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JUZ CALI - 2022 08 Ago D760013121001202100052000Sentencia202289163711

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2022 08 Ago D760013121001202100052000Sentencia202289163711
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2021 00052 00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI Santiago de Cali, ocho (08) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: Restitución de Tierras - Concedida – Restitución por equivalencia.

Solicitante: Alba Nidia Osorio Ocampo Radicado: 760013121001 2021 00052 00

Referencia: Sentencia núm. R-016

I. Asunto:

Dictar sentencia en la solicitud de restitución y formalización de tierras, iniciada por la señora ALBA NIDIA OSORIO OCAMPO, quien invoca la condición de víctima de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario – DIH – y a los Derechos Humanos – DDHH – por el abandono forzado del predio denominado EL BALCÓN o VOLCANES, deprecando la restitución material y las demás medidas de reparación integral previstas en la Ley 1448 de 2011 . Al trámite se vinculó a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, hoy Banco Agrario de Colombia S.A. y/o Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación, a la Sociedad d e Activos Especiales – SAE, Cisa S.A., La Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, la Compañía de Gerenciamiento de Activos, y a Jhony David Nieva Osorio, Leydi

Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, la Compañía de Gerenciamiento de Activos, y a Jhony David Nieva Osorio, Leydi Johana Nieva Osorio y Nayibe Nieva Vizcaíno en calidad de herederos del causante Eliseo Nieva Dasilva (Q.E.P.D.) y a sus herederos indeterminados.

II. Antecedentes:

2.1 Circunstancias Fácticas:

2.1.1 La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTDa través de la profesional del derecho designada, indicó que la solicitante adquirió inicialmente el bien el año 1991 mediante negocio de2

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permuta celebrado con el señor José Gabriel Castañeda Pineda, solemnizado en escritura pública No. 1561 del 9 de julio de 1991. El inmueble se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria 373 -14026 de la ORIP Buga (V); ubicado en el corregimiento Buenos Aires, muni cipio San Pedro - Valle, cuyos linderos, área, coordenadas y demás especificaciones 1 están descritos en la demanda y documentos anexos, los que por economía procesal hace mos parte integral de esta providencia.

2.1.2 La heredad fue enajenada un año más tar de, sin embargo, fue adquirida nuevamente por la accionante a través de compraventa realizada con la señora Hilda Eugenia Osorio Ocampo, a través de la escritura pública No. 578 del 4 de

nuevamente por la accionante a través de compraventa realizada con la señora Hilda Eugenia Osorio Ocampo, a través de la escritura pública No. 578 del 4 de mayo de 1996.

2.1.3 Al momento de adquirir el predio , el núcleo familiar de la reclamante se encontraba conformado por su compañero permanente ELICEO NIEVA DASILVA (Q.E.P.D.) y su hijo Jhony David Nieva Osorio. En enero de 1994 nació Leydi Johana Nieva Osorio. La familia se dedicaba a realizar actividades agrícolas y pecuarias en la heredad, además era utilizada como vivienda familiar.

2.1.4 En cuando a los hechos que dieron lugar al desplazamiento, la promotora sostiene que se produjo el 29 de agosto de 2001, debido al temor que les provocó los asesinatos de personas de l a comunidad a manos de paramilitares comandados por alias “HH”. Por esos sucesos se desplazaron hacia Buga.

2.1.5 Finalmente señala que el fundo quedó abandonado, razón por la se perdieron la totalidad de bienes y enseres que allí tenían, explicando que el compañero permanente de la promotora falleció en un accidente de tránsito el 23 de noviembre de 2008.

2.2. Pretensiones.

La señora ALBA NIDIA OSORIO OCAMPO solicita el reconocimiento de la condición de víctima del conflicto armado, instando la protección de su derecho fundamental

1 Folios 4 a 6 - consactu 1, solicitud de restitución3

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras

de víctima del conflicto armado, instando la protección de su derecho fundamental

1 Folios 4 a 6 - consactu 1, solicitud de restitución3

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a la restitución y formalización de tierras para que se le restituya materialmente el inmueble EL BALCÓN o VOLCANES, además de todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarat ivas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98, 99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011 2; ordenando además la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre los inmuebles, la cancelación de cualquier inscripción o gravamen, subsidio de vivienda, proyectos productivos, medidas de seguridad y alivio de pasivos. En el desarrollo procesal la promotora solicitó la restitución bajo la modalidad de compensación.

2.3. Trámite.

La Unidad Administrativa Especia l de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas –Regional Valle del Cauca y Eje Cafetero, previa microfocalización de la zona donde se encuentra el inmueble objeto de restitución, lo incluyó en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, realizando el procedimiento administrativo de diseñado para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de la solicitante con el inmueble3.

Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, realizando el procedimiento administrativo de diseñado para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de la solicitante con el inmueble3.

Mediante auto No. 146 del 1 de junio del 2021 (consactu 5), se admitió la demanda, emitiendo l as órdenes de registro y comunicación pertinentes, y disponiendo el emplazamiento de todas las personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con la heredad, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas c on el fundo y/o con los demandantes, así como a las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, aplicando las disposiciones de los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011.

Igualmente, se ordenó la vinculación de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, hoy Banco Agrario de Colombia S.A. y/o Patromonio Autónomo de

2 Folios 28 a 30 – consactu 1, solicitud de restitución, y medidas de composición – consactu 46. Entre otras: 1) Restitución jurídica y material . 2) La condonación de pasivos y alivios fiscales. 3) Ot orgamiento de subsidios. 4) Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública. 5) Suspensión de procesos de cualquier índole. 6) Protección jurídica del predio. 7) Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda. 8) Diseño e implementación de proyectos productivos. 3 Resolución No. RV 00702 del 26 de marzo del 2021 – consactu 1.4

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras

3 Resolución No. RV 00702 del 26 de marzo del 2021 – consactu 1.4

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Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación, y a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. SAE, entidades que aparecían como acreedora y depositaria provisional del inmueble objeto del proceso , respectivamente. También a los señores Jhony David Nieva Osorio, Leydi Johana Nieva Osorio y Nayibe Nieva Vizcaíno en calidad de herederos del causante Eliceo Nieva Dasilva y a sus herederos indeterminados. En aras del principio de economía procesal y de imprimirle celeridad al trámite, en la misma providencia se dispuso el recaudo previo de algunos medios de prueba y el cumplimiento de ciertas medidas de composición a cargo de la UAEGRTD.

Más adelante, por auto del 22 de julio del 2021 (consactu 34), ante la información remitida por el Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación, se procedió a vincular a Central de Inversiones S.A. CISA, para que se pronuncie en relación con la demanda y la acreencia que soporta el predio EL BALCÓN o VOLCANES. Lo propio ocurrió en relación con el pronunciamiento de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., pues consideró el Juzgado que ante la situación expuesta era necesaria la vinculación de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos , en atención al proceso de extinción de dominio en el que estaba involucrado el

situación expuesta era necesaria la vinculación de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos , en atención al proceso de extinción de dominio en el que estaba involucrado el inmueble objeto de reclamo.

En atención a la cesión de ob ligaciones que realizó Central de Inversiones S.A. CISA, en favor de la sociedad Compañía de Gerenciamiento de Activos, se ordenó la vinculación de esta última, mediante auto del 6 de octubre del 2021 (consactu 48), sin embargo, por auto de 14 de enero del 2022 (consactu 65), debió disponerse una nueva vinculación, dado que la Compañía de Gerenciamiento de Activos SAS en Liquidación, indicó que las obligaciones fueron trasferidas a favor de la sociedad CREAR PAIS S.A. , cuya notificación se surtió por conduc ta concluyente. En la misma providencia , vencido el término de publicación en el Registro Nacional de Personas Emplazadas y sin que los interesados comparecieran al proceso se procedió a la designación de una profesional del derecho para que desempeñe las labores de curadora ad litem defendiendo los eventuales derechos represente los intereses de los herederos indeterminados del causante del causante Eliceo Nieva Dasilva.5

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Agotadas las etapas preliminares, sin que se presentara oposición en los términos de la Ley 1448 de 2011, se dispuso el decreto y práctica de pruebas solicitadas

Agotadas las etapas preliminares, sin que se presentara oposición en los términos de la Ley 1448 de 2011, se dispuso el decreto y práctica de pruebas solicitadas por la parte accionante, la Procuraduría General de la Nación y las que de oficio se consideró necesario disponer para la resolución del debate (consactu 79)4.

Concluido el perio do probatorio, oportunamente se recibieron los alegatos de conclusión de la representante del Ministerio Público (consactu 86), quien a partir del análisis de las pruebas allegadas al proceso concluyó que la solicitante ostenta la calidad de propietaria so bre del feudo llamado EL BALCÓN o VOLCANES y es víctima de los hechos de violencia denunciados. Estima por lo tanto que debe ordenarse la restitución por equivalencia “(…) teniendo en cuenta su voluntad de no retorno, tanto de ella como la de su hija LEYDI J OHANA NIEVA OSORIO ya que son mujeres solas, y que adicional a esto en concepto que les dio a conocer la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVCel predio tiene una serie restricciones entre las que señalan que no pueden cultivar.”

En igual sentido se manifestó la apoderada actora (consactu 96), así como la curadora ad litem designada (consactu 88) ; la primera , indicando que tras probarse los presupuestos de la acción restitutoria, se hace menester el amparo el derecho fundamental a la restitución de sus representados y en consecuencia se proceda a la compensación por equivalencia en concordancia con la voluntad de no retorno expresada, y la segunda, resaltado que dentro del trámite se respetaron las reglas del debido proceso y la legalidad, reconociéndose al grupo

se proceda a la compensación por equivalencia en concordancia con la voluntad de no retorno expresada, y la segunda, resaltado que dentro del trámite se respetaron las reglas del debido proceso y la legalidad, reconociéndose al grupo familiar del citado causante y los derechos que les asiste, entre ellos, a ser considerados para la compensación. Cumplido el trámite en la fase instructiva, sin haberse constituido extremo opositor en la litis , se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que somos competentes para conocer del asunto en virtud del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial.

2.4. Planteamiento y problema jurídico.

La señora ALBA NIDIA OSORIO OCAMPO deprecó ab initio la restitución material

4 Auto No. 062 del 11 de marzo del 2022.6

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del inmueble denominado EL BALCÓN o VOLCANES, ubicado en el corregimiento Buenos Aires, municipio San Pedro, departamento del Valle del Cauca, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 373-14026 y cédula catastral No. 76-670-00-020001-0123-000, con un área georreferenciada de 12 hectáreas más 4637 m2, tras su abandono por el actuar de grupos armados al margen de la ley. Luego en fase procesal pidió la restitución por equiva lencia, dada su expresa volunta d de no retorno al lugar de la victimización.

tras su abandono por el actuar de grupos armados al margen de la ley. Luego en fase procesal pidió la restitución por equiva lencia, dada su expresa volunta d de no retorno al lugar de la victimización.

En orden a dicha finalidad y atendiendo los fundamentos de la acción transicional de restitución de tierras, los problemas jurídicos que abordará este operador judicial serán los siguientes:

2.4.1. Establecer sí la solicitante acreditó la calidad de víctima de desplazamiento o abandono forzado y la titularidad del derecho de restitución en los términos del artículo 3º y 75º de la Ley 1448 de 2011, que la convierte en acreedora de la acción de restitución.

2.4.2. De probarse los elementos de la acción transicional , si ¿resulta viable la restitución material inicialmente reclamada por la accionante con derecho a las diferentes medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales?, o si de acuerdo a los medios suasorios ¿resulta viable alguna otra forma de reparación, tal cual como lo expresó en sede procesal?

III. Consideraciones:

3.1. El Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras.

La normativa en vigor dispone que se entiende por restitución, a nivel general, la realización de medidas para el restablecimiento de la situ ación anterior a las violaciones e infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario – D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos – D.D.H.H. consagradas en el artículo 3° de la Ley 1448 de

violaciones e infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario – D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos – D.D.H.H. consagradas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 – artículo 71-. Es el restablecimiento efectivo de los derechos a aquellas7

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personas o grupos de ellas, que se desplazaron o abandonaron sus tierras con ocasión del conflicto armado interno tras sufrir un daño o pérdida por vulneración de sus derechos, que implica el deber estatal de devolverlas a la situación anterior al daño, disponiendo el efectivo regreso a sus lugares de residencia, el reintegro a la vida social y familiar y el retorno de la actividad agrícola, además de la devolución de sus propiedades, principalmente de la tierra de arraigo.

Concibe igualmente la acción de restitución en particular, como aquella mediante la cual se adoptan medidas necesarias para la devolución de las tierras a los despojados o desplazados – artículo 72 ídem -, precisando que las acciones de reparación son la restitución jurídica y material del inmueble despojado y en subsidio la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación cuando no se den las condiciones materiales para el retorno efecti vo. En ese sentido, la acción de restitución ha sido catalogada jurisprudencialmente como un derecho fundamental de aplicación inmediata, tal como lo decantó la Corte Constitucional en las Sentencias C-715 de 2012, C330 de 2016, T-085 de 2009,

derecho fundamental de aplicación inmediata, tal como lo decantó la Corte Constitucional en las Sentencias C-715 de 2012, C330 de 2016, T-085 de 2009, T-821 de 2007 y SU-648de 2017.

En estricta consonancia con lo anterior, es innegable que las medidas de reparación para los desplazados y despojados, además de la respectiva indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensión i ntersubjetiva, individual, colectiva, material, moral y simbólica – artículo 69 -; está constituida primordialmente por restitución jurídica y material de los predios usufructuados antes del momento de las violaciones que obligaron a las víctimas a dejarlo s abandonados. La restitución jurídica se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión – artículo 72 -, solicitando incluso la declaración judicial de pertenencia o la adjudicación del baldío explotado, para cuyo efecto se exig irá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria que permite el esclarecimiento de la titularidad jurídica del bien; y la material que se consuma con la entrega del inmueble, acompañada de medidas transformadoras.

Delineado someramente el objeto de la acción de restitución de tierras a la luz de la Ley 1448 de 2011, y que la exhaustividad con la que se pudiere abordar la temática sobrepasaría la tarea que convoca la atención del Juez Transicional, se8

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2021 00052 00

temática sobrepasaría la tarea que convoca la atención del Juez Transicional, se8

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pasa a abordar el contexto de violencia en la región donde se localiza la heredad reclamada por la promotora de la causa, para luego realizar el análisis fáctico y jurídico correspondiente.

3.2. Contexto de violencia.

El estudio de las circunstancias históricas de violencia o de contexto5 tiene origen en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 6, cuyo fundamento yace en la flexibilización probatoria en favor de las víctimas, propuesta en procesos donde (i) no se sanciona a individuos sino a Estados, (ii) hay inversión d e la carga de la prueba 7 y (iii) corresponde al país demandado desvirtuar el contexto y, con ello, su responsabilidad internacional, aspectos todos que impiden trasladar, sin más, ese examen al derecho penal interno de índole individual.8

De tal manera que la herramienta circunstancial descrita es útil en esta clase de causa constitucional para ubicar al Juzgador en un territorio y una época determinados, como marco de referencia para la instrucción procesal y juzgamiento de los hechos constitutivos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones a las normas internacional sobre Derechos Humanos, que permite adoptar decisiones de la mano con los artículos 77 y 78 de la Ley 1448 de 2011. No para establecer los patrones de conductas delictivas que son competencia de otra jurisdicción, sino para precisar las violaciones fuente

Humanos, que permite adoptar decisiones de la mano con los artículos 77 y 78 de la Ley 1448 de 2011. No para establecer los patrones de conductas delictivas que son competencia de otra jurisdicción, sino para precisar las violaciones fuente de la acción y constatar si ellas se constituyen en un daño a la víctima en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011.

El Valle del Cauca ha sido terr itorio fundamental en el desarrollo violento de nuestro país. En la década de los 70 fue la guerrilla de las FARC la primera en hacer presencia en el Departamento, en virtud de la relación limítrofe con territorio del Cauca y del Tolima, donde históricamen te estuvieron asentados. El

5 “7.14. Durante la fase administrativa, que constituye un requisito de procedibilidad de la acción judicial, la Unidad de Restitución de Tierras debe (i) identificar física y jurídicamente los predios, (ii) determinar el contexto de los hechos victimizantes, (iii) individualizar a las víctimas y sus núcleos familiares, (iv) establecer la relación jurídica de la víctima con la tierra y los hechos que dieron origen al despojo o abandono forzado.” Corte Constitucional, sentencia T-364 de 2017. 6 Sentencia del 29 julio 1988, caso Velásquez Rodríguez vs Honduras. 7 En armonía con el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011 y las presunciones del artículo 77 idem. 8 Ídem.9

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8 Ídem.9

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M-19 primero y el ELN a mediados de los 80, iniciaron operaciones en la zona, superando, inclusive, el actuar delictivo de las FARC. A principios del año 1.999 surge un nuevo grupo armado ilegal que dejaría una estela de sangre y sufrimiento en la región denominado Autodefensas Unidas de Colombia AUC, y con ellas diversos frentes de los cuales el más sanguinario y expandido fue el Bloque Calima comandado por Ever Veloza “Alias HH”.

La concentración de la tierra se aumentó en épo cas recientes a partir de los fenómenos masivos del despojo de tierras9 y el desplazamiento a nivel nacional, generado por los factores de violencia imperantes; paramilitarismo, guerrillas, delincuencia organizada y narcotráfico, cuyos efectos han sido nef astos para la economía del país, dejando en el vacío la necesaria y efectiva protección de los derechos fundamentales de los asociados (principalmente de campesinos, indígenas, líderes sociales, defensores de derechos humanos y población civil en general), situación a la que no ha escapado la región del suroccidente del País, principalmente en el norte y centro del Valle del Cauca, en los Municipios de Trujillo, Andalucía, Bugalagrande, Tuluá, Bolívar, El Dovio, San Pedro, Tuluá, Riofrío donde se perpetró la “Masacre de Trujillo” 10 y Buga donde ocurrió la sangrienta “Masacre de Alaska”; en general, en todo ellos se cometieron actos

Riofrío donde se perpetró la “Masacre de Trujillo” 10 y Buga donde ocurrió la sangrienta “Masacre de Alaska”; en general, en todo ellos se cometieron actos barbáricos contra la dignidad humana que ocasionaron el éxodo de cantidad de personas.

Concretamente el contexto de violencia del Municipio de San Pedro , zona microfocalizada por la Unidad de Tierras, se indicó, en el Documento de Análisis de Contexto No. RV 01915 11, que “En el municipio de San Pedro las primeras compras de tierras asociadas a las estructuras del narcotráfico ocur rieron en los primeros años de 1980 (…) Narcotraficantes como José Santacruz Londoño alías Chepe Santacruz del cartel de Cali y Efraín Hernández, alías Don Efra del cartel

9 “El despojo, debe ser abordado, más como una acción, como un proceso, en el cual intervienen varios actores, a través de vari os repertorios simultáneos o sucesivos en el tiempo. Quien ordena y ejecuta el despojo ha tenido a su alca nce un repertorio diverso de posibilidades para la materialización de ese proceso, empleando cada recurso disponible en virtud de las condiciones particul ares que se le presenten en cada zona, y variando la intensidad o el uso simultáneo de uno o varios mé todos según la resistencia de los pobladores, la cual suele incrementar la intensidad del ejercicio de la violencia. Entonces se transita de una simple oferta de compra venta a la venta

forzada o al desalojo, el abandono y el posterior despojo de una propi edad, pasando por el asesinato, la tortura, la desaparición forzada y el desplazamiento forzado de población. Se trata de lo que se puede llamar la cadena del despojo” . Grupo memoria Histórica - La tierra en disputa Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960-2010), año 2010. 10 “Entre 1988 y 1994, en los municipios de Trujillo, Bolívar y Riofrío (noroccidente del departamento del Valle) se registraron , según los familiares y organizaciones humanitarias, 342 víctimas de homicidio, to rtura y desaparición forzada como producto de un mismo designio criminal” TRUJILLO UNA TRAGEDIA QUE NO CESA - Primer Informe de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Página 13. 11 Anexos de la demanda – consactu 1.10

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del norte del Valle, englobaron propiedades utilizando estrategias de despojo y violencia. Respecto a Santacruz Londoño, se tuvo que este narcotraficante de la estructura del cartel de Cali después de los hermanos Gilberto y Miguel Rodríguez Orejuela, fue el tercero al mando del cartel. Junto a los Rodríguez, Santacruz hizo parte de la banda de secuestradores Los Chemas que operó en la década de los sesenta en Cali. Ya después con el ingreso de los Rodríguez al mercado de las

parte de la banda de secuestradores Los Chemas que operó en la década de los sesenta en Cali. Ya después con el ingreso de los Rodríguez al mercado de las drogas, Santacruz Londoño se convirtió rápidamente en el encargado de construir y distribuir las rutas para el ingreso de coca a los Estados Unidos (…) Los recursos producto de sus actividades ilícitas fueron invertidos en bienes finca raíz, estrategia utilizada por los narcotraficantes para el lavado de activos (…) Santacruz concentró propiedades en el municipio de Sa n Pedro. La Sociedad Samaria Ltda., de la cual fue representante legal su cónyuge Amparo Castro de Santacruz, fue una de las figuras utilizadas por el narcotraficante para la compra de predios y el blanqueo de dinero. Uno de los predios comprados por este narcotraficante fue el predio Sandrana de 168 hectáreas, ubicado en el corregimiento de Todos los Santos. Este predio fue englobado con alrededor de 1.200 hectáreas entre los municipios de Buga y San Pedro, las cuales fueron extinguidas. Producto de compra s forzadas y despojos, ésta finca que se constituyó en lo que fue la Hacienda Samaria y Sandrana que comunicó en su englobe y extensión, a la margen derecha del río Cauca con la vía Panamericana (…) El control dispuesto por parte de las estructuras de narcotraficantes del norte del Valle y del cartel de Cali, hizo que las propiedades permanecieran bajo el mando de lugartenientes, testaferros y familiares (…) En municipios como Yotoco, los Patiño se encargaron de concentrar algunas de las propiedades en esta región, mientras en otros municipios como Buga y Tuluá lo mismo hicieron

mando de lugartenientes, testaferros y familiares (…) En municipios como Yotoco, los Patiño se encargaron de concentrar algunas de las propiedades en esta región, mientras en otros municipios como Buga y Tuluá lo mismo hicieron narcotraficantes como Orlando Henao y Carlos Alberto Rentería, por citar algunos”.

Dicho documento también narra que entre 1980 y 1990 se observó la creación de un corredor entre las ciudades Guacarí, Yotoco, Buga, Tuluá y San Pedro, en el cual se presentaron actividades de narcotráfico, dada su ubicación en la carretera panamericana, la cual va del norte al sur del Departamento del Valle del Cauca, lo que dio lugar, en el caso del m unicipio de San Pedro, que ingresará el grupo ilegal denominado ELN, realizando acciones de extorsión y secuestro. Posteriormente, en el año 1995, la guerrilla de las FARC comenzó a hacer11

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presencia en la zona, cometiendo actos extorsivos contra los ganader os, comerciantes, caficultores, sumándose a lo anterior, que el Ejército empezó a hacer presencia, lo que ocasionó que “algunos campesinos fueran acusados de informantes del Ejército y de ‘auxiliadores’ de la guerrilla. Lo que colocó a la población en un c onstante estado de vulneración de sus derechos y propició desplazamiento de algunas familias”.

En el año 1999 el Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC,

población en un c onstante estado de vulneración de sus derechos y propició desplazamiento de algunas familias”.

En el año 1999 el Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC, ingresó al Valle del Cauca, ingresando por la vereda Pardo Alto en el municipio de Tuluá, lugar donde consolidaron una base de entrenamiento militar, y desde el cual comenzaron a desplazarse a los municipios como Buga, San Pedro, Bugalagrande y Sevilla, conformándose así el Frente Central, comandado por alias “Rafa Putumayo”, y posteriormente por “José” o “39” y “Román”.

La llegada del Bloque Calima de las AUC al corregimiento de Buenos Aires, “fue quizá una de las acciones de mayor contundencia de esta agrupación en el municipio. El 12 de septiembre los paramilitares arribaron al casco urbano de Buenos Aires y mediante el uso de la violencia obligaron a la población a salir de sus casas y lista en mano, fueron uno a uno identificando a los pobladores (…) dentro de los hechos ocurridos en relación al asesinato de Hécto r Sánchez, que los paramilitares expresaron a la comunidad que su asesinato se debió porque “él siendo el representante de la autoridad en la zona, nunca denunció la presencia de subversivos, y que por eso lo mataban ”. L o anterior, aunado al saqueo efectuado por dicho grupo en la zona, implicó que “los habitantes huyeron atemorizados de la vehemencia con la que el grupo se asentó en su caserío (…) los paramilitares salieron del caserío de Buenos Aires el día posterior de su ingreso (…) se fueron en septiembre y volvieron y llegaron a principios de diciemb

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