🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ CALI - 2022 09 Sep D760013121001202100068000Sentencia20229291057

Juzgado de Cali

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ CALI - 2022 09 Sep D760013121001202100068000Sentencia20229291057
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2021 00068 00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI Santiago de Cali, treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Restitución de Tierras - Concedida – Concedida.

Solicitante: Daniel Báez Valbuena Radicado: 760013121001 2021 00068 00

Sentencia: Núm. R-018

I. Asunto:

Dictar sentencia en la solicitud de restitución y formalización de tierras iniciada por el señor DANIEL BÁEZ VALBUENA , quien invoca la condición de víctima de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario – DIH – y a los Derechos Humanos – DDHH – por el abandono forzado del predio denominado EL CEDRAL, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 373-131866 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buga (V), ubicado en la vereda El Placer, corregimiento Nogales, municipio de Guadalajara de Buga - Valle del Cauca, cuyos linderos, área, coordenadas y demás especificaciones están descritos en la solicitud y documentos anexos 1 y que por economía procesal constituimos en parte integral de esta providencia.

II. Antecedentes:

2.1 Circunstancias Fácticas:

2.1.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras

parte integral de esta providencia.

II. Antecedentes:

2.1 Circunstancias Fácticas:

2.1.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTDa través del profesional del derecho designado, indicó que el solicitante adquirió el bien junto a su cónyuge FLOR ELBA DUARTE LEÓN (Q.E.P.D) mediante compraventa realizada al señor Ezequiel Duarte, solemnizada

1 Folios 7 a 10 - consactu 1, solicitud de restitución.2

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2021 00068 00

por escritura pública No. 2067 del 10/12/1986, registrada bajo folio de matrícula inmobiliaria 373-31134, hoy 373-131866.

2.1.2. Al momento de ingreso , el actor encontró el terreno enmalezado y lleno de rastrojo, por lo que se aprestó a construir una vivienda de madera en la cual residió junto a su grupo familiar. Se dedicaron al cultivo de productos de pan coger como arracacha, fríjol, maíz y arveja, además de pastos.

2.1.3. En cuando a los hechos de violencia, manifestó que en la zona hacían presencia la guerrilla de las F arc y los Paramilitares. Para el año 2000 la familia decidió abandonar la tierra debido al temor que la sub versión infundió en la población, tras anunciar las consecuencias que generaría enfrentamientos por una inminente incursión del bando Paramilitar. En esa época el núcleo familiar estaba

decidió abandonar la tierra debido al temor que la sub versión infundió en la población, tras anunciar las consecuencias que generaría enfrentamientos por una inminente incursión del bando Paramilitar. En esa época el núcleo familiar estaba conformado por su cónyuge FLOR ELBA DUARTE LEÓN quien falleció hace 4 años, y sus hijas ELITH, LUZ EDY, HERLANDA, FENIDE y LEIDY BÁEZ DUARTE.

2.1.4. El desplazamiento fue temporal, pues el señor BAEZ VALBUENA y su familia retornaron a la finca dos años después hallando la casa destruida . Lo anterior debido la falta de un lugar donde vivir y a que había mejorado la situación de seguridad. Actualmente dependen de su trabajo como jornalero, tiene problemas económicos y que sus ingresos son insuficientes para solventar las necesidades básicas de la familia.

2.1.5. Se explica que el reclamante gestionó el levantamiento de la medida de protección RUPTA con el propósito de registrar la sucesión de la fallecida FLOR ELBA DUARTE LEÓN , y en consecuencia, se abrió el FMI 373 -131866, que identifica al predio, cerrándose el originario 373-31134.

2.2. Pretensiones.

El señor DANIEL BÁEZ VALBUENA solicita el reconocimiento de la condición de víctima del conflicto armado, instando la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras para que se le restituya materialmente el inmueble EL CEDRAL, además de todas las medidas repara doras, restaurativas,3

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras

la restitución y formalización de tierras para que se le restituya materialmente el inmueble EL CEDRAL, además de todas las medidas repara doras, restaurativas,3

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2021 00068 00

integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98, 99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011 2; ordenando además la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre los inmuebles, la cancelación de cualquier inscripción o gravamen, subsidio de vivienda, proyectos productivos, medidas de seguridad y alivio de pasivos. desfallezcas

2.3. Trámite.

La UAEGRTD –Regional Valle del Cauca y Eje Cafetero, previa microfocalización de la zona donde se encuentra el inmueble objeto de restitución, lo incluyó en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, realizando el procedimiento administrativo diseñado para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica del solicitante con el inmueble3.

Mediante providencia No. 183 del 12 de julio del 2021 (consactu 4), se admitió la demanda, emitiendo las órdenes de registro y comunicación pertinentes, y disponiendo el emplazamiento de todas las personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con la heredad, a los acreedores con garantía

demanda, emitiendo las órdenes de registro y comunicación pertinentes, y disponiendo el emplazamiento de todas las personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con la heredad, a los acreedores con garantía real y otros acreed ores de obligaciones relacionadas con el fundo y/o con los demandantes, así como a las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, aplicando las disposiciones de los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011.

Igualmente, se ordenó la vinculación de las señoras HERLANDA, ELITH, FENIDE, LEIDY y LUZ EDY BÁEZ DUARTE, quienes aparecían como titulares del derecho real de dominio sobre el bien solicitado en restitución . En aras del principio de economía procesal y de imprimirle celeridad al trámite, en la misma providencia se dispuso el recaudo previo de algunos medios de prueba y el cumplimiento de ciertas medidas de composición a cargo de la UAEGRTD.

2 Folios 41 a 54 – consactu 1, solicitud de restitución. Entre otras: 1) Declarar la titularidad del derecho fundamental a la restitución de tierras. 2) Restitución jurídica y/o material. 3) La condonación de pasivos y alivios fiscales. 4) Otorgamiento de subsidios. 5) Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública. 6) Suspensión de procesos de cualquier índole. 7) Protección jurídica del predio. 8) Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda. 9) Diseño e implementación de proyectos productivos. 3 Resolución No. RV 00781 del 31 de marzo del 2021 – consactu 1.4

Protección jurídica del predio. 8) Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda. 9) Diseño e implementación de proyectos productivos. 3 Resolución No. RV 00781 del 31 de marzo del 2021 – consactu 1.4

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2021 00068 00

Agotadas las etapas preliminares, sin que se presentara oposición en los términos de la Ley 1448 de 2011, se dispuso el decreto y práctica de pruebas solicitadas por la parte accionante, la Procuraduría General de la Nación y las que de oficio se consideró necesario disponer para la resolución del debate (consactu 60)4. Más adelante, por auto del 28 de febrero del 2022, se decidió suspender la práctica de la inspección judicial debido a que no existían condiciones de seguridad para el desarrollo de la diligencia, disponiéndose que las declaraciones y testimonios sean recepcionadas en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Despacho Judicial (consactu 68).

Concluido el periodo probatorio (consactu 75), oportunamente se recibieron los alegatos de conclusión de la representante del Ministerio Público (consactu 77), quien a consideró que, conforme a lo establecido en la solicitud de restitución y las pruebas recabadas dentro del proceso, es viable ordenar la restitución material y formalización del predio “teniendo en cuenta que el solicitante y parte de su grupo familiar se encuentran retornados al terreno” . A demás, porque en su declaración sostuvo que “quiere seguir en el campo y que requiere ayuda para

y formalización del predio “teniendo en cuenta que el solicitante y parte de su grupo familiar se encuentran retornados al terreno” . A demás, porque en su declaración sostuvo que “quiere seguir en el campo y que requiere ayuda para construcción de vivienda y tener nuevamente ganado y cultivos ”, posición en la que estaban de acuerdo sus hijas.

Cumplido el trámite en la fase instructiva, sin haberse constituido extremo opositor en la litis, se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que somos competentes para conocer del asunto en virtud del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial.

2.4. Planteamiento y problema jurídico.

El señor DANIEL BÁEZ VALBUENA depreca la restitución material de l inmueble denominado EL CEDRAL, ubicado en la vereda El Placer, corregimiento Nogales, municipio de Guadalajara de Buga - Valle del Cauca, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 373-131866 y cédula catastral No. 76-111-00-02-0003-0129-000, con un área georreferenciada de 11 hectáreas más 5131 m2, tras su abandono por el actuar de grupos armados al margen de la ley.

4 Auto No. 006 del 17 de enero del 2022.5

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2021 00068 00

En orden a dicha finalidad y atendiendo los fundamentos de la acción transicional de restitución de tierras, los problemas jurídicos que abordará este operador

Versión: 01 Radicación: 760013121001 2021 00068 00

En orden a dicha finalidad y atendiendo los fundamentos de la acción transicional de restitución de tierras, los problemas jurídicos que abordará este operador judicial serán los siguientes:

2.4.1. Establecer sí el solicitante acreditó la calidad de víctima de desplazamiento o abandono forzado y la titularidad del derecho de restitución en los términos del artículo 3º y 75º de la Ley 1448 de 2011, que lo convierte en acreedor de la acción de restitución.

2.4.2. De probarse los elementos de la acción transicional , si ¿resulta viable la restitución material reclamada, con derecho a las diferentes medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativ as, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales ?, y si de acuerdo a los medios suasorios ¿ las vinculadas tiene también derecho a la reparación instada?

II. Consideraciones:

3.1. El Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras.

La normativa en vigor dispone que se entiende por restitución, a nivel general, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones e infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario – D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos – D.D.H.H. consagradas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 – artículo 71-. Es el restablecimiento efectivo de los derechos a aquellas personas o grupos de ellas, que se desplazaron o abandonaron sus tierras con

Derechos Humanos – D.D.H.H. consagradas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 – artículo 71-. Es el restablecimiento efectivo de los derechos a aquellas personas o grupos de ellas, que se desplazaron o abandonaron sus tierras con ocasión del conflicto armado interno tras sufrir un daño o pérdida por vulneración de sus derechos, que implica el deber estatal de devolverlas a la situación anterior al daño, disponiendo el efectivo regreso a sus lugares de residencia, el reintegro a la vida social y familiar y el retorno de la actividad agrícola, además de la devolución de sus propiedades, principalmente de la tierra de arraigo.

Concibe igualmente la acción de restitución en particular, como aquella mediante la cual se adoptan medidas necesarias para la devolución de las tierras a los6

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2021 00068 00

despojados o desplazados – artículo 72 ídem -, precisando que las acciones de reparación son la restitución jurídica y material del inmueble despojado y en subsidio la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación cuando no se den las condiciones materiales para el retorno efectivo. En ese sentido, la acción de restitución ha sido catalogada jurisprudencialmente como un derecho fundamental de ap licación inmediata, tal como lo decantó la Corte Constitucional en las Sentencias C-715 de 2012, C330 de 2016, T-085 de 2009, T-821 de 2007 y SU-648de 2017.

En estricta consonancia con lo anterior, es innegable que las medidas de

Constitucional en las Sentencias C-715 de 2012, C330 de 2016, T-085 de 2009, T-821 de 2007 y SU-648de 2017.

En estricta consonancia con lo anterior, es innegable que las medidas de reparación para los des plazados y despojados, además de la respectiva indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensión intersubjetiva, individual, colectiva, material, moral y simbólica – artículo 69 -; está constituida primordialmente por restitución jurídica y material de los predios usufructuados antes del momento de las violaciones que obligaron a las víctimas a dejarlos abandonados. La restitución jurídica se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión – artículo 72 -, solicitando incluso la declaración judicial de pertenencia o la adjudicación del baldío explotado, para cuyo efecto se exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria que permite el esclarecimiento de la titularidad ju rídica del bien; y la material que se consuma con la entrega del inmueble, acompañada de medidas transformadoras.

Delineado someramente el objeto de la acción de restitución de tierras a la luz de la Ley 1448 de 2011, y que la exhaustividad con la que se pudiere abordar la temática sobrepasaría la tarea que convoca la atención del Juez Transicional, se pasa a abordar el contexto de violencia en la región donde se localiza la heredad reclamada por la promotora de la causa, para luego realizar el análisis fá ctico y jurídico correspondiente.

3.2. Contexto de violencia.

El estudio de las circunstancias históricas de violencia o de contexto5 tiene origen

reclamada por la promotora de la causa, para luego realizar el análisis fá ctico y jurídico correspondiente.

3.2. Contexto de violencia.

El estudio de las circunstancias históricas de violencia o de contexto5 tiene origen

5 “7.14. Durante la fase administrativa, que constituye un requisito de procedibilidad de la acción judicial, la Unidad de Restitución de Tierras debe (i) identificar física y jurídicamente los predios, (ii) determinar el contexto de los hechos victimizantes, (iii) individualizar a las víctimas y sus núcleos familiares, (iv) establecer la relación jurídica de la víctima con la tierra y los hechos que dieron origen al despojo o abandono forzado.” Corte Constitucional, sentencia T-364 de 2017.7

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2021 00068 00

en las decisiones de la Corte Int eramericana de Derechos Humanos 6, cuyo fundamento yace en la flexibilizaci ón probatoria en favor de las víctimas, propuesta en procesos donde (i) no se sanciona a individuos sino a Estados, (ii) hay inversión de la carga de la prueba 7 y (iii) corresponde al país demandado desvirtuar el contexto y, con ello, su responsabilidad internacional, aspectos todos que impiden trasladar, sin más, ese examen al derecho penal interno de índole individual.8 De tal manera que la herramienta circunstancial descrita es útil en esta clase de causa constitucional para ubicar al Juzgador en un terr itorio y una época determinados, como marco de referencia para la instrucción procesal y

individual.8 De tal manera que la herramienta circunstancial descrita es útil en esta clase de causa constitucional para ubicar al Juzgador en un terr itorio y una época determinados, como marco de referencia para la instrucción procesal y juzgamiento de los hechos constitutivos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones a las normas internacional sobre Derechos Humanos, que permite adoptar decisiones de la mano con los artículos 77 y 78 de la Ley 1448 de 2011.

No para establecer los patrones de conductas delictivas que son competencia de otra jurisdicción, sino para precisar las violaciones fuente de la acción y constatar si ellas se constituyen en un daño a la víctima en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011.

El Valle del Cauca ha sido territorio fundamental en el desarrollo violento de nuestro país. En la decada de lo s 70 fue la guerrilla de las FARC la pr imera en hacer presencia en el Departamento en virtud de la relación limitrofe con territorio del Cauca y del Tolima, donde hist oricamente estuvieron asentados. El M -19 primero y el ELN a mediados de los 80, iniciaron operaciones en la zona, superando, inclusive, el actuar delictivo de las FARC. A principios del año 1.999 surge un nuevo grupo armado ilegal que dejaría una estela de sangre y sufrimiento en la región denominado Autodefensas Unidas de Colombia AUC, y con ellas diversos frentes de los cuales el más sanguinario y expandido fue el Bloque Calima comandado por Ever Veloza “Alias HH”.

La concentración de la tierra se ensanchó en épocas recientes a partir de los

con ellas diversos frentes de los cuales el más sanguinario y expandido fue el Bloque Calima comandado por Ever Veloza “Alias HH”.

La concentración de la tierra se ensanchó en épocas recientes a partir de los fenómenos masivos del despojo de tierras9 y el desplazamiento a nivel nacional,

6 Sentencia del 29 julio 1988, caso Velásquez Rodríguez vs Honduras. 7 En armonía con el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011 y las presunciones del artículo 77 ídem. 8 Ibídem 9 “El despojo, debe ser abordado, más como una acción, como un proceso, en el cual intervienen varios actores, a través de varios repertorios simultáneos o sucesivos en el tiempo. Quien ordena y ejecuta el despojo ha tenido a su alcance un repertorio diverso de8

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2021 00068 00

generado por los factores de violencia imperantes; paramilitarismo, guerrillas, delincuencia organizada y narcotráfico, cuyos efectos han sido nefastos para la economía del país, dejando en el vacío la necesaria y efectiva protección de los derechos funda mentales de los asociados (principalmente de campesinos, indígenas, líderes sociales, defensores de derechos humanos y población civil en general), situación a la que no ha escapado la región del suroccidente del País, principalmente en el norte y centro d el Valle del Cauca, en los Municipios de Trujillo, Tuluá, Bolívar y Riofrío, El Dovio, San Pedro, Tuluá y Buga donde se

principalmente en el norte y centro d el Valle del Cauca, en los Municipios de Trujillo, Tuluá, Bolívar y Riofrío, El Dovio, San Pedro, Tuluá y Buga donde se perpetró la sangrienta “Masacre de Alaska” 10; en general, en todo ellos se cometieron actos barbáricos contra la dignidad humana que ocasionaron el éxodo de cantidad de personas. No son pocos los reportes en prensa y demás medios de comunicación que narran cómo se perpetró la denominada masacre en zona rural del municipio de Guadalajara de Buga11 de la que se responsabilizó a la Fuerza P ública por su tardanza en hacer presencia al lugar de los hechos facilitando tan indigno suceso; ello le valió a la Nación en cabeza del Ministerio de Defensa una condena por parte de un Juez de la República12, pues se le halló responsable por falla en el servicio.

La masacre de Alaska fue perpetrada por el Bloque Calima de las AUC el 10 de octubre de 2.001, quienes inicialmente llegaron al corregimiento de Tres Esquinas seleccionando a ocho labriegos para luego asesinarlos en total indefensión, dirigiéndose posteriormente al corregimiento Alaska donde sacaron de sus viviendas a hombres, mujeres y niños, llevándolos a la zona aledaña del Colegio Agropecuario del poblado donde fueron ultimados; y luego, en ese recorrido sanguinario arribaron a la Habana, dond e bajaron de una chiva a campesinos obligándolos a correr para matarlos con sevicia tras acribillarlos por la espalda.

La Honorable Corte Suprema de Justicia ha determinado que “si ya en otras

obligándolos a correr para matarlos con sevicia tras acribillarlos por la espalda.

La Honorable Corte Suprema de Justicia ha determinado que “si ya en otras sentencias que han cobrado ejecutoria se ha establecido un co ntexto, por ejemplo, respecto del proceder macrocriminal de determinado grupo armado al

posibilidades para la materialización de ese proceso, empleando cada recurso disponible en virtud de las condiciones particul ares que se le presenten en cada zona, y variando la intensidad o el uso simultáneo de uno o varios métodos según la resistencia de los pobladores, la cual suele incrementar la intensidad del ejercicio de la violencia. Entonces se transita de una simple oferta de compra venta a la venta forzada o al desalojo, el abandono y el posterior despojo de una propiedad, pasando por el asesinato, la tortura, la desapari ción forzada y el desplazamiento forzado de población. Se trata de lo que se puede llamar la cadena del despojo ”. Grupo memoria Histórica - La tierra en disputa Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960 -2010), año 2010. 10 Ver contexto de violencia del Municipio de Buga y zonas microfocalizadas a folio 35 del cuaderno de pruebas comunes. 11 En línea: http://www.semana.com/nacion/conflicto-armado/articulo/nacion-debera-indemnizar-victimas-masacre-del-bloquecalima/107831-3 Consultado el 25 de junio de 2015. 12 Sentencia Nº 130 del 6 de agosto de 2009. Juzgado Segundo Administrativo de Buga – Valle.9

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2021 00068 00

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2021 00068 00

margen de la ley, no habría necesidad de construir otro” 13, por tanto, a esta decisión se hacen extensivos los argumentos develados en los diferentes fallos proferidos por el Despacho entre los años 2014 y 201 6, donde se explicó detalladamente la situación de orden público en el Valle del Cauca14.

3.3. Caso concreto.

La acción de restitución presupone que quienes acuden ante la Jurisdicción en búsqueda de tutela judicial efectiva deben ostentar la calidad de propietarios, poseedores u ocupantes explotadores de baldíos cuya titularidad se pretenda adquirir por adjudicación15, además que hubieren padecido un daño por despojo jurídico o material de sus tierras u obligadas a abandonarlas a consecuencia de los eventos descritos en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, es decir, de infracciones manifiestas a los postulados del D erecho Internacional Humanitario – D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos – D.D.H.H.

Según los presupuestos normativos de dicho estatuto especial, quien acude a la jurisdicción para restablecer sus derechos con l a tierra debe acreditar la calidad de víctima dentro del período de temporalidad a que alude la Ley y la relación jurídica con el predio objeto de reclamo. Además, para que se imparta trámite a la causa transicional, se hace necesario agotar previamente el presupuesto legal establecido a aquellos efectos, que no es otro que el requisito de procedibilidad

jurídica con el predio objeto de reclamo. Además, para que se imparta trámite a la causa transicional, se hace necesario agotar previamente el presupuesto legal establecido a aquellos efectos, que no es otro que el requisito de procedibilidad a cargo de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión en Restitución de Tierras Desplazadas en la fase administrativa, prevista al efecto en el artículo 76 de la ley de víctimas, y que consiste en la inscripción del inmueble en el registro de tier ras despojadas y/o abandonadas. Se pasará pues a analizar si tales presupuestos se verifican en el sub lite.

3.3.1. Requisito de temporalidad y de procedibilidad.

Se verifica con la documental glosada en el plenario que se satisface el requisito

13 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, M.P. José Luis Barceló Camacho. SP16258 -2015, Radicación No. 45463, 25 noviembre de 2015. 14 Sentencias de restitución que pueden ser consultadas en la página de la Rama Judicial, link https://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Old/sentencias.aspx 15 Artículo 72 y 74 Ley 1448 de 201110

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2021 00068 00

de procesabilidad dado que el fundo se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas mediante la Resolución de inscripción No. RV 00781 del 31 de marzo del 2021 – consactu 1.

Asimismo, se observa agotado el hito temporal previsto en la Ley, pues los hechos

Despojadas y Abandonadas mediante la Resolución de inscripción No. RV 00781 del 31 de marzo del 2021 – consactu 1.

Asimismo, se observa agotado el hito temporal previsto en la Ley, pues los hechos victimizantes que dieron lugar al desplazamiento de l solicitante y su grupo familiar, y el consecuente abandono del inmueble ocurrieron en 2000.

3.3.2. La condición de víctima del señor Daniel Báez Valbuena.

Auscultado el contexto de violencia en la zona donde se ubican los predios objeto de pedimento16, correspondiente a la jurisdicción del municipio de Guadalajara de Buga, vereda El Placer, corregimiento Nogales; la situación fáctica del solicitante y su núcleo familiar y el material probatorio adosado al plenario, se concluye que padecieron actos vinculados al conflicto armado interno, que se enmarcan dentro de las infracciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, pues según se observa, en la zona hacían presencia diversos actores armados, grupos guerrilleros como las FARC, y también paramilitares de las AUC (Bloque Calima) que desarrollaban actuaciones béli cas en la zona, asesinaban a los moradores, los desplazaban , amenazaban , y se confrontaban frecuentemente entre ellos y con las Fuerzas Militares, generando temor e inseguridad en los lugareños frente el temor de quedar en medio de los combates.

En el particular, la condición de víctima del señor BÁEZ DUARTE y su grupo familiar conformado por su cónyuge FLOR ELBA DUARTE LEÓN quien falleció hace

lugareños frente el temor de quedar en medio de los combates.

En el particular, la condición de víctima del señor BÁEZ DUARTE y su grupo familiar conformado por su cónyuge FLOR ELBA DUARTE LEÓN quien falleció hace 4 años, y sus hijas ELITH, LUZ EDY, HERLANDA, FENIDE y LEIDY BÁEZ DUARTE, está demostrado en el considerable legajo documental que obra en el expediente sobre ese tópico, entre otros medios están las entrevistas rendidas en sede administrativa ante la Unidad 17 (que se presumen fidedignas , art. 89 de la ley 1448 de 2011 ), los documentos que obran en el infoli o y las declaraciones rendidas ante el Despacho en diligencia del 4 de marzo del 2022 - consactu 71, de cuyo análisis en conjunto se infiere que el señor DANIEL BÁEZ DUARTE y su familia soportaron actos que constituyen violaciones a bienes jurídicos

16 Documento de Análisis de Contexto RV 01525, actualizado el 18/03/2021, anexos de la demanda – consactu 1. 17 Anexos de la demanda – consactu 1.11

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2021 00068 00

iusfundamentales18 protegidos legal y constitucionalmente y por los tratados internacionales sobre la materia19, comprobados durante el acontecer procesal, y aún antes, en la medida que están incluidos en el Registro Único de Víctimas por los hechos denunciados en el año 2.000 ( Consulta Vivanto – anexos de la

internacionales sobre la materia19, comprobados durante el acontecer procesal, y aún antes, en la medida que están incluidos en el Registro Único de Víctimas por los hechos denunciados en el año 2.000 ( Consulta Vivanto – anexos de la demanda, consactu 1), que derivaron en el desplazamiento y abandono temporal de EL CEDRAL, predio que habitaban y explotaban agrariamente como modo de subsistencia, para trasladarse al m unicipio de Guadalajara de Buga (coliseo), donde permanecieron por algunos meses (dos años aproximadamente) , para luego retornar a su terruño.

En la declaración de ampliación de hechos rendida por el solicitante en sede administrativa el 7 de mar del 2019 (Anexos de la demanda – consactu 1), ante la pregunta relacionada con los hechos que originaron el desplazamiento: Aunado a ese conflicto generalizado de violencia que produjo miedo y zozobra en la familia, y si bien de los hechos narrados se extrae que el solicitante nunca recibió una amenaza directa del grupo Paramilitar que operaba en la zona, la verdad es que aquello no era necesario dado el temor fundado a raíz de la presencia de actores armados y las consecuencias de su posible accionar bélico, estos es, enfrentamientos armados. En efecto, para el año 2000 el rumor general (fundado) en la comarca era que los Paramilitares iban a ingresar al sector y se presentarían enfrentamientos (con las FARC) y muertes, es decir, los pobladores fueron sometidos a una

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...