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JUZ CALI - 2022 09 Sep D760013121002202100040000Sentencia20229516655

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2022 09 Sep D760013121002202100040000Sentencia20229516655
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras – Ley 1448 de 2011

Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2021-00040-00

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SANTIAGO DE CALI - VALLE DEL CAUCA

Sentencia núm. 083

Santiago de Cali, cinco de septiembre de dos mil veintidós

Referencia: Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente – Ley 1448 de 2011

Solicitante: Aldemar Abondano Suarez Predios: Lote 12La CameliaYarumos y Lote 6 La CameliaAltamira Radicado: 760013121002-2021-00040-00

I. Asunto:

Procede el juzgado a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA - EJE CAFETERO (en adelante UAEGRTD) en representación del señor ALDEMAR ABONDANO SUAREZ identificado con cédula de ciudadanía número 16.435.311 (en adelante el solicitante).

II. Antecedentes

1. Fundamento fáctico de la solicitud:

El acápite de hechos de la solicitud inicia con el vínculo que hoy ata al señor ALDEMAR con sus dos fundos. Así pues se indica en ese escrito que respecto del

II. Antecedentes

1. Fundamento fáctico de la solicitud:

El acápite de hechos de la solicitud inicia con el vínculo que hoy ata al señor ALDEMAR con sus dos fundos. Así pues se indica en ese escrito que respecto del Lote núm. 6 La CameliaAltamira lo obtuvo a través de adjudicación en sucesión mediante sentencia del 18 de julio de 1977 emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ginebra cuyo causante fue el señor ALEJANDRO ABONDANO CORTES, realizada a favor de su esposa e hijos: GREGORIA LEONOR SUAREZ DE ABONDANO (esposa del causante) , LUIS ALEJANDRO ABONDANO SUAREZ,

ALDEMAR ABONDANO SUAREZ, JOSE LEONEL ABONDANO SUAREZ, AMANDA

ABONDANO SUAREZ, ALCIBIADES ABONDANO SUAREZ, MARIANA ABONDANO SUAREZ, VIRGELINA ABONDANO SUAREZ, MARIA ORFILIA ABONDANO SUAREZ, JOSE ELVERT ABONDANO SUAREZ ; providencia que fue registrada bajo el folio2

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras – Ley 1448 de 2011

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de matrícula inmobiliaria núm. 373-2691 (folio cerrado), quedando plasmada en la anotación 003.

Se agrega que posteriormente se realizó adjudicación en liquidación de la comunidad mediante Escritura Pública núm. 028 del 25 de febrero de 1990 de la Notaria de Ginebra (Valle del Cauca) en la que i ntervienen las personas antes

comunidad mediante Escritura Pública núm. 028 del 25 de febrero de 1990 de la Notaria de Ginebra (Valle del Cauca) en la que i ntervienen las personas antes nombradas; instrumento que fue re gistrado en el folio de matrícula inmobiliaria núm. 373-2691. Se dice que f ue en ese momento en que el solicitante de este asunto adquirió el Lote núm. 6 La CameliaAltamira.

En cuanto al Lote núm. 12La CameliaYarumos, se dice que el vínculo tuvo como génesis la adjudicación en sucesión contenida en Escritura Pública n úm. 217 del 15 de junio de 1992 de la Notaria de Ginebra (Valle del Cauca) donde la causante esta vez fue la mamá del hoy solicitante, señora GREGORIA LEONOR SUAREZ VIUDA DE ABONDANO, labor notarial realizada a favor de sus hijos LUIS

ALEJANDRO ABONDANO SUAREZ, ALDEMAR ABONDANO SUAREZ, JOSE LEONEL

ABONDANO SUAREZ, AMANDA ABONDANO SUAREZ, ALCIBIADES ABONDANO

SUAREZ, MARIANA ABONDANO SUAREZ, VIRGELINA ABONDANO SUAREZ,

MARIA ORFILIA ABONDANO SUAREZ, JOSE ELVERT ABONDANO SUAREZ.

Ahora, respecto de esta adjudicación, se afirma que a través de Auto núm. 047 del 3 de junio de 1993 , el Juzgado Promiscuo Municipal de Ginebra (Valle del Cauca), realizó división material del terreno en 12 lot es, a favor de LUIS

ALEJANDRO ABONDANO SUAREZ, ALDEMAR ABONDANO SUAREZ, JOSE LEONEL

Cauca), realizó división material del terreno en 12 lot es, a favor de LUIS

ALEJANDRO ABONDANO SUAREZ, ALDEMAR ABONDANO SUAREZ, JOSE LEONEL

ABONDANO SUAREZ, AMANDA ABONDANO SUAREZ, ALCIBIADES ABONDANO

SUAREZ, MARIANA ABONDANO SUAREZ, VIRGELINA ABONDANO SUAREZ,

MARIA ORFILIA ABONDANO SUAREZ, JOSE ELVERT ABONDANO SUAREZ, ANGELINA RAMIREZ SUAREZ, CLAUDIA RAMIREZ SUAREZ, FLOR ALBA RAMIREZ SUAREZ; división en la cual le fue asignad o al señor ALDEMAR el Lote núm. 12La CameliaYarumos.

Se refiere que al ser el predio La Camelia de propiedad del señor ALEJANDRO ABONDANO CORTES padre del solicitante, lo habitó durante toda su vida y hasta que devino su desplazamiento forzado; por lo que incluso se dice que su relación3

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se originó antes de las sucesiones porque se trataba de una finca de tipo familiar También se coment a que en estas tierras se encontraba ubicada la vivienda y domicilio principal del núcleo familiar, razón por la cual era explotado a través de cultivos de café, mora, plátano, yuca, maíz, y también era usado con pastos para el cuidado de ganado vacuno; labor que fue continuada por el solicitante una vez le fueron adjudicados las dos heredades, convirtiéndose en su fuente de sustento

el cuidado de ganado vacuno; labor que fue continuada por el solicitante una vez le fueron adjudicados las dos heredades, convirtiéndose en su fuente de sustento

Sobre los hechos victimizantes, se expuso que en el año 2000 grupos organizados al margen de la ley operantes en la zona, buscaban al solicitante y a su hermano LUIS ALEJANDRO para asesinarlos por lo que decidieron desplazarse el día 10 de junio de 2000 hacia la ciudad de Cali. Pese a lo anterior, dichos grupos ilegales arribaron hasta la morada de los sobrinos del solicitan te en donde fueron asesinados por no haber dado i nformación del paradero del solicitante y su hermano.

Se comenta que el solicitante conoció que era buscado en la ciudad de Cali, razón por la cual tuvo que viajar hacia España, Alemania y Portugal, en dond e permaneció durante 10 años. Posteriormente decide retornar a Colombia por razones de salud , pero no a sus predios , por lo cual afirma que desconoce su estado actual.

2. Pretensiones:

La Unidad de Restitución de Tierras solicita se le proteja al solicitante y a su núcleo familiar, su derecho fundamental a la restitución de tierras en razón del abandono forzado sufrido en el año 2000 . En consecuencia, se restituya en su favor, los predios denominados Lote n úm. 12La Camelia - Yarumos y Lote n úm. 6 La CameliaAltamira.

Igualmente solicita se le concedan todas las medidas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas víctimas del conflicto armado interno.4

Igualmente solicita se le concedan todas las medidas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas víctimas del conflicto armado interno.4

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3. Trámite procesal:

Correspondió a este juzgado la solicitud de los predios Lote núm. 12La CameliaYarumos y Lote n úm. 6 La Camelia - Altamira, la cual fue admitida 1 previa verificación del cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, en el mismo auto se impartieron las órdenes de que trata el artículo 86 de la misma normativa.

Se efectuaron las inscripciones de la solicitud y la sustracción provisional del comercio por parte de la Oficina de Instrumentos Públicos de Buga, en las anotaciones 3 y 4 del folio de matrícula inmobiliaria 373-52255 (Yarumos), así como en las anotacione s 5 y 6 del folio de matrícula inmobiliaria 373 -41992 (Altamira), tal como lo disponen los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.2

Se verificó que la publicación de la admisión de la presente solicitud de restitución de tierras, se efectuó el domingo 13 de junio de 2021 en la sección de Avisos del diario El Espectador3, ello de conformidad con lo dispuesto en el literal e) de la citada ley.

de tierras, se efectuó el domingo 13 de junio de 2021 en la sección de Avisos del diario El Espectador3, ello de conformidad con lo dispuesto en el literal e) de la citada ley.

Luego, mediante Auto núm. 482 del 13 de agosto de 2021 se requirió al IGAC (con base en la orden decimotercera del auto admisorio) a fin de que esclareciera lo sucedido en relación a la cancelación errónea de la inscripción catastral del predio LA CAMELIA (cédula catastral 76-306-00-02-0001-0421-000) y la mutación de quinta y su correspondiente inscripción en el catastro por medio de la Resolución núm. 763060035-2021 de fecha 10 de junio del 2021 que tuvo que hacerse para corregir esa equivocación (cancelación); esta orden tuvo que requerirse incluso en la etapa probatoria y como consecuencia la entidad la acató el día 9 de junio de 2022 en la cual concluyó, entre otras cosas, que “el predio de matrícula inmobiliaria 373-52255 se canceló por error en el sistema en la actualización catastral del municipio al generar un cambio de numeración masiva y con la resolución número 76 -306-0035-2021 se incorpora de manera correcta en la base catastral.” 4

1 Mediante Auto núm. 251 del 18 de mayo de 2021 visible en el consecutivo 3 del expediente digital. 2 Consecutivo 9, expediente digital. 3 Consecutivo 13, expediente digital. 4 Consecutivo 44, expediente digital.5

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2 Consecutivo 9, expediente digital. 3 Consecutivo 13, expediente digital. 4 Consecutivo 44, expediente digital.5

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Posteriormente, mediante memorial del 21 de abril de 2022 , la Procuradora 39 Judicial de Restitución de Tierras solicitó la práctica de pruebas5. El juzgado mediante Auto núm. 311 del 20 de mayo de 2022 decretó las pruebas a practicar dentro del presente trámite de restitución, también se abstuvo de practicar otras, habida cuenta que lo que se buscaba con ellas, había sido obtenido con ocasión de las órdenes dadas desde el auto admisorio.

El 7 de junio de 2022 se llevó a cabo audiencia de pruebas donde se recibió la declaración del solicitante ALDEMAR ABONADO SUAREZ ; desistiéndose del testimonio de su hermana la señora AMANDA ABONDANO SUAREZ al haberse informado sobre su imposibilidad de testificar debido a su avanzada edad, delicado estado de salud, ausencia de un acompañante y al no contar con los medios tecnológicos para conectarse a la audiencia. El juzgado no insistió en su testimonio pues con la declaración del solicitante, se solventaron las dudas sobre los presuntos problemas de linderos y sobre el motivo por el cual el solicitante, en etapa administrativa, desistió temporalmente de la solicitud de restitución de tierras de uno de los fundos en cuestión.

4. Concepto de la procuraduría:

los presuntos problemas de linderos y sobre el motivo por el cual el solicitante, en etapa administrativa, desistió temporalmente de la solicitud de restitución de tierras de uno de los fundos en cuestión.

4. Concepto de la procuraduría:

La señora Agente del Ministerio Público, d espués de haber abordado los antecedentes del caso, los fundamentos de hecho, la normativa pertinente, el análisis del procedimiento y la competencia (sobre lo cual no tuvo reparo alguno); consideró que hay seguridad acerca de la calidad jurídica de propietario del señor ALDEMAR ABONDANO SUAREZ con base en las pruebas aportadas al expediente. Recordó las afectaciones que recaen sobren los predios (reserva forestal e hidrocarburos) sobre los cuales consideró que no existen impedimentos totales para explotarlo, debiéndose respetar las zonas forestales o de bosque natural, por lo que consideró que inicialmente procedería la restitución material.

Por consiguiente, solicitó se acceda a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, habida cuenta del cumplimiento de los re quisitos para la restitución; no obstante, mencionó que de acuerdo a lo manifestado por el solicitante en

5 Consecutivo 34, expediente digital.6

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etapa probatoria relacionado con su deseo de no retornar por temor y al considerar que no está preparados psicológicamente para hacerlo; resulta procedente la compensación con otro inmueble que tenga similares características

etapa probatoria relacionado con su deseo de no retornar por temor y al considerar que no está preparados psicológicamente para hacerlo; resulta procedente la compensación con otro inmueble que tenga similares características y condiciones en donde se materialicen todas las medidas reparativas de la Ley 1448 de 2011.

III. Consideraciones del juzgado

1. Presupuestos procesales:

1.1 La solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la Unidad de restitución de Tierras cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.

1.2 Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso.

En el presente caso no se presentaron oposiciones. Los predios solicitados se hallan ubicados en el corregimiento Costa Rica, municipio de Ginebra, departamento del Valle del Cauca. Por ende, está n en nuestra jurisdicción y la solicitud fue asignada a este juzgado por reparto. Luego, esta judicatura tiene la competencia para resolver el caso.

1.3 Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se refiere a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que

competencia para resolver el caso.

1.3 Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se refiere a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación , que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa7

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e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacio nales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.

A su turno, el artículo 81 de la normativa en cita, establece que además de la s personas relacionadas en el artículo 75, antes referenciadas, también se encuentran legitimados para ejercer la acción de solicitud restitución de tierras, los llamados a suceder a los titulares antes relacionados.

En este asunto, el reclamante está legitimado en la causa por activa en su calidad de propietario de los predios Lote n.° 12 - La CameliaYarumos y Lote n.° 6 La CameliaAltamira, amén de la calidad jurídica privada de que gozan ambos fundos, tal como lo conceptuó la misma Agencia Nacional de Tierras (ANT).6

CameliaAltamira, amén de la calidad jurídica privada de que gozan ambos fundos, tal como lo conceptuó la misma Agencia Nacional de Tierras (ANT).6

1.4 Requisito de procedibilidad: Según el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.

Este presupuesto se encuentra debidamente probado al i nterior del proceso con la constancia de inscripción número CV 00335 de 29 de abril de 2021 y la Resolución RV 00767 de 30 de marzo de 2021 expedida por la Dirección Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras del Valle del Cauca, esta última, mediante la cual se inscribió en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) al señor ALDEMAR ABONDANO SUAREZ, y a su núcleo familiar al momento de sufrir los hechos victimizantes, esto en calidad de propietario de los predios Lote n.° 12 - La Camelia - Yarumos y Lote n.° 6 La CameliaAltamira.7

2. Problema jurídico:

¿Se cumplen en este asunto los presupuestos constitucionales y legales para

6 Consecutivo 12, expediente digital. 7 Consecutivo 1, expediente digital.8

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conceder en favor del señor ALDEMAR ABONDANO SUAREZ, como propietario, la

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conceder en favor del señor ALDEMAR ABONDANO SUAREZ, como propietario, la restitución jurídica y material de los predios Lote núm. 12La CameliaYarumos y Lote núm. 6 La CameliaAltamira reclamados y la adopción de otras medidas con carácter reparador?

Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este proceso los requisitos indispensables para proteger el derecho constitucional fundamental de restitución y formalización de los predios objeto de restitución; debiendo estudiar: a) la calidad de víctima de la solicitante en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 y que el desplazamiento o abandono del predio haya ocurrido con ocasión del contexto de violencia; b) que los hechos victimizantes hayan ocurrido entre el 1° de enero de 1991 y la vigencia de la Ley 1448 de 2011 y c) la relación ju rídica de la solicitante con el predio objeto de reclamación.

3. La restitución de tierras como derecho fundamental de las víctimas del conflicto armado interno colombiano.

La crudeza del conflicto armado colombiano cuyos inicios se documentan en la década de los 40, trajo consigo diversos factores de violencia indiscriminada a lo largo y ancho de la geografía Nacional, siendo los principales afectados la población civil y dentro de este sector, aquellos residenciados en las áreas rurales y grupos étnicos, quienes se han visto sometidos a toda clase de vejámenes como

largo y ancho de la geografía Nacional, siendo los principales afectados la población civil y dentro de este sector, aquellos residenciados en las áreas rurales y grupos étnicos, quienes se han visto sometidos a toda clase de vejámenes como torturas, homicidios, violaciones, masacres, secuestros, extorsiones, despojo y abandono de sus bienes por desplazamiento forzado, situación que ha generado graves infracciones al derecho inte rnacional humanitario y a los cánones de los derechos humanos, normativas que sin duda son de obligatorio cumplimiento ya que hacen parte de nuestro ordenamiento jurídico a través del bloque de constitucionalidad consagrado en los artículos 93 y 94 de nues tra Carta Política, norma supra que erige además en su artículo 2 el deber del Estado a través de sus autoridades de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.9

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Es debido a tan grande problemática, que sin duda transgrede una pluralidad de derechos de todo orden y en vigencia ya del Estado Social de derecho, en que se funda la República de Colombia, que la Corte Constitucional intervino a través de diferentes pronunciamientos con el fin de proteger a las personas afectadas, pero ante todo, para enaltecer su dignidad como principio fundante y razón de ser de la humanidad.

Es así, como por intermedio de diferentes providencias, siendo de ellas las más

diferentes pronunciamientos con el fin de proteger a las personas afectadas, pero ante todo, para enaltecer su dignidad como principio fundante y razón de ser de la humanidad.

Es así, como por intermedio de diferentes providencias, siendo de ellas las más relevantes las sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007 y T-159 de 2011 y los autos 218 de 2006 y 008 de 2009, que se construye una línea jurisprudencial sólida por medio de la cu al, entre otras cosas, se declara la existencia de un estado de cosas inconstitucional, en relación a la infracción de los derechos de los desplazados, se construye el concepto de víctima del conflicto armado interno, se eleva a la categoría de derecho fun damental en materia de bienes, la restitución y formalización de tierras en el evento del despojo o abandono forzado y se obliga al Gobierno Nacional y al Congreso de la República a legislar para replantear la política de tierras que existía hasta el momen to y crear un procedimiento tanto administrativo como judicial que trascienda, en el caso de la restitución de los bienes inmuebles, de las acartonadas normas del derecho civil tanto en su código sustancial como adjetivo, a la llamada justicia transicional civil, caracterizada por la ductilidad del procedimiento a favor de la víctima, en su condición indiscutible de sujeto de especial protección dentro del marco jurídico.

En consonancia con lo anterior surge la Ley 1448 de 2011, como aquella norma que institucionaliza el reconocimiento y amparo de los derechos de las personas que han sido afectadas con la violencia en el marco del conflicto armado interno

En consonancia con lo anterior surge la Ley 1448 de 2011, como aquella norma que institucionaliza el reconocimiento y amparo de los derechos de las personas que han sido afectadas con la violencia en el marco del conflicto armado interno colombiano, a través de medidas de orden administrativo, judicial, económico y sociales que buscan rees tablecer su condición y reparar los daños sufridos, consecuencia de tan infame barbarie.

4. Elementos que constituyen los presupuestos de la acción especial de restitución de tierras:10

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4.1 Calidad de víctima en los términos de la Ley 1448 de 2011: El artículo 3 de la normativa en cita, define como víctima aquella persona que individual o colectivamente ha sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno8, a partir del 1º de enero de 19859. En tal sentido, para acreditar la calidad de víctima deben concurrir tres elementos a saber: i) uno de índole temporal, es decir, que los hechos hayan tenido lugar con posterioridad al 1º de enero de 1985, ii) otro material, relativo a que los hechos se hubieran concretado en violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas de Derechos Humanos y, iii) que todo ello hubiera tenido lugar con ocasión del conflicto armado interno.

que los hechos se hubieran concretado en violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas de Derechos Humanos y, iii) que todo ello hubiera tenido lugar con ocasión del conflicto armado interno.

Así mismo, se ha determinado por jurisprudencia que tal calidad surge del hecho de haber sufrido un daño como consecuencia de las referidas infracciones, independientemente de que la víctima haya declarado y se encuentre o no, inscrita en el RUV, interpretación expuesta por la Corte Constitucional en las sentencias C-253A de 2012, C-715 de 2012 y C-781 de 2012.10

4.2 Del desplazamiento y el abandono forzado de predios : El artículo 2º del Decreto 2569 de 2000 define a una víctima de desplazamiento en los siguientes

8 La expresión “ ocurridas con ocasión del conflicto armado interno ” fue declarado EXEQUIBLE por Sentencia C -781 de 2012, bajo el argumento que “delimita el universo de víctimas beneficiarias de la ley de manera constitucional y compatible con el principio de igualdad, como quiera que quienes lleguen a ser consideradas como tales por hechos ilícitos ajenos al contexto del conflicto armado, aun cuando no sean beneficiarios de la Ley 1448 de 2011, pueden acudir a la totalidad de las herramientas y procedimientos ordinarios de defensa y garantía de sus derechos provistos por el Estado colombiano y su sistema jurídico…” 9 Este aparte “a partir del primero de enero de 1985”, fue declarado EXEQUIBLE mediante sentencia C-250 de 2012 la H.

Corte Constitucional, por cuanto el “LIMITE TEMPORAL EN MEDIDAS PREVISTAS A FAVOR DE LAS VICTIMAS -Tiene justificación en finalidades constitucionalmente legítimas y no resulta desproporcionada frente a situaciones anteriores a las fechas fijadas por el legislador…”

10 Al respecto, en la Sentencia C-715 de 2012, la Corte expresó: “ esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuanto a la diferenciación entre la condición de víctima y los requisitos formales y exigencias de trámite para el acceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos. Sobre este tema, esta Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico, que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido, ha consolidado una concepción material de la condición de víctima del conflicto armado, entre ellos especialmente del desplazado forzado por la violencia interna, de tal manera que ha precisado que “siempre que frente a una persona determinada, concurran las circunstancias [fácticas] descritas, ésta tiene derecho a recibir especial protección por parte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atender el problema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa del conflicto armado.”11

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras – Ley 1448 de 2011

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términos: “Es desplazada toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas

términos: “Es desplazada toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público”. Concepto que reproduce el parágrafo 2º del artículo 60 de la Ley 1448 de 2011.

Por su parte, el inciso segundo del artículo 74 de la normativa en cita, define el abandono forzado de tierras como “la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75.”

4.3 De la titularidad de la acción de restitución: El artículo 75 de la varias veces mencionada Ley 1448 de 2011 establece que son titulares i) Los propietarios o poseedores de predios o ii) Los explotadores de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación; que además hayan sido despojados de éstos u obligados a abandonarlos como consecuencia directa e indirecta de los hechos descritos en el artículo 3º de la misma norma, entre el 1º de enero de 1991 y el

u obligados a abandonarlos como consecuencia directa e indirecta de los hechos descritos en el artículo 3º de la misma norma, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley11 (hasta el año 203112). También son titulares de la acción el cónyuge o compañero o compañera permanente que conviviera con el propietario al momento de la ocurrencia de los hechos.

5. El caso en concreto.

5.1. La calidad de víctima de la solicitante y su nexo con el contexto de violencia.

La calidad de víctima se analizará dentro del contexto del conflicto armado interno

11 Mediante sentencia C-250 de 2012, se declaró EXEQUIBLE la expresión “entre el primero de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley”, contenida en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011. 12 Teniendo en cuenta la Ley 2078 de 2021 “ Por medio de la cual se modifica la Ley 1448 de 2011 y los Decretos -ley Étnicos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011, prorrogando por 10 años su vigencia.”12

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras – Ley 1448 de 2011

Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2021-00040-00

presentado en el municipio de Ginebra, departamento del Valle del Cauca, razón por la que se abordará el contexto de violencia que rodeó dicha municipalidad.

Así, para identificar la condición de víctima del solicitante se debe analizar inicialmente una herramienta documental de suma relevancia denominada

por la que se abordará el contexto de violencia que rodeó dicha municipalidad.

Así, para identificar la condición de víctima del solicitante se debe analizar inicialmente una herramienta documental de suma relevancia denominada “DOCUMENTO DE ANÁLISIS DE CONTEXTO -GINEBRA-DAC” realizado para la Microzona Focalizada que comprende los sectores de Regaderos, Sabaletas y Costa Rica de Ginebra, Valle d el Cauca, documento del cua

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