JUZ CALI - 2022 09 Sep D760013121002202100065000Sentencia2022913165354
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2022 09 Sep D760013121002202100065000Sentencia2022913165354
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-002-2021-00065-00
2JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SANTIAGO DE CALI - VALLE DEL CAUCA
Sentencia núm. 088
Santiago de Cali, trece de septiembre de dos mil veintidós
Referencia: Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente – Ley 1448 de 2011
Solicitante (s): CARMEN ALICIA SALAS DE SALAS Predios: LAS DELICIAS, vereda Santa María, corregimiento Santa María del municipio de Dagua, Valle del Cauca Radicado: 76001-31-21-002-2021-00065-00
I. Asunto:
Procede el juzgado a dictar sentencia que resuelve la solicitud de restitución de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA y EJE CAFETERO (en adelante Unidad de R estitución de Tierras) en representación de la
señora CARMEN ALICIA SALAS DE SALAS.
II. Antecedentes
1. Fundamento fáctico de la solicitud:
La presente solicitud de restitución de tierras versa sobre el predio rural denominado LAS DELICIAS, ubicado en la vereda Santa María, corregimiento Santa María del municipio de Dagua en el departamento del Valle del Cauca . Este inmueble fue
La presente solicitud de restitución de tierras versa sobre el predio rural denominado LAS DELICIAS, ubicado en la vereda Santa María, corregimiento Santa María del municipio de Dagua en el departamento del Valle del Cauca . Este inmueble fue adquirido inicialmente por adjudicación de baldíos que a través de la Resolución núm. 3113 de 22 de abril de 1965 hiciera el INCORA a favor del señor JOSÉ TULIO SALAS (padre de la solicitante) . Posteriormente se efectuó la venta del fundo al señor RAFAEL SALAS SALAS, cónyuge de la señora CARMEN ALICIA SALAS DE SALAS.
Se indicó que el predio era dedicado al cultivo de maíz, yuca, frijol, plátano y pan coger, productos que eran comercializados en la plaza de mercado de Dagua. Se expuso que en la zona donde se ubica el predio había presencia del Bloque Calima2
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de las AUC, situación por la que en el mes de enero de 2002, este grupo los citó de forma obligatoria a una reunión en la cancha de Básquet de la vereda Santa María, acusando a todos los pobladores de ser colaboradores de la guerrilla. Refirió que conformaron una lista de las personas que debían abandonar la zona.
Que en la semana santa del 2002 se suscitó un enfrentamiento armado entre los paramilitares y el Ejército Nacional en el cual resultaron fallecidos 11 paramilitares; lo que generó su desplazamiento hacia la ciudad de Cali . Sin embargo, en el 2005
Que en la semana santa del 2002 se suscitó un enfrentamiento armado entre los paramilitares y el Ejército Nacional en el cual resultaron fallecidos 11 paramilitares; lo que generó su desplazamiento hacia la ciudad de Cali . Sin embargo, en el 2005 retornaron, toda vez que la Personería Municipal le informó que las condiciones estaban dadas para ello.
La señora CARMEN ALICIA SALAS DE SALAS presentó solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en relación con el predio LAS DELICIAS, lo cual se materializó a través de la Resolución RV 02722 de 14 de diciembre de 2020.
2. Pretensiones:
La Unidad de Restitución de Tierras pretende que se le proteja a la señora CARMEN ALICIA SALAS DE SALAS y a los legitimados del extinto RAFAEL SALAS SALAS su derecho constitucional fundamental a la restitución y formalización de tierras . En consecuencia, se restituya en su favor el predio LAS DELICIAS.
Igualmente solicita la concesión de todas las medidas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas , en concordancia con las disposiciones del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
3. Trámite procesal:
Correspondió a este juzgado la solicitud presentada respecto del predio LAS DELICIAS, la cual fue admitida1 previa verificación del cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, en el mismo auto se impartieron las órdenes de que trata el artículo 86 de la misma normativa.
DELICIAS, la cual fue admitida1 previa verificación del cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, en el mismo auto se impartieron las órdenes de que trata el artículo 86 de la misma normativa.
1 Mediante Auto núm. 397 del 12 de julio de 2021, consecutivo 5 del expediente digital.3
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Se verificó que la publicación de la admisión de la presente solicitud de restitución de tierras se efectuó el domingo 15 de agosto de 2021 en la sección de Avisos del diario El Espectador2, ello de conformidad con lo dispuesto en el literal e) de la citada ley.
Se efectuaron las inscripciones de la solicitud y la sustracción provisional del comercio por parte de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cali, en las anotaciones 5 y 6 del folio de matrícula inmobiliaria 370-94316, tal como lo disponen los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 20113.
Al interior de este trámite se ordenó el emplazamiento de los señores SAULO EFRÉN y ÁLVARO SALAS SALAS, en calidad de herederos del extinto RAFAEL SALAS SALAS, quien ostentaba la calidad de titular de derechos sobre el predio objeto de restitución, surtiéndose la publicación en el Registro Nacional de Personas Emplazadas el 15 de septiembre de 20214. Vencido el término de publicación, se procedió a designar curador ad litem en su representación, sin que se hubiese
restitución, surtiéndose la publicación en el Registro Nacional de Personas Emplazadas el 15 de septiembre de 20214. Vencido el término de publicación, se procedió a designar curador ad litem en su representación, sin que se hubiese opuesto expresamente a las pretensiones de la solicitud de restitución de tierras en su escrito de contestación5.
Consecuentemente, al haberse surtido en debida forma la publicación de la admisión de la solicitud y vencido el término de traslado otorgado sin que persona alguna acudiera al proceso alegando un eventual interés en las resultas del mismo y/o manifestar ostentar derechos sobre el inmueble deprecado, este juzgado por auto del 24 de febrero de 20226, decretó las pruebas a practicar dentro del presente trámite de restitución.
4. Concepto de la procuraduría:
La delegada del ministerio público presentó concepto7 señalando que hay seguridad acerca de la calidad jurídica que tiene la señora CARMEN ALICIA SALAS DE SALAS,
2 Actuación 17 del expediente digital. 3 Actuación 49 del expediente digital. 4 Actuación 24 del expediente digital. 5 Actuación 43 del expediente digital. 6 Actuación 45 del expediente digital. 7 Actuación 61 del expediente digital.4
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quien acude en calidad de cónyuge supérstite del señor RAFAEL SALAS SALAS (q.p.d.) y sus hijos quienes acuden como legítimos herederos de su padre y como
quien acude en calidad de cónyuge supérstite del señor RAFAEL SALAS SALAS (q.p.d.) y sus hijos quienes acuden como legítimos herederos de su padre y como tal con derechos dentro del predio conocido con el nombre de LAS DELICIAS . Que este predio se haya afectado por Reserva Forestal Ley 2da de 1959 , zona que no tienen el único propósito de conservación, sino que tienen dentro de sus propósitos esenciales el desarrollo de la economía forestal o agroforestal.
Expresó que se debe tener en cuenta que el desplazamiento forzado del cual fueron víctimas la solicitante y su núcleo familiar, ocurrió en la época en que integrantes del grupo ilegal de las AUC hicieron presencia en la vereda Santa María, corregimiento de Santa María, municipio de Dagua, Departamento del Valle del Cauca, situación por la que es posible acceder a la restitución jurídica y material del predio, respetando en todo caso las limitaciones normativas del uso del suelo que tienen los predios, sin que lo anterior represente un detrimento para el bienestar económico de los solicitantes , ya que las entidades ambientales deberán acompañarlos y asesorarlos en relación con el manejo y destinación que en adelante se le dará a este terreno.
Conforme a lo expuesto, solicita acceder a todas y cada una de la pretensiones de la demanda interpuesta por la Unidad de Restitución de Tierras en representación de la señora CARMEN ALICIA SALAS DE SALAS y su núcleo familiar.
III. Consideraciones del juzgado
1. Presupuestos procesales y Legitimación.
1.1. Cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la
III. Consideraciones del juzgado
1. Presupuestos procesales y Legitimación.
1.1. Cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la Unidad de restitución de Tierras cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observ ara irregularidad alguna que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.
1.2. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en5
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forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso.
El artículo 80 de la Ley 1448 de 2011, que se refiere a la competencia territorial, establece que son competentes de modo privativo los jueces y magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdiccione s, serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda.
En este proceso se tiene que el predio LAS DELICIAS, objeto de restitución , se encuentra ubicado en el municipio de Dagua, Valle del Cauca, lo que otorga a este
municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda.
En este proceso se tiene que el predio LAS DELICIAS, objeto de restitución , se encuentra ubicado en el municipio de Dagua, Valle del Cauca, lo que otorga a este juzgado competencia territorial para decidir este asunto . En el mismo sentido, se hace saber que dentro de este trámite procesal no se reconocieron opositores, pues de haber ocurrido, se hubiese remitido el expediente al superior para su decisión como lo dispone el tercer inciso del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
1.3. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 se refiere a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.
En este asunto, la reclamante se encuentra legitima en la causa por activa, toda vez que actúa en representación del extinto RAFAEL SALAS SALAS , quien en vida ostentaba el derecho de dominio del predio LAS DELICIAS.
1.4. Requisito de procedibilidad: Según el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será
ostentaba el derecho de dominio del predio LAS DELICIAS.
1.4. Requisito de procedibilidad: Según el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.
Este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del proceso con la6
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Resolución RV 02722 del 14 de diciembre de 20 218, respecto del predio LAS DELICIAS, expedida por la Dirección Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras del Valle del Cauca, mediante la cual se dispuso la inscripción en el RTDAF a la señora CARMEN ALICIA SALAS DE SALAS y demás los legitimados del extinto RAFAEL SALAS SALAS. Inscripción que se materializó según lo certificó la misma unidad administrativa mediante Constancia CV 00420 del 1° de junio de 20219.
2. Problema jurídico:
¿Se cumplen en este asunto los presupuestos constitucionales y legales para conceder en favor de la señora CARMEN ALICIA SALAS DE SALAS y demás legitimados del extinto RAFAEL SALAS SALAS, la restitución jurídica y material del predio LAS DELICIAS reclamado y la adopción de otras medidas con carácter reparador?
Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este proceso los requisitos indispensables para proteger el derecho constitucional
predio LAS DELICIAS reclamado y la adopción de otras medidas con carácter reparador?
Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este proceso los requisitos indispensables para proteger el derecho constitucional fundamental de restitución y formalización del predio objeto de restitución; debiendo estudiar: a) la calidad de víctima de la solicitante en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011; b) que el desplazamiento o abandono del predio haya ocurrido con ocasión del contexto de violencia; c) que los hechos victimizantes hayan ocurrido entre el 1° de enero de 1991 y la vigencia de la Ley 1448 de 2011 y d) la relación jurídica con el predio objeto de reclamación.
Antes de iniciar con el estudio de los temas planteados, es necesario referirse al derecho a la restitución de tierras como derecho fundamental, así:
3. La restitución de tierras como derecho fundamental de las víctimas del conflicto armado interno colombiano.
La crudeza del conflicto armado colombiano cuyos inicios se documentan en la década de los 40, trajo consigo diversos factores de violencia indiscriminada a lo
8 Archivo de traslado, pág. 287, actuación 2 del expediente digital. 9 Archivo de traslado, pág. 335, actuación 2 del expediente digital.7
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largo y ancho de la geografía Nacional, siendo los principales afectados la población
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largo y ancho de la geografía Nacional, siendo los principales afectados la población civil y dentro de éste sector, aquellos residenciados en las áreas rurales y grupos étnicos, quienes se han visto sometidos a toda clase de vejámenes como torturas, homicidios, violaciones, masacres, secuestros, extorsiones, despojo y abandono de sus bienes por des plazamiento forzado, situación que ha generado graves infracciones al derecho internacional humanitario y a los cánones de los derechos humanos, normativas que sin duda son de obligatorio cumplimiento ya que hacen parte de nuestro ordenamiento jurídico a t ravés del bloque de constitucionalidad consagrado en los artículos 93 y 94 de nuestra Carta Política, norma supra que erige además en su artículo 2 el deber del Estado a través de sus autoridades de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Es debido a tan grande problemática, que sin duda transgrede una pluralidad de derechos de todo o rden y en vigencia ya del Estado Social de derecho , en que se funda la República de Colombia, que la Corte Constitucional intervino a través de diferentes pronunciamientos con el fin de proteger a las personas afectadas, pero ante todo, para enaltecer su dignidad como principio fundante y razón de ser de la humanidad.
Es así, como por intermedio de diferentes providencias, siendo de ellas las más relevantes las sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007 y T-159 de
humanidad.
Es así, como por intermedio de diferentes providencias, siendo de ellas las más relevantes las sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007 y T-159 de 2011 y los autos 218 de 2006 y 008 de 2009, que se construye una línea jurisprudencial sólida por medio de la cual, entre otras cosas, se declara la existencia de un estado de cosas inconstitucional, en relación a la infracción de los derechos de los desplazados, se construye el concep to de víctima del conflicto armado interno, se eleva a la categoría de derecho fundamental en materia de bienes, la restitución y formalización de tierras en el evento del despojo o abandono forzado y se obliga al Gobierno Nacional y al Congreso de la Repú blica a legislar para replantear la política de tierras que existía hasta el momento y crear un procedimiento tanto administrativo como judicial que trascienda, en el caso de la restitución de los bienes inmuebles, de las acartonadas normas del derecho civ il tanto en su código sustancial como adjetivo, a la llamada justicia transicional civil, caracterizada por la ductilidad del procedimiento a favor de la víctima, en su8
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condición indiscutible de sujeto de especial protección dentro del marco jurídico.
En consonancia con lo anterior surge la Ley 1448 de 2011, como aquella norma que institucionaliza el reconocimiento y amparo de los derechos de las personas que han sido afectadas con la violencia en el marco del conflicto armado interno colombiano,
En consonancia con lo anterior surge la Ley 1448 de 2011, como aquella norma que institucionaliza el reconocimiento y amparo de los derechos de las personas que han sido afectadas con la violencia en el marco del conflicto armado interno colombiano, a través de medidas de orden administrativo, judicial, económico y sociales que buscan reestablecer su condición y reparar los daños sufridos, consecuencia de tan infame barbarie.
4. Elementos que constituyen los presupuestos de la acción especial de
restitución de tierras:
4.1. Calidad de víctima en los términos de la Ley 1448 de 2011 : El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 define como víctima aquella persona que individual o colectivamente ha sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno 10, a partir del 1º de enero de 198511. En tal sentido, para acreditar la calidad de víctima deben concurrir tres elementos a saber: i) uno de índole temporal, es decir, que los hechos hayan tenido lugar con posterioridad al 1º de enero de 1985, ii) otro material, relativo a que los hechos se hubieran concretado en violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas de Derechos Humanos y, iii) que todo ello hubiera tenido lugar con ocasión del conflicto armado interno.
Así mismo, se ha determinado por jurisprudencia que tal calidad surge del hecho de haber sufrido un daño como consecuencia de las referidas infracciones, independientemente de que la víctima haya declarado y se encuentre o no, inscrita
interno.
Así mismo, se ha determinado por jurisprudencia que tal calidad surge del hecho de haber sufrido un daño como consecuencia de las referidas infracciones, independientemente de que la víctima haya declarado y se encuentre o no, inscrita en el registro único de víctimas, interpretación expuesta por la Corte Constitucional
10 La expresión “ocurridas con ocasión del conflicto armado interno” fue declarado EXEQUIBLE por Sentencia C781 de 2012, bajo el argumento que “delimita el universo de víctimas beneficiarias de la ley de manera constitucional y compatible con el principio de igualdad, como quiera que quienes lleguen a ser consideradas como tales por hechos ilícitos ajenos al contexto del conflicto armado, aun cuando no sean beneficiarios de la Ley 1448 de 2011, pueden acudir a la totalidad de las herramientas y procedimientos ordinarios de defensa y garantía de sus derechos provistos por el Estado colombiano y su sistema jurídico…” 11 Este aparte “a partir del primero de enero de 1985”, fue declarado EXEQUIBLE mediante sentencia C-250 de 2012 la H. Corte Constitucional , por cuanto el “LIMITE TEMPORAL EN MEDIDAS PREVISTAS A FAVOR DE LAS VICTIMAS-Tiene justificación en finalidades constitucionalmente legítimas y no resulta desproporcionada frente a situaciones anteriores a las fechas fijadas por el legislador…”9
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-002-2021-00065-00
en las sentencias C-253A de 2012, C-715 de 2012 y C-781 de 2012.12
Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-002-2021-00065-00
en las sentencias C-253A de 2012, C-715 de 2012 y C-781 de 2012.12
4.2. Del desplazamiento y el abandono forzado de predios: El artículo 2º del Decreto 2569 de 2000 define a una víctima de desplazamiento en los siguientes términos: “Es desplazada toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seg uridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de l os Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público.” Concepto que reproduce el parágrafo 2º del artículo 60 de la Ley 1448 de 201113.
Por su parte, el inciso segundo del artículo 74 de la normativa en cita, define el abandono forzado de tierras como “ la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve i mpedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75.”
4.3. De la titularidad de la acción de restitución: El artículo 75 de la plurimencionada
la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75.”
4.3. De la titularidad de la acción de restitución: El artículo 75 de la plurimencionada Ley 1448 de 2011 establece que son titulares i) Los propietarios o poseedores de predios o ii) Los explotadores de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación; que además hayan sido despojados de éstos u obligados a abandonarlos como consecuencia directa e indirecta de los hechos descritos en el artículo 3º de la misma norma, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia
12 Al respecto, en la Sentencia C-715 de 2012, la Corte expresó: “esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuanto a la diferenciación entre la condición de víctima y los requisitos formales y exigencias de trámite para el acceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos. Sobre este tema, esta Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico, que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido, ha consolidado una concepción material de la condición de víctima del conflicto armado, entre ellos especialmente del desplazado forzado por la violencia interna, de tal manera que ha precisado que “siempre que frente a una persona determinada, concurran las circunstancias [fácticas] descritas, ésta tiene derecho a recibir especial protección por parte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atender el
frente a una persona determinada, concurran las circunstancias [fácticas] descritas, ésta tiene derecho a recibir especial protección por parte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atender el problema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa del conflicto armado.” 13 “PARÁGRAFO 2. <Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible> Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad perso nales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3 de la presente Ley.”10
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de la ley14 (hasta el año 2031 15). También son titulares de la acción el cónyuge o compañero o compañera permanente que conviviera con el propietario al momento de la ocurrencia de los hechos.
5. El Caso en concreto:
5.1. La calidad de víctima de la solicitante.
La calidad de víctima se analizará dentro del contexto del conflicto armado interno presentado en el municipio de Dagua, departamento del Valle del Cauca, para la época en que la solicitante afirma acaecieron los hechos victimizantes que obligaron a desplazarse del predio LAS DELICIAS.
presentado en el municipio de Dagua, departamento del Valle del Cauca, para la época en que la solicitante afirma acaecieron los hechos victimizantes que obligaron a desplazarse del predio LAS DELICIAS.
En el Documento de Análisis de Contexto del Municipio de Dagua, elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras 16, se describe que el fortalecimiento en la acción armada y de las estructuras guerrilleras en el segundo lustro de los noventa estuvo relacionado con la presencia del ELN en el corredor del Parque Natural Farallones de Cali, constituyéndose e l secuestro en la principal fuente de financiación para su estrategia armada, además de ejecutarse como una acción de presión sobre el gobierno con el fin de dinamizar los escenarios de negociación que se intentaban conciliar en el mandato del entonces presidente, Ernesto Samper.
A raíz de lo anterior, se registró un aumento significativo de los homicidios, que dejó ver la grave situación de violación a los derechos humanos y de violencia acaecida en el municipio. La cifra pasó de 57 homicidios en 1995 a 123 en 1999. Los escenarios de confrontación militar rural migraron a la cabecera urbana, y el registro de las tomas del casco urbano efectuadas entre 1996 -1998 evidenciaron el fortalecimiento y accionar de la guerrilla en Dagua, en donde además se presentaban una serie de irregularidades en la administración de gobierno, que colocaron al municipio en un ambiente de inseguridad y enrarecimiento político permanente
La escalada militar y enfrentamiento armado entre guerrilla y ejército, habrían sido
una serie de irregularidades en la administración de gobierno, que colocaron al municipio en un ambiente de inseguridad y enrarecimiento político permanente
La escalada militar y enfrentamiento armado entre guerrilla y ejército, habrían sido
14 Mediante sentencia C-250 de 2012, se declaró EXEQUIBLE la expresión “entre el primero de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley”, contenida en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011. 15 Teniendo en cuenta la Ley 2078 de 2021 “Por medio de la cual se modifica la Ley 1448 de 2011 y los Decretosley Étnicos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011, prorrogando por 10 años su vigencia.” 16 Archivo de traslado, pág. 340, actuación 2 del expediente digital.11
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situaciones que incidieron considerablemente en el desplazamiento y abandono de tierras en el municipio al finalizar la década de los noventa. La presión ejercida por el frente 30 de las FARC y el ELN en la región, que había logrado consolidar gran capacidad de poder y control en el territorio, hicieron que las medidas por la recuperación de una de las principales zonas para el comercio y economía de la región del suroccidente por parte del gobierno, profundizarán aún más las dinámicas del conflicto y la confrontación directa con las fuerzas guerrilleras, ocasionando el desplazamiento para fines de este período de cientos de campesinos del municipio.
región del suroccidente por parte del gobierno, profundizarán aún más las dinámicas del conflicto y la confrontación directa con las fuerzas guerrilleras, ocasionando el desplazamiento para fines de este período de cientos de campesinos del municipio.
El ingreso de las AUC Bloque Calima al Valle del Cauca se presentó a mediados de 1999 cuando se registraron los primeros asesinatos y masacres, siendo esta una de las estrategias a través de las cuales el grupo armado envío un mensaje a sus enemigos. Hechos de violencia de las organizaciones paramilitares empezaron a ser más visibles en el municipio. Desapariciones y acciones de tortura de miembros de la comunidad fueron registrados por la prensa en el 2000. La amenaza a líderes que se encontraban al parecer en una lista, con la que fueron señalados por los paramilitares, también se convirtió en estrategias de amedrentamiento a la poblac
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