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JUZ CALI - 2022 09 Sep D760013121003202000053000Sentencia2022928144616

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2022 09 Sep D760013121003202000053000Sentencia2022928144616
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

1

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 760013121003 2020 00053 00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI Santiago de Cali, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Restitución de Tierras – Concedida – Restitución por compensación Solicitante: Abel Briñez Radicado: 760013121003 2020 00053 00 –

Sentencia: No. R-020

I. Asunto: Dictar sentencia en la solicitud de restitución y formalización de tierras, iniciada por el señor ABEL BRIÑEZ por conducto de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero - UAEGRTD, cuyas pretensiones recaen sobre un predio denominado “El Diviso” que se identifica con folio de matrícula inmobiliaria 384-128462 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá (V) , sin registro o cédula catastral, ubicado en la vereda Chuscales del municipio de Trujillo - Valle, cuyos linderos, área, coordenadas y demás especificaciones están descritos en la solicitud y documentos anexos 1 y que por economía procesal hace mos parte integral de esta providencia.

II. Antecedentes: 2.1. Circunstancias fácticas: 2.1.1. La UAEGRTD a través del profesional del derecho indica que el solicitante

integral de esta providencia.

II. Antecedentes: 2.1. Circunstancias fácticas: 2.1.1. La UAEGRTD a través del profesional del derecho indica que el solicitante se vinculó al predio denominado “El Diviso” inicialmente el año 1992 realizando tala de bosques y cultivando mora, posteriormente celebró una permuta (yegua

1 Solicitud de Restitución – Consactu 1.2

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a cambio de dos plazas de terreno ) con el señor Carlos Eduardo Hernández Ducuara quien a su turno se había vinculado al bien por la herencia de su abuelo el señor Jesús Ducuara (Q.E.P.D.), que tenía la propiedad de otro lote de mayor extensión denominado “Dios te dé” . La heredad instada tiene un área georreferenciada por la UAGRTD en 3 hectáreas y 3.495 m2; descrita, delimitada, alinderada e individualizada como quedó consignado en el informe de georreferenciación presentado con la demanda. 2.1.2. Desde su ingreso al inmueble, aproximadamente en el año 1992, el actor lo explotó con cultivos de mora, lulo y pastos, también lo mejoró con una vivienda construida en madera. Durante ese periodo se perpetraron las masacres de La Sonora y de Trujillo, lo que originó su primer desplazamiento. 2.1.3. Desde inicios de los años 90 hacían presencia en la comarca grupos al marguen de la ley (ELN y Narcotráfico, luego Paramilitares del bloque Calima y

Sonora y de Trujillo, lo que originó su primer desplazamiento. 2.1.3. Desde inicios de los años 90 hacían presencia en la comarca grupos al marguen de la ley (ELN y Narcotráfico, luego Paramilitares del bloque Calima y los Rastrojos ), quienes intimidan a la s personas y generan un ambiente de zozobra entre los habitantes de las veredas en tanto debían asistir a las reuniones programadas por los actores armados ilegales bajo amenaza de desplazamiento forzado, además , hubo constantes enfrentamientos de aquellos con la Fuerza Pública; lo que finalmente motivó el abandono de la tierra en aras de salvaguardar su vida e integridad personal. 2.1.4. Desde la época de su desplazamiento, el promotor visitaba eventualmente su tierra a recoger algunas cosechas, y en la actualidad “El Diviso” se encuentra explotado con cultivos de mora y pasto, cuenta una vivienda construida en madera en regular estado, que consta de un salón adecuado como alcoba, cocina y baño externo, piso en madera y techo en zinc.

2.2. Pretensiones.

EL señor ABEL BRIÑEZ, solicita el reconocimiento de la condición de víctima del conflicto armado , instando la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras para que se le titule el predio “El Diviso” por parte de la Agencia Nacional de Tierras. Pretende además que se conceda todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas,3

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las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas,3

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asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenc iales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98, 99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011 2; ordenando también la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el in mueble, la cancelación de cualquier inscripción o gravamen que recaiga sobre él, subsidios de vivienda, proyectos productivos, medidas de seguridad y alivio de pasivos.

2.3. Trámite.

La UAEGRTD Dirección Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero, previa micro focalización de la zona donde se encuentra situado el inmueble objeto del proceso de restitución, incluyó al solicitante en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzadamente - RUTDAF3, adelantando el procedimiento administrativo diseñado para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de quien reclama, con el predio pretendido restitución. Recibida la solicitud el 30 de julio de 2020 (Consactu 1), el día 11 de agosto del mismo año el otrora Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali avocó el conocimiento 4, vinculando a la Agencia Nacional de Tierras - ANT. Se ordenó el emplazamiento de todas personas que se creyesen

mismo año el otrora Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali avocó el conocimiento 4, vinculando a la Agencia Nacional de Tierras - ANT. Se ordenó el emplazamiento de todas personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con la heredad, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el fundo y/o con l os demandantes, así como a las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos - artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011. Siguiendo los lineamientos del Acuerdo CSJVAA21 -17 adiado el 26/02/2021, por reparto correspondió a esta agencia transicional conocer del proceso de Restitución de Tierras iniciado en favor de l señor ABEL BRIÑEZ, procedente del

2 Consactu 1. Entre otras: 1) Declarar la titularidad del derecho a la restitución. 2) Restitución y formalización del predio. 3) La condonación de pasivos y alivios fiscales. 4) Otorgamiento de subsidios. 5) Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública. 6) Suspensión de procesos de cualquier índole. 7) Protección jurídica del predio. 8) Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda. 9) Diseño e implementación de proyectos productivos. 3 Consactu 1. Resolución No. RV 01665 del 31 de agosto de 2018 y Constancia de Inscripción CV 00336 del 06 de mayo del 2019. 4 Consactu 2.4

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del 2019. 4 Consactu 2.4

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Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali (Consactu 28), despacho que fue trasladado a la ciudad de Mocoa Putumayo. Se avocó el conocimiento del asunto (Consactu 34), incorporándose documentos y dispo niendo lo pertinente en orden a continuar con el trámite incoado, se decretaron pruebas solicitadas, excepto la inspección judicial, se fijó fecha para el interrogatorio del actor y la recepción los testimonios de Carlos Eduardo Hernández Ducuara y Darío Ducuara; los cuales se practicaron el 25 de marzo de 2022, prescindiéndose del testimonio de este último (Consactu 58). En el mismo acto público , se tuvo por concluida la etapa probatoria y se corrió traslado a los intervinientes para que presenten sus alegatos . E n el término concedido el agente del Ministerio Público allegó concepto (Consactu 59) donde realiza un recuento de los fundamentos de hecho y de derecho, la relación jurídica del solicitante con el inmueble y su condición de víctima del conflicto, solicitando se acceda a la restitución por equivalencia o en dinero del predio “ El Diviso ” teniendo en cuenta la voluntad de no retorno y las condiciones actuales tanto del aquel, quien es un adulto mayor, como las del predio que se encuentra en total abandono, además de reconocérsele las medidas complementarias de la reparación integral; resaltando que el señor Abel Briñez ya fue beneficiario de

aquel, quien es un adulto mayor, como las del predio que se encuentra en total abandono, además de reconocérsele las medidas complementarias de la reparación integral; resaltando que el señor Abel Briñez ya fue beneficiario de restitución de Tierras mediante sentencia del 28 de octubre de 2014 proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito especializado en restitución de Tierras de Cali. Por su parte, el apoderado del solicitante no presentó alegatos. Vencido el término concedido, sin haberse constituido extremo opositor, se procede a emitir el fallo de rigor, no sin antes corroborar que asiste competencia para conocer del trámite en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial delegado en Acuerdo CSJVAA21-17 adiado el 26/02/2021. Cabe aclarar que la decisión no se emitió antes, merced a la situación de emergencia decretada por el Gobierno Nacional y a las medidas de restricción que en relación con la prestación del servicio de justicia fueron tomadas, como consecuencia de la pandemia por el virus SARS -COV-2 además de paro del año 2021 que generó retrasos en las actuaciones.5

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2.4. Planteamiento y problema jurídico. El señor ABEL BRIÑEZ solicita la restitución del predio “El Diviso” y la formalización de su derecho de propiedad , el cual está ubicado en la vereda Chuscales, del municipio de Trujillo – Valle del Cauca, tras padecer hechos de violencia desde el

de su derecho de propiedad , el cual está ubicado en la vereda Chuscales, del municipio de Trujillo – Valle del Cauca, tras padecer hechos de violencia desde el año 1992, los que generaron su desplazamiento forzado, instando el esclarecimiento de su vínculo a través de la adjudicación por parte de la Agencia Nacional de Tierras - ANT, tras cumplir los requisitos que exige la Le y para ese tipo de causa. En orden a dicha finalidad y atendiendo los fundamentos de la acción transicional de restitución de tierras, los problemas jurídicos que abordará este operador judicial serán los siguientes: 2.4.1. ¿Establecer si el solicitante acredita la calidad de víctima y la titularidad del derecho a la restitución en términos de los artículos 30 y 75 de la Ley 1448 de 2011? 2.4.2. De probarse los elementos de la acción transicional, determinar sí ¿resulta viable conceder la res titución material y la formal ización del predio mediante adjudicación, con derecho a las diferentes medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en el mismo cue rpo legal, o existen circunstancias que infirman sus pretensiones? 2.4.3 En virtud de la pretensión subsidiaria expresada en fase procesal, si ¿resulta viable alguna otra forma de reparación?

III. Consideraciones: 3.1. El derecho fundamental a la restitución de tierras.

La normativa en vigor dispone que se entiende por restitución, a nivel general, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones e infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional

La normativa en vigor dispone que se entiende por restitución, a nivel general, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones e infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario — D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos — D.D.H.H. consagradas en el artículo 3° de la Ley 1448 de6

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2011 — artículo 71 -. Es el restablecimiento efectivo de los derechos a aquellas personas o grupos de ellas, que se desplazaron o abandonaron sus tierras con ocasión del conflicto armado interno tras sufrir un daño o pérdida por vulneración de sus derechos, que implica el deber estatal de devolverlas a la situación anterior al daño, disponiendo el efectivo regreso a sus lugares de residencia, el reintegro a la vida social y familiar y el retorno de la actividad agrícola, además de la devolución de sus propiedades, principalmente de la tierra de arraigo. Concibe igualmente la acción de restitución en particular, como aquella mediante la cual se adoptan medidas necesarias para la devolución de las tierras a los despojados o desplazados — artículo 72 ídem -, precisando que las acciones de reparación son la restitución jurídica y material d el inmueble despojado y en subsidio la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación cuando no se den las condiciones materiales para el retorno efectivo. En ese sentido, la acción de restitución ha sido catalogada jurisprudencialmente como un derecho fundamental de aplicación inmediata, tal como lo decantó la Corte

cuando no se den las condiciones materiales para el retorno efectivo. En ese sentido, la acción de restitución ha sido catalogada jurisprudencialmente como un derecho fundamental de aplicación inmediata, tal como lo decantó la Corte Constitucional en las Sentencias C-715 de 2012, C330 de 2016, T-085 de 2009, T-821 de 2007 y SU-648 de 2017. En estricta consonancia con lo anterior, es innegable que las medidas de reparación para los desplazados y despojados, además de la respectiva indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensión intersubjetiva, individual, colectiva, material, moral y simbólica — artículo 69 -; está constituida primordialmente por restitución jurídica y material de los predios usufructuados antes del momento de las violaciones que obligaron a las víctimas a dejarlos abandonados. La restitución jurídica se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión — artículo 72 —, solicitando incluso la declaración judicial de pertenencia o la adjudicación del baldío explotado, para cuyo efecto se exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria que permite el e sclarecimiento de la titularidad jurídica del predio; y la material que se consuma con la entrega del inmueble, acompañada de medidas transformadoras. Delineado someramente el objeto de la acción de restitución de tierras a la luz de la Ley 1448 de 2011, y que la exhaustividad con la que se pudiere abordar la7

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temática sobrepasaría la tarea que convoca la atención del Juez Transicional, se pasa a examinar el contexto de violencia en la región donde se localizan las heredades reclamadas por las promotoras de la causa, para luego realizar el análisis fáctico y jurídico correspondiente. 3.2. Contexto de violencia. El estudio de las circunstancias históricas de violencia o de contexto5 tiene origen en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 6, cuyo fundamento yace en la flexibilización probatoria en favor de las víctimas, propuesta en procesos donde (i) no se sanciona a individuos sino a Estados, (ii) hay inversión de la carga de la prueba 7 y (iii) corresponde al país demandado desvirtuar el contexto y, con ello, su responsabilidad internacional, aspectos todos que impiden trasladar, sin más, ese examen al derecho penal interno de índole individual.8 De tal manera que la herramienta circunstancial descrita es útil en esta clase de causa constit ucional para ubicar al Juzgador en un territorio y una época determinados, como marco de referencia para la instrucción procesal y juzgamiento de los hechos constitutivos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones a las norma s internacionales sobre D erechos Humanos, que permite adoptar decisiones de la mano con los artículos 77 y 78 de la Ley 1448 de 2011. No para establecer los patrones de conductas delictivas que son competencia de otra jurisdicción, sino para precisar las violaciones fuente

Humanos, que permite adoptar decisiones de la mano con los artículos 77 y 78 de la Ley 1448 de 2011. No para establecer los patrones de conductas delictivas que son competencia de otra jurisdicción, sino para precisar las violaciones fuente de la acción y constatar si ellas se constituyen en un daño a la víctima en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011. El Valle del Cauca ha sido territorio fundamental en el desarrollo violento de nuestro país. En la década de los 70 fue la guerrilla de las FARC la primera en hacer presencia en el Departamento, en virtud de la relación limítrofe con territorio del Cauca y del Tolima, donde históricamente estuvieron asentados. El

5 “7.14. Durante la fase administrativa, que constituye un requisito de procedibilidad de la acción judicial, la Unidad de Restitución de Tierras debe (i) identificar física y ju rídicamente los predios, (ii) determinar el contexto de los hechos victimizantes, (iii) individualizar a las víctimas y sus núcleos familiares, (iv) establecer la relación jurídica de la víctima con la tierra y los hechos que dieron origen al despojo o abandono forzado.” Sentencia T-364 de 2017. 6 Ver entre otras, Sentencia R-23 del 18 de noviembre del 2013 y Sentencia R-20 del 15 de noviembre del 2016. 7 En armonía con el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011 y las presunciones del artículo 77 ídem. 8 Ídem.8

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8 Ídem.8

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M-19 primero y el ELN a mediados de los 80, inicia ron operaciones en la zona, superando, inclusive, el actuar delictivo de las FARC. A principios del año 1.999 surge un nuevo grupo armado ilegal que dejaría una estela de sangre y sufrimiento en la región denominado Autodefensas Unidas de Colombia AUC, y con ellas diversos frentes de los cuales el más sanguinario y expandido fue el Bloque Calima comandado por Ever Veloza “Alias HH”. Se destaca la masacre de Trujillo “…ocurrida en el municipio del mismo nombre en el departamento del Valle del Cauca, en los años 1989 a 1994, donde grupos armados ilegales financiados por los reconocidos narcotraficantes del “Cartel del Norte del Valle” HENRY LOAIZA CEBALLOS, DIEGO MONTOYA SÁNCHEZ e IVÁN URDINOLA GRAJALES, en connivencia y activa participación de miembros de la s Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, realizaron múltiples homicidios agravados con fines terroristas, torturas, desapariciones forzadas y amenazas contra la población civil,… ”9; es un conjunto de sucesos nefastos donde se presentó una masiva y sistemática violación de los derechos humanos y derecho internacional humanitario, reconocida y aceptada por el Estado Colombiano en 1.997, convertida en un hecho notorio e irrefutable con graves secuelas para quienes en la zona, y aún en veredas y Municip ios adyacentes, la padecieron

internacional humanitario, reconocida y aceptada por el Estado Colombiano en 1.997, convertida en un hecho notorio e irrefutable con graves secuelas para quienes en la zona, y aún en veredas y Municip ios adyacentes, la padecieron directa e indirectamente, pues aún no superan el trauma y secuelas derivadas de las agresiones en su vida y bienes, lo que de suyo deslegitima a cualquier opositor que quiera poner en tela de juicio la magnitud de la tragedi a, anteponiendo intereses personalistas al conocimiento de la verdad y la reparación integral del daño causado. Finalmente, en lo que refiere al acontecer bélico sucedido en el Municipio de Trujillo desde la década de los 90 e inicios del siglo XXI , los in formes institucionales y los reportes de prensa 10 refieren que en tal per íodo los grupos ilegales, continuaron actuando en la zona de la cordillera occidental, particularmente en el municipio de Trujillo, y aunque sus acciones estuvieron más asociadas al desarrollo de actividades propias al narcotráfico, también ejercieron un control territorial que significaba la imposibilidad de retorno de los habitantes

9 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Proceso No 32002, M. P. Dr. JAVIER ZAPATA ORTIZ, quince (15) de julio de dos mil nueve (2009). 10 Volver al pasado. DUZÁN, María Jimena. Veinticinco (25) de enero de 2014. Revisado el 23 de junio de 2015. http://www.semana.com/opinion/articulo/maria-jimena-duzan-volver-al-pasado/371906-39

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras

http://www.semana.com/opinion/articulo/maria-jimena-duzan-volver-al-pasado/371906-39

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a sus parcelas, y aún peor, la continuación de los vejámenes del desplazamiento forzado. La Honorable C orte Suprema de Justicia ha determinado que “si ya en otras sentencias que han cobrado ejecutoria se ha establecido un contexto, por ejemplo, respecto del proceder macrocriminal de determinado grupo armado al margen de la ley, no habría necesidad de constr uir otro” 11, por tanto, a esta decisión se hacen extensivos los argumentos develados en los diferentes fallos proferidos por el Despacho hacía los años 2014 y 2015, donde se explicó detalladamente la situación de orden público en el Departamento del Valle del Cauca12, especialmente en el Municipio de Trujillo, los actores armados implicados y la masiva violación de derechos de quienes fueron desplazados de su terruño o debieron abandonar sus propiedades; por tanto a ellos nos remitimos por economía procesal.

3.3. Caso concreto.

La acción de restitución presupone que quienes acuden ante la Jurisdicción en búsqueda de tutela judicial efectiva deben ostentar la calidad de propietarios, poseedores u ocupantes explotadores de baldíos cuya titularidad se pretenda adquirir por adjudicación 13, además de que hubieren padecido un daño por despojo jurídico o material de sus tierras, u obligadas a abandonarlas a consecuencia de los eventos descritos en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011,

adquirir por adjudicación 13, además de que hubieren padecido un daño por despojo jurídico o material de sus tierras, u obligadas a abandonarlas a consecuencia de los eventos descritos en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, es decir, de infracciones mani fiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario – D.I.H. o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos – D.D.H.H. Según los presupuestos normativos de dicho estatuto especial, quien acude a la jurisdicción para restablecer sus derechos con la tierra debe acreditar la calidad de víctima dentro del período de temporalidad a que alude la Ley y la relación jurídica con el predio objeto de reclamo. Además, para que se imparta trámite a

11 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, M.P. José Luis Barceló Camacho. SP16258 -2015, Radicación No. 45463, 25 noviembre de 2015. 12 Sentencias de restitución que pueden ser consultadas en la página de la Rama Judicial, link http://190.217.24.108/RestitucionTierras/Views/Old/sentencias.aspx 13 Artículo 72 y 74 Ley 1448 de 2011.10

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la causa transicional, se hace necesario agotar previamente el presupuesto legal establecido a aquellos efectos, que no es otro que el requisito de procedibilidad a cargo de La Unidad Administrativa Especial para la Gestión en Restitución de Tierras Despojadas en la fase administrativa, pre vista al efecto en el artículo 76

establecido a aquellos efectos, que no es otro que el requisito de procedibilidad a cargo de La Unidad Administrativa Especial para la Gestión en Restitución de Tierras Despojadas en la fase administrativa, pre vista al efecto en el artículo 76 de la Ley de Víctimas, y que consiste en la inscripción de los inmuebles en el registro de tierras despojadas y/o abandonadas. Veamos pues si se verifican tales presupuestos en el sub lite.

3.3.1. Requisito de temporalidad y de procedibilidad.

Se verifica con la documental adosada al plenario que se satisface el requisito de procedibilidad dado que el predio se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, según Resolución No. RV 01665 del 31 de agosto de 2018 y Constancia de Inscripción CV 00336 del 06 de mayo del 201914. De la misma forma se puede evidenciar el agotamiento del hito temporal previsto en la Ley, pues los hechos de violencia que incidieron en el abandono del predio “El Diviso”, tuvieron lugar entre los años 1992 y 1993.

3.3.2. La condición de víctima del señor ABEL BRIÑEZ.

Auscultado el contexto de violencia en la zona donde se ubica el predio objeto de pedimento, correspondiente a la jurisdicción del Municipio de T rujillo-Valle del Cauca, vereda Chuscales, la situación fáctica del solicitante, además del material probatorio adosado al plenario, se concluye que padeci ó actos intimidatorios vinculados al conflicto armado interno, que se enmarcan dentro de las infracciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, pues según se demostró, en la zona hacían presencia diversos actores armados, grupos

vinculados al conflicto armado interno, que se enmarcan dentro de las infracciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, pues según se demostró, en la zona hacían presencia diversos actores armados, grupos guerrilleros (ELN) y paramilitares de las AUC (Bloque Calima) que desarrollaban actuaciones bélicas en la zona, amenazaban a los campesinos y se confrontaban

14 Consactu 111

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frecuentemente entre ellos por el control de los territorios, generando temor e inseguridad en los lugareños. Los hechos victimizantes narrados por quien pone en movimiento el apar ato judicial fueron debidamente analizados, descritos y valorados por el entonces Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Buga con ocasión de la sentencia proferida el 28 de octubre de 2014 (dentro del proceso de restitución de tierras radicado 76 -111-31-21-003-2014-00006-00), tal cual lo evidenció este Despacho al hacer una búsqueda oficiosa de los procesos de tierras en tanto se recibieron expedientes de esa dependencia al ser trasladada a la ciudad de Mocoa Putumayo, llegándose a la conclusión que es víctima del conflicto armado interno tras padecer y ser testigo inmediato, de hechos degradados del conflicto interno como asesinatos, extorsiones, desplazamientos, amenazas, ocupación de inmuebles. Debido tales circunsta ncias decidi ó, abandonar su

conflicto interno como asesinatos, extorsiones, desplazamientos, amenazas, ocupación de inmuebles. Debido tales circunsta ncias decidi ó, abandonar su propiedad hacia los años 1992 y 1993 por miedo, zozobra y temor, vejámenes que constituyeron una fuerza irresistible que ocasionó el éxodo masivo de comarca, incluido el actor y los vecinos del predio. El desarraigo del lugar donde desarrollaba parte de su proyecto de vida constituye una violación de bienes jurídicos iusfundamentales 15 protegidos legal y constitucionalmente, y por los tratados internacionales sobre la materia 16; que fueron comprobadas durante el acontecer procesa l. Al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos dijo “179. En los términos de la Convención Americana, la situación diferenciada en que se encuentran los desplazados obliga a los Estados a otorgar un trato preferente a su favor y a adoptar medid as de carácter positivo para revertir los efectos de su referida condición de debilidad, vulnerabilidad e indefensión, incluso vis-à-vis actuaciones y prácticas de terceros particulares”- Caso Mapiripan. Entonces como se dijo en párrafo precedente, tras el fallo inicial, existe una cosa juzgada respecto a la condición de víctima del señor Abel Briñez, aplicada sin

15 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Mapiripan (…) 96.58 Se ha determinado que la crisis humanitaria provocada por el fenómeno del desplazamiento interno es de tal magnitud que implica una violación “masiva, prolongada y sistemática” de diversos derechos fundamentales de este grupo (infra párr. 174 y 177) (…)

provocada por el fenómeno del desplazamiento interno es de tal magnitud que implica una violación “masiva, prolongada y sistemática” de diversos derechos fundamentales de este grupo (infra párr. 174 y 177) (…) 16 Artículo7º del Estatuto de Roma “Artículo 7 - Crímenes de lesa humanidad ( …) d) Deportación o traslado forzoso de población (artículo 17 del Protocolo II, Protocolo IV 1949).(…) Artículo 8 - Crímenes de guerra (…) VIII. Ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a menos que así lo exija la seguridad de los civiles de que se trate o por razones militares imperativas;12

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restricción al presente asunto, derivada de la necesidad jurídica de poner fin a la controversia con aquella decisión que resulta inmodificable, al menos sobre

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