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JUZ CALI - 2022 10 Oct D760013121001202100059000Sentencia20221013115325

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2022 10 Oct D760013121001202100059000Sentencia20221013115325
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2021 00059 00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI Santiago de Cali, Doce (12) de octubre dos mil veintidós (2022) Referencia: Restitución de Tierras - Concedida - Restitución por equivalencia

Solicitante: María Laura Hinestroza Galvis Radicado: 760013121001 2021 00059 00

Sentencia Núm. R-022

I. Asunto: Dictar sentencia en la solicitud de restitución y formalización de tierras, iniciada por la señora MARÍA LAURA HINESTROZA GALVIS , a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasTerritorial Valle del Cauca y Eje Cafetero – UAEGRTD. Las pretensiones recaen sobre el predio denominado “LA PRENDA” que se identifica con folio de matrícula inmobiliaria Nro. 380-51733 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo (V); ubicado en la vereda Montañuela, municipio Roldanillo Valle del Cauca, cuyos linderos, área, coordenadas y demás especificaciones están descritos en la solicitud y documentos anexos 1 y que por economía procesal hacemos parte integral de esta providencia. Al trámite fue vinculada la Agencia

Nacional de Tierras - ANT.

II. Antecedentes:

2.1. Circunstancias Fácticas:

hacemos parte integral de esta providencia. Al trámite fue vinculada la Agencia Nacional de Tierras - ANT.

II. Antecedentes: 2.1. Circunstancias Fácticas: 2.1.1. La UAEGRTD - a través de abogada - indica que la señora MARÍA LAURA HINESTROZA GALVIS se vincul ó con el predio “LA PR ENDA” a través de compraventa realizada al señor Alexander Morales mediante Escritura Pública Nro. 1202 del 29 de noviembre de 2010, con un área de 3 hectáreas 4.344 m2, que hacía parte de un inmueble de mayor extensión.

1 Consecutivo Nro. 1.2

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2.1.2. Precisa que la heredad estaba destinada a cultivos, entre ellos café y árboles frutales, así como para vivienda familiar en la que habitaba con su hijo Idelfonso Hinestroza Galvis. 2.1.3. Refiere que en la zona había presencia de grupos al marguen de la Ley conocidos como “Los Machos” y “Los Rastrojos”, qu e realizaban extorsiones, homicidios y desplazamientos forzados. En diversas ocasiones obligaron al señor Idelfonso Hinestroza Galvis a entregar les la motocicleta que era su medio de transporte, razón por la cual decidió empeñarla , lo que lo perjudicó pues la utilizaba también para transportar las cosechas de café que comercializaban en la zona urbana de Roldanillo - Valle del Cauca.

transporte, razón por la cual decidió empeñarla , lo que lo perjudicó pues la utilizaba también para transportar las cosechas de café que comercializaban en la zona urbana de Roldanillo - Valle del Cauca. 2.1.4. Puntualizó que el año 2015 , mientras el joven Idelfonso Hinestroza se encontraba en Roldanillo, un señor se acercó al predio buscándolo, y al no encontrarlo le indicó a la solicitante que le dijera a su hijo que debía irse de la zona o sino lo asesinaban. Dicha amenaza constriñó a la señora María Laura Hinestroza Galvis a buscar a su descendiente para luego desplazarse juntos al Departamento del Tolima, sin que a la fecha hubieren retornado. En ese sentido explicó “Llegaron el 8 de diciembre de 2015 a mi casa, y me dijeron que al otro día no podíamos estar ahí, llegaron y me dijeron que yo estaba encubriendo a mi hijo y yo les dije que no estaba y entraron y miraron y toda la noche estuvieron por ahí. Que yo sepa creo que fueron los Rastrojos, no estoy segura, pero sé que esta gente es la que ha hecho esto por allá y son muy violentos, no sé porque estaban buscando a mi hijo, venimos a matar a ese “hijoenoseque” y mi hijo me dijo nos vamos, mi hijo dijo que le mantenían diciendo que le prestara la moto o que llevara cosas a otro lado y mi hijo no se prestó para eso.” 2.1.5. Al momento de los hechos victimizantes la promotora convivía con su hijo Idelfonso Hinestroza Galvis.

2.2. Pretensiones La señora MARÍA LAURA HINESTROZA GALVIS solicita el reconocimiento de la

2.1.5. Al momento de los hechos victimizantes la promotora convivía con su hijo Idelfonso Hinestroza Galvis.

2.2. Pretensiones La señora MARÍA LAURA HINESTROZA GALVIS solicita el reconocimiento de la condición de víctima del conflicto armado , instando la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, para que se le restituya materialmente y se le formalice su vínculo con el predio denominado LA PRENDA,3

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además de todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tu itivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98, 99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011 2; ordenando además la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, la cancelación de cualquier inscripción o gravamen, el otorgamiento de subsidio de vivienda, proyectos productivos, medidas de seguridad y alivio de pasivos.

2.3. Trámite La UAEGRTD Regional Valle del Cauca y Eje Cafetero, previa microfocalización de la zona donde se encuentra el inmueble objeto de restitución, lo incluyó en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, realizando el procedimiento administrativo de rigor d iseñado para determinar la ocurrencia de los hechos

la zona donde se encuentra el inmueble objeto de restitución, lo incluyó en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, realizando el procedimiento administrativo de rigor d iseñado para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de la solicitante con aquel3. Recibida la solicitud el 10 de junio de 2021 (consecutivo Nro. 1), el día 22 de junio del mismo año se avocó el conocimiento 4, vinculando a la Agencia Nacional de Tierras - ANT. Se ordenó el emplazamiento de todas personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con la heredad, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el fundo y/o con la demandante, así como a las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos - artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011. En aras del principio de economía procesal y de imprimirle celeridad al trámite, en la misma providencia se dispuso el recaudo de algunos medios de prueba y el cumplimiento de medidas de composición a cargo de la

UAEGRTD.

Posteriormente, agotadas las etapas preliminares con el enteramiento de todos los sujetos procesales, sin que se presentara oposición en los términos de la Ley 1448 de 2011, se abrió a pruebas el trámite, decretando las pruebas solicitadas y

2 Consecutivo Nro. 1, entre las que se encuentran: 1) El registro público de la formalización de la propiedad. 2) La condonació n de pasivos

y alivios fiscales. 3) La condonación de pasivos y alivios por prestación de servicios públicos y otorgamiento de sub sidios. 4) Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública durante y después del proceso. 5) suspensión de procesos de cualquier índole. 6) Protecci ón jurídica del predio. 7) Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda. 8) Diseño e implementació n de proyectos productivos. 3 Resolución Nro. RV 01233 del 30 de abril de 2021 “Por la cual se inscribe una solicitud en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente”. 4 Consecutivo Nro. 3.4

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las que de oficio se consideró pertinente s (consecutivos Nro. 48 y 61 ), que se practicaron en su totalidad (consecutivos Nro. 60, 63 y 65). Finalmente, se procedió a dar por terminada la etapa probatoria y se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegatos (consecutivo Nro. 67). Oportunamente se recibió concepto de la agente del Ministerio Público5 en el que realiza un recuento de los fundament os de hecho y de derecho, relación jurídica de la solicitante con el inmueble y su condición de víctima del conflicto, solicitando se acceda a la restitución por equivalencia. La apoderada de la parte actora no presentó alegatos. Cumplido el trámite en la fase instructiva, sin haberse constituido extremo opositor en la litis, se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que

actora no presentó alegatos. Cumplido el trámite en la fase instructiva, sin haberse constituido extremo opositor en la litis, se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que somos competentes para conocer del asunto en virtud de l artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial. Cabe aclarar que la decisión no se emitió antes, merced a la situación de emergencia decretada por el Gobierno Nacional, a los graves hechos derivados del paro nacional del año 2021, y a las medidas de restricción que en relación con la prestación del servicio de justicia fueron tomadas como consecuencia de la pandemia por el virus SARS-COV-2, desatada a inicios de esa misma anualidad y que conllevó a la parálisis de la práctica de pruebas.

2.4. Planteamiento y problema jurídico

MARÍA LAURA HINESTROZA GALVIS depreca la restitución material y formalización del inmueble denominado La Prenda , adquirido mediante compraventa realizada al señor Alexander Morales mediante Escritura Pública Nro. 1202 del 29 de noviembre de 2010, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 380-51733 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo (V), asociado con la cedula catastral Nro. 76622000100010765000 y que se ubica en la vereda Montañuela, municipio de Roldanillo - Valle del Cauca, con un área georreferenciada por la UAGRTD en 3 hectáreas y 4.344 m2, tras su desplazamiento por el actuar de grupos armados al margen de la ley.

5 Consecutivo Nro. 70.5

georreferenciada por la UAGRTD en 3 hectáreas y 4.344 m2, tras su desplazamiento por el actuar de grupos armados al margen de la ley.

5 Consecutivo Nro. 70.5

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En orden a dicha finalidad y atendiendo los fundamentos de la acción transicional de restitución de tierras, los problemas jurídicos que abordará este operador judicial serán los siguientes: 2.4.1. ¿Establecer sí la promotora acreditó la calidad de víctima y la titu laridad del derecho de restitución en los términos del artículo 3º y 75º de la Ley 1448 de 2011, que la convierte en persona acreedora de la acción de restitución? 2.4.2. De probarse los elementos de la acción transicional ¿resulta viable la restitución ma terial y la formalización del predio mediante adjudicación , con derecho a las diferentes medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales ? o de acuerdo a lo deprecado en la fase probatoria y los medios suasorios compilados ¿resulta viable alguna otra forma de reparación?

III. Consideraciones: 3.1. El Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras La normativa en vigor dispone que se entiende por restitución, a nivel general, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones e infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario – D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre

realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones e infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario – D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos – D.D.H.H. consagradas en el a rtículo 3° de la Ley 1448 de 2011 – artículo 71-. Es el restablecimiento efectivo de los derechos a aquellas personas o grupos de ellas, que se desplazaron o abandonaron sus tierras con ocasión del conflicto armado interno tras sufrir un daño o pérdida por vulneración de sus derechos, que implica el deber estatal de devolverlas a la situación anterior al daño, disponiendo el efectivo regreso a sus lugares de residencia, el reintegro a la vida social y familiar y el retorno de la actividad agrícola, además d e la devolución de sus propiedades, principalmente de la tierra de arraigo. Concibe igualmente la acción de restitución en particular, como aquella mediante la cual se adoptan medidas necesarias para la devolución de las tierras a los despojados o desplazados – artículo 72 ídem -, precisando que las acciones de reparación son la restitución jurídica y material del inmueble despojado y en6

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subsidio la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación cuando no se den las condiciones materiales para el retorno efectivo. En ese sentido, la acción de restitución ha sido catalogada jurisprudencialmente como un derecho fundamental de aplicación inmediata, tal como lo decantó la Corte Constitucional en las Sentencias C -715 de 2012, C-330 de 2016, T-085 de

En ese sentido, la acción de restitución ha sido catalogada jurisprudencialmente como un derecho fundamental de aplicación inmediata, tal como lo decantó la Corte Constitucional en las Sentencias C -715 de 2012, C-330 de 2016, T-085 de 2009, T-821 de 2007 y SU-648 de 2017. En estricta consonancia con lo anterior, es innegable que las medidas de reparación para los desplazados y despojados, además de la respectiva indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no rep etición en sus dimensión intersubjetiva, individual, colectiva, material, moral y simbólica – artículo 69 -; está constituida primordialmente por restitución jurídica y material de los predios usufructuados antes del momento de las violaciones que obligaron a las víctimas a dejarlos abandonados. La restitución jurídica se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión – artículo 72 -, solicitando incluso la declaración judicial de pertenencia o la adjudicación del baldío explotado, para cuyo efecto se exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria que permite el esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio; y la material que se consuma con la entrega del inmueble, acompañada de medidas transformadoras. Delineado someramente el objeto de la acción de restitución de tierras a la luz de la Ley 1448 de 2011, y que la exhaustividad con la que se pudiere abordar la temática sobrepasaría la tarea que convoca la atención del Juez Transicional, se pasa a abordar el contexto de violencia en la región donde se localiza la heredad reclamada, para luego realizar el análisis fáctico y jurídico correspondiente.

temática sobrepasaría la tarea que convoca la atención del Juez Transicional, se pasa a abordar el contexto de violencia en la región donde se localiza la heredad reclamada, para luego realizar el análisis fáctico y jurídico correspondiente. 3.2. Contexto de violencia

El estudio de las circunstancias históricas de violencia o de contexto6 tiene origen en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 7, cuyo fundamento yace en la flexibilización probatoria en favor de las víctimas, propuesta en procesos donde (i) no se sanciona a individuos sino a Estado s, (ii)

6 “7.14. Durante la fase administrativa, que constituye un requisito de procedibilidad de la acción judicial, la Unidad de Restitución de Tierras debe (i) identificar física y jurídicamente los predios, (ii) determinar el contexto de los hechos victimizantes, (iii) individualizar a las víctimas y sus núcleos familiares, (iv) establecer la relación jurídica de la víctima con la tierra y los hechos que dieron origen al despojo o abandono forzado.” Sentencia T-364 de 2017. 7 Ver entre otras, Sentencia R-23 del 18 de noviembre del 2013 y Sentencia R-20 del 15 de noviembre del 2016.7

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hay inversión de la carga de la prueba 8 y (iii) corresponde al país demandado desvirtuar el contexto y, con ello, su responsabilidad internacional, aspectos todos que impiden trasladar, sin más, ese examen al derecho penal interno de índole individual.9

hay inversión de la carga de la prueba 8 y (iii) corresponde al país demandado desvirtuar el contexto y, con ello, su responsabilidad internacional, aspectos todos que impiden trasladar, sin más, ese examen al derecho penal interno de índole individual.9

De tal manera que la herramienta circunstancial descrita es útil en esta clase de causa constitucional para ubicar al Juzgador en un territorio y una época determinados, como marco de referencia para la instrucción procesal y juzgamiento de l os hechos constitutivos de infracciones al DIH o graves violaciones a las normas internacional es sobre D DHH, que permite adoptar decisiones de la mano con los artículos 77 y 78 de la Ley 1448 de 2011. No para establecer los patrones de conductas delictiva s que son competencia de otra jurisdicción, sino para precisar las violaciones fuente de la acción y constatar si ellas se constituyen en un daño a la víctima en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011.

La Honorable Corte Suprema de Justicia h a determinado que “si ya en otras sentencias que han cobrado ejecutoria se ha establecido un contexto, por ejemplo, respecto del proceder macrocriminal de determinado grupo armado al margen de la ley, no habría necesidad de construir otro ”10, por lo tanto, se procederá a tener en cuenta el contexto de violencia del municipio de Roldanillo (V), elaborado por este Despacho Judicial en diferentes pronunciamientos 11, en los siguientes términos:“Roldanillo es un municipio ubicado en la zona norte del Valle del Cauca, en la cual se ha presentado la presencia de diferentes actores armados (guerrillas, paramilitares y otros grupos ilegales al servicio del

los siguientes términos:“Roldanillo es un municipio ubicado en la zona norte del Valle del Cauca, en la cual se ha presentado la presencia de diferentes actores armados (guerrillas, paramilitares y otros grupos ilegales al servicio del narcotráfico), quienes de manera reiterativa y hasta la actualidad han mantenido una disputa territorial violenta que ha tenido como centro la economía ilícita del narcotráfico. Uno de los principales efectos de esta ha sido el abandono forzado y el despojo de predios causado por el desplazamiento, todo lo cual ha quedado registrado en solicitudes de ingreso en el Sistema del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (SRTDAF) elevadas por los civiles afectados.

8 En armonía con el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011 y las presunciones del artículo 77 ídem. 9 Ídem. 10 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, M.P. José Luis Barceló Camacho. SP16258 -2015, Radicación No. 45463, 25 noviembre de 2015. 11 Proceso de Restitución de Tierras, radicado No. 761113121001 2016 00007 00 .8

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De igual forma, del Documento de Análisis de Contexto del Municipio de Roldanillo se extrae que “desde inicios de la década de los 90 Roldanillo experimentó cambios en el uso del suelo asociados principalmente con el impacto del narcotráfico en la configuración regional del Valle del Cauca, puesto que el

se extrae que “desde inicios de la década de los 90 Roldanillo experimentó cambios en el uso del suelo asociados principalmente con el impacto del narcotráfico en la configuración regional del Valle del Cauca, puesto que el desarrollo de este encad enamiento de la economía ilícita encontró ventajas sustanciales en toda la extensión de la región, constituyendo tres núcleos esenciales: el del Norte del Valle, el del Pacífico y el del sur. Para el caso del Norte del Valle, el posicionamiento de las mafi as derivó en la compra masiva y la obtención, por parte de narcotraficantes –bien a través de medios lícitos o bien, mediante el uso de mecanismos ilegales y violentos –, de fincas que bordean la carretera Panamericana o que resultaban estratégicas en su po sicionamiento respecto a las rutas del narcotráfico, transformando las tierras agrícolas en escondites de infraestructura, insumos o actores ilegales, así como en “novedosas fincas de recreo o cría de caballos de paso”.

Dicho documento también indica que uno de los efectos de la expansión del narcotráfico en el Departamento del Valle del Cauca, y más en el municipio de Roldanillo (zona ladera), fue “el proceso de potrerización que transformó el uso del suelo desde el cultivo de café hacia ganadería, genera ndo desempleo (…) el uso del suelo en varios municipios vallecaucanos, dentro de los que se cuenta Roldanillo, ha mantenido la vocación agropecuaria, pero también ha tenido cambios asociados con el uso dado por los actores ilegales. Algunos de estos usos están asociados con la expansión de cultivos ilícitos o el manejo estratégico de

Roldanillo, ha mantenido la vocación agropecuaria, pero también ha tenido cambios asociados con el uso dado por los actores ilegales. Algunos de estos usos están asociados con la expansión de cultivos ilícitos o el manejo estratégico de sus zonas clave y la concentración de la propiedad para la consolidación del poder local. Este proceso se dio en un primer momento hacia el norte del Valle afectando los municipios de Cartago, Tuluá y Roldanillo, posteriormente se extendió hacia el centro del departamento tocando a Palmira, Pradera y Jamundí y finalmente el municipio de Buenaventura35. Según las cifras de Sidco/ODC para el Valle del Cauca, no hay registro de cul tivos de coca o amapola en Roldanillo, por lo que posiblemente la importancia de este municipio para los grupos narcotraficantes esté dada por la ubicación estratégica del mismo”.

Explica demás que para finales de los 80 en el Valle del Cauca había presencia de estructuras guerrilleras del M .19, luego, para el año 85 hizo presencia el ELN9

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(cuadrilla Luis Carlos Cárdenas Arbeláez ), “hasta el final de este período no se tiene reportes de actividades de confrontación armada de alto impacto por iniciativa de estas estructuras para el norte de la región, como tampoco para el caso de Roldanillo. Este escenario tiende a modificarse a partir de la década de los 90, teniendo también como factor central el narcotráfico (…) En este contexto, los Rodríguez Orejuela y los narcotraficantes del Norte del Valle intentaron

caso de Roldanillo. Este escenario tiende a modificarse a partir de la década de los 90, teniendo también como factor central el narcotráfico (…) En este contexto, los Rodríguez Orejuela y los narcotraficantes del Norte del Valle intentaron mantener un acuerdo de no agresión y unir esfuerzos (jurídicos y económicos) para minimizar las probabilidades de aprobación en el Cong reso de la Ley de Extinción de Dominio; sin embargo, ocurrió una ruptura progresiva entre ellos, dando paso a la configuración el Cartel del Norte del Valle desde los municipios de El Dovio, El Águila, Zarzal, Trujillo, Roldanillo, La Victoria, Cartago y Versalles, bajo el liderazgo de Efraín Hernández Ramírez (alias Don Efra) y los hermanos Orlando, Arcangel, Lorena y Fernando Henao Montoya”.

En el año 2002 surgen Los Rastrojos y Los Machos, quienes inician una ardua disputa en los municipios del Norte de l Valle, para ejercer control de las rutas utilizadas para la producción y tráfico de narcóticos, particularmente en el Cañón de Garrapatas hacia el Océano Pacífico, por ello Roldanillo “ha representado una alternativa para actividades relacionadas con el uso de recursos, el asentamiento y movilidad de miembros de los grupos armados y una alternativa de ubicación en caso de reacciones de la Fuerza Pública en el Dovio, municipio que limita con el departamento del Chocó y se ha configurado como corredor estra tégico para la movilización de diferentes actores. Adicionalmente, la presencia de grupos antagonistas en ambos municipios también pudo incidir sobre confrontaciones por control territorial (…) la presencia de varios actores armados en el municipio de

la movilización de diferentes actores. Adicionalmente, la presencia de grupos antagonistas en ambos municipios también pudo incidir sobre confrontaciones por control territorial (…) la presencia de varios actores armados en el municipio de Roldanillo propició acciones de confrontación armada, que, de manera directa e indirecta, afectaron a sus habitantes. Estas afectaciones estuvieron relacionadas con amenazas, extorsiones, exacciones, despojos de bienes y enseres, intimidaciones, retenciones y atentados contra comerciantes, población civil, ganaderos, transportadores y contratistas”.

Para el año 2004 se informa que la violencia se recrudeció en el municipio de Roldanillo pues “las organizaciones sociales, cívicas y culturales como la Fuerza Pública reaccionaron frente al fenómeno en dos dimensiones: pronunciamientos y manifestaciones pacíficas por la paz y operativos militares orientados a capturar10

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a los miembros de las organizaciones armadas que impactaban el municipio ”, y en el año 2005 “dos hechos centrales marcaron el contexto de violencia en Roldanillo; por una parte, las confrontaciones entre Los Machos y Los Rastrojos, de otro lado, la desmovilización de las AUC, situación que, contrario a lo esperado, ayudó a fortalecer las ya conocidas estructuras armadas desde el reciclaje de un segmento importante de los paramilitares que no se integraron a la vida civil”.

3.3. Caso concreto La acción de restitución presupone que quienes acuden ante la Jurisdicción en búsqueda de tutela judicial efecti va deben ostentar la calidad de propietarios,

segmento importante de los paramilitares que no se integraron a la vida civil”.

3.3. Caso concreto La acción de restitución presupone que quienes acuden ante la Jurisdicción en búsqueda de tutela judicial efecti va deben ostentar la calidad de propietarios, poseedores u ocupantes explotadores de baldíos cuya titularidad se pretenda adquirir por adjudicación12, además que hubieren padecido un daño por despojo jurídico o material de sus tierras u obligadas a abandona rlas a consecuencia de los eventos descritos en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, es decir, de infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario – D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos – D.D.H.H. Según los presupuestos normativos de dicho estatuto especial, quien acude a la jurisdicción para restablecer sus derechos con la tierra debe acreditar la calidad de víctima dentro del período de temporalidad a que alude la Ley y la relac ión jurídica con el predio objeto de reclamo. Además, para que se imparta trámite a la causa transicional, se hace necesario agotar previamente el presupuesto legal establecido a aquellos efectos, que no es otro que el requisito de procedibilidad a cargo d e la Unidad Administrativa Especial para la Gestión en Restitución de Tierras Desplazadas en la fase administrativa, prevista al efecto en el artículo 76 de la ley de víctimas, y que consiste en la inscripción del inmueble en el registro de tierras despoja das y/o abandonadas. Veamos pues si se verifican tales presupuestos en el sub lite. 3.3.1. Requisito de temporalidad y de procedibilidad

de tierras despoja das y/o abandonadas. Veamos pues si se verifican tales presupuestos en el sub lite. 3.3.1. Requisito de temporalidad y de procedibilidad Se verifica con la documental adosada en el plenario que se satisface el requisito de procedibilidad dado que el predio “LA PRENDA” y la señora MARÍA LAURA

12 Artículo 72 y 74 de la Ley 1448 de 2011.11

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HINESTROZA GALVIS se encuentran inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, según da cuenta la Constancia Nro. CV 00384 del 18 de mayo de 202113 y la Resolución RV-1233 del 30/04/2021. También se observa agotado el hito temporal previsto en la Ley, pues los hechos victimizantes que dieron lugar al abandono definitivo del predio LA PRENDA ocurrieron en el año 2015.

3.3.2. La condición de víctima María Laura Hinestroza Galvis Auscultado el contexto de violencia en la zona donde se ubica el predio objeto de pedimento, correspondiente a la jurisdicción del Municipio de Roldanillo - Valle del Cauca, vereda Montañuela, la situación fáctica de la señora Hinestroza Galvis y su núcleo familiar , además d el material probatorio adosado al plenario, se concluye que padecieron actos intimidatorios vinculados al conflicto armado interno, que se enmarcan dentro de las infracciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, pues según se observa, en la zona hacían

concluye que padecieron actos intimidatorios vinculados al conflicto armado interno, que se enmarcan dentro de las infracciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, pues según se observa, en la zona hacían presencia diversos actores armados, grupos guerrilleros como el ELN y las FARC. paramilitares de las AUC y sus pares “Machos” y “Rastrojos, que desarrollaban actuaciones bélicas en la zona, amenazaban a los campesinos y se confrontaban frecuentemente entre ellos por el control de los territorios, generando temor e inseguridad en los lugareños. La condición de víctima de la promotora y su grupo familiar salta a la vista en el legajo documental que obra en el expediente, entre ellas las entrevistas rendidas en

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