🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ CALI - 2022 10 Oct D760013121002202100071000Sentencia202210512148

Juzgado de Cali

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ CALI - 2022 10 Oct D760013121002202100071000Sentencia202210512148
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-002-2021-00071-00

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO RESTITUCIÓN

DE TIERRAS

SANTIAGO DE CALI - VALLE DEL CAUCA

Sentencia núm. 096

Santiago de Cali, cinco de octubre de dos mil veintidós

Referencia: Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente – Ley 1448 de 2011

Solicitante (s): MARÍA GERARDINA PIEDRAHITA DE AGUIRRE Representante: MARÍA DEIFILIA AGUIRRE PIEDRAHITA Predio: MESA ALTA, vereda Santa Elena del municipio de El Águila, Valle del Cauca Radicado: 76001-31-21-002-2021-00071-00

I. Asunto:

Procede el juzgado a dictar sentencia que resuelve la solicitud de restitución de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA y EJE CAFETERO (en adelante Unidad de R estitución de Tierras) en representación de la señora MARÍA GERARDINA PIEDRAHITA DE AGUIRRE , quien a su vez es representada por la señora MARÍA DEIFILIA AGUIRRE PIEDRAHITA.

II. Antecedentes

1. Fundamento fáctico de la solicitud:

La presente solicitud de restitución de tierras versa sobre el predio rural denominado

representada por la señora MARÍA DEIFILIA AGUIRRE PIEDRAHITA.

II. Antecedentes

1. Fundamento fáctico de la solicitud:

La presente solicitud de restitución de tierras versa sobre el predio rural denominado MESA ALTA, ubicado en la vereda Santa Elena del municipio de El Águila , Valle del Cauca, el cual fue adquirido por la señora MARÍA GERARDINA PIEDRAHITA DE AGUIRRE por me dio de un contrato de compraventa celebrado con el señor EDILBERTO DE JESÚS AGUIRRE PIEDRAHITA (hijo) , negocio que fue protocolizado mediante Escritura Pública núm. 32 del 25 de abril de 1993 de la Notaría Única de El Águila.

Se expuso que para el año 1998, en la zona donde se encuentra ubicado el predio MESA ALTA había presencia constante de grupos guerrilleros, debido a que el2

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-002-2021-00071-00

municipio colinda con el departamento del Chocó. Con el paso del tiempo, estos grupos empezaron a frecuentar el fundo, exigiendo alimentos y bebida.

Narró que en el mes de agosto de 1998, uno de los hijos de la accionante fue asesinado, sin que a la fecha se tenga conocimiento de los móviles y autores de este homicidio, añadiendo que en el año 2000 ingresaron al territorio las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC-, quienes reclutaron a tres de sus hijos con engaños, y aunque con posterioridad pudieron escapar, tras una serie de amenazas fueron

homicidio, añadiendo que en el año 2000 ingresaron al territorio las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC-, quienes reclutaron a tres de sus hijos con engaños, y aunque con posterioridad pudieron escapar, tras una serie de amenazas fueron asesinados.

En razón de lo anterior, y por la situación de violen cia generalizada de la zona , la solicitante decidió desplazarse hacía el municipio de Guadalajara de Buga , sin que hubiese retornado hasta la presente fecha, desconociendo el estado en el que se encuentra el predio objeto de restitución.

La señora MARÍA GERARDINA PIEDRAHITA DE AGUIRRE presentó solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en relación con el predio MESA ALTA, lo cual se negó mediante la Resolución núm. RV 00704 del 15 de junio de 2017 . Posteriormente, en virtud de los principios Pro Homine y Pro Víctima que rigen la Ley 1448 de 2011 y en general los procesos de justicia transicional, se revocó dicho acto administrativo a través de la Resolución núm. RV 00616 del 17 de marzo de 2021.

2. Pretensiones:

La Unidad de Restitución de Tierras , solicita se declare a la señora MARÍA GERARDINA PIEDRAHITA DE AGUIRRE , en calidad de propietari a, y a su núcleo familiar desplazado , como titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras. En consecuencia, se restituya en su favor, el predio MESA ALTA.

Igualmente solicita la concesión de todas las medidas que sean necesarias para

familiar desplazado , como titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras. En consecuencia, se restituya en su favor, el predio MESA ALTA.

Igualmente solicita la concesión de todas las medidas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas , en concordancia con las disposiciones del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.3

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-002-2021-00071-00

3. Trámite procesal:

Correspondió a este juzgado la solicitud presentada respecto del predio MESA ALTA, la cual fue admitida1 previa verificación del cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011 y se impartieron las órdenes de que trata el artículo 86 de la misma normativa.

Se efectuó la inscripción de la solicitud por parte de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cartago, en la anotación 10 del FMI 375-28635, absteniéndose de inscribir la sustracción provisional del comercio tal como lo dispone el literal b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 20112.

Se verificó que la publicación de la admisión de la presente solicitud de restitución de tierras se efectuó el domingo 15 de agosto de 2021 en la sección de Avisos d el diario El Espectador3, ello de conformidad con lo dispuesto en el literal e) de la citada ley.

Consecuentemente, al haberse surtido en debida forma la publicación de la admisión

diario El Espectador3, ello de conformidad con lo dispuesto en el literal e) de la citada ley.

Consecuentemente, al haberse surtido en debida forma la publicación de la admisión de la solicitud y vencido el término de traslado otorgado sin que persona alguna acudiera al proceso alegando un eventual interés en las resultas del mismo y/o manifestar ostentar derechos sobre el inmueble deprecado, este juzgado por auto del 24 de febrero de 20224, decretó las pruebas a practicar dentro del presente trámite de restitución.

III. Consideraciones del juzgado

1. Presupuestos procesales y Legitimación.

1.1. Cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la Unidad de restitución de Tierras cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observ ara irregularidad alguna que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.

1 Mediante Auto núm. 401 del 13 de julio de 2021, consecutivo 4 del expediente digital. 2 Actuación 32 del expediente digital. 3 Actuación 27 del expediente digital. 4 Actuación 48 del expediente digital.4

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-002-2021-00071-00

1.2. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los

1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso.

El artículo 80 de la Ley 1448 de 2011, que se refiere a la competencia territorial, establece que son competentes de modo privativo los jueces y magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda.

En este proceso se tiene que el predio MESA ALTA , objeto de restitución , se encuentra ubicado en el municipio de El Águila, Valle del Cauca, lo que otorga a este juzgado competencia territorial para decidir este asunto . En el mismo sentido, se hace saber que dentro de este trámite procesal no se reconocieron opositores, pues de haber ocurrido, se hubiese remitido el expediente al superior para su decisión como lo dispone el tercer inciso del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

1.3. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 se refiere a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de

propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internac ional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.

En este asunto, la reclamante está legitimada en la causa por activa como titular del derecho de propiedad sobre el predio MESA ALTA.

1.4. Requisito de procedibilidad: Según el inciso quinto del artículo 76 de la Ley5

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-002-2021-00071-00

1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.

Este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del proceso con la Resolución RV 01223 de 30 de abril de 2021 5, respecto del predio MESA ALTA , expedida por la Dirección Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras del Valle del Cauca, mediante la cual se dispuso la inscripción en el RTDAF de la señora MARÍA GERARDINA PIEDRAHITA DE AGUIRRE y su extinto cónyuge RAFAEL ANTONIO AGUIRRE VALLEJO6. Inscripción que se materializó según lo certificó la misma unidad

GERARDINA PIEDRAHITA DE AGUIRRE y su extinto cónyuge RAFAEL ANTONIO AGUIRRE VALLEJO6. Inscripción que se materializó según lo certificó la misma unidad administrativa mediante Constancia CV 00370 del 14 de mayo de 20217.

2. Problema jurídico:

¿Se cumplen en este asunto los presupuestos constitucionales y legales para conceder en favor de la señora MARÍA GERARDINA PIEDRAHITA DE AGUIRRE , la restitución jurídica y material del predio MESA ALTA reclamado y la adopción de otras medidas con carácter reparador?

Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este proceso los requisitos indispensables para proteger el derecho constitucional fundamental de restitución y formalización del predio objeto de restitución; debiendo estudiar: a) la calidad de víctima de la solicitante en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011; b) que el desplazamiento o abandono del predio haya ocurrido con ocasión del contexto de violencia; c) que los hechos victimizantes hayan ocurrido entre el 1° de enero de 1991 y la vigencia de la Ley 1448 de 2011 y d) la relación jurídica de la solicitante con el predio objeto de reclamación.

Antes de iniciar con el estudio de los temas planteados, es necesario referirse al derecho a la restitución de tierras como derecho fundamental, así:

3. La restitución de tierras como derecho fundamental de las víctimas del

5 Archivo de traslado, pág. 288, actuación 2 del expediente digital. 6 Actuación 56 del expediente digital.

3. La restitución de tierras como derecho fundamental de las víctimas del

5 Archivo de traslado, pág. 288, actuación 2 del expediente digital. 6 Actuación 56 del expediente digital. 7 Archivo de traslado, pág. 372, actuación 2 del expediente digital.6

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-002-2021-00071-00

conflicto armado interno colombiano.

La crudeza del conflicto armado colombiano cuyos inicios se documentan en la década de los 40, trajo consigo diversos factores de violencia indiscriminada a lo largo y ancho de la geografía Nacional, siendo los principales afectados la población civil y d entro de éste sector, aquellos residenciados en las áreas rurales y grupos étnicos, quienes se han visto sometidos a toda clase de vejámenes como torturas, homicidios, violaciones, masacres, secuestros, extorsiones, despojo y abandono de sus bienes por des plazamiento forzado, situación que ha generado graves infracciones al derecho internacional humanitario y a los cánones de los derechos humanos, normativas que sin duda son de obligatorio cumplimiento ya que hacen parte de nuestro ordenamiento jurídico a t ravés del bloque de constitucionalidad consagrado en los artículos 93 y 94 de nuestra Carta Política, norma supra que erige además en su artículo 2 el deber del Estado a través de sus autoridades de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

Es debido a tan grande problemática, que sin duda transgrede una pluralidad de derechos de todo o rden y en vigencia ya del Estado Social de derecho , en que se funda la República de Colombia, que la Corte Constitucional intervino a través de diferentes pronunciamientos con el fin de proteger a las personas afectadas, pero ante todo, para enaltecer su dignidad como principio fundante y razón de ser de la humanidad.

Es así , como por intermedio de diferentes providencias, siendo de ellas las más relevantes las sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007 y T-159 de 2011 y los autos 218 de 2006 y 008 de 2009, que se construye una línea jurisprudencial sólida por medio de la cual, entre otras cosas, se declara la existencia de un estado de cosas inconstitucional, en relación a la infracción de los derechos de los desplazados, se construye el concepto de víctima del conflicto armado interno, se eleva a la categoría de derecho fundamental en materia de bienes, la restitución y formalización de tierras en el evento del despojo o abandono forzado y se obliga al Gobierno Nacional y al Congreso de la República a legislar para replantear la7

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-002-2021-00071-00

política de tierras que existía hasta el momento y crear un procedimiento tanto

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-002-2021-00071-00

política de tierras que existía hasta el momento y crear un procedimiento tanto administrativo como judicial que trascienda, en el caso de la restitución de los bienes inmuebles, de las acartonadas normas del derecho civil tanto en su código sustancial como adjetivo, a la llamada justicia transicional civil, caracterizada por la ductilidad del procedimiento a favor de la víctima, en su condición indiscutible de sujeto de especial protección dentro del marco jurídico.

En consonancia con lo anterior surge la Ley 1448 de 2011, como aquella norma que institucionaliza el reconocimiento y amparo de los derechos de las personas que han sido afectadas con la violencia en el marco del conflicto armado interno colombiano, a través de medidas de orden administrativo, judicial, económico y sociales que buscan reestablecer su condición y reparar los daños sufridos, consecuencia de tan infame barbarie.

4. Elementos que constituyen los presupuestos de la acción espe cial de

restitución de tierras:

4.1. Calidad de víctima en los términos de la Ley 1448 de 2011 : El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 define como víctima aquella persona que individual o colectivamente ha sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno 8, a partir del 1º de enero de 19859. En tal sentido, para acreditar la calidad de víctima deben concurrir

Internacional Humanitario o violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno 8, a partir del 1º de enero de 19859. En tal sentido, para acreditar la calidad de víctima deben concurrir tres elementos a saber: i) uno de índole temporal, es decir, que los hechos hayan tenido lugar con posterioridad al 1º de enero de 1985, ii) otro material, relativo a que los hechos se hubieran concretado en violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas de Derechos Humanos y, iii) que todo ello hubiera tenido lugar con ocasión del conflicto armado

8 La expresión “ocurridas con ocasión del conflicto armado interno ” fue declarado EXEQUIBLE por Sentencia C781 de 2012, bajo el argumento que “delimita el universo de víctimas beneficiarias de la ley de manera constitucional y compatible con el principio de igualdad, como quiera que quienes lleguen a ser consideradas como tales por hechos ilícitos ajenos al contexto del conflicto armado, aun cuando no sean beneficiarios de la Ley 1448 de 2011, pueden acudir a la totalidad de las herramientas y procedimientos ordinarios de defensa y garantía de sus derechos provistos por el Estado colombiano y su sistema jurídico…” 9 Este aparte “a partir del primero de enero de 1985”, fue declarado EXEQUIBLE mediante sentencia C-250 de 2012 la H. Corte Constitucional , por cuanto el “LIMITE TEMPORAL EN MEDIDAS PREVISTAS A FAVOR DE LAS VICTIMAS-Tiene justificación en finalidades constitucionalmente legítimas y no resulta desproporcionada frente a situaciones anteriores a las fechas fijadas por el legislador…”8

VICTIMAS-Tiene justificación en finalidades constitucionalmente legítimas y no resulta desproporcionada frente a situaciones anteriores a las fechas fijadas por el legislador…”8

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-002-2021-00071-00

interno.

Así mismo, se ha determinado por jurisprudencia que tal calidad surge del hecho de haber sufrido un daño como consecuencia de las referidas infracciones, independientemente de que la víctima haya declarado y se encuentre o no, inscrita en el registro único de víctimas, interpretación expuesta p or la Corte Constitucional en las sentencias C-253A de 2012, C-715 de 2012 y C-781 de 2012.10

4.2. Del desplazamiento y el abandono forzado de predios: El artículo 2º del Decreto 2569 de 2000 define a una víctima de desplazamiento en los siguientes términos: “Es desplazada toda persona que se ha visto forzada a migr ar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público .” Concepto que reproduce el

generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público .” Concepto que reproduce el parágrafo 2º del artículo 60 de la Ley 1448 de 201111.

Por su parte, el inciso segundo del artículo 74 de la normativa en cita, define el abandono forzado de tierras como “ la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75.”

10 Al respecto, en la Sentencia C -715 de 2012, la Corte expresó: “esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuanto a la diferenciación entre la condición de víctima y los requisitos formales y exigencias de trámite para el acceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos. Sobre este tema, esta Corporación ha sost enido que la condición de víctima es un hecho fáctico, que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido, ha consolidado una concepción material de la condición de víctima del conflicto armado, entre ellos especialmente del desplazado forzado por la violencia interna, de tal manera que ha precisado que “siempre que frente a una persona determinada, concurran las circunstancias [fácticas] descritas, ésta tiene derecho a recibir especial protección por parte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atender el

frente a una persona determinada, concurran las circunstancias [fácticas] descritas, ésta tiene derecho a recibir especial protección por parte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atender el problema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa del conflicto armado.” 11 “PARÁGRAFO 2. <Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible> Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, s u seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3 de la presente Ley.”9

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-002-2021-00071-00

4.3. De la titularidad de la acción de restitución: El artículo 75 de la plurimencionada Ley 1448 de 2011 establece que son titulares i) Los propietarios o poseedores de predios o ii) Los explotadores de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación; que además hayan sido despojados de éstos u obligados a abandonarlos como consecuencia directa e indirecta de los hechos descritos en el artículo 3º de la misma norma, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley 12 (hasta el año 2031 13). También son titulares de la acción el cónyuge o

artículo 3º de la misma norma, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley 12 (hasta el año 2031 13). También son titulares de la acción el cónyuge o compañero o compañera permanente que conviviera con el propietario al momento de la ocurrencia de los hechos.

5. El Caso en concreto:

5.1. La calidad de víctima de la solicitante.

La calidad de víctima se analizará dentro del contexto del conflicto armado interno presentado en el municipio de El Águila, departamento del Valle del Cauca, razón por la que se analizará el contexto que rodeó dicha municipalidad.

En el Documento de Análisis de Contexto del Municipio de El Águila, elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras14, se describe que la estructura paramilitar AUCBloque Calima tiene sus orígenes en 1999 , cuando los hermanos Castaño iniciaron su avanzada hacia la zona central del Valle del Cauca, con el objetivo de enfrentar a las guerrillas de las FARC y ELN a solicitud de algunos empresarios.

De acuerdo con el Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH, Vicepresidencia de la República, la tasa de homicidio para el municipio tuvo dos picos significativos, el primero en 1997 que coincide con la reacomodación de poderes locales del narcotráfico en el Valle y la disputa entre los integrantes del extinto Cartel de Cali y los capos del Cartel del norte del Valle ; el segundo pico ocurrió en 2003 , momento en que Víctor Patiño Fómeque fue extraditado a Estados Unidos, así como varios integrantes de su organización . Durante ese periodo también se cuenta la

momento en que Víctor Patiño Fómeque fue extraditado a Estados Unidos, así como varios integrantes de su organización . Durante ese periodo también se cuenta la

12 Mediante sentencia C-250 de 2012, se declaró EXEQUIBLE la expresión “entre el primero de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley”, contenida en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011. 13 Teniendo en cuenta la Ley 2078 de 2021 “Por medio de la cual se modifica la Ley 1448 de 2011 y los Decretosley Étnicos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011, prorrogando por 10 años su vigencia.” 14 Archivo de traslado, pág. 345, actuación 2 del expediente digital.10

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-002-2021-00071-00

expansión de la guerrilla de las FARC hacia el occidente del país y su consolidación en algunos espacios territoriales del departamento.

Se constata que en el municipio de El Águila hizo presencia alias “Jhony Cano”, quien fuera lugarteniente de Luis Hernando Gómez Bustamante, narcotraficante oriundo del municipio y quien tenía vínculos con paramilitares de las Autodefensas desde los 90, especialmente con Carlos Mario Jiménez alias Macaco. “Jhony Cano” manejaba la estructura armada de Luis Hernando Góm ez alias “Rasguño”, y quien fue el responsable de convocar a las AUC en la región, con el objeto de que lo cubrieran, toda vez que la guerrilla había empezado a extorsionar.

la estructura armada de Luis Hernando Góm ez alias “Rasguño”, y quien fue el responsable de convocar a las AUC en la región, con el objeto de que lo cubrieran, toda vez que la guerrilla había empezado a extorsionar.

Lo anterior evidencia la conexión entre los narcotraficantes que tenían influencia en la zona norte del Valle y el ingreso de las AUC, además muestra que esta alianza obedecía no sólo a un proyecto de expansión territorial sino a una reacción frente a los hostigamientos de la guerrilla en la zona.

Los datos sobre desplazamiento forzado por su parte, evidencian un aumento significativo para el periodo 1997-2004. Este aumento puede estar asociado con varios factores, el primero relacionado con las acciones de reacomodo de narcotraficantes locales quienes en su lógica de expansión y consolidación territorial buscaban la apropiación de predios. El otro factor está asociado con la consolidación financiera y militar del frente 47 de las FARC, quienes iniciaron un proceso de expansión durante la década del 2000 hacia el norte y sur de Caldas, el occidente de Risaralda, el norte y occidente del Valle y el oriente del Chocó. Ese proceso de expansión posibilitó a las FARC ocupar los corredores de movilidad que interconectan el occidente del país con el Océano Pacífico, así como establecer nuevas zonas para sembrar coca y brindar protección a la población productora y recolectora de hoja de coca.

Pudo comprobarse que el Bloque Calima empezó a establecer su dominio en las zonas planas y piedemonte cordilleranos de los municipios vallecaucanos, especialmente

de coca.

Pudo comprobarse que el Bloque Calima empezó a establecer su dominio en las zonas planas y piedemonte cordilleranos de los municipios vallecaucanos, especialmente en las principales cabeceras municipales, y por su parte, el Bloque Central Bolívar de las AUC comenzó a realizar patrullajes a finales del 2001 y hasta comienzos del 2003 en las veredas y corregimientos del nororiente de El Águila, en una alianza entre la11

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-002-2021-00071-00

estructura paramilitar asentada en el municipio de Santuario (Risaralda) y narcotraficantes del norte del Valle que veían en la presencia de la guerrilla una amenaza para el desarrollo de sus actividades y sus propiedades en la zona.

De acuerdo con la Defensoría Delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población Civil (Valle), la desmovilización del Bloque Calima efectuada en 2004, trajo como consecuencia la ruptura de una serie de acciones de contención contra las organizaciones guerrilleras, quedando un vacío que rápidamente fue aprovechado por los diferentes actores armados irregulares para iniciar una ofensiva orientada a posicionarse sobre los territorios desalojados. En este escenario, la población civil fue blanco de ataques por parte de los actores armados que la percibían como apoyo a los grupos de autodefensa. Estos ataques se vieron reflejados en homicidios cometidos principalmente en la zona rural. De acuerdo con datos de la Policía

blanco de ataques por parte de los actores armados que la percibían como apoyo a los grupos de autodefensa. Estos ataques se vieron reflejados en homicidios cometidos principalmente en la zona rural. De acuerdo con datos de la Policía Nacional, el 69 % del total de homicidios ocurrían en estas zonas y 22 % en la cabecera municipal. El otro efecto de la reorganización de grupos armados fue el desplazamiento de 49 familias, según el reporte de la Red de Solidaridad Social para el periodo 2000-2005.

Y es precisamente en la época antes descrita, que se dan los hechos victimizantes que obligaron a desplazarse a la señora MARÍA GERARDINA PIEDRAHITA DE AGUIRRE y a su núcleo familiar, tal como pasa a describirse a continuación.

Conforme los hechos que fundamentan la presente solicitud de restitución, se tiene que desde el año 1998 había presencia constante de grupos guerrilleros en la zona donde se ubica el predio MESA ALTA , quienes esporádicamente les obligaban a proporcionarles al

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...