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JUZ CALI - 2022 10 Oct D760013121003202000002000Sentencia20221014151421

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2022 10 Oct D760013121003202000002000Sentencia20221014151421
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121003 2020 00002 00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI Santiago de Cali, trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Restitución de Tierras - Concedida - Restitución por compensación Solicitante: Juan de Dios Zambrano Niño y María del Carmen Chala Mosquera Radicado: 760013121003 2020 00002 00 Sentencia Nro. R-023

I. Asunto: Dictar sentencia en la solicitud de restitución y formalización de tierras, iniciada por los señores JUAN DE DIOS ZAMBRANO NIÑO y MARÍA DEL CARMEN CHALA MOSQUERA, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero – UAEGRTD. Las pretensiones recaen sobre el predio denominado “EL JARDÍN” que se identifica con folio de matrícula inmobiliaria Nro. 370-171470 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali (V), con un área de 12 hectáreas 1.501 m2, ubicado en el corregimiento Zabaletas, municipio de Dagua departamento Valle del Cauca, cuyos linderos, área, coordenadas y demás especificaciones están descritos en la solicitud y documentos anexos 1 y que por economía procesal hacemos parte integral de esta providencia. Al trámite fueron vinculados el señor

Valle del Cauca, cuyos linderos, área, coordenadas y demás especificaciones están descritos en la solicitud y documentos anexos 1 y que por economía procesal hacemos parte integral de esta providencia. Al trámite fueron vinculados el señor Hernes Ley Herrera y la Agencia Nacional de Tierras - ANT.

II. Antecedentes: 2.1. Circunstancias Fácticas: 2.1.1. La UAEGRTDa través de l profesional del derecho - indica que el señor Juan de Dios Zambrano Niño adquirió el predio EL JARDÍN mediante contrato de permuta celebrado con el señor Hernes Ley Herrera, entre los años 1998 y 1999,

1 Consecutivo Nro. 1.2

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aproximadamente, a cuyo efecto entregó un bien inmueble que se localiza en la vereda Los Alpes del municipio de Dagua. 2.1.2. Señala que la heredad fue destinada para cultivos de mora, lulo, tomate de árbol, así como para vivienda familiar, donde además tenía bestias de carga y en las labores le ayudaba el trabajador de nombre “Luis Viche”. 2.1.3. En la zona comenzó a notarse la presencia de grupos armados al marguen de la ley, entre ellos las FARC y el ELN, y en una ocasión llevaron al predio a una persona secuestrada para alojarla en una de las habitaciones de su vivienda, indicándole que “se tenía que aguantar” además de advertirles que “ quienes no estaban con ellos estaban en su contr a”. Estos quemaban mulas y carros en

persona secuestrada para alojarla en una de las habitaciones de su vivienda, indicándole que “se tenía que aguantar” además de advertirles que “ quienes no estaban con ellos estaban en su contr a”. Estos quemaban mulas y carros en Zabaletas, robaron un contenedor, asesinaron a una persona discapacitada y se enfrentaban con el Ejercito Nacional en cercanías a su propiedad. 2.1.4. Los grupos Paramilitares también estuvieron en la zona y retuvieron a un vecino de nombre Carlos Galvis , a quien se llevaron para el monte. Por todo lo anterior y porque dichos grupos amenazaban a la población, obligándolos a asistir a reuniones (a las cuales nunca asistieron), se desplazaron en el año 2008, ante el temor de represalias. 2.1.5. Desde la época del desplazamiento no ha n retornado al inmueble, por lo que se encuentra en completo abandono.

2.2. Pretensiones JUAN DE DIOS ZAMBRANO NIÑO y MARÍA DEL CARMEN CHALA MOSQUERA solicitan el reconocimiento de la condición de víctim as del conflicto armado , instando la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización, para que se le s restituya materialmente y se le s formalice su vínculo con el inmueble EL JARDÍN mediante la declaración de pertenencia por el modo d e la prescripción adquisitiva de dominio ; además de todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69,

restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98, 99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011 2;

2 Consecutivo Nro. 1, entre las que se encuentran: 1) El re gistro público de la formalización de la propiedad.2) La condonación de pasivos y alivios fiscales.3) La condonación de pasivos y alivios por prestación de servicios públicos y otorgamiento de subsidios.4) Seguridad y3

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ordenando además la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, la cancelación de cualquier inscripción o gravamen, el otorga miento de subsidio de vivienda, proyectos productivos, medidas de seguridad y alivio de pasivos.

2.3. Trámite La UAEGRTD Regional Valle del Cauca y Eje Cafetero, previa microfocalización de la zona donde se encuentra el inmueble objeto de restitución, lo incluyó en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, realizando el procedimiento administrativo de rigor diseñado para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de los solicitantes con aquel3. Recibida la solicitud el 19 de diciembre de 2019 (consecutivo Nro. 1), el día 27 de

administrativo de rigor diseñado para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de los solicitantes con aquel3. Recibida la solicitud el 19 de diciembre de 2019 (consecutivo Nro. 1), el día 27 de enero de 2020 el otrora Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali avocó el conocimiento 4, vinculando a la Agencia Nacional de Tierras – ANT y al señor He rnes Ley Herrera . Se ordenó el emplazamiento de todas personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con la heredad, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el fundo y/o con los demandantes, así como a las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos - artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011. En aras del principio de economía procesal y de imprimirle celeridad al trámite, en la misma providen cia se dispuso el recaudo de algunos medios de prueba y el cumplimiento de medidas de composición a cargo de la UAEGRTD. Siguiendo los lineamientos del Acuerdo CSJVAA21 -17 adiado el 26/02/2021, por reparto correspondió a esta Agencia Transicional conocer del proceso de Restitución de Tierras iniciado en favor de los señores JUAN DE DIOS ZAMBRANO NIÑO y MARÍA DEL CARMEN CHALA MOSQUERA, procedente del Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali (Consecutivo Nro. 61), Despacho que fue trasladado a la ciudad de Mocoa Putumayo.

Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali (Consecutivo Nro. 61), Despacho que fue trasladado a la ciudad de Mocoa Putumayo.

acompañamiento de la fuerza pública du rante y después del proceso.5) suspensión de procesos de cualquier índole.6) Protección jurídica del predio.7) Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda. 8) Diseño e implementación de proyectos productivos. 3 Resolución Nro. RV00884 del 24/07/2019 de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. 4 Consecutivo Nro. 2.4

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Luego de avocar conocimiento del asunto (Consecutivo Nro. 66) para encausar el trámite, adjuntar documentos y disponer lo pertinente en orden a continuar con el trámite incoado, sin que se presentara oposición en los términos de la Ley 1448 de 2011, se abrió a pruebas el trámite, decretando las pruebas solicitadas y las que de oficio se consideró pertinente s (Consecutivo Nro. 106), practicándose la declaración de los señores Juan de Dios Zambrano Niño y María del Carmen Chala Mosquera, y testimonio del señor Hernes Ley Herrera (Consecutivo Nro. 147). Sin embargo, en atención a la situación de orden público se canceló la práctica de la diligencia de inspección judicial programada en varias oportunidade s (Consecutivos Nro. 118 y 129), prescindiéndose en consecuencia de dicha prueba,

embargo, en atención a la situación de orden público se canceló la práctica de la diligencia de inspección judicial programada en varias oportunidade s (Consecutivos Nro. 118 y 129), prescindiéndose en consecuencia de dicha prueba, así como del testimonio del señor Gilberto Ramos (Consecutivo Nro. 147). Finalmente, se procedió a dar por terminada la etapa probatoria y se corrió traslado a los intervinie ntes para que present aran sus alega ciones finales (Consecutivo Nro. 147). Ooportunamente se recibió concepto de la agente del Ministerio Público 5 en el que realiza un recuento de los fundament os de hecho y de derecho, relación jurídica de los actores con el inmueble y su condición de víctima s del conflicto, solicitando se acceda a la restitución por equivalencia. La apoderada de la parte demandante, de manera extemporánea, recapituló en los vejámenes padecidos y el vínculo jurídico con el predio, por lo cu al deprecó que se acceda a las pretensiones i (Consecutivo Nro. 149). Vencido el término concedido, se adentrará el Juzgado a proferir el fallo de rigor, no sin antes corroborar que asiste competencia para conocer del trámite en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial delegado en Acuerdo CSJVAA21 -17 adiado el 26/02/2021. Cabe aclarar que la decisión no se emitió antes, merced a la situación de emergencia decretada por el Gobierno Nacional y a las medidas de restricción que en relación con la prestación del servicio de justicia fueron tomadas, como

26/02/2021. Cabe aclarar que la decisión no se emitió antes, merced a la situación de emergencia decretada por el Gobierno Nacional y a las medidas de restricción que en relación con la prestación del servicio de justicia fueron tomadas, como consecuencia de la pandemia por el virus SARS-COV-2, desatada a inicios de esa misma anualidad.

5 Consecutivo Nro. 148.5

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2.4. Planteamiento y problema jurídico JUAN DE DIOS ZAMBRANO NIÑO y MARÍA DEL CARMEN CHALA MOSQUERA deprecan la restitución material y formalización del inmueble EL JARDÍN, ubicado en el departamento del Valle del Cauca, municipio de Dagua, corregimiento Zabaletas, identificado con la matricula inmobiliaria Nro. 370-171470, con cédula catastral Nro. 7623300100070032000 , con un área georreferenciada de 12 Ha 1501m2, tras su desplazamiento por el actuar de grupos armados al margen de la ley. Para ese cometido solicita las medidas tuitiv as previstas en la Ley 1448 de 2011 y la formalización de la propiedad para que se le declare dueño por el modo de la usucapión. En orden a dicha finalidad y atendiendo los fundamentos de la acción transicional de restitución de tierras, los problemas jurí dicos que abordará este operador judicial serán los siguientes: 2.4.1. ¿Establecer sí los solicitantes acreditaron la calidad de víctima s y la

de restitución de tierras, los problemas jurí dicos que abordará este operador judicial serán los siguientes: 2.4.1. ¿Establecer sí los solicitantes acreditaron la calidad de víctima s y la titularidad del derecho de restitución en los términos del artículo 3º y 75º de la Ley 1448 de 2011, que los convierte en persona s acreedoras de la acción de restitución? 2.4.2. ¿Verificar sin cumple los presupuestos materiales previstos en normativa sustancial civil para declararlos propietarios del predio denominado "El Jardín" por prescripción extraordinaria adqui sitiva de dominio?, o si, por el contrario, no acreditaron los actos de señorío por el término legal, ¿serían beneficiarios de otro tipo de medidas transicionales? 2.4.3. De probarse los elementos de la acción transicional ¿resulta viable la restitución ma terial y la formalización del predio mediante adjudicación , con derecho a las diferentes medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales ? o de acuerdo a los medios suasorios y peticiones hechas en fase procesal ¿resulta viable alguna otra forma de reparación?6

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III. Consideraciones: 3.1. El Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras La normativa en vigor dispone que se entiende por restitución, a nivel general, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones e infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional

La normativa en vigor dispone que se entiende por restitución, a nivel general, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones e infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario – D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos – D.D.H.H. consagradas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 – artículo 71-. Es el restablecimiento efectivo de los derechos a aquellas personas o grupos de ellas, que se desplazaron o abandonaron sus tierras con ocasión del conflicto armado interno tras sufrir un daño o pérdida por vulneración de sus derechos, que implica el deber estatal de devolverlas a la situación anterior al daño, disponiendo el efectivo regreso a sus lugares de residencia, el reintegro a la vida social y familiar y el retorno de la act ividad agrícola, además de la devolución de sus propiedades, principalmente de la tierra de arraigo. Concibe igualmente la acción de restitución en particular, como aquella mediante la cual se adoptan medidas necesarias para la devolución de las tierras a los despojados o desplazados – artículo 72 ídem -, precisando que las acciones de reparación son la restitución jurídica y material del inmueble despojado y en subsidio la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación cuando no se den las condiciones materiales para el retorno efectivo. En ese sentido, la acción de restitución ha sido catalogada jurisprudencialmente como un derecho fundamental de aplicación inmediata, tal como lo decantó la Corte Constitucional en las Sentencias C-715 de 2012, C-330 de 2016, T-085 de 2009, T-821 de 2007 y SU-648 de 2017.

derecho fundamental de aplicación inmediata, tal como lo decantó la Corte Constitucional en las Sentencias C-715 de 2012, C-330 de 2016, T-085 de 2009, T-821 de 2007 y SU-648 de 2017. En estricta consonancia con lo anterior, es innegable que las medidas de reparación para los desplazados y despojados, además de la respectiva indemnización, rehabilitación, satisfacció n y garantías de no repetición en sus dimensión intersubjetiva, individual, colectiva, material, moral y simbólica – artículo 69 -; está constituida primordialmente por restitución jurídica y material de los predios usufructuados antes del momento de las violaciones que obligaron a las víctimas a dejarlos abandonados.7

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La restitución jurídica se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión – artículo 72 -, solicitando incluso la declaración judicial de pertenencia o la adjudicación del baldío explotado, para cuyo efecto se exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria que permite el esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio; y la material que se consuma con la entrega del inmueble, acompañada de medidas transformadoras. Delineado someramente el objeto de la acción de restitución de tierras a la luz de la Ley 1448 de 2011, y que la exhaustividad con la que se pudiere abordar la temática sobrepasaría la tarea que convoca la atención del Juez Tran sicional, se pasa a abordar el contexto de violencia en la región donde se localiza la heredad

la Ley 1448 de 2011, y que la exhaustividad con la que se pudiere abordar la temática sobrepasaría la tarea que convoca la atención del Juez Tran sicional, se pasa a abordar el contexto de violencia en la región donde se localiza la heredad reclamada por los promotores de la causa, para luego realizar el análisis fáctico y jurídico correspondiente.

3.2. Contexto de violencia

El estudio de las circunstancias históricas de violencia o de contexto6 tiene origen en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 7, cuyo fundamento yace en la flexibilización probatoria en favor de las víctimas, propuesta en procesos donde (i) no se sanciona a individuos sino a Estados, (ii) hay inversión de la carga de la prueba 8 y (iii) corresponde al país demandado desvirtuar el contexto y, con ello, su responsabilidad internacional, aspectos todos que impiden trasladar, sin más, ese examen al derecho pena l interno de índole individual.9

De tal manera que la herramienta circunstancial descrita es útil en esta clase de causa constitucional para ubicar al Juzgador en un territorio y una época determinados, como marco de referencia para la instrucción procesa l y juzgamiento de los hechos constitutivos de infracciones al DIH . o graves violaciones a las normas internacional es sobre D DHH, que permite adoptar decisiones de la mano con los artículos 77 y 78 de la Ley 1448 de 2011. No para establecer los patrones de conductas delictivas que son competencia de otra

6 “7.14. Durante la fase administrativa, que constituye un requisito de procedibilidad de la acción judicial, la Unidad de Restitución de Tierras

establecer los patrones de conductas delictivas que son competencia de otra

6 “7.14. Durante la fase administrativa, que constituye un requisito de procedibilidad de la acción judicial, la Unidad de Restitución de Tierras debe (i) identificar física y jurídicamente los predios, (ii) determinar el contexto de los hechos victimizantes, (iii) individualizar a las víctimas y sus núcleos familiares, (iv) establecer la relación jurídica de la víctima con la tierra y los hechos que dieron origen al despojo o abandono forzado.” Sentencia T-364 de 2017. 7 Ver entre otras, Sentencia R-23 del 18 de noviembre del 2013 y Sentencia R-20 del 15 de noviembre del 2016. 8 En armonía con el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011 y las presunciones del artículo 77 ídem. 9 Ídem.8

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jurisdicción, sino para precisar las violaciones fuente de la acción y constatar si ellas se constituyen en un daño a la víctima en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011. El Valle del Cauca ha sido territorio fundamental en el desarrollo violento de nuestro país. En la década de los 70 fue la guerrilla de las FARC la primera en hacer presencia en el Departamento, en virtud de la relación limítrofe con territorio del Cauca y del Tolima, donde históricamente estuvieron asentados. El M-19 primero y el ELN a mediados de los 80, iniciaron operaciones en la zona, superando, inclusive, el actuar delictivo de las FARC.

territorio del Cauca y del Tolima, donde históricamente estuvieron asentados. El M-19 primero y el ELN a mediados de los 80, iniciaron operaciones en la zona, superando, inclusive, el actuar delictivo de las FARC. Para la época de los 80 el grupo al marguen de la ley ELN empieza a hacer presencia en el municipio de Dagua por la cordillera , más exactamente por territorio montañoso del cordón occidental, dirigiéndose hacia el Cañón del Garrapatas, lo anterior debido al “componente geográfico que ofrece la regiónpor su zona de montaña desde la bota caucana hasta el occidente del país por los filos de la cordillera”, por lo cual Dagua pasó a ser un paso obligado de los grupos armados ilegales. En la década de los noventa, empiezan a evidenciarse cultivos de coca en los corregimientos de Juntas, Cisneros, Zelandia, Zabaletas, así como presencia de los guerrilleros ELN y FARC, y narcotraficantes del Cartel de Cali, lo que generó presión en la población de la zona rural. En dicha época el accionar de la guerrilla estuvo enfocado en “contraofensiva militar, como los ocurridos en la toma a la Base Militar de Cerro Tokio (El Queremal) en marzo de 1991. Los primeros cinco años de la década del noventa se caracterizaron por un importante número de acciones en las que el frente 30 llevó a cabo la toma de destacamentos militares (estaciones de policía) y la quema de vehículos (como tractomulas), que posicionaron la acción no sólo del frente guerrillero, sino de la “Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar”, que aun operaba en la zona ”; comenzándose a

(estaciones de policía) y la quema de vehículos (como tractomulas), que posicionaron la acción no sólo del frente guerrillero, sino de la “Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar”, que aun operaba en la zona ”; comenzándose a escuchar en la zona a los Comandantes alias Martín, profe del ELN, Mincho, Pablito y J.J de las FARC. Dicha situación se agravó con la confrontación suscitada en e l interior de los carteles de la droga ante la reconfiguración de los poderes y puestos de mando por la caída del cartel de Cali, dando lugar a que los miembros del cartel del norte9

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del Valle ascendieran ; por su parte, l as FARC crearon el “Plan Agrario” con la finalidad de generar el abandono forzado de tierras, empezaron a extorsionar y secuestrar a terratenientes, empresarios o grupos económicos regionales. Entre los años 2000 y 2009 los corregimientos La Elsa, El Carmen, El Salado, El Palmar, El Piñal y Santa María fueron objetivo de la ofensiva paramilitar, de igual forma, hubo detenciones arbitrarias a miem bros de la comunidad con el fin de tener información acerca de la presencia y asentamiento de la guerrilla en el territorio por parte del Ejército, y después de la desmovilización del Bloque Calima, la guerrilla del ELN retomó parte del control del municipio, ejerciendo acciones de secuestro y extorsión, y enfrentamiento s contra el Ejército, lo que ocasionó una serie de operativos de captura y detención de miembros de esta guerrilla , en

la guerrilla del ELN retomó parte del control del municipio, ejerciendo acciones de secuestro y extorsión, y enfrentamiento s contra el Ejército, lo que ocasionó una serie de operativos de captura y detención de miembros de esta guerrilla , en donde fue capturado, entre otros, “alías la muerte, quién era jefe de m ilicias urbanas del frente Manuel Cepeda Vargas y que actuaba en locaciones como Dagua, Cisneros, Buenaventura y Chocó. Esta red se caracterizó por especializarse en la fabricación de explosivos, con los cuales habrían buscado durante este período el comet imiento de atentados a la infraestructura del municipio, pues varios de estos elementos (MUSE - Municiones sin explotar) habían sido decomisados por el Ejército en la población de Cisneros en 2008: “La red urbana “Manuel Cepeda Vargas” tiene expertos en exp losivos, capaces de producir carros bomba y artefactos improvisados; y el Frente 30, que provee financiamiento a gran parte de la división de las FARC que se despliega por la costa pacífica, hace parte del Comando Conjunto de Occidente”.

3.3. Caso concreto La acción de restitución presupone que quienes acuden ante la Jurisdicción en búsqueda de tutela judicial efectiva deben ostentar la calidad de propietarios, poseedores u ocupantes explotadores de baldíos cuya titularidad se pretenda adquirir por adjudicación10, además que hubieren padecido un daño por despojo jurídico o material de sus tierras u obligadas a abandonarlas a consecuencia de los eventos descritos en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, es decir, de

adquirir por adjudicación10, además que hubieren padecido un daño por despojo jurídico o material de sus tierras u obligadas a abandonarlas a consecuencia de los eventos descritos en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, es decir, de infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario – D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos

10 Artículo 72 y 74 de la Ley 1448 de 2011.10

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Humanos – D.D.H.H. Según los presupuestos normativos de dicho estatuto especial, quien acude a la jurisdicción para restablecer sus derechos c on la tierra debe acreditar la calidad de víctima dentro del período de temporalidad a que alude la Ley y la relación jurídica con el predio objeto de reclamo. Además, para que se imparta trámite a la causa transicional, se hace necesario agotar previamente el presupuesto legal establecido a aquellos efectos, que no es otro que el requisito de procedi bilidad a cargo de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión en Restitución de Tierras Desplazadas en la fase administrativa, prevista al efecto en el artículo 76 de la ley de víctimas, y que consiste en la inscripción del inmueble en el registro de tierras despojadas y/o abandonadas. Veamos pues si se verifican tales presupuestos en el sub lite.

3.3.1. Requisito de temporalidad y de procedibilidad Se verifica con la documental adosada en el plenario que se satisface el requisito

presupuestos en el sub lite.

3.3.1. Requisito de temporalidad y de procedibilidad Se verifica con la documental adosada en el plenario que se satisface el requisito de procedibilidad dado que el predio EL JARDIN y los solicitantes se encuentran inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas – Resolución Nro. RV 00884 del 24 de julio de 2019 - Constancia Nro. CV 01104 de 18 de diciembre de 2019. También se observa agotado el hito temporal previsto en la Ley, pues los hechos victimizantes que dieron lugar al abandono definitivo del predio EL JARDIN ocurrieron en el año 2008.

3.3.2. La condición de víctima de los solicitantes Auscultado el contexto de violencia en la zona donde se ubica el predio objeto de pedimento, correspondiente a la jurisdicción del Municipio de DaguaValle del Cauca, Corregimiento Zabaletas, la situación fáctica de los promotores, además del material probatorio adosado al plenario, se concluye que padecieron actos intimidatorios vinculados al conflicto armado interno, que se enmarcan dentro de las infracciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, pues según se observa, en la zona hacían presencia diversos actores armados, grupos guerrilleros como las FARC y ELS y Paramilitares de las AUC , que11

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desarrollaban actuaciones bélicas en la zona, amenazaban a los campesinos , los

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desarrollaban actuaciones bélicas en la zona, amenazaban a los campesinos , los asesinaban, les hurtaban sus enseres, y se confrontaban frecuentemente entre ellos por el control de los territorios, también con la fuerza pública, lo que generó temor e inseguridad en los lugareños. La condición de víctima de aquellos salta a la vista en el legajo documental que obra en el expediente, las entrevistas rendidas en sede administrativa ante la Unidad11, los documentos que obran en el infolio y las declaraciones rendidas ante el Despacho12, que permiten inferir que los señores Juan de Dios Zambrano Niño y María del Carmen Chala Mosquera soportaron actos que constituyen violaciones a bienes jurídicos iusfundamentales13 protegidos legal y constitucionalmente y por los tratados internacionales sobre la materia14, que fueron comprobados durante el acontecer procesal, que derivaron en el desplazamiento y abandono del predio El Jardín que explotaban en actividades agrícolas para el sustento familiar. En las declaraciones rendidas ante este Despacho15, la señora María del Carmen Chala Mosquera indicó que en el predio “Yo me dedicada a la cocina, a atenderlo a él y también a trabajar en el predio (…) yo cultivaba la mora, yo cogía lulo, yo cogía habichuela (…) teníamos papa (…) repollo (…) yo cogía, él sembraba”, cosechas que vendían en Dagua (minuto 16:00) , agregando que “nosotros vivíamos allá y bajábamos cada ocho días al pueblo a vender nuestros productos

cosechas que vendían en Dagua (minuto 16:00) , agregando que “nosotros vivíamos allá y bajábamos cada ocho días al pueblo a vender nuestros productos (…) y subíamos los días domingo” (minuto 13:37). Sobre los hechos victimizantes, narró que “yo vivía en Dagua y nos íbamos a la finca cada 8 días, bajábamos los jueves a vender nuestro mercado a Dagua y yo había decidido irme a la finca con él [Juan de Dios Zambrano Niño] y un día tal estábamos cogiendo sus cultivos de mora, y apareció un grupo armado (…) cuando me invade una sola persona, un solo soldado, vestido de camiseta blanca, un camuflado, botas, y un arma así apuntándome, y yo soy muy nerviosa (..,) me decía que, que había por ahí, yo le dije no, aquí no hay nadie, no más está atrás mi esposo cogiendo la mora (…) cuando yo miró hacia al frente viene bajando la

11 Consecutivo Nro. 1. 12 Consecutivo Nro. 147. 13 Corte Interamericana de Derech os Humanos Caso Mapiripan “(…) 96.58 Se ha determinado que la crisis hu manitaria provocada por el fenómeno del desplazamiento interno es de tal magnitud que implica una violación “masiva, prolongada y sistemática” de diversos

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