JUZ CALI - 2022 12 Dic D760013121003202000003000Sentencia2022121216342
Juzgado de Cali
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2022 12 Dic D760013121003202000003000Sentencia2022121216342
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121003 2020 00003 00
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI Santiago de Cali, nueve (09) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Restitución de Tierras - Concedida - Restitución por equivalencia Solicitante: José David Aguiar Cortés y Luz Stella Rodríguez Londoño Radicado: 760013121003 2020 00003 00 –
Sentencia: No. R-027
I. Asunto: Dictar sentencia en la solicitud de restitución y formalización de tierras, iniciada por los señores JOSÉ DAVID AGUIAR CORTÉS y LUZ STELLA RODRÍGUEZ LONDOÑO, quien es invocan la condición de víctima s de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario – DIHy a los Derechos Humanos – DDHHpor el desplazamiento forzado del predio denominado EL DIAMANTE LOTE 5, deprecando la restitución material y las demás medidas de reparación integral previstas en la Ley 1448 de 2011, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 384-102718 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá (V) , ubicado en la vereda Quebrada Grande, corregimiento Puerto Frazadas, municipio de Tuluá – Valle del Cauca, cuyos linderos, área, coordenadas y demás especificaciones están descritos en la solicitud y documentos anexos 1 y que por
ubicado en la vereda Quebrada Grande, corregimiento Puerto Frazadas, municipio de Tuluá – Valle del Cauca, cuyos linderos, área, coordenadas y demás especificaciones están descritos en la solicitud y documentos anexos 1 y que por economía procesal hacen parte integral de esta providencia. Al proceso fueron vinculados los señores José Wilson Marín López, Graciela Usma Usma, Guillermo Giraldo Velásquez, Hernán Alonso Giraldo Giraldo , Banco Caja Social, Claudia Patricia Restrepo, Luis Eduardo Correa, Diego Betancourt, Morales, Julián Amaya Bermúdez, Fabiola Soto Estrada y Diego Fernando Hernández.
II. Antecedentes:
1 Folios 2 y 3, solicitud de restitución - consactu 1.2
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121003 2020 00003 00
2.1. Circunstancias Fácticas:
2.1.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTDa través del profesional del derecho designado, indicó que EL DIAMANTE LOTE 5 fue adquirido por el señor Eliecer Aguiar Villanueva (fallecido), padre de JOSÉ DAVID AGUIAR CORTÉS, mediante escritura pública No. 429 del 30/07/1953, por compra al señor Jesús María Campo, registrada bajo folio de matrícula inmobiliaria No. 384-5122 de la ORIP Tuluá.
2.1.2. Luego, el s olicitante y sus hermanos adquirieron los derechos sobre el predio, tras adelantar el proceso de sucesión de sus padres Eliecer Aguiar
2.1.2. Luego, el s olicitante y sus hermanos adquirieron los derechos sobre el predio, tras adelantar el proceso de sucesión de sus padres Eliecer Aguiar Villanueva y Sixta Tulia Cor tés, por escritura pública No. 756 del 27/12/2004, registrada en FMI 384-102718 (folio matriz 384-5122). También aparecen como adjudicatarios los señores Jacinto Antonio Coronado Castrillón y José Héctor Grajales Herrera, quienes reclamaron sus derechos de cuota de Adolfo Aguiar Cortes (Q.E.P.D.), a través de la escritura pública No. 1449 del 11/06/2002. Fue así como a partir del folio matriz No. 384-5122, se segregaron los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 384-102714, 384-102715, 384-102716, 384-102717, 384-102718, 384-102719, 384-102720, 384-102721, 384-102722, 384-102723, 384-102724 y 384-102725.
2.1.3. Se indicó que JOSÉ DAVID AGUIAR CORTÉS ejercía la administración de la finca, incluso con anterioridad al fallecimiento de su padre, pese a que su lugar de domicilio era Ceilán, junto a su compañera y sus hijos. La tierra era destinada al cultivo de plátano y caña, cuyo producido se dividía entre los herederos.
2.1.4. Desde aproximadamente el año 2000, se advirtió que en la zona había presencia grupos armados ilegales, principalmente las AUC , quienes cometieron asesinatos selectivos, convocaban a reuniones y restringían la movilidad de los campesinos en horas de la noche.
presencia grupos armados ilegales, principalmente las AUC , quienes cometieron asesinatos selectivos, convocaban a reuniones y restringían la movilidad de los campesinos en horas de la noche.
2.1.5. El 14 de noviembre de 2003, su hijastro Belsit Fabián Rodríguez, quien laboraba en la misma institución educativa en que el solicitante donde este ejercía de rector, fue abordado y retenido por miembros de las AUC, y con posterioridad fue encontrado sin vida con 5 disparos en la vía que conduce a Sevilla (V). La3
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121003 2020 00003 00
señora Luz Este lla Rodríguez Londoño (madre del fallecido), recibió llamadas telefónicas solicitándole que abandone la región, razón por la cual decidieron salir de la zona el 14/12/2003, dirigiéndose al casco urbano de Tuluá.
2.1.6. Con ocasión de lo ocurrido, el promotor fue trasladado al municipio de Yotoco, rompiendo su vínculo con el predio. Tres años después visitó la finca y la encontró ocupada sin autorización por los señores Hernán Giraldo y Carlos Hernando Alfonso, por lo que acudió a un juez de paz para solucionar el problema, sin embargo, no tuvo éxito por falta de ánimo conciliatorio de los invasores.
2.1.7. Al respecto se informó que los antes mencionados compraron los lotes a los hermanos del solicitante, pero con el paso del tiempo extendieron sus colindancias ocupando parte de la heredad reclamada. También se indicó que la
2.1.7. Al respecto se informó que los antes mencionados compraron los lotes a los hermanos del solicitante, pero con el paso del tiempo extendieron sus colindancias ocupando parte de la heredad reclamada. También se indicó que la comunidad, a través de un señor que vivió en el predio y era considerado miembro de las FARC, solicitó al accionante la donación de l inmueble con la intención de construir un polideportivo.
2.2. Pretensiones
Los señores JOSÉ DAVID AGUIAR CORTÉS y LUZ STELLA RODRÍGUEZ LONDOÑO solicitan el reconocimiento de la condición de víctimas del conflicto armado , instando la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, para que se le restituya materialmente el inmueble EL DIAMANTE LOTE 5, además de todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98, 99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011 2; ordenando además la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, la cancelación de cual quier inscripción o gravamen, el otorgamiento de subsidio de vivienda, proyectos productivos, medidas de seguridad y alivio de pasivos.
2 Folios 47 a 50, solicitud de restitución – consactu 1, entre las que se encuentran: 1) La restitución jurídica y material del
otorgamiento de subsidio de vivienda, proyectos productivos, medidas de seguridad y alivio de pasivos.
2 Folios 47 a 50, solicitud de restitución – consactu 1, entre las que se encuentran: 1) La restitución jurídica y material del inmueble. 2) La condonación de pasivos y alivios fiscales. 3) La condonación de pasivos y alivios por prestación de servicios públicos y otorgamiento de subsidios. 4) Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública durante y después del proceso. 5) suspensión de procesos de cualquier índole. 6) Protección jurídica del predio. 7) Subsidios para c onstrucción y mejoramiento de vivienda. 8) Diseño e implementación de proyectos productivos.4
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121003 2020 00003 00
2.3. Trámite.
La UAEGRTD– Dirección Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero , previa microfocalización de la zona don de se encuentra situado el inmueble objeto de restitución, incluyó a los solicitantes en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente3, adelantando el procedimiento administrativo diseñado para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de quienes reclaman con el predio.
Mediante auto No. 061 del 27/01/2020 (consactu 2), el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali, admitió la demanda, emitiendo las órdenes de regist ro y comunicación pertinentes, disponiendo el
Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali, admitió la demanda, emitiendo las órdenes de regist ro y comunicación pertinentes, disponiendo el emplazamiento de todas las personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con la heredad, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el fundo y/o con los demandantes, así como a las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, aplicando las disposiciones de los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011. En aras del principio de economía procesal y de imprimirle celeridad al trámite, en la misma providencia se dispuso el recaudo previo de algunos medios de prueba y el cumplimiento de ciertas medidas de composición a cargo de la U AEGRTD. Al proceso fueron vinculados los señores José Wilson Marín López, G raciela Usma Usma, Guillermo Giraldo Velásquez, Hernán Alonso Giraldo Giraldo, Banco Caja Social, Claudia Patricia Restrepo, Luis Eduardo Correa, Diego Betancourt, Morales, Julián Amaya Bermúdez, Fabiola Soto Estrada y Diego Fernando Hernández.
Por petición de algunos vinculados, mediante auto 149 del 25 de febrero del 2020 (consactu 30), se ordenó a la Defensoría del Pueblo que design ara a un profesional del derecho que los asista dentro del proceso.
Agotadas las etapas preliminares, sin que se presentara oposición en los términos de la Ley 1448 de 2011, el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali, dispuso el decreto y práctica de pruebas solicitadas
de la Ley 1448 de 2011, el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali, dispuso el decreto y práctica de pruebas solicitadas
3 Resolución RV 00866 del 24 de julio del 2019, mediante la cual inscribió el predio en el RTDAF – consactu 1.5
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121003 2020 00003 00
por la parte accionante, la Procuraduría General de la Nación y las que de oficio se consideró necesario disponer para la resolución del debate (consactu 45)4, sin embargo, mediante auto No. 532 del 1 de septiembre del 2020 (consactu 64), se canceló la práctica de la diligencia de inspección judicial y recepción de testimonios programada para el 8 de septiembre de 2020.
Siguiendo los lineamientos del Acuerdo CSJVAA21-17 adiado el 26/02/20215, por reparto correspondió a esta Agencia Transicional conocer del proceso de Restitución de Tierras iniciado en favor de los señores JOSÉ DAVID AGUIAR CORTÉS y LUZ STELLA RODRÍGUEZ LONDOÑO, procedente del Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali (consactu 71).
Luego de avocar conocimiento del asunto, adjuntar documentos y disponer lo pertinente en orden a continuar con el trámite incoado, consideró el Despacho que resultaba necesario vincular a l señor José Wilson Marín López, dada la promesa de compraventa suscrita, así como la vinculación del Banco Caja Social
pertinente en orden a continuar con el trámite incoado, consideró el Despacho que resultaba necesario vincular a l señor José Wilson Marín López, dada la promesa de compraventa suscrita, así como la vinculación del Banco Caja Social en calidad de acreedor del señor José David Aguiar Cortés, junto al requerimiento dirigido al Juzgado 5º Municipal de Tuluá (V) , para que alleg ara informe del estado actual del proceso ejecutivo con acción personal que adelantado por esa deuda (consactu 78)6.
Encontrándose suspendida la práctica de pruebas decretadas por auto No. 303 del 2 de junio de 2020, se proced ió a reanudar la fase de recaudo probatorio, fijando fecha para la recepción de las declaraciones , no así en relación con la práctica de la diligencia de inspección judicial, pues consideró el Juzgado que no estaban dadas las condiciones para adelantar dicha actividad, en atención a la situación de orden público suscitada en la zona rural de Tuluá (consactu 119) 7. No obstante, la audiencia fue pospuesta para que sea realiza da el viernes 22 de abril del 2022 (consactu 125)8.
Teniendo en cuenta que el apoderado judicial demandante informó cuáles eran
4 Auto No. 303 del 2 de junio del 2020. 5 “Por el cual se realiza una redistribución de procesos entre los Juzgados Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras de Cali – Distrito Civil Especializado de Cali”. 6 Auto del 28 de julio del 2021. 7 Auto del 28 de febrero del 2022. 8 Auto del 24 de marzo del 2022.6
de Tierras de Cali – Distrito Civil Especializado de Cali”. 6 Auto del 28 de julio del 2021. 7 Auto del 28 de febrero del 2022. 8 Auto del 24 de marzo del 2022.6
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121003 2020 00003 00
las personas que verdaderamente habitan y/o explotan el inmueble , se ordenó que también fueran vinculadas, en aras de garantiza r los derechos al debido proceso, defensa y contradicción. En consecuencia, fueron llamad os los señores(as) Claudia Patricia Restrepo, Luis Eduardo Correa, Diego Betancourt Morales, Julián Amaya Bermúdez, Fabiola Soto Estrada y Diego Fernando Hernández (consactu 142)9.
Agotadas los trámites de vinculación dispuestos, sin que se presentara oposición en los términos de la Ley 1448 de 2011, consideró el Juzgado que no había lugar a decretar pruebas adicionales, concediendo a los intervinientes un término para que presenten sus alegatos finales (consactu 164) 10, lapso durante el cual se recibió el concepto del representante del Ministerio Público (consactu 168), quien luego de plantear los problemas jurídicos que debían ser resueltos, consideró que la pretensión de la restitución tenía sustento, por confluir los presupuestos de la acción restitutoria a favor los solicitantes, disponiendo que sea en la modalidad de compensación por e quivalencia, junto con los componentes de reparación integral; mientras que en el caso de los vinculados, estimo que en general no pueden ser considerados segundos ocupantes.
acción restitutoria a favor los solicitantes, disponiendo que sea en la modalidad de compensación por e quivalencia, junto con los componentes de reparación integral; mientras que en el caso de los vinculados, estimo que en general no pueden ser considerados segundos ocupantes.
En ese mismo interregno se pronunció el representante de los señores GRACIELA USMA, GUILLERMO GIRALDO y HERNÁN ALONSO GIRALDO, designado por la Defensoría del Pueblo – Regional del Valle del Cauca, solicitando que en caso de emitir una decisión favorable en provecho de los solicitantes se respete el domicilio, el arraigo y los derechos derivados de la posesión que ejercieron sus representados, “(…) aplicando los be neficios que tiene la ley de restitución de tierras en favor de los tenedores o poseedores del predio, de acuerdo con los estándares de protección constitucional y los principios Pinheiro, en función de defender la dignidad humana y los derechos tanto de ellos como el de los justos propietarios.” (consactu 166)
Vencido el término concedido, se adentrará el Juzgado a proferir el fallo de rigor, no sin antes corroborar que asiste competencia para conocer del trámite en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las
9 Auto del 3 de agosto del 2022. 10 Auto del 2 de noviembre del 2022.7
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121003 2020 00003 00
pretensiones y el factor territorial. Cabe aclarar que la decisión no se emitió antes,
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121003 2020 00003 00
pretensiones y el factor territorial. Cabe aclarar que la decisión no se emitió antes, merced a la situación de emergencia decretada por el Gobierno Nacional y a las medidas de restricción que en relación con la prestación del servicio de justicia fueron tomadas, como consecuencia de la pandemia por el virus SARS -COV-2, desatada a inicios año 2020.
2.4. Planteamiento y problema jurídico
Los señores JOSÉ DAVID AGUIAR CORTÉS y LUZ STELLA RODRÍGUEZ LONDOÑO deprecan la restitución material del inmueble EL DIAMANTE LOTE 5, ubicado en la vereda Quebrada Grande, corregimiento Puerto Frazadas, municipio de Tuluá – Valle del Cauca , i dentificado con la matricula inmobiliaria Nro. 384-102718, cédula catastral 76-834-00-02-0004-0131-000, y con un área georreferenciada de 7 hectáreas con 1801 m2, tras su abandono por el actuar de grupos armados al margen de la ley.
En orden a dicha finalidad y atendiendo los fundamentos de la acción transicional de restitución de tier ras, los problemas jurídicos que abordará este operador judicial serán los siguientes:
2.4.1. ¿Establecer sí los solicitantes acreditaron la calidad de víctima s y la titularidad del derecho de restitución en los términos del artículo 3º y 75º de la Ley 1448 de 2011, que lo s convierte en persona s acreedoras de la acción de restitución?
titularidad del derecho de restitución en los términos del artículo 3º y 75º de la Ley 1448 de 2011, que lo s convierte en persona s acreedoras de la acción de restitución?
2.4.2. De probarse los elementos de la acción transicional ¿ si resulta viable la restitución material inicialmente reclamada por los accionantes con derecho a las diferentes medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales ? o de acuerdo a los medios suasorios ¿se debe optar por la restitución en equivalencia?
2.4.3. ¿Cuál es la situación jurídi co-material de las personas que fueron vinculadas al proceso, quienes al parecer habitan y/o explotan el inmueble y a qué tienen derecho?8
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121003 2020 00003 00
III. Consideraciones:
3.1. El Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras
La normativa en vigor dispone que se entiende por restitución, a nivel general, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones e infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario – D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos – D.D.H.H. consagradas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 – artículo 71-. Es el restablecimiento efectivo de los derechos a aquellas personas o grupos de ellas, que se desplazaron o abandonaron sus tierra s con ocasión del conflicto armado interno tras sufrir un daño o pérdida por vulneración
2011 – artículo 71-. Es el restablecimiento efectivo de los derechos a aquellas personas o grupos de ellas, que se desplazaron o abandonaron sus tierra s con ocasión del conflicto armado interno tras sufrir un daño o pérdida por vulneración de sus derechos, que implica el deber estatal de devolverlas a la situación anterior al daño, disponiendo el efectivo regreso a sus lugares de residencia, el reintegro a la vida social y familiar y el retorno de la actividad agrícola, además de la devolución de sus propiedades, principalmente de la tierra de arraigo.
Concibe igualmente la acción de restitución en particular, como aquella mediante la cual se adoptan med idas necesarias para la devolución de las tierras a los despojados o desplazados – artículo 72 ídem -, precisando que las acciones de reparación son la restitución jurídica y material del inmueble despojado y en subsidio la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación cuando no se den las condiciones materiales para el retorno efectivo. En ese sentido, la acción de restitución ha sido catalogada jurisprudencialmente como un derecho fundamental de aplicación inmediata, tal como lo deca ntó la Corte Constitucional en las Sentencias C-715 de 2012, C330 de 2016, T-085 de 2009, T-821 de 2007 y SU-648de 2017.
En estricta consonancia con lo anterior, es innegable que las medidas de reparación para los desplazados y despojados, además de la respectiva indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensión intersubjetiva, individual, colectiva, material, moral y simbólica – artículo 69 -; está constituida primordialmente por restitución jurídica y material
indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensión intersubjetiva, individual, colectiva, material, moral y simbólica – artículo 69 -; está constituida primordialmente por restitución jurídica y material de los predios usufructuados antes del momento de las violaciones que obligaron a las víctimas a dejarlos abandonados. La restitución jurídica se realizará con el9
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121003 2020 00003 00
restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión – artículo 72 -, solicitando incluso l a declaración judicial de pertenencia o la adjudicación del baldío explotado, para cuyo efecto se exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria que permite el esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio; y la material que se consuma con la entrega del inmueble, acompañada de medidas transformadoras.
Delineado someramente el objeto de la acción de restitución de tierras a la luz de la Ley 1448 de 2011, y que la exhaustividad con la que se pudiere abordar la temática sobrepasaría la tarea que convoca la atención del Juez Transicional, se pasa a abordar el contexto de violencia en la región donde se localiza la heredad reclamada por los promotores de la causa, para luego realizar el análisis fáctico y jurídico correspondiente.
3.2. Contexto de violencia
El estudio de las circunstancias históricas de violencia o de contexto11 tiene origen en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 12, cuyo
jurídico correspondiente.
3.2. Contexto de violencia
El estudio de las circunstancias históricas de violencia o de contexto11 tiene origen en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 12, cuyo fundamento yace en la flexibilización probatoria en favor de las víc timas, propuesta en procesos donde (i) no se sanciona a individuos sino a Estados, (ii) hay inversión de la carga de la prueba 13 y (iii) corresponde al país demandado desvirtuar el contexto y, con ello, su responsabilidad internacional, aspectos todos que impiden trasladar, sin más, ese examen al derecho penal interno de índole individual.14
De tal manera que la herramienta circunstancial descrita es útil en esta clase de causa constitucional para ubicar al Juzgador en un territorio y una época determinados, como marco de referencia para la instrucción procesal y juzgamiento de los hechos constitutivos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones a las normas internacional sobre Derechos
11 “7.14. Durante la fase administrativa, que constituye un requisito de procedibilidad de la acción judicial, la Unidad de Restitución de Tierras debe (i) identific ar física y jurídicamente los predios, (ii) determinar el contexto de los hechos victimizantes, (iii) individualizar a las víctimas y sus núcleos familiares, (iv) establecer la relación jurídica de la víctima con la tierra y los hechos que dieron origen al despojo o abandono forzado.” Corte Constitucional, sentencia T-364 de 2017. 12 Sentencia del 29 julio 1988, caso Velásquez Rodríguez vs Honduras.
la tierra y los hechos que dieron origen al despojo o abandono forzado.” Corte Constitucional, sentencia T-364 de 2017. 12 Sentencia del 29 julio 1988, caso Velásquez Rodríguez vs Honduras. 13 En armonía con el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011 y las presunciones del artículo 77 idem. 14 Ídem.10
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121003 2020 00003 00
Humanos, que permite adoptar decisiones de la mano con los artículos 77 y 78 de la Ley 1448 de 2011. No para establecer los patrones de conductas delictivas que son competencia de otra jurisdicción, sino para precisar las violaciones fuente de la acción y constatar si ellas se constituyen en un dañ o a la víctima en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011.
El Valle del Cauca ha sido territorio fundamental en el desarrollo violento de nuestro país. En la década de los 70 fue la guerrilla de las FARC la primera en hacer presencia en el Dep artamento, en virtud de la relación limítrofe con territorio del Cauca y del Tolima, donde históricamente estuvieron asentados. El M-19 primero y el ELN a mediados de los 80, iniciaron operaciones en la zona, superando, inclusive, el actuar delictivo de la s FARC. A principios del año 1.999 surge un nuevo grupo armado ilegal que dejaría una estela de sangre y sufrimiento en la región denominado Autodefensas Unidas de Colombia AUC, y con ellas diversos frentes de los cuales el más sanguinario y expandido fue el
surge un nuevo grupo armado ilegal que dejaría una estela de sangre y sufrimiento en la región denominado Autodefensas Unidas de Colombia AUC, y con ellas diversos frentes de los cuales el más sanguinario y expandido fue el Bloque Calima comandado por Ever Veloza “Alias HH”.
Antes de la incursión de las Autodefensas Unidas de Colombia, la región era utilizada como corredor de las FARC y el M -19, siendo desplegadas acciones de toma en el Corregimiento de Ceilán y Galicia, comandadas por Pedro Antonio Marín Alias “Tirofijo”, teniendo fuerte presencia el Sexto Frente de ese grupo ilegal a través del Comando Conjunto de Occidente y su Columna Móvil Víctor Saavedra, generando un conflicto que a lo largo de los años se ha caract erizado por la presencia de diferentes actores armados dejando cada uno una estela de violencia múltiple y continuada.
Teniendo en cuenta que los sucesos violentos se dieron en específicamente en Ceilán - Bugalagrande, vale decir que fueron varios los ac tores armados que incursionaban en la zona rural de ese municipio, entre ellos grupos de narcotraficantes asociados a los clanes de los Urdinola Grajales, Montoya Henao y Marulanda Trujillo, siendo autores de un sinnúmero de actos barbáricos contra la pobl ación como asesinatos, amenazas y extorciones, obligándola a salir despavorida para proteger sus vidas y las de su familia, lo que dio pie a que toda clase de delincuentes se afincaran en los predios y en las viviendas, arrasando11
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras
despavorida para proteger sus vidas y las de su familia, lo que dio pie a que toda clase de delincuentes se afincaran en los predios y en las viviendas, arrasando11
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121003 2020 00003 00
con todo lo que los labriegos dejaban entre bienes, cultivos y semovientes.
La violencia sistemática generada por el conflicto armado y apropiación forzada de tierras en el municipio de Bugalagrande, repercutió en la dinámica social, económica, política y cultural de la región, t oda vez que las violaciones a las normas del DIH y al DI -DDHH perpetradas por los actores armados sobre la inerme población civil generó zozobra, temor y miedo en sus miembros, convirtiendo a éstos en víctimas del conflicto, situación que se acrecentó con la llegada de las AUC a la comarca.
Fue de público conocimiento que en Bugalagrande el 18 de diciembre de 2004 , se produjo la desmovilización de 564 combatientes del denominado Bloque Calima de las AUC, quienes se concentraron en la Finca El Jardín, del c orregimiento Galicia15; no obstante, los desmovilizados se incorporaron a otros grupos armados al servicio del narcotráfico, dando continuidad a hechos denigrantes y la imposibilidad de que los lugareños regresaran a sus predios.
En esa dinámica, el narco tráfico aparece como un fenómeno indisolublemente unido a los actos de los grupos armados ilegales, pues es la economía mafiosa de
imposibilidad de que los lugareños regresaran a sus predios.
En esa dinámica, el narco tráfico aparece como un fenómeno indisolublemente unido a los actos de los grupos armados ilegales, pues es la economía mafiosa de donde se nutren para financiar su aparato delincuencial, principalmente en los Municipios adyacentes a corredores estratégicos como El Dovio, Trujillo, Versalles, Bolívar, Sevilla y Bugalagrande. Incluso es evidente la alianza entre grupos armados y organizaciones de narcotraficantes.
La Honorable Corte Suprema de Justicia ha determinado que “si ya en otras sentencias que han c obrado ejecutoria se ha establecido un contexto, por ejemplo, respecto del proceder macrocriminal de determinado grupo armado al margen de la ley, no habría necesidad de construir otro” 16, por tanto, a esta decisión se hacen extensivos los argumentos devela dos en los diferentes fallos proferidos por el Despacho hacía los años 2014 y 201 6, donde se explicó detalladamente la situación de orden público en el Departamento del Valle del
15 15 Bloque Calima de las AUC: depredación paramilitar y narcotráfico en el suroccidente colombiano. Informe No. 2 / Álvaro Villarraga Sarmiento, Centro Nacional de Memoria Histórica, Luisa Fernanda Hernández Mercado; fotografía Daniel Sarmiento y otros. - Bogotá: Centro Nacional de Memoria Histórica, 2018. http://centrodememoriahistorica.gov.co/wpcontent/uploads/2020/02/bloque-calima-auc.pdf 16 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, M.P. José Luis Barceló Camacho. SP16258 -2015, Radicación No.
content/uploads/2020/02/bloque-calima-auc.pdf 16 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, M.
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.