🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ CALI - 2022 12 Dic D760013121003202000050000Sentencia2022126105221

Juzgado de Cali

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ CALI - 2022 12 Dic D760013121003202000050000Sentencia2022126105221
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121003 2020 00050 00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI Santiago de Cali, cinco (05) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Asunto: Restitución de Tierras - Concedida - Restitución por equivalencia.

Solicitante: Lelia Torres de Hoyos Radicado: 760013121003 2020 00050 00 –

Referencia: Sentencia núm. R-026

I. Asunto: Dictar sentencia en la solicitud de restitución y formalización de tierras, iniciada por la señora LELIA TORRES de HOYOS a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero – UAEGRTD, invocando la condición de víctima de graves violaciones al Derecho Internacional Human itario – DIHy a los D erechos Humanos – DDHHy deprecando la restitución material y las demás medidas de reparación integral previstas en la Ley 1448 de 2011 por el abandono forzado del predio denominado “El Porvenir”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 384-10498 de la ORIP Tuluá y cédula catastral 76 -834-00-02-0016-0033-000, ubicado en la vereda San Agustín, corregimiento Venus del Municipio de Tuluá, cuyos linderos, área, coordenadas y demás especificaciones están descritos en la

ubicado en la vereda San Agustín, corregimiento Venus del Municipio de Tuluá, cuyos linderos, área, coordenadas y demás especificaciones están descritos en la solicitud y documentos anexos 1 y que por economía procesal hace mos parte integral de esta providencia . Al trámite fueron vinculados los señores MARTHA

VÁSQUEZ MORENO y JOSÉ ALONSO VALENCIA MORALES.

II. Antecedentes: 2.1. Circunstancias Fácticas: 2.1.1. La UAEGRTD a través del profesional del derecho designado, indica que la señora LELIA TORRES DE HOYOS se vincul ó con el predio denominado “ EL

1 Consactu 1.2

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121003 2020 00050 00

PORVENIR” mediante contrato de compraventa celebrado con el señor ÁLVARO VILLEGAS VILLEGAS en el año 1997, protocolizado en la escritura pública No. 361 del 10 de marzo de ese mismo año, expedida en la Notaría Tercera de Tuluá. La heredad se identifica con folio de matrícula inmobiliaria 384-10498 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Tuluá y cédula catastral 76 -834-00-02-0016-0033000, ubicada en la Vereda San Agustín, corregimiento Venus del Municipio de Tuluá – Valle del Cauca , con un área georreferenciada por la UAEGRTD de 13 hectáreas y 4.467 m2. 2.1.2. Señala que el predio era explotado económicamente por los hijos de la

Tuluá – Valle del Cauca , con un área georreferenciada por la UAEGRTD de 13 hectáreas y 4.467 m2. 2.1.2. Señala que el predio era explotado económicamente por los hijos de la solicitante los señores Jairo Enrique, Darío, Fernando y Néstor quienes cultivaban mora, café y plátano. Los productos eran comercializados en la región, de donde se derivaba el sustento de la familia. 2.1.3. En la zona donde se localiza el inmueble había presencia de grupos guerrilleros como el ELN comandado por alias “Pantera”, organización al margen de la ley que intimidaba a la población generando un ambiente de zozobra debido a múltiples asesinatos (de líderes comunitarios como Marco Tulio Cardona, y el dueño de una tiend a conocido como “Barrantes”) y los obligaban a asistir a las reuniones bajo amenaza de desplazamiento forzado, e incluso en el año 1998 hubo constantes enfrentamientos de aquellos con la Fuerza Pública. En el predio se encontraron implementos y mercado que al parecer pertenecía al Ejército Nacional y ante el temor de ser señalados como colaboradores de la fuerza pública abandonaron la tierra en aras de salvaguardar su s vidas e integridad personal ; desplazándose para diferentes regiones del país. Fernando se fue para Montería, Jairo Enrique para San José del Guaviare donde pierde la vida de forma violenta, al tiempo su madre se fue a Pereira donde reside actualmente, por su parte Néstor se fue para exterior y retornó al país. Actualmente vive en La Marina zona Rural del Municipio de Tuluá. 2.1.4 Narra la solicitante que su hijo Darío Hoyos Torres continuó dedicado a

se fue para exterior y retornó al país. Actualmente vive en La Marina zona Rural del Municipio de Tuluá. 2.1.4 Narra la solicitante que su hijo Darío Hoyos Torres continuó dedicado a labores de agricultura en el corregimiento de La Marina, empero fue amenazado en el año 2004 por grupos guerrilleros para que se fuera de la zona, pero como hizo caso omiso de las advertencias, fue retenido una noche mientras departía en un billar, dos días después fue hallado sin vida.3

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121003 2020 00050 00

2.1.5. Desde el año 1999, en el que aproximadamente abandonaron el predio, los solicitantes no han retornado pese a las intenciones de hacerlo , pues las condiciones de orden público no lo han permitido, además la finca fue ocupada por terceras personas sin su consentimiento.

2.2. Pretensiones. La señora Lelia Torres Hoyos y su núcleo familiar solicitan el reconocimiento de la condición de víctima s del conflicto armado , instando la protección de su derecho fundamental a la restitu ción y formalización de tierras , para que se le restituya materialmente el inmueble “EL PORVENIR” , además de todas las medidas reparadoras, r estaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98, 99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130

de la Ley 1448 de 2011 2; ordenando además la s uspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, la cancelación de cualquier inscripción o gravamen, subsidio de vivienda, proyectos productivos, medidas de seguridad y alivio de pasivos.

2.3. Trámite. La UAEGRTD Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero, previa microfocalización de la zona donde se encuentra el inmueble objeto de restitución, lo incluyó en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, realizando el procedimiento administrativo de rigor diseñado para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de la solicitante con aquel3. Repartida la solicitud el 21 de julio de 2020 (Consactu 1), el día 29 de julio del mismo año el otrora Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali avocó el conocimiento 4, vinculándose a los señores Martha Vásquez Moreno y José Alonso Valencia Morales quienes de acuerdo a la solicitud

2Consactu 1, entre las que se encuentran: 1) El registro público de la restitución material .2) La condonación de pasivos y alivios fiscales.3) La condonación de pasivos y alivios por prestación de servicios públicos y otorgamiento de subsidios.4) Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública durante y después del proceso.5) suspensión de procesos de cualquier índole.6) Protección jurídic a del predio.7) Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda. 8) Diseño e implementación de proyectos productivos.

índole.6) Protección jurídic a del predio.7) Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda. 8) Diseño e implementación de proyectos productivos. 3 Resolución RV02264 del 31 de octubre de 2018 de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Anexo Consactu 1. 4 Consactu 2.4

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121003 2020 00050 00

al momento de la comunicación del inicio del trámite de inscripción del predio en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas, se encontraban ocupando el inmueble. Se ordenó el emplazamiento de todas personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con la heredad, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obliga ciones relacionadas con el fundo y/o con la demandante, así como a las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, aplicando las disposiciones contenidas en el artículo 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011. Siguiendo los lineamientos del Acuerdo CSJVAA21 -17 adiado el 26/02/2021, por reparto correspondió a esta Agencia Transicional conocer del proceso de Restitución de Tierras iniciado en favor de la señora LELIA TORRES DE HOYOS, procedente del Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali (Consactu 52), Despacho que fue trasladado a la ciudad de Mocoa Putumayo. Se avocó el conocimiento del asunto, incorporándose documentos y disponiendo

Tierras de Cali (Consactu 52), Despacho que fue trasladado a la ciudad de Mocoa Putumayo. Se avocó el conocimiento del asunto, incorporándose documentos y disponiendo lo pertinente en orden a continuar con el trámite incoado, decretándose la práctica de pruebas 5 pedidas por la Procuraduría General de la Nación, por la parte del accionante y las que de oficio se consideraron necesarias para la resolución del debate, se fijó fecha para el interrogatorio de la solicitante y la recepción los testimonios de Martha Vásquez Moreno, Fernando Hoyos Torres y Libia Hoyos Torres, los cuales se practicaron el 13 de octubre de 2021 , excepto el del señor Fernando Hoyos Torres del c ual se prescindió mediante providencia del 28 de abril de 2022 (Consactu 86). Finalmente, se dio por culminada la etapa probatoria y se corrió traslado a los intervinientes para que presenten sus alegatos 6. Oportunamente se recibió concepto de la agente del Ministerio Público7 en el que realiza un recuento de los fundamentos de hecho y de derecho, relación jurídica de l a solicitante con el inmueble y su condición de víctima del conflicto, solicitando se acceda a la restitución por equivalencia o en dinero teniendo en cuenta la voluntad de no retorno expresada por la víctima y su condición de adulta mayor ; finalmente

5 Consactu 61. 6 Consactu 92. 7 Consactu 94.5

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121003 2020 00050 00

6 Consactu 92. 7 Consactu 94.5

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121003 2020 00050 00

respecto de l a señora Martha Vásquez Moreno dice que se le dé la calidad de segunda ocupantes, ordenándosele las medidas que para estos casos contempla la jurisprudencia en materia de restitución de tierras previstas en el Acuerdo 033 de 2016. Por su parte, el apoderado de la solicitante no presentó alegatos. Cumplido el trámite en la fase instructiva, sin haberse constituido extremo opositor en la litis, se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que asiste competencia para conocer del asunto en virtud de l artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las prete nsiones, el factor territorial y el Acuerdo CSJVAA21-17 del 26 de febrero de 2021. Cabe aclarar que la decisión no se emitió antes, merced a la situación de emergencia decretada por el Gobierno Nacional y a las medidas de restricción que en relación con la prestación del servicio de justicia fueron tomadas, como consecuencia de la pandemia por el virus SARS -COV-2 además de paro del año 2021 que generó retrasos en las actuaciones.

2.4. Planteamiento y problema jurídico. La señora LELIA TORRES HOYOS depreca la restitución material del predio denominado “EL PORVENIR”, ubicado en la vereda San Agustín, corregimiento Venus, jurisdicción del Municipio de Tuluá, identificado con folio de matrícula

denominado “EL PORVENIR”, ubicado en la vereda San Agustín, corregimiento Venus, jurisdicción del Municipio de Tuluá, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 384-10498 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Tuluá y cédula catastral 76-834-00-02-0016-0033-000, con un área de 13 hectáreas y 4467 m2, tras su abandono por el actuar de grupos armados al margen de la ley. En orden a dicha finalidad y atendiendo los fundamentos de la acción transicional de restitución de tierras, los problemas jurídicos que abordará este opera dor judicial serán los siguientes: 2.4.1. ¿Establecer sí la solicitante acreditó la calidad de víctima y la titularidad del derecho de restitución en los términos del artículo 3º y 75º de la Ley 1448 de 2011, que la convierte en persona acreedora de la acción de restitución? 2.4.2. De probarse los elementos de la acción transicional ¿resulta viable la6

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121003 2020 00050 00

restitución material reclamada con derecho a las diferentes medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectora s, compensatorias y diferenciales ? o de acuerdo a los medios suasorios y manifestaciones realizadas en fase procesal ¿resulta viable alguna otra forma de reparación? 2.4.3. ¿Cuál es la situación jurídico-material de la señora Martha Vásquez Moreno quien ostenta una relación material con el inmueble y a qué tiene derecho?

III. Consideraciones:

reparación? 2.4.3. ¿Cuál es la situación jurídico-material de la señora Martha Vásquez Moreno quien ostenta una relación material con el inmueble y a qué tiene derecho?

III. Consideraciones: 3.1. El Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras.

La normativa en vigor dispone que se entiende por restitución, a nivel general, la realización de medidas par a el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones e infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario – D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos – D.D.H.H. consagradas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 – artículo 71 -. Es el restablecimiento efectivo de los derechos a aquellas personas o grupos de ellas, que se desplazaron o abandonaron sus tierras con ocasión del conflicto armado interno tras sufrir un daño o pérdida por vulneración de sus derechos, que implica el deber estatal de devolverlas a la situación anterior al daño, disponiendo el efectivo regreso a sus lugares de residencia, el reintegro a la vida social y familiar y el retorno de la actividad agrícola, ad emás de la devolución de sus propiedades, principalmente de la tierra de arraigo. Concibe igualmente la acción de restitución en particular, como aquella mediante la cual se adoptan medidas necesarias para la devolución de las tierras a los despojados o desplazados – artículo 72 ídem -, precisando que las acciones de reparación son la restitución jurídica y material del inmueble despojado y en subsidio la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación cuando no se den las condiciones ma teriales para el retorno efectivo. En ese

reparación son la restitución jurídica y material del inmueble despojado y en subsidio la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación cuando no se den las condiciones ma teriales para el retorno efectivo. En ese sentido, la acción de restitución ha sido catalogada jurisprudencialmente como un derecho fundamental de aplicación inmediata, tal como lo decantó la Corte Constitucional en las Sentencias C-715 de 2012, C330 de 2016, T-085 de 2009, T-821 de 2007 y SU-648de 2017.7

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121003 2020 00050 00

En estricta consonancia con lo anterior, es innegable que las medidas de reparación para los desplazados y despojados, además de la respectiva indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensión intersubjetiva, individual, colectiva, material, moral y simbólica – artículo 69 -; está constituida primordialmente por restitución jurídica y material de los predios usufructuados antes del momento de las violaciones que obligaron a las víctimas a dejarlos abandonados. La restitución jurídica se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión – artículo 72 -, solicitando incluso la declaración judicial de pertenencia o la adjudicación del baldío explotado, para cuyo efecto se exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria que permite el esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio; y la material que se consuma con la entrega del inmueble, acompañada de medidas transformadoras.

de matrícula inmobiliaria que permite el esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio; y la material que se consuma con la entrega del inmueble, acompañada de medidas transformadoras. Delineado someramente el objeto de la acción de restitución de tierras a la luz de la Ley 1448 de 2011, y que la exhaustividad con la que se pudiere abordar la temática sobrepasaría la tarea que convoca la atención del Juez Transicional, se pasa a abordar el contexto de violencia en la región donde se localiza la heredad reclamada por la promotora de la causa, para luego realizar el análisis fáctico y jurídico correspondiente. 3.2. Contexto de violencia. El estudio de las circunstancias históricas de violencia o de contexto8 tiene origen en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 9, cuyo fundamento yace en la flexibilización probatoria en favor de las víctimas, propuesta en procesos donde (i) no se sanciona a individuos sino a Es tados, (ii) hay inversión de la carga de la prueba 10 y (iii) corresponde al país demandado desvirtuar el contexto y, con ello, su responsabilidad internacional, aspectos todos que impiden trasladar, sin más, ese examen al derecho penal interno de índole individual.11

8 “7.14. Durante la fase administrativa, que constituye un requisito de procedibilidad de la acción judicial, la Unidad de Restitución de Tierras debe (i) identificar físic a y jurídicamente los predios, (ii) determinar el contexto de los hechos

victimizantes, (iii) individualizar a las víctimas y sus núcleos familiares, (iv) establecer la relación jurídica de la víctima con la tierra y los hechos que dieron origen al despojo o abandono forzado.” Corte Constitucional, sentencia T-364 de 2017. 9 Sentencia del 29 julio 1988, caso Velásquez Rodríguez vs Honduras. 10 En armonía con el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011 y las presunciones del artículo 77 idem. 11 Ídem8

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121003 2020 00050 00

De tal manera que la herramienta circunstancial descrita es útil en esta clase de causa constitucional para ubicar al Juzgador en un territorio y una época determinados, como marco de referencia para la instrucción procesal y juzgamiento de los hechos constitutivos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones a las normas internacional sobre Derechos Humanos, que permite adoptar decisiones de la mano con los artículos 77 y 78 de la Ley 1448 de 2011. No para establecer los patrones de conductas delictivas que son competencia de otra jurisdicción, sino para precisar las violaciones fuente de la acción y constatar si ellas se constituyen en un daño a la víctima en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011. El Val le del Cauca ha sido territorio fundamental en el desarrollo violento de nuestro país. En la decada de lo s 70 fue la guerrilla de las FARC la primera en hacer presencia en el Departamento, en virtud de la relación limitrofe con

El Val le del Cauca ha sido territorio fundamental en el desarrollo violento de nuestro país. En la decada de lo s 70 fue la guerrilla de las FARC la primera en hacer presencia en el Departamento, en virtud de la relación limitrofe con territorio del Cauca y del T olima, donde historicamente estuvieron asentados. El M-19 primero y el ELN a mediados de los 80, iniciaron operaciones en la zona, superando, inclusive, el actuar delictivo de las FARC. A principios del año 1.999 surge un nuevo grupo armado ilegal que deja ría una estela de sangre y sufrimiento en la región denominado Autodefensas Unidas de Colombia AUC, y con ellas diversos frentes de los cuales el más sanguinario y expandido fue el Bloque Calima comandado por Ever Veloza “Alias HH”. Antes de la incursión d e las Autodefensas Unidas de Colombia, la región era utilizada como corredor de las FARC y el M -19, siendo desplegadas acciones de toma en el Corregimiento de Ceilán y Galicia, comandadas por Pedro Antonio Marín Alias “Tirofijo”, teniendo fuerte presencia el Sexto Frente de ese grupo ilegal a través del Comando Conjunto de Occidente y su Columna Móvil Víctor Saavedra, generando un conflicto que a lo largo de los años se ha caracterizado por la presencia de diferentes actores armados dejando cada uno una estela de violencia múltiple y continuada. La Honorable Corte Suprema de Justicia ha determinado que “si ya en otras sentencias que han cobrado ejecutoria se ha establecido un contexto, por ejemplo, respecto del proceder macrocriminal de determinado grupo ar mado al9

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras

sentencias que han cobrado ejecutoria se ha establecido un contexto, por ejemplo, respecto del proceder macrocriminal de determinado grupo ar mado al9

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121003 2020 00050 00

margen de la ley, no habría necesidad de construir otro” 12, por tanto, a esta decisión se hacen extensivos los argumentos develados en los diferentes fallos proferidos por el Despacho hacía los años 2014 y 2015, donde se explicó detalladamente la si tuación de orden público en el Departamento del Valle del Cauca13 entre los años 1987 y 2005, los actores armados implicados y la masiva violación de derechos de quienes fueron desplazados de su terruño o debieron abandonar sus propiedades; por consiguiente, a ellos nos remitimos por economía procesal. Ese escenario fáctico viene explicado en el Documento de Análisis de Contexto allegado por la Unidad de Restitución de Tierras anexo a la demanda 14, que desarrolla la serie de sucesos que ocurrieron en la zona donde se localiza el predio, vereda Moralia de Tuluá Valle del Cauca.

3.3. Caso concreto. La acción de restitución presupone que quienes acuden ante la Jurisdicción en búsqueda de tutela judicial efectiva deben ostentar la calidad de propietarios, poseedores u ocupantes explotadores de baldíos cuya titularidad se pretenda adquirir por adjudicación15, además que hubieren padecido un daño por despojo jurídico o material de sus tierras, u obligadas a abandonarlas a consecuencia de

poseedores u ocupantes explotadores de baldíos cuya titularidad se pretenda adquirir por adjudicación15, además que hubieren padecido un daño por despojo jurídico o material de sus tierras, u obligadas a abandonarlas a consecuencia de los eventos descritos en el a rtículo 3º de la Ley 1448 de 2011, es decir, de infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario – D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos – D.D.H.H. Según los presupuestos normativos de dicho estatuto especial, quien acude a la jurisdicción para restablecer sus derechos con la tierra debe acreditar la calidad de víctima dentro del período de temporalidad a que alude la Ley y la relación jurídica con el predio objeto de reclamo. Además, para que se imparta trámite a la causa transicional, se hace necesario agotar previamente el presupuesto legal establecido a aquellos efectos, que no es otro que el requisito de procedibilidad

12 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, M.P. José Luis Barceló Camacho. SP16258 -2015, Radicación No. 45463, 25 noviembre de 2015. 13 Sentencias de restitución que pueden ser consultadas en la página de la Rama Judicial, link http://190.217.24.108/RestitucionTierras/Views/Old/sentencias.aspx 14 Documento Análisis de Contexto No. RV 01545 del 27 de septiembre de 2016, Consactu 1. 15 Artículo 72 y 74 Ley 1448 de 201110

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121003 2020 00050 00

15 Artículo 72 y 74 Ley 1448 de 201110

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121003 2020 00050 00

a cargo de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión en Restitución de Tierras Desplazadas en la fase administrativa, prevista al efecto en el artículo 76 de la ley de víctimas, y que consiste en la inscripción del inmueble en el registro de tier ras despojadas y/o abandonadas. Veamos pues si se verifican tal es presupuestos en el sub lite.

3.3.1. Requisito de temporalidad y de procesabilidad. Se verifica con la documental adosada en el plenario que se satisface el requisito de proce dibilidad dado que el predio se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas mediante la Resolución No. RV 02264 del 31 de octubre de 2018 y según da cuenta la Constancia No. CV 00245 del 09 de abril de 201916. Así mismo, también se observa agotado el hito temporal previsto en la Ley, pues los hechos victimi zantes que dieron lugar al abandono definitivo del predio “EL PORVENIR” ocurrieron aproximadamente en el año 1998.

3.3.2. La condición de víctima de la señora LELIA TORRES DE HOYOS y su grupo familiar al momento de los hechos. Auscultado el contexto de violencia en la zona donde se ubica el predio objeto de pedimento17, correspondiente a la jurisdicción del Municipio de Tuluá, vereda San Agustín, corregimiento La Moralia; la situación fáctica de la solicitante y su núcleo

pedimento17, correspondiente a la jurisdicción del Municipio de Tuluá, vereda San Agustín, corregimiento La Moralia; la situación fáctica de la solicitante y su núcleo familiar, y el material probatorio adosado al plenario, se concluye que padecieron actos vinculados al conflicto armado interno, que se enmarcan de ntro de las infracciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, pues según se observa, en la zona hacía n diversos actores a rmados como grupos guerrilleros denominados FARC y el ELN (al mando de alias “ Pantera”) que amenazaba a los campesinos, generando temor e inseguridad en los lugareños por enfrentamientos constantes con las Fuerzas Militares. En el particular, de las entrev istas rendidas en sede administrativa ante la

16 Anexos Consactu 1. 17 Documento Análisis de Contexto No. RV 01545 del 27 de septiembre de 2016, Consactu 1.11

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121003 2020 00050 00

Unidad18de Restitución de Tierras, los documentos que obran en el infolio y las declaraciones practicadas por este Despacho19 se infiere que la señora Lelia Torres de Hoyos y su núcleo familiar soportaron actos que constituyen violaciones a bienes jurídicos iusfundamentales20 protegidos legal y constitucionalmente y por los tratados internacionales sobre la materia21, que fueron comprobados durante el acontecer procesal, que derivaron en el abandono del predio “El Porvenir” que explotaban agrariamente para derivar el sustento.

los tratados internacionales sobre la materia21, que fueron comprobados durante el acontecer procesal, que derivaron en el abandono del predio “El Porvenir” que explotaban agrariamente para derivar el sustento. En la declaración de ampliación de hechos realizada por el señor Fernando Hoyos Torres [hijo de la promotora judicial] en sede administrativa22 sobre las razones del desplazamiento expuso que “…cuando empezó el conflicto matan los líderes comunitarios, a los presidentes de la junta y líderes en general de la comunidad que ayudaban en la región, mataron a 5, uno era don Marcos Tulio, había otros señor “Barrantes” él tenía una tienda, los fueron matando delante de ellos hijos que tenían 4 y 5 añitos; eso fue como para el 97 o 98, ya llevábamos año y medio con la finca, no alcanzamos sino a cultivar y no la producción; un día viernes íbamos a La Marina, donde vivía mi mamá, al día lunes que regres amos a la finca, encontramos cantimploras del ejército y un mercado en la propia casa, ahí esperaron ese fin de semana; yo vivía en el predio entre semana con dos hermanos más NÉSTOR HOYOS Y JAIRO ENRIQUE HOYOS (…) Debido a lo que encontramos en la finca ( cantimploras del ejército y un mercado), nos dio miedo porque el grupo se iba a dar cuenta el ELN que era el que estaba en esta zona, escuchaba a un alias “Pantera” que posiblemente éramos colaboradores del ejército o algo así; el grupo nunca nos exigía nada solo un día que estábamos con mis hermanos en el cultivo de mora y pasó un integrante de ellos, nos felicitaron por estar trabajando dijo “así debe ser la gente trabajadora

colaboradores del ejército o algo así; el grupo nunca nos exigía nada solo un día que estábamos con mis hermanos en el cultivo de mora y pasó un integrante de ellos, nos felicitaron por estar trabajando dijo “así debe ser la gente trabajadora y no chismosos”, nunca recibimos amenazas de nada; nos quedamos una semana con mucho temor, y tomamos la decisión de no estar acá porque no daba temor, eso fue para el 99, nosotros llegamos más o menos para el 96 a esa finca …”

18 Anexos Consactu 1. 19 Consactu 69. 20 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Mapiripan (…)96.58 Se ha determinado que la crisis humanitaria provocada por el fenómeno del desplazamiento interno es de tal magnitud que implica una violación “masiva, prolongada y sistemática” de diversos derechos fundamentales de este grupo (infra párrs. 174 y 177) (…) 21 Artículo7º del Estatuto de Roma “Artículo 7 - Crímenes de lesa humanidad (…) d) Deportación o traslado forzoso de población (artículo 17 del Protocolo II, Protocolo IV 1949). (…) Artículo 8 - Crímenes de guerra (…) VIII. Ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a menos que así lo exija la seguridad de los civiles de que se trate o por razones militares imperativas. 22 Ampliación de solicitudes de inscripción en el Registro de Tierras, del 16 de diciembre de 2017 - Anexos Consactu 1.12

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121003 2

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...