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JUZ CALI - 2023 06 Jun D760013121002202000073000Sentencia202368182858

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2023 06 Jun D760013121002202000073000Sentencia202368182858
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras – Ley 1448 de 2011

Versión: 01 Radicación: 760013121002-2020-00073-00

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SANTIAGO DE CALI - VALLE DEL CAUCA

Sentencia núm. 053

Santiago de Cali, ocho de junio de dos mil veintitrés

Referencia: Proceso de Restitución y Formalización de Tierras. Ley 1448 de 2011.

Solicitante: NORA MARÍA GONZÁLEZ CORREO Y OTROS Predios: EL VERGEL, EL RETIRO, LAS PALMAS, PETAQUERO, CHUSCALES o PEÑITAS, ALTO BONITO y VILLA GARZÓN, ubicados en la vereda Chuscales, corregimiento La Sonora, municipio de Trujillo, Valle.

Radicado: 760013121002-2020-00073-00.

I. Asunto:

El juzgado procede a decidir las solicitudes de restitución y formalización de tierras presentadas por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL VALLE DEL CAUCAEJE CAFETERO (en adelante UAEGRTD) en representación de los señores NORA MARÍA GONZÁLEZ CORREA, ALBEIRO DUQUE, ÉVER ARBOLEDA CAYAPU, LUIS ORLANDO ARBOLEDA CAYAPU, FABIO GUTIÉRREZ GUTIÉR REZ, en relación con los predios denominados EL VERGEL, EL RETIRO, LAS PALM AS, PETAQUERO y

ORLANDO ARBOLEDA CAYAPU, FABIO GUTIÉRREZ GUTIÉR REZ, en relación con los predios denominados EL VERGEL, EL RETIRO, LAS PALM AS, PETAQUERO y CHUSCALES o PEÑITAS respectivamente, y en representación del señor JORGE DAVID HERNÁNDEZ DUCUARA en relación con los predios ALTO BONITO y VILLA GARZÓN, todos ubicados en la vereda Chuscales del corregimiento La S onora, municipio de Trujillo, Valle del Cauca.

II. Antecedentes

1. Fundamento fáctico de la solicitud.

Valga precisar que este proceso de restituci ón versa sobre siete predios que se encuentran ubicados todos en la vereda Chuscales del Municipio de Trujillo, cuyos2

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solicitantes ostentan la misma calidad jurídica de ocupantes respecto de cada uno de los bienes deprecados en restitución. No obstante, los hechos victimizantes, si bien fueron perpetrados por la organización paramilitar Autodefensas Unidas de Colombia – AUC, en el marco de violencia que asoló al Municipio de Trujillo desde 1999, prolongados en el tiempo , en cada uno de los casos tienen sus particularidades, de manera que se pasan a reseñar de manera independiente, a continuación:

NORA MARÍA GONZÁLEZ CORREA – PREDIO EL VERGEL.

La solicitante es oriunda del municipio de Tuluá, se vinculó al predio solicitado en

continuación:

NORA MARÍA GONZÁLEZ CORREA – PREDIO EL VERGEL.

La solicitante es oriunda del municipio de Tuluá, se vinculó al predio solicitado en restitución, en virtud del contrato de compraventa realizada al señor Aníbal Arboleda. En dicho predio la solicitante construyó una vivienda de una planta con techo de zinc y lo destinó para explotación económica mediante el cultivo de mora, tomate y lulo, los cuales comercializaba en la plaza Santa Helena de la ciudad de Cali.

Explica que entre los años 1998 y 1999 al municipio de Truji llo incursionaron grupos guerrilleros, sin que se presentaran inconvenientes, pero una vez ingresaron los paramilitares a la vereda, iniciaron amenazas de parte de ambos bandos, se presentaron combates y homicidios. A raíz de estas circunstancias, la solicitante y su n úcleo familia, en el año 2004, decidieron desplazarse al corregimiento de Fenicia, municipio de Riofrío. Hechos que fueron declarados ante la Personería municipal de Riofrío el 4 de junio de 2014, correspondiéndole el radicado FUD núm. NJ000368086, siendo incluida la solicitante y su núcleo familiar en el RUV.

ALBEIRO DUQUE – EL RETIRO.

La vinculación del solicitante con el predio solicitado en restitución surgió en virtud de contrato de compraventa celebrada con el señor José Ancisar Cano, por valor de $1.500.000, dedicando el predio para el cultivo de mora, como la mayoría de3

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de $1.500.000, dedicando el predio para el cultivo de mora, como la mayoría de3

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los habitantes de la región.

Refiere que para el año 1999, llegaron los paramilitares a la región quienes se enfrentaban con la guerrilla, grupo que ya hacían pres encia en la zona, volviéndose la situación cada vez más tensa y riesgosa para los lugareños, que fueron abandonando sus predios. Como hechos violentos narra un enfrentamiento ocurrido entre los paramilitares y la guerrilla muy cerca de su casa, oportunidad en la que resultaron abatidos varios guerrilleros, también el homicidio de un joven en el año 2000, época en que empezaron a instalar “cocinas” en las fincas para el procesamiento de alcaloides. En su caso , el desplazamiento ocurrió en diferentes interregnos de tiempo; en el año 2007 cuando se desplazó hacia el Tolima y luego retorna , no obstante, al continuar el conflicto armado, tuvo que desplazarse nuevamente en el año 2011 o 2012.

EVER ARBOLDEDA CAYAPU – LAS PALMAS

La vinculación del solicitante con el predio se da aproximadamente en el año 1973, cuando llega en calidad de ocupante, puesto que se trataba de un predio baldío que no había sido explotado, allí construyó su casa de habitación, dedicándose a aserrar madera y al cultivo de tomate, lulo, papa y especialmente de mora, siendo la comercialización de este último producto a través de

baldío que no había sido explotado, allí construyó su casa de habitación, dedicándose a aserrar madera y al cultivo de tomate, lulo, papa y especialmente de mora, siendo la comercialización de este último producto a través de ASOMORA, la base del sustento familiar.

Como hechos violentos el solicitante padeció la masacre de Truji llo desde el año 1989; su madre MARÍA ESTHER CAYAPU fue desa parecida, sin que hasta el momento se tenga conocimiento de su paradero, refiere que lo que se comenta por los pobladores es que ella fue considerada como la enfermera de la guerrilla, razón por la cual fue ejecutada y lanzada al río. Posteriormente la gu errilla tuvo presencia importante en la región, pues se veía una aparente calma, no obstante en el año 1999 con la incursión de los paramilitares la violencia se recrudece, en un contexto de violencia en el que participaba la guerrilla, los paramilitares y el ejército con enfrentamientos, al tiempo que se presentan desapariciones,4

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muertes, amenazas, extorciones, procesamiento de alcaloides y reclutamiento forzado, situación que no pudo tolerar por m ás tiempo, cuenta que los rastrojos lo obligaban a arrear b estias para cargar combustible para el procesamiento de alcaloides que, en una ocasión, después de hacerles 150 fletes, le pagaron solamente 40 y cuando les fue a cobrar lo amenazaron con armas, por lo cual,

lo obligaban a arrear b estias para cargar combustible para el procesamiento de alcaloides que, en una ocasión, después de hacerles 150 fletes, le pagaron solamente 40 y cuando les fue a cobrar lo amenazaron con armas, por lo cual, ante el temor de la muerte, en el año 2005, se vio obligado a desplazarse del predio hacia Florida Valle, donde permaneció por espacio de dos años.

LUIS ORLANDO ARBOLEDA CAYAPU – PETAQUERO

Manifiesta el solicitante que fue su padre quien en el año 1979 destinó el predio al cultivo de fríjol, papa, re pollo, tomate, lulo y mora . D esde aquella época el señor LUIS ORLANDO ARBOLEDA ha vivido y explotado el predio objeto de solicitud con el cultivo de mora, el cual se comercializaba a través de ASOMORA. El solicitante, experimentó la masacre que enlutó a Trujillo, junto con su hermano EVER ARBOLEDA sufrió la desaparición de su madre Esther Cayapu. En el año 1990 su padre y sus hermanos debieron salir desplazados hacia la ciudad de Cali, después de varios años retornaron al predio . N o obstante , con la lleg ada del bloque Calima, vuelven los hostigamientos hacia los cultivadores de mora , resurgiendo las extorsiones, hurtos y amenazas situación que padeció y resistió hasta el año 2004. Luego, en el año 2007, retorna al predio, pero ese mismo año se desplaza nuevamente, en razón al actuar violento de los Rastrojos y de las FARC.

FABIO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ – CHUSCALES o PEÑITAS

se desplaza nuevamente, en razón al actuar violento de los Rastrojos y de las FARC.

FABIO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ – CHUSCALES o PEÑITAS

La vinculación del solicitante con el predio se dio a través de un contrato de compraventa realizado hace aproximadamente 25 años, con su cuñado EVELIO ALARCÓN, por valor de $1.000.000, dicho predio lo dedicó principalmente al cultivo de mora, tomate de árbol y lulo los cuales comercializaba a través de ASOMORA, no obstante como a la mayoría de los trujillenses tuvo que padecer la devastadora masacre que azotó al municipio durante los años y sufrir las5

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injusticias perpetradas por la guerrilla, paramilitares y narcotráfico, motivo por el cual tuvo diferentes desplazamientos en diferentes interregnos de tiempo, situación que toleró hasta el año 2003, época en que se desplazó definitivamente. Como hechos violentos recuerda el homicidio de un vecino “Ahí dejamos a Gaitán picado como para chorizos, ustedes verán a ver si se ponen de sapos” . Ante ese hecho y la amenaza, el solicitante decidió salir junto a su familia y radicarse en el corregimiento de la Sonora, sin poder regresar a su predio porque se escuchaba que el sector estaba minado, aunque como él mismo lo expresó, esto último no llegó a confirmarse.

corregimiento de la Sonora, sin poder regresar a su predio porque se escuchaba que el sector estaba minado, aunque como él mismo lo expresó, esto último no llegó a confirmarse.

JORGE DAVID HERNÁNDEZ DUCUARA – ALTO BONITO y VILLA GARZÓN

Sobre la adquisición del predio “Alto Bonito” refiere lo compró al señor José Alirio Rueda Bedoya, por medio de contrato de compraventa realizado el 26 de julio de

2008. Dicho predio es colindante de su predio Villa Garzón. El predio Alto Bonito contaba con casa, y era explotado con cultivos de mora, tomate y pasto y tenía ganado. Respecto del otro predio lo adquirió en el año 2012 por herencia de su

abuelo JESÚS DUCUARA.

En relación con el contexto de violencia da a conocer que tuvo que padecer la masacre de Trujillo acaecida a finales de la década de los 80 y comienzo del 90, luego la incursión paramilitar , quienes se dieron paso en la región cometiendo todo tipo de injustos tales como muertes selectivas, enfrentamientos armados, secuestros, extorsiones, reclutamiento forzado, adoctrinamiento, reuniones, robos y, tráfico de estupefacientes. Luego de la desmovilización paramilitar en el año 2004, surgió el grupo armado los rastrojos el cual se apoderó de la región y siguió cometiendo todo tipo de atropellos y maltratos en contra de la población , entre ellos, el reclutamiento de menores, en el año 2012, reclutaron inicialmente a su hijo JORGE ANDERSON HERN ÁNDEZ CARDONA quien permaneció durante

siguió cometiendo todo tipo de atropellos y maltratos en contra de la población , entre ellos, el reclutamiento de menores, en el año 2012, reclutaron inicialmente a su hijo JORGE ANDERSON HERN ÁNDEZ CARDONA quien permaneció durante un mes con los “rastrojos” y posteriormente intentaron reclutar al menor de sus

hijos MILTON DAVID HERNÁNDEZ CARDONA.6

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Para rescatar a su hijo JORGE ANDERSON a riesgo de su propia vida, le pidió al comandante de Los Rastrojo alias “El Zarco” liberaran a su hijo, liberado lo envió a Tuluá y el 23 de diciembre de 2012 salió desplazado con el fin de salvaguardar sus vidas, dado que el grupo ilegal armado había anunciado que él o su esposa debían pagar las consecuencias.

2. Pretensiones:

La Unidad de Restitución de Tierras pretende que se proteja a los solicitantes su derecho constitucional fundamental a la restitución y formalización de tierras a favor de los señores NORA MARÍA GONZÁLEZ CORREA, ALBEIRO DUQUE, EVER ARBOLEDA CAYAPU, LUIS ORLANDO ARBOLEDA CAYAPU, FABIO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Y JORGE DAVID HERNÁNDEZ DUCUARA. Solicita, además, ordenar la adjudicación y la restitución jurídica y/o material a favor de los solicitantes y sus respectivos cónyuges o compañeros permanentes al momento del abandono

la adjudicación y la restitución jurídica y/o material a favor de los solicitantes y sus respectivos cónyuges o compañeros permanentes al momento del abandono respecto de los predios solicitados en restituci ón y la consecuente concesión de todas las medidas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas restituidas.

3. Actuación procesal:

La solicitud fue admitida1 previo cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, auto en el que se impartieron las órdenes de que trata el artículo 86 de la misma normativa.

El registrador de instrumentos públicos del Círculo de Cali (Valle del Cauca) adjuntó2 el certificado de inscripción de la solicitud y sustracción del comercio en las matrículas inmobiliarias N.º 384 -129972, 384 -128467, 384 -128468, 384128457, 384-128464, 384-128469 y 384-128455, cumpliendo así con el registro

1 Consecutivo 5 del Expediente digital (Auto interlocutorio núm. 356 del 15 de diciembre de 2020) 2 Consecutivos 20 y 51 del Expediente digital7

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de la inscripción de la solicitud y la sustracción provisional del comercio, tal como lo disponen los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

El abogado designado por la Unidad de Restitución de Tierras aportó la página de

lo disponen los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

El abogado designado por la Unidad de Restitución de Tierras aportó la página de la sección de avisos judicia les del periódico El Espectador 3. La publicación de la admisión se cumplió el 24 de enero de 2021, esto en atención a lo dispuesto en el literal e) de la Ley 1448 de 2011, en dicha publicación se incluyeron los predios EL VERGEL, EL RETIRO, LAS PALMAS, PET AQUERO, CHUSCALES o PEÑITAS,

ALTO BONITO, VILLA GARZÓN.

Posteriormente, surtida en debida forma la publicación de la admisión de la solicitud y vencido el término de traslado otorgado sin que persona alguna acudiera al proceso alegando un eventual interés en las resultas del mismo y/o tener derechos sobre el inmueble deprecado, el juzgado decretó4 la práctica de pruebas solicitadas por la Unidad de Restitución de Tierras, así como las que de oficio se estimaron conducentes, pertinentes y necesarias para ac reditar los hechos debatidos.

En este trámite tampoco acudió persona alguna alegando un eventual interés en las resultas del mismo y/o tener derechos sobre los inmuebles deprecados. La etapa probatoria se agotó conforme se describió anteriormente.

III. Consideraciones:

1. Presupuestos procesales y Legitimación

1.1 Cumplimiento de los requisitos legales: Las solicitudes presentadas por la Unidad de restitución de Tierras cumplieron con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna

1.1 Cumplimiento de los requisitos legales: Las solicitudes presentadas por la Unidad de restitución de Tierras cumplieron con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de

3 Consecutivo 28 del Expediente digital 4 Auto núm. 242 del 18 de abril de 2022, visible en el consecutivo 54 del expediente digital8

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oficio.

1.2 Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especi alizados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso.

En el presente caso no se presentaron oposiciones. Los predios solicitados se ubican en la vereda Chuscales, corregimiento La Sonara del municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca. Por ende, está en nuestra jurisdicción. Luego, esta judicatura tiene la competencia para resolver el caso.

1.3 Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se refiere a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que

esta judicatura tiene la competencia para resolver el caso.

1.3 Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se refiere a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.

En el presente asunto, los solicitantes ostentan la calidad de ocupantes cada uno respecto del predio que solicita en restitución.

1.4 Requisito de procedibilidad: Según el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.9

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Este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del proceso de la siguiente manera:

  1. Con la Constancia CV 00463 del 29 de octubre de 20205 y la Resolución RV 02284 del 31 de octubre de 20186, expedidas por la Dirección Territorial de

siguiente manera:

  1. Con la Constancia CV 00463 del 29 de octubre de 20205 y la Resolución RV 02284 del 31 de octubre de 20186, expedidas por la Dirección Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras del Valle del Cauca, según la cual, la solicitante NORA MARÍA GONZÁLEZ CORR EA figura en ese registro como ocupante del predio EL VERGEL. ii) Con la Constancia CV 0033 3 del 6 de mayo de 2019 7, de inclusión en el RTDAF y la Resolución RV 01665 del 31 de agosto de 2018 8, expedida por la Dirección Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras del Valle del Cauca, según la cual el solicitante ALBEIRO DUQUE figura en ese registro como ocupante del predio EL RETIRO. iii) Con la Constancia CV 00334 del 6 de mayo de 20199, de inclusión en el RTDAF y la Resolución RV 01665 del 31 de agosto de 201810, expedida por la Dirección Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras del Valle del Cauca, según la cual el solicitante ÉVER ARBOLEDA CAYAPU figura en ese registro como ocupante del predio LAS PALMAS. iv) Con la Constancia CV 00335 del 6 de mayo d e 201911, de inclusión en el RTDAF y la Resolución RV 01665 del 31 de agosto de 201812, expedida por la Dirección Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras del Valle del Cauca, según la cual el solicitante LUIS ORLANDO ARBOLEDA CAYAPU figura en ese registro como ocupante del predio PETAQUERO. v) Con la Constancia CV 00338 del 6 de mayo de 2019 13, de inclusión en el

Cauca, según la cual el solicitante LUIS ORLANDO ARBOLEDA CAYAPU figura en ese registro como ocupante del predio PETAQUERO. v) Con la Constancia CV 00338 del 6 de mayo de 2019 13, de inclusión en el RTDAF y la Resolución RV 01665 del 31 de agosto de 201814, expedida por

5 Visible en las páginas 1142 -1144 del archivo que consta en el consecutivo 2 del expediente digital 6 Visible en las páginas 1145 -1171 del archivo que consta en el consecutivo 2 del expediente digital 7 Visible en las páginas 203 -204 del archivo que consta en el consecutivo 2 del expediente digital 8 Visible en las páginas 686 -889 del archivo que consta en el consecutivo 2 del expediente digital 9 Visible en las páginas 277-279 del archivo que consta en el consecutivo 2 del expediente digital 10 Visible en las páginas 686 -889 del archivo que consta en el consecutivo 2 del expediente digital 11 Visible en las páginas 347 -348 del archivo que consta en el consecutivo 2 del expediente digital 12 Visible en las páginas 686 -889 del archivo que consta en el consecutivo 2 del expediente digital 13 Visible en las páginas 462 -465 del archivo que consta en el consecutivo 2 del expediente digital 14 Visible en las páginas 686 -889 del archivo que consta en el consecutivo 2 del expediente digital10

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la Dirección Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras del Va lle del Cauca, según la cual el solicitante FABIO GUTIÉRREZ GUTIÉREZ, figura en

la Dirección Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras del Va lle del Cauca, según la cual el solicitante FABIO GUTIÉRREZ GUTIÉREZ, figura en ese registro como ocupante del predio CHUSCALES o PEÑITAS. vi) Con las Constancias CV 00339 15 y CV 0034216 del 6 de mayo de 2019, de inclusión en el RTDAF y la Resolución RV 01665 del 31 de agosto de 201817, expedida por la Dirección Territorial del Valle del Cauca, según la cual el solicitante JORGE DAVID HERNÁNDEZ DUCUARA, figura en ese registro como ocupante de los predios ALTO BONITO y VILLA GARZÓN.

2. Problema jurídico:

¿Se cump len en este asunto los presupuestos constitucionales y legales para conceder en favor de los solicitantes NORA MARÍA GONZÁLEZ CORREA, ALBEIRO DUQUE, ÉVER ARBOLEDA CAYAPU, LUIS ORLANDO ARBOLEDA CAYAPU, FABIO GUTIÉRREZ GUTIÉREEZ y JORGE DAVID HERNÁNDEZ DUCUA RA, la restitución jurídica y material de los predios reclamados EL VERGEL, EL RETIRO, LAS PALMAS, PETAQUERO, CHUSCALES o PEÑITAS, ALTO BONITO Y VILLA GARZÓN respectivamente y la adopción de otras medidas complementarias con carácter reparador?

Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este proceso los requisitos indispensables para proteger el derecho constitucional fundamental de restitución y formalización del predio objeto de restitución;

reparador?

Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este proceso los requisitos indispensables para proteger el derecho constitucional fundamental de restitución y formalización del predio objeto de restitución; debiendo estudiar: a) la calidad de víctima de las solicitantes en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011; b) que el desplazamiento o abandono del predio haya ocurrido con ocasión del contexto de violencia ; c) que los hechos victimizantes hayan ocurrido entre el 1° de enero de 1991 y la vigencia de la Ley 1448 de 2011 y d) la relación jurídica con el predio objeto de reclamación.

15 Visible en las páginas 550 -552 del archivo que consta en el consecutivo 2 del expediente digital 16 Visible en las páginas 896 -898 del archivo que consta en el consecutivo 2 del expediente digital 17 Visible en las páginas 686 -889 del archivo que consta en el consecutivo 2 del expediente digital11

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Antes de iniciar con el estudio de los temas planteados, es necesario referirse al derecho a la restitución de tierras como derecho fundamental, así:

3. La restitución de tierras como derecho fundamental de las víctimas del conflicto armado interno colombiano.

La crudeza del conflicto armado colombiano cuyos inicios se documentan en la década de los 40, trajo consigo diversos factores de violencia indiscriminada a lo largo y ancho de la geografía Nacional, siendo los principales afectados la

La crudeza del conflicto armado colombiano cuyos inicios se documentan en la década de los 40, trajo consigo diversos factores de violencia indiscriminada a lo largo y ancho de la geografía Nacional, siendo los principales afectados la población civil y dentro de este sector, aquellos residenciados en las áreas rurales y grupos étnicos, quienes se han visto sometidos a toda clase de vejámenes como torturas, homicidios, violaciones, masacres, secuestros, extorsiones, despojo y abandono de sus bienes por desplazamiento forzado, situación que ha generado graves infracciones al derecho internacional humanitario y a los cánones de los derechos humanos, normativas que sin duda son de obligatorio cumplimiento ya que hacen parte de nuestro ordenamiento jurídico a través del bloque de constitucionalidad consagrado en los artículos 93 y 94 de nuestra Carta Política, norma supra que erige además en su artí culo 2 el deber del Estado a través de sus autoridades de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

Es debido a tan grande problemática, que sin duda transgrede una pluralidad de derechos de todo orden y en vigencia ya del Estado Social de derecho, en que se funda la República de Colombia, que la Corte Constitucional intervino a través de diferentes pronunciamientos con el fin de proteger a las personas afectadas, pero ante todo, para enaltecer su dignidad como principio fundante y razón de ser de la humanidad.

Es así, como por intermedio de diferentes providencias, siendo de ellas las más

diferentes pronunciamientos con el fin de proteger a las personas afectadas, pero ante todo, para enaltecer su dignidad como principio fundante y razón de ser de la humanidad.

Es así, como por intermedio de diferentes providencias, siendo de ellas las más relevantes las sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007 y T-159 de 2011 y los autos 218 de 2006 y 008 de 2009, que se construye una línea12

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jurisprudencial sólida por medio de la cual, entre otras cosas, se declara la existencia de un estad o de cosas inconstitucional, en relación a la infracción de los derechos de los desplazados, se construye el concepto de víctima del conflicto armado interno, se eleva a la categoría de derecho fundamental en materia de bienes, la restitución y formalizaci ón de tierras en el evento del despojo o abandono forzado y se obliga al Gobierno Nacional y al Congreso de la República a legislar para replantear la política de tierras que existía hasta el momento y crear un procedimiento tanto administrativo como judic ial que trascienda, en el caso de la restitución de los bienes inmuebles, de las acartonadas normas del derecho civil tanto en su código sustancial como adjetivo, a la llamada justicia transicional civil, caracterizada por la ductilidad del procedimiento a favor de la víctima, en su condición indiscutible de sujeto de especial protección dentro del marco jurídico.

transicional civil, caracterizada por la ductilidad del procedimiento a favor de la víctima, en su condición indiscutible de sujeto de especial protección dentro del marco jurídico.

En consonancia con lo anterior surge la Ley 1448 de 2011, como aquella norma que institucionaliza el reconocimiento y amparo de los derechos de las personas que han sido afectadas con la violencia en el marco del conflicto armado interno colombiano, a través de medidas de orden administrativo, judicial, económico y sociales que buscan reestablecer su condición y reparar los daños sufridos, consecuencia de tan infame barbarie.

4. Elementos que constituyen los presupuestos de la acción especial de

restitución de tierras:

4.1 Calidad de víctima en los términos de la Ley 1448 de 2011: El artículo 3 de la normativa en cita, define como víctima aquella persona que individual o colectivamente ha sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno18, a partir del 1º de

18 La expresión “ocurridas con ocasión del conflicto armado interno ” fue declarado EXEQUIBLE por Sentencia C -781 de 2012, bajo el argumento que “delimita el universo de víctimas beneficiarias de la ley de manera constitucional y compatible con el principio de igualdad, como quiera que quienes lleguen a ser consideradas como tales por hechos ilícitos ajenos al contexto del conflicto armado, aun cuando no sean beneficiarios de la Ley 1448 de 2011, pueden acudir a la totalidad de13

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras – Ley 1448 de 2011

contexto del conflicto armado, aun cuando no sean beneficiarios de la Ley 1448 de 2011, pueden acudir a la totalidad de13

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras – Ley 1448 de 2011

Versión: 01 Radicación: 760013121002-2020-00073-00

enero de 198519. En tal sentido, para acreditar la calidad de víctima deben concurrir tres elementos a saber: i) uno de índole temporal, es decir, que los hechos hayan tenido lugar con posterioridad al 1º de enero de 1985, ii) otro material, relativo a que los hechos se hubieran concretado en violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas de Derechos Humanos y, iii) que todo ello hubie

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