JUZ CALI - 2023 09 Sep D760013121002202000046000Sentencia2023929164918
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2023 09 Sep D760013121002202000046000Sentencia2023929164918
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
1 1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2020-00046-00
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SANTIAGO DE CALI - VALLE DEL CAUCA
Sentencia núm. 098
Santiago de Cali, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés
Referencia: Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente – Ley 1448 de 2011.
Solicitante: José Cenón Pulido Raigoso (C.C. 6.513.751) Predio: “La Orquídea”, Trujillo (Valle del Cauca) M.I. 384-128474
Radicado: 76001-31-21-002-2020-00046-00
I. Asunto:
Procede el juzgado a decidir la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas –Territorial Valle del Cauca-Eje Cafetero (en adelante Unidad de Restitución de Tierras) en r epresentación de los señores José Cenón Pulido Raigoso y Gloria Amparo Gálvez Vega , El proceso se relaciona con el predio denominado “La Orquídea”.
II. Antecedentes:
1. Fundamento fáctico de la solicitud.
Se n arró que los señores José Cenón Pulido Raigoso y Gloria Amparo Gálvez Vega naturales del municipio de Trujillo Valle, compañeros permanentes , se
II. Antecedentes:
1. Fundamento fáctico de la solicitud.
Se n arró que los señores José Cenón Pulido Raigoso y Gloria Amparo Gálvez Vega naturales del municipio de Trujillo Valle, compañeros permanentes , se vincularon con el predio denominado “La Orquídea” ubicado en la vereda Chuscales del municipio de Trujillo, departamento de Valle del Cauca, a través de la compraventa realizada el 11 de enero de 2005, con el señor Eduardo Pulido, padre del citado solicitante. El bien fue explotado de forma pacífica y continúa con actividades agrícolas como: cultivos de mora, cultivaba hortalizas, tomate y curuba.2 1
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Se reseña que el señor Eduardo Pulido ejerció una posesión de 30 años sobre el referido predio, mejorándolo con pasto y mora y que se encontraba en trámite ante el IncoderOficina Cali.
Relata que en el año 2006, los reclamantes y su familia se vieron obligados a abandonar el inmueble objeto de reclamación , como consecuencia de las amenazas provenientes de paramilitares, quienes le exigían irse de la zona por ser considerado informante . Tales hechos fueron declarados el 21 de junio del mismo año y por tal razón se encuentran incluidos en el RUV, junto con el núcleo familiar.
El 11 de mayo de 2017, el señor Pulido solicitó la inscripción en el registro de
mismo año y por tal razón se encuentran incluidos en el RUV, junto con el núcleo familiar.
El 11 de mayo de 2017, el señor Pulido solicitó la inscripción en el registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y el 24 de julio de ese mismo año, se llevó a cabo la comunicaci ón en el predio “La Orquídea” del acto de inicio de estudio formal de la solicitud, observándose que el fundo no se encuentra explotado y en estado de abandono; transcurso durante el cual no se presentaron terceros interesados.
Surtido el trámite adminis trativo, la UAEGRTD profirió Resolución RV 01665 del 31 de agosto de 2018, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-, a nombre del señor José Cenón Pulido Raigoso, su compañera permanente Gloria Amparo Gálvez Vega y su núcleo familiar.
2. Pretensiones:
La Unidad de Restitución de Tierras presento acción de restitución con el fin de que este juzgado ordene lo siguiente: i) declarar que el solicitante y su compañera permanente son titulares del derecho a la restitución en relación con el predio objeto de reclamación ; ii) la formalización , adjudicación y restitución jurídica y/o material en favor del solicitante y su gru po familiar de l inmueble denominado “La orquídea” , ubicado en el departamento del Valle del Cauca municipio de Trujillo, corregimiento de La Sonora, vereda Chuscales, cuya extensión corresponde a 9 hectáreas 5820 metros cuadrados.3 1
denominado “La orquídea” , ubicado en el departamento del Valle del Cauca municipio de Trujillo, corregimiento de La Sonora, vereda Chuscales, cuya extensión corresponde a 9 hectáreas 5820 metros cuadrados.3 1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2020-00046-00
En consecuencia, ordenar a la ANT adjudicar el predio restituido, debiendo esta entidad remitir el acto administrativo a la Oficina de Registro de II. PP. de Tuluá (Valle del Cauca), para su inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria núm. 384-128474, iii) ordenar a la ORIP de Tuluá – Valle inscriba la resolución de adjudicación en los folios antes mencionados aplicando el criterio de gratuidad , así como el registro de la sentencia que reconozca este derecho fundamental , actualizar los citados folios de matrícula en cuanto en cuanto a su área, linderos y titular de derecho c on base en la información predial indicada en el fallo y la inscripción de la medida de protección conforme los lo previsto en el art. 101 ley 1448 de 2011, a los predio solicitados en restitución; iv) ordenar al IGAC la actualización de sus registros cart ográficos y alfanuméricos atendiendo la individualización e identificación de los predios que se establezca en la sentencia de restitución de tierras y v) las medidas complementarias a la restitución tales como proyectos productivos y subsidio de vivienda.
Igualmente solicita la concesión de todas las medidas que sean necesarias para
de restitución de tierras y v) las medidas complementarias a la restitución tales como proyectos productivos y subsidio de vivienda.
Igualmente solicita la concesión de todas las medidas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas, en concordancia con las disposiciones del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
3. Actuación procesal:
Correspondió a este juzgado la solicitud presentada respecto del predio “La Orquídea”, la cual fue admitida 1 previa verificación del cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 84 de la L ey 1448 de 2011, en el mismo auto se impartieron las órdenes de que trata el artículo 86 de la misma normativa.
El registrador de instrumentos públicos del círculo de Tuluá-Valle del Cauca, adjuntó el certificado de inscripción de la solicitud referente a la matrícula inmobiliaria núm. 384-128474, cumpliendo así con el registro de la inscripción de la solicitud y la sustracción provisional del comercio, tal como lo disponen los
1 Mediante auto núm. 233 del 19 de agosto 2020 consecutivo 3 del expediente digital.4 1
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literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 20112.
El abogado designa do por la Unidad de Restitución de Tierras aportó la constancia de publicación de página web de la sección de avisos judiciales del
literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 20112.
El abogado designa do por la Unidad de Restitución de Tierras aportó la constancia de publicación de página web de la sección de avisos judiciales del periódico El Espectador 3, con lo cual se acredita que la publicación de la admisión se cumplió el domingo 30 de agosto de 2020. Esto en atención a lo dispuesto en el literal e) de la Ley 1448 de 2011.
Consecuentemente, al haberse surtido en debida forma la publicación de la admisión de la solicitud y vencido el término de traslado otorgado sin que persona alguna acudiera al proceso alegando un eventual interés en las resultas del mismo y/o manifestar ostentar derechos sobre el inmueble deprecado , el juzgado decretó la práctica de pruebas 4 solicitadas por la Unidad de Restitución de Tie rras, así como las que de oficio se estimó conducentes, pertinentes y necesarias para acreditar los hechos debatidos.
Acatando el requerimiento efectuado en la etapa probatoria, el apoderado de los solicitantes informo5 al juzgado acerca de los beneficios que ha recibido la señora Gloria Amparo G álvez Vega en otros procesos judiciales, así entonces precisó que la solicitante cuenta con un fallo judicial proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali, bajo el radicado 76111 -31-21-001-2015-00008-00, el cual fue decidido a su favor y debido a las afectaciones presentadas en el predio solicitado en restitución , se concedió la restitución por equivalencia, compensación que se llevó a cabo con
debido a las afectaciones presentadas en el predio solicitado en restitución , se concedió la restitución por equivalencia, compensación que se llevó a cabo con la Parcela 12 del predio “La Camila”, ubicado en el corregi miento Los Chancos, municipio de San Pedro, mediante Resolución RG -GF 00028 del 10 mayo 2018, cuya transferencia jurídica se materializó mediante EP No. 33 0 del 31 de agosto de 2018, inscrito en el FMI núm. 373128000 trámite que fue archivado en los términos del artículo 122 del Código General del Proceso y mediante auto núm. 0298 del 17 de octubre de 2022 emitido por el Juzgado homólogo6.
2 consecutivo núm. 21 del expediente digital. 3 consecutivo núm. 15 del expediente digital. 4 Mediante auto núm. 013 del 19 de enero de 2023, consecutivo 34 del expediente digital. 5 Visible a consecutivo 44 del expediente digital. 6 Página 32 del consecutivo 44 del expediente digital.5 1
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Misma sentencia en la que se otorgaron las medidas complementarias de reparación, como lo son los beneficios de su bsidio de vivienda y proyecto productivo7 del predio denominado “Buenavista” ubicado en la vereda Chuscales, corregimiento La Sonora jurisdicción del Municipio de Trujillo Valle del Cauca, con un área de 22 hectáreas y 8.559 metros, identificado con predia l
productivo7 del predio denominado “Buenavista” ubicado en la vereda Chuscales, corregimiento La Sonora jurisdicción del Municipio de Trujillo Valle del Cauca, con un área de 22 hectáreas y 8.559 metros, identificado con predia l núm. 00-00-0010-0171-000 y matrícula inmobiliaria 384-23703.
En lo que respecta al predio denominado “Bolivia” al que hace referencia el solicitante en uno de sus escritos8, el apoderado de los reclamantes informó que al realizar la consulta al Sistem a de Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, a nombre el señor José Cenón Pulido Raigoso se encontraron tres solicitudes de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas correspondientes al predio “La Orquídea” ubicado en la vereda C huscales, municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca , que nada tiene que ver con el predio “Bolivia” y; en lo que tiene que ver con la señora Gloria Amparo Gálvez, señaló que existen cinco solicitudes de inscripción al Registro de Tierras
Despojadas y Abandonadas así:
Fue por esto que el apoderado le consulta a la hija de los reclamantes, quien informó que el predio Bolivia fue adjudicado por el Incoder a 22 familias mediante Resolución núm. 004827 del 03 de diciembre de 2007 por ser víctimas de la violencia de munici pio de Trujillo, predio del que fueron desalojados los reclamantes con ocasión a movimientos en masa.
7 Página 35 hasta la 78 el consecutivo 44 del expediente digital. 8 Escrito visible en el consecutivo 20 del expediente digital.6
desalojados los reclamantes con ocasión a movimientos en masa.
7 Página 35 hasta la 78 el consecutivo 44 del expediente digital. 8 Escrito visible en el consecutivo 20 del expediente digital.6 1
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En concordancia con lo anterior, se requiri ó9 a la Subdirección de Acceso a la Tierra de la Agencia Nacional de Tierras para que remitiera copia de las Resoluciones: i) 4827 del 03 de diciembre de 2007 y ii) 12106 del 09 de diciembre de 2013 e iii) indique si sobre éstas versa algún tipo de proceso judicial y/o administrativo; y en caso positivo informar lo que a ellos atañe aportando el material probatorio a ellos concierne.
En re spuesta de lo anterior, la Agencia Nacional de Tierras, a través de su oficina asesora jurídica , informó10 que mediante memorando núm. 20234200196753 del 22 de junio de 2023, la Subdirección de Acceso a Tierras por Demanda y Desc ongestión, solicitó a la Subdirección Administrativa y Financiera a través del memorando n úm. 20234200196603 del 22 de junio de 2023 la respuesta a los CAS Nos. RF-237877-4-56141 de 16 de marzo de 2023 y RF-252548-4-59625 de 16 de junio de 2023, a efectos de dar cumplimiento a lo ordenado por el despacho.
Memorial en el que se, confirmó que mediante Resolución No. 4827 de 03 de
RF-252548-4-59625 de 16 de junio de 2023, a efectos de dar cumplimiento a lo ordenado por el despacho.
Memorial en el que se, confirmó que mediante Resolución No. 4827 de 03 de diciembre de 2007, expedida por el INCODER, se adjudicó en común y proindiviso a un grupo de 22 núcleos familiares, el derecho de propiedad sobre el predio rural denominado “Bolivia” situado en el corregimiento de Potrerillo, Vereda La Quisquina, Jurisdicción del municipio de Palmira, Valle del Cauca, el cual constaba de un área total de 105,0571 hectáreas, e identificado bajo los folios de matrícula No.378 – 154291 y 378 – 154292 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira.
Agrega que frente al citado señor José Cenón Pulido Raigoso también existen los siguientes trámites:
“(…)
2. Resolución No. 12106 de 09 de diciembre de 2013, “Por la cual se reconoce un subsidio para adquisición de tierras y/o financiación de proyecto productivo en cumplimiento de fallo judicial”.
9 Auto núm. 331 del 14 de junio de 2023, visible en el consecutivo 54 del expediente digital y Auto núm. 382 del 11 de julio de 2023, visible en el consecutivo 54 del expediente digital. 10 Consecutivo 57 del expediente digital7 1
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10 Consecutivo 57 del expediente digital7 1
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3. Resolución No. 4604 de 05 de abril de 2021, “Por medio de la cual se declara la perdida de fu erza ejecutoria parcial de la Resolución No.4827 del 3 de diciembre de 2007, se modifica parcialmente la Resolución No.4827 del 3 de diciembre de 2007 y se modifica parcialmente la Resolución No.0265 del 6 de octubre de 2009 en cumplimiento a lo previsto e n el trámite de Acción de Tutela No. 76001 -33-33-014-2011-00292-00 del Juzgado Catorce
Administrativo del Circuito Judicial de Cali”.
De acuerdo con lo ordenado en la Resolución No.4604 del 05 de abril de 2021, solo 8 familias podrán continuar como adjudi catarias del predio, las demás familias deberán continuar con su proceso de reubicación mediante la materialización de subsidio SIDRA. En ese sentido, para el caso de los señores José Cenón Pulido y Gloria Amparo Gálvez, al contar con propiedad rural en el municipio de Trujillo, Valle, otorgada por la Unidad de Restitución de Tierras en el año 2018, el proceso de materialización del subsidio únicamente es para la implementación de proyecto productivo”
Una vez el despacho conoce de la de Acción de Tutela con radicado núm. 76001-33-33-014-2011-00292-00 proferida por el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito Judicial de Cali , se dispuso oficiarl o a efectos de
76001-33-33-014-2011-00292-00 proferida por el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito Judicial de Cali , se dispuso oficiarl o a efectos de conocer la providencia y la posible existencia de otros procesos a nombre del señor José Cenón Pulido Raigoso11.
III. Consideraciones:
1. Presupuestos procesales y Legitimación.
1.1. Cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la Unidad de restitución d e Tierras cumple con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 d e la Ley 1448 de 2011, sin que se observ e alguna irregularidad alguna que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.
1.2. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formaliza ción de títulos de despojados de quienes
11 Auto 548 del 10 de agosto de 2023, visible en el consecutivo 59 del expediente digital8 1
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abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos ca sos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso.
El artículo 80 de la Ley 1448 de 2011, que se refiere a la competencia territorial, establece que son competentes de modo privativo los jueces y magistrados del
reconozcan opositores dentro del proceso.
El artículo 80 de la Ley 1448 de 2011, que se refiere a la competencia territorial, establece que son competentes de modo privativo los jueces y magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda.
En este proceso se tiene que el predio denominado “La orquídea” objeto de restitución, se encuentra ubicado en el municipio de Trujillo (Valle del Cauca), lo que otorga a este juzgado competencia territorial para decidir este asunto. En el mismo sentido, se hace saber que dentro de este trámite procesal no s e reconocieron opositores, pues de haber ocurrido, se hubiese remitido el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para su decisión como lo dispone el tercer inciso del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
1.3. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 se refiere a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacio nal Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a
consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacio nal Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.
En este asunto, el reclamante está legitimado en la causa por activa como ocupante del predio “La orquídea” para el momento en que presuntamente se vio obligado a desplazarse, dejándolo abandonado, como consecuencia de los hechos que configuran las viola ciones a los derechos humanos y al derecho9 1
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internacional humanitario, de que trata el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, ocurridos en el término previsto en el artículo 75 ibídem.
1.4. Requisito de procedibilidad: Según el inciso quinto del artículo 76 d e la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.
Este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del proceso con la Resolución de inclusión al Registro de Tierras Despojadas RV 01665 del 31 de agosto de 2018 12 y la constancia de inscripción CV 00341 del 06 de mayo de 201913, expedida por la Dirección Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras del Valle del Cauca, según la cual, el solicitante se encuentra inscrito en
201913, expedida por la Dirección Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras del Valle del Cauca, según la cual, el solicitante se encuentra inscrito en el registro de tierras, en calidad de ocupante del predio “Orquídea”.
2. Problema jurídico:
¿Se cumplen en este asunto los presupuestos constitucionales y l egales para conceder en favor del señor José Cenón Pulido Raigoso la restitución jurídica y material del predio “La Orquídea” reclamado y la adopción de otras medidas con carácter reparador?
Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este proceso los requisitos indi spensables para proteger el derecho constitucional fundamental de restitución y formalización de los predios objeto de restitución; debiendo estudiar: a) la calidad de víctima de los solicitantes en los términos del artículo 3º de la Le y 1448 de 2011; b), que el desplazamiento o abandono del predio se haya dado con ocasión del contexto de violencia; c) que los hechos victimizantes hayan ocurrido entre el 1° de enero de 1991 y la vigencia de la Ley 1448 de 2011 y d) la rel ación jurídica de los solicitantes con el predio objeto de reclamación.
12 Ver páginas 181-384 del archivo contenido en el consecutivo 2 del expediente digital 13 Ver páginas 424-426 del archivo contenido en el consecutivo 2 del expediente digital10 1
12 Ver páginas 181-384 del archivo contenido en el consecutivo 2 del expediente digital 13 Ver páginas 424-426 del archivo contenido en el consecutivo 2 del expediente digital10 1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2020-00046-00
Antes de iniciar con el estudio de los temas planteados, es necesario referirse al derecho a la restitución de tierras como derecho fundamental, así:
3. La restitución de tierra s como derecho fundamental de las víctimas del conflicto armado interno colombiano.
Los inicios del conflicto armado colombiano se documentan a partir de la década de los 40, el cual trajo consigo diversos factores de violencia indiscriminada a lo largo y ancho de la geografía Nacional, siendo los principales afectados la población civil y dentro de éste sector, aquellos residenciados en las áreas rurales y grupos étnicos, quienes se han visto sometidos a toda clas e de vejámenes como torturas, homicidios, violaciones, masacres, secuestros, extorsiones, despojo y abandono de sus bienes por desplazamiento forzado, situación que ha generado graves infracciones al derecho internacional h umanitario y a los cánones de los derechos humanos, normativas que sin duda son de obligatorio cumplimiento ya que hacen parte de nuestro ordenamiento jurídico a través del bloque de
infracciones al derecho internacional h umanitario y a los cánones de los derechos humanos, normativas que sin duda son de obligatorio cumplimiento ya que hacen parte de nuestro ordenamiento jurídico a través del bloque de constitucionalidad consagrado en los artículos 93 y 94 de nuest ra Carta Política, norma supra que erige además en su artículo 2 el deber del Estado a través de sus autoridades de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Es debido a tan grande problemática, que sin duda transgrede una pluralidad de derechos de todo orden y en vigencia ya del Estado Social de derecho en que se funda la República de Colombia, que la Corte Constitucional intervino a través de diferentes pronunciamientos, con el fin de proteger a las personas afectadas, pero ante todo para enaltecer su dignidad, como principio fundante y razón de ser de la humanid ad. Es así como por intermedio de diferentes providencias, siendo de ellas las más relevantes las sentencias T -025/04, T-821/07, C-821/07 y T-159/11 y los autos 218 de 2006, 008 de 2009, que se construye una línea jurisprudencial sólida por medio de la cual, entre otras cosas, se declara la existencia de un estado de cosas inconstitucional, en relación a la infracción11 1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras
la existencia de un estado de cosas inconstitucional, en relación a la infracción11 1
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de los derechos de los desplazados, se construye el concepto de víctima del conflicto armado interno, se eleva a la categoría de derecho fundamental en materia de bienes, la restitución y formalización de tierras en el evento del despojo o abandono forzado y se obliga al Gobierno Nacional y al Congreso de la República a legislar para replant ear la política de tierras que existía hasta el momento y crear un procedimiento tanto administrativo como judicial que trascienda, en el caso de la restitución de los bienes inmuebles, de las acartonadas normas del derecho civil tanto en su código sustancial como adjetivo, a la llamada justicia transicional civil, caracterizada por la ductilidad del procedimiento a favor de la víctima, en su condición indiscutible de sujeto de especial protección dentro del marco jurídico.
En consonancia con lo anterior surge la Ley 1448 de 2011, como aquella norma que institucionaliza el reconocimiento y amparo de los derechos de las personas que han sido afectadas con la violencia en el marco del conflicto armado interno colombiano, a través de medidas de orden administrativo, judicial, económico y
que institucionaliza el reconocimiento y amparo de los derechos de las personas que han sido afectadas con la violencia en el marco del conflicto armado interno colombiano, a través de medidas de orden administrativo, judicial, económico y sociales que buscan reestablecer su condición y reparar los daños sufridos, consecuencia de tan infame barbarie.
4. Elementos que constituyen los presupuestos de la acción espe cial
de restitución de tierras:
4.1. Calidad de víctima en los términos de la Ley 1448 de 2011: El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 define como víctima aquella persona que individual o colectivamente ha sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno 14, a partir del 1º de enero de 1985 15. En tal sentido, para acreditar la calidad de
14 La expresión “ocurridas con ocasión del conflicto armado interno” fue declarado EXEQUIBLE por Sentencia C-781 de 2012, bajo el argumento que “ delimita el universo de víctimas beneficiarias de la ley de manera constitucional y compatible con el principio de igualdad, como quiera que quienes lleguen a ser consideradas como tales por hechos ilícitos ajenos al contexto del conflicto armado, aun cuando no sean beneficiarios de la Ley 1448 de 2011, pueden acudir a la totalidad de las herramientas y procedimientos ordinarios de defensa y garantía de sus derechos provistos por el Estado colombiano y su sistema jurídico...”
pueden acudir a la totalidad de las herramientas y procedimientos ordinarios de defensa y garantía de sus derechos provistos por el Estado colombiano y su sistema jurídico...” 15 Este aparte “a partir del primero de enero de 1985 ”, fue declarado EXEQUIBLE mediante sentencia C -250 de 2012 la
H. Corte Constitucional, por cuanto el “LIMITE TEMPORAL EN MEDIDAS PREVISTAS A FAVOR DE LAS VICTIMAS-Tiene justificación en finalidades constitucio nalmente legítimas y no resulta desproporcionada frente a12
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víctima deben concurrir tr es elementos a saber: i)uno de índole temporal, es decir, que los hechos hayan tenido lugar con posterioridad al 1º de enero de 1985, ii)otro material, relativo a que los hechos se hubieran concretado en violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas de Derechos Humanos y, iii)que todo ello hubiera tenido lugar con ocasión del conflicto armado interno.
Así mismo, se ha determinado por jurisprudencia que tal calidad surge del hecho de haber sufrido un daño como consecuencia de las referidas infracciones, independientemente de que la víctima haya declarado y se encuentre o no, inscrita en el registro único de víctimas, interpretación expuesta por la Corte Constitucional en las sentencia s C-253A de 2012, C -715 de 2012 y
infracciones, independientemente de que la víctima haya declarado y se encuentre o no, inscrita en el registro único de víctimas, interpretación expuesta por la Corte Constitucional en las sentencia s C-253A de 2012, C -715 de 2012 y C-781 de 201216.
4.2. Del desplazamiento y el abandono forzado de predios: El artículo 2º del Decreto 2569 de 2000 define a una víctima de desplazamiento en los siguientes términos: “Es desplazada toda persona que se ha vi sto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente am enazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público .” Concepto que reproduce el parágrafo 2º del artículo 60 de la Ley 1448 de 201117.
situaciones anteriores a las fechas fijadas por el legislador...” 16 Al respecto, en la Sentencia C-715 de 2012, la Corte expresó: “esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuanto a la diferenciación entre la condición de víctima y lo
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