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JUZ CALI - 2023 09 Sep D760013121002202200038000Sentencia202392016259

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2023 09 Sep D760013121002202200038000Sentencia202392016259
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2022-00038-00

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SANTIAGO DE CALI - VALLE DEL CAUCA

Sentencia núm. 094

Santiago de Cali, veinte de septiembre de dos mil veintitrés

Referencia: Audiencia de práctica de pruebas

Solicitante: Paola Andrea Betancort Zamora.

Predio: “Calle 5 # 75 - 39” Buenaventura, Valle del Cauca Radicado: 76001-31-21-002-2022-00038-00

I. Asunto:

El juzgado procede a decidir la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Territorial Valle del Cauca - Eje Cafetero (en adel ante Unidad de Restitución de Tierras) en representación de la señora Paola Andrea Betancourt Zamora (en adelante la solicitante).

II. Antecedentes.

1. Fundamento fáctico de la solicitud:

La abogada de la Unidad de Restitución de Tierras expuso inicialmente que la solicitante es oriunda del municipio de Buenaventura, madre de dos hijos , la cual fue víctima de dos desplazamientos , el primero en el año 20 12 y el segundo en el año 2016. Seguidamente pasa a detallar cada uno de los eventos.

Relata que durante el periodo comprendido entre los años 2010 y 2011 la

segundo en el año 2016. Seguidamente pasa a detallar cada uno de los eventos.

Relata que durante el periodo comprendido entre los años 2010 y 2011 la solicitante adquirió mediante contrato de compraventa una casa en el barrio la independencia en el Distrito de Buenaventura, Valle. En junio de 2012, cuando la citada señora se encontraba reunida en su vivienda con sus padres, hermanos, sobrinos e hijos , ingresaron a su vivienda cuatr o sujetos armados que descendieron de una camioneta y amenazaron al grupo familiar y le2

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exigieron a ella que en su compañía se acercara a la notaría y suscribiera una escritura pública de compraventa . Afirma que tuvo que ceder ante las intimidaciones y procedió a dirigirse a la notaría, toda vez que su familia estaba siendo amenazada y una vez se realizó el acto jurídico procedieron a dejar la nuevamente en su lugar de residencia, exigiéndole que necesitaban la casa desocupada inmediatamente, situación que llevó al desplazamiento del predio y se trasladó a vivir con su progenitora.

Narra que posteriormente con el dinero proveniente de haber ganado un proceso jurídico por ella instaurado en contra de la Clínica Santa S ofia de Buenaventura, adquirió otro bien inmueble en el año 2013, en la urbanización Bahía de Buenaventura que, para el año 2014 sucedió un evento inesperado

Buenaventura, adquirió otro bien inmueble en el año 2013, en la urbanización Bahía de Buenaventura que, para el año 2014 sucedió un evento inesperado encontrándose nuevamente inmersa en los hechos de despojo que ya había vivido en el año 2012. Refiere que se percató que cerca de su nueva vivienda, residía uno de los sujetos que la amenazó año atrás y le despojó de su vivienda, quien otra v ez la busca en su nuevo predio, le amenaza frente a sus hijos y le exige presentarse en la notaría para la firma de escritura pública de venta del bien inmueble, siendo así una vez más víctima de despojo y desplazamiento.

Relata que en enero de 2016, se radicó en Jamundí -Valle del Cauca y asumió funciones de administradora de un local de abarrotes, y ante el temor de ser nuevamente victimizada con despojo, entregó el cuidado de sus hijos a cargo de su herm ana Maria Eny Betancourt , quien se reubicó para esa é poca en el municipio de Purificación – Tolima. Aduce que efectivamente en mayo de ese mismo año se acercaron unos sujetos a dicho establecimiento y lo saquearon, por lo que previo acuerdo con su referida hermana decidió ir por su señora madre a Buenaventura y llevarla a Purificación donde se radicaron de forma indefinida.

La señora Paola Andrea Betancourt Zamora presentó solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en relación con el predio urbano ubicado en la “Calle 5 # 75 -39”, BuenaventuraValle del

La señora Paola Andrea Betancourt Zamora presentó solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en relación con el predio urbano ubicado en la “Calle 5 # 75 -39”, BuenaventuraValle del Cauca, lo cual se materializó a través de la Resolución RV 03840 de 15 de diciembre de 2021.3

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2. Pretensiones:

La Unidad de Restitución de Tierras , solicita se declare que la solicitante es titular del derecho fundamental a la restitución a título de ocup ación sobre el predio urbano “sin denominación” ubicado en la calle 5 # 75 – 39, municipio de Buenaventura, departamento Valle del Cauca , el cu al cuenta un área georreferenciada de 0 ha + 0111.4 m2, identificado con matrícula inmobiliaria núm. 372 -57481, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buenaventura, Valle del Cauca y con cédula catastral 76109010214800025000 . En consecuencia se ordene en su favor la adjudicación y la restitución jurídica y/o mat erial de dicho bien , emitiendo las órdenes pertinentes a la Agencia Nacional de Tierras.

Igualmente solicita la concesión de todas las medidas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la resti tución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas , en concordancia con las disposiciones del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

garantizar la efectividad de la resti tución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas , en concordancia con las disposiciones del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

3. Actuación procesal:

Correspondió a este juzgado la solicitud presentada respecto de un predio urbano sin denominación ubicado en la Calle 5 # 75 – 39 del barrio El Progreso de Buenaventura, Valle del Cauca , la cual fue admitida 1 previo el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, auto en el que s e impartieron las órdenes de que trata el artículo 86 de la mism a normativa.

En dicho proveído se dispuso además vincular al presente trámite al Municipio de Buenaventura, teniendo en cuenta que el FMI núm. 372-57481, consta como “propietario” del predio objeto de reclamación, también a la señora Niny Johana Bedoya Acevedo, quien habita el bien inmueble solicitado en restitución y a la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

El registrador de instrumentos públicos del círculo de Buenaventura, Valle del Cauca, adjuntó2 el Formulario de Calificación – Constancia de Inscripción de la

1 Mediante auto del 6 de mayo de 2022 visible en el consecutivo 5 del expediente digital 2 A través de oficio del 13 de mayo de 2022 Visible en el consecutivo 16 del expediente digital4

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solicitud referente a la matrícula inmobiliaria 37 2-57481 y el correspondiente certificado de tradición actualizado , cumpliendo así con el registro de la inscripción de la solicitud y la sustracción provisional del comercio, tal como lo disponen los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

La abogada designada por la Un idad de Restitución de Tierras aportó la página de la sección de avisos judiciales del per iódico El Espectador3, con lo cual se acredita que la publicación de la admisión se cumplió el domingo 5 de junio de

2022. Esto en atención a lo dispuesto en el literal e) de la Ley 1448 de 2011.

Dentro del término legal, la señora Niny Johana Bedoya Acevedo representada por abogado de la defensoría pública emitió respuesta 4, donde señala que no participó en el despojo o desplazamiento de la solicitante y adquirió de buena fe exenta de culpa el predio en el que vive desde hace 6 años aproximadamente . No se opon e a la solicitud , pero advierte que el predio solicitado en restit ución tiene una nomenclatura diferente al que habita, por lo que se tratan de predios diferentes. Solicita se le reconozca como segundo ocupante y en el evento de que se trate del mismo predio se estudie la posibilidad de que el mismo bien inmueble le sea adjudicado teniendo en cuenta que se presume que la solicitante no desea r etornar. Acompaña su respuesta con las pruebas que

que se trate del mismo predio se estudie la posibilidad de que el mismo bien inmueble le sea adjudicado teniendo en cuenta que se presume que la solicitante no desea r etornar. Acompaña su respuesta con las pruebas que pretende hacer valer y realiza sus solicitudes probatorias.

Posteriormente, surtida en debida forma la publicación de la admisi ón de la solicitud y vencido el término de traslado otorgado sin que persona alguna presentara oposición a la presente solicitud de restitución de tierras , el juzgado decretó5 la práctica de pruebas solicitadas por la Unidad de Restitución de Tierras y por el Defensor Público, así como las que de oficio se estimaron conducentes, pertinentes y necesarias para acreditar los hechos debatidos.

III. Consideraciones:

1. Presupuestos procesales y Legitimación

a. Cumplimiento de los requisitos legales: Las solicitudes presentadas por la Unidad de restitución de Tierras cumplieron con los presupuest os procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna

3 Visible en el consecutivo 23 del expediente digital 4 Visible en el consecutivo 33 del Portal de tierras 5 Auto visible en el consecutivo 37 del expediente digital5

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irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.

b. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de

oficio.

b. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras, conocerán y d ecidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los proce sos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso.

El artículo 80 de la Ley 1448 de 2011, que se refiere a la competencia territorial, establece que son competentes de modo privativo los jueces y magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con disti ntas jurisdicciones, serán competentes el juez y los magistrados de l municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda.

En este proceso se tiene que el predio objeto de restitución se halla ubicado en el municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca, lo que otorga a este juzgado competencia territorial para decidir este asunto. En el mismo sentido, se hace saber que dentro de este trámite procesal no se reconocieron opositores, pues de haber ocurrido, se hubiese remitido a la S ala Civil Especializada en Restitución de Tierras del H. Tribun al Superior del Distrito Judicial de Cali.

c. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 se refiere a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya

c. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 se refiere a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirec ta d e hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifies tas a las normas internacionales de derechos h umanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.

En nuestro caso, l a solicitante se predica o cupante del bien inmueble solicitado en restitución, el cual se trat a de un bien fiscal ; pues c onforme lo señala la Unidad de Restitución d e Tierras en su s olicitud, verificada la ficha predial6

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correspondiente al predio solicitado en restitución, se encontró aque l a nombre del Distrito Especial De Buenaventu ra y, al no reportar matrícula inmobiliaria, fue aperturado el folio de matrícula inmobiliaria 372-57481 a nombre del municipio de Buenaventura.

d. Requisito de procedibilidad: Según el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras

municipio de Buenaventura.

d. Requisito de procedibilidad: Según el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.

Este presupuesto se encuentra debidamente p robado al interior del proceso con la constancia de inscripción CV 00104 del 14 de marzo de 20226, expedida por la Dirección Territorial de la Unidad de Restitución de Tierra s del Valle del Cauca, según la cual, l a solicitante se encu entra incluida en el Registro de Tierras, en relación con el derecho que le asiste sobre el predio urbano “sin denominación”, ubicado en la Calle 5 # 75 – 39, Barrio el Progreso, distrito de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca; individualizado en la misma como predio sin deno minación, con FMI 372 -57481 y cédula ca tastral 76-10901-02-1480-0025-001.

2. Problema jurídico:

¿Se cumplen en este asunto los presupuestos constitucionales y legales para conceder en favor de la señora Paola Andrea Betancourt Zamora la restitución jurídica y material de un predio urbano sin denominación ubicado en la Calle 5 # 75 – 39 del barrio El Progreso de Buenaventura, Valle del Cauca, reclamado y la adopción de otras medidas con carácter reparador?

Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este proceso los requisitos indispensables para prot eger el derecho constitucional fundamental de restitución y formalización de los predios objeto de restitución;

Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este proceso los requisitos indispensables para prot eger el derecho constitucional fundamental de restitución y formalización de los predios objeto de restitución; debiendo estudiar: a) la calidad de víctima de la solicitante en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011; b), que el desplazamie nto o abandono del predio se haya dado con ocasión del contexto de violencia ; c) que los hechos victimizantes hayan ocurrido entre el 1° de enero de 1991 y la vigencia de la Ley 1448 de 2011 y d) la relación jurídica de la solicitante con el predio objeto de reclamación.

6 Visible en las págs. 524 a 529 del archivo contenido en el consecutivo 2 del expediente digital7

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Antes de iniciar con el estudio de los temas planteados, es necesario referirse al derecho a la restitución de tierras como derecho fundamental, así:

3. La restitución de tierras como derecho fundamental de las víctimas del conflicto armado interno colombiano.

La crudeza del conflicto armado colombiano cuyos inicios se documentan en la década de los 40, trajo consigo diversos factores de violencia indiscriminada a lo largo y ancho de la geografía Nacional, siendo los principales afectados la población civil y dentro de éste sector, aquellos residenciados en las áreas rurales y grupos étnicos, quienes se han visto sometidos a toda clase de

largo y ancho de la geografía Nacional, siendo los principales afectados la población civil y dentro de éste sector, aquellos residenciados en las áreas rurales y grupos étnicos, quienes se han visto sometidos a toda clase de vejámenes com o torturas, homicidios, violaciones, masacres, secuestros, extorsiones, despojo y abandono de sus bienes por desplazamiento forzado, situación que ha generado graves infracciones al derecho intern acional humanitario y a los cánones de los derechos humanos, normativas que sin duda son de obligatorio cumplimiento ya que hacen parte de nuestro ord enamiento jurídico a través del bloque de constitucionalidad consagrado en los artículos 93 y 94 de nuestra Carta Política, norma supra que erige además en su artículo 2 el deber del Estado a través de sus autoridades de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

Es debido a tan grande problemática, que sin duda transgrede una pluralidad de derechos de todo orden y en vigencia ya del Estado Social de derecho en que se funda la República de Colombia, que la Corte Constitucional intervino a través de diferentes pronunciamientos, con el fin de proteger a las personas afectadas, pero ante todo para enaltecer su dignidad, como principio fundante y razón de ser de la humanidad. Es así como por i ntermedio de diferentes providencias, siendo de ellas las m ás relevantes las sentencias T-025/04, T-821/07, C-821/07 y T-159/11 y los autos 218 de 20 06, 008 de 2009, que se construye una línea

siendo de ellas las m ás relevantes las sentencias T-025/04, T-821/07, C-821/07 y T-159/11 y los autos 218 de 20 06, 008 de 2009, que se construye una línea jurisprudencial sólida por medio de la cual, entre otras cosas, se declara la existencia de un estado de cosas inconstitucional, en relación a la infracción de los derechos de los desplazados, se construye el concepto de víctima del conflicto armado interno, se eleva a la categoría de derecho fundamental en materia de bienes, la restitución y formalización de tierras en el e vento del despojo o abandono forzado y se obliga al Gobierno Nacional y al Congreso de la República a legislar para replantear la política de tierras que existía hasta el momento y crear un procedimiento tanto administrativo como judicial que8

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trascienda, en el caso de la restitución de los bienes inmuebles, de las acartonadas normas del derecho civil tanto en su código sustancial como adjetivo, a la llamada justicia transicional civil, caracterizada por la ductilidad del procedimiento a favor de la víctima, en su cond ición indiscutible de sujeto de especial protección dentro del marco jurídico.

En consonancia con lo anterior surge la Ley 1448 de 2011, como aquella norma que institucionaliza el reconocimiento y amparo de los derechos de las personas que han sido afectadas con la violencia en el marco del conflicto armado interno colombiano, a través de medidas de orden administrativo, judicial, económico y

que institucionaliza el reconocimiento y amparo de los derechos de las personas que han sido afectadas con la violencia en el marco del conflicto armado interno colombiano, a través de medidas de orden administrativo, judicial, económico y sociales que buscan reestablecer su condici ón y reparar los daños sufridos, consecuencia de tan infame barbarie.

4. Elementos que constituyen los presupuestos de la acción especial

de restitución de tierras:

4.1. Calidad de víctima en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 : El artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 define víctima como aquella persona que individual o colectivamente ha sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno7, a partir del 1º d e enero de 19858. En tal sentido, para acreditar la calidad de víctima deben concurrir tre s elementos a saber: i) uno de índole temporal, es decir, que los hechos hayan tenido lugar con posterioridad al 1º de enero de 1985, b) otro material, relativo a que los hechos se hubieran concretado en violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas de Derechos Humanos y, c) que todo ello hubiera tenido lugar con ocasión del conflicto armado interno.

Así mismo, se ha determin ado por jurisprudencia que tal calidad surge del hecho de haber sufrido un daño como consecuencia de las referidas infracciones, independientemente de que la víctima haya declarado y se encuentre o no, inscrita en el registro único de víctimas, interpretación expuesta

hecho de haber sufrido un daño como consecuencia de las referidas infracciones, independientemente de que la víctima haya declarado y se encuentre o no, inscrita en el registro único de víctimas, interpretación expuesta

7 La expresión “ocurridas con ocasión del conflicto armado inte rno” fue declarado EXEQUIBLE por Sentencia C-781 de 2012, bajo el argumento que “delimita el universo de víctimas beneficiarias de la ley de manera constitucional y compatible con el principio de igualdad, como quiera que quienes lleguen a ser consideradas como tales por hechos ilícitos ajenos al contexto del conflicto armado, aun cuando no sean beneficiarios de la Ley 1 448 de 2011, pueden acudir a la totalidad de las herramientas y procedimient os ordinarios de defensa y garantía de sus derechos provistos p or el Estado colombiano y su sistema jurídico…” 8 Este aparte “a partir del primero de enero de 1985” , fue declarado EXEQUIBLE mediante sentencia C-250 de 2012 la

H. Corte Constitucional , por cuanto el “LIMITE TEMPORAL EN MEDIDAS PREVISTAS A FAVOR DE LAS VICTIMAS-Tiene justificación en finalidades constitucionalmente legítimas y no resulta desproporcionada frente a situaciones anteriores a las fechas fijadas por el legislador…”9

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por la Corte Constitucional en las sentencias C -253A de 2012, C-715 de 2012 y C-781 de 2012.9

4.2. Del desplazamiento y el abandono forzado de predios: El artículo 2º del

por la Corte Constitucional en las sentencias C -253A de 2012, C-715 de 2012 y C-781 de 2012.9

4.2. Del desplazamiento y el abandono forzado de predios: El artículo 2º del Decreto 2569 de 2000 define a una víctima de desplazamiento en los siguientes términos: “Es desplazada toda persona que se ha visto forzada a migrar d entro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, vio lencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Hum anos, infra cciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público .” Concepto que reproduce el parágrafo 2º del artículo 60 de la Ley 1448 de 201110.

Por su parte, el inciso segundo del artículo 74 de la normativa en cita, define el abandono forzado de tierras como “la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona for zada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ej ercer la ad ministración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatend er en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75.”

4.3. De la titularidad de la acción de restitución : El artículo 75 de la plurimencionada Ley 1448 de 2011 establece que son titulares i) Los

establecido en el artículo 75.”

4.3. De la titularidad de la acción de restitución : El artículo 75 de la plurimencionada Ley 1448 de 2011 establece que son titulares i) Los propietarios o poseedores de predios o ii) Los explotadores de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación; que además hayan s ido despojados de éstos u obligados a abandonarlos como cons ecuencia directa e indirecta de los hechos descritos en el artículo 3º de la misma norma, entre el

9 Al respecto, en la Sentencia C -715 de 2012, la Corte expresó: “esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuanto a la diferenciación entre la condición de víctima y los requisitos formales y exigencias de trámite para el acceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos. Sobre este tema, esta Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico, que no depende de dec laración o de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido, ha consolidado una concepción material de la condición de víctima del conflicto armado, entre ellos especialmente del desplazado forzado por la violencia interna, de tal manera que ha precisado que “siempre que frente a una persona determinada, concurran las circunstancias [fácticas] descritas, ésta tiene derecho a recibir especial protección por parte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atender el pro blema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa del conflicto armado.”

beneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atender el pro blema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa del conflicto armado.” 10 “PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible> Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran direc tamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3o de la presente Ley.”10

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1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley 11 (hasta el año 203112). También son titulares de la acción el cónyuge o compañero o compañera permanente que conviviera con el propietario al momento de la ocurrencia de los hechos.

5. El Caso en concreto:

5.1. La calidad de víctima de la solicitante.

La calidad de víctima se analizará dentro d el contexto del conflicto armado interno presentado en el municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca, para la época en que la solicitante afirma acaecieron los hechos victimizantes, cuando le obligaron a firmar la escritura pública a través de la cual transfirió sus derechos de dominio sobre el predio objeto de reclamación, siendo así despojada del mismo.

victimizantes, cuando le obligaron a firmar la escritura pública a través de la cual transfirió sus derechos de dominio sobre el predio objeto de reclamación, siendo así despojada del mismo.

Al respecto, el Documento de Análisis de Contexto – DACelaborado por la Unidad de Restitución de Tierras, en su capítulo V I (2010 – 2016) “Aparición y c onsolidación de la Empresa, llegada de l os Urabeños y disputas por el control barrial ” y “6.1 (2012-2014). La l legada de Los Urabeños y la confrontación con La Empresa : los repertorios del horror ”13, revela como durante dichos periodos en el municipio de Buenaventura se vivió un escalonamiento de violencia y hechos victimizantes en contra la población Civil, tras el surgimiento de un nuevo actor armado denominado “La Empresa”, la cual empezó a imponer sus servicios de “Seguridad” a propietarios de establecimientos comerciales, principalmente a dueños de tiendas, que además de la extorción a comerciantes se dedicaba también al sicariato y cobro de impuestos a productos de consumo diario. Analiza como la consolidación de la Empresa generó un cambio en el escenario del con flicto armad o, una modificación en el “modus operandi” de la violencia; de acuerdo con el CODHES dejaron de ser las confrontaciones directas el rasgo distintivo del conflicto y, en su lugar se desarrollaron estrategias mudas o silenciosas como las desapariciones forzad as, el desplazamiento intraurbano, las amenazas y medidas ejemplarizantes.

11 Mediante sentencia C -250 de 2012, se declaró EXEQUIBLE la expresión “ entre el primero de enero de 1991 y el

el desplazamiento intraurbano, las amenazas y medidas ejemplarizantes.

11 Mediante sentencia C -250 de 2012, se declaró EXEQUIBLE la expresión “ entre el primero de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley”, contenida en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011. 12 Teniendo en cuenta la Ley 2078 de 2021 ”P or medio de la cual se modifica la Ley 1448 de 2011 y los Decretos -ley Étnicos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011, prorrogando por 10 años su vigencia.” 13 Visible en las págs. 491 a 506 del archivo contenido en el consecutivo 2 del expediente digital11

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2022-00038-00

En relación con los Urabeños, dic ho informe documenta l indica que según FEDESARROLLO y CERAC, desde la incursión de dicho grupo armado ilegal, en Buenaventura, en 2012, se generó un violent o pulso con La Empresa por el control territorial del casco urbano, que terminó favoreciendo a los Urabeños, quienes instalaron las más atroces modalidades de victimización; además de las desapariciones forzadas, las oleadas de asesinatos

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