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JUZ CALI - 2023 09 Sep D760013121002202200104000Sentencia2023912164456

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2023 09 Sep D760013121002202200104000Sentencia2023912164456
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-003-2022-00104-00

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SANTIAGO DE CALI - VALLE DEL CAUCA

Sentencia núm. 089

Santiago de Cali, doce de septiembre de dos mil veintitrés

Referencia: Proceso de Restitución de TierrasLey 1448 de 2011

Solicitante: Katherine Ocoro Arboleda y Javier Mina Valencia Predio: Kra 93 DG 11 Mz K núm. de casa 11 ubicado en el Barrio Nuevo Amanecer Radicado: 76001-31-21-002-2022-000104-00

I. Asunto:

Procede el juzgado a decidir la solicitud de restitución de tierras presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasTerritorial Valle del Cauca y Eje Cafetero (en adelante Unidad de Restitución de Tierras) en representación de la señora Katherine Ocoro Arboleda.

II. Antecedentes

1. Fundamento fáctico de la solicitud:

La presente solicitud de restitución de tierras versa sobre el predio urbano ubicado en la Kra 93 DG 11 Mz K núm. de casa 11 , barrio Nuevo Amanecer, BuenaventuraValle del Cauca . Este inmueble fue adquirido por la solicitante y su esposo Javier Mina Valenzuela, mediante compraventa celebrada con la Junta de Acción comunal

Valle del Cauca . Este inmueble fue adquirido por la solicitante y su esposo Javier Mina Valenzuela, mediante compraventa celebrada con la Junta de Acción comunal de dicho barrio y elevada a Escritura Pública núm. 505 de 04 de abril de 2011 e inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 372-35882.

Respecto a la destinación del predio indicó que en él construyeron una casa habitación y allí residió junto con su núcleo familiar conformado por su cónyuge Javier Mina Valenzuela y los dos hijos Javier Esteban y Eini Raquel Mina Ocoro.

Se expuso que en el año 2012, los grupos armados al margen de la Ley pretendían reclutar a sus filas a los jóvenes que residían en el barrio La Nueva Floresta so pena2

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de asesinar a aquellos que se rehusaran a pertenecer al grupo delictivo. Tal situación conllevo a que dos vecinos que residían en un predio colindante al suyo a quienes identifica como Wilson Reyes y Jhon Fredy, decidier an hacer parte de dichas organizaciones, por lo que esa vivienda se convirtió en el lugar de reunión y acopio de miembros de tal grupo.

Refiere que algunas de las personas pertenecientes a e se grupo criminal, la señalaron de ser informante de la Fuerza Pública, razón por la cual sufría u n constante acoso y vigilancia e incluso planeaban asesinarla, afirma que entre tales

Refiere que algunas de las personas pertenecientes a e se grupo criminal, la señalaron de ser informante de la Fuerza Pública, razón por la cual sufría u n constante acoso y vigilancia e incluso planeaban asesinarla, afirma que entre tales victimarios estaban alias “el Moro”, alias “Cesar”, alias “Steven”, y alias “Tito”.

Relato que tales persecuciones y amenazas continuaron hasta el año 2015, ya que el 03 de julio del mismo año, una vecina del barrio le informó que alias “el moro” y sus secuaces estaban planeando el asesinato de su cónyuge el señor Javier Mina Valenzuela, situación de la cual dio aviso a la Fiscalía, entidad que le brindó las medidas de protección para poder abandonar el barrio y salvaguardar su vida y la de su familia.

Aduce que se desplazó hacía donde una hermana Maricela Arboleda, actualmente reside en el barrio el Jardín de Buenaventura, no ha retornado a su predio, toda vez que Alias “el Moro”, le mandó a comunicar que “olvidara que algún día había vivido allá”.

La señora Katherine Ocoro Arboleda presentó solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en relación con el predio urbano ubicado en la Kra 93 DG 11 Mz K núm. de casa 11, barrio Nuevo Amanecer, BuenaventuraValle del Cauca, lo cual se materializó a través de la Resolución RV 02476 de 27 de noviembre de 2020.

2. Pretensiones:

La Unidad de Restitución de Tierras, solicita se declare a la señora Katherine Ocoro

02476 de 27 de noviembre de 2020.

2. Pretensiones:

La Unidad de Restitución de Tierras, solicita se declare a la señora Katherine Ocoro Arboleda y su cónyuge el señor Javier Mina Valenzuela, como titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras. En consecuencia, se restituya en su favor, el predio urbano ubicado en la Kra 93 DG 11 Mz K núm. de casa 11 , barrio Nuevo3

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Amanecer, BuenaventuraValle del Cauca.

Igualmente solicita la concesión de todas las medidas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas , en concordancia con las disposiciones del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

3. Trámite procesal:

La solicitud fue presentada de forma acumulada junto con otras seis. C orrespondió por reparto a este Juzgado bajo el radicado 760013121002-2020-00095-00, inicialmente fue inadmitida1 y una vez subsanada se admitió2 previa verificación del cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, en el mismo auto se impartieron las órdenes de que trata el artículo 86 de la misma normativa.

Se efectuaron las inscripciones de admisión de la solicitud y sustracción provisional del comercio, por parte de la Oficina de Instrumentos Públicos de Buenaventura, en

normativa.

Se efectuaron las inscripciones de admisión de la solicitud y sustracción provisional del comercio, por parte de la Oficina de Instrumentos Públicos de Buenaventura, en las anotaciones 4 y 5 del FMI 372-358823.

Se verificó que la publicación de la admisión de la presente solicitud de restitución de tierras se efectuó el domingo 14 de marzo de 2021 en la sección de Avisos d el diario El Espectador4, ello de conformidad con lo dispuesto en el literal e) de la citada ley.

Posteriormente la apoderada judicial de la señora Katherine Ocoro Arboleda, expuso sobre la vulnerabilidad que presenta la citada reclamante dado su estado de salud, por lo que solicitó decretar la ruptura de la unidad procesal . Petición a la cual se accedió5 y se le asignó el radicado 76-001-31-21-001-2022-00104-00.

Surtida en debida forma la publicación de la admisión de la solicitud y vencido el

1 Auto núm. 038 del 12 de febrero de 2021, actuación 6 del expediente digital con radicado 2020-00095-00 2 Auto núm. 059 del 3 de marzo de 2021, actuación 10 del expediente digital con radicado 2020-00095-00 3 Actuación 10 del expediente digital con radicado 2022-00104-00 4 Actuación 30 del expediente digital con radicado 2020-00095-00 5 Auto 624 del 30 de septiembre de 2022, actuación 32 del expediente digital con radicado 2020-00095-004

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras

5 Auto 624 del 30 de septiembre de 2022, actuación 32 del expediente digital con radicado 2020-00095-004

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término de traslado otorgado sin que persona alguna acudiera al proceso alegando un eventual interés en las resultas del mismo y/o manifestar ostentar derechos sobre el inmueble deprecado, este juzgado por auto del 9 de marzo de 20236, decretó las pruebas a practicar dentro del presente trámite de restitución.

III. Consideraciones del juzgado

1. Presupuestos procesales y Legitimación.

1.1. Cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la Unidad de restitución de Tierras cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observ ara irregularidad alguna que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.

1.2. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de t ítulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso.

El artículo 80 de la Ley 1448 de 2011, que se refiere a la competencia territorial, establece que son competentes de modo privativo los jueces y magistrados del lugar

dentro del proceso.

El artículo 80 de la Ley 1448 de 2011, que se refiere a la competencia territorial, establece que son competentes de modo privativo los jueces y magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con dis tintas jurisdicciones, serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda.

En este proceso se tiene que el predio urbano, Kra 93 DG 11 Mz K núm. de casa 11, barrio Nuevo Amanecer, objeto de restitución, se encuentra ubicado en el municipio de Buenaventura Valle del Cauca , lo que otorga a este juzgado competencia territorial para decidir este asunto . En el mismo sentido, se hace saber que dentro de este trámite procesal no se reconocieron opositores, pues de haber ocurrido, se hubiese remitido el expediente al superior para su decisión como lo dispone el tercer inciso del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

6 Actuación 5 del expediente digital con radicado 2022-00104-005

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1.3. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 se refiere a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de

propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internac ional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.

En este asunto, los reclamantes están legitimados en la causa por activa, pues el señor Javier Mina Valenzuela esposo de la señora Katherine Ocoro Arboleda, es el titular del derecho de propiedad sobre el predio reclamado.

1.4. Requisito de procedibilidad: Según el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.

Este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del proceso con la Constancia de inscripción CV 00 725 del 14 de diciembre de 20207, respecto del predio urbano, Kra 93 DG 11 Mz K núm. de casa 11 , barrio Nuevo Amanecer , expedida por la Dirección Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras del Valle del Cauca, mediante la cual se evidencia la inscripción en el RTDAF de la señora Katherine Ocoro Arboleda.

2. Problema jurídico:

¿Se cumplen en este asunto los presupuestos constitucionales y legales para

del Cauca, mediante la cual se evidencia la inscripción en el RTDAF de la señora Katherine Ocoro Arboleda.

2. Problema jurídico:

¿Se cumplen en este asunto los presupuestos constitucionales y legales para conceder en favor de los señores Katherine Ocoro Arboleda y Javier Mina Valenzuela, la restitución jurídica y material de la casa 11 ubicada en la Kra 93 DG 11 Mz K , reclamado y la adopción de otras medidas con carácter reparador?

Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este

7 Página 687 -688 del archivo visible en la actuación 4 del expediente digital con radicado 2022-00104-006

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proceso los requisitos indispensables para proteger el derecho constitucional fundamental de restitución y formalización del predio objeto de restitución; debiendo estudiar: a) la calidad de víctima de la solicitante en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011; b) que el desplazamiento o abandono del predio haya ocurrido con ocasión del contexto de violencia; c) que los hechos victimizantes hayan ocurrido entre el 1° de enero de 1991 y la vigencia de la Ley 1448 de 2011 y d) la relación jurídica de la solicitante con el predio objeto de reclamación.

Antes de iniciar con el estudio de los temas planteados, es necesario referirse al derecho a la restitución de tierras como derecho fundamental, así:

jurídica de la solicitante con el predio objeto de reclamación.

Antes de iniciar con el estudio de los temas planteados, es necesario referirse al derecho a la restitución de tierras como derecho fundamental, así:

3. La restitución de tierras como derecho fundamental de las víctimas del conflicto armado interno colombiano.

La crudeza del conflicto armado colombiano cuyos inicios se documentan en la década de los 40, trajo consigo diversos factores de violencia indiscriminada a lo largo y ancho de la geografía Nacional, siendo los principales afectados la población civil y dentro de éste sector, aquellos residenciados en las áreas rurales y grupos étnicos, quienes se han visto sometidos a toda clase de vejámenes como torturas, homicidios, violaciones, masacres, secuestros, extorsiones, despojo y abandono de sus bienes por des plazamiento forzado, situación que ha generado graves infracciones al derecho internacional humanitario y a los cánones de los derechos humanos, normativas que sin duda son de obligatorio cumplimiento ya que hacen parte de nuestro ordenamiento jurídico a t ravés del bloque de constitucionalidad consagrado en los artículos 93 y 94 de nuestra Carta Política, norma supra que erige además en su artículo 2 el deber del Estado a través de sus autoridades de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

Es debido a tan grande problemática, que sin duda transgrede una pluralidad de derechos de todo orden y en vigencia ya del Estado Social de derecho , en que se funda la República de Colombia, que la Corte Constitucional intervino a través de

Es debido a tan grande problemática, que sin duda transgrede una pluralidad de derechos de todo orden y en vigencia ya del Estado Social de derecho , en que se funda la República de Colombia, que la Corte Constitucional intervino a través de diferentes pronunciamientos con el fin de proteger a las personas afectadas, pero ante todo, para enaltecer su dignidad como principio fundante y razón de ser de la7

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humanidad.

Es así , como por intermedio de diferentes providencias, siendo de ellas las más relevantes las sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007 y T-159 de 2011 y los autos 218 de 2006 y 008 de 2009, que se construye una línea jurisprudencial sólida por medio de la cual, entre otras cosas, se declara la existencia de un estado de cosas inconstitucional, en relación a la infracción de los derechos de los desplazados, se construye el concep to de víctima del conflicto armado interno, se eleva a la categor ía de derecho fundamental en materia de bienes, la restitución y formalización de tierras en el evento del despojo o abandono forzado y se obliga al Gobierno Nacional y al Congreso de la República a legislar para replantear la política de tierras que exist ía hasta el momento y crear un procedimiento tanto administrativo como judicial que trascienda, en el caso de la restitución de los bienes inmuebles, de las acartonadas normas del derecho civil tanto en su código sustancial como adjetivo, a la llamada just icia transicional civil,

procedimiento tanto administrativo como judicial que trascienda, en el caso de la restitución de los bienes inmuebles, de las acartonadas normas del derecho civil tanto en su código sustancial como adjetivo, a la llamada just icia transicional civil, caracterizada por la ductilidad del procedimiento a favor de la víctima, en su condición indiscutible de sujeto de especial protección dentro del marco jurídico.

En consonancia con lo anterior surge la Ley 1448 de 2011, como aquella norma que institucionaliza el reconocimiento y amparo de los derechos de las personas que han sido afectadas con la violencia en el marco del conflicto armado interno colombiano, a trav és de medidas de orden administrativo, judicial, económico y sociales que buscan reestablecer su condición y reparar los daños sufridos, consecuencia de tan infame barbarie.

4. Elementos que constituyen los presupuestos de la acción especial de

restitución de tierras:

4.1. Calidad de víctima en los términos de la Ley 1448 de 2011 : El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 define como víctima aquella persona que individual o colectivamente ha sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno 8, a partir del 1º de

8 La expresión “ocurridas con ocasión del conflicto armado interno” fue declarado EXEQUIBLE por Sentencia C781 de 2012, bajo el argumento que “delimita el universo de víctimas beneficiarias de la ley de manera constitucional y compatible con el principio de igualdad, como quiera que quienes lleguen a ser consideradas8

781 de 2012, bajo el argumento que “delimita el universo de víctimas beneficiarias de la ley de manera constitucional y compatible con el principio de igualdad, como quiera que quienes lleguen a ser consideradas8

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enero de 19859. En tal sentido, para acreditar la calidad de víctima deben concurrir tres elementos a saber: i) uno de índole temporal, es decir, que los hechos hayan tenido lugar con posterioridad al 1º de enero de 1985, ii) otro material, relativo a que los hechos se hubieran concretado en violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas de Derechos Humanos y, iii) que todo ello hubiera tenido lugar con ocasión del conflicto armado interno.

Así mismo, se ha determinado por jurisprudencia que tal calidad surge del hecho de haber sufrido un daño como consecuencia de las referidas infracciones, independientemente de que la víctima haya declarado y se encuentre o no, inscrita en el registro único de víctimas, interpretación expuesta por la Corte Constitucional en las sentencias C-253A de 2012, C-715 de 2012 y C-781 de 2012.10

4.2. Del desplazamiento y el abandono forzado de predios: El artículo 2º del Decreto 2569 de 2000 define a una víctima de desplazamiento en los siguientes términos: “Es desplazada toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su

2569 de 2000 define a una víctima de desplazamiento en los siguientes términos: “Es desplazada toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con oca sión de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias ema nadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público.” Concepto que reproduce el parágrafo 2º del artículo 60 de la Ley 1448 de 201111.

como tales por hechos ilícitos ajenos al contexto del conflicto armado, aun cuando no sean beneficiarios de la Ley 1448 de 2011, pueden acudir a la totalidad de las herramientas y procedimientos ordinarios de defensa y garantía de sus derechos provistos por el Estado colombiano y su sistema jurídico…” 9 Este aparte “a partir del primero de enero de 1985 ”, fue declarado EXEQUIBLE mediante sentencia C-250 de 2012 la H. Corte Constitucional , por cuanto el “LIMITE TEMPORAL EN MEDIDAS PREVISTAS A FAVOR DE LAS VICTIMAS-Tiene justificación en finalidades constitucionalmente legítimas y no resulta desproporcionada frente a situaciones anteriores a las fechas fijadas por el legislador…” 10 Al respecto, en la Sentencia C-715 de 2012, la Corte expresó: “esta Corporación reitera su jurisprudencia en

a situaciones anteriores a las fechas fijadas por el legislador…” 10 Al respecto, en la Sentencia C-715 de 2012, la Corte expresó: “esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuanto a la diferenciación entre la condición de víctima y los requisitos formales y exigencias de trámite para el acceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos. Sobre este tema, esta Corporación ha sostenido qu e la condición de víctima es un hecho fáctico, que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido, ha consolidado una concepción material de la condición de víctima del conflicto armado, entre ellos especialmente del desplazado forzado por la violencia interna, de tal manera que ha precisado que “siempre que frente a una persona determinada, concurran las circunstancias [fácticas] descritas, ésta tiene derecho a recibir especial protección por parte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atender el problema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa del conflicto armado.” 11 “PARÁGRAFO 2. <Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible> Para los efectos de la presente ley, se9

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Por su parte, el inciso segundo del artículo 74 de la normativa en cita, define el abandono forzado de tierras como “ la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer

abandono forzado de tierras como “ la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75.”

4.3. De la titularidad de la acción de restitución: El artículo 75 de la plurimencionada Ley 1448 de 2011 establece que son titulares i) Los propietarios o poseedores de predios o ii) Los explotadores de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación; que además hayan sido despojados de éstos u obligados a abandonarlos como consecuencia directa e indirecta de los hechos descritos en el artículo 3º de la misma norma, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley12 (hasta el año 2031 13). También son titulares de la acción el cónyuge o compañero o compañera permanente que conviviera con el propietario al momento de la ocurrencia de los hechos.

5. El Caso en concreto:

5.1. La calidad de víctima de los solicitantes.

La calidad de víctima se analizará dentro del contexto del conflicto armado interno presentado en el municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca , razón por la que se analizará el contexto que rodeó dicha municipalidad.

El Documento de Análisis de Contexto del Municipio de Buenaventura, elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras14, fue realizado con base en fuentes primarias15

razón por la que se analizará el contexto que rodeó dicha municipalidad.

El Documento de Análisis de Contexto del Municipio de Buenaventura, elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras14, fue realizado con base en fuentes primarias15

entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3 de la presente Ley.” 12 Mediante sentencia C-250 de 2012, se declaró EXEQUIBLE la expresión “entre el primero de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley”, contenida en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011. 13 Teniendo en cuenta la Ley 2078 de 2021 “Por medio de la cual se modifica la Ley 1448 de 2011 y los Decretosley Étnicos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011, prorrogando por 10 años su vigencia.” 14 Páginas 689-777 del expediente digital contenido en la actuación 4 del radicado 2022-00104-00. 15 “solicitudes de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente; las entrevistas de ampliación de hechos realizadas a los solicitantes y la información obtenida de las jornadas de recolección de información comunitaria, realizadas entre el 5 y el 8 de marzo de 2019, y el 6 y 7 de agosto de 2019 en el casco

de ampliación de hechos realizadas a los solicitantes y la información obtenida de las jornadas de recolección de información comunitaria, realizadas entre el 5 y el 8 de marzo de 2019, y el 6 y 7 de agosto de 2019 en el casco urbano de Buenaventura. En dichas jornadas se llevaron a cabo entrevistas grupales a presidentes de las Juntas de Acción Comunal, así como entrevistas individuales a funcionarios de la administración municipal, líderes e investigadores sociales”. (pág. 6 del DAC)10

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y secundarias16, entre ellas noticias de prensa nacional y local, los informes sobre dicho municipio emitidos por diferentes instancias nacionales y locales encargadas de registrar y monitorear diferentes expresiones del conflicto armado y situaciones ligadas al mismo, tales como la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Unidad de Atención y Reparación Integral para las Víctimas (UARIV), el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), el Observatorio del Conflicto Armado del Valle, la Alcaldía Distrital de Buenaventura y la Policía Nacional.

El mencionado DAC está estructurado en siete capítulos así:

I. Refiere sobre el valor geoestratégico que tiene la ciudad de Buenaventura para los grupos armados ilegales.

II. Da cuenta del proceso de poblamiento de los barrios y comunas de Buenaventura y el arribo de los primeros solicitantes durante el periodo 1960

  • 1980.

III. Expone el proceso de privatización de Colpuertos, la consolidación del Frente

II. Da cuenta del proceso de poblamiento de los barrios y comunas de Buenaventura y el arribo de los primeros solicitantes durante el periodo 1960

  • 1980.

III. Expone el proceso de privatización de Colpuertos, la consolidación del Frente 30 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y sus efectos sobre los desplazamientos forzados durante el periodo de 1980 a 1999.

IV. Relata sobre la incursion del Frente Pacífico de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), la disputa con las FARC por el control territorial y el consecuente incremento de los abandonos forzados entre los años 2000 a

2004.

V. Aborda la desmovilización del Frente Pacífico, el reposicionamiento de las FARC en el territorio y la emergencia de Grupos Armados Organizados (GAO), que tuvo lugar en el periodo 2005 - 2009.

VI. Comprende el periodo de 2010 a 2016, donde se dio el nacimiento y consolidación de la banda delincuencial La Empresa, la llegada de los Urabeños (conocidos desde 2012 como Autodefensas Gaitanistas de Colombia - AGC) y el escalamiento de los desplazamientos forzados en la zona urbana.

16 “…textos más representativos de la bibliografía nacional y regional que abordan los aspectos analizados para el municipio de Buenaventura, entre ellos: características generales del municipio, aspectos históricos, económicos, políticos y sociales que explican su actual configuración territorial, actores armados que han hecho presencia a lo largo del tiempo, dinámicas del conflicto armado en el departamento de Valle del Cauca, dimensiones y modalidades de la victimización letal y no letal ocurrida en el marco del conflicto, entre otros.”11

presencia a lo largo del tiempo, dinámicas del conflicto armado en el departamento de Valle del Cauca, dimensiones y modalidades de la victimización letal y no letal ocurrida en el marco del conflicto, entre otros.”11

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-003-2022-00104-00

VII. Trata sobre la reconfiguración territorial armada en la ciudad de Buenaventura después de la firma del proceso de paz entre la guerrilla de las FARC y el gobierno Nacional.

Si bien es muy relevante conocer sobre el contexto en su integridad, en este caso en particular nos concentraremos en lo que atañe al capítulo sexto17 como quiera que conforme al fundamento f áctico de esta solicitud, los hechos victimizantes tuvieron ocasión entre los años 2012 y 2015, quedando completamente cubiertos en dicho acápite.

Se reseña que en el año 2010 hizo aparición en el municipio de Buenaventura, un nuevo actor delictivo denominado “La Empresa”, grupo que según coinc

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