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JUZ CALI - 2023 11 Nov D760013121002202100029000Sentencia202311718230

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2023 11 Nov D760013121002202100029000Sentencia202311718230
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2021-00029-00

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SANTIAGO DE CALI - VALLE DEL CAUCA

Sentencia núm. 112

Santiago de Cali, siete de noviembre de dos mil veintitrés

Referencia: Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o abandonados Forzosamente – Ley 1448 de 2011.

Solicitante: Rafael Aníbal García, José Erley García Y Carlos Horacio García.

Predio: Tres parcelas al interior del predio “La Trinidad” Radicado: 76-001-31-21-002-2021-00029-00

I. Asunto:

El juzgado procede a decidir la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Territorial Valle del Cauca - Eje Cafetero (en adelante Unidad de Restitución de Tierras) en representación de los señores Rafael Aníbal García, José Erley García Y Carlos Horacio García (en adelante los solicitantes), respecto de las parcelas que se encuentran al interior del predio de mayor extensión denominado “La Trinidad”, ubicado en la vereda El Placer, Municipio de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del Cauca.

II. Antecedentes.

1. Fundamento fáctico de la solicitud:

Valga precisar que este proceso de restitución versa sobre un predio de mayorCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras

II. Antecedentes.

1. Fundamento fáctico de la solicitud:

Valga precisar que este proceso de restitución versa sobre un predio de mayorCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2021-00029-00

extensión denominado “La Trinidad”, ubicado en la vereda El Placer, Municipio de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del Cauca, cuyos solicitantes ostentan la calidad jurídica de copropietarios. No obstante, los hechos victimizantes, en cada uno de los casos tienen sus particularidades, de manera que se pasan a reseñar de manera independiente, a continuación:

Rafael Aníbal García

Presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, el día 26 de febrero de 2013, quien narró los hechos generadores de su desplazamiento, indicando que, en razón al orden público en el sector, la zona siempre fue considerada como "roja", dada la presencia de las FARC y el ELN, aunque solo los veían pasar y que nunca se metieron con la gente de la vereda.

Sin embargo, a partir del año 1998, inició el ingreso de los paramilitares al sector, quienes una noche llegaron al corregimiento, sacaron las personas de sus casas, llevaban una lista y asesinaron a dos personas y al otro día se enfrentaron con la guerrilla cerca de su casa, enfrentamiento que duró todo el día, razón por la cual se desplazó con su familia hacia la finca de un señor Juan Manuel Arango, regresando a su predio al día siguiente, donde solo permaneció dos días en razón

guerrilla cerca de su casa, enfrentamiento que duró todo el día, razón por la cual se desplazó con su familia hacia la finca de un señor Juan Manuel Arango, regresando a su predio al día siguiente, donde solo permaneció dos días en razón a que fue visitado por unos "milicianos" quienes le manifestaron que "era mejor que despejaran".

Como consecuencia de lo anterior se desplazó del sector, dirigiéndose inicialmente hacia la ciudad de Buga a la casa de su señora madre donde permaneció durante un mes, trasladándose posteriormente al municipio de Restrepo -Valle, donde consiguió una finca en arrendamiento.Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2021-00029-00

Que estos hechos generaron un desplazamiento masivo de por lo menos cien personas de la vereda, las cuales fueron albergadas por la Alcaldía de Buga en el coliseo de dicho municipio.

Informó que en el año 2006 retornó a su predio, encontró la finca abandonada y estando allí fue abordado nuevamente por "milicianos" quienes le manifestaron que era mejor que se evitara problemas y que debía abandonar la finca, razón por la cual regresó al municipio de Restrepo - Valle.

En su ampliación de hechos rendida ante la Unidad de Restitución de Tierras el 30 de septiembre de 2015, el señor Rafael Aníbal García precisó, que durante el tiempo que estuvo por fuera del predio, su hermano Carlos Horacio, quien también se desplazó en e l año 1999, pero retornó aproximadamente quince días después, le

de septiembre de 2015, el señor Rafael Aníbal García precisó, que durante el tiempo que estuvo por fuera del predio, su hermano Carlos Horacio, quien también se desplazó en e l año 1999, pero retornó aproximadamente quince días después, le ponía cuidado a su finca, la cual sin embargo continuó sin explotación alguna durante su ausencia.

Manifestó que no declaró su desplazamiento sino hasta el 13 de febrero de 2007, cuando fueron asesinados dos primos hermanos a quienes se los llevó la guerrilla y ocho días después fueron encontrados sus cadáveres. A raíz de este hecho y la imposibilidad de regresar a su predio, declaró su desplazamiento ante la Personería de Buga; y además solicitó la protección jurídica del inmueble ante el INCODER.

Agregó que hace aproximadamente un año empezó a ir nuevamente a su finca, la empezó a limpiar porque la encontró completamente enmalezada y la casa caída, razón por la cual negoció dicha casa con su hermano Carlos Horacio y en la actualidad no reside en el predio, toda vez que, el área que se reservó no tiene vivienda.Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2021-00029-00

José Erley García

Informa que radicó su solicitud de restitución ante la Unidad el 15 de diciembre de 2015, dentro de la cual manifestó lo siguiente: Que su desplazamiento del predio ocurrió como consecuencia del ingreso de los paramilitares al sector, hace aproximadamente doce años, lo cual no recuerda con exactitud; quienes sacaron la

2015, dentro de la cual manifestó lo siguiente: Que su desplazamiento del predio ocurrió como consecuencia del ingreso de los paramilitares al sector, hace aproximadamente doce años, lo cual no recuerda con exactitud; quienes sacaron la gente de sus casas acusándolas de ser auxiliadores de la guerrilla y asesinaron a dos personas; razón por la cual se desplazó del inmueble solicitado en restitución.

En su ampliación de hechos rendida ante esta Unidad el 26 de enero de 2016, reiteró que su desplazamiento del predio se produjo como consecuencia del ingreso de los paramilitares al sector, razón por la cual se dirigió con su familia y en compañía de su hermano Rafael Aníbal García, hacia el municipio de RestrepoValle, a una finca arrendada, donde trabajó por espacio de dos años y luego se dirigió al corregimiento de Río Bravo donde permaneció aproximadamente un año, regresando luego al sector urbano del municipio de Buga donde instaló un negocio particular que no le dio resultado, razón por l a cual decidió regresar al predio solicitado en restitución.

Agregó que durante su desplazamiento el predio estuvo abandonado, a pesar de que su hermano Carlos Horacio, quien también se desplazó, retornó aproximadamente un mes después, le ponía cuidado a su finca, la cual, sin embargo, continuó sin explotación alguna durante su ausencia.

Informó que una vez retornado solicitó un préstamo al Banco Agrario para la compra de unas reses, las cuales resultaron afectadas con el verano de hace aproximadamente dos años, varias de las cuales murieron, pero continuó trabajando en el predio con las p ocas reses que le quedaron, hasta la actualidad.

de unas reses, las cuales resultaron afectadas con el verano de hace aproximadamente dos años, varias de las cuales murieron, pero continuó trabajando en el predio con las p ocas reses que le quedaron, hasta la actualidad. Manifestó que el crédito bancario se encuentra vigente.Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2021-00029-00

Agregó que alterna la presencia en el predio con su hijo Brayan Edwin, quien le colabora con el manejo de las reses, puesto que algunas veces el solicitante se queda en el apartamento que le fue adjudicado a su hija por su condición de desplazada, en el municipio de Buga.

Manifestó así mismo el señor José Erley García, que la casa de habitación del inmueble ha sido afectada varias veces por el invierno; y que una ocasión una avalancha se llevó el techo, parte de la madera y dañó el piso.

Carlos Horacio García

El señor CARLOS HORACIO GARCÍA radicó su solicitud de restitución ante la Unidad el 21 de enero de 2015, dentro de la cual manifestó lo siguiente:

Que se desplazó del predio "LA TRINIDAD" en el año 1999, aproximadamente en el mes agosto, no está seguro; en compañía de sus hijos y su compañera permanente, hacia el corregimiento La Habana, donde una hermana de su compañera, como consecuencia del temor que les produjo el ingreso de los paramilitares a la zona, así como los continuos combates entre paramilitares y guerrilla que se presentaban dentro de la finca, dada su ubicación estratégica en un "filo", desde donde se les

consecuencia del temor que les produjo el ingreso de los paramilitares a la zona, así como los continuos combates entre paramilitares y guerrilla que se presentaban dentro de la finca, dada su ubicación estratégica en un "filo", desde donde se les facilitaba disparar; y donde además armaron "cambuches".

Agregó que sus hermanos Rafael Aníbal y José Erley también se desplazaron, saliendo inicialmente para Buga y posteriormente para Restrepo-Valle; y en cuanto a él, afirmó que permaneció en el corregimiento La Habana donde trabajó en la finca de su suegro ha sta cuando ocurrió la "masacre de Alaska" en el año 2001, cuando decidió regresar al predio "LA TRINIDAD", el cual quedó totalmente abandonado durante el desplazamiento.Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2021-00029-00

Precisó el solicitante que antes de su desplazamiento, destinaba el predio para vivienda, cultivos de papa y alverja; y además tenía algunas reses; y que al retornar encontró la finca enmalezada, sin embargo, señaló que retomó los cultivos y continuó con las reses hasta la actualidad, derivando su sustento de los cultivos y la venta de leche.

Informó que, si bien no declaró su desplazamiento, si lo hizo su compañera permanente, la señora Miriam Calle.

2. Pretensiones:

La Unidad de Restitución de Tierras, solicita se declare que los solicitantes Rafael Aníbal García, José Erley García y Carlos Horacio García, son titulares del derecho

permanente, la señora Miriam Calle.

2. Pretensiones:

La Unidad de Restitución de Tierras, solicita se declare que los solicitantes Rafael Aníbal García, José Erley García y Carlos Horacio García, son titulares del derecho fundamental a la restitución en calidad de copropietarios en común y proindiviso, del predio de mayor extensión denominado “La Trinidad”, ubicado en la vereda El Placer, municipio de Guadalajara de Buga, departamento del Valle del Cauca, el cual cuenta con un área georreferenciada de 76 Has 2216 m2, identificado con matrícula inmobiliaria núm. 373-21411, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buga, Valle del Cauca y con cédula catastral 76-111-00-02-00-00-0003-0124-0-0000-0000. En consecuencia, se ordene en su favor la restitución jurídica y/o material de dicho bien.

Igualmente solicita se ordene a la oficina de Registro, desenglobar el predio de mayor extensión, objeto de reclamación, en favor de los tres solicitantes, ordenando la apertura de un nuevo folio de matrícula inmobiliaria y le comunique lo pertinente a la autoridad catastral para lo de su competencia.

Así mismo, solicita la concesión de todas las medidas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce deCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2021-00029-00

los derechos de las personas reparadas, en concordancia con las disposiciones del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2021-00029-00

los derechos de las personas reparadas, en concordancia con las disposiciones del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

3. Actuación procesal:

Correspondió a este juzgado la solicitud presentada respecto del predio de mayor extensión denominado “La Trinidad”, ubicado en la vereda El Placer, municipio de Guadalajara de Buga, departamento del Valle del Cauca, la cual fue admitida1 previo el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, auto en el que se impartieron las órdenes de que trata el artículo 86 de la misma normativa.

En dicho proveído se dispuso además vincular al presente tramite a Gilberto Jaramillo Giraldo, o a sus herederos determinados e indeterminados quien figura como propietario en el folio de matrícula inmobiliaria No. 373 -21411 y Miguel Antonio Becerra Arango, quien actualmente ejerce la posesi ón de una parte del predio objeto de esta acción, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), a la Agencia Nacional de Minería (ANM) y a la Alcaldía Municipal de Guadalajara de Buga.

El abogado designado por la Unidad de Restitución de Tierras aportó2, la constancia de notificación realizada al señor Miguel Antonio Becerra Arango efectuada a través de correo electrónico.

El registrador de instrumentos públicos del círculo de Buga, Valle del Cauca, adjuntó3 Constancia de Inscripción de la solicitud referente a la matrícula inmobiliaria 373-21411 y el correspondiente certificado de tradición actualizado,

El registrador de instrumentos públicos del círculo de Buga, Valle del Cauca, adjuntó3 Constancia de Inscripción de la solicitud referente a la matrícula inmobiliaria 373-21411 y el correspondiente certificado de tradición actualizado,

1 Mediante auto 214 del 27 de abril de 2021 visible en el consecutivo 4 del expediente digital 2 Visible en el consecutivo 9 del expediente digital - Folios 19 al 25 3 A través de oficio del 24 de mayo de 2021 Visible en el consecutivo 11 del expediente digitalCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2021-00029-00

cumpliendo así con el registro de la inscripción de la solicitud y la sustracción provisional del comercio, tal como lo disponen los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

El vinculado señor Miguel Antonio Becerra Arango, a través de escrito informó4 que adquirió el predio a través de compraventa efectuada con el señor Gilberto Jaramillo Giraldo, a través de Escritura 5465 del 28 de diciembre de 2006, pero no ha realizado el respectivo registro, relató brevemente que conocía del presente asunto, la situación de desplazamiento de los solicitantes y lo que lo motivó a comprar el predio. Agregó que no se opone a la solicitud de restitución sobre los lotes que fueron adquiridos antes de él, pero pide que se le ayude con la división material del predio, se individualicen los terrenos para que queden con una cedula catastral diferente a la de él.

Mediante auto 480 del 13 de agosto de 20215 se ordenó el emplazamiento del señor

predio, se individualicen los terrenos para que queden con una cedula catastral diferente a la de él.

Mediante auto 480 del 13 de agosto de 20215 se ordenó el emplazamiento del señor Gilberto Jaramillo Giraldo el cual se adelantó según lo ordenado por el artículo 10 del Decreto 806 de 2020 6 una vez vencido el término de 15 días contado después de publicada la información en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, sin que se haya logrado su comparecencia, se procedió con la designación de la abogada Amparo Pineda Jaramillo como curador ad-lítem7, quien allegó aceptación8, posteriormente se le corrió el respectivo traslado9 y esta remitió contestación en la que afirma que no se opone y se atiene a la valoración que dé el despacho, empero, respecto del punto relacionado a solicitudes especiales numeral cuarto, en la que la unidad solicitó la vinculación del representado de la curadora, indica que: “pero de todas maneras me OPONGO a cualquier Pretensión OCULTA que AFECTE LOS

4 Consecutivo 14 del portal de tierras 5 Visto en el consecutivo 22 del portal de tierras. 6 Consecutivo 37 del portal de tierras. 7 Visible en el consecutivo 39 del portal de tierras. 8 Consecutivo 42 del portal de tierras. 9 Visible en el consecutivo 45 del portal de tierras.Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2021-00029-00

DERECHOS DE MI REPRESENTADO, la cual se debe ser valorado bajo la presunción de la Buena fè exento de Culpa” .

Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2021-00029-00

DERECHOS DE MI REPRESENTADO, la cual se debe ser valorado bajo la presunción de la Buena fè exento de Culpa” .

Seguidamente la URT remitió 10 página de la sección de avisos judiciales del periódico El Espectador, con lo cual se acredita que la publicación de la admisión se cumplió el domingo 1 de agosto de 2021. Esto en atención a lo dispuesto en el literal e) de la Ley 1448 de 2011.

Al legajo procesal digital fue allegado escrito de parte del señor Miguel Antonio Becerra Arango11 informando que adquirió a título de venta realizado con el señor Gilberto Jaramillo Giraldo la octava parte de los derechos en común y proindiviso que éste tenía a la fecha sobre el predio “LA TRINIDAD”. También manifestó que desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública demuestra su ánimo de señor y dueño del predio, precisa, que los hijos y la excónyuge del señor Jaramillo Giraldo (q.e.p.d.) reconocen el negocio realizado. Aporta copia de solicitud para realizar una nota aclaratoria en la escrit ura para poder protocolizar el negocio efectuado, suscrito por los señores Diego Jaramillo Arango, Angela Jaramillo Arango y Deyanira Arango, a quienes se ordenó vincular 12 a fin de garantizar el debido proceso y defensa. Por su parte la URT efectúo su respectiva notificación mediante correo electrónico13 y los vinculados no emitieron pronunciamiento alguno.

Posteriormente, surtida en debida forma la publicación de la admisión de la solicitud y vencido el término de traslado otorgado sin que persona alguna presentara

electrónico13 y los vinculados no emitieron pronunciamiento alguno.

Posteriormente, surtida en debida forma la publicación de la admisión de la solicitud y vencido el término de traslado otorgado sin que persona alguna presentara oposición a la presente solicitud de restitución de tierras, el juzgado decretó 14 la práctica de pruebas solicitadas por la Unidad de Restitución de Tierras, así como las que de oficio se estimaron conducentes, pertinentes y necesarias para acreditar los

10 Visible en el consecutivo 38 del portal de tierras. 11 Visible a consecutivo núm. 51 del portal de restitución de tierras. 12 Auto núm. 669 del 21 de octubre de 2022 13Consecutivo 55 del portal de tierras 14 Auto visible en el consecutivo 59 del expediente digitalCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2021-00029-00

hechos debatidos.

III. Consideraciones:

1. Presupuestos procesales y Legitimación

a. Cumplimiento de los requisitos legales: Las solicitudes presentadas por la Unidad de restitución de Tierras cumplieron con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.

b. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los

de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de t ítulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso.

El artículo 80 de la Ley 1448 de 2011, que se refiere a la competencia territorial, establece que son competentes de modo privativo los jueces y magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con di stintas jurisdicciones, serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda.

En este proceso se tiene que el predio objeto de restitución se halla ubicado en el municipio de Guadalajara de Buga, departamento del Valle del Cauca, lo que otorga a este juzgado competencia territorial para decidir este asunto. En el mismo sentido, se hace saber que dentro de este trámite procesal no se reconocie ron opositores, pues de haber ocurrido, se hubiese remitido a la Sala Civil Especializada enCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2021-00029-00

Restitución de Tierras del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

c. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 se refiere a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se

titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.

En nuestro caso, los solicitantes son copropietarios en común y proindiviso del bien inmueble solicitado en restitución.

d. Requisito de procedibilidad: Según el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.

Este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del proceso con la Resolución RV 1145 del 13 de julio de 201615, revocada parcialmente por Resolución Número 02044 del 29 de Octubre de 2020 16, la cual fue objeto de recurso de reposición resuelta a través de Resolución RV 01466 de 14 de Septiembre de 201617, la cual ordenó reponer parcialmente y modificar parcialmente la RV 1145 del 13 de julio de 2016, inscripción que se materializó según lo certificó la misma unidad administrativa mediante CV 00465 del 29 de octubre de 2020 18, según la cual, los

15 Archivo de traslado, pág. 250-314, actuación 2 del expediente digital.

administrativa mediante CV 00465 del 29 de octubre de 2020 18, según la cual, los

15 Archivo de traslado, pág. 250-314, actuación 2 del expediente digital. 16 Visto en las págs. 230 a 249 del archivo contenido en el consecutivo 2 del expediente digital 17 Archivo de traslado, pág. 316-322, actuación 2 del expediente digital. 18 Visible en las págs. 222 a 229 del archivo contenido en el consecutivo 2 del expediente digitalCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2021-00029-00

solicitantes se encuentran incluidos en el Registro de Tierras, en relación con el derecho que le asiste sobre el predio denominado “La Trinidad”, ubicado en la vereda El Placer, Municipio de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del Cauca; individualizado en la misma con FMI 373 -21411 y cédula catastral 76 -11100-02-00-00-0003-0124-0-00-00-0000.

2. Problema jurídico:

¿Se cumplen en este asunto los presupuestos constitucionales y legales para conceder en favor de los solicitantes Rafael Aníbal García, José Erley García y Carlos Horacio García, la restitución jurídica y material d el predio denominado “La Trinidad”, ubicado en la vereda El Placer, municipio de Guadalajara de Buga, departamento del Valle del Cauca, con FMI 373 -21411 y cédula catastral 76 -11100-02-00-00-0003-0124-0-00-00-0000 y la adopción de otras medidas con carácter reparador?

departamento del Valle del Cauca, con FMI 373 -21411 y cédula catastral 76 -11100-02-00-00-0003-0124-0-00-00-0000 y la adopción de otras medidas con carácter reparador?

Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este proceso los requisitos indispensables para proteger el derecho constitucional fundamental de restitución y formalización de los predios objeto de restitución; debiendo estudiar: a) la calidad de víctima de los solicitante en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011; b) que el desplazamiento o abandono del predio se haya dado con ocasión del contexto de violencia; c) que los hechos victimizantes hayan ocurrido entre el 1° de enero de 1991 y la vigencia de la Ley 1448 de 2011 y d) la relación jurídica de los solicitantes con el predio objeto de reclamación.

Antes de iniciar con el estudio de los temas planteados, es necesario referirse al derecho a la restitución de tierras como derecho fundamental, así:Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2021-00029-00

3. La restitución de tierras como derecho fundamental de las víctimas del conflicto armado interno colombiano.

La crudeza del conflicto armado colombiano cuyos inicios se documentan en la década de los 40, trajo consigo diversos factores de violencia indiscriminada a lo largo y ancho de la geografía Nacional, siendo los principales afectados la población civil y dentro de éste sector, aquellos residenciados en las áreas rurales y grupos

década de los 40, trajo consigo diversos factores de violencia indiscriminada a lo largo y ancho de la geografía Nacional, siendo los principales afectados la población civil y dentro de éste sector, aquellos residenciados en las áreas rurales y grupos étnicos, quienes se han visto sometidos a toda clase de vejámenes como torturas, homicidios, violaciones, masacres, secuestros, extorsiones, despojo y abandono de sus bienes por des plazamiento forzado, situación que ha generado graves infracciones al derecho internacional humanitario y a los cánones de los derechos humanos, normativas que sin duda son de obligatorio cumplimiento ya que hacen parte de nuestro ordenamiento jurídico a través del bloque de constitucionalidad consagrado en los artículos 93 y 94 de nuestra Carta Política, norma supra que erige además en su artículo 2 el deber del Estado a través de sus autoridades de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

Es debido a tan grande problemática, que sin duda transgrede una pluralidad de derechos de todo orden y en vigencia ya del Estado Social de derecho en que se funda la República de Colombia, que la Corte Constitucional intervino a través de diferentes pronunciamientos, con el fin de proteger a las personas afectadas, pero ante todo para enaltecer su dignidad, como principio fundante y razón de ser de la humanidad. Es así como por intermedio de diferentes providencias, siendo de ellas las más relevantes las sentencias T-025/04, T-821/07, C-821/07 y T-159/11 y

humanidad. Es así como por intermedio de diferentes providencias, siendo de ellas las más relevantes las sentencias T-025/04, T-821/07, C-821/07 y T-159/11 y los autos 218 de 2006, 008 de 2009, que se construye una línea jurisprudencial sólida por medio de la cual, entre otras cosas, se declara la existencia de un estado de cosas inconstitucional, en relac ión a la infracción de los derechos de losCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2021-00029-00

desplazados, se construye el concepto de víctima del conflicto armado interno, se eleva a la categoría de derecho fundamental en materia de bienes, la restitución y formalización de tierras en el evento del despojo o abandono forzado y se obliga al Gobierno Nacional y al Congreso de la República a legislar para replantear la política de tierras que existía hasta el momento y crear un procedimiento tanto administrativo como judicial que trascienda, en el caso de la restitución de los bienes inmuebles, de las acartonadas normas del derecho civil tanto en su código sustancial como adjetivo, a la llamada justicia transicional civil, caracterizada por la ductilidad del procedimiento a favor de la víctima, en su condición indiscutible de sujeto de especial protección dentro del marco jurídico.

En consonancia con lo anterior surge la Ley 1448 de 2011, como aquella norma que institucionaliza el reconocimiento y amparo de los derechos de las personas que han sido afectadas con la violencia en el marco del conflicto armado interno colombiano, a través de medidas de orden administrativo , judicial, económico y sociales que

institucionaliza el reconocimiento y amparo de los derechos de las personas que han sido afectadas con la violencia en el marco del conflicto armado interno colombiano, a través de medidas de orden administrativo , judicial, económico y sociales que buscan reestablecer su condición y reparar los daños sufridos, consecuencia de tan infame barbarie.

4. Elementos que constituyen los presupuestos de la acción especial de

restitución de tierras:

4.1. Calidad de víctima en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 : El artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 define víctima como aquella persona que individual o colectivamente ha sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves y manifiestas a los

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