JUZ CALI - 2024 04 Abr D760013121003202000104000Sentencia202441718231
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2024 04 Abr D760013121003202000104000Sentencia202441718231
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2024
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Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-003-2020-00104-00
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SANTIAGO DE CALI - VALLE DEL CAUCA
Sentencia núm. 032
Santiago de Cali, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro
Referencia: Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente – Ley 1448 de 2011
Solicitante (s): Lucy Mar Saavedra Arrubla y Carolina Restrepo Saavedra Predio: Predio “La Selva”, corregimiento Buenos Aires del municipio de San pedro, Valle Radicado: 76001-31-21-003-2020-00104-00
I. Asunto:
Procede el juzgado a dictar sentencia que resuelve la solicitud de restitución de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA y EJE CAFETERO (en adelante Unidad de Restitución de Tierras) en representación de las
señoras LUCY MAR SAAVEDRA ARRUBLA Y CAROLINA RESTREPO SAAVEDRA.
II. Antecedentes
1. Fundamento fáctico de la solicitud:
Todos los hechos fueron relatados por la señora LUCY MAR SAAVEDRA ARRUBLA, quien manifestó:
Que conoció al señor GUILLERMO RESTREPO VÉLEZ (q.e.p.d.) en Cali y
Todos los hechos fueron relatados por la señora LUCY MAR SAAVEDRA ARRUBLA, quien manifestó:
Que conoció al señor GUILLERMO RESTREPO VÉLEZ (q.e.p.d.) en Cali y prontamente, empezaron a trabajar juntos en los negocios de él, relacionados con la comercialización de joyas , actividades revestidas de legalidad pues su exesposo nunca tuvo nada que ver con actores ilegales como grupos armados u organizaciones dedicadas al narcotráfico. Agregó que de su relación sentimental con el señor GUILLERMO RESTREPO VÉLEZ (q.e.p.d.) nacieron sus tres hijos MARÍA DEL
MAR, GUILLERMO y CAROLINA RESTREPO SAAVEDRA.2
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Que el predio objeto de reclamación, denominado “La Selva” ubicado en corregimiento Buenos Aires del municipio de San Pedro, departamento de Valle del Cauca, fue adquirido por ella y su compañero permanente GUILLERMO RESTREPO VÉLEZ, a través de compraventa celebrada con el señor HERNÁN RESTREPO en el año 1989; que cuenta con una extensión aproximada de 45 ha. y que el mismo, no ha sido nunca objeto de modificación o sustracción de su cabida por causa de ventas, donaciones o cualquier negocio jurídico similar.
Que desde el momento en que compraron el predio, el señor GUILLERMO RESTREPO VÉLEZ (q.e.p.d.) empezó a ejercer actos de señor y dueño y a detentar pública y pacíficamente su posesión y permanecía en el predio la mayor parte del tiempo, ya
VÉLEZ (q.e.p.d.) empezó a ejercer actos de señor y dueño y a detentar pública y pacíficamente su posesión y permanecía en el predio la mayor parte del tiempo, ya que sus negocios se concentraban en San Pedro y Ginebra, lugares de donde se desplazaba constantemente.
Que el predio objeto de reclamación, estaba mejorado con más o menos 12 plazas en cultivo extensivo de café; aproximadamente veinte plazas en bosques de nogal y roble. Sostiene que la finca es muy rica porque tiene varios nacimientos de agua, lo cual permitía, a su vez, que hubiese cultivos de papaya, plátano y árboles frutales. También tenían ganado y aves de corral. Agrega que, en cuanto al café, la finca estaba acondicionada para todo su proceso, incluyendo su secado a través de helda y que en general la finca estaba en muy buenas condiciones y contaba con maquinaria para cada una de sus labores. Además de lo descrito, indica que allí contaban con un socavón de oro que era medianamente explotado.
Que dicho fundo cuenta con dos o tres nacimientos de agua y es bordeado por las quebradas Santa Elena y San Pedro ; que en esa zona existe un ecosistema de bosque muy rico en aguas, de ahí la importancia de la finca. Agrega que, dentro del predio, al momento del hecho victimizante, existía una casa de habitación aproximadamente de 400 metros cuadrados o un poco más; igualmente, contab a con una casa helda para el secado del café, así como una especie de criadero del ganado, donde el mismo pernoctaba o era tra tado para la producción de carne y leche.
con una casa helda para el secado del café, así como una especie de criadero del ganado, donde el mismo pernoctaba o era tra tado para la producción de carne y leche.
Que el plurimencionado inmueble contaba con servicios públicos domiciliarios, y que3
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ella y su fallecido esposo la mejoraron sustancialmente, puesto que acondicionaron su casa de habitación, la cual era muy antigua, y, además, mejoraron el pasto para el ganado al igual que el galpón para las diferentes aves de corral y a medida que la finca requería de algo, ello s dos lo iban introduciendo. También refirió, que su esposo pagaba cumplidamente todas las obligaciones del predio , entre ellas, servicios públicos e impuesto predial, lo cual ella reconoce haber dejado de pagar después del asesinato del señor GUILLERMO RESTREPO VÉLEZ en 1996.
Manifestó, que tenían fijada su residencia en el municipio de Ginebra , pero permanecían gran parte del tiempo en el predio objeto de reclamación, pues el señor GUILLERMO RESTREPO VÉLEZ permanecía allí, encargado de todos sus asuntos ; que continuaban con la compra y venta de oro, así como con la fabricación de artesanías en orfebrería a través de dos establecimientos de comercio denominados “Casa del Minero” y “Joyas María del Mar”.
Sobre el contexto de violencia en la zona donde se ubica el bien objeto de reclamación, la señora LUCY MAR refiere que el temor por la permanencia en la finca
“Casa del Minero” y “Joyas María del Mar”.
Sobre el contexto de violencia en la zona donde se ubica el bien objeto de reclamación, la señora LUCY MAR refiere que el temor por la permanencia en la finca se empezó a sentir desde el momento en que efectivos del grupo armado transitaban en la noche por los alrededores del predio, incluso pernoctando en determinados espacios de este. Hecho que generó zozobra y temor en ella y todo su núcleo familiar, lo cual incidió para que no volvieran a estar de manera permanente en el predio. Afirma que durante dicha época asesinaron a varias personas en la región, entre los que estaba el inspector de policía del corregimiento.
Agregó que ella no conocía muy bien la región de Buenos Aires, pero que, entre otras cosas, escuchó que algunos vecinos fueron víctimas de extorsión por parte del grupo armado, principalmente a los propietarios de fincas grandes, esto es, cuyos predios superaban las cien plazas de extensión, también supo, que su predio había sido ocupado por la guerrilla. Afirmó que para ese entonces, la guerrilla extorsionaba constantemente al señor GUILLERMO RESTREPO , le exigía sumas de dinero para dejarlo permanecer en la finca. Relata, que él le contó en una ocasión que varios hombres habían arribado al predio y le habían exigido un millón de pesos para que pudiera seguir allí, a lo cual él se negó y a ella le dijo que nunca le aportaría dinero a alguien que formara parte de dichos grupos, que él prefería morir antes que ceder4
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras
pudiera seguir allí, a lo cual él se negó y a ella le dijo que nunca le aportaría dinero a alguien que formara parte de dichos grupos, que él prefería morir antes que ceder4
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ante sus exigencias. Frente a ello, dice que ella trató de persuadirlo para que salieran de la finca y la pusieran en venta. Sin embargo, su esposo le manifestó que no era el momento de dejar todo tirado, máxime cuando tenían tanto trabajo con los cultivos, los animales y sus derivados, sin perjuicio de la comercialización de oro que se daba hacia las ciudades de Medellín y Buenaventura.
Relata, que después de que su esposo le contó sobre las extorsiones, pasaron tres años hasta su asesinato, el cual se llevó a cabo en inmediaciones de la casa de habitación ubicada en Costa Rica, corregimiento perteneciente a Ginebra, lugar de residencia de la familia RESTREPO SAAVEDRA. Relata que quienes ultimaron a don GUILLERMO derribaron la puerta de la casa para encontrarlo solo en su interior, y dispararle en repetidas ocasiones; para ese momento él se encontraba solo porque ella había viajado a Cali a ver una casa para posible compra, mientras él decidió quedarse atendiendo a quienes se acercaban a hacer transacciones con el oro.
Aduce que su exesposo era una persona de un carácter muy fuerte y que siempre se negó a pagar las extorsiones que le eran exigidas; pues manifestaba que era más que suficiente con los impuestos que pagaba al Estado por sus propiedades y que,
Aduce que su exesposo era una persona de un carácter muy fuerte y que siempre se negó a pagar las extorsiones que le eran exigidas; pues manifestaba que era más que suficiente con los impuestos que pagaba al Estado por sus propiedades y que, bajo esa premisa, siempre enfrentó solo los problemas de la finca, pues permanecía allí casi que todo el tiempo.
Reseñó, que a su esposo lo asesinaron en 1996 y que, cinco días después de esos hechos, la visitaron en su casa de Ginebra varios hombres que se transportaban en camperos amarillos, vestidos con ponchos y sombreros y le dijeron que necesitan hablar con ella. En la conversación le exigieron que debía entregar los documentos del predio, a lo cual ella se opuso en primera medida, solicitando explicaciones acerca de dicha petición. Afirma que, ante su negativa, uno de los hombres la amenazó con un revólver y la llevó a la fuerza hasta la habitación, donde de manera violenta le dijo que los documentos de la finca los tenía que entregar de inmediato y que, además, debía suscribir un documento en blanco, en el que solo se dijera que ella había decidido donar las tierras a los menos favorecidos.
Refiere que a nte dicha amenaza, no tuvo más opción que entregar todos los documentos de la finca , y que esos hombres le advirtieron que no debía reclamar5
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nada, ni hablar con nadie, porque presuntamente ellos se daban cuenta de todo lo que ella pudiera llegar a hacer, máxime si se trataba de entidades gubernamentales,
nada, ni hablar con nadie, porque presuntamente ellos se daban cuenta de todo lo que ella pudiera llegar a hacer, máxime si se trataba de entidades gubernamentales, puesto que ellos tenían contactos en cualquier nivel del Estado. Manifestó que después de ese episodio, esos hombres se fueron y la dejaron tranquila, pero debido al temor que sintió no se regresó a la finca por el lapso de nueve meses, hasta que decidió ir a averiguar qué pasaba con el predio.
Indicó que cuando regresó al predio, encontró a un señor que nunca había visto y que tampoco hacía parte del grupo que la había visitado en su casa de Ginebra; sin embargo, este hombre, que estaba vestido de civil, la reconoció e inmediatamente le dijo: “llegaste, LUCY MAR, aquí te tenemos un pedacito de tierra; acá va a venir mucha gente de Arauca y Caquetá, te tenemos un pedacito para que vengas con tus hijos y los críes con nosotros ”. En esa ocasión, varias personas la rodearon y entre otras cosas, le ma nifestaron que la única condición para que ella pudiera acceder a la presunta parcela que le ofrecían, era una conversación que debía sostener con el señor CÉLIMO BEDOYA, respecto del cual, aquellos jóvenes, se refirieron de manera grosera y despectiva.
Continuó narrando que ese mismo día contactó al señor BEDOYA en el casco urbano de San Pedro y este señor, quien se encontraba rodeado de varios hombres, al verla llorando, le preguntó qué se le ofrecía, ella le comentó toda la situación, incluyendo la presencia de las personas en su finca y el asesinato de su marido, ante lo cual, lo
llorando, le preguntó qué se le ofrecía, ella le comentó toda la situación, incluyendo la presencia de las personas en su finca y el asesinato de su marido, ante lo cual, lo único que hizo el señor BEDOYA fue acariciar su cabeza y decirle que era mejor que se fuera de la región y se “cuidara de los violentos”. Refiere que esas palabras fueron suficientes para ella y que decidió nunca más volver a San Pedro.
Además de lo anterior, narró que en el año 1999, un contingente de aproximadamente ocho hombres se apareció en su casa de Ginebra, amenazándola con la vida de sus hijos y le dijeron “acá no tiene nada”. Razón por la cual comprendió la dimensión de lo que e staba pasando y decidió desplazarse para el municipio de Palmira, dejando abandonado su vivienda por unos años, pero después la reparó y la tiene alquilada. Actualmente solo cuenta con ese inmueble y con el predio objeto de reclamación, toda vez que por el estado de necesidad tuvo que vender de forma paulatina las otras propiedades que había dejado su esposo, con6
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el fin de afrontar su situación de desplazamiento.
Finalmente, aduce que fue doblemente desplazada: la primera vez en 1996 cuando tuvo que dejar abandonado el predio “La Selva”, del cual es copropietaria, a raíz del asesinato de su esposo y de la ocupación arbitraria por parte de desconocidos, y posteriormente, en 1999, cuando tiene que salir de su casa en Ginebra a raíz de las
asesinato de su esposo y de la ocupación arbitraria por parte de desconocidos, y posteriormente, en 1999, cuando tiene que salir de su casa en Ginebra a raíz de las amenazas de las cuales fue víctima, en los términos ya expuestos, por motivos también asociados a la finca.
Las señoras LUCY MAR SAAVEDRA ARRUBLA Y CAROLINA RESTREPO SAAVEDRA presentaron solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en relación con el predio denominado “La Selva” , lo cual se materializó a través de la Resolución RV 02183 del 9 de noviembre de 2020.
También ponen de presente, que los señores MARÍA DEL MAR y GUILLERMO RESTREPO SAAVEDRA , fungieron como solicitantes, correspondiéndoles los ID’S 147686 y 147694, respectivamente, pero durante el trámite administrativo desistieron cada uno de sus solicitudes, lo cual se aceptó a través de Resolución RV 01953 de 03 de octubre de 2018, debidamente ejecutoriada.
2. Pretensiones:
La Unidad de Restitución de Tierras , solicita se declare que las señoras LUCY MAR SAAVEDRA ARRUBLA Y CAROLINA RESTREPO SAAVEDRA, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio “La Selva”, ubicado en corregimiento Buenos Aires del municipio de San Pedro, departamento de Valle del Cauca. En consecuencia, se ordene la adjudicación y entrega jurídica y/o material en su favor, en calidad de ocupante la primera y legitimada del que fuera la segunda. En efecto, se ordene a la Agencia nacional de Tierras, titular el referido predio a
del Cauca. En consecuencia, se ordene la adjudicación y entrega jurídica y/o material en su favor, en calidad de ocupante la primera y legitimada del que fuera la segunda. En efecto, se ordene a la Agencia nacional de Tierras, titular el referido predio a nombre de las citadas señoras y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la ORIP Bugavalle del Cauca.
Igualmente solicita la concesión de todas las medidas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas , en concordancia con las disposiciones del7
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artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
3. Trámite procesal:
La solicitud correspondió por reparto al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali, la cual fue admitida1 previa verificación del cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, en el mismo auto se impartieron las órdenes de que trata el artículo 86 de la misma normativa.
Con ocasión al Acuerdo PCSJA20-11702 del 23 de diciembre de 2020, emanado del Consejo Superior de la Judicatura que implementó, entre otras cosas, el traslado de juzgados y cargos, el asunto le fue asignado a esta unidad judicial donde continuó con la misma radicación.
Se verificó que la publicación de la admisión de la presente solicitud de restitución
juzgados y cargos, el asunto le fue asignado a esta unidad judicial donde continuó con la misma radicación.
Se verificó que la publicación de la admisión de la presente solicitud de restitución de tierras se efectuó el domingo 11 de abril de 2021 en la sección de Avisos del diario El Espectador2, ello de conformidad con lo dispuesto en el literal e) de la citada ley.
Se efectuaron las inscripciones de la solicitud y la sustracción provisional del comercio por parte de la Oficina de Instrumentos Públicos de Buga, en las anotaciones 13 y 14 del folio de matrícula inmobiliaria 373-7062, tal como lo disponen los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 20113.
Al interior de este trámite también se dispuso la vinculación y notificación de los señores VÍCTOR JULIO VALERO PATARROYO, identificado con cédula de ciudadanía N° 4.164.302, PABLO EMILIO ALVAREZ identificado con cédula de ciudadanía N° 3628537, SANDRA PATRICIA RESTREPO MEJÍA identificada con cédula de ciudadanía N° 65.783.502 y JOHN JAMES RESTREPO MEJÍA identificado con cédula de ciudadanía N° 5.996.240, personas que según se advirtió en la demanda y sus
1 Mediante Auto núm. 086 del 19 de febrero de 2021, consecutivo 2 del expediente digital. 2 Actuación 31 del expediente digital. 3 Actuación 12 del expediente digital.8
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2 Actuación 31 del expediente digital. 3 Actuación 12 del expediente digital.8
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anexos, ocupan parcelas al interior del inmueble objeto de reclamación, a quienes se les corrió traslado de la solicitud y sus anexos. Una vez notificados, por intermedio de la Personería Municipal de San Pedro, los citadas personas remitieron escritos en los cuales exponen su difícil situación socioeconómica, solicitando bajo juramento se les confiera el beneficio de amparo de pobreza y se le designe un abogado para que los represente en el proceso de la referencia y a la par peticiona n suspender los términos procesales ante la ausencia de un abogado4.
Atendiendo la solicitud presentada por las personas antes citadas, el Juzgado dispuso5 conceder el amparo de pobreza y ordenar a la Defensoría del Pueblo Regional Valle del Cauca designar defensor público que los represente judicialmente en este proceso , e igualmente suspender el término concedido a los destinatarios del amparo de pobreza para comparecer a este asunto, hasta tanto el defensor designado acepte el cargo. Previo los respectivos trámites, el profesional designado contestó6 la demanda sin oponerse a la restitución y solicita darles tratamiento de segundos ocupantes a sus representados.
Consecuentemente, vencido el término de traslado otorgado sin que persona alguna acudiera al proceso alegando un eventual interés en las resultas del mismo y/o manifestar ostentar derechos sobre el inmueble deprecado, este juzgado decretó7,
Consecuentemente, vencido el término de traslado otorgado sin que persona alguna acudiera al proceso alegando un eventual interés en las resultas del mismo y/o manifestar ostentar derechos sobre el inmueble deprecado, este juzgado decretó7, la práctica de pruebas solicitadas por la Unidad de Restitución de Tierras, por el Defensor público y por el Ministerio Público8, así como las que de oficio se estimaron conducentes, pertinentes y necesarias para acreditar los hechos debatidos.
4. Concepto de la procuraduría:
El señor procurador 40 judicial de Restitución de Tierras 9, después de haber abordado los antecedentes del caso, los fundamentos de hecho, la normativa
4 Actuaciones 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26 y 29 del expediente digital 5 Mediante Auto 086 del 14 de abril de 2021 (actuación 32 del expediente digital) 6 Actuación 91 del expediente digital 7 Actuación 118 del expediente digital. 8 El procurador 40 judicial I de restitución de tierras solicitó la práctica de pruebas, en escrito v isible en la actuación 28 del expediente digital. 9 Actuación 136 del expediente digital.9
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pertinente, el análisis del procedimiento y la competencia; consideró que debe accederse a la restitución por cumplirse los presupuestos de la acción restitutoria a favor de las solicitantes, disponiendo que la misma sea en la modalidad de
pertinente, el análisis del procedimiento y la competencia; consideró que debe accederse a la restitución por cumplirse los presupuestos de la acción restitutoria a favor de las solicitantes, disponiendo que la misma sea en la modalidad de compensación por equivalencia, teniendo en cuenta la voluntariedad de las reclamantes en no pretender retornar a el predio objeto del proceso , igualmente debe ordenarse los componentes de reparación integral, tal como se establece en las pretensiones de la demanda.
Lo anterior, como quiera que está probado el vínculo de las solicitantes sobre el predio, como propietarios y herederos. Así mismo, se encuentran demostrados los motivos de violencia que llevaron al abandono del predio objeto de reclamación y su relación de c ausalidad con el conflicto vivido y los hechos violentos que se presentaron, por las disputas territoriales de las Guerrillas de las FARC -EP, ELN y paramilitares del Bloque Calima de las AUC y la intervención de la Fuerza Pública, de acuerdo con la georreferenciación realizada por la UAEGRTD.
También solicita, se ordene a la Defensoría del Pueblo que tramité la respectiva sucesión, para legalizar la propiedad del inmueble y poder hacer la transferencia a que haya lugar, a su favor en predio equivalente, como quiera que el señor GUILLERMO RESTREPO figura como propietario del predio reclamado.
En relación con los señores VÍCTOR JULIO VALERO PATARROYO, PABLO EMILIO ÁLVAREZ, SANDRA PATRICIA RESTREPO MEJÍA y JHON JAMES RESTREPO MEJÍA, manifiesta que de las pruebas recaudadas es dable determinar en cada uno de los
ÁLVAREZ, SANDRA PATRICIA RESTREPO MEJÍA y JHON JAMES RESTREPO MEJÍA, manifiesta que de las pruebas recaudadas es dable determinar en cada uno de los casos, que se encuentran realizando la explotación agrícola de buena fe, sin que tengan relación con el con el abandono del inmueble, ni con los grupos armados que hacían presencia en la zona, lo cual fue reconocido por los mismos solicitantes en sus testimonios. “Algunos de ellos también f ueron víctimas del conflicto armado y están tratando de salir adelante y tener un sustento para su respectivo núcleo familiar, siendo población campesina en condiciones de vulnerabilidad. Desconocer el derecho de estas familias que se encuentran en el pred io puede generar una lesión inaceptable a otros mandatos constitucionales, asociados a la equidad en el campo, el acceso y la distribución de la tierra, el mínimo vital y el derecho al trabajo, por lo que deben tener protección por parte del ordenamiento j urídico. Por lo anterior, las características de sus casos los hacen merecedores de ser tenidos como segundos ocupantes y dado que el solicitante no pretende10
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el retorno ni la restitución material del predio, estos ocupantes pueden continuar con la explotación de las franjas de terreno que hasta la fecha lo han hecho. En caso de que el Juzgado acceda a esta solicitud, que se ordene la caracterización por parte de la UAEGRTD Valle del Cauca.”
III. Consideraciones del juzgado
1. Presupuestos procesales y Legitimación.
Juzgado acceda a esta solicitud, que se ordene la caracterización por parte de la UAEGRTD Valle del Cauca.”
III. Consideraciones del juzgado
1. Presupuestos procesales y Legitimación.
1.1. Cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la Unidad de restitución de Tierras cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observ ara irregularidad alguna que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.
1.2. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de t ítulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso.
El artículo 80 de la Ley 1448 de 2011, que se refiere a la competencia territorial, establece que son competentes de modo privativo los jueces y magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda.
En este proceso se tiene que el predio “La Selva”, objeto de restitución, se encuentra ubicado en el municipio de San Pedro, Valle del Cauca, lo que otorga a este juzgado competencia territorial para decidir este asunto. En el mismo sentido, se hace saber
En este proceso se tiene que el predio “La Selva”, objeto de restitución, se encuentra ubicado en el municipio de San Pedro, Valle del Cauca, lo que otorga a este juzgado competencia territorial para decidir este asunto. En el mismo sentido, se hace saber que dentro de este trámite procesal no se reconocieron opositores, pues de haber ocurrido, se hubiese remitido el expediente al superior para su decisión como lo dispone el tercer inciso del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
1.3. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 se refiere a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren11
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propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internac ional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.
En este asunto, las reclamantes está legitimadas en la causa por activa como titular del derecho de propiedad sobre el predio “La Selva”, la señora LUCY MAR SAAVEDRA ARRUBLA Y como legitimada de su señor padre la señora CAROLINA RESTREPO
SAAVEDRA.
del derecho de propiedad sobre el predio “La Selva”, la señora LUCY MAR SAAVEDRA ARRUBLA Y como legitimada de su señor padre la señora CAROLINA RESTREPO
SAAVEDRA.
1.4. Requisito de procedibilidad: Según el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.
Este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del proceso con la Resolución RV 02183 del 9 de noviembre de 202010, respecto del predio “La Selva”, expedida por la Dirección Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras del Valle del CaucaEje Cafetero, mediante la cual se disp uso la inscripción en el RTDAF de las señoras LUCY MAR SAAVEDRA ARRUBLA Y CAROLINA RESTREPO SAAVEDRA . Inscripción que se materializó según lo certificó la misma unidad administrativa mediante Constancia CV 00740 del 15 de diciembre de 202011.
2. Problema jurídico:
¿Se cumplen en este asunto los presupuestos constitucionales y legales para conceder en favor de las señoras LUCY MAR SAAVEDRA ARRUBLA Y CAROLINA RESTREPO SAAVEDRA , la restitución jurídica y material del predio “La Selva” reclamado y la adopción de otras medidas con carácter reparador?
10 Archivo 60144712 de la actuación 1 del expediente digital. 11 Archivo 60144715 de la actuación 3 del expediente digital.12
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras
10 Archivo 60144712 de la actuación 1 del expediente digital. 11 Archivo 60144715 de la actuación 3 del expediente digital.12
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Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este proceso los requisitos indispensables para proteger el derecho constitucional fundamental de restitución y formalización del predio objeto de restitución; debiendo estudiar: a) la calidad de víctima del solicitante en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011; b) que el desplazamiento o abandono del predio haya ocurrido con ocasión del contexto de violencia; c) que los hechos victimizantes hayan ocurrido entre el 1° de enero de 1991 y la vigencia de la Ley 1448 de 2011 y d) la relación jurídica del solicitante con el predio objeto de reclamación.
De otra parte, se hace necesario en este asunto analizar si las personas que ocupan actualmente el predio objeto de reclamación cumplen o no con los presupuestos jurisprudenciales para ser reconocidos como segundos ocupantes y de ser así a que medidas pueden acceder. Antes de iniciar con el estudio de los temas planteados, es necesario referirse al derecho a la restitución de tierras como derecho fundamental, a
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