JUZ CALI - 2024 05 May D760013121003202000102000Sentencia20245314834
Juzgado de Cali
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2024 05 May D760013121003202000102000Sentencia20245314834
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2024
1 1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-003-2020-00102-00
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SANTIAGO DE CALI - VALLE DEL CAUCA
Sentencia núm. 039
Santiago de Cali, tres de mayo de dos mil veinticuatro
Referencia: Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente – Ley 1448 de 2011
Solicitantes: Maricel Orozco (predio Berlín parcela 3) y María del Pilar Lorez Martínez y otro (predio La Plata y La Grecia) Radicado: 76001-31-21-003-2020-00102-00
I. Asunto:
Procede el juzgado a proferir sentencia dentro de la s solicitudes de restitución y formalización de tierras presentada s de manera acumulada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión d e Rest itución d e Tierras Despojadas – Territorial Valle d el Cauca-Eje Cafetero (en adelante Unidad de Restitución de Tierras) en representación de las señoras MARICEL OROZCO y MARÍA DEL PILAR LOREZ MARTÍNEZ (Esposa del señor MILLANTH MARULANDA MEJÍA q.e.p.d.), en relación con los predios denominados “Berlín parcela 3 ” y “La Plata” y “La Grecia”, ubicados en la vereda Berlín, Corregimiento de Quebradagrande, y Vereda las Mirlas, corregimiento Monteloro, ambos en
Plata” y “La Grecia”, ubicados en la vereda Berlín, Corregimiento de Quebradagrande, y Vereda las Mirlas, corregimiento Monteloro, ambos en Tuluá, Valle del Cauca respectivamente.
II. Antecedentes:
1. Fundamento fáctico de la solicitud.
Valga precisar que este proceso de restitución versa sobre dos predios que se encuentran ubicados en el municipio de Tuluá, departamento del Valle del Cauca, cuyos solicitantes ostentan la misma calidad jurídica de propietarios respecto de cada uno de los bienes deprecados e n restitución. No obstante, los hechos victimizantes, si bien fueron perpetrados por organizaci ones2 1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-003-2020-00102-00
paramilitares, guerrilla y el Ejército Nacional en el marco de violencia que asoló a la referida municipalidad desde 1992 hasta 1996, y prolongados en el tiempo, cada uno de los casos tiene sus particularidades, de manera que se pasan a reseñar de manera independiente, a continuación:
1.1 María del Pilar Lorez Martínez (Esposa de Millanth Marulanda Mejía) y Milton Marulanda Mejía – Predio “La Plata” y “La Grecia”.
El señor Millanth es oriundo de Pacora, Caldas, del 07 de diciembre de 1941; creció en Tuluá , lugar donde vivió con su esposa Olga López (q.e.p.d) y con quien contrajo matrimonio católico. También conformaban su núcleo familiar, su
creció en Tuluá , lugar donde vivió con su esposa Olga López (q.e.p.d) y con quien contrajo matrimonio católico. También conformaban su núcleo familiar, su hijo Mauricio Marulanda López, sus padres Juan Bautista Marulanda y Ana Mejía, sus hermanos Milton, Neil, Myriam y Milvia Marulanda Mejía.
Al momento del desplazamiento convivía con su segunda esposa María del Pilar Lorez Martínez y sus hijos Mauricio Marulanda López y Paulo Cesar Marulanda Lorez.
Con respecto a la adquisición y explotación del predio, narra haber adquirido los predios “El Recreo”, “La Plata” y “La Grecia” en compañía de su hermano Milton Marulanda Mejía, mediante un crédito hipotecario adquirido con el Banco Caja Agraria en 1979 de parte del señor Luis Alberto Morales Zambrano, protocolizado mediante Escritura Pública 211 del 28 de febrero de 1979 en la Notaría Primera de Tuluá. Para el momento, el valor pagado fue de un millón ochocientos mil pesos y afirma que hace parte de un predio de mayor extensión, cuya titularidad recae en el municipio de Tuluá.
Refiere que el área solicitada equivale a 28 hectáreas, pues de las 217 Ha adquiridas, reconoce que en 1993, fue segregada una parte que le fue ven dida al señor Dagoberto Wagner, Mediante Escritura Pública 2936 del 17 de septiembre de 1993.
La finca era dedicada a labores agrícolas y ganaderas , con cultivos de papa, mora, lulo, tomate de árbol, árboles frutales, pan coger, 60 cabezas de ganado3 1
La finca era dedicada a labores agrícolas y ganaderas , con cultivos de papa, mora, lulo, tomate de árbol, árboles frutales, pan coger, 60 cabezas de ganado3 1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-003-2020-00102-00
vacuno, 2 caballos de carga y 15 ovejas aproximadamente. Añade que siempre se pagaron los impuestos, y como pasivos, existe la hipoteca en el folio de matrícula inmobiliaria en favor de la Caja Agraria a través de Escritura Pública 211 del 28 de febrero de 1979.
Agrega que permanecieron en el predio por doce años aproximadamente, pero para el año 1991, tuvieron que abandonarlo de manera progresiva, pues para el año de 1989, se comienzan a percatar de la presencia de grupos armados en la zona. En primera insta ncia señala a la guerrilla de las FARC, posteriormente de grupos paramilitares; “no sabía a quien atender” , pues se presentaban exigencias extorsivas de animales, a las que accedieron por temor; que para los años entre 1994 y 1996, el señor Millanth y su h ermano Milton, fueron blanco de amenazas a través de escritos anónimos; así como interrogatorio de guerrilleros acerca de su patrimonio, indagaciones que narra también fueron realizadas por el ejército con acusaciones de ser auxiliadores de la guerrilla.
El señor Marulanda narró que en una de las visitas de los grupos armados, fueron a amenazados directamente, y días después se instal ó cerca de su finca,
realizadas por el ejército con acusaciones de ser auxiliadores de la guerrilla.
El señor Marulanda narró que en una de las visitas de los grupos armados, fueron a amenazados directamente, y días después se instal ó cerca de su finca, un contingente de guerrilleros donde resultaron varios jóvenes fallecidos, lo que determinó un abandono definitivo para el año de 1994.
1.2 Maricel Orozco Pino y Gustavo Castro Rodríguez –Predio “Berlín Parcela 3”
La solicitante es una mujer adulta mayor, oriunda de Popayán (Cauca), quien para el año 1987 aproximadamente estableció unión marital de hech o con el señor Gustavo Castro Rodríguez, relación de la que nació Lina María Castro Orozco el 11 de septiembre de 1989 y d e una primera unión tuvo dos hijos ; Nelson Alejandro Narváez Orozco y Cristian Eduardo Narváez Orozco quienes siempre convivieron en el mismo hogar con el señor Castro Rodríguez.
Relata que mediante Resolución núm. 079 del 29 de enero de 1991, el INCORA le adjudicó a ella y al señor Gustavo Castro Rodríguez, la “Parcela 3” del predio “Berlín” ubicado en la vereda Berlín en el corregimiento de Quebradagrande, del4 1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-003-2020-00102-00
municipio de Tuluá, en el departamento de Valle del Cauca.
Señala que su hija Lina tenía 7 años, cuando se present ó un enfrentamiento
municipio de Tuluá, en el departamento de Valle del Cauca.
Señala que su hija Lina tenía 7 años, cuando se present ó un enfrentamiento armado entre la guerrilla de las Farc y el Ejército Nacional que generó gran temor, por lo q ue decide desplazarse con su familia hacia Calot o, Cauca donde vive actualmente, dejando en total abandono el bien de su propiedad y sobre el que menciona no se realizó ningún negocio jurídico.
El INCORA, mediante Resolución 0351 del 16 de julio de 1999, declara la caducidad administrativa del título de adjudicación contenido en la Resolución 079 del 29 de enero de 1991, relacionado con la adjudicación la “Parcela 3” del predio “Berlín” ubicado en la vereda Berlín en el corregimiento de Quebradagrande, de l municipio de Tuluá, en el departamento de Valle del Cauca. Caducidad fundada en el numeral 3 del artículo 40 de la ley 160 de 1994, debido a que según lo manifiesta el INCORA en la Resolución No. 0351 de 16 de julio de 1999, “los señores GUSTAVO CASTRO R ODRIGUEZ y MARICEL OROZCO PINO, abandonaron la parcela por un periodo de más de un año de manera injustificada”.
Manifestó haberse notificado de este último acto administrativo, pero como para la época estaba padeciendo de diferentes necesidades con ocasi ón al desplazamiento no interpuso recurso alguno a pesar de haber declarado los hechos de violencia ante la Personería Municipal de Caloto.
2. Pretensiones:
2.1. Millanth Marulanda Mejía (María del Pilar Lorez Martínez) y Milton
hechos de violencia ante la Personería Municipal de Caloto.
2. Pretensiones:
2.1. Millanth Marulanda Mejía (María del Pilar Lorez Martínez) y Milton Marulanda Mejía – Predio “La Plata” y “La Grecia”.
La Unidad de Restitución de Tierras pretende se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de los señores Millanth Marulanda Mejía (q.e.p.d), María del Pilar Lorez Martínez y Miltón Marulanda Mejía y en consecuencia, se ordene la restitución jurídica y material de los predios “La Plata” y “La Grecia” , e igualmente la consecuente concesión de todas las5 1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-003-2020-00102-00
medidas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas restituidas.
2.2. Maricel Orozco Pino y Gustavo Castro Rodríguez –Predio “Berlín Parcela 3”.
La Unidad de Restitución de Tierras pretende se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de los señores Maricel Orozco Pino y Gustavo Castro Rodríguez y en consecuencia, se declare la nulidad del Acto Administrativo No. 00351 del 16 de julio de 1997 proferida por el extinto Incora, por medio de la cual se resolvió declarar la caducidad adminis trativa del título de adjudicación contenida en la Resolución N° 0079 del 29 de enero de 1991 y
por medio de la cual se resolvió declarar la caducidad adminis trativa del título de adjudicación contenida en la Resolución N° 0079 del 29 de enero de 1991 y la cancelación de su registro, del extinto Incora -Cali (anotaciones N° 5 y 6 del FMI) y en consecuencia se ordene el decaimiento de todos los actos administrativos posteriores, así como la nulidad de todos los actos y negocios jurídicos privados que recaigan sobre la totalidad d el bien o sobre parte del mismo.
Consecuente con lo anterior, solicita se ordene la restitución jurídica y material del predio “Parcela 3” en favor de los citados solicitantes , e igualmente la consecuente concesión de todas las medidas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas restituidas.
3. Actuación procesal:
La solicitud fue admitida1 previo cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, auto en el que se impartieron las órdenes de que trata el artículo 86 de la misma normativa.
En dicho proveído se dispuso además vincular al presente trámite a los señores Arelis Canas Gutiérrez y Fabián Aguirre en calidad de propietarios inscritos en la
1 Consecutivo 2 del Expediente digital Auto núm. 083 del 18 de febrero de 2021.6 1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-003-2020-00102-00
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-003-2020-00102-00
anotación núm. 08 del FMI 384 -55424 del predio “Berlín Parcela 3”; así como del señor Milton Marulanda Mejía, copropietario del predio “La Plata” y “La Grecia” según la anotación 11 del FMI 384 -11481 y a los herederos determinados del causante Millanth Marulanda Mejía, sus hijos Mauricio Marulanda López y Paulo Cesar Marulanda Lorez representados por la abogada Amparo Sabogal Cedeño; a los señores Luis Bernardo Gil Cortés y José Duban Tapiero por encontrarse habitando “La Plata” el primero y “La Grecia” el segundo. Estos últimos, representados a través de defensor público2.
El registrador de instrumentos públicos de Tuluá (Valle del Cauca ) adjuntó3 el certificado de inscripción de la solicitud y sustracción del comercio en la s matrículas inmobiliarias núm. 384 -55424 y 384 -11481, cumpliendo a sí con el registro de la inscripción de la solicitud y la sustracción provisio nal del comercio, tal como lo disponen los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
El abogado designado por la Unidad de Restitución de Tierras aportó la página de la sección de avisos judiciales del periódico El Espectador 4. La publicación de la admisión se cumplió el 07 de marzo de 2021, esto en atención a lo dispuesto en el literal e) de la Ley 1448 de 2011, en dicha publicación se incluyeron los
la admisión se cumplió el 07 de marzo de 2021, esto en atención a lo dispuesto en el literal e) de la Ley 1448 de 2011, en dicha publicación se incluyeron los predios “La Plata” y “La Grecia” y “Berlín Parcela 3“.
Una vez designado el defensor público de los señores Luis Bernardo Gil Cortés y José Du ban Tapiero, contestó5 la demanda sin oponerse a la restitución y solicita darles tratamiento de segundos ocupantes a sus representados.
Por su parte, los señores Milton Marulanda Mejía, Paulo Cesar Ma rulanda Lorez y Mauricio Marulanda López, fueron debidamente notificados6, los dos primeros se pronunciaron 7 a través de apoderada judicial, indicando que se un en y coadyuvan las pretensiones incoadas en la presente solicitud de restitución del
2 Consecutivo 24, acta de reparto núm. 292 del 10 de abril de 2021, de la Defensoría del Pueblo. 3 Consecutivo 25 del Expediente digital 4 Consecutivo 17 del Expediente digital 5 Consecutivo 30 del expediente digital. 6 Consecutivo 51 del expediente digital. 7 Consecutivo 52 del expediente digital.7 1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-003-2020-00102-00
predio “La Plata” y “La Grecia”.
De igual forma , los señores Arelis Canas Gutiérrez y Fabián Aguirre en calidad de propietarios inscritos en la anotación núm. 08 del FMI 384 -55424 del predio “Berlín Parcela 3”; fueron notificados 8, posteriormente a través de
de propietarios inscritos en la anotación núm. 08 del FMI 384 -55424 del predio “Berlín Parcela 3”; fueron notificados 8, posteriormente a través de comunicación9 telefónica se les reiteró sobre la importancia de que se hicieran parte del proceso, sin embargo se negaron a hacerlo.
Consecuentemente, y vencido el término de traslado otorgado sin que persona alguna presentara oposición a la solicitud de restit ución que nos ocupa, este juzgado decretó 10, la práctica de pruebas solicitadas por la Unidad de Restitución de Tierras, por el Defensor públ ico y por el Ministerio Público 11, así como las que de oficio se estimaron conducentes, pertinentes y necesarias para acreditar los hechos debatidos. La etapa probatoria se agotó debidamente.
4. Concepto Procuraduría
Se allegó concepto del Agente del Ministerio Público 12, quien luego de realizar un recuento de los antecedentes de la demanda y su contestación y referirs e a los derechos de las víctimas, a la restitución en el marco de la ley 1448 de 2011 y el desplazamiento forzado en Colombia desde la perspectiva legal y jurisprudencial, se pronuncia sobre el caso concreto y previo análisis de las pruebas presentadas, co ncluye que se encuentra probada la calidad de víctima de los solicitantes, así como el nexo causal del desplazamiento con los hechos de violencia acaecidos en la zona.
Por lo anterior considera que deben despacharse favorablemente las pretensiones de las solicitantes y otorgar la restitución en la modalidad de
de los solicitantes, así como el nexo causal del desplazamiento con los hechos de violencia acaecidos en la zona.
Por lo anterior considera que deben despacharse favorablemente las pretensiones de las solicitantes y otorgar la restitución en la modalidad de equivalencia de los predios “Berlín Parcela 3” y “La Plata y la Grecia”, con las medidas complementarias e integrales para garantizar y materializar el derecho
8 Consecutivo 54 del expediente digital. 9 Consecutivo 67 del expediente digital. 10 Consecutivo 74 del expediente digital. Auto núm. 639 del 04 de septiembre de 2023. 11 Consecutivo 22 del expediente digital. 12 Visible en el consecutivo 141 del expediente digital.8 1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-003-2020-00102-00
fundamental a la restitución de tierras y el restablecimiento de derechos por los hechos victimizantes que ocasionaron sus desplazamientos.
En lo que respecta a los segundos ocupantes, considera que al Señor Luis Bernardo Gil se le debe permitir la permanencia en el predio “La Plata” teniendo en cuenta que del mismo se deriva su sustento económico y el de su núcleo familiar compuesto por menores, así como también tener en cuenta las mejoras significativas que le ha realizado; y en igual sentido al señor José Duban Tapiero ocupante del fundo “La Grecia” y al señor Fabián Aguirre en la finca “Berlín Parcela 3”.
III. Consideraciones:
1. Presupuestos procesales y Legitimación.
ocupante del fundo “La Grecia” y al señor Fabián Aguirre en la finca “Berlín Parcela 3”.
III. Consideraciones:
1. Presupuestos procesales y Legitimación.
1.1. Cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la Unidad de restitución d e Tierras cumple con los p resupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observ e alguna irregularidad alguna que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.
1.2. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artícu lo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formaliza ción de títulos de despojados de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso.
El artículo 80 de la Ley 1448 de 2011, que se refiere a la competencia territorial, establece que son competentes de modo privativo los jueces y magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda.9 1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-003-2020-00102-00
demanda.9 1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-003-2020-00102-00
En el presente caso los predios solicitados se ubica n en la vereda Berlín, corregimiento de Quebradagrande, y v ereda las Mirlas, corregimiento Monteloro, ambos en Tuluá, Valle del Cauca respectivamente. Por ende, está en nuestra jurisdicción. Luego, esta judicatura tiene la competencia para resolver el caso. En el mismo sentido, se hace saber que dentro de este trámite procesal no se reconocieron opositores, pues de haber ocurrido, se hubiese remitido el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para su decisión como lo dispone el tercer inciso del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
1.3. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 se refiere a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.
normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.
En este asunto, los reclamantes están legitimados en la causa por activa como propietarios de los predios “La Plata” y “La Grecia” y “Berlín Parce la 3” para el momento en que presuntamente se vieron obligados a desplazarse, dejándolos abandonados, como consecuencia de los hechos que configuran las violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, de que trata el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, ocurridos en el término previsto en el artículo 75 ibídem.
1.4. Requisito de procedibilidad: Según el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.
Este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del proceso con10 1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-003-2020-00102-00
las Resoluciones de inclusión al Registro de Tierras Despojadas RV 01445 del 23 de septiembre de 2020 13 y RV 1239 de l 01 de septiembre de 2020 14 y las constancias de inscripción CV 00704 del 09 de diciembre de 202015 y CV 00660 del 04 de diciembre de 2020 16, expedida s por la Dirección Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras del V alle del Cauca, según la cual, los
del 04 de diciembre de 2020 16, expedida s por la Dirección Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras del V alle del Cauca, según la cual, los solicitantes se encuentra n inscritos en el registro de tierras, en calidad de propietarios de los predios “Berlín Parcela 3” y “La Plata” y “La Grecia”, respectivamente.
2. Problema jurídico:
¿Se cumplen en este asunto los presupuestos constitucionale s y l egales para conceder en favor de las señoras María del Pilar Lorez Martínez y Maricel Orozco Pino y sus respectivos núcleos familiares la restitución jurídica y material de los predios “La Plata” y “La Grecia” y “Berlín Parcela 3” reclamados y la adopción de otras medidas con carácter reparador?
Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este proceso los requisitos indispensables para proteger el derecho constitucional fundamental de restitución y formalización de los pr edios objeto de restitución; debiendo estudiar: a) la calidad de víctima de los solicitantes en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011; b), que el desplazamiento o abandono de los predios se haya dado con ocasión del contexto de violencia; c) que los hechos victimizantes hayan ocurrido entre el 1° de enero de 199 1 y la vigencia de la Ley 1448 de 2011 y d) la relación jurídica del solicitante con los predios objeto de reclamación.
Antes de iniciar con el estudio de los temas planteados, es nece sario referirse al
de la Ley 1448 de 2011 y d) la relación jurídica del solicitante con los predios objeto de reclamación.
Antes de iniciar con el estudio de los temas planteados, es nece sario referirse al derecho a la restitución de tierras como derecho fundamental, así:
13 Consecutivo 146 del expediente digital 14 Archivo 60138147 del consecutivo 01 del expediente digital 15 Archivo 60138113 del consecutivo 01 del expediente digital 16 Archivo 60138148 del consecutivo 01 del expediente digital11 1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-003-2020-00102-00
3. La restitución de tierras como derecho fundamental de las víctimas del conflicto armado interno colombiano.
Los inicios del conflicto armado colombiano se documentan a partir de la década de los 40, el cual trajo consigo diversos factores de violencia indiscriminada a lo largo y ancho de la geografía Nacional, siendo los principales afectados la población civil y dentro de éste sector, aquellos residenciados en las ár eas rurales y grupos étnicos, quienes se han visto sometidos a toda clase de vejámenes como torturas, homicidios, violaciones, masacres, secuestros, extorsiones, despojo y abandono de sus bienes por desplazamiento forzado, situación que ha generado graves infracciones al derecho internacional humanitario y a los cánones de los derechos humanos, normativas que sin duda son de obligatorio cumplimiento ya que hacen parte de nuestro ordenamiento jurídico a través del bloque de constitucionalidad consagrado en los artículos 93
humanitario y a los cánones de los derechos humanos, normativas que sin duda son de obligatorio cumplimiento ya que hacen parte de nuestro ordenamiento jurídico a través del bloque de constitucionalidad consagrado en los artículos 93 y 94 de nuestra Carta Política, norma supra que erige además en su artículo 2 el deber del Estado a través de sus autoridades de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Es debido a tan grande problemática, que sin duda transgrede una pluralidad de derechos de todo orden y en vigencia ya del Estado Social de derecho en que se funda la República de Colombia, que la Corte Constitucional intervino a través de diferentes pronunciamientos, con el fin de proteger a las personas afectadas, pero ante todo para enaltecer su dignidad, como principio fundante y razón de ser de la humanidad. Es así como por intermedio de diferentes providencias, siendo de ellas las más relevantes las sentencias T -025/04, T-821/07, C-821/07 y T-159/11 y los autos 218 de 2006, 008 de 2009, que se const ruye una línea jurisprudencial sólida por medio d e la cual, entre otras cosas, se declara la existencia de un estado de cosas inconstitucional, en relación a la infracción de los derechos de los desplazados, se construye el concepto de víctima del conflicto armado interno, se eleva a la categoría de dere cho fundamental en materia de bienes, la restitución y formalización de tierras en el evento del despojo o abandono forzado y se obliga al Gobierno Nacional y al Congreso de12
conflicto armado interno, se eleva a la categoría de dere cho fundamental en materia de bienes, la restitución y formalización de tierras en el evento del despojo o abandono forzado y se obliga al Gobierno Nacional y al Congreso de12 1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-003-2020-00102-00
la República a legislar para replantear la política de tierras que existía hasta e l momento y crear un procedimiento tanto administrativo como judicial que trascienda, en el caso de la restitución de los bienes inmuebles, de las acartonadas normas del derecho civil tanto en su código sustancial como adjetivo, a la llamada justicia transicional civil, caracterizada por la ductilidad del procedimiento a favor de la víctima, en su condición indiscutible de sujeto de especial protección dentro del marco jurídico.
En consonancia con lo anterior surge la Ley 1448 de 2011, como aquella norma que institucionaliza el reconocimiento y amparo de los derechos de las personas que han sido afectadas con la violencia en el marco del conflicto armado interno colombiano, a través de medidas de orden administrativo, judicial, económico y sociales que bus can reestablecer su condición y reparar los daños sufridos, consecuencia de tan infame barbarie.
4. Elementos que constituyen los presupuestos de la acción especial
de restitución de tierras:
4.1. Calidad de víctima en los términos de la Ley 1448 de 2011 : El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 define como víctima aquella persona que individual o
de restitución de tierras:
4.1. Calidad de víctima en los términos de la Ley 1448 de 2011 : El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 define como víctima aquella persona que individual o colectivamente ha sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno 17, a partir del 1º de enero de 1985 18. En tal sentido, para acreditar la calidad de víctima deben concurrir tres elementos a saber: i) uno de índole temporal, es decir, que los hechos hayan tenido lugar con posterioridad al 1º de enero de 1985, ii) otro material, relativo a que los hechos se hubieran concretado en
17 La expresión “ ocurridas con ocasión del conflicto armado interno ” fue declarado EXEQUIBLE por Sentencia C-781 de 2012, bajo el argumento que “delimita el universo de víctimas beneficiarias de la ley de manera constitucional y compatible con el principio de igualdad, como quiera que quienes lleguen a ser consideradas como tales por hechos ilícitos ajenos al contexto del conflicto armado, aun cuando no sean beneficiarios de la Ley 1448 de 2011, pueden acudi r a la totalidad de las herramientas y procedimientos ordinarios de defensa y garantía de sus derechos provistos por el Estado colombiano y su sistema jurídico...” 18 Este aparte “ a partir del primero de enero de 1985 ”, fue declarado E XEQUIBLE mediante sentencia Ccolombiano y su sistema jurídico...” 18 Este aparte “ a partir del primero de enero de 1985 ”, fue declarado E XEQUIBLE mediante sentencia C250 de 2012 la H. Corte Constitucional, por cuanto el “LIMITE TEMPORAL EN MEDIDAS PREVISTAS A FAVOR DE LAS VICTIMAS -Tiene justificación en finalidades constitucionalmente legítimas y no resulta desproporcionada frente a situaciones anteriores a las fechas fijadas por el legislador...”13 1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-003-2020-00102-00
violaciones al Derecho In ternacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas de Derechos Humanos y, iii)que todo ello hubie ra tenido lugar con ocasión del conflicto armado interno.
Así mismo, se ha determinado por jurisprudencia que tal calidad surge del hecho de haber sufrido un daño como consecuencia de las referidas infracciones, independien
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.