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JUZ CALI - 76001312100120230014400-76001312100120230014400

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 76001312100120230014400-76001312100120230014400
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2023 00144 00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI

Santiago de Cali, Cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Restitución de Tierras – Deniega restitución.

Solicitante: Yolanda Victoria Hurtado y Otros Radicado: 760013121001 2023 00144 00 –

Sentencia Núm. R-001

I. Asunto:

Dictar sentencia en la solicitud de restitución y formalización de tierras iniciada por los(as) señores(as) YOLANDA, MELANIA, DAYSSY, INGR ID y ALEXANDER VICTORIA HURTADO, identificados con cédulas de ciudadanía Nos. 31.943.711, 66.939.154, 31.992. 860, 29.953.069 y 1.113.512.445; y por los señores(as) LEIDY JOHANNA VICTORIA BALANTA, y ESTEFANY y CRISTIAN VLADIMIR VICTORIA RIVAS, identificados con cédulas de ciudadanía Nos. 1.143.847.300, 1.151.943.211 y 1.130.671.932 en representación de su padre NELSON VICTORIA HURTADO (fallecido) y del señor HEIDER FABIÁN GARCÉS VALENCIA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.192.908.498, en representación de su padre JOSÉ

HURTADO (fallecido) y del señor HEIDER FABIÁN GARCÉS VALENCIA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.192.908.498, en representación de su padre JOSÉ

HEIDER VICTORIA HURTADO (fallecido).

Estas personas incoan la causa en calidad de legitimados en el derecho de posesión que presuntamente ejerció la causante señora Maura Hurtado González (Q.E.P.D.), e invocan la condición de víctima s de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario – DIH – y a los Derechos Humanos – DDHH – por el abandono del predio urbano “casa” ubicada en el barrio Vista Hermosa del Distrito de Buenaventura, Valle del Cauca , que hace parte de uno de mayor extensión identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 372-23734 y registro catastral2

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2023 00144 00

No. 76-109-01-02-1390-0013-000, deprecando la restitución material y las demás medidas de reparación integral previstas en la Ley 1448 de 2011.

II. Antecedentes:

2.1. Circunstancias Fácticas:

2.1.1 La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD-, informó que el predio de menor extensión (72M2] que se demanda, fue adquirido por la fallecida Maura Hurtado González mediante compraventa hecha al señor Antonio Montaño (colindante), aproximadamente en

se demanda, fue adquirido por la fallecida Maura Hurtado González mediante compraventa hecha al señor Antonio Montaño (colindante), aproximadamente en el año 1997. Sin embargo, no existe documentación que soporte esa negociación.

2.1.2. Precisó que se trataba de un lote vacío de 72M2 donde luego la progenitora de la reclamante construyó una vivienda en madera, sin acometida de servicios públicos domiciliarios, dado que eran tomados de un barrio colindante.

2.1.3. Señaló que el inmueble estaba destinado exclusivamente como residencia de la señora Maura Hurtado González, quien permanecía sola al momento de su desplazamiento [ocurrido aproximadamente en 2004 ] tras las amenazas que recibió de los actores armados que hacían presencia en la zona. Dice que esta falleció el 13 de mayo de 2017 . A raíz ese desarraigo, el predio quedó en total abandono [situación que aún subsiste], sin que se haya producido el retorno, ni se haya celebrado algún tipo de negocio.

2.1.4. Particularmente, la señora YOLANDA VICTORIA HURTADO aseguró que también debió desplazarse en el año 2001, como consecuencia de la desaparición forzada de su excompañero permanente.

2.2. Pretensiones.

La señora YOLANDA VICTORIA HURTADO y los demás herederos de la causante Maura H urtado González , solicitan que se declare la titularidad del derecho3

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2023 00144 00

Maura H urtado González , solicitan que se declare la titularidad del derecho3

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fundamental a la restitución y formalización de tierras mediante adjudicación en relación con el predio urbano de menor extensión - “casa” de ubicada en el barrio Vista Hermosa de Buenaventura de 72M2, que hace parte de un bien de mayor cabida con M.I. No. 372-23734 y ficha predial 76-109-01-02-1390-0013-000.

Igualmente, que se ordene la restitución jurídica y/o material del inmueble en mención, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011, así como las demás medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98, 99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011 1; ordenando además la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, la cancelación de cualquier inscripción o gravamen, el otorgamiento de subsidio de vivienda, proyectos productivos, medidas de seguridad y alivio de pasivos.

2.3. Trámite.

La UAEGRTD - Regional Valle del Cauca y Eje Cafetero, previa microfocalización

seguridad y alivio de pasivos.

2.3. Trámite.

La UAEGRTD - Regional Valle del Cauca y Eje Cafetero, previa microfocalización de la zona donde se encuentra el inmueble objeto de restitución, lo s incluyó en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, realiz ando el procedimiento diseñado para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de los solicitantes con aquel2.

Mediante auto No. 014 del 18 de enero del 2024 (consecutivo 4), se admitió la demanda emitiendo las órdenes de registro y comunicación pertinentes, y disponiendo el emplazamiento de todas las personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con la heredad, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el fundo y/ o con los demandantes, así como a las personas que se consideren afectadas por la

1 Folios 31 a 36 (Anexos de la demanda – consecutivo 1), entre otras: 1) Declarar la titularidad del derecho a la restitución de tierras. 2) ordenar la restitución y formalización del predio. 3) La condonaci ón de pasivos y alivios fiscales. 4) La condonación de pasivos y otorgamiento de subsidios. 5) Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública. 6) suspensión de procesos de cualquier índole. 7) Protección jurídica del predio. 8) Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda. 9) Diseño e implementación de proyectos productivos. 2 Resolución No. RV 01047 del 29 de agosto del 2023, inscripción en el RTDAF – Anexos de la demanda – consecutivo 1.4

vivienda. 9) Diseño e implementación de proyectos productivos. 2 Resolución No. RV 01047 del 29 de agosto del 2023, inscripción en el RTDAF – Anexos de la demanda – consecutivo 1.4

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suspensión de procesos y procedimientos administrativos, aplicando las disposiciones de los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011. Asimismo, se dispuso la vinculación de la señora Irma Betsabé Betancourt González quien figura como titular de derechos inscritos del predio de mayor extensión identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 372-23734 (Anotación 1).

En aras del principio de economía procesal y de imprimirle celeridad al trámite, en la misma providencia se dispuso el recaudo previo de algunos medios de prueba y el cumplimiento de ciertas medidas de composición a cargo de la UAEGRTD. Por auto del 24 de mayo del 2024 (consecutivo 42), se realizaron gestiones de nombramiento de apoderado judicial que representara los intereses de la vinculada, luego, ante la falta de concurrencia del llamado, se designó un nuevo profesional que concurriera al proceso en su nombre (consecutivo 49)3.

Agotadas las etapas prel iminares con el enteramiento de todos los sujetos procesales, sin que se presentara oposición en los términos de la Ley 1448 de 2011, se abrió a pruebas el trámite, decretando las pruebas solicitadas y las que de oficio se consideraron pertinentes (consecu tivo 61)4, practicándose en su

2011, se abrió a pruebas el trámite, decretando las pruebas solicitadas y las que de oficio se consideraron pertinentes (consecu tivo 61)4, practicándose en su oportunidad la inspección judicial y la recepción de declaraciones, en cuya audiencia se dio por terminada la etapa probatoria y se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegatos (consecutivo 72); sin embargo, el lapso transcurrió sin pronunciamientos de clausura. Cumplido el trámite en la fase instructiva, sin haberse constituido extremo opositor en la litis, se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que somos competentes para conocer del asunto en virtud del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial.

2.4. Planteamiento y problema jurídico.

Los herederos de la fallecida Maura H urtado González deprecan la restitución material del predio urbano “casa” de 72M2 ubicado en el barrio Vista Hermosa del

3 Auto del 19 de junio del 2024. 4 Auto del 3 de octubre del 2024.5

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Distrito de Buenaventura, que hace parte de uno de mayor extensión identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 372-23734 y registro catastral No. 76-10901-02-1390-0013-000, luego del presunto abandono obligado de parte de grupos armados al margen de la ley.

con folio de matrícula inmobiliaria No. 372-23734 y registro catastral No. 76-10901-02-1390-0013-000, luego del presunto abandono obligado de parte de grupos armados al margen de la ley.

En orden a dicha finalidad y atendiendo los fundamentos de la acción transicional de restitución de tierras, los problemas jurídicos que abordará este operador judicial serán los siguientes:

2.4.1. ¿Establecer sí los solicitantes acreditaron la calidad de víctima s de desplazamiento o abandono forzado, así como su titularidad en cuanto al derecho de restitución en los términos del artículo 3º y 75º de la Ley 144 8 de 2011, que los convierte en acreedores de la acción de restitución?

2.4.2. De probarse los elementos de la acción transicional, si ¿resulta viable la restitución material y la formalización reclamadas [adjudicación], con derecho a medidas reparadoras, restaurativas, integrales, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales?.

III. Consideraciones:

3.1. El Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras

La normativa en vigor dispone que, a nivel general, por restitución se entiende la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones e infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario – D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacio nales sobre Derechos Humanos – D.D.H.H. consagradas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 – artículo 71-. Es el restablecimiento efectivo de los derechos a aquellas

Humanitario – D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacio nales sobre Derechos Humanos – D.D.H.H. consagradas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 – artículo 71-. Es el restablecimiento efectivo de los derechos a aquellas personas o grupos de ellas, que se desplazaron o abandonaron sus tierras con ocasión del conflicto armado interno tras sufrir un daño o pérdida por vulneración de sus derechos, que implica el deber estatal de devolverlas a la situación anterior6

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al daño, disponiendo el efectivo regreso a sus lugares de residencia, el reintegro a la vida social y familiar y el retorno de la actividad agrícola, además de la devolución de sus propiedades, principalmente de la tierra de arraigo.

Concibe igualmente la acción de restitución, en particular, como aquella mediante la cual se adoptan medidas necesarias para la devolución de las tierras a los despojados o desplazados – artículo 72 ídem -, precisando que las acciones de reparación son la restitución jurídica y material del inmueble despojado y en subsidio la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación cuando no se den las condiciones materiales para el retorno efectivo. En ese sentido, la acción de restitución ha sido catalogada jurisprudencialmente como un derecho fundamental de aplicación inmediata, tal como lo decantó la Corte Constitucional en las Sentencias C-715 de 2012, C330 de 2016, T-085 de 2009, T-821 de 2007 y SU-648 de 2017.

derecho fundamental de aplicación inmediata, tal como lo decantó la Corte Constitucional en las Sentencias C-715 de 2012, C330 de 2016, T-085 de 2009, T-821 de 2007 y SU-648 de 2017.

En consonancia con lo anterior, es innegable que las medidas de reparación para los desplazados y despojados, además de la respectiva indemnizació n, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en su dimensión intersubjetiva, individual, colectiva, material, moral y simbólica – artículo 69 -; está constituida primordialmente por la restitución jurídica y material de los predios usufruct uados antes de las violaciones que obligaron a las víctimas a dejarlos abandonados. La restitución jurídica se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión – artículo 72 -, solicitando incluso la declaración judicial de pertene ncia o la adjudicación del baldío explotado, para cuyo efecto se exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria que permite el esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio; y la material que se consuma con la entrega del in mueble, acompañada de medidas transformadoras.

Delineado someramente el objeto de la acción de restitución de tierras a la luz de la Ley 1448 de 2011, y que la exhaustividad con la que se pudiere abordar la temática sobrepasaría la tarea que convoca la at ención del Juez Transicional, se pasa a abordar el contexto de violencia en la región donde se localiza la heredad7

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pasa a abordar el contexto de violencia en la región donde se localiza la heredad7

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reclamada por los promotores de la causa, para luego realizar el análisis fáctico y jurídico correspondiente.

3.2. Contexto de violencia

El estudio de las circunstancias históricas de violencia o de contexto5 tiene origen en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyo fundamento yace en la flexibilización probatoria en favor de las víctimas 6, propuesta en procesos donde (i) no se sanciona a individuos sino a Estados, (ii) hay inversión de la carga de la prueba 7 y (iii) corresponde al país demandado desvirtuar el contexto y, con ello, su responsabilidad internacional, aspectos todos que impiden trasladar, sin más, ese examen al derecho penal interno de índole individual.8

De tal manera que la herramienta circunstancial descrita es útil en esta clase de causa constitucional para ubicar al Juzgador en un territorio y una época determinados, como marco de referencia para la instrucción procesal y juzgamiento de los hechos constitutivos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones a las normas internacional sobre Derechos Humanos, que permite adoptar decisiones de la mano con los artículos 77 y 78 de la Ley 1448 de 2011. No para establecer los patrones de conductas delictivas que son competencia de otra jurisdicción, sino para precisar las violaciones fuente de la acción y constatar si ellas se constituyen en un daño a la víctima en los

de la Ley 1448 de 2011. No para establecer los patrones de conductas delictivas que son competencia de otra jurisdicción, sino para precisar las violaciones fuente de la acción y constatar si ellas se constituyen en un daño a la víctima en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011.

El Valle del Cauca ha sido territorio fundamental en el desarrollo violento de nuestro país. En la década de los 70 fue la guerrilla de las FARC la primera en hacer presencia en el Departamento, en virtud de la rela ción limítrofe con territorio del Cauca y del Tolima, donde históricamente estuvieron asentados. El

5 “7.14. Durante la fase administrativa, que constituye un requisito de procedibilidad de la acción judicial, la Unidad de Restitución de Tierras debe (i) identificar física y jurídicamente los predios, (ii) determinar el contexto de los hechos victimizantes, (iii) individualizar a las víctimas y sus núcleos familiares, (iv) establecer la relación jurídica de la víctima con la tierra y los hechos que dieron origen al despojo o abandono forzado.” Corte Constitucional, sentencia T-364 de 2017. 6 Sentencia del 29 julio 1988, caso Velásquez Rodríguez vs Honduras. 7 En armonía con el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011 y las presunciones del artículo 77 ídem. 8 Ídem.8

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M-19 primero y el ELN a mediados de los 80, iniciaron operaciones en la zona,

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M-19 primero y el ELN a mediados de los 80, iniciaron operaciones en la zona, superando, inclusive, el actuar delictivo de las FARC. A principios del año 1. 999 surge un nuevo grupo armado ilegal que dejaría una estela de sangre y sufrimiento en la región denominado Autodefensas Unidas de Colombia AUC, y con ellas diversos frentes de los cuales el más sanguinario y expandido fue el Bloque Calima comandado por Ever Veloza “Alias HH”.

En esta tierra se consolidó la presencia del Frente 30 de las extintas FARC, especialmente en la vía Cali - Buenaventura. Resalta el documento contextual que las diferentes acciones militares de la subversión incidieron en el aband ono de predios, como consecuencia de las intimidaciones y amenazas recibidas. En relación con ese contexto de violencia, se encontró información secundaria que permitió convalidar su ocurrencia. Por ejemplo, el diario “El Tiempo” registró el ataque contra el oleoducto, situación que provocó el incendio de varias casas cercanas, así como la emboscada a un vehículo de la policía que acudió al lugar y la muerte de varios de sus miembros. El mismo medio hizo referencia a que los ataques se extendieron hasta el corregimiento de Córdoba, reportándose situaciones de violencia padecidas en los sectores de San Isidro, vereda San Marcos y la región del Río Raposo, entre los años 1991 y 1996.

Entre los hechos que principalmente se reportaron, están bloqueos de carreteras,

situaciones de violencia padecidas en los sectores de San Isidro, vereda San Marcos y la región del Río Raposo, entre los años 1991 y 1996.

Entre los hechos que principalmente se reportaron, están bloqueos de carreteras, ejecutados también por el Frente José María Becerra del ELN, sin embargo, fue la guerrilla de las FARC el grupo delincuencial que tuvo mayor incidencia en la victimización de la población civil. En la década de los noventa se ponen de relieve las cifr as de desplazamiento forzado, ocurridos en su mayoría por los enfrentamientos entre las FARC y la fuerza pública, como aquel registrado en la inspección de policía de Sabaletas el 23 de octubre de 1997. Otras de las localidades en que se advirtieron hechos semejantes, fueron las ubicadas en las inmediaciones del Río Raposo, en 1998.

Entre los años 2000 a 2001, se produjeron las masacres de las veredas ubicadas sobre las vías Cabal Pombo y Simón Bolívar (antigua vía al mar), ocurridas con ocasión de los enfrentamientos con las FARC, y durante los años 2002 y 2003, se9

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dio el auge de las titulaciones colectivas, la consolidación del dominio paramilitar, así como el aumento de confrontaciones con otros actores armadas, cuya consumación provocó el abandono forza do de tierras en el bajo Calima. Así mismo, en el año 2000 “el Frente Pacífico empezó su incursión en el casco urbano

así como el aumento de confrontaciones con otros actores armadas, cuya consumación provocó el abandono forza do de tierras en el bajo Calima. Así mismo, en el año 2000 “el Frente Pacífico empezó su incursión en el casco urbano a través de la comisión de cuatro masacres, tres de las cuales tuvieron lugar en las comunas 3 y 4 (zona insular) y la restante en la comuna 12 (zona continental). La primera acción ocurrió en barrio Cascajal, el 29 de mayo de 2000 y arrojó un saldo de cinco personas asesinadas. La segunda fue perpetrada en julio en los barrios La Playita y Muro Yusti, pertenecientes a la comuna 4 (Centro de Memoria Histórica, 2015). La tercera sucedió en el barrio Lleras (comuna 3), el 11 de noviembre de 2000 y, la cuarta, el 6 de septiembre de 2000, en el barrio Las Palmas (comuna 12)”.

Durante los años 2000 a 2004 se dio la incursión del Bloque Calima en el Valle del Cauca y la disputa con las FARC por el dominio de la zona rural de Buenaventura. Según el Centro de Memoria Histórica, la llegada de los paramilitares al puerto respondió no solo al llamado de las élites económicas para hacer frente a las acc iones guerrilleras, sino también al interés de empresarios legales e ilegales en afán de buscar seguridad. Hébert Veloza García, sostuvo en versión libre que su ingreso fue posible gracias a esos apoyos financieros.

Otro de los factores que influyó en la inserción de grupos paramilitares en Buenaventura, fue la existencia de bandas locales delincuenciales : entre

versión libre que su ingreso fue posible gracias a esos apoyos financieros.

Otro de los factores que influyó en la inserción de grupos paramilitares en Buenaventura, fue la existencia de bandas locales delincuenciales : entre los más destacados están los Tumba Puerta, los Mellizos y los Niches, que se aliaron con narcotraficantes para controlar las rutas de distribució n de coca. Es así como la estructura que hizo presencia en el casco urbano de la municipalidad fue el denominado Frente Pacífico, instituido a órdenes del citado Hébert Veloza García en el año 2000. En esa línea, de cardinal importancia resulta el documento Análisis de Contexto realizado por la UAEGRTD en fase administrativa, mediante la el cual se hace un relato pormenorizado, descarnado y continuo de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ha desarrollado la violencia perpetrada por parte de diferentes actores armados en el puerto de Buenaventura. Allí se indica que en la ciudad han operado históricamente grupos armados ilegales, que van desde grupos guerrilleros [Farc, ELN] y paramilitares1 0

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[Bloque Pacífico y Calima], pasando por bandas delin cuenciales como Machos, Rastrojos, Urabeños, La Empresa, La Local, Clan del Golfo, Tumba Puerta, Mellizos y Niches, hasta llegar a las más recientes estructuras criminales llamada Shotas y Espartanos; quienes ha dejado una senda de desplazamientos, muertes

Rastrojos, Urabeños, La Empresa, La Local, Clan del Golfo, Tumba Puerta, Mellizos y Niches, hasta llegar a las más recientes estructuras criminales llamada Shotas y Espartanos; quienes ha dejado una senda de desplazamientos, muertes violentas, masacres, tortura, descuartizamientos [casas de pique], reclutamientos forzados, extorciones, micro tráfico y un clima generalizado de violencia que perdura desde entonces y que han convertido a puerto en uno de los lugares donde más se violan los derechos a la población civil.

Es en ese contexto donde se desarrollaron los hechos que hoy convocan la atención de la judicatura. La Honorable Corte Suprema de Justicia ha determinado que “si ya en otras sentencias que han cobrado ejecutoria se ha e stablecido un contexto, por ejemplo, respecto del proceder macrocriminal de determinado grupo armado al margen de la ley, no habría necesidad de construir otro” 9, por tanto, a esta decisión se hacen extensivos los argumentos develados en los diferentes fallos proferidos por el Despacho, donde se explicó detalladamente la situación de orden público en el Departamento del Valle del Cauca 10, y específicamente, en lo que atañe al municipio de Buenaventura, a través de la sentencia R-015 del 26 de julio de 2022 , proferida dentro del proceso radicado bajo radicado 3 -2020-00079, donde se establecieron los actores armados implicados y la masiva violación de derechos de quienes fueron desplazados de su terruño o debieron abandonar sus propiedades; por tanto a ellos nos remitimos por economía procesal.

3.3. Caso concreto.

implicados y la masiva violación de derechos de quienes fueron desplazados de su terruño o debieron abandonar sus propiedades; por tanto a ellos nos remitimos por economía procesal.

3.3. Caso concreto.

La acción de restitución presupone que quienes acuden ante la Jurisdicción en búsqueda de tutela judicial efectiva deben ostentar la calidad de propietarios, poseedores u ocupantes de baldíos cuya ti tularidad se pretenda adquirir por adjudicación11, además que hubieren padecido un daño por despojo jurídico o material de sus tierras u obligadas a abandonarlas a consecuencia de los eventos

9 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, M.P. José Luis Barceló Camacho. SP16258-2015, Radicación No. 45463, 25 noviembre de 2015. 10 Sentencias de restitución que pueden ser consultadas en la página de la Rama Judicial, link https://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Old/sentencias.aspx 11 Artículo 72 y 74 Ley 1448 de 2011.1 1

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descritos en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, es decir, de infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario – D.I.H. - o graves violaciones a las normas sobre Derechos Humanos – D.D.H.H.

En esa línea, el artículo 5 de dicho cuerpo normativo precisa que “La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En

graves violaciones a las normas sobre Derechos Humanos – D.D.H.H.

En esa línea, el artículo 5 de dicho cuerpo normativo precisa que “La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba”, norma concordada y reforza da por la prevista en el artículo 78 ídem cuando dispone que “Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución”; de allí que al dictar sentencia el fallador deba abstenerse de elaborar intrincadas elaboraciones jurídicas para conceder el derec ho, menos le está permitido acudir automática o extensivamente a manidas teorías causales sobre responsabilidad civil [causalidad adecuada, natural, material, eficiente, requisito sine cuanon, entre otras], que incluso ya están siendo revisadas al interior de las otras jurisdicciones como la civil ordinaria, para auxiliarse y aplicar, cada vez con más énfasis, a teorías novedosas como la imputación jurídica o normativa, pues “En vez de buscar ‘‘nexos de causalidad” mediante los procesos intuitivos que se us aban en el siglo XIX, las ciencias contemporáneas analizan fenómenos en masa susceptibles de cuantificación y correlación estadísticas o aproximativas o emplean métodos de formulación de hipótesis para los sucesos

intuitivos que se us aban en el siglo XIX, las ciencias contemporáneas analizan fenómenos en masa susceptibles de cuantificación y correlación estadísticas o aproximativas o emplean métodos de formulación de hipótesis para los sucesos particulares, toda vez que ninguna experie ncia concreta puede describirse completa y directamente mediante un enunciado que sintetice todas sus propiedades por lo que es inútil hablar del contenido causal de un enunciado fáctico “implicación material” pues lo único que puede admitirse son vínculos lingüísticos en constate replanteamiento” - […] – Corte Suprema de Justicia, SC002-2017 del 12/01/2018, Radicación No. 0013103027201000578-01.

Por si lo anterior no fuera suficiente para descartar hipótesis causalistas [en las cuales todavía insiste la UA EGRTD], existe un pronunciamiento del máximo órgano de la jurisdicción constitucional [al cual pertenece la jurisdicción de tierras]1 2

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2023 00144 00

que sepulta cualquier operatividad de esta en causas de tierras. Sobre el particular dicha Corporación fijo como regla vinculante que “(ii) una autoridad judicial viola el derecho fundamental al debido proceso de un reclamante de tierras, al no valorar debidamente el contexto violento de la venta de predios – contexto reconocido judicialmente –, y al no partir su análisis part ir de las presunciones legales aplicables en favor de las víctimas, sino de un alto estándar de prueba que exige prueba directa del nexo causal.” [Negrillas

contexto reconocido judicialmente –, y al no partir su análisis part ir de las presunciones legales aplicables en favor de las víctimas, sino de un alto estándar de prueba que exige prueba directa del nexo causal.” [Negrillas de ahora] – Sentencia SU-648 de 2017.

En ese sentido, quien solicita el restablecimiento de sus derechos, debe

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