JUZ CALI - 76001312100120240004100-76001312100120240004100
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 76001312100120240004100-76001312100120240004100
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2024 00041 00
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI
Santiago de Cali, diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Restitución de Tierras – Concedida - Restitución por Equivalencia Solicitante: Ceneida Ordoñez Aragón Radicado: 760013121001 2024 00041 00
Sentencia No. R-02
I. ASUNTO:
Dictar sentencia en la solicitud de restitución y formalización de tierras, iniciada por la señora CENEIDA ORDOÑEZ ARAGÓN, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero – UAEGRTD, invocando la condición de v íctima de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario – DIH – y a los De rechos Humanos – DDHH, por el abandono del predio urbano ubicado en la carrera 80 frente poste 107, del barrio Unión de Vivienda del Distrito de Buenaventura – Valle del Cauca, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 372-57913 y registro predi al 76 -109-01-02-1147-0021-000, con un área de 90 m2, cuyos linderos, coordenadas y demás especificaciones están descritos en la solicitud y
registro predi al 76 -109-01-02-1147-0021-000, con un área de 90 m2, cuyos linderos, coordenadas y demás especificaciones están descritos en la solicitud y documentos anexos1 y que por economía procesal hacemos parte integral de esta providencia. Al trámite se vinculó a la señora Jenifer Angulo Delgado.
La actora d epreca la restitución material y las demás medidas de reparación integral previstas en la Ley 1448 de 2011.
1 Consecutivo No. 12
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II. ANTECEDENTES:
2.1. Circunstancias Fácticas:
2.1.1. La UAEGRTD – a través de abogado, informó que el predio objeto de solicitud fue adquirido por la señora Marciana Aragón Gamboa, madre de la solicitante, por documento privado de compraventa celebrada con el señor Heber Conrado en el año 1985. Mediante escritura pública No. 2.057 del 09 de octubre de 2000 de la Notaría Primera del Círculo de Buenaventura , la señora Aragón Gamboa declaró la posesión que ejercía sobre el terreno y la mejora construida allí, que posteriormente cede a su hija Ceneida Ordoñez Aragón, mediante documento que se extravió.
2.1.2. Refiere que el predio inicialmente era un lote de terreno en el que los padres de la promotora construyeron una vivienda, la cual habitó esta desde los dos años de edad, junto con ellos y su hermano. Luego de la muerte de su madre
2.1.2. Refiere que el predio inicialmente era un lote de terreno en el que los padres de la promotora construyeron una vivienda, la cual habitó esta desde los dos años de edad, junto con ellos y su hermano. Luego de la muerte de su madre “realizó mejoras en el i nmueble, tales como la construcción del baño, la cocina, divisiones internas; además de ello, repelló el piso y las paredes de la sala.”.
2.1.3. Precisa que el desplazamiento de la solicitante y su núcleo familiar ocurrió el 20 de julio de 20 14, tras el a ccionar delictivo de los Grupos Armados Organizados denominados “Los Urabeños” y “La Empresa”, que hacían presencia en el barrio donde se ubica el inmueble, enfrentándose constantemente por l a disputa del territorio. Estos, sin su consentimiento hacían uso del patio de la vivienda para resguardarse y esconderse, presentándose múltiples homicidios en el sector , situación que desencadenó en desplazamientos masivos. Pese a la situación de violencia, la actora y su familia continuaron viviendo en dicho lugar, hasta que debieron desplazarse luego de que miembros encapuchados de los grupos armados le exigieran abandonar el predio objeto de reclamación, sin que hubieren retornado hasta la fecha.
2.1.4 En esa dirección dijo que “ Los Urabeños” se apoderaron del ter ritorio y sacaron del barrio Unión de Vivienda a la banda criminal “La Empresa”, posteriormente, ejecutaron múltiples homicidios contra los habitantes del barrio3
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras
sacaron del barrio Unión de Vivienda a la banda criminal “La Empresa”, posteriormente, ejecutaron múltiples homicidios contra los habitantes del barrio3
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en su mayoría a hombres; como consecuencia de estos hechos de violencia algunas mujeres quedaron solas con sus hijos habitando el barrio toda vez que los hombres decidieron abandonar sus viviendas a fin de salvaguardar sus vidas.”.
2.1.5. Al momento de los hechos victimizantes el núcleo familiar estaba conformado la señora Ceneida Ordoñez Aragón, su padre Pedro Sergio Ordoñez (Q.E.P.D. fallecido el 12 de abril de 2016), su hijo menor Jordy Fernando Ordoñez Aragón y su sobrina Leydi Yohana Ordoñez Aragón. En la actualidad el predio se encuentra ocupado por la señora Jenifer Angulo Delgado, persona q ue reconoce como dueña a la reclamante.
2.2. Pretensiones
La señora CENEIDA ORDOÑEZ ARANGO, en calidad de ocupante, solicita el reconocimiento de la condición de víctima del conflicto armado , instando la protección de su derecho fundamental a la restitu ción y formalización de tierras para que se le restituya n materialmente y se le formalice su vínculo con el inmueble urbano ubicado en la carrera 80 frente poste 107, del barrio Unión de Vivienda del Distrito de Buenaventura – Valle; igualmente demanda que se ordene al Municipio de Buenaventura su adjudicación, además de todas las medidas
inmueble urbano ubicado en la carrera 80 frente poste 107, del barrio Unión de Vivienda del Distrito de Buenaventura – Valle; igualmente demanda que se ordene al Municipio de Buenaventura su adjudicación, además de todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98, 99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 20112; ordenando además la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, la cancelación de cualquier inscripción o gravam en, el otorgamiento de subsidio de vivienda, proyectos productivos, medidas de seguridad y alivio de pasivos.
2.3. Trámite
La UAEGRTD – Regional Valle del Cauca y Eje Cafetero, previa microfocalización
2 Consecutivo No. 1: 1) El registro público de la restitución material. 2) La condonación de pasivos y alivios fiscales. 3) La condonación de pasivos y alivios por prestación de servicios públicos. 4) Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública durante y después del proceso. 5) suspensión de procesos de cualquier índole. 6) Protección jurídica del predio. 7) Diseño e implementación de proyectos productivos.4
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de la zona donde se encuentra el inmueble objeto de restitución, lo incluyó en el
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de la zona donde se encuentra el inmueble objeto de restitución, lo incluyó en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, realizando el procedimiento administrativo de rigor diseñado para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de la solicitante con aquel3.
Recibida la solicitud el 17 de abril de 20244, el día 06 de mayo del mismo año se avocó el conocimiento 5, emitiendo las órdenes de registro y comunicación pertinentes, y disponiendo el emplazamiento de todas las personas que se creyesen con derechos legítimos r elacionados con la heredad, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el fundo y/o con los demandantes, así como a las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administ rativos, aplicando las disposiciones de los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011 . Al trámite fue igualmente vinculada la señora Jenifer Angulo Delgado quien fue notificada personalmente por el abogado que representa a la solicitante mediante correo electrónico del 08/07/2024 a las 4:58 p.m., quien guardó silencio.
En aras del principio de economía procesal y de imprimirle celeridad al trámite, en la misma providencia se dispuso el recaudo de algunos medios de prueba y el cumplimiento de medidas de composición a cargo de la UAEGRTD.
Agotadas las etapas preliminares con el enteramiento de todos los sujetos
en la misma providencia se dispuso el recaudo de algunos medios de prueba y el cumplimiento de medidas de composición a cargo de la UAEGRTD.
Agotadas las etapas preliminares con el enteramiento de todos los sujetos procesales sin que se presentara oposición en los términos de la Ley 1448 de 2011, al considerarse que, con el acervo probatorio recaudado por la UAE GRTD, (el cual se presume fidedigno), además de las pruebas que fueron acopiadas con el inicio del trámite judicial, era dable resolver de fondo, se tuvieron por incorporadas todas las pruebas adjuntadas con la solicitud y se corrió traslado a los intervinientes para que presenten sus alegatos (Consecutivo No. 46).
Oportunamente se recibió concepto de la agente del Ministerio Público (Consecutivo No. 48), en el que realiza un recuento de los fundamentos de hecho
3 Resolución Nro. RV 0 1546 del 11 de diciembre de 2023; Constancia Nro. CV 00 039 del 09 de febrero de 2024 de inscripción del predio en el Reg istro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente anexo de la solicitud de restitución. 4 Consecutivo No. 1. 5 Consecutivo No. 3.5
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y de derecho, relación jurídica de la solicitante con el inmueble y su condición de víctima del conflicto, solicitando se acceda a la restitución por equivalencia, teniendo en cuenta lo expresado por l a reclamante en la etapa administrativa y su voluntad de no retorno.
víctima del conflicto, solicitando se acceda a la restitución por equivalencia, teniendo en cuenta lo expresado por l a reclamante en la etapa administrativa y su voluntad de no retorno.
Por su lado el apoderado de la parte demandante, realiza igualmente un recuento de los fundamentos de hecho y de derecho, así como de la relación jurídica de la solicitante con el inmueble, concluyendo que examinados los elementos probatorios y al encontrarse acreditadas las condici ones, se ampare el derecho fundamental a la restitución de su representad a y, en consecuencia, se les restituya el bien objeto de abandono, despachándose favorablemente la totalidad de las pretensiones de la demanda.
Cumplido el trámite en la fase instruc tiva, sin haberse constituido extremo opositor en la litis, se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que somos competentes para conocer del asunto en virtud de l artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial.
2.4. Problema jurídico
La señora CENEIDA ORDOÑEZ ARAGÓN depreca la restitución material y formalización [mediante adjudicación] del inmueble urbano ubicado en la carrera 80 frente poste 107, del barrio Unión de Vivienda del Distrito de Buenaventura – Valle del Cauca, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 372-57913 de y registro predial 76-109-01-02-1147-0021-000, con un área georreferenciada por la UAEGRTD de 90 m2, tras su desplazamiento por el actuar de grupos armad os
y registro predial 76-109-01-02-1147-0021-000, con un área georreferenciada por la UAEGRTD de 90 m2, tras su desplazamiento por el actuar de grupos armad os al margen de la ley. En orden a dicha finalidad y atendiendo los fundamentos de la acción transicional de restitución de tierras , los problemas jurídicos que abordará este operador judicial serán los siguientes:
2.4.1. ¿Establecer sí la solicitante acreditó la calidad de víctima y la titularidad del derecho de restitución en los términos del artículo 3º y 75º de la Ley 1448 de 2011, que la convierte en persona acreedora de la acción de restitución?6
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2.4.2. De probarse los elementos axiales de la acción transicional ¿resulta viable la restitución material reclamada, con derecho a las diferentes medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en la ley ? o de acuerd o a los medios suasorios ¿se debe optar por la restitución en equivalencia? 2.4.3. Determinar la calidad de quien, según se informa, habita el inmueble y los derechos que eventualmente deberían ser objeto de protección.
III. CONSIDERACIONES:
3.1. El Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras.
La normativa en vigor dispone que, a nivel general, se entiende por restitución la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las
III. CONSIDERACIONES:
3.1. El Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras.
La normativa en vigor dispone que, a nivel general, se entiende por restitución la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones e infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario – D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos – D.D.H.H. consagradas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 – artículo 71-. Es el restablecimiento efectivo de los derechos a a quellas personas o grupos de ellas, que se desplazaron o abandonaron sus tierras con ocasión del conflicto armado interno tras sufrir un daño o pérdida por vulneración de sus derechos, que implica el deber estatal de devolverlas a la situación anterior al daño, disponiendo el efectivo regreso a sus lugares de residencia, el reintegro a la vida social y familiar y el retorno de la actividad agrícola, además de la devolución de sus propiedades, principalmente de la tierra de arraigo.
Concibe igualmente la acción de restitución, en particular, como aquella mediante la cual se adoptan medidas necesarias para la devolución de las tierras a los despojados o desplazados – artículo 72 ídem -, precisando que las acciones de reparación son la restitución jurídica y material del inmueble despojado y en subsidio la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación cuando no se den las condiciones materiales para el retorno efectivo. En ese sentido, la acción de restitución ha sido catalogada jurisprudencialmente como un derecho fundamental de aplicación inmediata, tal como lo decantó la Corte7
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sentido, la acción de restitución ha sido catalogada jurisprudencialmente como un derecho fundamental de aplicación inmediata, tal como lo decantó la Corte7
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Constitucional en las Sentencias C-715 de 2012, C-330 de 2016, T-085 de 2009, T-821 de 2007 y SU-648 de 2017.
En consonancia con lo anterior, las medidas de rep aración para los desplazados y despojados, además de la respectiva indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en su dimensión intersubjetiva, individual, colectiva, material, moral y simbólica – artículo 69 -; está constituida primordialmente por la restitución jurídica y material de los predios usufructuados antes de las violaciones que obligaron a las víctimas a dejarlos abandonados. La restitución jurídica se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión – artículo 72 -, solicitando incluso la declaración judicial de pertenencia o la adjudicación del baldío explotado, para cuyo efecto se exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria que permite el esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio; y la material que se consuma con la entrega del inmueble, acompañada de medidas transformadoras. Delineado someramente el objeto de la acción de restitución de tierras a la luz de la Ley 1448 de 2011, y que la exhaustividad con la que se pudiere abordar la temática sobrepasaría la tarea que convoca la atención del Juez Transicional, se
Delineado someramente el objeto de la acción de restitución de tierras a la luz de la Ley 1448 de 2011, y que la exhaustividad con la que se pudiere abordar la temática sobrepasaría la tarea que convoca la atención del Juez Transicional, se pasa a abordar el contexto de violencia en la región donde se localiza la s heredades reclamadas por la promotora de la causa, para luego realizar el análisis fáctico y jurídico correspondiente.
3.2. Contexto de violencia.
El estudio de las circunstancias históricas de violencia o de contexto6 tiene origen en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 7, cuyo fundamento yace en la flexibilización probatoria en favor de las víctimas, propuesta en procesos donde (i) no se sanciona a individuos sino a Estados, (ii) hay inversión de la carga de la prueba 8 y (iii) corresponde al país demandado desvirtuar el contexto y, con ello, su responsabilidad internacional, aspectos todos
6 “7.14. Durante la fase administrativa, que constituye un requisito de procedibilidad de la acción judicial, la Unidad de Restitución de Tierras debe (i) identificar física y jurídicamente los predios, (ii) determinar el contexto de los hechos victimizantes, (iii) individualizar a las víctimas y sus núcleos familiares, (iv) establecer la relación jurídica de la víctima con la tierra y los hechos que dieron origen al despojo o abandono forzado.” Sentencia T-364 de 2017. 7 Ver entre otras, Sentencia R-23 del 18 de noviembre del 2013 y Sentencia R-20 del 15 de noviembre del 2016.
forzado.” Sentencia T-364 de 2017. 7 Ver entre otras, Sentencia R-23 del 18 de noviembre del 2013 y Sentencia R-20 del 15 de noviembre del 2016. 8 En armonía con el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011 y las presunciones del artículo 77 ídem.8
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que impiden trasladar, sin más, ese examen al derecho penal interno de índole individual.9 De tal manera que la herramienta circunstancial descrita es útil en esta clase de causa constitucional para ubicar al Juz gador en un territorio y una época determinados, como marco de referencia para la instrucción procesal y juzgamiento de los hechos constitutivos de infracciones al DIH o graves violaciones a las normas internacional es sobre D DHH, que permite adoptar decisiones de la mano con los artículos 77 y 78 de la Ley 1448 de 2011. No para establecer los patrones de conductas delictivas que son competencia de otra jurisdicción, sino para precisar las violaciones fuente de la acción y constatar si ellas se constituyen en un daño a la víctima en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011.
El Valle del Cauca ha sido territorio permeado por la violencia, donde se ha desarrollado buena parte del conflicto armado . En la década de los 70 fue la guerrilla de las FARC la primera en hacer presencia en el Departamento, en virtud de la relación limítrofe con territorio del Cauca y del Tolima, donde históricamente
desarrollado buena parte del conflicto armado . En la década de los 70 fue la guerrilla de las FARC la primera en hacer presencia en el Departamento, en virtud de la relación limítrofe con territorio del Cauca y del Tolima, donde históricamente estuvieron asentados. El M-19 primero y el ELN a mediados de los 80, iniciaron operaciones en la zona, superan do, inclusive, el actuar delictivo de las FARC. A principios del año 1.999 surge un nuevo grupo armado ilegal que dejaría una estela de sangre y sufrimiento en la región denominado Autodefensas Unidas de Colombia AUC, y c on ellas diversos frentes de los cu ales el más sanguinario y expandido fue el Bloque Calima comandado por Ever Veloza “Alias HH”.
En este territorio se consolidó la presencia del Frente 30 de las extintas FARC, especialmente en la vía Cali - Buenaventura. Resalta el documento contextual que las diferentes acciones militares de la subversión incidieron en el abandono de predios, como consecuencia de las intimidaciones y amenazas recibidas. En relación con ese contexto de violencia, se encontró información secundaria que permitió convalidar su ocurrencia. Por ejemplo, el diario “El Tiempo” registró el ataque contra el oleoducto, situación que provocó el incendio de varias casas cercanas, así como la emboscada a un vehículo de la policía que acudió al lugar y la muerte de varios de sus miembros. El mismo medio hizo referencia a que los ataques se extendieron hasta el corregimiento de Córdoba, reportándose
9 Ídem.9
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y la muerte de varios de sus miembros. El mismo medio hizo referencia a que los ataques se extendieron hasta el corregimiento de Córdoba, reportándose
9 Ídem.9
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situaciones de violencia padecidas en los sectores de San Isidro, vereda San Marcos y la región del Río Raposo, entre los años 1991 y 1996.
Entre los hechos que principalmente se reportaron, están bloqueos de carreteras, ejecutados también por el Frente José María Becerra del ELN, sin embargo, fue la guerrilla de las FARC el grupo delincuencial que tuvo mayor incidencia en la victimización de la población civil. En la década de los noventa se ponen de relieve las cifras de desplazamiento forzado, ocurridos en su mayoría por los enfrentamientos entre las FARC y la fuerza pública, como aquel registrado en la inspección de policía de Sabaletas el 2 3 de octubre de 1997. Otras de las localidades en que se advirtieron hechos semejantes, fueron las ubicadas en las inmediaciones del Río Raposo, en 1998.
Entre los años 2000 a 2001, se produjeron las masacres de las veredas ubicadas sobre las vías Cabal P ombo y Simón Bolívar (antigua vía al mar), ocurridas con ocasión de los enfrentamientos con las FARC, y durante los años 2002 y 2003, se dio el auge de las titulaciones colectivas, la consolidación del dominio paramilitar, así como el aumento de confrontac iones con otros actores armadas, cuya
ocasión de los enfrentamientos con las FARC, y durante los años 2002 y 2003, se dio el auge de las titulaciones colectivas, la consolidación del dominio paramilitar, así como el aumento de confrontac iones con otros actores armadas, cuya consumación provocó el abandono forzado de tierras en el bajo Calima. Así mismo, en el año 2000 “el Frente Pacífico empezó su incursión en el casco urbano a través de la comisión de cuatro masacres, tres de las cuales tuvieron lugar en las comunas 3 y 4 (zona insular) y la restante en la comuna 12 (zona continental). La primera acción ocurrió en barrio Cascajal, el 29 de mayo de 2000 y arrojó un saldo de cinco personas asesinadas. La segunda fue perpetrada en julio en l os barrios La Playita y Muro Yusti, pertenecientes a la comuna 4 (Centro de Memoria Histórica, 2015). La tercera sucedió en el barrio Lleras (comuna 3), el 11 de noviembre de 2000 y, la cuarta, el 6 de septiembre de 2000, en el barrio Las Palmas (comuna 12)”.
Durante los años 2000 a 2004, se dio la incursión del Bloque Calima en el Valle del Cauca y la disputa con las FARC por el dominio de la zona rural de Buenaventura. Según el Centro de Memoria Histórica, la llegada de los paramilitares al puerto, respondió no solo al llamado de las élites económicas para hacer frente a las acciones guerrilleras, sino también al interés de empresarios10
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paramilitares al puerto, respondió no solo al llamado de las élites económicas para hacer frente a las acciones guerrilleras, sino también al interés de empresarios10
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legales e ilegales en afán de buscar seguridad. Hébert Veloza García, sostuvo en versión libre que su ingreso fue posible gracias a esos apoyos financieros.
Otro de los factores que influyó en la inserción de grupos paramilitares en Buenaventura, fue la existencia de bandas locales delincuenciales: entre los más destacados están los Tumba Puerta, los Mellizos y los Niches, que se aliaron con narcotraficantes para controlar las rutas de distribución de coca. Es así como la estructura que hizo presencia en el casco urbano de la municipalidad fue el denominado Frente Pacífico, instituido a órdenes del citado Hébert Veloza García en el año 2000.
En esa línea, de cardinal importancia resulta el documento Análisis de Contexto realizado por la UAEGRTD en fase administrativa, mediante la el cual se hace un relato pormenorizado, descarnado y continuo de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ha desarrollado la violencia perpetrada por parte de diferentes actores armados en el puerto de Buenaventura. Allí se indica que en la ciudad han operado históricamente grupos armados ilegales, que van desde grupos guerrilleros [Far c, ELN] y paramilitares [Bloque Pacifico y Calima], pasando por bandas delincuenciales como Machos, Rastrojos, Urabeños, La
ciudad han operado históricamente grupos armados ilegales, que van desde grupos guerrilleros [Far c, ELN] y paramilitares [Bloque Pacifico y Calima], pasando por bandas delincuenciales como Machos, Rastrojos, Urabeños, La Empresa, La Local, Clan del Golfo, Tumba Puerta, Mellizos y Niches, hasta llegar a las más recientes estructuras criminales llamadas Shotas y Espartanos; quienes ha dejado una senda de desplazamientos, muertes violentas, masacres, tortura, descuartizamientos [casas de pique], reclutamientos forzados, extorciones, microtráfico y un clima generalizado de violencia que perdura desde enton ces y que han convertido a puerto en uno de los lugares donde más se violan los derechos a la población civil.
Es necesario recalcar que la violencia en Buenaventura continuó a lo largo del tiempo, pues en el DAC se reporta que una de las épocas más difíciles a nivel de disputas entre grupos armados fue entre el 2010 hasta el 2015, dado a que en el contexto de la recomposición del dominio de los grupos armados ilegales en la zona urbana de Buenaventura, es relevante destacar que, entre 2010 y 2012, los miembros de La Empresa, en alianza con los Rastrojos, lograron establecer un control casi hegemónico sobre la mayoría de las comunas, especialmente en los11
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barrios de Baja Mar. Durante este periodo, las FARC se replegaron inicialmente hacia las cuencas de los ríos y luego intentaron recuperar su influencia en algunos
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barrios de Baja Mar. Durante este periodo, las FARC se replegaron inicialmente hacia las cuencas de los ríos y luego intentaron recuperar su influencia en algunos barrios y vías principales, llevando a cabo acciones como la quema de tracto mulas, incendios de vehículos de transporte escolar y bloqueos de carreteras.
Según el DAC la incursión de este actor fue posible por diversas razones: i) La inclusión de un grupo de 35 miembros de la organización Los Machos, que facilitó la creación de alianzas con carteles mexicanos; ii) La colaboración de Víctor Patiño Fomeque, quien había liderado el Cartel del Norte y regresó en 2012 tras cumplir su condena en Estados Unidos, con los Urabeños, para enfrentarse a los Rastrojos; iii) El debilitamiento de los Rastrojos, provocado por la captura de varios de sus líderes, lo que afectó su capacidad de apoyo financiero hac ia La Empresa. Estos acontecimientos iniciaron una competencia entre La Empresa y los Urabeños por el control en los barrios y de las rutas de microtráfico.
Es en ese contexto don se desarrollaron los hechos que hoy convocan la atención de la judicatura. La Honorable Corte Suprema de Justicia ha determinado que “si ya en otras sentencias que han cobrado ejecutoria se ha establecido un contexto, por ejemplo, respecto del proceder macro criminal de determinado grupo armado al margen de la ley, no habría nece sidad de construir otro” 10, por tanto, a esta decisión se hacen extensivos los argumentos develados en los diferentes fallos proferidos por el Despacho, donde se explicó detalladamente la situación de orden
al margen de la ley, no habría nece sidad de construir otro” 10, por tanto, a esta decisión se hacen extensivos los argumentos develados en los diferentes fallos proferidos por el Despacho, donde se explicó detalladamente la situación de orden público en el Valle del Cauca11 y específicamente, en lo que atañe al municipio de Buenaventura, a través de la sentencia R -015 del 26 de julio de 2022, proferida dentro del proceso radicado bajo radicado 3-2020-00079, donde se establecieron los actores armados implicados y la masiva violación de derechos de quienes fueron desplazados de su terruño o debieron abandonar sus propiedades.
IV. CASO CONCRETO.
La acción de restituc ión presupone que quienes acude n ante la Jurisdicción en
10 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, M.P. José Luis Barceló Camacho. SP16258 -2015, Radicación No. 45463, 25 noviembre de 2015. 11 Sentencias de restitución que pueden ser consultadas en la página de la Rama Judicial, link https://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Old/sentencias.aspx12
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búsqueda de tutela judicial efectiva deben ostentar la calidad de propietarios, poseedores u ocupantes explotadores de baldíos cuya titularidad se pretenda adquirir por adjudicación12, además que hubieren padecido un daño por despojo jurídico o material de sus tierras, u obliga
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