JUZ CALI - 76001312100120240009200-76001312100120240009200
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 76001312100120240009200-76001312100120240009200
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2024 00092 00
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI
Santiago de Cali, Dos (02) de abril de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Restitución de Tierras – Restitución por equivalencia Solicitante: María Gloria Hurtado Riascos Radicado: 760013121001 2024 00092 00 –
Sentencia: Núm. R-04
I. ASUNTO:
Dictar sentencia en la solicitud de restitución y formalización de tierras iniciada por la señora MARÍA GLORIA HURTADO RIASCOS , quien invoca la condición de víctimas de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario – DIH – y a los Derechos Humanos – DDHH – por el abandono del predio ubicado en la “CL 1 SUR 40SN 262”, del barrio Rockefeller, comuna 7, del Distrito de BuenaventuraValle del Cauca , deprecando la restitución material y las demás medidas de reparación integral previstas en la Ley 1448 de 2011.
II. ANTECEDENTES:
2.1. Circunstancias Fácticas:
2.1.1 La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tie rras Despojadas – UAEGRTD-, informó que la solicitante adquirió el citado predio mediante compraventa realizada con la señora Romelia Granados, el 18 de julio
2.1.1 La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tie rras Despojadas – UAEGRTD-, informó que la solicitante adquirió el citado predio mediante compraventa realizada con la señora Romelia Granados, el 18 de julio de 2005. En dicho documento se aceptó la celebración del negocio “sin escritura pública, ni título de propiedad del terreno”, precisando que el derecho de dominio pertenece al municipio de Buenaventura.
Agregó que se trataba de un lote localizado en zona de bajamar al que se2
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efectuaron algunas mejoras, consistentes en la construcción de una vivienda en madera, techo de eternit, puertas metálicas y ventana s de vidrio, que constaba de sala, cocina, tres habitaciones, baño y azotea. Revisado el folio del bien, que corresponde a la matrícula inmobiliaria No. 372-48296, se evidencia que mediante Resolución No. 505 del 2010 -12-14, la Dirección Técnica de Vivienda de Buenaventura cedió los derechos a favor de la señora HURTADO RIASCOS.
2.1.2. En relación con la pérdida del vínculo con el fundo, la promotora declaró que se desplazó en 2013 debido a las amenazas que recibieron sus hijos Yiner y Cristian, por parte de l grupo “Los Urabeños” que pretendía reclutarlos . A l enterarse de esa situación decidió hablar con alias “Man” y “Gori ”, para que
Cristian, por parte de l grupo “Los Urabeños” que pretendía reclutarlos . A l enterarse de esa situación decidió hablar con alias “Man” y “Gori ”, para que cesaran los improperios; sin embargo , le expresaron que deberían sa lir de Buenaventura o de lo contrario atentarían contra sus vidas.
2.1.3. Sostuvo igualmente que su desplazamiento fue intraurbano y no retornó al inmueble , asegurando que entre los años 2019 y 2020 , aproximadamente, solicitó un crédito al Banco W para mejorar la vivienda y arrendarla. Dice que el 30 de diciembre de 2020 se presentaron hechos de violencia , razón por la cual quien había accedido a la heredad como arrendataria, debió abandonarla.
2.1.4. Durante los años 2013 y 2019, el predio fue utilizado por grupos armados ilegales para realizar hechos delictivos, tales como secuestros y torturas, incluso el GAULA realizó un operativo donde capturo a alías “Chacha”.
2.2. Pretensiones.
La señora MARÍA GLORIA HURTADO RIASCOS y su grupo familiar, solicitan que se declare la titularidad del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, en relación con el predio urbano ubicado en la “CL 1 SUR 40SN 262”, del barrio Rockefeller, comuna 7 , del distrito de Buenaventura - departamento Valle del Cauca. Igualmente pide que se ordene la restitución jurídica y/o material del inmueble en mención, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011, así como las demás medidas
del inmueble en mención, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011, así como las demás medidas reparadoras, restaurativas, inte grales, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69,3
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71, 72, 91, 98, 99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011 1; ordenando además la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, la cancelación de cualquier inscripción o gravamen, el otorgamiento de subsidio de vivienda, proyectos productivos, medidas de seguridad y alivio de pasivos.
2.3. Trámite.
La UAEGRTD– Regional Valle del Cauca y Eje Cafetero, previa microfocalización de la zona donde se encuentra el inmueble objeto de restitución, lo incluyó en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, realizando el procedimiento diseñado para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de los solicitantes con aquel2.
Mediante auto No. 259 del 2 de agosto de l 2025 (consecutivo 5), se admitió la demanda, emitiendo las órdenes de registro y comunicación pertinentes, y disponiendo el emplazamiento de todas las personas que se creyesen con
Mediante auto No. 259 del 2 de agosto de l 2025 (consecutivo 5), se admitió la demanda, emitiendo las órdenes de registro y comunicación pertinentes, y disponiendo el emplazamiento de todas las personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con la heredad, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el fundo y/o con los demandantes, así como a las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, aplicando las disposiciones de los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011.
En aras del principio de economía procesal y de imprimirle celeridad al trámite, en la misma providencia se dispuso el recaudo previo de medios de prueba y el cumplimiento de ciertas medidas de composición a cargo de la UAEGRTD.
Agotadas las etapas preliminares, sin oposición a la restitución en los términos de la Ley 1448 de 2011, se prescindió el periodo probatorio y estableció que estaban dadas las condiciones de resolver de fondo con base en el acervo probatorio presentado por la UAEGRTD . Por lo tanto, se concedió a los intervinientes un término para que presenten sus alegatos finales3.
1 Folios 41 a 46 (Anexos de la demanda – consecutivo 1), entre otras: 1) Declarar la titularidad del derecho a la restitución de tierras. 2) ordenar la restitución y adjudicación del predio. 3) La condonación de pasivos y alivios fiscales. 4) La
condonación de pasivos y otorgamiento de subsidios. 5) Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública. 6) suspensión de procesos de cualquier índole. 7) Protección jurídica del predio. 8) Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda. 9) Diseño e implementación de proyectos productivos. 2 Resolución RV 00434 del 30 de abril de 2024, mediante la cual la unidad Territorial decidió Inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, inscripción en el RTDAF – Anexos de la demanda – consecutivo 1. 3 Auto del 13 de febrero de 2025 - consecutivo 62.4
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Fenecido ese lapso, se pronunció el Ministerio Público (consecutivo 64), señalando que en el caso puesto a consideración se cumplen los requisitos que establece la norma transicional y, en ese sentido, estimó que existen los fundamentos suficientes para que prosperen las pretensiones planteadas, solicitando que se otorgue la restitución material y jurídica del predio objeto de restitución, así como las medidas complementarias e integrales correspondientes.
Cumplido el trámite en la fase instr uctiva, sin haberse constituido extremo opositor en la litis, se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que somos competentes para conocer del asunto en virtud del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial.
2.4. Planteamiento y problema jurídico.
somos competentes para conocer del asunto en virtud del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial.
2.4. Planteamiento y problema jurídico.
La señora MARÍA GLORIA HURTADO RIASCOS y su familia deprecan la restitución material del predio urbano ubicado en la “CL 1 SUR 40SN 262”, del bar rio Rockefeller, comuna 7, del Distrito de Buenaventura - Valle del Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 372-48296, y ficha predial No. 76-109-01-02-003510063-000, junto a la mejora distinguida con No. 76-109-01-02-0351-0063-001, con un área georreferenciada de 0077,0 M2, tras su ab andono por el actuar de grupos armados al margen de la ley.
En orden a dicha finalidad y atendiendo los fundamentos de la acción transicional de restitución de tierras, los problemas jurídicos que abordará este operador judicial serán los siguientes:
2.4.1. ¿Establecer sí la solicitante y su grupo familiar acreditaron la calidad de víctimas de desplazamiento o abandono forzado y la titularidad del derecho de restitución en los términos del artículo 3º y 75º de la Ley 1448 de 2011, que lo s convierte en personas acreedoras de la acción de restitución?
2.4.2. De probarse los elementos de la acción transicional, si ¿resulta viable la restitución material y la formalización reclamadas, con derecho a las diferentes medidas reparadoras, restaurativas, i ntegrales, declarativas, asistenciales,
2.4.2. De probarse los elementos de la acción transicional, si ¿resulta viable la restitución material y la formalización reclamadas, con derecho a las diferentes medidas reparadoras, restaurativas, i ntegrales, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales?, o de acuerdo a los medios suasorios ¿se debe optar por la restitución en equivalencia?5
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III. CONSIDERACIONES:
3.1. El Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras
La normativa en vigor dispone que, a nivel general, por restitución se entiende la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones e infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario – D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos – D.D.H.H. consagradas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 – artículo 71-. Es el restablecimiento efectivo de los derechos a aquellas personas o grupos de ellas, que se d esplazaron o abandonaron sus tierras con ocasión del conflicto armado interno tras sufrir un daño o pérdida por vulneración de sus derechos, que implica el deber estatal de devolverlas a la situación anterior al daño, disponiendo el efectivo regreso a sus lugares de residencia, el reintegro a la vida social y familiar y el retorno de la actividad agrícola, además de la devolución de sus propiedades, principalmente de la tierra de arraigo.
Concibe igualmente la acción de restitución, en particular, como aquella mediante
a la vida social y familiar y el retorno de la actividad agrícola, además de la devolución de sus propiedades, principalmente de la tierra de arraigo.
Concibe igualmente la acción de restitución, en particular, como aquella mediante la cual se adoptan medidas necesarias para la devolución de las tierras a los despojados o desplazados – artículo 72 ídem –, precisando que las acciones de reparación son la restitución jurídica y material del inmueble despojado y en subsidio la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación cuando no se den las condiciones materiales para el retorno efectivo. En ese sentido, la acción de restitución ha sido catalogada jurisprudencialmente como un derecho fundamental de a plicación inmediata, tal como lo decantó la Corte Constitucional en las Sentencias C-715 de 2012, C330 de 2016, T-085 de 2009, T-821 de 2007 y SU-648 de 2017.
En consonancia con lo anterior, es innegable que las medidas de reparación para los desplazado s y despojados, además de la respectiva indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en su dimensión intersubjetiva, individual, colectiva, material, moral y simbólica – artículo 69 –; está constituida primordialmente por la res titución jurídica y material de los predios usufructuados antes de las violaciones que obligaron a las víctimas a dejarlos abandonados. La restitución jurídica se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión – artículo 72 –, solicitando incluso la declaración judicial de pertenencia o la adjudicación del baldío explotado, para6
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de los derechos de propiedad o posesión – artículo 72 –, solicitando incluso la declaración judicial de pertenencia o la adjudicación del baldío explotado, para6
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cuyo efecto se exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria que permite el esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio ; y la material que se consuma con la entrega del inmueble, acompañada de medidas transformadoras.
Delineado someramente el objeto de la acción de restitución de tierras a la luz de la Ley 1448 de 2011, y que la exhaustividad con la que se pudiere abord ar la temática sobrepasaría la tarea que convoca la atención del Juez Transicional, se pasa a abordar el contexto de violencia en la región donde se localiza la heredad reclamada por los promotores de la causa, para luego realizar el análisis fáctico y jurídico correspondiente.
3.2. Contexto de violencia
El estudio de las circunstancias históricas de violencia o de contexto4 tiene origen en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyo fundamento yace en la flexibilización probator ia en favor de las víctimas 5, propuesta en procesos donde (i) no se sanciona a individuos sino a Estados, (ii) hay inversión de la carga de la prueba 6 y (iii) corresponde al país demandado desvirtuar el contexto y, con ello, su responsabilidad internacional, aspectos todos que impiden trasladar, sin más, ese examen al derecho penal interno de índole individual.7
hay inversión de la carga de la prueba 6 y (iii) corresponde al país demandado desvirtuar el contexto y, con ello, su responsabilidad internacional, aspectos todos que impiden trasladar, sin más, ese examen al derecho penal interno de índole individual.7
De tal manera que la herramienta circunstancial descrita es útil en esta clase de causa constitucional para ubicar al Juzgador en un territorio y una época determinados, como marco de referencia para la instrucción procesal y juzgamiento de los hechos constitutivos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones a las normas internacional sobre Derechos Humanos, que permite adoptar decisiones de la mano con los artículos 77 y 78 de la Ley 1448 de 2011. No para establecer los patrones de conductas delictivas que son competencia de otra jurisdicción, sino para precisar las violaciones fuente
4 “7.14. Durante la fase administrativa, que constituye un requisito de procedibilidad de la acción judi cial, la Unidad de Restitución de Tierras debe (i) identificar física y jurídicamente los predios, (ii) determinar el contexto de los hechos victimizantes, (iii) individualizar a las víctimas y sus núcleos familiares, (iv) establecer la relación jurídica de la víctima con la tierra y los hechos que dieron origen al despojo o abandono forzado.” Corte Constitucional, sentencia T-364 de 2017. 5 Sentencia del 29 julio 1988, caso Velásquez Rodríguez vs Honduras. 6 En armonía con el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011 y las presunciones del artículo 77 ídem. 7 Ídem.7
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6 En armonía con el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011 y las presunciones del artículo 77 ídem. 7 Ídem.7
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de la acción y constatar si ellas s e constituyen en un daño a la víctima en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011.
El Valle del Cauca ha sido territorio fértil de la violencia en nuestro país. En la década de los 70 fue la guerrilla de las FARC la primera en hacer presencia en el Departamento, en virtud de la relación limítrofe con territorio del Cauca y del Tolima, donde históricamente estuvieron asentados. El M -19 primero y el ELN a mediados de los 80, iniciaron operaciones en la zona, superando, inclusive, el actuar delictivo de las FARC. A principios del año 1.999 surge un nuevo grupo armado ilegal que dejaría una estela de sangre y sufrimiento en la región denominado Autodefensas Unidas de Colombia AUC, y con ellas diversos frentes de los cuales el más sanguinario y expand ido fue el Bloque Calima comandado por Ever Veloza “Alias HH”.
De particular importancia es el documento Análisis de Contexto hecho por la UAEGRTD en fase administrativa, donde se hace un relato pormenorizado, descarnado y continuo de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ha desarrollado la violencia perpetrada por parte de diferentes actores armados en el Distrito de Buenaventura.
Allí se indica que en la ciudad han operado históricamente grupos armados
ha desarrollado la violencia perpetrada por parte de diferentes actores armados en el Distrito de Buenaventura.
Allí se indica que en la ciudad han operado históricamente grupos armados ilegales, que van desde grupos gu errilleros [FARC, ELN] y paramilitares [Bloque Pacífico y Calima], pasando por bandas delincuenciales como Machos, Rastrojos, Urabeños, La Empresa, Clan del Golfo, Tumba Puerta, Mellizos y Niches hasta llegar a las actuales estructuras criminales Shotas y Espartanos; quienes han dejado una senda de desplazamientos, muertes violentas, masacres, tortura, descuartizamientos [casas de pique], reclutamientos forzados, extorciones, microtráfico y un clima generalizado de violencia que perdura desde entonces y que han convertido al puerto en uno de los lugares donde más se violan los derechos a la población civil.
Es en ese contexto donde se desarrollaron los hechos que hoy convocan la atención de la judicatura, luego no hay lugar a disquisiciones adicionales sobre la victimización de la promotora al residir en dicho lugar, y en todo caso se trata de sujetos de especial protección constitucional debido a su situación de de bilidad manifiesta. – Sentencia T-211 de 2015.8
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La Honorable Corte Suprema de Justicia ha determinado que “si ya en otras sentencias que han cobrado ejecutoria se ha establecido un contexto, por ejemplo, respecto del proceder macrocrimin al de determinado grupo armado al
La Honorable Corte Suprema de Justicia ha determinado que “si ya en otras sentencias que han cobrado ejecutoria se ha establecido un contexto, por ejemplo, respecto del proceder macrocrimin al de determinado grupo armado al margen de la ley, no habría necesidad de construir otro” 8, por tanto, a esta decisión se hacen extensivos los argumentos develados en los diferentes fallos proferidos por el Despacho, donde se explicó detalladamente la situación de orden público en el Departamento del Valle del Cauca 9, y específicamente, en lo que atañe al municipio de Buenaventura, entre otras, a través de la sentencia R-015 del 26 de julio de 2022 , proferida dentro del proceso radicado bajo radicado 32020-00079, donde se establecieron los actores armados implicados y la masiva violación de derechos de quienes fueron desplazados de su terruño o debieron abandonar sus propiedades; por tanto a ellos nos remitimos por economía procesal.
IV. CASO CONCRETO.
La acción de restitución presupone que quienes acuden ante la Jurisdicción en búsqueda de tutela judicial efectiva deben ostentar la calidad de propietarios, poseedores u ocupantes de baldíos cuya titularidad se pretenda adquirir por adjudicación10, además que hubieren padecido un daño por despojo jurídico o material de sus tierras u obligadas a abandonarlas a consecuencia de los eventos descritos en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, es decir, de infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Int ernacional Humanitario – D.I.H. – o graves violaciones a las normas sobre Derechos Humanos – D.D.H.H.
manifiestas a los postulados del Derecho Int ernacional Humanitario – D.I.H. – o graves violaciones a las normas sobre Derechos Humanos – D.D.H.H.
En esa línea, el artículo 5 de dicho cuerpo normativo precisa que “La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba”, norma concordada y reforzada por la prevista en el artículo 78 ídem cuando dispone que “Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al
8 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, M.P. José Luis Barceló Camacho. SP16258-2015, Radicación No. 45463, 25 noviembre de 2015. 9 Sentencias de restitución que pueden ser consultadas en la página de la Rama Judicial, link https://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Old/sentencias.aspx 10 Artículo 72 y 74 Ley 1448 de 2011.9
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demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución”; de allí que al dictar sentencia el fallador deba abstenerse de elaborar intrincadas elaboraciones jurídicas para conceder el derecho, menos
demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución”; de allí que al dictar sentencia el fallador deba abstenerse de elaborar intrincadas elaboraciones jurídicas para conceder el derecho, menos le está permitido acudir automática o extensivamente a manidas teorías causales sobre responsabi lidad civil [causalidad adecuada, natural, material, eficiente, requisito sine cuanon, entre otras], que incluso ya están siendo revisadas al interior de las otras jurisdicciones como la civil ordinaria, para auxiliarse y aplicar, cada vez con más énfasis, a teorías novedosas como la imputación jurídica o normativa, pues “En vez de buscar ‘‘nexos de causalidad” mediante los procesos intuitivos que se usaban en el siglo XIX, las ciencias contemporáneas analizan fenómenos en masa susceptibles de cuantificació n y correlación estadísticas o aproximativas o emplean métodos de formulación de hipótesis para los sucesos particulares, toda vez que ninguna experiencia concreta puede describirse completa y directamente mediante un enunciado que sintetice todas sus propiedades por lo que es inútil hablar del contenido causal de un enunciado fáctico “implicación material” pues lo único que puede admitirse son vínculos lingüísticos en constate replanteamiento ”- […] – Corte Suprema de Justicia, SC002-2017 del 12/01/2018, Radicación No. 0013103027201000578-01.
Por si lo anterior no fuera suficiente para descartar hipótesis causalistas [en las cuales todavía insiste la UAEGRTD], existe un pronunciamiento del máximo órgano de la jurisdicción constitucional que inhuma cualquier operatividad de esta
Por si lo anterior no fuera suficiente para descartar hipótesis causalistas [en las cuales todavía insiste la UAEGRTD], existe un pronunciamiento del máximo órgano de la jurisdicción constitucional que inhuma cualquier operatividad de esta en causas de tierras. Sobre el particular dicha Corporación fijo como regla vinculante que “(ii) una autoridad judicial viola el derecho fundamental al debido proceso de un reclamante de tierras, al no valorar debidamente el contexto violento de la venta de predios – contexto reconocido judicialmente –, y al no partir su análisis partir de las presunciones legales aplicables en favor de las víctimas, sino de un alto estándar de prueba que exige prueba directa del nexo causal.” [Resaltado de ahora] – Sentencia SU-648 de 2017.
En ese sentido, quien solicita el restablecimiento de sus derechos, debe acreditar la calidad de víctima dentro del período de temporalidad exigido y la relación jurídica con el predio objeto de reclamo. Además, para que se imparta trámite a la causa transicional, se hace necesario agotar pr eviamente el requisito de procesabilidad a cargo de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión en1 0
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Restitución de Tierras Desplazadas en la fase administrativa11, que consiste en la inscripción del inmueble en el registro de tierras despojadas y/o abandonadas. Veamos pues si se verifican tales presupuestos.
4.1. Requisito de temporalidad y de procesabilidad.
inscripción del inmueble en el registro de tierras despojadas y/o abandonadas. Veamos pues si se verifican tales presupuestos.
4.1. Requisito de temporalidad y de procesabilidad.
Dentro del plenario se pudo verif icar que el requisito de procesa bilidad se satisfizo, dado que el predio y el solicitante se encuentra inscrito s en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas - RTDAF, mediante Resolución RV 00434 del 30 de abril de 2024 (Anexos de la demanda - consecutivo 1).
De la misma forma se logró evidenciar el agotamiento del hito temporal previsto en la Ley, pues los hechos de violencia que incidieron en el desplazamiento de la señora MARÍA GLORIA HURTADO RIASCOS y su familia, ocurrieron en el año 2013.
4.2. La condición de víctima de la solicitante y su familia.
Auscultado el contexto de violencia en la zona donde se ubica el predio objeto de pedimento12, correspondiente al casco urbano de Buenaventura, la situación fáctica de la promotora, y el material probatorio adosado al plenario, se concluye que padeció actos vinculados al conflicto armado interno, que se enmarcan dentro de las infracciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, pues está ilustrado qu e en la zona hacían presencia diversos actores armados, presuntamente “Los Urabeños” o guerrilleros que hicieron su ingreso a la zona urbana de Buenaventura a través de bandas locales delincuenciales: entre otros los Tumba Puerta, los Mellizos y los Niche s, (hoy se habla de los Shotas y los
urbana de Buenaventura a través de bandas locales delincuenciales: entre otros los Tumba Puerta, los Mellizos y los Niche s, (hoy se habla de los Shotas y los Spartanos), que se aliaron con narcotraficantes para controlar las rutas de distribución de coca, produciendo masacres, reclutamiento forzado de menores, torturas, descuartizamientos de cuerpos humanos [casas de pique] y enfrentamientos recíprocos, sucesos que se robustecieron durante los años 2002 y 2003 durante el auge de las titulaciones colectivas, consolidando el dominio paramilitar del puerto, así como también el aumento de confrontaciones con otros actores armados, cuya consumación provocó el abandono forzado de tierras.
11 Artículo 76 Ley 1448 de 2011. 12 DAC (Anexos de la demanda – consecutivo 1).1 1
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Tal situación se ha prologando hasta nuestros días, tanto así que la violencia no cesa en el puerto, que se ha convertido en el principal escenario de la violencia en el pacífico colombiano . En el caso de marras , la condición de víctima de la accionante y su familia salta a al interior del caudal probatorio que obra dentro del expediente . Es así como , en la etapa administrativa 13 se recopilaron documentos en los que quedó plasmando el escenario de violencia que padeció el grupo familiar, percutor, como se dijo, del abandono definitivo del inmueble.
Primeramente, se debe hacer alusión al Formulario Único de Declaración para la
documentos en los que quedó plasmando el escenario de violencia que padeció el grupo familiar, percutor, como se dijo, del abandono definitivo del inmueble.
Primeramente, se debe hacer alusión al Formulario Único de Declaración para la Solicitud de Inscripción en el Registro Único de Víctimas, diligenciado en la Personería de Buenaventura – Valle del Cauca, el 13 de febrero del 201514, donde señaló que la actora vivió en el predio por más de siete años, pero la situacion se volvió peligrosa por la llegada de los paramilitares al sector, quienes pretendían reclutar jovenes, entre ellos a sus hijos Yener y Cristian, razón por la cual salieron del barrio para ubicarse en una casa alquilada en el barrio El Modelo, pero sus hijos se radicaron en Cali, ciudad donde Cristian fue asesinado. Al mismo tiempo en que se produjo el desarraigo, trató de mejorar la casa para arrendarl a, haciéndole algunos arreglos; sin embargo, aprovechando el estado en que se eoncotraba por la muerte de su hijo, los paramilitares “(…) se metieron a la casa, me la quitaron y empezaron a usar la para fechorias , hay (sic) torturaban, secuestraban, guardaban dizque armas y metían sus mujeres.”
A raíz de esa situación su “marido” dicidió interponer las denuncias respectivas, pero también fue objeto de amenazas, razón por la cual decidió salir hacia el Huila en busca de trabajo. De todas formas su hijo Yiner siguió recibiend
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