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JUZ CALI - 76001312100120240009600-76001312100120240009600-R-017

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 76001312100120240009600-76001312100120240009600-R-017
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2024 00096 00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI

Santiago de Cali, diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Restitución de Tierras – Concedida – Restitución por equivalencia.

Solicitante: María del Pilar Florentina Hurtado Mosquera y otros.

Radicado: 760013121001 2024 00096 00

Sentencia Nro. R-017

I. ASUNTO:

Dictar sentencia en la solicitud de restitución y formalización de tierras, iniciada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero – UAEGRTD, en favor de MARÍA DEL PILAR FLORENTINA HURTADO MOSQUERA y de los señores YEFER

ABA CÁNDELO HURTADO, MARY LEY CÁNDELO GARCÍA, EYNER CÁNDELO

MARTÍNEZ, MAURICIO CÁNDELO DÍAZ y JORGE EISLEN CÁNDELO HURTADO

(Q.E.P.D.) representado por el menor IKER ALEJANDRO CÁNDELO ANGULO ; todos en calidad de herederos del señor AURELIANO CÁNDELO NÚÑEZ . Las pretensiones recaen sobre el predio urbano ubicado en la Carrera 92A Calle 12

todos en calidad de herederos del señor AURELIANO CÁNDELO NÚÑEZ . Las pretensiones recaen sobre el predio urbano ubicado en la Carrera 92A Calle 12 MZ 1920 Casa 22, del barrio Nuevo Amanecer, de la comuna 12, del Distrito de Buenaventura, Valle del Cauca, identificado con folio de matrícula inmobiliaria Nro. 372-35918 y cédula catastral No. 76-109-01-02-1928-0005-0001. Al trámite fueron vinculados los herederos determinados e indeterminados de Aureliano Cándelo Núñez, Miciel Hurtado Mosquera y de Jorge Eislen Cándelo Hurtado.

II. ANTECEDENTES:

2.1. Circunstancias fácticas:

2.1.1. La UAEGRTD - a través de abogado -, informó que la solicitante se vinculó

1 Consecutivo Nro. 1.2

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al citado predio el año 2007 mediante contrato de compraventa suscrito con el señor Tiburcio Viveros [presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio Nuevo Amanecer]. Dicho negocio jurídico tan solo fue solemnizado mediante la Escritura Pública No. 211 del 19/02/2014 de la Notaria Segunda de Buenaventura en el año 2014, tal como consta en el folio de matrícula inmobiliaria [372-35918]. Antes, el 09/10/2002, había sido desplaza del municipio de Timbiquí – Cauca.

2014, tal como consta en el folio de matrícula inmobiliaria [372-35918]. Antes, el 09/10/2002, había sido desplaza del municipio de Timbiquí – Cauca.

2.1.2. Al momento de su adquisición el predio era un lote de terreno sobre el cual inicialmente la accionante construyó una vivienda en madera y plástico, para posteriormente edificar una con paredes de ladrillo. La casa constaba de cuatro habitaciones, dos baños, sala y cocina ; dicho fundo estaba destinado a vivienda y tenía también un negocio donde la actora comerciaba bebidas y víveres. Que realizó pagos por impuesto predial , cancelándolos directamente en la Alcaldía Distrital, pero con ocasión al desplazamiento forzado lo dejó de pagar.

2.1.3. Respecto de los hechos victimizantes precisó que a su casa llegaban personas al negocio identificándose como integrantes de la guerrilla , solicitaban productos fiados, los cuales nunca eran cancelados. Para el 25/02/2018 su hijo Jorge Eislen Cándelo Hurtado fue interceptado por miembros de estos grupos armados, quienes le solicitaron “le fiara botellas de blanco”, pero no accedió a lo pedido. Horas después su hijo estaba en el antejardín lavando su moto, cuando la reclamante escuchó varios disparos encontrando a este fallecido, atribuyéndole su asesinato a la situación antes descrita. Con posterioridad a las exequias decide salir del municipio . Desde entonces no ha retornado y tampoco dejó a nadie encargado del predio.

2.1.4. Su núcleo familiar al momento del desplazamiento estaba conformado por

salir del municipio . Desde entonces no ha retornado y tampoco dejó a nadie encargado del predio.

2.1.4. Su núcleo familiar al momento del desplazamiento estaba conformado por su compañero permanente Aureliano Cándelo Núñez (Q.E.P.D.), sus hijos Jorge Eislen Cándelo Hurtado (Q.E.P.D.), Yefer Aba Cándelo Hurtado y su sobrino Miciel Hurtado Mosquera.

2.1.5. En la demanda se indicó que se tendrían como legitimados del causante Aureliano Cándelo Núñez a tres hijos procreados por fuera del matrimonio con la reclamante, quienes se identifican como Mary Ley Cándelo García, Eyner Cándelo Martínez, Mauricio Cándelo Díaz. también se dijo que estaba legitimado el señor Jorge Eislen Cándelo Hurtado y el menor Iker Alejandro Cándelo Angulo.3

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2.2. Pretensiones

Los señores MARÍA DEL PILAR FLORENTINA HURTADO MOSQUERA, YEFER ABA CÁNDELO HURTADO, MARY LEY CÁNDELO GARCÍA, EYNER CÁNDELO MARTÍNEZ y MAURICIO CÁNDELO DÍAZ, y el menor IKER ALEJANDRO CÁNDELO ANGULO, solicitan el reconocimiento de la condición de víctimas del conflicto armado, instando la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras para que se les restituya materialmente el fundo ubicado en la Carrera

solicitan el reconocimiento de la condición de víctimas del conflicto armado, instando la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras para que se les restituya materialmente el fundo ubicado en la Carrera 92A Calle 12 MZ 1920 Casa 22, del barrio Nuevo Amanecer, de la comuna 12, de Buenaventura, Valle del Cauca.

Pretenden además que se les concedan todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98, 99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011 2; ordenando además la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre los inmuebles, la cancelación de cualquier inscripción o gravamen, proyectos productivos, medidas de seguridad y alivio de pasivos.

2.3. Trámite

La UAEGRTD Regional Valle del Cauca y Eje Cafetero, previa microfocalización de la zona donde se encuentra el inmueble objeto de restitución, lo incluyó en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, realizando el procedimiento administrativo de rigor diseñado para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de los solicitantes con aquel3.

Recibida la solicitud el 06 de agosto de 2024 (consecutivo Nro. 1), el día 16 de noviembre siguiente se avocó el conocimiento 4, ordenándose el registro de la demanda, las comunicaciones pertinentes, vinculándose a los herederos

Recibida la solicitud el 06 de agosto de 2024 (consecutivo Nro. 1), el día 16 de noviembre siguiente se avocó el conocimiento 4, ordenándose el registro de la demanda, las comunicaciones pertinentes, vinculándose a los herederos determinados e indeterminados de los señores Aureliano Cándelo Núñez y Jorge Eislen Cándelo Hurtado; igualmente se emplazó a todas personas que se creyesen

2 Consecutivo Nro. 1: 1) El registro público de la restitución material. 2) La condonación de pasivos y alivios fiscales. 3) La condonación de pasivos y alivios por prestación de servicios públicos. 4) Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública durante y después del proceso. 5) suspensión de procesos de cualquier índole. 6) Protección jurídica del predio. 7) Diseño e implementación de proyectos pro ductivos. 3 Resolución RV 00235 del 26/03/2023 y constancia CV 00392 del 19/07/2024 – Consecutivo Nro. 1. 4 Consecutivo Nro. 3.4

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con derechos legítimos relacionados con la heredad, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el fundo y/o con l os demandantes, así como a las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, aplicando las disposiciones contenidas en el artículo 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011.

Vencidas las publicaciones en prensa y registro de personas emplazadas, se

suspensión de procesos y procedimientos administrativos, aplicando las disposiciones contenidas en el artículo 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011.

Vencidas las publicaciones en prensa y registro de personas emplazadas, se advirtió en auto de fecha 29/01/2025 que el señor Miciel Hurtado Mosquera había padecido los hechos victimizantes y había residido en la vivienda pretendida, pero no fue incluido dentro de la demanda, por ende, en dicha providencia se ordenó su vinculación, quien fue debidamente notificado y no presentó oposición5.

Posteriormente, agotadas las etapas preliminares con el enteramiento de todos los sujetos procesales, sin que se presentara oposición en los términos de la Ley 1448 de 2011, se abrió a pruebas el trámite, decretando las pruebas solicitadas y las que de ofi cio se consideró pertinentes (consecutivo Nro. 65), las cuales se practicaron en su totalidad (consecutivo Nro. 77), misma fecha en la que se procedió a dar por terminada la etapa probatoria y se corrió traslado a los intervinientes para que presenten sus alegatos.

Oportunamente se recibió concepto de la agente del Ministerio Público6 en el que realiza un recuento de los fundamentos de hecho y de derecho, relación jurídica de los promotores con el inmueble y su condición de víctimas del conflicto, solicitando se acceda a la restitución por equivalencia. El Apoderado Judicial de la UAEGRTD7 hace un recuento de los supuestos de hecho , hechos victimizantes, temporalidad del abandono forzado y contexto de violencia para finalmente indicar que “se solicita al despacho impartir sentencia favorable de

de la UAEGRTD7 hace un recuento de los supuestos de hecho , hechos victimizantes, temporalidad del abandono forzado y contexto de violencia para finalmente indicar que “se solicita al despacho impartir sentencia favorable de restitución plena, reconociendo el derecho legítimo de la víctima y su núcleo familiar.”.

Cumplido el trámite en la fase instructiva, sin haberse constituido extremo opositor en la litis, se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que somos competentes para conocer del asunto en virtud del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial.

5 Consecutivo. 63. 6 Consecutivo Nro. 79. 7 Consecutivo Nro. 75.5

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2.4. Planteamiento y problema jurídico

MARÍA DEL PILAR FLORENTINA HURTADO MOSQUERA, YEFER ABA CÁNDELO

HURTADO, MARY LEY CÁNDELO GARCÍA, EYNER CÁNDELO MARTÍNEZ , MAURICIO CÁNDELO DÍAZ y el menor IKER ALEJANDRO CÁNDELO ANGULO deprecan la restitución material y jurídica del inmueble urbano ubicado en la Carrera 92A Calle 12 MZ 1920 Casa 22, del barrio Nuevo Amanecer, de la comuna 12, del Distrito de Buenaventura, Valle del Cauca, identificado con folio de

Carrera 92A Calle 12 MZ 1920 Casa 22, del barrio Nuevo Amanecer, de la comuna 12, del Distrito de Buenaventura, Valle del Cauca, identificado con folio de matrícula inmobiliaria Nro. 372-35918 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buenaventura, y cédula catastral No. 76 -109-01-02-1928-0005-000, con un área georreferenciada de 116.3m2, tras su desplazamiento por el actuar de grupos armados al margen de la ley.

En orden a dicha finalidad y atendiendo los fundamentos de la acción transicional de restitución de tierras, los problemas jurídicos que abordará este operador judicial serán los siguientes:

2.4.1. ¿Establecer sí los actores acreditaron la calidad de víctimas y la titularidad del derecho de restitución en los términos del artículo 3º y 75º de la Ley 1448 de 2011, que la convierte en personas acreedoras de la acción de restitución?

2.4.2. De probarse los elementos de la acción transicional ¿resulta viable la restitución material y la formalización del predio mediante adjudicación, con derecho a las diferentes medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistencia les, protectoras, compensatorias y diferenciales? o de acuerdo a los medios suasorios ¿resulta viable alguna otra forma de reparación?

2.4.3. Determinar la situación del vinculado MICIEL HURTADO MOSQUERA.

III. CONSIDERACIONES:

3.1. El Derecho fundamental a la restitución de tierras

La normativa en vigor dispone que se entiende por restitución, a nivel general, la

III. CONSIDERACIONES:

3.1. El Derecho fundamental a la restitución de tierras

La normativa en vigor dispone que se entiende por restitución, a nivel general, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las6

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violaciones e infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario – D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos – D.D.H.H. consagradas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 – artículo 71-. Es el restablecimiento efectivo de los derechos a aquellas personas o grupos de ellas, que se desplazaron o abandonaron sus tierras con ocasión del conflicto armado interno tras sufrir un daño o pérdida por vulneración de sus derechos, que implica el deber estatal de devolverlas a la situación anterior al daño, disponiendo el efectivo regreso a sus lugares de residencia, el reintegro a la vida social y familiar y el retorno de la actividad agrícola, además de la devolución de sus propiedades, principalmente de la tierra de arraigo.

Concibe igualmente la acción de restitución en particular, como aquella mediante la cual se adoptan medidas necesarias para la devolución de las tierras a los despojados o desplazados – artículo 72 ídem –, precisando que las acciones de reparación son la restitución jurídica y material del inmueble despojado y en subsidio la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación cuando no se den las condiciones materiales para el retorno efect ivo. En ese

reparación son la restitución jurídica y material del inmueble despojado y en subsidio la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación cuando no se den las condiciones materiales para el retorno efect ivo. En ese sentido, la acción de restitución ha sido catalogada jurisprudencialmente como un derecho fundamental de aplicación inmediata, tal como lo decantó la Corte Constitucional en las Sentencias C-715 de 2012, C-330 de 2016, T-085 de 2009, T-821 de 2007 y SU-648 de 2017.

En consonancia con lo anterior, es innegable que las medidas de reparación para los desplazados y despojados, además de la indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en su dimensión individual, colectiva, material, moral y simbólica – artículo 69 -; está constituida primordialmente por restitución jurídica y material de los predios usufructuados antes del momento de las violaciones que obligaron a las víctimas a dejarlos abandonados. La restitución jurídica se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión – artículo 72 –, solicitando incluso la declaración judicial de pertenencia o la adjudicación del baldío explotado, para cuyo efecto se exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria que permite el esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio; y el material que se consuma con la entrega del inmueble, acompañada de medidas transformadoras.

Delineado someramente el objeto de la acción de restitución de tierras a la luz de la Ley 1448 de 2011, y que la exhaustividad con la que se pudiere abordar la7

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras

Delineado someramente el objeto de la acción de restitución de tierras a la luz de la Ley 1448 de 2011, y que la exhaustividad con la que se pudiere abordar la7

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2024 00096 00

temática sobrepasaría la tarea que convoca la atención del Juez Transicional, se pasa a abordar el contexto de violencia en la región donde se localiza la heredad reclamada por los promotores de la causa, para luego realizar el análisis fáctico y jurídico correspondiente.

3.2. Contexto de violencia

El estudio de las circunstancias históricas de violencia o de contexto8 tiene origen en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 9, cuyo fundamento yace en la flexibilización probatoria en favor de las víctimas, propuesta en procesos donde (i) no se sanciona a individuos sino a Estados, (ii) hay inversión de la carga de la prueba 10 y (iii) corresponde al país demandado desvirtuar el contexto y, con ello, su responsabilidad internacional, aspectos todos que impiden trasladar, sin más, ese examen al derecho penal interno de índole individual.11

De tal manera que la herramienta circunstancial descrita es útil en esta clase de causa constitucional para ubicar al Juzgador en un territorio y una época determinados, como marco de referencia para la instrucción procesal y juzgamiento de los hechos cons titutivos de infracciones al DIH o graves violaciones a las normas internacionales sobre DDHH, que permite adoptar

determinados, como marco de referencia para la instrucción procesal y juzgamiento de los hechos cons titutivos de infracciones al DIH o graves violaciones a las normas internacionales sobre DDHH, que permite adoptar decisiones de la mano con los artículos 77 y 78 de la Ley 1448 de 2011. No para establecer los patrones de conductas delictivas que son compe tencia de otra jurisdicción, sino para precisar las violaciones fuente de la acción y constatar si ellas se constituyen en un daño a la víctima en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011.

Entre los hechos de violencia que principalmente reportaron las autoridades en la región de Buenaventura, están bloqueos de carreteras, ejecutados también por el Frente José María Becerra del ELN, sin embargo, fue la guerrilla de las FARC el grupo delincuencial que tuvo mayor incidencia en la victimización de la población civil. En la década de los noventa se ponen de relieve las cifras de desplazamiento forzado, ocurridos en su mayoría por los enfrentamientos entre las FARC y la

8 “7.14. Durante la fase administrativa, que constituye un requisito de procedibilidad de la acción judicial, la Unidad de Restitución de Tierras debe (i) identificar física y jurídicamente los predios, (ii) determinar el contexto de los hechos victimizantes, (iii) individualizar a las víctimas y sus núcleos familiares, (iv) establecer la relación jurídica de la víctima con la tierra y los hechos que dieron origen al despojo o abandono forzado.” Sentencia T-364 de 2017. 9 Ver entre otras, Sentencia R-23 del 18 de noviembre del 2013 y Sentencia R-20 del 15 de noviembre del 2016.

forzado.” Sentencia T-364 de 2017. 9 Ver entre otras, Sentencia R-23 del 18 de noviembre del 2013 y Sentencia R-20 del 15 de noviembre del 2016. 10 En armonía con el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011 y las presunciones del artículo 77 ídem. 11 Ídem.8

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fuerza pública, como aquel registrado en la inspección de policía de Sabaletas el 23 de octubre de 1997. Otras de las localidades en que se advirtieron hechos semejantes, fueron las ubicadas en las inmediaciones del Río Raposo, en 1998.

Entre los años 2000 a 2001 se produjeron las masacres de las veredas ubicadas sobre las vías Cabal Pombo y Simón Bolívar (antigua vía al mar), ocurridas con ocasión de los enfrentamientos con las FARC, y durante los años 2002 y 2003, se dio el auge de las titulaciones colectivas, la consolidación del dominio paramilitar, así como el aumento de confrontaciones con otros actores armadas, cuya consumación provocó el abandono forzado de tierras en el bajo Calima. Así mismo, en el año 2000 “el Frente Pacífico empezó su incursión en el casco urbano a través de la comisión de cuatro masacres, tres de las cuales tuvieron lugar en las comunas 3 y 4 (zona insular) y la restante en la comuna 12 (zona continental). La primera acción ocurrió en barrio Cascajal, el 29 de mayo de 2000 y arrojó un

las comunas 3 y 4 (zona insular) y la restante en la comuna 12 (zona continental). La primera acción ocurrió en barrio Cascajal, el 29 de mayo de 2000 y arrojó un saldo de cinco personas asesinadas. La segunda fue perpetrada en julio en los barrios La Playita y Muro Yusti, pertenecientes a la comuna 4 (Centro de Memoria Histórica, 2015). La tercera sucedió en el barrio Lleras (comuna 3), el 11 de noviembre de 2000 y, la cuarta, el 6 de septiembre de 2000, en el barrio Las Palmas (comuna 12)”.

Durante los años 2000 a 2004 se presentó la incursión del Bloque Calima en el Valle del Cauca y la disputa con las FARC por el dominio de la zona rural de Buenaventura. Según el Centro de Memoria Histórica, la llegada de los paramilitares al puerto respondió no solo al llamado de las élites económicas para hacer frente a las acciones guerrilleras, sino también al interés de empresarios legales e ilegales en afán de buscar seguridad. Hébert Veloza García, sostuvo en versión libre que su ingreso fue posible gracias a esos apoyos financieros.

Otro de los factores que influyó en la inserción de grupos paramilitares en Buenaventura, fue la existencia de bandas delincuenciales: entre ellos están los Tumba Puerta, los Mellizos y los Niches, que se aliaron con narcotraficantes para controlar las rutas de distribución de coca. Es así como la estructura que hizo presencia en el casco urbano de la municipalidad fue el denominado Frente

Tumba Puerta, los Mellizos y los Niches, que se aliaron con narcotraficantes para controlar las rutas de distribución de coca. Es así como la estructura que hizo presencia en el casco urbano de la municipalidad fue el denominado Frente Pacífico, instituido a órdenes del citado Hébert Veloza García en el año 2000.

Sobre el contexto como herramienta jurídica, la Honorable Corte Suprema de Justicia ha determinado que “si ya en otras sentencias que han cobrado ejecutoria9

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se ha establecido un contexto, por ejemplo, respecto del proceder macro criminal de determinado grupo armado al margen de la ley, no habría necesidad de construir otro”12, por tanto, a esta decisión se hacen extensivos los argumentos develados en los diferentes fallos proferidos por el Despacho, donde se explicó detalladamente la situación de orden público en el Departamento del Valle del Cauca13, y específicamente, en lo que atañe al municipio de Buenaventura, a través de la sentencia R -017 del 22 de agosto de 2022, proferida dentro del proceso radicado bajo radicado 2021 00044, donde se establecieron los actores armados implicados y la masiva vi olación de derechos de quienes fueron desplazados de su terruño o debieron abandonar sus propiedades; por tanto, a ellos nos remitimos por economía procesal.

En esa línea, de cardinal importancia resulta el documento Análisis de Contexto realizado por la UAEGRTD en fase administrativa, mediante el cual se hace un

ellos nos remitimos por economía procesal.

En esa línea, de cardinal importancia resulta el documento Análisis de Contexto realizado por la UAEGRTD en fase administrativa, mediante el cual se hace un relato pormenorizado, descarnado y continúo de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ha desarrollado la violencia perpetrada por parte de diferentes actores armados en el puerto de Buenaventura. Allí se indica que en la ciudad han operado históricamente grupos armados ilegales, que van desde grupos guerrilleros [Farc, ELN] y paramilitares [Bloque Pacífico y Calima], pasando por bandas delincuenciales como Machos, Rastrojos, Urabeños, La Empresa, Clan del Golfo, Tumba Puerta, Mellizos y Niches, hasta llegar a las más recientes estructuras criminales llamada Chotas y Espartanos; quienes han dejado una senda de desplazamientos, muertes violentas, masacres, tortura s, descuartizamientos [casas de pique], reclutamientos forzados, extorciones, microtráfico y un clima generalizado de violencia que perdura desde entonces y que han convertido al puerto en uno de los lugares donde más se violan los derechos a la población civil. Es en ese contexto donde se desarrollaron los hechos que hoy convocan la atención de la judicatura.

IV. CASO CONCRETO

La acción de restitución presupone que quienes acuden ante la Jurisdicción en búsqueda de tutela judicial efectiva deben ostentar la calidad de propietarios, poseedores u ocupantes explotadores de baldíos cuya titularidad se pretenda

IV. CASO CONCRETO

La acción de restitución presupone que quienes acuden ante la Jurisdicción en búsqueda de tutela judicial efectiva deben ostentar la calidad de propietarios, poseedores u ocupantes explotadores de baldíos cuya titularidad se pretenda

12 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, M.P. José Luis Barceló Camacho. SP16258-2015, Radicación No. 45463, 25 noviembre de 2015 13 Sentencias de restitución que pueden ser consultadas en la página de la Rama Judicial, link https://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Old/sentencias.aspx10

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adquirir por adjudicación14, además que hubieren padecido un daño por despojo jurídico o material de sus tierras u obligadas a abandonarlas a consecuencia de los eventos descritos en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, es decir, de infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario – D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos – D.D.H.H.

Según los presupuestos normativos de dicho estatuto especial, quien acude a la jurisdicción para restablecer sus derechos con la tierra debe acreditar la calidad de víctima dentro del período de temporalidad a que alude la Ley y la relación jurídica con el predio objeto de reclamo , estos es, la calidad de propietarios, poseedores u ocupantes explotadores de baldíos

Además, para que se imparta trámite a la causa transicional , se hace necesario

jurídica con el predio objeto de reclamo , estos es, la calidad de propietarios, poseedores u ocupantes explotadores de baldíos

Además, para que se imparta trámite a la causa transicional , se hace necesario agotar previamente el presupuesto legal establecido a aquellos efectos, que no es otro que el requisito de proce sabilidad a cargo de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión en Restitución de Tierras Desplazadas en la fase administrativa, prevista al efecto en el artículo 76 de la ley de víctimas, y que consiste en la inscripción del inmueble en el registro de tier ras despojadas y/o abandonadas. Veamos pues si se verifican tales presupuestos en el sub-lite.

4.1. Requisito de temporalidad y de procedebilidad:

Se verifica con el legajo documental adosado en el plenario que se satisface el requisito de procesabilidad dado que el predio instado se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas – Resolución Nro. RV 00235 del 26 de marzo de 2024Constancia Nro. CV 00392 del 19 de julio de 202415.

También se observa agotado el hito temporal previsto en la Ley, pues los hechos victimizantes que dieron lugar al abandono definitivo de l predio urbano ubicado en la Carrera 92A Calle 12 MZ 1920 Casa 22, del barrio Nuevo Amanecer, de la comuna 12, del distrito de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca , ocurrieron en el año 2018.

14 Artículo 72 y 74 de la Ley 1448 de 2011. 15 Consecutivo Nro. 1.11

comuna 12, del distrito de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca , ocurrieron en el año 2018.

14 Artículo 72 y 74 de la Ley 1448 de 2011. 15 Consecutivo Nro. 1.11

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2024 00096 00

4.2. La condición de víctima de los solicitantes

Examinado el contexto de violencia padecido en la zona donde se ubica el predio objeto de demanda12, correspondiente al casco urbano de Buenaventura, la situación fáctica de la promotora, y el material probatorio adosado al plenario, se concluye que quien acudió al mecanismo de resguardo transicional sufrió actos vinculados al conflicto armado interno, que se enmarcan dentro de las infracciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, pues está ilustrado que en el sector urbano de esa ciu dad hacían presencia diversos actores armados, paramilitares o guerrilleros que hicieron su ingreso a través de bandas locales delincuenciales: entre otros los Tumbapuerta, los Mellizos y los Niches, (hoy se habla de los Shotas y los Spartanos), produciendo masacres, tortura, descuartizamientos de cuerpos [casas de pique] y enfrentamientos recíprocos, sucesos que se robustecieron durante los años 2002 y 2003 durante el auge de las titulaciones colectivas, consolidando el dominio paramilitar del puerto, así como también el aumento de confrontaciones con otro s actores armados, cuya consumación provocó el abandono forzado de tierras. Tal situación

el auge de las titulaciones colectivas, consolidando el dominio paramilitar del puerto, así como también el aumento de confrontaciones con otro s actores armados, cuya consumación provocó el abandono forzado de tierras. Tal situación se ha prolongado hasta nuestros días, tanto así que la violencia no cesa en el puerto, que se ha convertido en el principal escenario de la violencia en el pacífico colombiano.

La condición de víctima de los solicitantes puede ser verificada en el legajo documental que obra en el expediente, las entrevistas rendidas en sede administrativa ante la UAEGRTD 16, los documentos que

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