JUZ CALI - 76001312100120240011500-76001312100120240011500
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 76001312100120240011500-76001312100120240011500
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2024 00115 00
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI
Santiago de Cali, seis (06) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Restitución de Tierras – Concedida Solicitante: Viviana Gamboa Victoria Radicado: 760013121001 2024 00115 00 –
Sentencia: Núm. R-08
I. ASUNTO:
Dictar sentencia en la solicitud de restitución y formalización de tierras iniciada por la señora VIVIANA GAMBOA VICTORIA y su grupo familiar , quienes invocan la condición de víctimas de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario – DIH – y a los Derechos Humanos – DDHH – por el abandono del predio con folio de matrícula inmobiliaria No. 372 -58048 y cédula catastral 76109-01-02-1202-0004-000, ubicado en la calle 4 carrera 80 No. 4A -13, barrio Unión de Vivienda del Distrito de Buenaventura - Valle del Cauca, deprecando la restitución material y las demás medidas de reparación integral previstas en la Ley 1448 de 2011.
II. ANTECEDENTES:
2.1. Circunstancias Fácticas:
2.1.1 La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras
Ley 1448 de 2011.
II. ANTECEDENTES:
2.1. Circunstancias Fácticas:
2.1.1 La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD, informó que la solicitante adquirió el citado predio mediante contrato de compraventa suscrito con el señor Clemente Enrique Giraldo, quien explotaba el terreno como col ono poblador, negocio que se solemnizó mediante escritura pública No. 3.045 del 8 de noviembre de 1990.2
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2.1.2 Inicialmente se trataba de un lote de terreno sobre el cual construyó una vivienda que era utilizada como residencia, cumpliendo con el pago del impuesto predial unificado. En esa época no había presencia de grupos armados ilegales en la zona ; s in embargo, cuando ocurrieron los hechos victimizantes operaba el grupo armado denominado "La Empresa" y, con posterioridad, otros conocidos como "Los Shotas" y "Los Espartanos".
2.1.3 En 2007, su hijo Luis Orlando, quien trabajaba como conductor, tuvo que abandonar Buenaventura con su núcleo familiar tras recibir amenazas expresas de muerte. Según indicó, la intimidación ocurrió cuando se resistió al hurto de su vehículo. Mientras tanto, la señora GAMBOA VICTORIA continuó viviendo en el inmueble con su otro hijo.
2.1.4 Sostuvo que el año 2012, su hijo José David también empezó a recibir
vehículo. Mientras tanto, la señora GAMBOA VICTORIA continuó viviendo en el inmueble con su otro hijo.
2.1.4 Sostuvo que el año 2012, su hijo José David también empezó a recibir amenazas. Sujetos armados le entregaron una lista con nombres de personas que fueron asesinados y otras que planeaban matar. Fue así como lo presionaron para que identificara a quienes "robaban" y "fumaban vicio" en el barrio. Durante un incidente intentaron llevárselo y en ese mismo acto los atacantes asesinaron a una persona que aparecía en ese listado, pero aquel logró escapar pese a los disparos que le hicieron.
2.1.5 Debido a esos sucesos, la promotora decidió desplazarse hacia el Chocó y luego a la ciudad de Cali, sin que haya retornado o celebrado algún tipo de transacción comercial sobre el inmueble. Explica que pese a buscar estabilidad para su familia, la falta de recursos y el trauma de los eventos vividos han dificultado su integración y adaptación al nuevo entorno.
2.2. Pretensiones.
La señora VIVIANA GAMBOA VICTORIA, junto a su grupo familiar, solicitan que se declare la titularidad del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, en relación con el predio ubicado en la calle 4 carrera 80 No. 4A - 13, barrio Unión de Vivienda del Distrito de Buenaventura. Igualmente, que se ordene la restitución jurídica y/o material del inmueble en mención, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011, así3
la restitución jurídica y/o material del inmueble en mención, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011, así3
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como las demás medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91 , 98, 99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011 1; ordenando además la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, la cancelación de cualquier inscripción o gravamen, el otorgamiento de subsidio de vivienda, proyectos productivos, medidas de seguridad y alivio de pasivos.
2.3. Trámite.
La UAEGRTD – Regional Valle del Cauca y Eje Cafetero, previa microfocalización de la zona donde se encuentra el inmueble objeto de restitución, lo incluyó en el Registro de Tierras Desp ojadas y Abandonadas, realizando el procedimiento diseñado para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de los solicitantes con aquel2.
Por auto No. 308 del 20 de septiembre del 2024 (consecutivo 3), se admitió la demanda, emitiendo las órdenes de registro y comunicación pertinentes, y
jurídica de los solicitantes con aquel2.
Por auto No. 308 del 20 de septiembre del 2024 (consecutivo 3), se admitió la demanda, emitiendo las órdenes de registro y comunicación pertinentes, y disponiendo el emplazamiento de todas las personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con la heredad, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligac iones relacionadas con el fundo y/o con los demandantes, así como a las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, aplicando las disposiciones de los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011.
En aras del principio de economía procesal y de imprimirle celeridad al trámite, en la misma providencia se dispuso el recaudo previo de algunos medios de prueba y el cumplimiento de ciertas medidas de composición a cargo de la
UAEGRTD.
1 Folios 28 a 33 (Anexos de la demanda – consecutivo 1), entre otras: 1) Declarar la titularidad del derecho a la restitución de tierras. 2) ordenar la restitución y adjudicación del predio. 3) La condonación de pasivos y alivios fiscales. 4) La condonación de pasivos y otorgamiento de subsidios. 5) Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública. 6) suspensión de procesos de cualquier índole. 7) Protección jurídica del predio. 8) Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda. 9) Diseño e implementación de proyectos productivos. 2 Resolución No. RV 0687 del 25 de junio de 2024, mediante la cual la unidad Territorial decidió Inscribir en el Registro de
vivienda. 9) Diseño e implementación de proyectos productivos. 2 Resolución No. RV 0687 del 25 de junio de 2024, mediante la cual la unidad Territorial decidió Inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, inscripción en el RTDAF – Anexos de la demanda – consecutivo 1.4
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Agotadas las etapas preliminares, sin oposición a la restitución en los términos de la Ley 1448 de 2011, se prescindió el periodo probatorio , estableciéndose que estaban dadas las condiciones de resolver de fondo con base en el acervo probatorio presentado por la UAEGRTD . Por consiguiente, se otorgó a los intervinientes un término para que presentaran sus alegatos finales3.
Finalizado ese lapso se pronunció únicamente la representante del Ministerio Público (consecutivo 51), señalando que confluyen los presupuestos de la acción restitutoria y, por lo tanto, debe accederse a las pretensiones impetradas “(…) disponiendo que la misma sea adjudicación y restitución jurídica y material (…)”, pues, en principio, la reclamante manifestó su voluntad de retorno; no obstante, resalta que la accionante “(…) retorna no por voluntad propia, si no por su precaria situación económica.”
Cumplido el trámite en la fase instructiva, sin haberse constituido extremo opositor en la litis, se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que somos competentes para conocer del asunto en virtud del artículo 79 de la Ley
Cumplido el trámite en la fase instructiva, sin haberse constituido extremo opositor en la litis, se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que somos competentes para conocer del asunto en virtud del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial.
2.4. Problema jurídico.
La señora VIVIANA GAMBOA VICTORIA y su grupo familiar deprecan la restitución material del predio ubicado en la calle 4 carrera 80 No. 4A - 13, barrio Unión de Vivienda del Distrito de Buenaventura - Valle del Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 372-58048 y número predial 76-109-01-02-1202-0004-000, con un área georreferenciada de 135 M2, tras su abandono por el actuar de grupos armados al margen de la ley.
En orden a dicha finalidad y atendiendo los fundamentos de la acción transicional de restitución de tierras, los problemas jurídicos que abordará este operador judicial serán los siguientes:
2.4.1. ¿Establecer sí los solicitantes acreditaron la calidad de víctima s de desplazamiento o abandono forzado y la titularidad del derecho de restitución en
3 Auto del 19 de marzo del 2025 - consecutivo 49.5
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los términos del artículo 3º y 75º de la Ley 1448 de 2011, que lo s convierte en personas acreedoras de la acción de restitución?
los términos del artículo 3º y 75º de la Ley 1448 de 2011, que lo s convierte en personas acreedoras de la acción de restitución?
2.4.2. De probarse los elementos de la acción transicional, si ¿resulta viable la restitución material y la formalización reclamadas , con derecho a las diferentes medidas reparadoras, restaurativas, integrales, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales? o de acuerdo a los medios suasorios ¿se debe optar por la restitución en equivalencia?
III. CONSIDERACIONES:
3.1. El Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras
La normativa en vigor dispone que, a nivel general, por restitución se entiende la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones e infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario – D.I.H. - o graves violaciones a las normas internacionales sobre Derechos Humanos – D.D.H.H. consagradas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 – artículo 71 –. Es el restablecimiento efectivo de los derechos a aquellas personas o grupos de ellas, que se desplazaron o abandonaron sus tierras con ocasión del conflicto armado interno tras sufrir un daño o pérdida por vulneración de sus derechos, que implica el deber estatal de devolverlas a la situación anterior al daño, disponiendo el efectivo regreso a sus lugares de residencia, el reintegro a la vida social y familiar y el retorno de la actividad agrícola, además de la devolución de sus propiedades, principalmente de la tierra de arraigo.
Concibe igualmente la acción de restitución, en particular, como aquella mediante
a la vida social y familiar y el retorno de la actividad agrícola, además de la devolución de sus propiedades, principalmente de la tierra de arraigo.
Concibe igualmente la acción de restitución, en particular, como aquella mediante la cual se adoptan medidas necesarias para la devolución de las tierras a los despojados o desplazados – artículo 72 ídem –, precisando que las acciones de reparación son la restitución jurídica y material del inmueble despojado y en subsidio la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación cuando no se den las condiciones materiales para el retorno efectivo. En ese sentido, la acción de restitución ha sido catalogada jurisprudencialmente como un derecho fundamental de aplicación inmediata, tal como lo decantó la Corte Constitucional en las Sentencias C-715 de 2012, C330 de 2016, T-085 de 2009, T-821 de 2007 y SU-648 de 2017.6
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En consonancia con lo anterior, las medidas de reparación para los despla zados y despojados, además de la respectiva indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en su dimensión intersubjetiva, individual, colectiva, material, moral y simbólica – artículo 69 –; está constituida primordialmente por la restitución jurídica y material de los predios usufructuados antes de las violaciones que obligaron a las víctimas a dejarlos abandonados. La restitución jurídica se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión – artículo 72 –, solicitando incluso la declaración judicial de pertenencia
violaciones que obligaron a las víctimas a dejarlos abandonados. La restitución jurídica se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión – artículo 72 –, solicitando incluso la declaración judicial de pertenencia o la adjudicación del baldío explotado, para cuyo efecto se exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria que permite el esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio; y la material que se consuma con la entrega del inmueble, acompañada de medidas transformadoras.
Delineado someramente el objeto de la acción de restitución de tierras a la luz de la Ley 1448 de 2011, y que la exhaustividad con la que se pudiere abordar la temática sobrepasaría la tarea que convoca la atención del Juez Transicional, se pasa a abordar el contexto de violencia en la región donde se localiza la heredad reclamada por los promotores de la causa, para luego realizar el análisis fáctico y jurídico correspondiente.
3.2. Contexto de violencia
El estudio de las circunstancias históricas de violencia o de contexto4 tiene origen en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyo fundamento yace en la flexibilización probatoria en favor de las víctimas 5, propuesta en procesos donde (i) no se sanciona a individuos sino a Estados , (ii) hay inversión de la carga de la prueba 6 y (iii) corresponde al país demandado desvirtuar el contexto y, con ello, su responsabilidad internacional, aspectos todos que impiden trasladar, sin más, ese examen al derecho penal interno de índole individual.7
De tal manera que la herramienta circunstancial descrita es útil en esta clase de
desvirtuar el contexto y, con ello, su responsabilidad internacional, aspectos todos que impiden trasladar, sin más, ese examen al derecho penal interno de índole individual.7
De tal manera que la herramienta circunstancial descrita es útil en esta clase de causa constitucional para ubicar al Juzgador en un territorio y una época
4 “7.14. Durante la fase administrativa, que constituye un requisito de procedibilidad de la acción judicial, la Unidad de Restitución de Tierras debe (i) identificar física y jurídicamente los predios, (ii) determinar el contexto de los hechos victimizantes, (iii) individualizar a las víctimas y sus núcleos familiares, (iv) establecer la relación jurídica de la víctima con la tierra y los hechos que dieron origen al despojo o abandono forzado.” Corte Constitucional, sentencia T-364 de 2017. 5 Sentencia del 29 julio 1988, caso Velásquez Rodríguez vs Honduras. 6 En armonía con el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011 y las presunciones del artículo 77 ídem. 7 Ídem.7
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determinados, como marco de referencia para la instrucción procesal y juzgamiento de los hechos constitutivos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones a las normas internacional sobre Derechos Humanos, que permite adoptar decisiones de la mano con los artículos 77 y 78 de la Ley 1448 de 2011. No para establecer los patrones de conductas delictivas que son competencia de otra jurisdicción, sino para precisar las violaciones fuente
Humanos, que permite adoptar decisiones de la mano con los artículos 77 y 78 de la Ley 1448 de 2011. No para establecer los patrones de conductas delictivas que son competencia de otra jurisdicción, sino para precisar las violaciones fuente de la acción y constatar si ellas se constituyen en un daño a la víctima en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011.
El Valle del Cauca ha sido territorio fundamental en el desarrollo violento de nuestro país. En la década de los 70 fue la guerrilla de las FARC la primera en hacer presencia en el Departamento, en virtud de la relación limítrofe con territorio del Cauca y del Toli ma, donde históricamente estuvieron asentados. El M-19 primero y el ELN a mediados de los 80, iniciaron operaciones en la zona, superando, inclusive, el actuar delictivo de las FARC. A principios del año 1.999 surge un nuevo grupo armado ilegal que dejaría una estela de sangre y sufrimiento en la región denominado Autodefensas Unidas de Colombia AUC, y con ellas diversos frentes de los cuales el más sanguinario y expandido fue el Bloque Calima comandado por Ever Veloza “Alias HH”.
De particular importancia es el documento Análisis de Contexto hecho por la UAEGRTD en fase administrativa, donde se hace un relato pormenorizado, descarnado y continuo de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ha desarrollado la violencia pe rpetrada por parte de diferentes actores armados en el Distrito de Buenaventura.
Allí se indica que en la ciudad han operado históricamente grupos armados ilegales, que van desde grupos guerrilleros [ FARC, ELN] y paramilitares [Bloque
en el Distrito de Buenaventura.
Allí se indica que en la ciudad han operado históricamente grupos armados ilegales, que van desde grupos guerrilleros [ FARC, ELN] y paramilitares [Bloque Pacífico y Calima], pasando por bandas delincuenciales como Machos, Rastrojos, Urabeños, La Empresa, Clan del Golfo, Tumbapuertas, Mellizos y Niches; quienes han dejado una senda de desplazamientos, muertes violentas, masacres, tortura, descuartizamientos [casas de pique], r eclutamientos forzados, extorciones, microtráfico y un clima generalizado de violencia que perdura desde entonces y que han convertido al puerto en uno de los lugares donde más se violan los derechos a la población civil. Es en ese contexto donde se desarrollaron los hechos que hoy convocan la atención de la judicatura, luego no hay lugar a disquisiciones adicionales sobre la victimización de los accionantes al residir en dicho lugar.8
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La Honorable Corte Suprema de Justicia ha determinado que “si ya en otr as sentencias que han cobrado ejecutoria se ha establecido un contexto, por ejemplo, respecto del proceder macrocriminal de determinado grupo armado al margen de la ley, no habría necesidad de construir otro” 8, por tanto, a esta decisión se hacen extensivos los argumentos develados en los diferentes fallos proferidos por el Despacho, donde se explicó detalladamente la situación de orden público en el Departamento del Valle del Cauca 9, y específicamente, en lo que
decisión se hacen extensivos los argumentos develados en los diferentes fallos proferidos por el Despacho, donde se explicó detalladamente la situación de orden público en el Departamento del Valle del Cauca 9, y específicamente, en lo que atañe al municipio de Buenaventura, entre otras, a través de la sentencia R-015 del 26 de julio de 2022 , proferida dentro del proceso radicado bajo radicado 32020-00079, donde se establecieron los actores armados implicados y la masiva violación de derechos de quienes fueron desplazados de su terruño o debieron abandonar sus propiedades; por tanto a ellos nos remitimos por economía procesal.
IV. CASO CONCRETO.
La acción de restitución presupone que quienes acuden ante la Jurisdicción en búsqueda de tutela judicial efectiva deben ostentar la calidad de propietarios, poseedores u ocupantes de baldíos cuya titularidad se pretenda adquirir por adjudicación10, además que hubieren padecido un daño por despojo jurídico o material de sus tierras u obligadas a abandonarlas a consecuencia de los eventos descritos en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, es decir, de infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario – D.I.H. - o graves violaciones a las normas sobre Derechos Humanos – D.D.H.H.
El artículo 5 de dicho cuerpo normativo precisa que “La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba”, norma
daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba”, norma concordada y reforzada por la prevista en el artículo 78 ídem cuando dispone que “Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de
8 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, M.P. José Luis Barceló Camacho. SP16258-2015, Radicación No. 45463, 25 noviembre de 2015. 9 Sentencias de restitución que pueden ser consultadas en la página de la Rama Judicial, link https://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Old/sentencias.aspx 10 Artículo 72 y 74 Ley 1448 de 2011.9
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restitución”; de allí que al dictar sentencia el fallador deba abstenerse de elaborar intrincadas elaboraciones jurídicas para conceder el derecho, menos le está permitido acudir automática o extensivamente a manidas teorías causales sobre responsabilidad civil [causalidad adecuada, natural, material, eficiente, requisito sine cuanon, entre otras], que incluso ya están siendo revisadas al interior de las otras jurisdicciones como la civil ordinaria, para auxiliarse y aplicar, cada vez con
responsabilidad civil [causalidad adecuada, natural, material, eficiente, requisito sine cuanon, entre otras], que incluso ya están siendo revisadas al interior de las otras jurisdicciones como la civil ordinaria, para auxiliarse y aplicar, cada vez con más énfasis, a teorías novedosas como la imputación jurídica o normativa, pues “En vez de buscar ‘‘nexos de causalidad” mediante los procesos intuitivos que se usaban en el siglo XIX, las ciencias contemporáneas analizan fenómenos en masa susceptibles de cuantificación y correlación estadísticas o aproximativas o emplean métodos de formulación de hipótesis para los sucesos particulares, toda vez que ninguna experiencia concreta puede describirse completa y directamente mediante un enunciado que sintetice todas sus propiedades por lo que es inútil hablar del contenido causal de un enunciado fáctico “implicación material” pues lo único que puede admitirse son vínculos lingüísticos en constate replanteamiento”- […] – Corte Suprema de Justicia, SC002 -2017 del 12/01/2018, Radicación No. 0013103027201000578-01.
Por si lo anterior no fuera suficiente para descartar h ipótesis causalistas, existe un pronunciamiento del máximo órgano de la jurisdicción constitucional [al cual pertenece la jurisdicción de tierras] que sepulta cualquier operatividad de esta en causas de tierras. Sobre el particular dicha Corporación fijo como regla vinculante que “(ii) una autoridad judicial viola el derecho fundamental al debido proceso de un reclamante de tierras, al no valorar debidamente el contexto violento de la venta de predios – contexto reconocido judicialmente –, y al no partir su análisis partir de las presunciones legales aplicables en favor de las
un reclamante de tierras, al no valorar debidamente el contexto violento de la venta de predios – contexto reconocido judicialmente –, y al no partir su análisis partir de las presunciones legales aplicables en favor de las víctimas, sino de un alto estándar de prueba que exige prueba directa del nexo causal.” [Negrillas de ahora] – Sentencia SU-648 de 2017.
En ese sentido, quien solicita el restablecimiento de sus derechos, debe acreditar la calidad de víctima dentro del período de temporalidad exigido y la relación jurídica con el predio objeto de reclamo. Además, para que se imparta trámite a la causa transicional, se hace necesario agotar previamente el requisito de procesabilidad a cargo de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión en Restitución de Tierras Desplazadas en la fase administrativa11, que consiste en la
11 Artículo 76 Ley 1448 de 2011.1 0
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inscripción del inmueble en el registro de tierras despojadas y/o a bandonadas. Veamos pues si se verifican tales presupuestos.
4.1. Requisito de temporalidad y de procesabilidad.
Dentro del plenario se pudo verific ar que el requisito de proce sabilidad se satisfizo, dado que el predio y la solicitante se encuentran inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas - RTDAF, mediante Resolución No. RV 0687 del 25 de junio de 2024 (Anexos de la demanda - consecutivo 1).
De la misma forma se logró evidenciar el agotamiento del hito temporal previsto
del 25 de junio de 2024 (Anexos de la demanda - consecutivo 1).
De la misma forma se logró evidenciar el agotamiento del hito temporal previsto en la Ley, pues los hechos de violencia que incidieron en el desplazamiento de la señora VIVIANA GAMBOA VICTORIA y su núcleo familiar, acaecieron entre los años 2012 y 2014.
4.2. La condición de víctima de la solicitante y su familia.
Auscultado el contexto de violencia en la zona donde se ubica el predio objeto de demanda12, correspondiente al casco urbano del distrito de Buenaventura, la situación fáctica de la promotora, y el material probatorio adosado al plenario, se concluye que pa deció actos vinculados al conflicto armado interno, que se enmarcan dentro de las infracciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, pues está ilustrado que en el sector urbano de esa ciudad hacían presencia diversos actores armados, presuntamente paramilitares o guerrilleros que hicieron su ingreso a través de bandas locales delincuenciales: entre otros los Tumbapuertas, los Mellizos y los Niches, "La Empresa" y “La Local” (hoy se habla de los Shotas y los Spartanos), que se aliaron con narcotraficantes para controlar las rutas de distribución de coca, produciendo masacres, tortura, descuartizamientos de cuerpos humanos [casas de pique] y enfrentamientos recíprocos, sucesos que se robustecieron durante los años 2002 y 2003 durante el auge de las titulaciones co lectivas, consolidando el dominio paramilitar del puerto, así como también el aumento de confrontaciones con otros actores
recíprocos, sucesos que se robustecieron durante los años 2002 y 2003 durante el auge de las titulaciones co lectivas, consolidando el dominio paramilitar del puerto, así como también el aumento de confrontaciones con otros actores armados, cuya consumación provocó el abandono forzado de tierras. Tal situación se ha prologando hasta nuestros días, tanto así que l a violencia no cesa en el
12 DAC (Anexos de la demanda – consecutivo 1).1 1
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puerto, que se ha convertido en el principal escenario de la violencia en el pacífico colombiano.
En relación con el caso puesto a consideración , la condición de víctima de la señora GAMBOA VICTORIA y su familia puede ser verificada con fundamento en los elementos de convicción q ue reposan dentro del plenario, donde se aprecia que sus hijos fueron objeto de amenazas expresas contra sus vidas y un intento de reclutamiento. Es así como , en la etapa administrativa 13 se recopilaron documentos en los que quedó plasmando el escenario de violencia que padeció el grupo familiar, generador, como se dijo, del abandono definitivo del inmueble.
Entre ellos , se debe hacer alusión a l Form ato Único de Declaración para la Solicitud de Inscripción en el Registro Único de Víctimas, diligenciado en la Personería de Istmina – Chocó, el 20 de mayo del 201314, donde señaló que vivía en el fundo con sus hijos, desde hacía 17 años. En una ocasión, miembros de un
Personería de Istmina – Chocó, el 20 de mayo del 201314, donde señaló que vivía en el fundo con sus hijos, desde hacía 17 años. En una ocasión, miembros de un grupo armado le dijeron a su hijo menor “(…) que se quitara el arete que tenía puesto, él les dijo que porque (sic) si ese arete era de él y no se lo iba a quitar; ellos le dijeron que se lo quitara o ellos se lo quitaban; el (sic) se lo quito (sic) cuando miro que ellos sacaron las armas, estos le entregaron un listado y que debia (sic) decir quienes (sic) eran los que robaban fumaban vicio en el barrio, ellos se lo llevaron (…) cuando iban por la calle parecio (sic) un muchacho de los que estaban en el listado y lo agarraron a tiros y lo mataron al ver esto hijo salio (sic) corriendo le dispararon pero ninguno de los disparos le cayo (sic), por esto a el (sic) le toco (sic) irse para Cali.” A otro de sus hijo, que trabajaba como conductor, le ocurrió algo
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