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JUZ CALI - 86001312100120180000901-86001312100120180000901-07

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 86001312100120180000901-86001312100120180000901-07
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

1 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2018-00009-01 Procesos acumulados 86001-31-21-001-2018-00009-01 y 86001-31-21-001-2021-00041-01

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrado Ponente: Diego Buitrago Flórez

Santiago de Cali, treinta de septiembre de dos mil veinticinco

Sentencia Nº 7

Referencia: Solicitud de Restitución de Tierras

Solicitantes: ILDA EMÉRITA LÓPEZ CANAMEJOY, HUMBERTO SAUL GUEVARA RUIZ

y GERARDO GUEVARA RUIZ Opositores: JOSÉ VICENTE PANTOJA ESPAÑA y GALILEO SEBASTIÁN DELGADO Radicado: 86001-31-21-001-2018-00009-01

Procesos acumulados: 86001-31-21-001-2018-00009-00 y 86001-31-21-001-202100041-00

Discutido y aprobado por la Sala en sesión de treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), según Acta Nº 48 de la misma fecha.

Decide la Sala las solicitudes (acumuladas) 1 de Restitución y Formalización

de dos mil veinticinco (2025), según Acta Nº 48 de la misma fecha.

Decide la Sala las solicitudes (acumuladas) 1 de Restitución y Formalización de Tierras (prevista en la Ley 1448 de 2011 ) a que se refieren los expedientes números 86001-31-21-001-2018-00009-00 (en el cual son reclamantes ILDA EMÉRITA LÓPEZ CANAMEJOY y HUMBERTO SAUL GUEVARA RUIZ) y 86001-31-21-001-2021-00041-00 (en el cual son demandantes ILDA

EMÉRITA LÓPEZ CANAMEJOY, HUMBERTO SAUL GUEVARA RUIZ y GERARDO

1 Al respecto es preciso advertir que el artículo 95 de la Ley 1448 de 2011, dispone , en lo pertinente, que serán objeto de acumulación, entre otras, las demandas en que varios sujetos reclamen inmuebles colindantes y que tal medida “está dirigida a obtener una decisión jurídica y material con criterios de integralidad, seguridad jurídica y unificación para el cierre y estabilidad de los fallos” , al paso que advierte que “en el caso de los predios vecinos o colindantes, la acumulación está dirigida a criterios de economía procesal”.2 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2018-00009-01 Procesos acumulados 86001-31-21-001-2018-00009-01 y 86001-31-21-001-2021-00041-01

Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2018-00009-01

Procesos acumulados 86001-31-21-001-2018-00009-01 y 86001-31-21-001-2021-00041-01

GUEVARA RUIZ).

CONTENIDO

Pág.

I. ANTECEDENTES 3

II. DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO 7

III. TRÁMITE EN EL TRIBUNAL 11

1. Concepto del Ministerio Público 11

IV. CONSIDERACIONES 14

1. Asunto a resolver 14

2. Precisiones generales 14 2.1. Noción de restitución de tierras 15 2.2. Condición de víctima para los fines previstos en la Ley 1448 de 2011 16 2.3. Víctima del conflicto armado interno co n derecho a restitución predial 20 2.4. Distinción entre víctima del conflicto armado y víctima del conflicto armado con derecho a restitución predial 21 2.5. Normas aplicables en mater ia de prestaciones, restituciones, compensaciones y deudas afectas al inmueble reclamado 22 2.6. Contenido de la sentencia y derechos de eventuales opositores 22 2.7. Delimitación del concepto buena fe exenta de culpa 23

3. Caso concreto 25 3.1. Naturaleza jurídica de los inmuebles reclamados 25 3.2. Relación jurídico-material con los predios reclamados. Alusión a las situaciones de desplazamiento y despojo 26 3.3. Pruebas del conflicto armado en el municipio de Valle del Guamuez,

3.2. Relación jurídico-material con los predios reclamados. Alusión a las situaciones de desplazamiento y despojo 26 3.3. Pruebas del conflicto armado en el municipio de Valle del Guamuez, Putumayo, en part icular en la zona de influencia de los predios reclamados, y del de splazamiento forzado y/o del despojo sufrido(s) por la parte actora 29 3.4. Desplazamiento y/o despojo forzado en el caso sub judice. 38 3.5. Procedencia de la restitución 40 3.6. Solución a las oposiciones formuladas 41

3.6.1. Situación de JOSÉ VICENTE PANTOJA ESPAÑA 423

Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2018-00009-01 Procesos acumulados 86001-31-21-001-2018-00009-01 y 86001-31-21-001-2021-00041-01

3.6.2. Opositor amparado por el principio de la acción sin daño 50 3.6.3. Situación de GALILEO SEBASTIÁN DELGADO 51 3.6.4. Condición de Segundo ocupante con derecho a medidas de atención 54 3.7. De la restitución de inmuebles baldíos 56 3.8. Parámetros y requisitos para la adjudicación de baldíos 57 3.8.1. Sujetos de acceso a tierra 58

atención 54 3.7. De la restitución de inmuebles baldíos 56 3.8. Parámetros y requisitos para la adjudicación de baldíos 57 3.8.1. Sujetos de acceso a tierra 58 3.8.2. Requisitos para la formalización 59 3.8.3. Régimen más favorable para la adjudicación 63 3.9. Noción de la UAF y extensión de esta com o máxima a adjudicar en tratándose de fundos baldíos 63 3.10. Beneficiarios de la restitución 68 3.11. Restitución procedente (restitución subsidiaria por equivalencia) 69 3.12. Orden de adjudicación de los fundos baldíos /y/ Restitución por equivalencia 73 3.13. Orden de transferencia de los inmuebles al Fondo de la UAEGRTD 75 3.14. Indemnización administrativa 77 3.15. No condena en costas 78

DECISIÓN: 78

RESUELVE: 78

DESARROLLO

I. ANTECEDENTES:

Surtido el requisito de procedibilidad cons istente en la inscripción de los fundos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas2 de que trata el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, los reclamantes ya mencionados, por conducto de apoderado judicial designado por la UNIDAD

2 En el consecutivo 2, fls. 68 a 69, expediente 2018-00009, obra la constancia de inscripción del predio FMI 442-75687; y en el consecutivo 1, expediente 2021-00041, obra la atinente al fundo con FMI 442-79137.4

predio FMI 442-75687; y en el consecutivo 1, expediente 2021-00041, obra la atinente al fundo con FMI 442-79137.4 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2018-00009-01 Procesos acumulados 86001-31-21-001-2018-00009-01 y 86001-31-21-001-2021-00041-01

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (en adelante UAEGRTD), solicita n que les sea protegido su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto de los fundos rurales baldíos que a continuación se describen, ubicados en la vereda El Limoncito3 del municipio de Valle del Guamuez, Putumayo:

  1. En el expediente número 86001-31-21-001-2018-00009-00

(en adelante 201 8-00009), se reclama, a favor de ILDA EMÉRITA LÓPEZ CANAMEJOY y HUMBERTO SAUL GUEVARA RUIZ , la restitución del predio denominado La Golondrina, distinguido con la matrícula inmobiliaria número 442-756874 y la cédula catastral número 86 -865-00-01-0040-0012-0005, constante de 15,0743 hectáreas , según informes técnico predial 6 y de georreferenciación7 elaborados por la UAEGRTD8.

constante de 15,0743 hectáreas , según informes técnico predial 6 y de georreferenciación7 elaborados por la UAEGRTD8.

  1. En el expediente número 86001-31-21-001-2021-00041-00

(en adelante 20 21-00041) se solicita, a favor de ILDA EMÉRITA LÓPEZ CANAMEJOY, HUMBERTO SAUL GUEVA RA RUIZ y GERARDO GUEVARA RUIZ , la restitución del predio sin denominación distinguido con la matrícula inmobiliaria número 442-791379 y la cédula catastral número 88 -865-00-01-0040-001700010, constante de un área de 38,2078 hectáreas, según informes técnico predial11 y de georreferenciación elaborados por la UAEGRTD12.

3 Consecutivo 95, expediente 2018-0009, en el que se aclara que el predio se ubica en la vereda El Limoncito y no en la vereda La Costeñita, como equivocadamente se reporta en el ITP.

4 Consecutivo 15, expediente 2018-00009.

5 Fl. 46, consecutivo 2, expediente 2018-00009; y fl. 4, consecutivo 95, mismo expediente.

6 Fls. 27 a 32, consecutivo 2, expediente 2018-00009; y Consecutivo 23, expediente digital del Tribunal.

7 Fls. 33 a 45, mismo consecutivo y expediente.

8 Consecutivo 23 expediente digital del Tribunal.

9 Consecutivo 22 expediente 2021-00041.

10 Consecutivo 1, mismo expediente 2021-00041.

8 Consecutivo 23 expediente digital del Tribunal.

9 Consecutivo 22 expediente 2021-00041.

10 Consecutivo 1, mismo expediente 2021-00041.

11 Consecutivo 23, expediente digital del Tribunal.5 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2018-00009-01 Procesos acumulados 86001-31-21-001-2018-00009-01 y 86001-31-21-001-2021-00041-01

En igual forma depreca n que se impartan ciertas órdenes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

Las pretensiones de ambas demandas se fundamentan en los siguientes hechos esenciales13:

1. ILDA EMÉRITA LÓPEZ CANAMEJOY entró en ocupación d el predio La Golondrina antes descrito el 15 de marzo de 1993 , mismo que mejoró con potreros y siembra de pan coger 14. Se hizo al inmueble mediante “compra” a

BAUDILIO ACERO MARTÍNEZ.

2. La nombrada ILDA EMÉRITA LÓPEZ CANAMEJOY, HUMBERTO SAUL GUEVARA RUIZ , GERARDO GUEVARA RUIZ y LUZ MARINA CASTAÑEDA , entraron en ocupación del predio Innominado ya referido entre los años 1989 y

GUEVARA RUIZ , GERARDO GUEVARA RUIZ y LUZ MARINA CASTAÑEDA , entraron en ocupación del predio Innominado ya referido entre los años 1989 y

1990. Lo ad quirieron mediante compra verbal a DIÓGENES GÓM EZ y lo explotaron d e manera pacífica y continúa . Dado que “era montaña ”, “lo limpiaron y lo destinaron para la siembra de pastos, caña, yuca, maíz, plátano, chiro, yota, coca y la extracción de madera”15.

3. En la zona de ubicación de los fundos incursionó, entre los años 1996 y 1997, la organización armada FARC, que “citó a toda la vereda a una reunión aduciendo que ellos estarían presentes en esa región” 16.

12 Consecutivo 18 expediente digital del Tribunal.

13 Consecutivo 1, expediente 2018-00009; y consecutivo 1, expediente 2021-00041.

14 Hecho 2, expediente 2018-00009.

15 Hecho 1, expediente 2021-00041.

16 Hechos 3 (expedientes 2018-00009 y 2021-00041).6 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2018-00009-01 Procesos acumulados 86001-31-21-001-2018-00009-01 y 86001-31-21-001-2021-00041-01

Procesos acumulados 86001-31-21-001-2018-00009-01 y 86001-31-21-001-2021-00041-01

4. Entre 1999 y 2000 “llegaron a la zona los paramilitares, quienes señalaron a los lugareños de ser colaboradores de la guerrilla, ocasionándoles múltiples muertes” 17.

5. El 15 de junio de 2002 los paramilitares asesinaron a tres personas: LUZ AIDA BUESAQUILLO (esposa de GERARDO GUEVARA RUIZ y cuñada de ILDA EMERILDA), JAIR GUEVARA LÓPEZ ( menor de 16 años de edad que se desempeñaba como motorista , hijo de ILDA EMÉRITA LÓPEZ CANAMEJOY y HUMBERTO SAUL GUEVARA RUIZ), y “otro muchacho” de la zona. Las víctimas y otras personas “llegaban en un bote al muelle de la vereda para desembarcar, y al hacerlo fueron a bordados por lo s paramilitares”. Los cuerpos sin vida fueron arrojados al río San Miguel, y solo pudieron ser rescatados “como al cabo de 4 días” el de LUZ AIDA y el del “otro muchacho”, de quien no se reportaron más datos18.

6. Los citados hechos victimizantes les causaron mucha tristeza , aparte de que la inseguridad era cada día mayor. Por tales razones decidieron salir desplazados con destino a Lago Agrario (Ecuador) 19, luego a Vil lagarzón

(Putumayo) y finalmente a Mocoa (Putumayo).

de que la inseguridad era cada día mayor. Por tales razones decidieron salir desplazados con destino a Lago Agrario (Ecuador) 19, luego a Vil lagarzón (Putumayo) y finalmente a Mocoa (Putumayo).

7. En lo que concierne al fundo La Golondrina , HUMBERTO SAUL

(esposo de ILDA EMÉRITA) lo vendió a los seis meses de haber salido desplazado a un señor de nombre GUILLERMO 20. Y, en lo que atañe al fundo Innominado, los nombrados HUMBERTO SAUL y GERARDO decidieron ve nderlo,

17 Ídem.

18 Ídem.

19 Lago Agrio, según se reporta en el siguiente link del Ministerio de Turismo de Ecuador: https://www.turismo.gob.ec/lago-agrio-se-suma-a-los-pueblos-magicos-del-ecuador/

20 Hecho 2, expediente 2018-00009.7 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2018-00009-01 Procesos acumulados 86001-31-21-001-2018-00009-01 y 86001-31-21-001-2021-00041-01

“aproximadamente en el año 2003”, a una señora de nombre BEATRIZ21.

Los solicitantes no contemplan la posibilidad de r egresar, “dado al grado

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“aproximadamente en el año 2003”, a una señora de nombre BEATRIZ21.

Los solicitantes no contemplan la posibilidad de r egresar, “dado al grado de evidente vulnerabilidad y entend iendo la posibilidad de que el retorno pudiese generar afectaciones en a su (sic) integridad personal, en salud y psicológicamente”22.

II. DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO

El conocimiento de la solicitud radicada con el número 2019 -00009 le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, que dispuso la admisión de la misma por auto de 28 de enero de 201823.

Lo anterior con la particularidad de que , mediante A cuerdo 010 de 25 de febrero de 2021 (Por el cu al se adopta una medida de redistribución y suspensión de término (sic) de procesos para el Distrito Judicial de Mocoa, con relación a los Jugados Primero y Segundo Civiles del Circuito Especializado de Restitución de tierras de Mocoa – Putumayo”), el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño dispuso la reasignación de l proceso al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, al cual le fue asignado también el conocimiento de la solicitud radicada con el número 202100041, la que admitió por auto de 2 de noviembre de 202124.

21 Hecho 4, expediente 2021-00041.

22 Hecho 11, mismo expediente.

23 Consecutivo 3, expediente 2018-00009.

21 Hecho 4, expediente 2021-00041.

22 Hecho 11, mismo expediente.

23 Consecutivo 3, expediente 2018-00009.

24 Consecutivo 3, expediente 2021-00041.8 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2018-00009-01 Procesos acumulados 86001-31-21-001-2018-00009-01 y 86001-31-21-001-2021-00041-01

En los dos casos se ordenaron las inscripciones pertinentes en los folios de matrícula inmobiliaria a biertos a los predios reclamados, se decretó la sustracción provisional del comercio de los fundos, así como la suspensión de los procesos judiciales, notari ales y administrativos que se hubieran iniciado en relación con los inmuebles, y se dispuso, entre otras actuaciones, la notif icación al alcalde del municipio en que se encuentra n ubicados los predios y al Ministerio Público en cabeza del Procurador Delega do ante los Jueces de Restitución de Tierras.

El nombrado Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, resolvió, por auto de 20 de octubre de 202225:

  1. acumular al proceso número 2021-00009 el radicado con el número 202100041; ii) en relación con el predio La Golondrina distinguido con la matrícula inmobiliaria número 442 -75687, requerirle a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH) y a PETRO CARIBEAN RESOURCES LTD rendir informe sobre la eventual existencia de títulos de explotación, debiendo indicar las áreas de terreno, el estado en que se encontraren y las consiguientes implicaciones frente al proceso de restitución de tierras; y iii) a la UAEGRTD, “CERTIFICAR los traslapes que se hallen”.

JOSÉ VICENTE PANTOJA ESPAÑA y GALILEO SEBASTIÁN DELGADO se hicieron partes y formularon sendas oposiciones contra las pretensiones de los solicitantes.

En lo que concierne al fundo La Golondrina, distinguido con la matrícula inmobiliaria número 442-75687, PANTOJA E SPAÑA expuso (por conducto de apoderado judicial) que “ha sido objeto de posesión por promesas de compraventa tanto de manera verbal como escritas”, a saber:

25 Consecutivo 71, expediente 2018-00009-00; y consecutivo 34. expediente 2021-00041.9 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2018-00009-01

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2018-00009-01

Procesos acumulados 86001-31-21-001-2018-00009-01 y 86001-31-21-001-2021-00041-01

  • El 18 de abril de 2004, GILBERTO MONTOYA OSORIO lo p rometió en venta a JOSÉ ANTONIO ARGOTY , quien lo vendió a su vez a HUGO EVARISTO ÁLVAREZ TORO mediante documento privado de fecha 8 de febrero de 2008.
  • ÁLVAREZ TORO le vendió el predio a PANTOJA ESPAÑA, quien se radicó en el municipio desde que tenía aproximadamente 10 años de edad, por lo que, durante todo este tiempo “ha distinguido” a muchas personas de la jurisdicción y de municipios aledaños.

El inmueble adquirido por PANTOJA ESPAÑA hace parte de otro de mayor extensión, que “se globaliz ó en un área aproximada de treinta y cuatro hectáreas (34 HAS)”. El negocio se celebró de manera verbal, “por acordarse pagos parciales de la compra y que, una vez realizado el pago total se elevaría a documento”.

Aseveró haber pagado un justo precio por el fundo, el cual adquirió de buena fe e ignorando que se encontraba en proceso de restitución . Manifestó, además, que la Junta de Acción Comunal y Veedores de la vereda El Limoncito del Valle del Guamuez lo reconoció como nuevo comprador, conforme lo

buena fe e ignorando que se encontraba en proceso de restitución . Manifestó, además, que la Junta de Acción Comunal y Veedores de la vereda El Limoncito del Valle del Guamuez lo reconoció como nuevo comprador, conforme lo evidencian las actas Nos. 143 y 158 de 17 de abril de 2021 y 20 de septiembre de 2022, respectivamente, y que desde la fecha de la compra ha ejercido la posesión material, asumiendo las cargas de defender la propiedad, cultivar, sembrar, cercar y todas las actividades inherentes a tal condición . Todo ello en procura de brindarle estabilidad económica a su núcleo familiar, integrado por su esposa LUCELI C ÓRDOBA BASTIDAS y su suegro (perteneciente a la tercera edad) JORGE ARTURO CÓRDOBA, quienes también han contribuido a la destinación y explotación responsable del predio con la siembra de productos de pan coger propios de la región26.

26 Consecutivo 70, expediente 2018-00009.10 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2018-00009-01 Procesos acumulados 86001-31-21-001-2018-00009-01 y 86001-31-21-001-2021-00041-01

Añadió que no ha podido desarrollar actividades agrícolas a gran escala, atendida la situación de orden público imperante en la región, lo que le afecta el

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Añadió que no ha podido desarrollar actividades agrícolas a gran escala, atendida la situación de orden público imperante en la región, lo que le afecta el acceso libre al fundo, dado que en esas zonas , en las cuales operan grupos al margen de la ley, los campesinos son la población más vulnerada; y que “pese a sus necesidades se ven en la obligación de seguir cultivando sus terrenos para solventar los gastos económicos de su grupo familiar”.

Afirmó no conocer a ILDA EMÉRITA LÓPEZ CANAMEJOY y negó haber tenido relación directa o indirecta con los hechos base de la demanda. Dijo haber sido víctima de amenaza, desplazamiento forzado y tortura en el marco del confli cto armado interno y que en dos ocasiones se ha visto precisado a dejar su domicilio y residencia con el fin de salvaguardar su vida e integridad y la de su núcleo familiar.

Con fundamento en lo expuesto se opuso a las pretensiones de la demanda y solicitó, en subsidio, que se le reconozca la indemnización a que haya lugar.

En lo que atañe al fundo Innominado, distinguido con la matrícula inmobiliaria número 442-79137, GALILEO SEBASTIÁ N DELGADO indicó que, respecto del inmueble se realizaron varios ne gocios jurídicos de compraventa , exentos de vicios , con los señores LUIS GONZALO GUERRERO CUAR ÁN, MARTHA DAZA y CARMEN ELISA FERNÁNDEZ IBARR A. Agregó que adquirió el

exentos de vicios , con los señores LUIS GONZALO GUERRERO CUAR ÁN, MARTHA DAZA y CARMEN ELISA FERNÁNDEZ IBARR A. Agregó que adquirió el predio de buena fe y que , junto con su núcleo familiar, ha venido “haciendo ánimo de señor y dueño” desde el 201527.

Con sustento en lo anterior se opuso a las pretensiones de la demanda.

27 Consecutivo 75, expediente 2018-0009; y consecutivo 12, expediente 2021-00041.11 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2018-00009-01 Procesos acumulados 86001-31-21-001-2018-00009-01 y 86001-31-21-001-2021-00041-01

La AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS 28 puso de presente que los fundos reclamados en restitución hacen parte del área asignada para el contrato “PUT 6”, operado por PETRO CARIBBEAN RESOURCES LTD , empresa ésta que expuso que el contrato en mención “se encuentra en proceso de socialización de la Fase I del Programa Exploratorio Mínimo correspondiente a la sísmica 3D ”, mas no tiene solicitudes de conces ión dentro del área que conforma el bloque exploratorio a que se refiere el aludido contrato29.

Practicadas y recaudadas las pruebas decretadas, el juzgado instructor

mas no tiene solicitudes de conces ión dentro del área que conforma el bloque exploratorio a que se refiere el aludido contrato29.

Practicadas y recaudadas las pruebas decretadas, el juzgado instructor dispuso la remisión del proceso30, para lo de su competencia, a esta Sala (Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali), conforme lo prevé el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 por tratarse de un asunto con oposición.

III. DEL TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL

1. Concepto del Ministerio Público

La señora Representante del Ministerio Público rindió concepto31 en el cual, previo el recuento fáctico y procesal del asunto, prec isó que “el municipio del Valle del Guamuez es tristemente célebre a nivel nacional porque en dos de sus inspecciones de policía ocurrieron masacres, la de El Placer y la de El Tigre que son de reconocimiento y de remembranza y en ese contexto el de la violencia generada, y que se reavivó con la entrada de las Autodefensa s Unidas de Colombia – AUC a todos los rincones de este departamento, y más de los municipios del bajo Putumayo” . Acotó que “en este caso se acreditó que el

28 Consecutivo 75, expediente 2018-00009.

29 Memorial de fecha 10 de noviembre de 2021, consecutivo 18, expediente 2021-00041.

30 Consecutivo 97, expediente 2018-00009.

31 Consecutivo 101, expediente 2018-00009.12

29 Memorial de fecha 10 de noviembre de 2021, consecutivo 18, expediente 2021-00041.

30 Consecutivo 97, expediente 2018-00009.

31 Consecutivo 101, expediente 2018-00009.12 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2018-00009-01 Procesos acumulados 86001-31-21-001-2018-00009-01 y 86001-31-21-001-2021-00041-01

desplazamiento de los predios r eclamados en restitución se dio de forma forzada y con ocasión del conflicto armado interno”.

Respecto de las oposiciones formuladas, dilucidó:

“(…) lo que le sucedió a ILDA EMÉRITA LÓPEZ CANAMEJOY y a su familia fue de público conocimiento, el asesinato de su hijo y de su cuñada, y la forma como fueron perpetrados l os homicidios quedó registrado en la memoria de todos los de la vereda el Limoncito.

De ahí que quienes quisieran adquirir estos predios debían extremar sus cautelas a fin de confirmar que la compraventa del inmueble no fuera producto de la fuerza, la int imidación o de otra circunstancia proveniente de grupos armados ilegales. Así JOSÉ VICENTE PANTOJA y SEBASTIÁN GALILEO DELGADO dada la acentuada

fuera producto de la fuerza, la int imidación o de otra circunstancia proveniente de grupos armados ilegales. Así JOSÉ VICENTE PANTOJA y SEBASTIÁN GALILEO DELGADO dada la acentuada violencia que se padeció en la vereda el Limoncito y zonas adyacentes del municipio de Valle del Guamuez, debie ron actuar con prudencia y diligencia, y verificar que ILDA EMÉRITA LÓPEZ, su esposo y cuñado, no hubieran perdido su relación jurídica con los predios llevados por el desplazamiento por la vivencia de los hechos victimizantes que padecieron, por el miedo que era general en la vereda producido por los grupos al margen de la ley, guerrilla de las FARC-EP y paramilitares de las Autodefensas Unidas de Colombia.

Les faltó a los opositores probar elementos de respaldo de que su actuar estuvo dentro de los límit es de la buena fe exenta de culpa y que estuvieron en presencia de un error o su ignorancia invencible frente a las negociaciones que realizaron; demostraron si, un cuidado ordinario, normal, pero no la suma diligencia en su conducta, ni que su comportamie nto estuviera dirigido en verificar o averiguar que el predio no presentara vicio alguno, más con los antecedentes de violencia, abandono y despojo que se vivió en este municipio, para que así pudieran demostrar su buena fe exenta de culpa”.13 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras

Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2018-00009-01 Procesos acumulados 86001-31-21-001-2018-00009-01 y 86001-31-21-001-2021-00041-01

Sin embargo, conceptuó que

“(…) los opositores cumplen las condiciones descritas para ostentar la calidad de segundos ocupantes, se encuentran en condición de vulnerabilidad dada su condición especia l como víctimas del conflicto armado, pertenencia étnica (SEBASTIAN GALILEO DELGADO y su familia), que dependen económicamente de lo que produce el predio, que su pérdida representaría agravar su situación de vulnerabilidad.

Aunado a ello, estas personas, JOSÉ VICENTE PANTOJA y GALILEO SEBASTIÁN DELGADO, no tuvieron relación directa con el abandono y despojo del predio a los solicitantes, pues como se ha probado, ellos forman parte de una cadena de ventas y en uno de los casos, JOSÉ VICENTE PANTOJA, vino a conocer de ILDA EMÉRITA LÓPEZ CANAMEJOY, tan solo al momento de notificársele el traslado de la demanda y adquirió el predio luego de varios compradores y a un precio ostensiblemente elevado, 300 millones de pesos, y en cuanto a GALILEO SEBASTIÁN, supo de ella cuando

el traslado de la demanda y adquirió el predio luego de varios compradores y a un precio ostensiblemente elevado, 300 millones de pesos, y en cuanto a GALILEO SEBASTIÁN, supo de ella cuando aún era niño, y adquirir el predio le costó 25 millone s de pesos, suma que fue conseguida gracias al trabajo en Ecuador y a préstamos bancarios.

(…)

JOSÉ VICENTE es víctima del conflicto armado, está inscrito en el Registro Único de Víctimas , y para GALILEO SEBASTIÁN, la ficha técnica y resultado de la cara cterización socio económica dan cuenta que son sujetos que forman parte de la población de especial protección por lo cual el Estado debe realizar acciones afirmativas tendientes a garantizarles la igualdad real a este tipo de sujetos”.14 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2018-00009-01 Procesos acumulados 86001-31-21-001-2018-00009-01 y 86001-31-21-001-2021-00041-01

Con apoyo en lo conceptuado, solicitó el d espacho favorable de las pretensiones y que se les ordene a las entidades que conforman el SNARIV , y demás cuyo objeto misional sea pertinente, implementar las medidas necesarias para la obtención de una restitución transformadora y permanente en el tiempo, acorde con las condiciones particulares de los solicitantes.

demás cuyo objeto misional sea pertinente, implementar las medidas necesarias para la obtención de una restitución transformadora y permanente en el tiempo, acorde con las condiciones particulares de los solicitantes.

Pidió también r econocerle la condición de segundos ocupantes a JOSÉ VICENTE PANTOJA y a GALILEO SEBASTIÁN DELGADO respecto de los predios “La Gaviota” (sic) con FMI 442-75687, y sin denominación con FMI 442 -79137, respectivamente.

IV. CONSIDERACIONES

1. Asunto a resolver.

Corresponde al Tribunal decidir:

Primero: Si procede acceder a la re stitución solicitada, por haber sufrido los demandantes el abandono o despojo forzado de los predios aquí reclamados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que los legitiman para el efecto.

Segund

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