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JUZ CARTAGENA - 13244312100320190012102-13244312100320190012102

Juzgado de Cartagena

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Título
JUZ CARTAGENA - 13244312100320190012102-13244312100320190012102
Autor
Juzgado de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Radicación 3244312100320190012102 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN

RESTITUCIÓN DE TIERAS

Magistrada ponente: Laura Elena Cantillo Araujo.

Cartagena D. T y C., veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES

INTERVINIENTES

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Bolívar, en nombre y representación de la señora María Leonor Lambraño Pérez y haber herencial del señor Pablo Caro Arrieta , donde funge como opositor el señor Félix Eduardo Diaz Pulgar.

3. ANTECEDENTES

Refiere la señora María Leonor Lambraño Pérez en la solicitud que adquirió el predio “LAS MARIAS” junto con su cónyuge Pablo Miguel Caro Arrieta (QEPD) por medio de adjudicación que le hiciera el I NCORA a través de resolución 403 del 12 de junio del 1996, registrada en la anotación 1 del folio de matrícula No. 062 - 23649 habitando el predio junto con su familia, en el citado fundo se dedicaban al cultivo de yuca, ñame, maíz, plátano, papaya.

Relata la solicitante que ella junto a su núcleo familiar abandonan el predio en el año 1999 y

en el citado fundo se dedicaban al cultivo de yuca, ñame, maíz, plátano, papaya.

Relata la solicitante que ella junto a su núcleo familiar abandonan el predio en el año 1999 y se desplazaron al municipio del Carmen de Bolívar, por motivo del temor que generaba el hurto de ganado que se presentaba en la zona, así mismo señala que en algunas ocasiones ella iba al predio con su cónyuge, pero no se quedaban a dormir.

Aduce la señora Lambraño que el 27 de junio del 2000 llega un grupo paramilitar al predio “LAS MARIAS” preguntando por su cónyuge el señor Pablo Caro, que, al salir del rancho, le pidieron la cedula, se lo llevaron y lo asesinaron de dos disparos.

Posteriormente el 29 de diciembre del 2000 llegaron paramilitares a su casa ubicada en el casco urbano del municipio del Carmen de Bolívar, los cuales ingresaron partiendo la puerta de entrada y preguntando por un señor “el chino” y que al no encontrar a nadie se fueron del lugar.

Dada la inseguridad la solicitante decide enviar a sus hijos a la ciudad de Cartagena y posteriormente decide vender la casa del casco urbano e irse junto a sus hijos a la ciudad de Cartagena, el predio Las Marías queda bajo el cuidado de su cuñado Jaime Arroyo , sin embargo, en el año 2003 él le manifestó que ya no podía seguir cuidando la parcela porqueRadicación 3244312100320190012102 2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN

2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN

RESTITUCIÓN DE TIERAS Magistrada ponente: Laura Elena Cantillo Araujo. igualmente se trasladaría a la misma ciudad.

Indica que en el año 2003 decide vende la parcela Las Marías al señor Félix Eduardo Díaz Pulgar, solicitó $ 8.000.000 por 18 hectáreas y que se hiciera cargo de la deuda del INCORA, no obstante, el comprador le indicó que sólo podí a cancelar $ 4.00 0.000 y la deuda del INCORA, al final ella acepta y se hace la negociación del inmueble.

3.1. PRETENSIONES

Las pretensiones presentadas por intermedio de la UAEGRTD en el proceso:

Pretensiones principales

“PRIMERA: DECLARAR que la señora MARIA LEONOR LAMBRANO PEREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.283.642 de El Carmen de Bolívar y su grupo familiar al momento del abandono y posterior despojo, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR. La restitución jurídica y/o material a favor de la solicitante MARIA LEONOR LAMBRANO PEREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.283.642 de El Carmen de Bolívar,

SEGUNDA: ORDENAR. La restitución jurídica y/o material a favor de la solicitante MARIA LEONOR LAMBRANO PEREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.283.642 de El Carmen de Bolívar, y su núcleo familiar, en relación con su derecho sobre el predio distinguido como LAS MARIAS, ubicado el municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, e identificado con folio de matrícula No. 062 —23649, con un área de 18 hectáreas y 6718 m2.

TERCERA: APLICAR la presunción contenida en el literal a) del numeral 22 del artículo 77 de la Ley 1448, igualmente la presunción contenida en el numeral 1 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, toda vez que el solicitante fue despojados del predio distinguido como Parcela No. 49, por existir causa ilícita en el contrato de compraventa suscrito entre la solicitante y el señor FELIX EDUARDO DIAZ PULGAR, toda vez que fue despojado del predio distinguido como LAS MARIAS, identificado con folio de matrícula No. 062 — 23649

CUARTA: En consecuencia, de lo anterior, DECLARAR la nulidad del negocio jurídico celebrado entre el solicitante y el señor FELIX EDUARDO DIAZ PULGAR, el cual se realizó por medio de contrato de compraventa con fecha 21 de mayo del afio 2003, el cual fue autenticado en la Notaria Única de El

Carmen de Bolívar.

QUINTA: DECLARAR la nulidad de cualquier acto administrativo, negocio jurídico, etc., que recaiga

Carmen de Bolívar.

QUINTA: DECLARAR la nulidad de cualquier acto administrativo, negocio jurídico, etc., que recaiga sobre la totalidad o una parte del predio posterior al despojo del bien y además el decaimiento de los demás actos administrativos relacionados con el despojo , que le sean posteriores, que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, y/o que modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, en relación con los predios solicitados en restitución y formalización, de conformidad con lo dispuesto en el literal m) del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SEXTA: En consecuencia, de lo anterior, DECLARAR la nulidad del contrato de compraventa con fecha 21 de mayo del afio 2003, suscrito entre la solicitante y el señor FELIX EDUARDO DIAZ PULGAR de la Notaria Única de El Carmen de Bolívar, los que esta sociedad haya suscrito con posterioridad.

SEPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 062 — 23649, del predio “LAS MARIAS”, aplicando elRadicación 3244312100320190012102 3 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015

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CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN

RESTITUCIÓN DE TIERAS

Magistrada ponente: Laura Elena Cantillo Araujo.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN

RESTITUCIÓN DE TIERAS Magistrada ponente: Laura Elena Cantillo Araujo. criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 12 del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

OCTAVA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

NOVENA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DECIMA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

DECIMA PRIMERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, actualizar los folios de matrícula No. 062 — 23649, en cuanto a su área, linderos y el titular del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al

Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

DECIMA SEGUNDA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que con base en el folio de matrícula No. 062 — 23649, actualizado por la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, adelante la actuación catastral que corresponda.

DECIMA TERCERA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo con el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Por tratarse de una solicitante désele la especial colaboración a la que se refiere el artículo 116 de la Ley en comento, siempre y cuando medie consentimiento previo de ella. DECIMA CUARTA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DECIMA QUINTA: ORDENAR La remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos

DECIMA QUINTA: ORDENAR La remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DECIMA SEXTA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de la presente solicitud de restitución denominado “LAS MARIAS”, ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar, del departamento de Bolívar.

DECIMA SEPTIMA: ADVERTIR a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) para que en el evento de celebrar cualquier tipo de contrato o convenio con una empresa para el desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos, respecto de la actual AREA DISPONIBLE, se informe a su vez al Contratista que, al adelantar las actividades propias de exploración y producción de hidrocarburos dentro del predio objeto del presente proceso, se respeten los derechos reconocidos a través del fallo judicial a las víctimas solicitantes en el marco del artículo 101 de la ley 1448 de 2011.”

3.2. ACTUACIÓN PROCESAL

Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto relacionado con la solicitudRadicación 3244312100320190012102 4 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015

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CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN

RESTITUCIÓN DE TIERAS Magistrada ponente: Laura Elena Cantillo Araujo. de restitución presentada por la señora María Leonor Lambraño Pérez correspondió al

CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN

RESTITUCIÓN DE TIERAS Magistrada ponente: Laura Elena Cantillo Araujo. de restitución presentada por la señora María Leonor Lambraño Pérez correspondió al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR, agencia judicial que el 10 de febrero del 2020 1 admitió la solicitud de restitución de tierras a favor de la citada ciudadana y su núcleo familiar, se vinculó a la Agencia Nacional de Infraestructura y el señor Félix Eduardo Diaz Pulgar, además procediendo la Unidad de Restitución de Tierras con las debidas publicaciones en radio y prensa.

Seguidamente se procedió a ordenar la designación de defensor público a los herederos indeterminados del señor Pablo Miguel Caro Arrieta (QEPD).

Habiendo sido informado el despacho instructor sobre la existencia de tramite procesal relacionado con demanda de expropiación adelantada por la entidad Agencia Nacional de Infraestructura ANI y habiendo sido el proceso remitido al despacho para su conocimiento a través de auto del 14 de febrero del 20222 decisión sobre la falta de competencia para conocer del asunto, debate que gener ó conflicto negativo de competencia , sobre el Juez que debía conocer sobre el proceso de expropiación, que una vez superado fue dispuesto por el Tribunal Superior que el conocimiento del mencionado proceso correspondiera al juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar.

El 9 de noviembre del 20223 el juzgado instructor, resuelve la aplicación del enfoque diferencial a la solicitante María Leonor Lambraño Pérez en razón al género y a su condición de adulta

Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar.

El 9 de noviembre del 20223 el juzgado instructor, resuelve la aplicación del enfoque diferencial a la solicitante María Leonor Lambraño Pérez en razón al género y a su condición de adulta mayor, posteriormente lograda la notificación personal del señor Félix Eduardo Diaz Pulgar se ordenó en auto del 1 de enero del 2023 4 la designación de defensor público y posteriormente fue admitida la oposición del citado ciudadano.

A estas instancias verificado el cumplimiento de las asignaciones de notificación y publicidad del proceso el juzgado instructor a través de auto del 28 de abril del 2023 5 abre el periodo probatorio, decretando la práctica de la debida inspección judicial, así como los interrogatorios de:

  • Félix Eduardo Diaz Pulgar - María Leonor Lambraño PérezAsí como los testimonios de:
  • Erick Cohen Hernández
  • Olga Luz Cohen Hernández
  • Nataly Judith Caro Lambraño
  • Jainer Miguel Caro Lambraño
  • Gabriel Álvarez

1 consecutivo 2 portal tierras 2 consecutivo 11 portal tierras 3 consecutivo 22 portal tierras 4 consecutivo 25 portal tierras. 5 consecutivo 37 portal tierrasRadicación 3244312100320190012102 5 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015

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CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN

RESTITUCIÓN DE TIERAS

Magistrada ponente: Laura Elena Cantillo Araujo.

  • Eliecer Acuña.

Seguidamente a través de auto del 12 de septiembre del 20236 se prescinde de los testimonios

RESTITUCIÓN DE TIERAS

Magistrada ponente: Laura Elena Cantillo Araujo.

  • Eliecer Acuña.

Seguidamente a través de auto del 12 de septiembre del 20236 se prescinde de los testimonios de Eliecer Acuña y Jaime Arroyo.

Evidenciado el hecho de que la solicitud de restitución no contempla al señor Pablo Miguel Caro Arrieta como solicitante a través de auto del 7 de noviembre del 2023 7 se resuelve la reforma de la demanda de restitución a fin de que en la misma se favorezca a los herederos del señor Pablo Miguel Caro Arrieta toda vez que le corresponde el 50% de la titularidad del dominio del predio solicitado en restitución.

Finalmente, el 29 de enero del 2024 8 se decide la remisión del trámite al tribunal superior del distrito de Cartagena Sala civil para su eventual resolución.

3.3. OPOSICIÓN

-Félix Eduardo Diaz Pulgar.

Señala la defensora asignada que el señor Félix Diaz Pulgar posee el predio “Las Marías” desde el 21 de mayo del 2003, época en que los Montes de María la declararon Zona de Rehabilitación y en el 2007 se consideró una zona liberada de los efectos del conflicto armado, debido a los procesos de desmovilización y desarticulación de los grupos armados ilegales, las Autodefensas Unidas de Colombia AUC y las FARC EP. Expone el mencionado Opositor ha padecido las inclemencias de la violencia por el conflicto armado, encontrándose inscrito en el registro de víctimas RUV.

Indica que celebró un negocio jurídico con la solicitante mediante Promesa de Compraventa

ha padecido las inclemencias de la violencia por el conflicto armado, encontrándose inscrito en el registro de víctimas RUV.

Indica que celebró un negocio jurídico con la solicitante mediante Promesa de Compraventa aportada en los anexos de la demanda. El predio “Las Marías” mi representado lo explota, depende económicamente para subsistir con su núcleo familiar. Se suma el amparo que el Estado Colombiano le brinda a través de los mandatos constitucionales como la sentencia 330 del 2016 que define a el Segundo Ocupante como la persona que habita en los predios objeto de restitución o derivan de ello su mínimo vital. Que se encuentran en condición de vulnerabilidad y que no tuvieron ninguna relación ni directa ni indirecta, con el despojo o el abandono forzado del predio, por lo que considera que el señor FELIX EDUARDO DIAZ PULGAR, actuó de Buena Fe Exenta de Culpa.

Propone las excepciones de fondo AUSENCIA DE LOS PRESUPUESTOS PARA LA PROSPERIDAD DE LA ACCION, EXCEPCION DE BUENA FE EXENTA DE CULPA,

EXCEPCION DE NO REVICTIMIZACIÓN POR PARTE DEL ESTADO.

Por lo anterior presenta las siguientes peticiones:

“1. El Señor FELIX EDUARDO DIAZ PULGAR y su familia, en su condición de Opositor - Poseedor, Segundos Ocupantes del predio denominado “LAS MARIAS” respectivamente, ubicado en el Corregimiento Bajo Arroyo en el Municipio de El Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar, solicito

6 consecutivo 59 portal tierras 7 consecutivo 64 portal tierras 8 consecutivo 68 portal tierrasRadicación 3244312100320190012102

Corregimiento Bajo Arroyo en el Municipio de El Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar, solicito

6 consecutivo 59 portal tierras 7 consecutivo 64 portal tierras 8 consecutivo 68 portal tierrasRadicación 3244312100320190012102 6 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015

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CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN

RESTITUCIÓN DE TIERAS Magistrada ponente: Laura Elena Cantillo Araujo. que se le reconozca su posesión de buena fé exenta de culpa y en consecuencia la formalización de la propiedad rural del predio LAS MARIAS, a su favor, autorizando consigo la permanencia de los propietarios, segundos ocupantes en el predio para continuar c on su explotación económica o en su defecto la entrega de una indemnización y además se le otorguen todos y cada uno de los beneficios, subsidios, garantías que determine la ley en razón de ser víctima, desplazados por la violencia y ser personas vulnerables, medida que además solicita ser extendida respecto de su núcleo familiar.

2. De manera subsidiaria, en el evento de no ser atendida la petición antecedente, solicita INDEMNIZACION y/o COMPENSACION por un valor equivalente al ciento por ciento del valor comercial del predio restituido en proporción a la posesión del predio denomi nado “LAS MARIAS” en razón de haberlo ocupado, construido y efectuar labores de agricultura, en el mismo, incluso a la fecha de la presentación del presente memorial. El valor comercial del predio LAS MARIAS, debe resultar de un avalúo comercial que ordene el despacho a su cargo de manera oficiosa, todo ello para no agravar la situación del segundo ocupante.

de la presentación del presente memorial. El valor comercial del predio LAS MARIAS, debe resultar de un avalúo comercial que ordene el despacho a su cargo de manera oficiosa, todo ello para no agravar la situación del segundo ocupante.

3. En el evento de no prosperar ninguna de las peticiones antes elevadas, desde ya solicito ordenar dar aplicación del artículo 4 del Decreto 440 del 11 de marzo de 2016 expedido por el MINISTERIO DE AGRICUTURA Y DESARROLLO RURAL y el capítulo III, IV del Acuerdo 29 de 2016 expedido por MINISTERIO DE AGRICUTURA Y DESARROLLO RURAL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS en favor del poseedor -segundo ocupante que humildemente represento, así como también, la aplicación e n lo que en derecho corresponda a principios Phineiros. De igual manera en el evento de evidenciar vacíos o lagunas legislativas para reconocer los derechos, medidas de atención y beneficios establecidos a favor de quien represento en la acción de restituc ión de tierras, dígnese apoyar su decisión en el Bloque de Constitucionalidad por conducto del artículo 93 de la Constitución Nacional.”

3.4 TERCEROS INTERVINIENTES

Agencia Nacional de Tierras9

Informa al respecto del predio solicitado en restitución que revisadas sus bases de datos evidencian no se encontraron procesos administrativos, ni procesos en curso, as í mismo en relación con la solicitante la señora María Leonor Lambraño Pérez de quien no se encontraron tramites de adjudicación de predios baldíos ni procesos administrativos y/o agrarios.

Agencia Nacional de Hidrocarburos10

Informa la Agencia Nacional de Hidrocarburos que:

tramites de adjudicación de predios baldíos ni procesos administrativos y/o agrarios.

Agencia Nacional de Hidrocarburos10

Informa la Agencia Nacional de Hidrocarburos que:

“...de acuerdo con la clasificación de las áreas establecidas por la ANH a través del Acuerdo 04 de 2012, sustituido por el Acuerdo 02 de 2017, las mismas se dividen en:

1. Áreas Asignadas

2. Áreas Disponibles

3. Áreas Reservadas

Según lo establecido por el Acuerdo mencionado, Áreas Disponibles son: “Aquellas que no han sido objeto de asignación, de manera que sobre las mismas no existe Contrato vigente ni se ha adjudicado propuesta; las que han sido ofrecidas y sobre las cuales no se recibieron propuestas o no fueron

9 consecutivo 2 portal tierras. 10 consecutivo 2 portal tierras, expediente digital y consecutivo 27 portal de tierrasRadicación 3244312100320190012102 7 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015

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CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN

RESTITUCIÓN DE TIERAS Magistrada ponente: Laura Elena Cantillo Araujo. asignadas; las que sean total o parcialmente devueltas por terminación del correspondiente Contrato o en razón de devoluciones parciales de Áreas objeto de negocios jurídicos en ejecución, y sean delimitadas y clasificadas como tales, así como las que pued en ser materia de asignación exclusivamente para la Evaluación Técnica la Exploración y la Explotación de Yacimientos No Convencionales o correspondientes a acumulaciones en Rocas Generadoras, cuando el Contratista no

delimitadas y clasificadas como tales, así como las que pued en ser materia de asignación exclusivamente para la Evaluación Técnica la Exploración y la Explotación de Yacimientos No Convencionales o correspondientes a acumulaciones en Rocas Generadoras, cuando el Contratista no dispone de Habilitación para el efecto , de manera que todas ellas pueden ser objeto de tales Procedimientos, con arreglo a los Reglamentos de la ANH y a los Términos de Referencia o las reglas del Certamen de que se trate”.

Por lo anterior, es válido precisar que al encontrarse el área como disponible, dentro de la clasificación señalada por la ANH, significa que no ha sido objeto de asignación y por lo tanto no se realizan operaciones de exploración, producción o de evaluación técnica, ni existe consecuentemente afectación de ninguna clase, ni limitación a los derechos de las víctimas.”

Programa especial para la acción integral contra las minas antipersonas11

Informó que respecto en el área correspondiente al predio solicitado en restitución no se presenta ningún registro por minas antipersonales y municiones sin explosionar, sin embargo, hay un registro de desminado en operación cercano a las limitaciones del predio a una distancia aproximada a 90 mts informando que en aras de cumplir con lo pretendido por el despacho de instrucción asign ó a la AEDIM realizar verificación en el predio para posteriormente informar al despacho los resultados de dicha verificación , resa ltando el siguiente aparte:

“La Agrupación de Explosivos y Desminado de Infantería de Marina — AEDIM está realizando operaciones de desminado humanitario en el municipio de El Carmen de Bolívar — Bolívar, y reporta que a la fecha se han

siguiente aparte:

“La Agrupación de Explosivos y Desminado de Infantería de Marina — AEDIM está realizando operaciones de desminado humanitario en el municipio de El Carmen de Bolívar — Bolívar, y reporta que a la fecha se han realizado Estudios No Técnicos en las veredas de El Respaldo, Arenas del Sur, el Cocuelo, El cielo, Saltones de meza, Colina de venado, Bálsamo, Arroyo de arena, Mala noche, Guamanga 2, Naranjal, Arenas del Sur, Palmito, Tacaloa, Verdum, Camaroncito, Cansona, Villa Amalia, Hobo, Jesús del Monte, La Cañ ada de Bolívar, Ojo de Agua y Centro Alegre, en el que se investigaron todos los eventos por minas antipersonal registrados en el expediente municipal del IMSMA, así mismo se han llevado a cabo operaciones de Estudio )Técnico/ Despeje en las veredas de El Respaldo, Sierra de venado, El Salado, Villa Amalia, Aceituno, Hobo y Centro Alegre.

En el mapa siguiente se puede apreciar el estatus actual de los sectores en que fue dividido el municipio de El Carmen de Bolívar para su intervención. Es importante aclarar que los sectores verdes tienen como estatus finalizado, estos corresponden a los s ectores con operaciones terminadas; los sectores en color amarillo corresponden a los sectores con operaciones en curso, de acuerdo con las operaciones registradas y aprobadas en el Sistema de Información IMSMA de esta Oficina y finalmente los sectores rojos son aquellos en los que aún no se ha iniciado la intervención con operaciones de desminado”

Poniendo de manifiesto que no hay evidencia de artefactos explosivos en el predio.

no se ha iniciado la intervención con operaciones de desminado”

Poniendo de manifiesto que no hay evidencia de artefactos explosivos en el predio.

Corporación Autónoma de Canal del Dique CARDIQUE 12

Informo que el predio denominado Las Marías, ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, se encuentra en zonas con grado de amenaza Baja con

11 consecutivo 2 portal tierra 12 consecutivo 2 portal tierras folio 90Radicación 3244312100320190012102 8 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN

RESTITUCIÓN DE TIERAS Magistrada ponente: Laura Elena Cantillo Araujo. características de rocas blandas o depósitos poco consolidados en regiones de relieve moderado. Comprende altiplanos y zonas cubiertas por depósitos aluviales, con predominio de erosión concentrada y diferencial. Presencia de deslizamientos.

Además, expone que, de acuerdo con la revisión de cartografía relacionada con los usos del suelo según la Evaluación del Potencial Ambiental de los Recursos Suelo, Agua, Minerales y Bosques, en el Territorio de la Jurisdicción de CARDIQUE, el predio Las Marías, ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, pertenece a Suelo de Uso agropecuario y/o forestal semi -intensivo y con relación al Uso Potencial del Suelo, está clasificado como IVs. Manejo de praderas para evitar erosión. Fertilidad Baja

agropecuario y/o forestal semi -intensivo y con relación al Uso Potencial del Suelo, está clasificado como IVs. Manejo de praderas para evitar erosión. Fertilidad Baja

Concluye reafirmando o siguiente: “ Es importante mencionar que el predio Las Marías, ubicado en el Municipio de El Carmen de Bolívar, no se encuentra localizado dentro de área natural protegida de acuerdo con las categorías que hacen parte del SINAP e inscritas en el RUNAP, sin embargo, se deben tener en cuenta las áreas forestales de protección para la preservación de los drenajes permanentes existentes en la zona de interés.”

-Herederos indeterminados del señor Pablo Miguel Caro Arrieta

Señaló el curador ad litem:

“EN CUANTO A LOS HECHOS EN CUANTO AL HECHO # 1: No me consta, que se pruebe, sin embargo, se referencia al solicitante, que sus hijos vivían en compa ñía suya y de su cónyuge hijos referenciados en el numeral primero, pero la demanda aparece presentada solamente por la c ónyuge del se ñor PABLO MIGUEL CARO ARRIETA (QEPD)los cuales deben ser parte de la demanda, deben ser llamados a reclamar sus derechos como sucesores. EN CUANTO AL HECHO # 2: no me consta, debe probarse en el proceso. EN CUANTO AL HECHO # 3: no me consta debe probarse en el proceso. EN CUANTO AL HECHO # 4: no me consta, pero si se debe notificar de la demanda al señor Félix Eduardo Díaz pulgar, para que conteste la demanda en su calidad de opositor y aclare sobre el supuesto negocio y la posesión

EN CUANTO AL HECHO # 4: no me consta, pero si se debe notificar de la demanda al señor Félix Eduardo Díaz pulgar, para que conteste la demanda en su calidad de opositor y aclare sobre el supuesto negocio y la posesión que tuvo en el predio las Marías durante casi veinte (20) años, pues estaríamos ante una víctima que puede tener derechos a que se le conceda la calidad de segundo ocupante. EN CUANTO AL HECHO # 5: no me consta que se pruebe sin embargo la solicitante es propietaria del 50% del predio LAS MARIAS, siendo probada dicha calidad que se desprende del certificado de tradición del predio objeto del presente asunto y con derecho a la restitución también lo serian serían sus hijos como sucesores determinados del señor PABLO MIGUEL CARO ARRIETA (QEPD)

CON RELACIÓN A LAS PRETENSIONES Su señoría, me sujeto a lo que se pruebe en el presente asunto. Que en caso de aparecer alguno o algunos de mis representados HEREDEROS INDETERMINADOS DEL SEÑOR PABLO MIGUEL CARO ARRIETA, que pruebe dicha calidad, se aplique la acci ón sin da ño y/o la compensación en favor de este”

Agencia Nacional de Infraestr

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