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JUZ CARTAGENA - 20001312100120210011801-20001312100120210011801

Juzgado de Cartagena

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Detalles

Título
JUZ CARTAGENA - 20001312100120210011801-20001312100120210011801
Autor
Juzgado de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Radicado No. 20001312100120210011801 Radicado Interno No. 0127-2023-02

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 65

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cartagena D. T y C., veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD)–Dirección Territorial Cesar, en nombre y a fa vor de los señores José Segundo Guerrero Ortiz y María Concilia Hernández Pérez.

3. ANTECEDENTES Impetran la solicitud de restitución sub examine los señores José Segundo Guerrero Ortiz y María Concilia Hernández Pérez exponiendo la situación fáctica que a

continuación brevemente se reseña:

El núcleo familiar de los solicitantes arribó al predio producto del desplazamiento sufrido en el municipio de Fundación (Magdalena) al ser testigos de un enfrentamiento en dicho lugar, habiendo sido informado previament e por un amigo respecto a la existencia de tierras buenas para el cultivo en la vía del corregimiento Santa Isabel, decidiendo efectuar verbalmente la compra de un fundo con área aproximada de 32 has al Sr.

lugar, habiendo sido informado previament e por un amigo respecto a la existencia de tierras buenas para el cultivo en la vía del corregimiento Santa Isabel, decidiendo efectuar verbalmente la compra de un fundo con área aproximada de 32 has al Sr. Carmito Parra, por la suma de $ 2.000.000 de pesos, y, posteriormente, la adquisición del inmueble colindante con extensión de 16 has mediante compra realizada al Sr. Ramiro Quintero por la suma de $ 5.000.000 de pesos, siendo englobados dichos inmuebles en un fundo denominado “Parcelas”.

Se precisa en torno a la temporalidad de la vinculación con el predio que, ante el Ministerio Público fue señalado su ingreso en el mes de agosto de 2001 por el solicitante Guerrero Ortiz, mientras que, en la solicitud de inscripción del predio en el RTDAF fue manifestado el año 2002 como fecha de ingreso al predio mediante su compra, siendo ratificada como fecha de vinculación el mes de julio de 2001, teniéndose en cuenta que, dicha calenda fue informada en el año 2002, de manera más reciente al desplazamiento en el año 2001 que la fecha informada ante la UAEGRTD en el año 2016.

Relata el sujeto promotor que, el núcleo familiar integrado por los solicitantes y su hijo Isaac Guerrero Hernández construyó en el fundo un rancho de palma y material, Asunto: Sentencia Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: José Segundo Guerrero Ortiz y Mar ía Concilia Hernández Pérez Demandado/Oposición/Accionado: María Antonia Neira Ascanio y Lilia Rosa Camelo Camargo

Asunto: Sentencia Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: José Segundo Guerrero Ortiz y Mar ía Concilia Hernández Pérez Demandado/Oposición/Accionado: María Antonia Neira Ascanio y Lilia Rosa Camelo Camargo Predio(s): “Parcelas N° 4 y N°5” ubicadas en la v ereda “Cuatro de Enero” del corregimiento “Santa Isabel” localizado en el municipio de Curumaní (Cesar) Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo AraujoRadicado No. 20001312100120210011801

Radicado Interno No. 0127-2023-02

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS destinándolo adicionalmente al cultivo de pan coger y la cría de animales hasta el mes de agosto de 2002, fecha en la que decidieron abandonar el inmueble producto de la llegada de grupos al margen de la ley en la zona que amenazaron a los moradores, manifestando que asesinarían a los colaboradores de grupos guerrilleros; situación que rememoró en los solicitantes las inclemencias del conflicto armado padecidas un año atrás en el municipio de Fundación (Magdalena); desplazándose hacia el departamento de Norte de Santander, efectuando posteriormente la venta del predio a la Sra. Digna Rosa Puentes Castilla por la suma de $ 3.000.000 de pesos.

Posteriormente, el accionante presenta solicitud de inscripción del predio “ Parcelas” en

de Norte de Santander, efectuando posteriormente la venta del predio a la Sra. Digna Rosa Puentes Castilla por la suma de $ 3.000.000 de pesos.

Posteriormente, el accionante presenta solicitud de inscripción del predio “ Parcelas” en el RTDAF el día 19/05/2016, inmueble conformado por 2 predios denominados “Parcela N° 4 y N° 5”, identificados con F.M.I. 192 -16159 y 192 -16161, así como, cédulas catastrales 202280002000000050203000000000 y 202280002000000050207000000000; siendo el primer in mueble restituido materialmente a los Sres. Inauris Castrillon Castillo y Lilia Rosa Camelo Camargo, con ocasión al proceso de restitución de tierras identificado con Rad. 20001312100220150010501, mediante sentencia de fecha 22/02/2017 proferida por la Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena ; declarándose consecuentemente la nulidad del contrato de compraventa de posesión celebrado entre los Sres. Inauris Castrillo Castillo y el señor Carmito Parra, el celebrado con el solicitante José Segundo Guerrero Ortiz y finalmente el pactado entre este y la Sra. Digna Rosa Puentes.

Llevándose a cabo diligencia de comunicación en el predio el día 27/09/2019, atendida por la Sra. María Antonia Neira Ascanio, aduciendo ser poseedora del fundo; disponiendo posteriormente la UAEGRTD la realización de la diligencia de comunicación respecto a la porción de terrero restante identificada con F.M.I. 192-16159, efectuándose

disponiendo posteriormente la UAEGRTD la realización de la diligencia de comunicación respecto a la porción de terrero restante identificada con F.M.I. 192-16159, efectuándose la notificación a la Sra. Lilia Rosa Camelo Camargo, quien aduce su condición de actual propietaria del predio; agotándose consecuentemente la fase administrativa mediante la expedición de la Resolución N° RE 01416 de fecha 08/11/2019 que dispuso la inscripción del predio a favor de los solicitantes José Segundo Guerrero Ortiz y María Concilia Hernández Pérez, junto a su núcleo familiar, en calidad de poseedores; siendo revocado parcialmente dicho acto administrativo mediante la expedición de la Resolución RE 01147 de fecha 24/09/2021, respecto a las sobreposiciones de derechos públicos y privados que afectan el predio.

Finalmente, la UAEGRTD expidió la constancia de inscripci ón del fundo en el RTDAF, siendo otorgado a su entidad por los solicitantes, poder para su representación al interior del proceso judicial de restitución de tierras sub examine.

3.1. PRETENSIONES

Las pretensiones presentadas por intermedio de la UAEGRTD en el proceso sucintamente se encuentra dirigidas a obtener la garantía del derecho fundamental a laRadicado No. 20001312100120210011801 Radicado Interno No. 0127-2023-02

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS restitución de tierras, mediante la emisión de órdenes principales dirigidas a la restitución

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS restitución de tierras, mediante la emisión de órdenes principales dirigidas a la restitución por equivalente del fundo denominado “Parcela N° 4” identificado con F.M.I. 192-16159 y cédula catastral 202280002000000050203000000000, mientras que, es solicitada la restitución jurídico/material del predio denominado “Parcela N° 5” identificado con F.M.I. 192-16161 y cédula catastral 202280002000000050207000000000 ; mientras que, paralelamente es solicitada la emisión de órdenes secundarias y complementari as supeditadas a la prosperidad de las pretensiones principales.

3.2. ACTUACIÓN PROCESAL

Revisado el expediente, se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar (Cesar), agencia judicial que, mediante providencia de fecha 13/12/20211, admitió la solicitud de restitución presentada por los Sres. José Segundo Guerrero Ortiz y María Concilia Hernández Pérez sobre los inmuebles denominados “Parcelas N° 4” y N° 5” ubicadas en la vereda “Cuatro de Enero” del corregimiento “Santa Isabel” localizado en el municipio de Curumaní (Cesar) , identificados con F.M.I. N° 192-16159 y N° 19216161; providencia en la que fue ordenada la realización de las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación de

16161; providencia en la que fue ordenada la realización de las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación de edicto emplazatorio2 en el medio de circulación El Tiempo y, cadenas radiales Caracol y Sensación 89.2 FM Stereo el día 23/01/2022.

De igual manera, se ordenó la inscripción de la demanda en los folios de matrícula inmobiliaria N° 192 -16159 y N° 192 -16161 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua (Cesar); a su vez se corrió traslado de la solicitud de restitución a los Sres. Carmen Marciana Rivera López, Jairo Antonio García, Inauris Castrillo Castillo y Lilia Rosa Camelo Camargo , como actuales titulares de los inmuebles a efectos de que pudiesen ejercer sus derechos de defensa y contradicción, así como, cualquier otra conducta procesal pertinente dentro del proceso, de acuerdo a lo normado en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011; disponiéndose el emplazamiento de los Sres. Rivera López y García, de acuerdo a la manifestación efectuada bajo la gravedad de juramento por la UAEGRTD en la solicitud de restitución sub examine.

Posteriormente, las Sras. María Antonia Neira Ascanio y Lilia Rosa Camelo Camargo , por intermedio de sus apoderados judiciales, radicaron escritos de oposición de fechas 22/06/2022 y 29/07/2022 en contra de la solicitud de restitución de los inmuebles denominados “Parcelas N° 4” y N° 5” e identificados con F.M.I. N° 192-16159 y N° 19222/06/2022 y 29/07/2022 en contra de la solicitud de restitución de los inmuebles denominados “Parcelas N° 4” y N° 5” e identificados con F.M.I. N° 192-16159 y N° 19216161, disponiéndose su admisión mediante providencia de fecha 09/11/20223, ordenándose ulteriormente la apertura del periodo probatorio por el término de treinta

1 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 9) 2 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 21) 3 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 52)Radicado No. 20001312100120210011801 Radicado Interno No. 0127-2023-02

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS (30) días en virtud de auto de fecha 12/05/20234, de acuerdo a lo normado en el artículo 90 de la Ley 1448 de 2011.

Paralelamente, se surte la diligencia de inspección judicial en el inmueble objeto del proceso mediante visita efectuada el día 2 5/07/20235, obrando en el expediente como acto procesal de censura la intervención de las Sras. María Antonia Neira Ascanio y Lilia Rosa Camelo Camargo en el curso de la instrucción; absteniéndose las personas indeterminadas de efectuar acto enervante alguno frente a lo pretendido; decidiendo el

Rosa Camelo Camargo en el curso de la instrucción; absteniéndose las personas indeterminadas de efectuar acto enervante alguno frente a lo pretendido; decidiendo el juzgado instructor una vez culminado el periodo probatorio, ordenar mediante auto de fecha 29/08/20236, la remisión de la solicitud de restitución judicial incoada por la parte solicitante a esta Sala Especializada, correspondiendo a esta Corporación dictar sentencia en este momento procesal.

3.3. OPOSICIÓN

3.3.1. Oposición de la Sra. María Antonia Neira Ascanio 7

La Sra. Neira Ascanio radicó oportunamente escrito de oposición de fecha 22/06/2022 a la solicitud de restitución judicial, en virtud del cual, efectúa contestación de los hechos narrados por la parte actora, argumentando su vínculo jurídico -material con e l fundo denominado “Parcela N° 5” ubicado en el paraje de Santa Isabel localizado en el municipio de Curumaní (Cesar), precisando el negocio jurídico de compraventa celebrado el día 10/03/2019 con la vendedora Carmen Rosa García Rivera, quien efectúo la transferencia habilitada por poder conferido a su persona por sus progenitores Jairo Antonio García y Carmen Rivera López; siendo pactada la suma de $ 32.000.000 de pesos a ser pagaderos primeramente mediante la entrega de la cuantía de $ 20.000.000 de pesos al momento de la firma del contrato, el valor de $ 5.000.000 de pesos cuando la vendedora García Rivera efectuara la legalización de la compra y el restante de $ 7.000.000 de pesos con plazo hasta el día 20/02/2020.

pesos cuando la vendedora García Rivera efectuara la legalización de la compra y el restante de $ 7.000.000 de pesos con plazo hasta el día 20/02/2020.

De lado, aduce la opositora su calida d de víctima del conflicto armado junto con su esposo, quien fue víctima de una mina antipersonal, desplazándose forzadamente hasta el fundo objeto del proceso, con el propósito de proveer de vivienda y sustento económico a su núcleo familiar integrado por hijos menores , mediante la correspondiente explotación económica del único fundo del cual disponen ; siendo argumentada consonantemente la posesión ejercida sobre el predio conforme a la buena fe exenta de culpa, solicitando la aplicación de un enfoque diferencial en consideración a su calidad de campesina víctima de hechos atinentes al conflicto armado y la relación de dependencia económica que tienen con el inmueble objeto de la pretensión restitutoria ; razones por las c uales, solicitando de manera principal, la

4 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 78) 5 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 57) 6 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 113) 7 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 43)Radicado No. 20001312100120210011801 Radicado Interno No. 0127-2023-02

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Radicado Interno No. 0127-2023-02

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS denegatoria de las pretensiones, y de manera subsidiaria, mantener incólume la posesión ejercida por la opositora sobre el fundo y la entrega de un predio en equivalencia a la parte solicitante, subsiguientemente, la inaplicación del estándar calificado de buena fe acompañado de la correspondiente compensación económica, y por último, de no proceder lo anterior, el reconocimiento de su calidad de ocupante secundaria.

3.3.2. Oposición de la Sra. Lilia Rosa Camelo Camargo8

La Sra. Camelo Camargo radicó oportunamente escrito de oposición de fecha 29/07/2022 a la solicitud de restitución judicial, en virtud del cual, efectúa contestación de los hechos narrados por la parte actora, argumentando su vínculo jurídico -material con el fundo denominado “Parcela N° 4” identificado con F.M.I. 192-16159 y cédula catastral 202280002000000050203000000000 ubicada en la vereda “Cuatro de Enero” del corregimiento “Santa Isabel” localizado en el municipio de Curumaní (Cesar) , indicando que, en compañía de su esposo Inauris Castrillo Castillo (Q.E.P.D.) fueron adjudicatarios del fundo mediante Resolución N° 01308 de fecha 20/09/1993 proferida por el extinto INCORA; quienes fueron desplazados forzadamente del predio por hechos

adjudicatarios del fundo mediante Resolución N° 01308 de fecha 20/09/1993 proferida por el extinto INCORA; quienes fueron desplazados forzadamente del predio por hechos de violencia sufridos el día 10/03/2000 por los paramilitares.

En virtud de lo anterior, acudió al proceso de restitución de tierras para obtener la recuperación del inmueble adjudicado en pretérita época, siendo resuelta su solicitud mediante sentencia de fecha 22/02/2017 proferida al interior del proceso identificado con Rad. 20001312100220150010501 por la Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena respecto del predio “Parcela N° 4”, en virtud de la cual, fue ordenada a su favor la restitución jurídico -material y la consecuente inexistencia del contrato de compraventa de posesión celebrado por los Sres. Inauris Castrillo Castillo (Q.E.P.D.) y Lilia Rosa Camelo Camargo con el Sr. Carmito Parra, así como, la nulidad de los negocios jurídicos subsiguientes, entre los cuales, se encuentra el realizado por el solicitante José Segundo Guerrero Ortiz y la Sra. Digna Rosa Fuentes ; falleciendo el Sr. Castrillo Castillo, quedando a cargo del predio la Sra. Camelo Camargo en compañía de sus hijos.

Censura el extremo contradictor que, la posesión presuntamente ejercida por la parte solicitante fue aproximadamente de 1 año y 10 días, no configurándose los supuestos de hecho para la aplicación del instituto de prescripción adquisitiva de dominio, manifestando que, en el curso del proceso de restitución identificado con Rad. 2015solicitante fue aproximadamente de 1 año y 10 días, no configurándose los supuestos de hecho para la aplicación del instituto de prescripción adquisitiva de dominio, manifestando que, en el curso del proceso de restitución identificado con Rad. 201500105-01, tuvo la oportunidad concurrir al mismo, en atención al emplazamiento llevado a cabo respecto a personas ind eterminadas que considerasen tener derecho sobre el predio “Parcela N° 4”, sin que hubiese efectuada intervención alguna, feneciendo dicha oportunidad procesal, manifestaciones efectuadas en aras de la garantía del principio de seguridad jurídica y el instituto procesal de cosa juzgada.

8 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 47)Radicado No. 20001312100120210011801 Radicado Interno No. 0127-2023-02

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 65

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Finalmente, concluye su escrito la opositora Camelo Camargo solicitando de manera principal, la denegatoria de la restitución material o por equivalencia invocada respecto al predio “Parcela N° 4”, y consecuentemente, el le vantamiento de las medidas cautelares inscritas en el F.M.I. 192-16159.

3.4. TERCEROS INTERVINIENTES

3.4.1. Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH)9

La Agencia Nacional de Hidrocarburos señala la inexistencia de traslape de las

3.4. TERCEROS INTERVINIENTES

3.4.1. Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH)9

La Agencia Nacional de Hidrocarburos señala la inexistencia de traslape de las coordenadas de los inmuebles “Parcelas N° 4” y N° 5” del municipio de Curumaní (Cesar), con contratos de hidrocarburos vigentes, en los siguientes términos:

Finalmente, precisa la Agencia que, los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos no interfieren jurídicamente con los derechos de propiedad que ostenten legítimamente los ciudadanos sobre el suelo, y que, en tal sentido, ningún derecho otorgado por la ANH atenta contra el derecho de propiedad del suelo.

3.4.2. Agencia Nacional de Minería (ANM)10

La entidad ANM remite informe, en virtud del cual, señala la existencia de traslape de los predios “Parcelas N° 4” y N° 5” con las solicitudes mineras vigentes identificadas con expedientes NIJ-14151 y NIJ-14151, realizadas por la Sra. Rosalyn Fernández Molina, persona que fue vinculada al proceso sin que efectuara pronunciamiento alguno.

(…)

9 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 17) 10 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 31)Radicado No. 20001312100120210011801 Radicado Interno No. 0127-2023-02

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 65

Radicado Interno No. 0127-2023-02

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 65

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Finalmente, informa la entidad en cita la inexistencia de traslapes de los inmuebles reseñados con títulos mineros vigentes, capas de carácter excluible, solicitudes de Legalización Minera de Hecho y Zonas Mineras de Comunidades Étnicas, Áreas de Reserva Especial, Área Estratégica Minera, Zona Reservada con Potencia:

3.5. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal, las siguientes:

  • Caracterización socioeconómica de fecha 09/10/2019 efectuada por la UAEGRTD a la Sra.

María Antonia Neira Ascanio (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 02, págs. 54-74; anotación 32)

  • Copias de documentos de identidad de los Sr es. María Antonia Neira Ascanio , Lilia Rosa Camelo Camargo, María Concilia Hernández Pérez, Isaac Guerrero Hernández, Aldair David Guerrero Hernández y José Segundo Guerrero Ortiz (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 02, págs. 77, 90, 184-187, 200; anotación 47, pág. 61)

Guerrero Hernández y José Segundo Guerrero Ortiz (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 02, págs. 77, 90, 184-187, 200; anotación 47, pág. 61)

  • Copias del F.M.I. 192-16161 del inmueble denominado “Parcela N° 5”. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 02, págs. 78 -79; 218 -223; Actuaciones, anotación 6, págs. 42-46)
  • Copia de contrato de compraventa de fecha 20/02/2019, que da cuenta del negocio jurídico celebrado entre la vendedora Carmen Rosa García Rivera y la compradora María Antonia Neira Ascanio, sobre el predio “Parcela N° 5”, protocolizada en la Notaría Única de Curumaní

(Cesar). (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 02, págs. 80-81)

  • Copia de poder de fecha 20 /02/2019 otorgado por los Sres. Jairo Antonio García y Carmen Marciana Rivera López a la Sra. Carmen Rosa García Rivera, con el pro pósito que, a su nombre, realice la venta del predio “Parcela N° 5”, protocolizada en la Notaría Única de Curumaní (Cesar). (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 02, págs. 82-84)
  • Copia de contrato de compraventa de posesión y mejoras de fecha 02/04/2019, que da cuenta del negocio jurídico celebrado entre el vendedor Oswaldo Rafael Sarmiento Aragón y la compradora María Antonia Neira Ascanio respecto del predio “Parcela N° 5”, protocolizado

del negocio jurídico celebrado entre el vendedor Oswaldo Rafael Sarmiento Aragón y la compradora María Antonia Neira Ascanio respecto del predio “Parcela N° 5”, protocolizado en la Notaría Única de Chiriguaná (Ces ar). (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 02, págs. 85-86)

  • Copia de solicitud de autorización de venta presentada por la Sra. Carmen Rosa García Rivera a la entidad Agencia Nacional de Tierras (ANT) respecto del predio “Parce la N° 5” .

(Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 02, págs. 87)Radicado No. 20001312100120210011801 Radicado Interno No. 0127-2023-02

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 65

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Copia de sentencia de fecha 22/02/2017 proferida al interior del proceso identificado con Rad. 20001312100220150010501 por la Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena respecto del predio “Parcela N° 4”, dentro del cual, fungieron como solicitantes los Sres. Inauris Castrillon Castillo y Lilia Rosa Camelo Camargo. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 02, págs. 91-140)

  • Caracterización socioeconómica de fecha 07/11/2019 efectuada por la UAEGRTD a la Sra.

(Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 02, págs. 91-140)

  • Caracterización socioeconómica de fecha 07/11/2019 efectuada por la UAEGRTD a la Sra.

Lilia Rosa Camelo Camargo (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 02, págs. 141-154)

  • Solicitud de inscripción en el RTDAF de fecha 19/05/2016 realizada por el solicitante José Segundo Guerrero Ortiz. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 02, págs. 155-160)
  • Caracterización socioec onómica de fecha 15/09/2021 efectuada por la UAEGRTD al solicitante José Segundo Guerrero Ortiz (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 02, págs. 162-176)
  • Informe de identificación de núcleos familiares de fecha 15/09/2021 respecto a la parte solicitante. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 02, págs. 179187)
  • Copia de registro civil de nacimiento del Sr. Isaac Guerrero Hernández (Aplicativo Portal de

Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 02, págs. 182)

  • Informe de fecha 19/10/2017 rendido por la UARIV. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 02, págs. 188-195)
  • Informe de fecha 16/04/2018 rendido por la Fiscalía. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites

Otros Despachos, Anotación 02, págs. 188-195)

  • Informe de fecha 16/04/2018 rendido por la Fiscalía. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 02, págs. 196)
  • Copia de contrato de compraventa de fecha 26 /04/2004, que da cuenta del negocio jurídico celebrado entre el vendedor José Segundo Guerrero Ortiz y la compradora Digna Rosa Fuentes Castilla, sobre el predio “Parcelas” . (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 02, págs. 201)
  • Informe técnico predial de fecha 24/09/2021 rendido por la UAEGRTD. (Aplicativo Portal de

Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 02, págs. 203-226)

  • Consultas catastrales expedidas por el IGAC respecto a los predios “Parcela N° 4” y “Parcela N° 5”. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 02, pág. 216-217)
  • Copias del F.M.I. 192-16159 del inmueble denominado “Parcela N° 4”. (A plicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 02, págs. 224-226; Actuaciones, anotación 6, págs. 47-49)
  • Informe de comunicación en el predio “Parcela N° 5” de fecha 27/09/2019. (Aplicativo Portal

de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 02, págs. 227-234)Radicado No. 20001312100120210011801 Radicado Interno No. 0127-2023-02

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 65

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Informe técnico de georreferenciación de fecha 09/10/2019 respecto al predio “Parcelas” conformado por los fundos “Parcela N° 4 y N° 5”. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 02, págs. 235-250)

  • Solicitud de representación judicial de fecha 18/02/2020 realizada por los solicitantes José Segundo Guerrero Ortiz y María Concilia Hernández Pérez . (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 02, págs. 251 y 253)
  • Documento de análisis de contexto del mes de diciembre de 2019 elaborado respecto al municipio de Curumaní (Cesar). (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 02, págs. 255-332)
  • Resolución N° RE 01164 de fecha 27/09/2021, en virtud del cual, se asigna apoderado a los solicitantes José Segundo Guerrero Ortiz y María Concilia Hernández Pérez . (Aplicativo

Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 02, págs. 333-122)

  • Constancia de inscripción del predio “Parcelas” en el RTD AF a favor de los Sres. José

Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 02, págs. 333-122)

  • Constancia de inscripción del predio “Parcelas” en el RTD AF a favor de los Sres. José Segundo Guerrero Ortiz y María Concilia Hernández Pérez . (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 02, págs. 336-339)
  • Subsanación de demanda fecha 05/11/2021 presentada por la UAEGRTD. (Aplicativo Portal

de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 7)

  • Informe de fecha 31/01/2022 rendido por la UARIV. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites

Otros Despachos, Anotación 15)

  • Informe de fecha 17/01/2022 rendido por la entidad ANH. (Aplicativo Portal de T ierras:

Tramites Otros Despachos, Anotación 17)

  • Informe de fecha 18/01/2022 rendido por la entidad Fiscalía. (Aplicativo Portal de Tierras:

Tramites Otros Despachos, Anotación 18)

  • Informe de fecha 20/01/2022 rendido por la entidad ComfaCesar. (Aplicativo Portal de Tierras:

Tramites Otros Despachos, Anotación 19)

  • Memorial de fecha 31/01/2022, en virtud del cual, la entidad UAEGRTD aporta evidencias de publicación del edicto emplazatorio a personas indeterminadas respecto a los predios “Parcelas N° 4” y N° 5”. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación

21)

publicación del edicto emplazatorio a personas indeterminadas respecto a los predios “Parcelas N° 4” y N° 5”. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 21)

  • Informe de fecha 16/03/2022 rendido por la entidad Presidencia de la República. (Aplicativo

Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 27)

  • Informe de fecha 24/03/2022 rendido por la entidad Alcaldía de Curumaní (Cesar). (Aplicativo

Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 30)

  • Informe de fecha 28/03/2022 rendido por la entidad ANM. (Aplicativo Portal de Tierras:

Tramites Otros Despachos, Anotación 31)Radi

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