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JUZ CARTAGENA - 20001312100120220003401-20001312100120220003401

Juzgado de Cartagena

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Detalles

Título
JUZ CARTAGENA - 20001312100120220003401-20001312100120220003401
Autor
Juzgado de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Radicado No. 20001312100120220003401 Radicado Interno No. 099-2023-02

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 65

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cartagena D. T y C., veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD)–Dirección Territorial Cesar, en nombre y a favor de los señores Marco Aurelio Muñoz Rodríguez y Martha Cecilia Moreno Rojas.

3. ANTECEDENTES Impetran la solicitud de restitución sub examine los señores Marco Aurelio Muñoz Rodríguez y Martha Cecilia Moreno Rojas exponiendo la situación fáctica que a

continuación brevemente se reseña:

El núcleo familiar de los solicitantes Muñoz Rodríguez y Moreno Rojas , integrado por sus hijos Adrián José Muñoz Moreno, Adriana Lizeth Muñoz Moreno y Andrea Sofia Muñoz Moreno, ostentando el Sr. Marco Aurero Muñoz Rodríguez la propiedad sobre el predio denominado “Campo Alegre” ubicado en la vereda “Caño Grande” del municipio

sus hijos Adrián José Muñoz Moreno, Adriana Lizeth Muñoz Moreno y Andrea Sofia Muñoz Moreno, ostentando el Sr. Marco Aurero Muñoz Rodríguez la propiedad sobre el predio denominado “Campo Alegre” ubicado en la vereda “Caño Grande” del municipio de Curumaní (Cesar) y sobre un inmueble urbano denominado “Carrera 14 No. 7 -37” ubicado en el barrio el Centro del citado municipio, identificado con F.M.I. 190 -3509 sobre el cual fue presentada otra solicitud de restitución identificada con Rad. 20001-3121-002-2017-00067-00.

Afirma la parte solicitante que, en el año 1995 inició su vinculación con el fundo denominado “Campo Alegre” objeto de la solicitud en examen, ubicado en la vereda “Caño Grande” del municipio de Curumaní (Cesar) e identificado con F.M.I. 192-13202 y cédula catastral 20228000200000001002000000000, en virtud del negocio jurídico de compraventa realizado entre los vendedores José Nemesio Buitrago Ruiz, Darío Ricardo Camacho Acero, Ciro Cuencas Casallas, María Rosmira León Quintero e Hilda Rojas y el comprador Marco Aurelio Muñoz Rodríguez, protocolizado mediante Escritura Pública N° 175 de fecha 03/09/1997 en la Notaria Única de Curumaní (Cesar) registrada en la ORIP de Chimichagua (Cesar).

En tal sentido, indica el promotor que, desde el año 1995 ejercía pacífica y continuamente la explotación económica del fundo por intermedio de un administrador,

Asunto: Sentencia Tipo de proceso: Restitución de Tierras

En tal sentido, indica el promotor que, desde el año 1995 ejercía pacífica y continuamente la explotación económica del fundo por intermedio de un administrador, Asunto: Sentencia Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Marco Aurelio Muñoz Rodríguez y Martha Cecilia Moreno Rojas Demandado/Oposición/Accionado: Agencia Nacional Infraestructura (ANI) y Nubia Cecilia González Predio(s): “Campo Alegre” y “Ruta del Sol Sector 2” ubicados en la vereda “Caño Grande” localizada en el municipio de Curumaní (Cesar) Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo AraujoRadicado No. 20001312100120220003401 Radicado Interno No. 099-2023-02

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

pese a tener su domicilio principal en el inmueble ubicado en la “Carrera 14 No. 7 -37” del casco urbano de Curumaní (Cesar), realizándose mejoras consistentes en l a construcción de un rancho de palma, una alberca grande, un pozo artesanal, 4 potreros e instalación de servicios públicos en el fundo, hasta que, en el año 1996 empieza a ser víctima de extorsiones y acciones violentas por grupos guerrilleros denominados ELN y FARC, siendo retenido inclusive por el Frente 41 de las FARC EP durante 5 horas en el año 1999 en la vereda denominada Quebrada Seca , siendo obligado a pagar la suma

FARC, siendo retenido inclusive por el Frente 41 de las FARC EP durante 5 horas en el año 1999 en la vereda denominada Quebrada Seca , siendo obligado a pagar la suma de siete millones ($ 7.000.000) de pesos aunado a la firma de un acuerdo para el pago mensual de la suma de quinientos mil ($ 500.000) pesos hasta nueva orden, manifestando el accionante no haber cumplido el pago periódico de dicha suma, deviniendo en el padecimiento de amenazas más fuertes.

Continúa su relato el solicitante narrando que, a partir del año 2000 incursionó en la zona el grupo paramilitar denominado AUC , siendo buscado por sus miembros en 3 ocasiones en una de sus fincas denominada “La Esperanza” ubicada en la vereda San Pedro Alto del municipio de Curumaní (Cesar), decidiendo producto de ello, trasladarse en el año 2001 a la ciudad de Valledupar (Cesar) y reubicando el negocio de ferretería que tenía en dicha época, sin poder continuar con su actividad comercial, teniendo que rematar sus bienes.

Pese a lo anterior, manifiesta el accionante que, en el año 2005 decide regresar a sus inmuebles “Campo Alegre” y “Carrera 14 No. 7-37”, los cuales, estuvieron abandonados por un periodo de 4 años, con el propósito de procurar su recuperación, siendo obstaculizado dicho acto por la persistencia de las amenazas en su contra aunadas con la enorme presión que sentía producto de las deudas financieras que tenía, viéndose forzado a malvender su fundo al Sr. Ángel Ausberto Largo Pinto y su casa a la Sra. Ruby de Socorro Jiménez Ceballos; indicando el solicitante que, posteriormente frecuentaba

forzado a malvender su fundo al Sr. Ángel Ausberto Largo Pinto y su casa a la Sra. Ruby de Socorro Jiménez Ceballos; indicando el solicitante que, posteriormente frecuentaba regularmente el municipio de Curumaní (Cesar) desde el municipio de Valledupar (Cesar), agravándose inclusive las amenazas que sufría, decidiendo desplazarse en el año 2008 a la ciudad de Barranquilla con su familia , señalando que, a partir de las investigaciones adelantadas por el Gaula en torno a las denuncias interpuestas, pudo conocer que las amenazas y extorsiones provenían de la guerrilla.

Seguidamente, señala el sujeto actor que, en el año 2010 decide regresar a Valledupar (Cesar), motivado por la precaria situación económica que estaba padeciendo, estando desempleado la mayor parte del tiempo, indicando que, de forma esporádica ha vuelto al municipio de Curumaní (Cesar) porque su hermano se encuentra en una finca de su propiedad ubicada en la Vereda San Pedro Alto, dado que, no la alcanzó a vender producto de una deuda preexistente con el Banco Agrario.

Que posteriormente, el accionante presenta sol icitud de inscripción del predio “Campo Alegre” en el RTDAF el día 09/02/2015 , llevándose a cabo diligencia de comunicación en el predio el día 12/05/2016, observándose que, el fundo cuenta con una vivienda techada con zinc y paredes de material, sin que se evidencie explotación económica delRadicado No. 20001312100120220003401 Radicado Interno No. 099-2023-02

techada con zinc y paredes de material, sin que se evidencie explotación económica delRadicado No. 20001312100120220003401 Radicado Interno No. 099-2023-02

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS predio, concurriendo en la fase administrativa el Sr. Felipe Eduardo Guayana González, quien afirmó ser hijo de la Sra. Nubia Cecilia González, actual titular del inmueble, informando que, el predio fue adquirido el día 10/03/2019 de manos de los Sres. Marco Aurelio Muñoz, Ángel Usberto Largo Pinto y Mariluz García Contreras, por la suma de $55.000.000 de pesos.

En torno al predio “Campo Alegre” se indica que, posteriormente fue segregado producto de la venta efectuada por la Sra. Nubia Cecilia González al Instituto Nacional de Concesiones (INCO) actualmente Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), de la porción de terreno con área de 9107,49 m 2, a través de Escritura Pública N ° 187 de fecha 21/06/2016 protocolizada en la Notaría única de Curumaní (Cesar), siendo aperturado el nuevo F.M.I. 192 -43108 identificado con cédula catastral 202280002000000010304000000000 denominado “Ruta del Sol Sector 2” ; correspondiendo a la doble calzada que del municipio de Curumaní conduce al municipio de Pailitas; ratificando el solicitante Muñoz Rodríguez que dicha porción de terreno se

correspondiendo a la doble calzada que del municipio de Curumaní conduce al municipio de Pailitas; ratificando el solicitante Muñoz Rodríguez que dicha porción de terreno se encuentra incluida en el predio que en su momento hizo parte de su haber.

Informan los accionantes haber agotado la fase administrativa mediante la expedición de la Resolución N° RE 03319 de fecha 21/11/2017 que dispuso la inscripción del predio “Campo Alegre”, a favor de los solicitantes Marco Aurelio Muñoz Rodríguez y Martha Cecilia Moreno Rojas y su núcleo fami liar; siendo otorgado poder a la UAEGRTD para su representación al interior del proceso judicial de restitución de tierras sub examine.

3.1. PRETENSIONES

Las pretensiones presentadas por intermedio de la UAEGRTD en el proceso se sintetizan:

Principales:

 Se declare que los señores Marco Aurelio Muñoz Rodríguez y Martha Cecilia Moreno Rojas, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio denominado “Campo Alegre” ubicado en la Vereda Caño Grande, del Municipio de Curumaní, en el departamento del Cesar, identificado con folio de matrícula inmobiliaria Nº 192 - 13202 y código Catastral 20228000200000001002000000000, descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

 Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Chimichagua, Cesar inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448

2011.

 Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Chimichagua, Cesar inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula No. 192-13202 y en su segregado 192-43108, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011

 Se declare probada las presunciones contenidas en el numeral 2 literales a) y e) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 20001312100120220003401 Radicado Interno No. 099-2023-02

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS  Se aplique la presunción contenida en el numeral 2, literal a), del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que los solicitantes fueron despojados del predio denominado “Campo Alegre”, ubicado en la vereda Caño Grande, Municipio de Curumaní, Departamento del Cesar, a través del referido negocio jurídico.

 Se declare la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre el señor Marco Aurelio Muñoz Rodríguez y Ángel Ausberto Largo Pinto respecto del predio denominado “Campo Alegre”, el cual fue protocoliza do e inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 192 - 13202 de la

Rodríguez y Ángel Ausberto Largo Pinto respecto del predio denominado “Campo Alegre”, el cual fue protocoliza do e inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 192 - 13202 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua, Cesar, de conformidad con lo enunciado en el numeral 2 literal a), del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011

 Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Chimichagua, Cesar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrículas N°192 -13202 aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

 Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Chimichagua, Cesar, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea co ntraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

 Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Chimichagua, Cesar, en los términos previstos en el literal n) del artícul o 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar

 Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Chimichagua, Cesar, en los términos previstos en el literal n) del artícul o 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

 Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua, Cesar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

 Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral Chimichagua, Cesar actualizar el folio de matrícula Nº 192 -13202, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

 Se ordene a la Dirección Territorial Cesar del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Catastro, que con base en los folios No. folio de matrícula Nº 192-13202, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua, Cesar adelante la actuación catastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio.

 Se adopte la decisión que corresponda en torno a la administración del proyecto productivo

actuación catastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio.

 Se adopte la decisión que corresponda en torno a la administración del proyecto productivo que se ubica en el predio, de acuerdo con la caracterización realizada sobre este, teniendoRadicado No. 20001312100120220003401 Radicado Interno No. 099-2023-02

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS en cuenta que la UAEGRTD solo debe asumirla respecto de aquellos que técnicamente tengan la connotación de agroindustriales.

 Se ordene el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

 Se condene en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

 Se cobije con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado predio denominad o “Campo Alegre” ubicado en la Vereda Caño Grande, del Municipio de Curumaní, en el departamento del Cesar.

 Se ordene a la Corporación Autónoma Regional del Cesar (CORPOCESAR) que administra el área, la implementación de programas específicos y detallados de capacitación y educación ambiental que le permita a la víctima conocer a profundidad las prácticas,

 Se ordene a la Corporación Autónoma Regional del Cesar (CORPOCESAR) que administra el área, la implementación de programas específicos y detallados de capacitación y educación ambiental que le permita a la víctima conocer a profundidad las prácticas, actividades y límites relacionadas con el uso de los recursos naturales de su predio a fin de aprovecharlos de manera sostenible, siempre de acuerdo con los usos permitidos y la conservación de los valores ambientales protegidos por la zonificación de la reserva forestal.

 Se ordene a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) para que, en el evento de llegar a celebrar cualquier tipo de contrato con una empresa contratista seleccionada por esta Agencia, cuyo objeto sea el desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos, respecto de la actual ÁREA DISPONIBLE a la cual se superpone el polígono del predio denominado objeto de sentencia, sea instruida la Contratista para que al momento de adquirir derechos superficiarios sobre el (los) predio(s) que se encuentra(n) solicitado(s) en restitución, se respete el derecho al debido proceso de la(s) víctima(s), en el marco del artículo 101 de la ley 1448 de 2011.

Pretensiones subsidiarias:

 Se vincule a este proceso a la Agencia Nacional de Minería, en su calidad de administradora integral de los recursos minerales de propiedad del Estado; para el efecto, sírvase señor juez librar las comunicaciones del caso.

 Se vincule a este proceso a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH); para el efecto, sírvase señor juez librar las comunicaciones del caso.

 Se vincule a este proceso a la empresa Frontera Energy Colombia CORP.; para el efecto,

sírvase señor juez librar las comunicaciones del caso.

 Se vincule a este proceso a la empresa Frontera Energy Colombia CORP.; para el efecto, sírvase señor juez librar las comunicaciones del caso.

 Se ordene a la empresa contratista que haya indicado la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quien haga sus veces, dentro del número de Contrato ID : 0000, que para efectos de adelantar actividades propias de exploración y/o producción de hidrocarburos dentro del predio solicitado en restitución, se garantice el derecho al debido proceso de la(s) victima(s) solicitantes en el marco del artículo 101 de la ley 1448 de 2011 dentro del procedimiento que se adelante para adquirir los derechos superficiarios sobre el inmueble.Radicado No. 20001312100120220003401 Radicado Interno No. 099-2023-02

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Pretensiones complementarias

Alivios de pasivos:

 Se ordene al Alcalde y Concejo Municipal de Curumaní, Cesar la adopción del acuerdo mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos de los señores Marco Aurelio Muñoz Rodríguez y Martha Cecilia Moreno Rojas, en su condición de víctimas de abandono respecto del predio denominado “Campo Alegre” ubicado en la Vereda Caño Grande, del Municipio de Curumaní, en el departamento del Cesar, identificado con folio de matrícula inmobiliaria Nº

del predio denominado “Campo Alegre” ubicado en la Vereda Caño Grande, del Municipio de Curumaní, en el departamento del Cesar, identificado con folio de matrícula inmobiliaria Nº 192-13202 y código Catastral 20228000200000001002000000000.

 Se ordene al Al calde y Concejo Municipal de Curumaní, Cesar la adopción del acuerdo mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y art. 139 del Decreto 4800 de 2011.

 Se ordene al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica , que el señor Marco Aurelio Muñoz Rodríguez adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.

 Se ordene al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que el señor Marco Aurelio Muñoz Rodríguez tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

Proyectos productivos:

 Se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras

tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

Proyectos productivos:

 Se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez al señor Marco Aurelio Muñoz Rodríguez y su esposa Martha Cecilia Moreno Rojas junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

 Se ordene al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.

Reparación UARIV:

 Se ordene a la Unidad para las Víctimas incluir a los señores Marco Aurelio Muñoz Rodríguez, y Martha Cecilia Moreno Rojas y a su núcleo familiar conformado por Adrián José MuñozRadicado No. 20001312100120220003401 Radicado Interno No. 099-2023-02

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Radicado Interno No. 099-2023-02

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Moreno, Adriana Lizeth Muñoz Moreno y Andrea Sofia Muñoz Moreno, en el Registro Único de Víctimas (RUV), por los hechos reconocidos dentro del proceso judicial.

 Se ordene a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, suministrar toda la información necesaria para que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio del Trabajo, Servicio Nacional de Aprendizaje -SENAy DPS realicen la inclusión del señor Marco Muñoz y su esposa Martha Moreno junto a su núcleo fami liar, al programa de generación de ingresos o inclusión productiva urbana al que haya lugar según la competencia de cada Entidad, con el fin de mejorar las condiciones de empleabilidad y fortalecer emprendimientos tanto individuales como colectivos.

Salud:

 Se ordene a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.

 Se ordene al Ministerio de Salud y Protección Social que adelante las gestiones que permitan ofertar, al/a la solicitante y su núcleo familiar, la atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas -PAPSIVIy, brinde la atención,

ofertar, al/a la solicitante y su núcleo familiar, la atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas -PAPSIVIy, brinde la atención, si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma; o de forma subsidiaria ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, brinde atención psicosocial en caso de tener cobertura en el territorio de ubicación de los beneficiarios de la sentencia.

Educación:

 Se ordene al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de las siguientes personas en los programas de creación de empleo rural y urbano, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011: personas Adrián José Muñoz Moreno, Adriana Lizeth Muñoz Moreno y Andrea Sofia Muñoz Moreno.

Vivienda:

 Se ordene a la Alcaldía Municipal de Curumaní, Cesar emitir certificación ambiental y uso del suelo del predio restituido de acuerdo a su Plan de Ordenamiento Territorial, a fin de que las entidades competentes de materializar las medidas complementarias de vivienda y proyecto productivo determinen la viabilidad de la implementación.

 Se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que, en el marco de sus competencias de acuerdo al Decreto Ley 890 de 201 7, adjudique de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor de los señores Marco Muñoz y Martha Moreno referidos y adelante todos los trámites establecidos en la normatividad pertinente que regula la materia para q ue se materialice por una sola vez, única y exclusivamente el predio restituido o compensados previa priorización efectuada por parte de

y Martha Moreno referidos y adelante todos los trámites establecidos en la normatividad pertinente que regula la materia para q ue se materialice por una sola vez, única y exclusivamente el predio restituido o compensados previa priorización efectuada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al tenorRadicado No. 20001312100120220003401 Radicado Interno No. 099-2023-02

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, una vez realizada la entrega material del predio.

Vivienda:

 Se ordene a la Unidad Nacional de Protección (UNP) que en virtud del Decreto 1066 de 2015, active la ruta de protección de los señores Marco Aurelio Muñoz Rodríguez y Martha Cecilia Moreno Rojas y a su núcleo familiar conformado por Adrián José Muñoz Moreno, Adriana Lizeth Muñoz Moreno y Andrea Sofia Muñoz Moreno . Con el fin de caracterizar, realizar valoración de riesgo e implementar las medidas de protección que sean necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal del (de la) señor(a) y su grupo familiar.

Acceso a líneas de crédito:

 Se ordene al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruya señores los señores Marco Aurelio Muñoz Rodríguez y Martha Cecilia Moreno Rojas a través

Acceso a líneas de crédito:

 Se ordene al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruya señores los señores Marco Aurelio Muñoz Rodríguez y Martha Cecilia Moreno Rojas a través de ese Despacho, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.

Pretensión general:

 Se profieran todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Pretensiones especiales con enfoque diferencial:

 Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas en coordinación con la Secretaría de la Mujer (Departamental o Municipal); o quien haga sus veces, activar la oferta institucional pertinente con el fin de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales y en especia l atender diferencialmente a Adriana Muñoz Moreno, integrante del Núcleo Familiar de las personas titulares del derecho a la restitución cobijados en la sentencia.

 Se ordene a la alcaldía de Curumaní, que incluya preferentemente en el programa de generación de empleo a la joven Adriana Muñoz Moreno, toda vez que su estado de vulnerabilidad y víctima demanda especial atención. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

generación de empleo a la joven Adriana Muñoz Moreno, toda vez que su estado de vulnerabilidad y víctima demanda especial atención. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

 Se ordene a la alcaldía de Curumaní, que incluya preferentemente en el proyecto Promoción de la autonomía económica para las mujeres en Curumaní a la señora Martha Cecilia Moreno Rojas, toda vez que su estado de vulnerabilidad y víctima demanda especial atención. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

 Se ordene al departamento administrativo para la prosperidad, que incluya preferentemente en el programa FAMILIAS EN ACCIÓN, a la menor Andrea Sofía Muñoz Moreno quien hace parte del núcleo familiar del titular del derecho de restitución Marco Aurelio Muñoz Rodríguez,Radicado No. 20001312100120220003401 Radicado Interno No. 099-2023-02

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 65

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS toda vez que, su estado de vulnerabilidad y víctima demanda especial atención. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

 Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social DPS que actúen bajo el principio de coordinación para garantizar la vinculación de manera prioritaria de la señora Martha Cecilia Moreno Rojas en el progra

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