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JUZ CARTAGENA - 20001312100120220009601-20001312100120220009601

Juzgado de Cartagena

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Título
JUZ CARTAGENA - 20001312100120220009601-20001312100120220009601
Autor
Juzgado de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Radicado No. 20001312100120220009601 Radicado interno 102-2023-02

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 72

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada ponente: Laura Elena Cantillo Araujo.

Cartagena D. T y C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCE SO, RADICACIÓN Y PARTE S

INTERVINIENTES

Radicado No. 20001312100120220009601

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Cesar, en nombre y representación de la señora Edilma Elena Gil Montaño y su compañero Gerónimo Gómez Suarez (fallecido) donde funge n como opositor es Elvira Amaris Patiño Elías

Tamara.

3. ANTECEDENTES

La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña:

Resalta la solicitante Edilma Elena Gil Montaño y su compañero Gerónimo Gómez Suarez (fallecido), se vincularon con el predio objeto de solicitud, por adjudicación que le hiciere el extinto Instit uto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA; este

Resalta la solicitante Edilma Elena Gil Montaño y su compañero Gerónimo Gómez Suarez (fallecido), se vincularon con el predio objeto de solicitud, por adjudicación que le hiciere el extinto Instit uto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA; este procedimiento se realizó a través de la Escritura Publica No. 1600 de 23 de diciembre de 1996, registrada en la anotación No. 14 del FMI 190 -32844, donde consta la compraventa efectuada por la entonces prop ietaria señora MARIA CRISTINA PULIDO MATALLANA a favor de 66 parceleros.

Señaló que en el predio construyeron una casa de barro, pero vivían en una finca cercana que el señor GERONIMO GÓMEZ adquirió por herencia familiar.

Afirmó que desde que adquirió el terreno había alteración de orden público. Añadió que en una oportunidad los paramilitares llegaron al predio y preguntaron por su compañero y como no estaba le dejaron dicho que debían desocupar el inmueble, motivo por el cual decidió desplazarse junto a sus hijos menores hacía la vereda Las Piñas donde PabloRadicado No. 20001312100120220009601 Radicado interno 102-2023-02

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 72

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada ponente: Laura Elena Cantillo Araujo.

Emilio Gómez (hermano de su compañero), quien les dijo que lo mejor era que dejaran

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada ponente: Laura Elena Cantillo Araujo.

Emilio Gómez (hermano de su compañero), quien les dijo que lo mejor era que dejaran esa parcela, por lo que decidió quedarse donde su cuñado en compañía de sus hijos.

Afirmó que el señor Gerónimo regresó al predio, pero duró solamente dos semanas, debido a que los paramilitares destruyeron todo, la vivienda que tenían en la parcela y el mercado que había se lo llevaron.

Sostuvo que posteriormente su compañero regresó al predio a revisar todo y se encontró que no había nada; los vecinos le recomendaron que se fuera, por lo que el señor decidió regresar a la parcela de su hermano, pero mientras iba en el camino fue interceptado por el grupo armado ilegal de los paramilitares, quienes se lo llevaron y posteriormente lo asesinaron. Fue un vecino quien avisó que lo asesinaron y lo picaron con motosierra.

Declaró que por temor no regresó más a la parcela, dejándola en completo abandono, y se desplazó hacia el municipio de Becerril donde su madre, donde se dedicó a laborar en casas de familia para sacar sus hijos adelante. Agregó que no supo más del predio sino hasta cuando regresó a la georreferenciación, cuando se enteró que el mismo está siendo explotado por el alcalde del municipio de Becerril.

Aclaró que el señor Gerónimo Gómez Suarez era casado con la señora Edith Yadira Cárdenas Blanquicett, quien declaró ante la Unidad para las Victimas y fue reconocida, no obstante, fue con ella con quien ingresó al predio y vivió los hechos victimizantes,

Cárdenas Blanquicett, quien declaró ante la Unidad para las Victimas y fue reconocida, no obstante, fue con ella con quien ingresó al predio y vivió los hechos victimizantes, pues ambos eran copropietarios del predio.

Expuso qu e el día 17 de junio de 2021, la señora Sindy Gómez en nombre y representación de su madre Edilma Elena Gil Montaño , debidamente autorizada mediante poder suscrito ante Notario, presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente. ID 1075279

Relata que l os señores Edilma Elena Gil Montaño en su calidad de titular, y Marcela Gómez Gil, Alexander Gómez Gil, Sindy Johana Gómez Gil, Jhan Carlos Gó mez Gil Y Edith Yadira Gómez Cárdenas , como representantes del haber herencial del señor Gerónimo Gómez Suarez (fallecido), manifestaron expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras de Valledupar.

3.1. PRETENSIONES

Las pretensiones presentadas por intermedio de la UAEGRTD en el proceso se sintetizan:

Pretensiones principales: Radicado No. 20001312100120220009601

Radicado interno 102-2023-02

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada ponente: Laura Elena Cantillo Araujo. “PRIMERA: DECLARAR que la señora EDILMA ELENA GIL MONTAÑO identificada con cédula de ciudadanía No. 36.518.601, y el haber herencial del señor GERONIMO GÓMEZ SUAREZ (fallecido), quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía No. 12.556.637, representado en el presente asunto por sus hijos MARCELA GOMEZ GIL identificada con cédula de ciudadanía No. 1.118.837.981, ALEXANDER GOMEZ GIL identificado con cédula de ciudadanía No. 1.062.811.746, SINDY JOHANA GOMEZ GIL identificada con cédula de ciudadanía No. 1.003.038.629, JHAN CARLOS GOMEZ GIL identificado con cédula de ciudadanía No. 1.148.143.909, EDITH YADIRA GOMEZ CÁRDENAS identificada con cédula de ciudadanía No. 1.066.001.589 y GERÓNIMO GOMEZ CÁRDENAS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.062.404. 161, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio denominado “Tucuycito” ubicado dentro del predio de mayor extensión conocido como Tucuycito del municipio de Becerril, departamento del Cesar, descrito en el acápite tercero de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

Tucuycito del municipio de Becerril, departamento del Cesar, descrito en el acápite tercero de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: DECLARAR probada la presunción contenida en el numeral 5° del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, con respecto al tiempo en que la señora ELVIRA AMARIS PATIÑO ha ocupado el inmueble objeto de restitución.

TERCERA: DECLARAR la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre la señora ELVIRA AMARIS PATIÑO en calidad compradora, y el señor JOAQUÍN SEGUNDO OROZCO TROYA en calidad de vendedor, mediante contrato de compraventa de fecha 29 de enero de 2008, respecto del predio “Tucuycito”, de conformidad con lo expuesto en el acápite 4.1.2. de la presente solicitud.

CUARTA: ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y /o material a favor de la señora EDILMA ELENA GIL MONTAÑO identificada con cédula de ciudadanía No. 36.518.601, y el haber herencial del señor GERONIMO GÓMEZ SUAREZ (fallecido), quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía No. 12.556.637, represent ado en el presente asunto por sus hijos MARCELA GOMEZ GIL identificada con cédula de

ciudadanía No. 1.118.837.981, ALEXANDER GOMEZ GIL identificado con cédula de ciudadanía No. 1.062.811.746, SINDY JOHANA GOMEZ GIL identificada con cédula de

ciudadanía No. 1.118.837.981, ALEXANDER GOMEZ GIL identificado con cédula de ciudadanía No. 1.062.811.746, SINDY JOHANA GOMEZ GIL identificada con cédula de ciudadanía No. 1.003.038.629, JHAN CARLOS GOMEZ GIL identificado con cédula de ciudadanía No. 1.148.143.909, EDITH YADIRA GOMEZ CÁRDENAS identificada con cédula de ciudadanía No. 1.066.001.589 y GERÓNIMO GOMEZ CÁRDENAS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.062.404 .161, del predio denominado “Tucuycito” ubicado dentro del predio de mayor extensión conocido como Tucuycito del municipio de Becerril, departamento del Cesar, descrito en el acápite tercero de la presente solicitud de restitución, desenglobando el predio restituido del predio de mayor extensión y asignándole un nuevo folio de matrícula inmobiliaria independiente. Para el anterior efecto, se solicita acoger la georreferenciación realizada por la UAEGRTD de 34 hectáreas 9499 metros cuadrados.Radicado No. 20001312100120220009601 Radicado interno 102-2023-02

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Magistrada ponente: Laura Elena Cantillo Araujo.

QUNTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada ponente: Laura Elena Cantillo Araujo.

QUNTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Valledupar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-32844.

SEXTA: ORDENAR: A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Valledupar, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SÉPTIMA: A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Valledupar, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el in mueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

OCTAVA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Valledupar, actualizar el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-32844 y en el nuevo folio

OCTAVA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Valledupar, actualizar el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-32844 y en el nuevo folio que se aperture con ocasión del desenglobe, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su rem isión

al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

NOVENA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Catastro de Valledupar, que con base en el folio de matrícula inmobiliaria No. 190 -32844 y en el nuevo folio que se aperture con ocasión d el desenglobe, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de Valledupar, adelante la actuación catastral que corresponda.

DÉCIMA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA PRIMERA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011

DÉCIMA SEGUNDA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado “Tucuycito” individualizado e identificado en el capítulo tercero de la presente solicitud.

DÉCIMA TERCERA: ORDENAR a la Defensoría del Pueblo nombrar apoderado judicial

individualizado e identificado en el capítulo tercero de la presente solicitud.

DÉCIMA TERCERA: ORDENAR a la Defensoría del Pueblo nombrar apoderado judicial para que asesore jurídicamente, oriente, represente e inicie los trámites tendientes a adelantar el proceso de sucesión del señor GERONIMO GÓMEZ SUAREZ (fallecido), quien en vida se identificó con céd ula de ciudadanía No. 12.556.637, representandoRadicado No. 20001312100120220009601

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada ponente: Laura Elena Cantillo Araujo. judicialmente a sus herederos determinados MARCELA GOMEZ GIL, ALEXANDER GOMEZ GIL, SINDY JOHANA GOMEZ GIL, JHAN CARLOS GOMEZ GIL, EDITH YADIRA GOMEZ CÁRDENAS y GERÓNIMO GOMEZ CÁRDENAS, así como de los herederos indeterminados, y lleve a cabo el respecto trámite notarial o el proceso judicial en caso de desacuerdo, respecto del predio denominado “Tucuycito” identificado el en acápite tercero. Lo anterior, en concordancia con lo advertido en el artículo 43 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA CUARTA: ORDENAR a la NOTARIA correspondiente del Círculo Notarial del municipio de Becerril aplicar en los respectivos trámites derivados del proceso de

1448 de 2011.

DÉCIMA CUARTA: ORDENAR a la NOTARIA correspondiente del Círculo Notarial del municipio de Becerril aplicar en los respectivos trámites derivados del proceso de sucesión del señor GERONIMO GÓMEZ SUAREZ (fallecido), el principio de gratui dad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, aplicar en los tramites de inscripción y registro derivados del proceso de sucesión del señor GERONIMO GÓMEZ SUAREZ (fallecido), el principio de gratuidad conforme al parágrafo primero del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA SEXTA: Que las víctimas sean integradas de manera prioritaria a los programas de subsidio para el mejoramiento o construcción de vivienda, o en el programa de viviendas rurales gratis que actualmente adelante el Gobierno Nacional como política de ac ceso a la vivienda de familias de escasos recursos, según sea necesario, igualmente se les vincule a los programas diseñados para la atención consolidación y estabilización socioeconómica para la población desplazada y a los cuales puedan acceder debiendo informar a las víctimas para que, si lo estiman conveniente, puedan solicitar al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGROy/o al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A., BANCOLDEX, línea o cupo especial de crédito para proyectos productivos o empresas de víctimas del conflicto armado interno en Colombia.

– FINAGROy/o al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A., BANCOLDEX, línea o cupo especial de crédito para proyectos productivos o empresas de víctimas del conflicto armado interno en Colombia.

DÉCIMA SÉPTIMA: Se ORDENE a la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA que informe al titular minero sobre la existencia del presente proceso de restitución de tierras y, en caso de que se deban adquirir derechos superficiarios sobre el inmueble, se le garantice a la víctima el derecho al debido proceso, de acuerdo a los términos del artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.

DECIMA OCTAVA: ORDENAR a la empresa DRUMMOND ENERGY INC. o quien haga sus veces dentro del Contrato de hidrocarburos de Exploración y Producción -E&P CR4 del 15 de marzo de 2011, para que previo a realizar obras o actividades propias de exploración de hidrocarburos dentro del predio objeto de la presente demanda, durante los procesos de adquisición de derechos superficiarios se garantice el derecho al debido proceso de las víctimas, en el marco del artículo 101 de la ley 1448 de 2011.”Radicado No. 20001312100120220009601

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada ponente: Laura Elena Cantillo Araujo.

3.2. ACTUACIÓN PROCESAL

Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada ponente: Laura Elena Cantillo Araujo.

3.2. ACTUACIÓN PROCESAL

Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, agencia judicial que admitió la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011 efectuándose la publicación en el diario El Tiempo; vincular al señor Gerónimo Gómez Cárdenas heredero determinado del señor Gerónimo Gómez Suarez fueron vinculados como posibles interesados los señores: RAFAEL ENRIQUE MOJICA

MIRANDA, JOSE ANIBAL AMAYA OROZCO, YASMIT DEL CARMEN ARROYO

ORTEGA, LUCIO ANTONIO ARROYO POLO, JULIO ATENCIA ACOSTA, MARCO

ANTONIO GUERRERO JIMENEZ, LUIS FELIPE BARRERA LOPEZ, DALGI ES THER

BATISTA, FRANCIA ELENA AREVALO PEREZ, JAVIER ALFONSO PALMERA

GUASCA, RUBEN DARIO PEREZ YEPES, FIDEL AGUSTIN CASTRO, DULFA JUDITH

CASTRO VILLANUEVA, ALBERTO CONTRERAS ARRIETA, CARMEN ALICIA DURAN

RINCON, GUILLERMO DE JESUS ROJAS SOLANO, EMPERATRIZ LUNA

CONTRERAS, LUZ FANNY RODRIGUEZ DURAN, ALVARO JESUS GARCIA ARIAS,

ANA MILENA ARGUELLO CORREA, LUIS JOSE GARCIA OSORIO, CRISTIAN

CONTRERAS, LUZ FANNY RODRIGUEZ DURAN, ALVARO JESUS GARCIA ARIAS,

ANA MILENA ARGUELLO CORREA, LUIS JOSE GARCIA OSORIO, CRISTIAN

JAVIER ARAGON RAMIREZ, RUBEN DARIO PEREZ ARGUELLO, PABLO EMILIO

GOMEZ SUAREZ, JULIA ELENA HINOJOSA DE ARAUJO, RUBEN DARIO PEREZ

YEPEZ, JUAN ELIAS MEJIA BOLAÑO, CARLOS ALBERTO CULMA YEPEZ, EDUAR DAVID CULMA YEPEZ, ERIKA SANDRY CULMA YEPEZ, DUBER ERNEY CULMA YEPEZ, JOSE ALEXANDER CULMA YEPEZ, JOSE DE LOS REYES MIRANDA RIOS,

FELIX ALFONSO MOJICA MARTINEZ, WILMER ANTONIO MUÑOZ SUAREZ,

NAYIDIS NIEVES NIEVES, ISMAEL NUMA LEMUS, ELOR MERY ORTEGA DE

ARROYO, ROSA PALACIO BELEÑO, EDELFIA PALOMINO DE SUAREZ, ERLINDA

PAMIERIS TURIZO, CUSTODIO PEINADO NEIRA, LESBIA XIMENA QUIROZ DURAN,

MARIA MAGDALENA RIVERO BARRETO, JOSE MATIAS RODRIGUEZ PUERTA,

RICARDO ROJAS MELO, ARNOLDO ENRIQUE ROMERO RIVERO, HUGES

ENRIQUE RUBIO MOLINA, JOSE LUIS SANCHEZ AMAYA, VICTOR SANCHEZ OBESO, ANA ROSA SUAREZ BARRETO, RAFAEL ENRRIQUE TAR RA FIGUEROA, RAQUEL TERAN DE AMAYA, ANA ELVIRA ZULETA DE CONTRERAS, ALBA MARINA

OBESO, ANA ROSA SUAREZ BARRETO, RAFAEL ENRRIQUE TAR RA FIGUEROA, RAQUEL TERAN DE AMAYA, ANA ELVIRA ZULETA DE CONTRERAS, ALBA MARINA ROYERO MORENO y los herederos determinados e indeterminados de EMPERATRIZ LUNA CONTRERAS, personas inscritas en el folio de matrícula inmobiliaria No. 19032844 como titulares del derecho de dominio del predio de mayor extensión Tucuycito.

Igualmente se ordenó el emplazamiento de los herederos indeterminados del señor GERONIMO GÓMEZ SUAREZ, la vinculación de la señora EDITH YADIRA CARDENAS BLANQUICETH cónyuge del señor GERONIM O GÓMEZ SUAREZ , ELVIRA AMARIS PATIÑO como poseedora actual del predio.

Se ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio; asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, sucesorios, de embargos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, deRadicado No. 20001312100120220009601 Radicado interno 102-2023-02

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada ponente: Laura Elena Cantillo Araujo. declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que tenga incidencia en

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada ponente: Laura Elena Cantillo Araujo. declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que tenga incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes.

También fue vinculada la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA , se ofició a la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

El Juzgado Instructor designó curador ad litem a los herederos indeterminados del señor Gerónimo Gómez y a los copropietarios del predio Tucuycito, practicó la notificación de la señora EDITH CARDENAS BLANQUICETH 1 y ELVIRA AMARIS PATIÑO quien se opuso a la solicitud de restitución.

Seguidamente por auto del 21 de febrero de 2023 se ordenó Vincular a este proceso a DRUMMOND ENERGY INC, en calidad de operadora y/o titular del contrato CR -4, el cual se superpone con el predio objeto de este proceso.

En fecha 10 de julio de 2023 se practicó diligencia de inspección judicial.

Agotado el término probatorio el Juzgado procedió a remitir el expediente a esta Corporación, correspondiendo entonces a la Sala dictar sentencia en este momento respecto de la solicitud de restitución que hoy es objeto de pronunciamiento.

3.3. OPOSICIÓN

-Elvira Amaris Patiño y Elías Tamara2 Los señores Elvira Amaris Patiño y Elías Tamara, opositores en el proceso de restitución de la parcela No. 8 ubicada en la vereda Tucuycito, municipio de Becerril, Cesar,

Los señores Elvira Amaris Patiño y Elías Tamara, opositores en el proceso de restitución de la parcela No. 8 ubicada en la vereda Tucuycito, municipio de Becerril, Cesar, sostienen que desconocen los hechos victimizantes alegados en la demanda, ya que conocieron y adquirieron dicho predio apenas en enero de 2008 mediante un contrato de compraventa con el señor Joaquín Segundo Orozco Troya. Argumentan que para el año 1996 residían en el casco urbano de Becerril, y que nunca conocieron al señor Gerónimo Gómez Suárez, presunta víctima de despojo, ni a la señora Edilma Elena Gil Montaño, quien figura como solicitante. Manifiestan que los presuntos hechos de violencia ocurrieron antes de que ellos ingresaran a la zona en diciembre de 2007. Agregan que, tras investigar con parceleros antiguos de la zona, se constató que la señora Gil Montaño y el señor Gerónimo se habrían retirado del predio antes del año 2000, debido a problemas maritales, y vendieron la parcela a Ludis Stella Sepúlveda, quien posteriormente la vendió a Orozco Troya, quien a su vez la vendió a los opositores. Sostienen que esta cadena de titularidad demuestra que su adquisición fue de buena fe, sin vínculo alguno con hechos de violencia. Además, señalan inconsistencias en las

1 Consecutivo 36 Portal De Tierras 2 Consecutivo 27 Portal de Tierras expediente Juzgado InstructorRadicado No. 20001312100120220009601 Radicado interno 102-2023-02

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 72

Radicado interno 102-2023-02

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada ponente: Laura Elena Cantillo Araujo. versiones de la solici tante, quien en su declaración admitió tener desde 1992 una relación sentimental con otra persona y cuya convivencia con Gerónimo no está probada al momento del fallecimiento de este en 2002. Los opositores enfatizan que son campesinos de la tercera edad, sin estudios académicos, de escasos recursos y en condición de discapacidad. Fueron desplazados en 2003 por amenazas de las AUC en Becerril y retornaron a la zona en 2004 -2005. Tras adquirir la parcela, han vivido allí por más de 14 años, realizando mejora s y actividades agropecuarias que constituyen su única fuente de sustento. Alegan su condición de víctimas del conflicto armado, reconocidos en el Registro Único de Víctimas, y solicitan al juez que no se les aplique la inversión de la carga de la prueba, invocando la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre sujetos de especial protección constitucional (sentencias C -715/12, C -820/12, C -466/14, C -077/17, C330/16). En cuanto a las pretensiones, solicitan:

1. Protección procesal y sustancial como sujetos vulnerables.

2. Abstención de ordenar la restitución de la parcela.

3. Cancelación de la inscripción en el RTDAF y en instrumentos públicos.

En cuanto a las pretensiones, solicitan:

1. Protección procesal y sustancial como sujetos vulnerables.

2. Abstención de ordenar la restitución de la parcela.

3. Cancelación de la inscripción en el RTDAF y en instrumentos públicos.

4. Declaratoria de buena fe exenta de culpa, conforme al artículo 98 de la Ley 1448 de 2011.

5. Reconocimiento de la personería de su apoderado judicial.

Finalmente, solicitan que, en caso de accederse a la restitución a favor de la parte demandante, se reconozca su derecho a compensación económica por haber adquirido el predio legítimamente, haberlo explotado por más de 1 4 años, y por encontrarse en condiciones de vulnerabilidad, actuando siempre con honestidad y desconocimiento de cualquier situación de despojo. En resumen, los señores Elvira Amaris Patiño y Elías Tamara alegan estar en una situación de vulnerabilidad y debilidad manifiesta , lo cual fundamenta su solicitud de trato diferenciado por parte del juez de restitución. Esta vulnerabilidad se acredita a partir de las siguientes condiciones:

1. Condición de víctimas del conflicto armado • Ambos fueron desplazados forzosamente en el año 2003 desde la vereda Villa Matilde (Becerril, Cesar) hacia Valledupar, debido a amenazas proferidas por grupos armados ilegales (AUC). • Se encuentran inscritos en el Registro Único de Víctimas (RUV), lo cual acredit a oficialmente su calidad de víctimas.Radicado No. 20001312100120220009601

Radicado interno 102-2023-02

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 72

oficialmente su calidad de víctimas.Radicado No. 20001312100120220009601 Radicado interno 102-2023-02

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 72

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada ponente: Laura Elena Cantillo Araujo.

2. Tercera edad y discapacidad • Elvira Amaris Patiño tiene 74 años y presenta condiciones de salud que limitan su capacidad física. • Elías Tamara también es una persona de la tercera edad, sin escolaridad formal, y padece condiciones similares.

3. Condiciones socioeconómicas precarias • Ambos están clasificados en el Sisbén B1 (pobreza moderada). • Carecen de estudios académicos y de ingresos adicionales. • Están afiliados al sistema de salud en régimen subsidiado. • No reciben subsidios de programas sociales del gobierno nacional. • Su única fuente de sustento es la producción agrícola y ganadera de la parcela

No. 8, la cual han trabajado y habitado por más de 14 años.

4. Ausencia de propiedad rural alternativa • Alegan no poseer ot ro predio rural. La parcela No. 10 que habían adquirido anteriormente fue vendida en abril de 2020 para solventar necesidades económicas generadas por la pandemia del COVID-19. • Un predio registrado a nombre de Elvira Amaris Patiño, con matrícula 192-24482, fue vendido y se encuentra anotado con medida cautelar del RUPTA, lo que imposibilita su uso o disposición.

5. Desconocimiento del despojo

fue vendido y se encuentra anotado con medida cautelar del RUPTA, lo que imposibilita su uso o disposición.

5. Desconocimiento del despojo • Indican que nunca tuvieron relación directa ni indirecta con los hechos de despojo alegados. • Actuaron de buena fe, adquirieron el predio mediante contrato formal, realizaron mejoras y han residido allí pacíficamente desde 2008.

Este conjunto de factores configura una situación de especial protección constitucional, conforme a los estándares fijados por la Corte Constitucional en sentencias como la C-330 de 2016, y justifica la solicitud de no aplicar la inversión de la carga probatoria y reconocer su derecho a una compensación.Radicado No. 20001312100120220009601 Radicado interno 102-2023-02

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 10 de 72

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada ponente: Laura Elena Cantillo Araujo. 3.4 TERCEROS INTERVINIENTES -Agencia Nacional de Hidrocarburos en adelante ANH3

Indica que de la verificación realizada en el Sistema de Seguimiento y Control de Hidrocarburos (SSCH) de la entidad observa que las coordenadas del predio se encuentran dentro del área asignada para contrato “CR -4” cuyo contratista es la compañía DRUMMOND ENERGY INC.

Por lo anterior solicita que se requiera a Drummond ENERGY INC para que informe acerca de las operaciones que se están realizando en el área de ubicación del predio.

-DRUMOND ENERGY, INC

compañía DRUMMOND ENERGY INC.

Por lo anterior solicita que se requiera a Drummond ENERGY INC para que informe acerca de las operaciones que se están realizando en el área de ubicación del predio.

-DRUMOND ENERGY, INC

Informa que el predio solicitado en Restitución “Parcela No. 7 ” Tucuycito ubicado en la zona rural del municipio de becerril departamento del Cesar se encuentra ubicado 100% dentro del área de contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos con prosperidad de y acimientos no convencionales CR -4 (“Contrato CR -4”) del cual DRUMMOND ENERGY, INC es el actual operador.

Manifestó que: “el Contrato CR-4 se encuentra suspendido en Fase 0 desde el 18 de noviembre de 2019, hasta tanto el Consejo de Estado levante la medida de suspensión provisional

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