JUZ CARTAGENA - 20001312100220160015501-20001312100220160015501
Juzgado de Cartagena
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Detalles
- Título
- JUZ CARTAGENA - 20001312100220160015501-20001312100220160015501
- Autor
- Juzgado de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Radicado No. 20001312100220160015500
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TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
Cartagena, Veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Acta No.
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS –DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR, en nombre y a favor de la señora ANA TERESA CASTILLO DE CASTILLO y su núcleo familiar, en donde fungen como opositores los señores VICTOR
y LUIS FELIPE LIZCANO MEDINA.
3. ANTECEDENTES
3.1. Hechos y pretensiones de la demanda.
Solicita la UAEGRTD TERRITORIAL -CESAR, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras al que tiene derecho la señora ANA TERESA CASTILLO DE CASTILLO y su núcleo familiar, y, en consecuencia, se le restituyan los derechos sobre el inmueble denominado “MATA DE CAÑA”, ubicado en el corregimiento
Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS
derechos sobre el inmueble denominado “MATA DE CAÑA”, ubicado en el corregimiento
Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS
Solicitante: ANA TERESA CASTILLO DE CASTILLO
Oposición: VICTOR MANUEL LIZCANO y OTRO
Predio: MATA DE CAÑARadicado No. 20001312100220160015500
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de Caracolicito, municipio de El Copey, departamento del Cesar, identificado con el FMI No 190-2070.
Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos facticos:
La apoderada de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras explicó que los señores ANA TERESA CASTILLO y su compañero MANUEL ANTONIO CASTILLO MÁRQUEZ adquirieron el predio reclamado mediante contrato de compraventa fechado el 19 de diciembre de 1992. En dicho contrato, celebrado con los señores ELVIA ESTHER PAVA ORTEGA y VÍCTOR, ARMANDO y HÉCTOR LIZCANO, el valor de la transacción fue de $600.000.
La apoderada indicó que, al llegar a la parcela en 1992, esta se encontraba enmontada, por lo que los reclamantes iniciaron labores de adecuación y limpieza del terreno, comenzando su explotación agrícola con cultivos como yuca, malanga, maíz, café,
por lo que los reclamantes iniciaron labores de adecuación y limpieza del terreno, comenzando su explotación agrícola con cultivos como yuca, malanga, maíz, café, plátano, aguacate y mango.
Se destacó que, en el año 1992, la situación de orden público en la zona era tranquila. Los hijos de los reclamantes estudiaban en la finca, ya que en el predio funcionaba una escuela. Sin embargo, la situación cambió drásticamente en 1999, cuando comenzar on las incursiones de grupos paramilitares en la región, quienes sostenían enfrentamientos constantes con la guerrilla, poniendo en grave peligro la vida de los habitantes de la zona.
En 1999, los grupos armados perpetraron varios asesinatos de vecinos, lo que llevó a la comunidad a encontrarse con cadáveres con frecuencia. Además, en una ocasión, los grupos armados retuvieron a los solicitantes y les entregaron armas a sus hijos, pidiéndoles que se unieran a su lucha, ya que requerían hombres para sus filas.Radicado No. 20001312100220160015500
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Posteriormente, en noviembre de 1999, se produjo un enfrentamiento entre los paramilitares y la guerrilla cerca del lugar donde vivían los reclamantes, lo que resultó en varios asesinatos. Debido a la gravedad de la situación, la señora ANA TERESA
Posteriormente, en noviembre de 1999, se produjo un enfrentamiento entre los paramilitares y la guerrilla cerca del lugar donde vivían los reclamantes, lo que resultó en varios asesinatos. Debido a la gravedad de la situación, la señora ANA TERESA CASTILLO y su compañero decidieron abandonar la parcela, llevándose únicamente la ropa que tenían puesta, con el objetivo de salvar sus vidas.
Tras el desplazamiento, se trasladaron al municipio de Bosconia, donde se asentaron en un pequeño lote de invasión y construyeron una casa. Durante este tiempo, sus hijos no pudieron continuar sus estudios debido a que se vieron obligados a trabajar para poder subsistir.
En 2006, los hijos de la reclamante intentaron regresar al predio, pero al llegar encontraron que la casa que tenían en la parcela había sido quemada. No obstante, comenzaron a limpiar el terreno, pero fueron confrontados por un grupo de hombres armados, p resuntamente paramilitares, quienes les indicaron que debían abandonar inmediatamente el lugar. Como consecuencia de esta amenaza, los hijos de los reclamantes se vieron obligados a retirarse. Posteriormente, se enteraron de que en el predio se había establecido un laboratorio de procesamiento de drogas.
Pese a los obstáculos, en 2008, los hijos de la solicitante intentaron nuevamente retornar a la parcela. Al encontrarla abandonada, decidieron reiniciar la explotación agrícola, sembrando nuevamente los cultivos. Sin embargo, en esta ocasión, fueron amenaz ados por el señor LUIS FELIPE LIZCANO, quien les advirtió que ese predio le pertenecía y que los iba a desalojar.Radicado No. 20001312100220160015500
por el señor LUIS FELIPE LIZCANO, quien les advirtió que ese predio le pertenecía y que los iba a desalojar.Radicado No. 20001312100220160015500
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3.2. Trámite de la Solicitud en el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar:
La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado instructor, mediante auto de fecha veintiocho (28) de octubre de 2016, en el cual se dispuso entre otras medidas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional y se ordenó correrle traslado y vincular al señor LUIS FELIPE LIZCANO MEDINA, quien funge como propietario inscrito de la parcela en el FMI No 1902070.
De igual manera, se vinculó y se ofició a la Alcaldía de El Copey, al Procurador Delegado ante los Juzgados de Restitución de Tierras de Valledupar, a la ANT, al IGAC, al Comité de Justicia Transicional del Departamento del Cesar y del Municipio del Copey, a la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacional Naturales de Colombia – Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas, a CORPOCESAR, a
Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacional Naturales de Colombia – Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas, a CORPOCESAR, a la Secretaría de Planeación del Municipio de El Copey, Fiscalía Delegada para la Unidad de Justicia y Paz de Valledupar y a la UAEGRTD -CESAR.
Seguidamente, tal y como consta en el informe secretarial visible a folio 202 Vista PDF del Cuaderno No 1, ante la manifestación bajo la gravedad de juramento que hizo la UAEGRTD, en la que afirmó desconocer el domicilio del señor LUIS FELIPE LIZCANO, quien fue vinculado en su calidad de propietario inscrito; en auto del 13 de diciembre de 2016, reiterado en proveído del 30 de enero de 20171, se ordenó su emplazamiento.
1 Ver folio 296 a 298 Vista PDF del Cuaderno No 1.Radicado No. 20001312100220160015500
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Posteriormente, le fue designada Curadora ad-Litem al señor LUIS FELIPE LIZCANO2, la cual presentó escrito de oposición.
Seguidamente, en auto del 12 de septiembre de 2017 3, el Juez al hacer un control de
Posteriormente, le fue designada Curadora ad-Litem al señor LUIS FELIPE LIZCANO2, la cual presentó escrito de oposición.
Seguidamente, en auto del 12 de septiembre de 2017 3, el Juez al hacer un control de legalidad, advirtió que en el FMI No 190 -2070, también aparecía como propietario el señor VICTOR MANUAL LIZCANO MEDINA, por lo cual ordenó su vinculación y emplazamiento, advirtiendo que sobre el mismo no se tenía ningún dat o de ubicación, y que la UAEGRTD – CESAR, tampoco había suministrado ningún lugar de localización4.
A la postre, en auto del 19 de febre ro se le designó curador ad-litem5, al señor VICTOR MANUEL LIZCANO, quien presentó oposición en su representación6.
Las oposiciones presentadas por los curadores Ad -Litem de los señores LUIS FELIPE y VICTOR MANUEL LIZCANO MEDINA, fueron admitidas en auto de fecha 31 de mayo de 20187.
No obstante, la nueva Juez designada como titular de l despacho instructor realizó un nuevo control de legalidad, y amplió el periodo probatorio en auto de fecha 19 de julio de 20198, en el cual ordenó la Registra duría Nacional del Estado Civil, que suministrara posibles datos de ubicación de los señores LUIS FELIPE y VICTOR MANUEL LIZCANO, a la EPS en la que se encontraban afiliados y a la DIAN, con el objeto de lograr su notificación personal.
2 Ver auto 06 de abril de 2017, visible a folio 312 a 318 Vista PDF del Cuaderno No 1. 3 Ver folio 356 a 358 Vista PDF del Cuaderno No 1.
notificación personal.
2 Ver auto 06 de abril de 2017, visible a folio 312 a 318 Vista PDF del Cuaderno No 1. 3 Ver folio 356 a 358 Vista PDF del Cuaderno No 1. 4 Ver emplazamiento visible a folio 438 a 444 Vista PDF del Cuaderno No 1. 5 Ver folio 448 Vista PDF del Cuaderno No 1. 6 Ver folio 456 a 476 Vista PDF del Cuaderno No 1. 7 Ver folio 488 Vista PDF del Cuaderno No 1. 8 Ver folio 546 a 549 Vista PDF del Cuaderno No 1.Radicado No. 20001312100220160015500
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A pesar de los esfuerzos realizados por el Juzgado y de la UAEGRTD, no fue posible lograr la comparecencia de estos al proceso, pero esta última entidad, pudo caracterizar al señor VICTOR LIZCANO9, quien afirmó que no reside en el predio reclamado “MATA DE CAÑA” , el cual adujo que tampoco tenía contacto con su hermano LUIS FELIPE
LIZCANO.
Una vez concluida la etapa probatoria y siendo el proceso enviado a esta Sala, se advirtió la necesidad de que el Juzgado practicara una serie de pruebas adicionales para esclarecer ciertos aspectos y se insistiera en la localización de los vinculados, ant e la información visible en la caracterización. Fue en ese momento cuando se lograron
la necesidad de que el Juzgado practicara una serie de pruebas adicionales para esclarecer ciertos aspectos y se insistiera en la localización de los vinculados, ant e la información visible en la caracterización. Fue en ese momento cuando se lograron realizar las declaraciones de los opositores LUIS FELIPE y VICTOR MANUEL LIZCANO.
3.3. Oposición del señor VICTOR MANUEL LIZCANO.
El Curador Ad -Litem, que representa al señor VICTOR MANUEL LIZCANO MEDINA , presentó escrito de contestación en el cual expresó que se opone a todas las pretensiones, tanto princípiales como subsidiarias, como garantía de los derechos de su agenciado.
Aunado a ello, señaló que el señor VICTOR MANUEL LIZCANO, es propietario del predio MATA DE CAÑA, objeto de reclamación, el cual no tuvo ninguna relación con los hechos víctimizantes alegados por los solicitantes, así como tampoco con la situación o el contexto de violencia que se vivía en el país como tal y mucho menos en la zona donde está ubicada la parcela.
9 Ver actuación 36 Vista PDF del Cuaderno No 1.Radicado No. 20001312100220160015500
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Así mismo, expuso que si no se es garantista en el escenario de la justicia transicional se podrían afectar los derechos fundamentales de las personas que se ven avocadas a
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Así mismo, expuso que si no se es garantista en el escenario de la justicia transicional se podrían afectar los derechos fundamentales de las personas que se ven avocadas a perder su patrimonio, aun habiéndolos adquirido cumpliendo los requisitos sustanciales y formales establecidos en el Código Civil, mediante negocios realizados sin la mínim a intención de aprovecharse del vendedor, ausentes de despojo, efectuados con la creencia que su actuar se ajusta a derecho sin arbitrariedad o violencia, error, fuerz a o dolo.
3.4. Oposición del señor LUIS FELIPE LIZCANO.
La Curadora Ad-Litem, que representa al señor LUIS FELIPE LIZCANO, presentó escrito de contestación en el cual expresó que no coadyuva las pretensiones de los demandantes sobre el derecho invocado, así como también advirtió que se deberá probar los hechos que aducen.
3.5. Trámite ante la Sala.
Correspondido por reparto ordinario de la presente solicitud, esta Corporación dispuso inicialmente la devolución del expediente al Juzgado de origen, con el fin de que se practicaran una serie de pruebas necesarias para el esclarecimiento de varios aspectos esenciales para dictar sentencia, y se surtiera la declaración de los propietarios inscritos de la parcela. Una vez realizadas dichas pruebas y retornado el expediente, se aprehendió su conocimiento para sentencia.
3.6. Pruebas.Radicado No. 20001312100220160015500
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aprehendió su conocimiento para sentencia.
3.6. Pruebas.Radicado No. 20001312100220160015500
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- Resolución de representación judicial ante UAEGRTD y anexos. Ver folio 39 a 43
Vista PDF del Cuaderno No 2. - Constancia CE 00670 del 17 de junio de 2016 de inclusión ante el RTDA. Ver folio 45 a 47 Vista PDF del Cuaderno No 1. - Copia de documentos de identificación. Ver folio 49 a 62 Vista PDF del Cuaderno No 1. - Copia de constancia de la Personería de Bosconia de fecha 26 de marzo de 2004. Ver folio 63 Vista PDF del Cuaderno No 1. - Copia de escritura No 160 de fecha 04 de abril de 1986, celebrada entre los señores OLGA BEATRIZ MARQUEZ, en calidad de vendedora y los señores
ARMANDO RAFAEL, HECTOR y VICTOR LIZCANO MEDINO y ELVIA ESTHER
PAVA. Ver folio 64 a 66 y 69 a 75 Vista PDF del Cuaderno No 1. - Copia de contrato de promesa de compraventa de un predio rural, celebrado entre ARMANDO, HECTOR y VICTOR MANUEL LIZCANO MEDINA y ELIVIA PAVA, en calidad de promitentes vendedores, y MANUEL CASTILLO en calidad de
- Copia de contrato de promesa de compraventa de un predio rural, celebrado entre ARMANDO, HECTOR y VICTOR MANUEL LIZCANO MEDINA y ELIVIA PAVA, en calidad de promitentes vendedores, y MANUEL CASTILLO en calidad de comprador de fecha 19 de diciembre de 1999. Ver folio 67 a 68 Vista PDF del
Cuaderno No 1.
- Informe Técnico Predial – ITP. Ver folio 76 a 83 Vista PDF del Cuaderno No 1.
- Copia de FMI No 190-2070. Ver folio 84 a 87 Vista PDF del Cuaderno No 1. - Copia de consulta de información catastral. Ver folio 88 Vista PDF del Cuaderno
No 1. - Copia de informe técnico de georreferenciación. Ver folio 90 Vista PDF del Cuaderno No 1.
- Copia de FMI No 190-2070. Ver folio 108 a 112 Vista PDF del Cuaderno No 1. - Copia de certificado catastral nacional. Ver folio 114 Vista PDF del Cuaderno No 1.Radicado No. 20001312100220160015500
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- Memorial de la Procuradora 22 Judicial II de Restitución de Tierras. Ver folio 172
Vista PDF del Cuaderno No 1.
- Memorial de la ANT. Ver folio 178 a 179 Vista PDF del Cuaderno No 1.
- Memorial de la Procuradora 22 Judicial II de Restitución de Tierras. Ver folio 172
Vista PDF del Cuaderno No 1.
- Memorial de la ANT. Ver folio 178 a 179 Vista PDF del Cuaderno No 1.
- Memorial Alcaldía de El Copey. Ver folio 182 Vista PDF del Cuaderno No 1.
- Consulta Individual VIVANTO. Ver folio 184 a 186 Vista PDF del Cuaderno No 1.
- Copia del certificado SISBEN. Ver Folio 188 a 189 Vista PDF del Cuaderno No 1. - Copia de certificado de la Secretaría de Planeación Municipal de El Copey. Ver
folio 192 Vista PDF del Cuaderno No 1. - Memorial ORIP Valledupar y FMI No 190 -2070 con constancia de inscripción de medida. Ver folio 194 a 200 Vista PDF del Cuaderno No 1. - Diagnostico Registral del FMI No 190 -2070. Ver folio 210 a 213 Vista PDF del Cuaderno No 1. - Memorial de la Gobernación del Cesar y anexos de consultas. Ver folio 218 a 252 Vista PDF del Cuaderno No 1. - Memorial del IGAC sobre posicionamiento de puntos. Ver folio 254 a 256 Vista PDF del Cuaderno No 1. - Copia de Certificado Catastral Nacional. Ver folio 258 Vista PDF del Cuaderno No 1. - Copia de histórico de avalúo y plano del IGAC. Ver folio 260 a 262 Vista PDF del Cuaderno No 1. - Copia de memorial de la ANT y anexos. Ver folio 264 a 283 Vista PDF del Cuaderno No 1. - Memorial del director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Ver
Cuaderno No 1. - Copia de memorial de la ANT y anexos. Ver folio 264 a 283 Vista PDF del Cuaderno No 1. - Memorial del director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Ver folio 286 a 292 Vista PDF del Cuaderno No 1. - Copia de publicaciones en periódico, y certificados de emisiones radiales. Ver folio 304 a 308 Vista PDF del Cuaderno No 1.Radicado No. 20001312100220160015500
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- Memorial de excusa del Dr. Iván Castro. Ver folio 326 a 328 Vista PDF del
Cuaderno No 1. - Acta de posesión de Curadora Ad -Litem. Ver folio 330 Vista PDF del Cuaderno No 1. - Memorial de excusa del JIMIS BRACHO. Ver folio 332 a 334 Vista PDF del Cuaderno No 1. - Contestación Curadora Dra. María Teresa Carrillo. Ver folio 336 a 339 Vista PDF del Cuaderno No 1. - Copia de publicaciones y certificaciones de emisiones radiales, edictos emplazatorios. Ver folio 366 a 370 y 374 a 376 Vista PDF del Cuaderno No 1.
- Copia memorial UAEGRTD. Ver folio 385 a 389 Vista PDF del Cuaderno No 1. - Informe de Georreferenciación actualizado. Ver folio 390 a 408 Vista PDF del
Cuaderno No 1.
- Copia memorial UAEGRTD. Ver folio 385 a 389 Vista PDF del Cuaderno No 1. - Informe de Georreferenciación actualizado. Ver folio 390 a 408 Vista PDF del
Cuaderno No 1.
- Copia de ITP actualizado. Ver folio 410 a 420 Vista PDF del Cuaderno No 1. - Copia de consulta de información catastral. Ver folio 422 a 431 Vista PDF del
Cuaderno No 1. - Copia de contrato de compraventa de un predio rural, celebrado entre los señores ARMANDO, HECTOR, VICTOR MANUEL LIZCANO y la señora SILVIA PAVA y MANUEL CASTILLO. Ver folio 432 a 433 Vista PDF del Cuaderno No 1. - Ver publicaciones y certificados de emisión radial, emplazamientos del señor VICTOR MANUEL LIZCANO. Ver folio 438 a 444 Vista PDF del Cuaderno No 1. - Copia del acta de posesión del Curador Ad-Litem del señor Víctor Manuel Lizcano. Ver folio 454 Vista PDF del Cuaderno No 1. - Escrito de oposición Curador Ad -Litem. Ver folio 456 a 476 Vista PDF del Cuaderno No 1. - Copia de acta de aplazamiento de inspección judicial por malas condiciones ambientales. Ver folio 500 a 502 Vista PDF del Cuaderno No 1.Radicado No. 20001312100220160015500
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- Memorial de aplazamiento UAEGRTD. Ver folio 506 Vista PDF del Cuaderno No 1.
- Sustitución de poder UAEGRTD. Ver folio 516 Vista PDF del Cuaderno No 1.
- Sustitución de poder UAEGRTD. Ver folio 534 Vista PDF del Cuaderno No 1. - Memorial IGAC actualizado y mapa. Ver folio 536 a 541 Vista PDF del Cuaderno
No 1. - Acta de inspección judicial del 19 de marzo de 2019. Ver folio 542 a 544 Vista PDF del Cuaderno No 1.
- Memorial de CORPOCESAR. Ver folio 554 a 556 Vista PDF del Cuaderno No 1.
- Copia de consulta ADRES. Ver folio 558 a 560 Vista PDF del Cuaderno No 1.
- Certificado de afiliación COMPARTA. Ver folio 580 Vista PDF del Cuaderno No 1.
- Constancia gestión telefónica. Ver folio 582 Vista PDF del Cuaderno No 1. - Informe EPS COMPARTE y anexos. Ver folio 584 a 598 Vista PDF del Cuaderno
No 1.
- Informe DIAN. Ver folio 622 Vista PDF del Cuaderno No 1. - Memorial de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Ver folio 624 a 626 Vista
PDF del Cuaderno No 1.
- Sustitución de poder UAEGRTD. Ver folio 634 Vista PDF del Cuaderno No 1. - Memorial de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Ver folio 636 a 638 Vista
PDF del Cuaderno No 1.
PDF del Cuaderno No 1.
- Sustitución de poder UAEGRTD. Ver folio 634 Vista PDF del Cuaderno No 1. - Memorial de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Ver folio 636 a 638 Vista
PDF del Cuaderno No 1. - Constancia secretarial de la UAEGRTD. Ver folio 646 a 647 Vista PDF del Cuaderno No 1. - Constancia de UAEGRTD de no contactabilidad de opositores y consultas. Ver actuación 35 del proceso en el portal de tierras -Tramite Juzgado. - Oficio IGAC. Ver actuación 37 del proceso en el portal de tierras – Tramite Juzgado. - Memorial de Supernotariado de consultas de Luis Felipe Lizcano. Ver actuación 40 del proceso en el portal de tierras – Tramite Juzgado.Radicado No. 20001312100220160015500
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- Informe Observatorio de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos.
Ver actuación 41 del proceso en el portal de tierras – Tramite Juzgado. - Oficio IGAC. Ver actuación 42 del proceso en el portal de tierras -Tramite Juzgado. - Pronunciamiento Técnico Área Catastral. Ver actuación No 46 del proceso en el portal de tierras -Tramite Juzgado. - Memorial Luis Felipe Lizcano. Ver memorial visible actuación No 47 del proceso en el portal de tierras -Tramite Juzgado.
- Pronunciamiento Técnico Área Catastral. Ver actuación No 46 del proceso en el portal de tierras -Tramite Juzgado. - Memorial Luis Felipe Lizcano. Ver memorial visible actuación No 47 del proceso en el portal de tierras -Tramite Juzgado. - Caracterización VICTOR LIZCANO. Ver actuación No 49 del proceso en el portal de tierras -tramite Juzgado. - Copia de respuesta derecho de petición LUIS FELIPE LIZCANO. Ver actuación No 50 del proceso en el portal de tierras -tramite Juzgado. - Constancias secretariales de la UAEGRTD. Ver actuación No 51 del proceso en el portal de tierras -tramite Juzgado. - Memorial LUIS FELIPE LIZCANO. Ver actuación No 52 del proceso en el portal de tierras -tramite Juzgado. - Poder otorgado por el señor LUIS FELIPE LIZCANO. Ver actuación No 56 del proceso en el portal de tierras -tramite Juzgado. - Informe de CODHES. Ver actuación No 57 del proceso en el portal de tierrastramite Juzgado. - Renuncia de poder UAEGRTD. Ver actuación No 62 del proceso en el portal de tierras -tramite Juzgado. - Memorial LUIS FELIPE LIZCANO. Ver actuación No 69 del proceso en el portal de tierras -tramite Juzgado. - Caracterización LUIS FELIPE LIZCANO. Ver actuación No 71 del proceso en el portal de tierras -tramite Juzgado. - Copia escritura pública No 133 del 14 de abril de 2008. Ver actuación No 72 del proceso en el portal de tierras -tramite Juzgado.Radicado No. 20001312100220160015500
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- Designación representación UAEGRTD. Ver actuación No 88 del proceso en el portal de tierras -tramite Juzgado. - Memorial apoderado LUIS FELIPE LIZCANO. Ver actuación No 89 del proceso en el portal de tierras -tramite Juzgado. - Documentos allegados por el señor LUIS FELIPE LIZCANO. Ver actuación No 93 del proceso en el portal de tierras -tramite Juzgado.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia.
De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.
4.2. Problema Jurídico.
Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de la solicitante y su familia, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011; de igual forma si es del caso, se estudiarán los argumentos expuestos por la parte opositora, como fundamento de la oposición y si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa. Por último, una vez resuelto lo anterior se debe decidir sobre
la parte opositora, como fundamento de la oposición y si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa. Por último, una vez resuelto lo anterior se debe decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras.
Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Sala expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos: i) la Ley 1448 de 2.011 en el marco de justicia transicional; ii)Radicado No. 20001312100220160015500
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contexto de violencia en el Municipio de El Copey, Departamento del Cesar; iii) calidad de víctima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa.
4.3. La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional.
La Ley 1448 del 10 de junio de 2011, o ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras.
La Ley tiene por objeto10, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición.
sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición.
La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011, y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.
A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS11, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los
10 Artículo 1º ley 1448 de 2011 11 Art 76 y ss ley 1448 de 2011Radicado No. 20001312100220160015500
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TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.
La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley.
Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado
reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley.
Los procesos de ju
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