JUZ CARTAGENA - 20001312100220180006501-20001312100220180006501
Juzgado de Cartagena
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Detalles
- Título
- JUZ CARTAGENA - 20001312100220180006501-20001312100220180006501
- Autor
- Juzgado de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA 002 DE DESCONGESTIÓN
Cartagena de Indias D. T. y C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
PROCESO: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011) SOLICITANTE: Antonio María Pachón Cendales y Lilia Ladino de Pachón PREDIOS: “LA ESPERANZA” ubicado en la vereda Azúcar Buena , corregimiento de La Mesa. municipio de Valledupar, departamento del Cesar.
OPOSITOR: Antonio Cantillo Alfaro, Orlando Fontalvo Cervantes, Santiago Hurtado Contreras, Ligia Martínez Montero y Senen Paba Alfaro RADICADO 20001312100220180006501
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro de la solicitud de restitución y/o formalización de tierras instaurada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Cesar (en adela nte la Unidad) , a favor de Antonio María Pachón Cendales y Lilia Ladino de Pachón , como solicitantes del predio denominado “La Esperanza”, ubicado en la vereda Azúcar Buena , corregimiento de La Mesa, municipio de Val ledupar, departamento del Cesar , identificado con el folio de matrícula inmobiliaria (en adelante FMI) No. 190-330, en donde fungen como opositores Antonio Cantillo Alfaro, Orlando Fontalvo Cervantes, Ligia Martínez
matrícula inmobiliaria (en adelante FMI) No. 190-330, en donde fungen como opositores Antonio Cantillo Alfaro, Orlando Fontalvo Cervantes, Ligia Martínez Montero y Santiago Hurtado Contreras.
2. ANTECEDENTES
2.1. Síntesis de los hechos Antonio María Pachón Cendales adquirió el predio “Villa Martha ” denominado hoy “La Esperanza”, ubicado en la vereda de Azúcar Buena, corregimiento de La Mesa, municipio de Valledupar (Cesar) mediante negocio jurídico de compraventa realizado con Ri goberto Freite, protocolizado mediante escritura pública No. 171 del 31 de enero de 1992 debidamente registrada en el FMI No. 190-330.
En el año 1994 el grupo “6 de diciembre del ELN” lo extorsionaban con exigencias de dinero, situación que puso en conoci miento del Batallón La Popa el cual está a una distancia de 24 km del predio objeto de restitución; sin embargo, no recibió apoyo de las autoridades.
Aproximadamente en el año 2001 ingresó a la zona de ubicación del fundoRadicado No. 20001312100220180006501
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las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia y tomaron posesión de toda la vereda, ubicándose en la finca denominada “El Mamón” que colindaba con su predio, quienes más adelante cometieron una masacre en la finca del señor Juvenal Mendoza -su vecino-, por lo que dicho grupo exigió a todos los habitantes de la zona abandonar sus tierras.
Para el año 2003 fue requerido por el comandante de las AUC “alias 39”
Mendoza -su vecino-, por lo que dicho grupo exigió a todos los habitantes de la zona abandonar sus tierras.
Para el año 2003 fue requerido por el comandante de las AUC “alias 39” quien le exigió la suma $2.500.000 para continuar explotando su predio, los cuales fueron entregados en el mes de agosto de ese mismo año, empero, una vez se posesionó en el fundo continuaron exigiéndole sumas económicas imposibles de pagar.
Manifestó que en los meses siguientes “alias 39” le advirtió que de no pagar “las vacunas” debía vender el inmueble o sino lo perdería, por lo que ante tal amenaza decidió realizar una escritura pública de confianza a título de venta a su mejor amigo Darío Jiménez Jaramillo quien en su momento era el director del ICA, con el objetivo de proteger su patrimonio.
En el año 2004 se encontraba en su finca, cuando nuevamente llegó el comandante “alias 39” acompañado de unas personas a quien le obligó vender el inmueble por la suma de $25.000.000, para lo cual contactó a su amigo Darío Jaramillo para que suscribiera las respectivas escrituras.
Síntesis de las pretensiones
Antonio María Pachón Cendales y Lilia Ladino de Pachón, en su calidad de propietarios del predio denominado “La Esperanza”, ubicado en la vereda Azúcar Buena, corregimiento de La Mesa, municipio de Valledupar, departamento del Cesar, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190 -330 y código catastral 20001000200010000, solicitan el reconocimiento de su derecho
Buena, corregimiento de La Mesa, municipio de Valledupar, departamento del Cesar, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190 -330 y código catastral 20001000200010000, solicitan el reconocimiento de su derecho fundamental a la restitución de tierras, conforme a lo previsto en la Ley 1448 de
2011. En desarrollo de dicha pretensión, reclaman la restitución jurídica y material del referido inmueble y solicitan la aplicación de la presunción de despojo consagrada en el artículo 77 de la normativa invocada. De igual manera, solicitan se declare la inexistencia del nego cio jurídico mediante el cual fue transferido el predio en el año 2003 a favor del señor Darío Villegas Jiménez, operación formalizada mediante la Escritura Pública No. 953 de la Notaría Tercera del Círculo de Valledupar. En concordancia con lo anterior, solicitan igualmente la declaración de ineficacia de todo acto posterior que implique disposición, gravamen o limitación del derecho de dominio sobre el inmueble objeto de restitución.
Con el propósito de garantizar la restitución efectiva del predio objet o del presente proceso, los solicitantes requieren que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Valledupar la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula correspondiente, la cancelación de todos aquellos antecedentes registrales que constituyan un obstáculo para la restitución, la anulación de derechos reales constituidos en favor de terceros sin causa legítima, y la inscripción de medidas de protección patrimonial conforme a lo previsto en elRadicado No. 20001312100220180006501
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y la inscripción de medidas de protección patrimonial conforme a lo previsto en elRadicado No. 20001312100220180006501
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artículo 91 de la Le y 1448 de 2011. Igualmente, solicitan que se ordene la actualización del folio de matrícula inmobiliaria en lo concerniente al área, linderos y titularidad del inmueble, en concordancia con la información consignada en la presente providencia. Para tales efectos, piden que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC– adelante el correspondiente procedimiento de actualización catastral, con fundamento en los registros de propiedad corregidos y depurados.
En aras de asegurar la materialización de la restit ución ordenada, los solicitantes requieren que se disponga el acompañamiento de la Fuerza Pública durante la diligencia de entrega material del inmueble, con el objeto de garantizar el retorno seguro de los reclamantes y prevenir cualquier interferencia qu e pueda entorpecer o poner en riesgo el proceso restitutivo. Asimismo, solicitan que se impongan las costas procesales a la parte vencida, en los términos de la Ley 1448 de 2011, y que el despacho profiera todas aquellas órdenes complementarias necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos restituidos.
Respecto de las cargas fiscales generadas con ocasión del despojo, solicitan que se ordene a la Alcaldía y al Concejo Municipal de Valledupar la adopción de las medidas normativas necesarias para la condonación de impuestos prediales, tasas y contribuciones causadas durante el periodo de despojo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 139 del Decreto 4800
las medidas normativas necesarias para la condonación de impuestos prediales, tasas y contribuciones causadas durante el periodo de despojo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 139 del Decreto 4800 de 2011. De igual manera, piden que se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas el alivio de cualquier obligación financiera que los solicitantes hayan contraído con entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera, siempre que dichas obligacione s guarden relación directa con el predio objeto de restitución.
Finalmente, con miras a propiciar el restablecimiento económico y social de los solicitantes, estos requieren ser incluidos en los programas de proyectos productivos diseñados por la Unidad d e Restitución de Tierras, a fin de implementar actividades económicas sostenibles en el predio restituido, en armonía con su vocación productiva y las características del suelo. Asimismo, solicitan que el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA– adelante programas de formación técnica y acompañamiento especializado en actividades agropecuarias y economía campesina, como medida de apoyo complementario que fortalezca las iniciativas productivas que se desarrollen en el inmueble restituido. En términos generales, piden a esta autoridad judicial que imparta todas las órdenes conducentes a garantizar la restitución plena del derecho, así como la estabilidad y permanencia en el ejercicio de sus derechos sobre el bien restituido, conforme a los postulados y finalidades de la Ley 1448 de 2011.
3. Trámite de la solicitud
3.1. Presentada la demanda conforme a la ley, el Juzgado Segundo Civil del
los postulados y finalidades de la Ley 1448 de 2011.
3. Trámite de la solicitud
3.1. Presentada la demanda conforme a la ley, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar dispuso su admisión mediante auto del 12 de junio de 20181, en el cual ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional, conforme lo dispone el
1 Consecutivo 2, Juzgado o Consecutivo 25, Fls. 150-154 del expediente digitalizado 2.Radicado No. 20001312100220180006501
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artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. En la misma providencia, se ordenó la vinculación de Antonio Cantillo Alfaro, Orlando Fontalvo Cervantes, Oswaldo Guerra Montiel, Santiago Hurtado Contreras, Ana Delfa Jiménez León, Ligia Martínez Montero, herederos de Jorge Luis Ramírez Guerra, Martha Sarmiento Pérez, Senén Paba Alfaro y Carlos Mendoza Carrasquilla por ser titulares inscritos en el FMI No. 190 -330 y de Laimen Alberto Nieves Nieves por presentarse en la etapa administrativa, ordenándose así mismo, el emplazamiento del señor Carlos Mendoza Carrasquilla.
En el trámite de instrucción los señore s Ligia Rosa Martínez, Santiago Hurtado Contreras, Antonio Alfaro Cantillo, Senén Rafael Paba y Orlando Fontalvo Cervantes presentaron oposición.
Posteriormente, las publicaciones de que tratan los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, se materializar on conforme a lo ordenado, aportándose constancia
Fontalvo Cervantes presentaron oposición.
Posteriormente, las publicaciones de que tratan los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, se materializar on conforme a lo ordenado, aportándose constancia de ello tal como se observa a folios 379 y siguientes del expediente digitalizado 2 y en el consecutivo 33 del Portal de Tierras-Juzgado.
Luego, por auto de fecha 18 de diciembre de 2018 2, se emplazó a la señora Ana Delfa Jiménez León. Y por auto del 17 de enero de 2020, se ordenó notificar personalmente y por aviso a Oswaldo Guerra Montiel, Arleth Martínez Atencia, Jorge Luis Ramírez Guerra, Martha Sarmiento Pérez y Ana Delfa Jiménez León, si y solo sí, no fuera posible su ubicación se procediera al emplazamiento de las personas vinculadas y/o sus herederos indeterminados en el evento de que se tenga certeza de su fallecimiento conforme las reglas establecidas en el artículo 108 del C.G.P. De igual forma, en este último proveído se admitieron las oposiciones presentadas por Ligia Rosa Martínez, Santiago Hurtado Contreras, Antonio Alfaro Cantillo, Senen Rafael Paba y Orlando Fontalvo Cervantes y se vinculó como posibles terceros con interés a Franco Luis Tortolani Bruzual, 911 Equipmen Sucursal Colombia Y Minería & Roga S.A.S. en calidad de titulares de contratos y solicitudes mineras que recaen sobre el predio solicitado en restitución.
Más adelante, luego de la publicación de los edictos emplazatorios de los herederos indeterminados de Jorge Luis Ramírez Guerra, y de los vinculados
solicitudes mineras que recaen sobre el predio solicitado en restitución.
Más adelante, luego de la publicación de los edictos emplazatorios de los herederos indeterminados de Jorge Luis Ramírez Guerra, y de los vinculados Carlos Mendoza Carrasquilla, Ana Delfa Jiménez León, Martha Sarmiento Pérez y Oswaldo Guerra, se le designó apoderado de oficio por auto del 18 de enero de 20213, quien se opuso a las pretensiones restitutorias4
Por auto de fecha 5 de noviembre de 20215, se abrió el proceso a pruebas el que una vez culminado, por auto del 14 de diciembre de 202 26 se ordenó la remisión de la presente actuación de restitución para proferir sentencia.
3.2. Oposiciones
3.2.1. Oposición de LIGIA ROSA MARTÍNEZ MONTERO7
2 Consecutivo 25, Fls. 424-425 del expediente digitalizado 2 3 Consecutivo 35, Juzgado 4 Consecutivo 40, Juzgado 5 Consecutivo 45, Juzgado. 6 Consecutivo 119, Juzgado. 7 Consecutivo 25, Juzgado, expediente digitalizado 1, fls, 196 y siguientes.Radicado No. 20001312100220180006501
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La señora Ligia Rosa Martínez Montero, presentó escrito de oposición a través de apoderado judicial, en el que manifestó que ostenta la calidad de copropietaria del predio “La Esperanza”, el cual fue adjudicado mediante resolución No. 831 del 17 de marzo de 2007 por el extinto INCODER a varia s personas víctimas de la
de apoderado judicial, en el que manifestó que ostenta la calidad de copropietaria del predio “La Esperanza”, el cual fue adjudicado mediante resolución No. 831 del 17 de marzo de 2007 por el extinto INCODER a varia s personas víctimas de la violencia, fecha en la que manifiesta no existía violencia en la zona de ubicación del fundo.
De igual forma, invocó las excepciones que denominó.
- “Aplicación de las presunciones establecidas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011”, en el sentido que establece beneficios para v íctimas del conflicto armado, calidad que ostenta la opositora, así mismo, que el título a través del cual adquirió la propiedad del inmueble se predica una seguridad jurídica ya que fue el mismo Estado q uien se lo otorgó a través de adjudicación en común y proindiviso junta a varias familias víctimas del conflicto armado.
- “Buena Fe” , al haber adquirido la propiedad del predio bajo los parámetros de la buena fe exenta de culpa.
3.2.2. Oposición de SANTIAGO HURTADO CONTRERAS8
Sostiene el señor Santiago Hurtado Contreras, en su escrito de oposición, que no corresponde a la verdad lo afirmado en la solicitud de restitución en cuanto al contexto de violencia que habría motivado el abandono del predio por parte de los solicitantes, por cuanto –a su juicio– los hechos invocados se refieren a la presencia de grupos guerrilleros en corregimientos distintos a aquel donde se localiza el fundo en controversia. En particular, indica que las referencias realizadas en la demanda recaen sobre zonas como Valencia de Jesús, Aguas Blancas, Villa
de grupos guerrilleros en corregimientos distintos a aquel donde se localiza el fundo en controversia. En particular, indica que las referencias realizadas en la demanda recaen sobre zonas como Valencia de Jesús, Aguas Blancas, Villa Germania, Mariangola, Caracolí, Los Venados, entre otras, las cuales –según su dicho– no guardan relación directa con la finca “La Esperanza”, ubicada en el corregimiento de La Mesa, municipio de Valledupar.
De igual forma, presentó las excepciones que denominó:
- “Falta de legitimación en la causa por pasiva” señala que el señor Hurtado no tiene legitimación por pasiva, en el sentido de que no actuó en los negocios que se pretenden declarar nulos y, como adjudicatario, derecho que le otorgó el INCODER mediante resolución No. 831 del 17 de marzo de 2007, no proceda esa acción.
- “Buena Fe”, la que surge en su condición de adjudicatario del Estado, que lo convirtió en propietario del bien solicitado en restitución, por ser también desplazado por el conflicto armado.
- “Compensación” conforme al artículo 98 de la Ley 1448 de 2011, una vez probada su buena fe exenta de culpa en la adquisición del predio “La
8 Consecutivo 25, Juzgado, expediente digitalizado 2, fls, 231 y siguientes.Radicado No. 20001312100220180006501
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Esperanza”. 3.2.3. Oposición de ANTONIO ALFARO CANTILLO9
El señor Antonio Alfaro Cantillo, presentó escrito de oposición a través de apoderado judicial, señala que es propietaria del predio materia de reclamo en
3.2.3. Oposición de ANTONIO ALFARO CANTILLO9
El señor Antonio Alfaro Cantillo, presentó escrito de oposición a través de apoderado judicial, señala que es propietaria del predio materia de reclamo en virtud de adjudicación mediante resolución No. 831 del 17 de marzo de 2007 expedida por el extinto INCODER a varias personas víctimas de la violencia, fecha en la que manifiesta no existía violencia en la zona de ubicación del fundo.
De igual forma, invocó las excepciones que denominó.
- “Aplicación de las presunciones establecidas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011”, en el sentido que establece beneficios para víctimas del conflicto armado, calidad que ostenta la opositora, así mismo, que el título a través del cual adquirió la propiedad del inmueble se predica una seguridad jurídica ya que fue el mismo Estado quien se lo otorgó a través de adjudicación en común y proindiviso junta a varias familias víctimas del conflicto armado.
- “Buena Fe”, al haber adquirido la propiedad del predio bajo los parámetros de la buena fe exenta de culpa.
3.2.4. Oposición de ORLANDO FONTALVO CERVANTES10
El señor Orlando Fontalvo Cervantes, en su escrito de oposición, afirma ostentar la calidad de propietario del predio “La Esperanza” en virtud de la adjudicación efectuada por el extinto INCODER mediante Resolución No. 831 del 17 de marzo de 2007. En tal sentido, sostiene que su condición es la de propietario inscrito de buena fe, y que adicionalmente se encuentra reconocido como persona en situación de desplazamiento, haciendo parte del Comité de Desplazados del
17 de marzo de 2007. En tal sentido, sostiene que su condición es la de propietario inscrito de buena fe, y que adicionalmente se encuentra reconocido como persona en situación de desplazamiento, haciendo parte del Comité de Desplazados del Departamento del Cesar, según consta en el acta No. 002 del 23 de agosto de 2007.
Frente a los hechos narrad os por el solicitante Antonio María Pachón Cendales sobre la supuesta venta del inmueble en los años 2003 y 2004, el opositor cuestiona la veracidad de dichas afirmaciones, señalando que para esa época el predio ya no era de propiedad del reclamante. En co nsecuencia, solicita que tales hechos sean objeto de investigación, al igual que lo relativo a la supuesta intervención del comandante alias “39”, identificado como David Hernández, quien –según indica– fue asesinado ese mismo año.
Finalmente, el opositor solicita que se le reconozca la condición de ocupante secundario, con fundamento en las mejoras que afirma haber realizado sobre la porción del fundo que actualmente explota.
3.2.5. Oposición de SENEN RAFAEL PABA ALFARO11
9 Consecutivo 25, Juzgado, expediente digitalizado 2, fls, 240 y siguientes. 10 Consecutivo 25, Juzgado, expediente digitalizado 1, fls, 341 y siguientes. 11 Consecutivo 25, Juzgado, expediente digitalizado 2, fls, 326 y siguientes.Radicado No. 20001312100220180006501
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El señor Senen Rafael Paba Alfaro señaló que tiene la calidad de propietario
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El señor Senen Rafael Paba Alfaro señaló que tiene la calidad de propietario de la Parcela No. 6 del predio de mayor extensión “La Esperanza” debido a su vinculación con el inmueble en el año 2011, en virtud de la promesa de compraventa y el compromiso de sesión de inmueble rural q ue suscribió con los señores Martha Sarmiento Pérez y Jorge Luis Ramírez Guerr a, quien, por su condición de salud, no le permitió explotar su parcela.
Señala en cuanto a la venta del predio por parte del solicitante Antonio María Pachón Cendales que, para el año 2003 cuando dejó de ser propietario de su finca, como es que para el año 2004 el comandante alias “39” de las AUC lo obliga a vender cuando ya no era de su propiedad, hechos que señala deben ser materia de investigación, así como el hecho de alias “39” cuyo nombre es David Hernández, fue asesinado en ese mismo año.
Finalmente, solicita que se le reconozca la calidad de ocupante secundario en virtud de las mejoras que realizado sobre su porción del fundo.
3.3. Terceros Intervinientes
3.3.1. La Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH12
La Agencia Nacional de Hidrocarburos en informe rendido al interior del proceso, señaló que de acuerdo a las coordenadas del predio “Las Flores”, no se encuentran ubicado dentro de algún contrato de hidrocarburos vigente, toda vez que se ubican dentro de Área Reservada, lo que significa que son aquellas áreas que se delimitan y califican como tales, por razones estratégicas, de política
encuentran ubicado dentro de algún contrato de hidrocarburos vigente, toda vez que se ubican dentro de Área Reservada, lo que significa que son aquellas áreas que se delimitan y califican como tales, por razones estratégicas, de política energética, de seguridad nacional o de orden público; por sus características geológicas, ambientales o sociales, o por haber realizado en ellas estudios y disponer consiguientemente de información exploratoria valiosa, o tener proyectado emprender directamente tales estudios.”
Por lo anterior, precisa la ANH que al encontrarse el área como reservada, a la fecha no ha sido objeto de asignación y por lo tanto no se realizan operaciones de exploración, producción o de evaluación técnica, ni existe consecuentemente afectación de ninguna clase, ni limitación a los derechos de las víctimas.
3.3.2. Corporación Autónoma Regional de Cesar - CORPOCESAR13
CORPOCESAR señaló que el predio objeto de litigio no se traslapa con Zona de Reserva Forestal Protectora de la Sierra Nevada de Santa Marta y que con la ronda hídrica de drenaje natural que discurre por el predio, se debe acoger el Decreto 2245 de 2017 sobre reglamentación de acotamiento de rondas hídricas.
3.3.3. Agencia Nacional de Minería – ANM14
La Agencia Nacional de Minería informó que el predio objeto del presente
12 Consecutivo 25, expediente digitalizado 1, fls. 187-189. 13 Consecutivo 25, expediente digitalizado 1, fls. 191-194. 14 Consecutivos 147, 173, Juzgado.Radicado No. 20001312100220180006501
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13 Consecutivo 25, expediente digitalizado 1, fls. 191-194. 14 Consecutivos 147, 173, Juzgado.Radicado No. 20001312100220180006501
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trámite presenta una superposición total con una propuesta de contrato de concesión minera vigente, la cual constituye únicamente una expectativa de acceso a un título minero, sin que ello implique su otorgamiento automático. En tal sentido, precisó que la existencia de dicha propuesta no otorga por sí sola derechos adquiridos, toda vez que el procedimiento administrativo correspondiente exige el cumplimiento de diversas etapas para su eventual viabilidad, dentro de las cuales se destacan la concertación con la entidad territorial y la celebración de una audiencia pública con participación de terceros interesados.
3.3.4. Intervención de los vinculados Carlos Mendoza Carrasquilla , Oswaldo Guerra Montiel, Ana Delfa Jiménez León, Martha Sarmiento Pérez y los herederos indeterminados de Jorge Luis Ramírez Guerra15
El señor Carlos Mendoza Carrasquilla fue vinculado al presente trámite en atención a su aparic ión como titular inscrito dentro de la cadena traditicia del inmueble reclamado en restitución. De igual manera, fueron incorporados al proceso los señores Oswaldo Guerra Montiel, Ana Delfa Jiménez León, Martha Sarmiento Pérez y los herederos indeterminados de Jorge Luis Ramírez Guerra, en su calidad de copropietarios del fundo “La Esperanza”, adjudicado mediante Resolución No. 831 del 20 de septiembre de 2007, expedida por el extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER–. Todos los mencionados fueron
su calidad de copropietarios del fundo “La Esperanza”, adjudicado mediante Resolución No. 831 del 20 de septiembre de 2007, expedida por el extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER–. Todos los mencionados fueron representados por defensor de oficio, quien, al contestar la demanda, manifestó oposición genérica frente a aquellas pretensiones que pudieran lesionar los intereses de sus representados.
No obstante, para esta Sala dicha oposición resulta meramente aparente. En efecto, frente al señor Carlos Mendoza Carrasquilla, se advierte que no ostenta actualmente la calidad de titular del derecho de dominio sobre el predio “La Esperanza” y no se tiene noticia de que ejerza posesión o explotación alguna sobre el mismo. Por su parte, en relación con los señores Oswaldo Guerra Montiel, Ana Delfa Jiménez León, Martha Sarmiento Pérez y los herederos indeterminados de Jorge Luis Ramírez Guerra, se tiene acreditado que no comparecieron directamente al proceso y que, a la fecha, no ejercen posesión ni realizan explotación sobre las cuotas partes del inmueble originalmente adjudicadas, en la medida en que estas fueron objeto de negociación con terceros, como se detalla a continuación.
De acuerdo a lo manifestado por el opositor Antonio Alfaro Cantillo en su interrogatorio de parte, a los señores Oswaldo Guerra Montiel y Ana Delfa Jiménez les correspondió la Parcela No. 1 del predio “La Esperanza”, conforme a la división material que realizaron sobre el fundo con posterioridad a su adjudicación . Al respecto dijo : “PREGUNTADO: ¿Usted me puede decir quién tiene cada parcela? Por
les correspondió la Parcela No. 1 del predio “La Esperanza”, conforme a la división material que realizaron sobre el fundo con posterioridad a su adjudicación . Al respecto dijo : “PREGUNTADO: ¿Usted me puede decir quién tiene cada parcela? Por ejemplo, la parcela número 1, ¿Quién la tiene la parcela número 1? CONTESTADO: Oswaldo Guerra con la señora Ana Delfa Jiménez .”. Estos (Oswaldo y Ana Delfa) vendieron la posesión de su cuota parte a los señores Doglides José Alvarado Maestre y Leidis María Fuentes Rodríguez, tal como se observa de la copia 16 de la promesa de compraventa de fec ha 3 de febrero de 2012, mediante la cual el señor Oswaldo Guerra Montiel, en calidad de promitente vendedor, traspasa la posesión de la
15 Consecutivo 40, Juzgado. 16 Consecutivo 90, Juzgado. Pág. 14.Radicado No. 20001312100220180006501
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Parcela No., 1 del predio de mayor extensión “La Esperanza” a favor de Leidis María Fuentes Rodríguez.
La veracidad de dicha transmisión de la posesión fue confirmada en el marco de la diligencia de inspección judicial 17, en la cual se constató la explotación de la Parcela No. 1 por parte de los señores Doglides José Alvarado, Leidis María Fuentes y Álvaro Clavijo, quienes además han intervenido en este proceso en calidad de terceros interesados y eventuales segundos ocupantes.
Por otra parte, respecto de los señores Jorge Luis Ramírez Guerra y Martha Sarmiento Pérez, se verificó que estos transfirieron la posesión de su cuota parte,
calidad de terceros interesados y eventuales segundos ocupantes.
Por otra parte, respecto de los señores Jorge Luis Ramírez Guerra y Martha Sarmiento Pérez, se verificó que estos transfirieron la posesión de su cuota parte, correspondiente a la denominada “Parcela No. 6”, mediante promesa de compraventa debidamente autenticada, fechada el 18 de mayo de 2011, suscrita por los citados en calidad de promitentes vendedores y por el señor Senen Rafael Paba Alfaro como promitente comprador, quien actualmente actúa como opositor dentro del presente trámite.18
En razón de lo anterior, y ante la ausencia de un interés sustancial activo en el inmueble por parte de las personas inicial mente vinculadas, esta Sala Especializada se abstendrá de realizar un análisis de fondo sobre la referida intervención, al no configurar una oposición materialmente verificable conforme a las exigencias procesales de la Ley 1448 de 2011.
3.3.5. Intervención de Doglides José Alvarado y Leidy María Fuentes19
Los señores Doglides José Alvarado Maestre y Leidis María Fuentes Rodríguez intervinieron en el presente trámite a través de apoderado judicial, en calidad de terceros con interés, manifestando haber adquirido la cuota parte del predio “La Esperanza” correspondiente a la denominada “Parcela No. 1”, operación que –según afirman– fue financiada con recursos provenientes de una indemnización otorgada por el Estado, como medida de reparación por la muerte violenta de uno de sus hijos, en hechos relacionados con el conflicto armado. Señalan que desde la fecha de dicha adquisición, efectuada en el año 2012, han
indemnización otorgada por el Estado, como medida de reparación por la muerte violenta de uno de sus hijos, en hechos relacionados con el conflicto armado. Señalan que desde la fecha de dicha adquisición, efectuada en el año 2012, han venido explotando de manera continua y directa la parcela mediante actividades agropecuarias, desarrollando cultivos de cacao, aguacate, plátano, yuca, árboles frutales y ganadería, en las cuales han invertido sus ahorros y esfuerzos, procurando obtener un aprovechamiento legítimo y productivo de la tierra.
Así mismo, indican que desconocen cualquier derecho que pudiera alegar el señor Oswaldo Antonio Guerra Montiel sobre dicha parcela, en la medida en que adquirieron la posesión de manera legítima y que, desde entonces, ejercen sobre el inmueble un control efectivo con ánimo de señor y dueño.
Adicionalmente, ponen de presente su especial situación
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