JUZ CARTAGENA - 20001312100220180008101-20001312100220180008101
Juzgado de Cartagena
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Detalles
- Título
- JUZ CARTAGENA - 20001312100220180008101-20001312100220180008101
- Autor
- Juzgado de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Radicado No. 20001312100220180008101 Radicado Interno No. 0113-2023-02
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 62
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cartagena D. T y C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD)–Dirección Territorial Cesar, en nombre y a favor de los Sres. Julio Enrique Pontón Acuña y Luz Ayda Marín Pertuz (Q.E.P.D.)
3. ANTECEDENTES
La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña:
Entre los años 1988 y 1989 fue efectuado negocio jurídico de compraventa entre los Sres. Julio Enrique Pontón Acuña y Juan García Herrera , respecto al inmueble urbano “Calle 3 No. 5 - 13” ubicado en el corregimiento de Santa Cecilia localizado en el municipio de Astrea (Cesar), sin que existiese violencia aún en dicha zona; efectuándose mejoras al mismo consistentes en la construcción de una casa de dos pisos y un local
municipio de Astrea (Cesar), sin que existiese violencia aún en dicha zona; efectuándose mejoras al mismo consistentes en la construcción de una casa de dos pisos y un local comercial, siendo destinado para su habitación junto a su núcleo familiar , pernoctando en el mismo cada 3 días, dado que, intercalaba su estadía con labores que realizada en un predio ubicado en el corregimiento de Arjona (Cesar) ; principiando la alteración del orden público en la zona a partir del año 1996 producto de la llegada de los paramilitares.
Seguidamente, describe la parte actora la masacre impetrada el día 28/01/2000 en el corregimiento de Santa Cecilia, cuyo saldo de víctimas fue de 12 personas asesinadas, entre las cuales se encontraba n la Sra. Luz Aida Marín Pertuz (Q.E.P.D.), quien fuese su compañera permanente, y su suegro Humberto Marín Polo ; apoderándose el grupo paramilitar del inmueble, viéndose obligado a desplazarse en compañía de sus hijos hacía el municipio de Ciénaga (Magdalena) y efectuando la venta del inmueble en el año 2007 al Sr. Abel Páez Pérez por la suma de $ 5.600.000 , valor que fue destinado en gran parte a saldar las deudas de servicios públicos generadas durante la estancia de los paramilitares en el inmueble.
Asunto: Sentencia Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Julio Enrique Pontón Acuña y el haber herencial de la Sra. Luz
Ayda Marín Pertuz (Q.E.P.D.) Demandado/Oposición/Accionado: Ana María Vargas Caro
Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Julio Enrique Pontón Acuña y el haber herencial de la Sra. Luz
Ayda Marín Pertuz (Q.E.P.D.) Demandado/Oposición/Accionado: Ana María Vargas Caro Predio(s): “Calle 3 No. 5 - 13” ubicado en el corregimiento de Santa Cecilia localizado en el municipio de Astrea (Cesar) Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo AraujoRadicado No. 20001312100220180008101 Radicado Interno No. 0113-2023-02
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 62
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS En vista de lo anterior, decide la parte accionante presentar solicitud de inscripción del predio “Calle 3 No. 5 - 13” en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), efectuándose diligencia de comunicación en el predio realizada el día 30/09/2017 sin que concurriese persona alguna a controvertir las actuación adelantada, fase administrativa culminada con la expedición de la Resolución RE 03754 de fecha 27/12/2017 en tal sentido, solicitando posteriormente la su representación en el proceso judicial ante los Jueces de Restitución de Tierras.
3.1. PRETENSIONES
Las pretensiones presentadas por intermedio de la UAEGRTD en el proceso sucintamente se encuentra dirigidas a obtener la garantía del derecho fundamental a la restitución de tierras, mediante la emisión de órdenes principales dirigidas a la restitución
Las pretensiones presentadas por intermedio de la UAEGRTD en el proceso sucintamente se encuentra dirigidas a obtener la garantía del derecho fundamental a la restitución de tierras, mediante la emisión de órdenes principales dirigidas a la restitución del inmueble “Calle 3 No. 5 - 13” ubicado en el corregimiento de Santa Cecilia localizado en el municipio de Astrea (Cesar), e identificado con F.M.I. 192-47589 y cédula catastral 200320401000000080023000000000; mientras que, paralelamente es solicitada la emisión de órdenes secundarias y complementarias supeditadas a la prosperidad de las pretensiones principales.
3.2. ACTUACIÓN PROCESAL Revisado el expediente , se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especial izado en Restitución de Tierras de Valledupar (Cesar) , agencia judicial que , mediante proveído de fecha 3 0/07/20181, admitió la solicitud de restitución presentada por el señor Julio Enrique Pontón Acuña sobre el inmueble ubicado en la “Calle 3 No. 5 - 13” ubicado en el corregimiento de Santa Cecilia localizado en el municipio de Astrea (Cesar), identificado con F.M.I. 192-47589; providencia en la que fue ordenada la realización de las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación de edicto emplazatorio en el medio de circulación El Espectador, así como, en la cadena radial Radio Líder Stereo 106.4 el día 25/10/20182.
De igual manera, se ordenó la inscripción de la demanda en el F.M.I. 192-47589
Radio Líder Stereo 106.4 el día 25/10/20182.
De igual manera, se ordenó la inscripción de la demanda en el F.M.I. 192-47589 respectivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua (Cesar); a su vez se corrió traslado de la solicitud de restitución al Sr. Abel Páez Pérez y a los herederos indeterminados de la Sra. Luz Aida Marín Pertuz (Q.E.P.D.), siendo ordenada posteriormente la vinculación del municipio de Astrea (Cesar) mediante proveído de fecha 24/03/2022 3, a efectos de que pudiesen ejercer sus derechos de defensa y contradicción, así como, cualquier otra conducta procesal pertinente dentro del proceso; de acuerdo a lo normado en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011.
1Ver auto (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 02) 2 Ver constancia de publicación de edicto emplazatorio. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 18, págs. 55-60) 3 Ver auto (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 07)Radicado No. 20001312100220180008101 Radicado Interno No. 0113-2023-02
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ulteriormente, el día 26/04/2022, por intermedio de curador designado, la Sra. Ana María
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ulteriormente, el día 26/04/2022, por intermedio de curador designado, la Sra. Ana María Vargas Caro radica oportunamente escrito de oposición en contra de la solicitud de restitución objeto de estudio, alegando esencialmente su calidad de tercero adquirente de buena fe exenta de culpa, mientras que, a favor de los herederos indeterminados de la Sra. Luz Aida Marín Pertuz (Q.E.P.D.) fueron radicados escritos de contestación de fechas 30/06/2020 4 y 30/10/2020 5, sin que sea efectuada censura, reparo o contradicción a las pretensiones de la parte actora; disponiéndose la admisión del escrito de oposición mediante auto de fecha 16/06/20236 y ordenándose mediante providencia de fecha 14/12/2021 7, la apertura del periodo probatorio por el término de treinta (30) días, de acuerdo a lo normado en el artículo 90 de la Ley 1448 de 2011.
Posteriormente, se surte la diligencia de inspección judicial en el inmueble objeto del proceso mediante visita efectuada el día 15/12 /20228, siendo finalmente ordenado el fenecimiento del periodo probatorio mediante auto pr oferido en audiencia de fecha 09/08/20239, obrando en el expediente como acto procesal de censura de la actuación el escrito de oposición radicado por la Sra. Ana María Vargas Caro , y, absteniéndose las personas indeterminadas de efectuar acto enervante alguno frente a lo pretendido; disponiendo el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de
las personas indeterminadas de efectuar acto enervante alguno frente a lo pretendido; disponiendo el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar (Cesar), la remisión de la solicitud de restitución judicial incoada por la parte solicitante a esta Sala Especializada , correspondiendo a esta Corporación dictar sentencia en este momento procesal.
3.3. OPOSICIÓN
3.3.1. Oposición de la Sra. Ana María Vargas Caro10
La Sra. Vargas Caro radicó oportunamente escrito de oposición de fecha 26/04/2022 a la solicitud de restitución judicial, en virtud del cual, efectúa contestación de los hechos narrados por la parte actora, argumentando su vínculo jurídico-material con el inmueble localizado en la “Calle 3 No. 5 - 13” ubicado en el corregimiento de San ta Cecilia localizado en el municipio de Astrea (Cesar) , precisando el negocio jurídico de compraventa celebrado en el año 2011 con su hermana Kelly Vargas Caro por la suma de $ 12.000.000 de pesos; quien anteriormente había comprado el inmueble al Sr. Abel Páez Pérez.
Alega el apoderado opositor que, su poderdante es una poseedora de buena fe exenta de culpa, quien también resultó ser víctima del conflicto armado en el año 2000 por hechos de violencia acontecidos en el corregimiento de Santa Cecilia , manifestando
4 Ver contestación (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 16) 5 Ver contestación (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 18, págs. 192-194)
4 Ver contestación (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 16) 5 Ver contestación (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 18, págs. 192-194) 6 Ver auto (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 52) 7 Ver auto (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 19) 8 Ver inspección judicial (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 47) 9 Ver auto (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 72) 10 Ver escrito de oposición (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 47)Radicado No. 20001312100220180008101 Radicado Interno No. 0113-2023-02
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS estar inscrita en el RUV y ejercer labores de explotación económica en el inmueble junto a su núcleo familiar, del cual es madre cabeza de hogar, sin tener otra inmueble en su haber del cual puedan obtener el sustento económico para la satisf acción de sus necesidades básicas, siendo evidente su arraigo económico con el predio, frente al cual, ostentan la relación jurídico-material de poseedores de buena fe exenta de culpa.
Razones por las cuales, solicita de manera principal la denegatoria de las pretensiones
necesidades básicas, siendo evidente su arraigo económico con el predio, frente al cual, ostentan la relación jurídico-material de poseedores de buena fe exenta de culpa.
Razones por las cuales, solicita de manera principal la denegatoria de las pretensiones el extremo solicitante, y de manera subsidiaria, mantener incólume la posesión ejercida por la opositora sobre el fundo y la entrega de un predio en equivalencia a la parte solicitante, subsiguientemente, la inaplicación del estándar cal ificado de buena fe acompañado de la correspondiente compensación económica, y por último, de no proceder lo anterior, el reconocimiento de su calidad de ocupante secundaria.
3.4. TERCEROS INTERVINIENTES
3.4.1. Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH)11
La Agencia Nacional de Hidrocarburos señala la inexistencia de traslape de las coordenadas del inmueble ubicado en la “Calle 3 No. 5 - 13” del municipio de Astrea (Cesar), con contratos de hidrocarburos vigentes, en los siguientes términos:
Finalmente, precisa la Agencia que, los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos no interfieren jurídicamente con los derechos de propiedad que ostenten legítimamente los ciudadanos sobre el suelo, y que, en tal sentido, ningún derecho otorgado por la ANH atenta contra el derecho de propiedad del suelo.
3.4.2. Agencia Nacional de Minería (ANM)12
La entidad ANM remite informe, en virtud del cual, señala la inexistencia de traslape del inmueble ubicado en la “Calle 3 No. 5 - 13” del municipio de Astrea (Cesar), en los
La entidad ANM remite informe, en virtud del cual, señala la inexistencia de traslape del inmueble ubicado en la “Calle 3 No. 5 - 13” del municipio de Astrea (Cesar), en los siguientes términos:
11 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 10) 12 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 31)Radicado No. 20001312100220180008101 Radicado Interno No. 0113-2023-02
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3.4.3. CorpoCesar13
La mentada entidad remite informe, en virtud del cual, señala la inexistencia de traslape del inmueble ubicado en la “Calle 3 No. 5 - 13” del municipio de Astrea (Cesar) , en los siguientes términos:
3.4.4. Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)14
La mentada entidad remite informe, en virtud del cual, señala la inexistencia de traslape del inmueble ubicado en la “Calle 3 No. 5 - 13” del municipio de Astrea (Cesar) , en los siguientes términos:
3.4.5. Ministerio de Ambiente15
La mentada entidad remite informe, en virtud del cual, señala la inexistencia de traslape
siguientes términos:
3.4.5. Ministerio de Ambiente15
La mentada entidad remite informe, en virtud del cual, señala la inexistencia de traslape del inmueble ubicado en la “Calle 3 No. 5 - 13” del municipio de Astrea (Cesar) , en los siguientes términos:
13 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 18, págs. 43-44) 14 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 18, págs. 26-31) 15 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 18, págs. 63-64)Radicado No. 20001312100220180008101 Radicado Interno No. 0113-2023-02
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3.5. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal, las siguientes:
- Copias de cédulas de ciudadanía de los Sres. Julio Enrique Pontón Acuña, Carmelo Enrique Pontón Barrera, Mirama Luzora Pontón Barrera, Jaudel Xavier Pontón Barrera, Erlinda Esther Pontón Hernández, Elsa Patricia Pontón Palomino, Wadys Eliana Pontón Coronad o, Carlos
Pontón Barrera, Mirama Luzora Pontón Barrera, Jaudel Xavier Pontón Barrera, Erlinda Esther Pontón Hernández, Elsa Patricia Pontón Palomino, Wadys Eliana Pontón Coronad o, Carlos Enrique Pontón Bastidas, Luz Ayda Marín Pertuz (Q.E.P.D.). (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, pág. 46-54)
- Copia de registro civil de defunción de la Sra. Luz Ayda Marín Pertuz (Q.E.P.D.) Faustino Hernández Pérez (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, pág.
55)
- Copias de registros civiles de nacimiento de los Sres. Jhonattan Alexis Pontón Ibarra, Alejandro Enrique Pontón Ibarra, Julio Andrés Pontón Ibarra, Yu liana Edith Pontón Ibarra
(Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, pág. 55-59)
- Contrato de compraventa de fecha 27/06/2007 celebrado entre el vendedor Julio Enrique Pontón Acuña y el comprador Abel María Pérez Pérez sobre el inmueble, protocolizado en la Alcaldía de Astrea (Cesar) . (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, pág. 60; 69)
- Declaración extraprocesal de fecha 06/10/2009 rendida por los Sres. Darío Enrique Díaz López y Ovadiat Pontón Ran gel. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, pág. 61-62)
López y Ovadiat Pontón Ran gel. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, pág. 61-62)
- Informe de necropsia de fecha 29/01/2000 efectuado respecto a la occisa Luz Ayda Marín Pertuz (Q.E.P.D.). (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anot ación 01, pág. 63-68)
- Denuncia de fecha 27/07/2011 interpuesta por el solicitante Julio Enrique Pontón Acuña ante la Policía. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, pág. 70-71)
- Denuncia de fecha 01/03/2010 interpuesta por el solicitante Julio Enrique Pontón Acuña ante la Fiscalía. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, pág. 7275; 81-88)
- Denuncia de fecha enero de 2010 interpuesta por el solicitan te Julio Enrique Pontón Acuña ante la Fiscalía. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, pág. 76-80)Radicado No. 20001312100220180008101
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Memorial presentado por el solicitante Julio Enrique Pontón Acuña ante la Fiscalía Delegada
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Memorial presentado por el solicitante Julio Enrique Pontón Acuña ante la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, pág. 89-91)
- Informe técnico predial de fecha 27/12/2017 rendido por la UAEGRTD. (Aplicativo Portal de
Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, págs. 96-106)
- Informe técnico de georreferenciación de fecha 14/12/2017 respecto al inmueble. (Aplicativo
Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, págs. 107-123)
- Copias del F.M.I. 192-47589 del inmueble “Calle 3 No. 5 - 13”. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, págs. 125-126; Anotación 59)
- Consulta catastral expedida por el IGAC respecto al inmueble “Calle 3 No. 5-13”. (Aplicativo
Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, págs. 127)
- Consulta VIVANTO respecto al solicitante Julio Enrique Pontón Acuña. (Aplicativo Portal de
Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, págs. 128-129)
- Informe de recolección de pruebas sociales de fecha 15/06/2016 elaborado por la UAEGRTD.
Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, págs. 128-129)
- Informe de recolección de pruebas sociales de fecha 15/06/2016 elaborado por la UAEGRTD.
(Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, págs. 130-138)
- Constancia de inscripción del inmueble “Calle 3 No. 5-13” en el RTDAF a favor de los Sres.
Julio Enrique Pontón Acuña y Luz Ayda Marín Pertuz. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, págs. 141-143)
- Solicitud de representación judicial de fecha 03/05/2018 realizada por el solicitante Julio Enrique Pontón Acuña. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, págs. 144)
- Resolución N° RE 01024 de fecha 04/05/2018, en virtud del cual, se asigna apoderado al solicitante Julio Enrique Pontón Acuña . (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, págs. 145-146)
- Memorial de fecha 05/04/2019, en virtud del cual, la entidad UAEGRTD aporta evidencias de
publicación del edicto emplazatorio al Sr. Abel María Páez Pérez respecto al inmueble “Calle 3 No. 5-13”. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 05, págs. 57)
- Informe de fecha 19/11/2019 rendido por la entidad ANH. (Aplicativo Portal de Tierras:
7)
- Informe de fecha 19/11/2019 rendido por la entidad ANH. (Aplicativo Portal de Tierras:
Tramites Otros Despachos, Anotación 10)
- Informe de fecha 22/01/2020 rendido por la entidad UAEGRTD. (Aplicativo Portal de Tierras:
Tramites Otros Despachos, Anotación 11)
- Informe de fecha 13/05/2020 rendido por la entidad UAEGRTD. (Aplicativo Portal de Tierras:
Tramites Otros Despachos, Anotación 14)Radicado No. 20001312100220180008101 Radicado Interno No. 0113-2023-02
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 62
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Informe de fecha 12/10/2018 rendido por la entidad ANLA. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 18, págs. 26-31)
- Informe de fecha 16/10/2018 rendido por la entidad Nueva EPS. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 18, págs. 32)
- Informe de fecha 16/10/2018 rendido por la entidad ANH. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 18, págs. 34-42)
- Informe de fecha 18/10/2018 rendido por la entidad CorpoCesar. (Aplicativo Portal de Tierras:
Tramites Otros Despachos, Anotación 18, págs. 34-42)
- Informe de fecha 18/10/2018 rendido por la entidad CorpoCesar. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 18, págs. 43-44)
- Informe de fecha 18/10/2018 rendido por la entidad ANT. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 18, págs. 46-49)
- Informe de fecha 08/11/2018 rendido por la entidad ANM. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 18, págs. 51-54)
- Memorial de fecha 08/11/2018, en virtud del cual, la entidad UAEGRTD aporta evidencias de publicación del edicto emplazatorio a los herederos indeterminados de la Sra. Luz Aida Marín
Pertuz (Q.E.P.D.) y a personas indeterminadas respecto al inmueble “Calle 3 No. 5 -13”. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 18, págs. 55-60)
- Informe de fecha 29/11/2018 rendido por la entidad Ministerio de Ambiente. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 18, págs. 63-64)
- Informe de fecha 14/01/2019 rendido por la entidad IGAC. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 18, págs. 66-68)
- Memorial de fecha 05/04/2019, en virtud del cual, la entidad UAEGRTD aporta evidencias de
Tramites Otros Despachos, Anotación 18, págs. 66-68)
- Memorial de fecha 05/04/2019, en virtud del cual, la entidad UAEGRTD aporta evidencias de
publicación del edicto emplazatorio al Sr. Abel María Páez Pérez respecto al inmueble “Calle 3 No. 5-13”. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 18, págs. 7480)
- Informe de fecha 31/10/2019 rendido por la entidad ANH. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 18, págs. 101-118)
- Informe de fecha 15/12/2021 rendido por la entidad UAEGRTD. (Aplicativo Portal de Tierras:
Tramites Otros Despachos, Anotación 21)
- Informe de fecha 13/01/2022 rendido por la entidad Registraduría. (Aplicativo Portal de
Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 22)
- Informe de fecha 21/01/2022 rendido por la entidad Presidencia de la República. (Aplicativo
Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 30)
- Informe de fecha 21/01/2022 rendido por la entidad Centro de Memoria Histórica. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 31)Radicado No. 20001312100220180008101
Radicado Interno No. 0113-2023-02
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 62
Radicado Interno No. 0113-2023-02
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Informe de fecha 25/01/2022 rendido por la entidad Supernotariado. (Aplicativo Portal de
Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 33)
- Informe de fecha 26/01/2022 rendido por la entidad Registraduría. (Aplicativo Portal de
Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 36)
- Informe de fecha 25/01/2022 rendido por la entidad Supernotariado. (Aplicativo Portal de
Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 38)
- Informe de fecha 31/01/2022 rendido por la entida d Registraduría. (Aplicativo Portal de
Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 39)
- Informe de fecha 11/02/2022 rendido por la entidad Policía. (Aplicativo Portal de Tierras:
Tramites Otros Despachos, Anotación 41)
- Caracterización socioeconómica de fecha 22/02/2022 efectuada por la UAEGRTD al opositor Ana María Vargas Caro. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación
44)
- Informe de fecha 05/05/2022 rendido por la entidad CODHES. (Aplicativo Portal de Tierras:
Tramites Otros Despachos, Anotación 49)
44)
- Informe de fecha 05/05/2022 rendido por la entidad CODHES. (Aplicativo Portal de Tierras:
Tramites Otros Despachos, Anotación 49)
- Informe de fecha 28/06/2023 rendido por la entidad Supernotariado. (Aplicativo Portal de
Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 59)
- Informe de fecha 29/06/2023 rendido por la entidad Municipi o Astrea. (Aplicativo Portal de
Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 61)
- Informe de fecha 27/07/2023 rendido por la entidad Supernotariado. (Aplicativo Portal de
Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 63)
- Informe de fecha 27/07/2023 rendido por la entidad Supernotariado. (Aplicativo Portal de
Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 64)
- Informe de fecha 31/07/2023 rendido por la entidad IGAC. (Aplicativo Portal de Tierras:
Tramites Otros Despachos, Anotación 70)
- Avalúo comercial de fecha de diciembre de 2023 rendido por la entidad IGAC. (Aplicativo
Portal de Tierras: Actuaciones, Anotación 04)
Seguidamente, fue practicada la diligencia de inspección judicial de fecha 15/02/2022 sobre el predio objeto de la restitución judicial pretendida, así como, las siguientes pruebas:
INTERROGATORIO DE PARTE
- Julio Enrique Pontón Acuña
- Ana María Vargas CaroRadicado No. 20001312100220180008101
Radicado Interno No. 0113-2023-02
INTERROGATORIO DE PARTE
- Julio Enrique Pontón Acuña
- Ana María Vargas CaroRadicado No. 20001312100220180008101
Radicado Interno No. 0113-2023-02
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 10 de 62
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
TESTIMONIALES
- Jorge Aguirre Varga
- Carlos Mario Botero
- Berlis Aguilar Marín
- Vanesa Aguilar Marín
- Juana Rodríguez Marín
4. CONSIDERACIONES
Cumplidos los presupuestos procesales establecidos por la Ley 1448 de 2011 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de restitución y formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, no sin antes efectuar una definición y delimitación de algunos conceptos y nociones fundamentales sobre los cuales girará el análisis de este asunto, como son:
4.1. COMPETENCIA
Es competente la Sala para conocer de la solicitud de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011: “Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso”.
4.2. JUSTICIA TRANSICIONAL
de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso”.
4.2. JUSTICIA TRANSICIONAL
La Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como “una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemas en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes.” (Sentencia C-577 de 2014).
El Legislativo emite la ley 1448 de 2011, que instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de Justicia Transicional de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8o. Entiéndase por justicia transicional 16 los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por
16 “Puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación d e la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corriente s.”. Corte
de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación d e la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corriente s.”. Corte Constituc
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