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JUZ CARTAGENA - 20001312100220180012401-20001312100220180012401

Juzgado de Cartagena

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Título
JUZ CARTAGENA - 20001312100220180012401-20001312100220180012401
Autor
Juzgado de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Código: FRT - 015

Fecha: 10-02-2015

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No.

Martha Patricia Campo Valero

Radicado No. 20001-31-21-002-2018-00124-01

Cartagena, veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

2. - OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS –DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, en nombre y a favor de los señores RAFAEL MERIÑO MOLINA, JORGE LUIS MERIÑO MOLINA, MANUEL ANTONIO MERIÑO MOLINA, MARTHA ISABEL MERIÑO MOLINA y ANA MERCEDES MERIÑO MOLINA en donde funge como opositores los señores RAFAEL SANTO DÍAZ LARA , MARANGELIS LARA SÁNCHEZ, JOSÉ RODRIGO

RODRÍGUEZ VANEGAS y LEIDY JOHANA WISAMANO CABEZAS.

3. ANTECEDENTES

Solicita la UAEGRTD TERRITORIAL – CESAR - GUAJIRA, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras al que tiene derecho los señores

3. ANTECEDENTES

Solicita la UAEGRTD TERRITORIAL – CESAR - GUAJIRA, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras al que tiene derecho los señores RAFAEL MERIÑO MOLINA, JORGE LUIS MERIÑO MOLINA, MANUEL ANTONIO MERIÑO MOLINA, MARTHA ISABEL MERIÑO MOLINA y ANA MERCEDES MERIÑO MOLINA y su núcleo familiar, y, en consecuencia, se le restituyan los derechos sobre el predio rural denominado “La Lucha”, ubicado en el municipio El Copey, departamento del Cesar.

3.1 Hechos y pretensiones de la demanda.

Tipo de proceso: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Solicitantes: Rafael Meriño Molina, Jorge Luis Meriño Molina, Manuel Antonio Meriño Molina, Martha Isabel

Meriño Molina y Ana Mercedes Meriño Molina.

Opositores: Rafael Santo Diaz Lara, Marangelis Lara Sánchez, José Rodríguez Vanegas y Leidy Johana

Wisamano Cabezas.

Predio: “La Lucha, ubicado en el municipio El Copey, departamento del CesarCódigo: FRT - 015

Fecha: 10-02-2015

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Martha Patricia Campo Valero

Radicado No. 20001-31-21-002-2018-00124-01

Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos facticos:

Martha Patricia Campo Valero

Radicado No. 20001-31-21-002-2018-00124-01

Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos facticos:

Explicó el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras, que el padre de los solicitantes Manuel María Meriño Marriaga (Q.E.P.D.) adquirió el predio objeto por medio de la adjudicación que le realizó el Instituto de Reforma Agraria de Colombia – Incora, a través de la Resolución No.01992 del 28 de septiembre de 1990, y que explotaban el inmueble con cultivos de yuca, maíz y batata, así como con la cría de chivos, gallinas, pavos y novillas.

Señaló que en la zona en donde se ubica la parcela “La Lucha” operaba el grupo al margen de la Ley conocido como las Autodefensas Unidas de Colombia , comandado por alias Rocoso, organización criminal que el día 8 de febrero de 2003 asesinó a un hermano de los solicitantes llamado Carlos Alfonso Meriño Molina cuando se encontraba trabajando en un predio que se ubicaba cerca al reclamado en restitución. De igual forma, sostuvo que el 9 de febrero de la misma anualidad, el padre de los reclamantes Manuel María Meriño Marriaga fue secuestrados por este grupo subversivo, fecha desde la que se desconoce su paradero.

Con fundamento en los hechos expuestos, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Cesar - Guajira, pretende la restitución jurídica y material del inmueble “La Lucha ” a favor del señor Manuel María

Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Cesar - Guajira, pretende la restitución jurídica y material del inmueble “La Lucha ” a favor del señor Manuel María Meriño Marriaga, entre otras pretensiones consecuenciales.

3.2 Trámite de la solicitud.

La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, mediante auto de fecha 11 de septiembre de 20181, en el cual, dispuso entre otras cosas, la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional.

1 Ver anotación No. 2 del Portal de Tierras Web.Código: FRT - 015

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Seguidamente, los señores Rafael Santos Diaz y Marangelis Lara Diaz allegaron escrito de oposición por medio de defensor público2.

Luego, mediante providencia del 15 de noviembre de 2019 3, el Juzgado Instructor realizó un control de legalidad al percatarse que a pesar de que el inmueble objeto de restitución registra su titularidad a nombre del finado Manuel María Meriño Marriaga, en el auto admisorio se omitió emplazar a sus herederos indeterminados, por lo que procedió a dejar sin efectos el auto calendado 11 de septiembre de 2018, y rehízo el trámite legal forma.

admisorio se omitió emplazar a sus herederos indeterminados, por lo que procedió a dejar sin efectos el auto calendado 11 de septiembre de 2018, y rehízo el trámite legal forma. Además, de manera equivoca admitió la oposición de los señores Alfonso Peralta Restrepo y Yolanda Edilma Rivera Pincay y se corrió traslado de la demanda a la empresa Expogold Colombia S.A.

De manera posterior, los señores José Rodrigo Rodríguez Vaneas y Leidy Johana Wisamano Cabezas , actuando a través de apoderado judicial también presentaron oposición4.

Mas adelante, a través de providencia del 13 de marzo de 20205 designa curador Ad -Litem a los herederos indeterminados de Manuel María Meriño Marriaga, admite la oposición de los señores José Rodrigo Rodríguez Vanegas y Leidy Johana Wisanamo, y corrige los nombres de los opositores Rafael Santos Diaz Lara y Marangelis Lara Sánchez;

Por su parte, el Juzgado Instructor a través de auto adiado 9 de mayo de 2022 6 abrió a pruebas del proceso y se ordenó que una vez se recaudaran las pruebas decretadas, se remitiera el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena – Sala Especializada de Restitución de Tierras.

Por reparto ordinario correspondió al presente Despacho la solicitud la presente solicitud, quien avocó en conocimiento la presente solicitud de restitución mediante auto del 28 de

2 Ver folio 387 de la anotación No. 11 del Portal de Tierras Web. 3 Ver folio 428 de la anotación No. 12 del Portal de Tierras Web. 4 Ver anotación No. 8 del Portal e Tierras Web.

2 Ver folio 387 de la anotación No. 11 del Portal de Tierras Web. 3 Ver folio 428 de la anotación No. 12 del Portal de Tierras Web. 4 Ver anotación No. 8 del Portal e Tierras Web. 5 Ver anotación No. 13 del Portal de Tierras Web. 6 Ver anotación No. 33 del Portal de Tierras Web.Código: FRT - 015

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agosto de 20247 y requirió pruebas que fueron reiteradas en providencia del 17 de febrero de 20258.

3.3 Oposición de los señores Rafael Santos Diaz y Marangelis Lara Sánchez.

Los opositores Rafael Santos Diaz y Marangelis Lar s Sánchez actuando a través de defensor público, presentaron escrito de oposición a la solicitud de restitución, en el cual manifestó que no le constaban los hechos indicados en la demanda, debido que no conocía a los solicitantes ni tuvieron injerencia en la venta que estos realizaron del inmueble, en atención a que llegaron al municipio de Bosconia – Cesar en el año 2011, luego de un desplazamiento que sufrieron en la Guajira.

Explicaron que la solicitante Martha Isabel Meriño Molina a través de compraventa del 12 de mayo de 2009 le enajenó el inmueble al señor José Alberto de Ángel Salcedo; y

Explicaron que la solicitante Martha Isabel Meriño Molina a través de compraventa del 12 de mayo de 2009 le enajenó el inmueble al señor José Alberto de Ángel Salcedo; y que a su vez este ultimo se los vendió en el año 2011.

De igual forma, señalaron que no desconoce los hechos violentos vividos en la región, pero aseguraron que la venta se realizó en el año 2011 se llevó a cabo con una mejor situación de orden público y libre de amenazas y presiones.

Por todo lo expuesto, pretenden que se abstenga de ordenar la restitución material y jurídica del predio “ La Lucha”, solicitando que le sea entregado el inmueble a modo de compensación, y en el evento que las pretensiones de la solicitud sean atendidas de manera favorable, se declare la buena fe exenta de culpa en su favor, conforme el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011.

3.4 Oposición de los señores José Rodrigo Rodríguez Vanegas y Leidy Johana Wisamano Cabezas.

7 Ver anotación No. 7 del Portal de Tierras Web – Tribunal. 8 Ver anotación No. 13 del Portal de Tierras Web - Tribunal.Código: FRT - 015

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Los opositores José Rodrigo Rodríguez Vanegas y Leidy Johana Wisamano Cabezas , en

Radicado No. 20001-31-21-002-2018-00124-01

Los opositores José Rodrigo Rodríguez Vanegas y Leidy Johana Wisamano Cabezas , en su escrito oposición alegaron que el señor Rodríguez Vanegas ingresó a la vereda La Victoria del municipio de El copey en el año 2006 , y tiene conocimiento del predio “La Lucha” en el año 2007 debido a que un amigo José Luis Diaz Villero le informó de la venta, por ser vecino colindante del inmueble.

Señalaron que el señor José Rodrigo Rodríguez Vanegas adquirió la parcela por medio de compraventa que realizó con los señores Meriño Molina en el año 2007, negocio que se realizó por medio de contrato de compraventa de fecha 13 de agosto de 2007 por valor de $ 3.000.000 de pesos , los cuales fueron cancelados por cuotas, siendo la última de ellas pagada el día 10 de diciembre del 2008, detallando que los pagos fueron recibidos por los señores Jorge Luis y a Martha Isabel Meriño Molina, quienes lo recibían a nombre de todos los hermanos.

Informaron que en año 2008 el señor José Rodrigo Rodríguez Vanegas , tuvo una persecución en su contra por parte de una señora que lo denunció por un delito ajeno al conflicto interno armado, y pese a que no fue encontrado culpable, por pena moral se fue a vivir a la ciudad de Cali donde permaneció hasta el mes de mayo del año 2015, quedando el predio a cargo de su vecino José Luis Diaz Villero.

Sin embargo, explicó que en su ausencia ingresó al inmueble el señor Vircelio Antonio

a vivir a la ciudad de Cali donde permaneció hasta el mes de mayo del año 2015, quedando el predio a cargo de su vecino José Luis Diaz Villero.

Sin embargo, explicó que en su ausencia ingresó al inmueble el señor Vircelio Antonio Lara Zúñiga, a quien le toco citar a la Inspección de policía de El Copey, recuperando la posesión del inmueble en el 2019, fecha desde la cual viene ejerciendo posesión del predio con ánimo de señor y dueño.

Resaltaron que el señor José Rodrigo Rodríguez Vanegas, ejerce su actividad de comercio en casco urbano de Bosconia y todos los fines de semana se van para la parcela, en donde tienen una persona que la cuida entre semana, y añadieron que son víctima de la violencia se encuentran incluidos en el Registro Único de víctimas y no cuenta con otro predio diferente al reclamado, dependiendo en gran parte de los producido del mismo, explicando que su núcleo familiar está conformado por ellos y sus menores hijos María del Pilar de 15Código: FRT - 015

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años de edad, Yulian Andrés de 12 años de edad, Janeth Johanna 7 años de edad y José Rodrigo.

A la luz de lo anterior, se opusieron a todas y cada una de las pretensiones relacionadas

años de edad, Yulian Andrés de 12 años de edad, Janeth Johanna 7 años de edad y José Rodrigo.

A la luz de lo anterior, se opusieron a todas y cada una de las pretensiones relacionadas en la demanda, tanto principales como secundarias y accesorias, solicitando desestimarlas por cuanto les asiste mejor derecho frente al predio “La Lucha”, como quiera que son poseedores de buena fe exenta de culpa conforme lo exige la Ley 1448 de 2011.

3.5 Pruebas:

  • Constancia de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y

abandonadas. Anotación No.1 Portal de Tierras Web, Folio 242.

  • Resolución No. RE-01445 del 9 de julio de 2018. Anotación No.1 Portal de Tierras Web, folio 245.
  • Cedula de ciudadanía Rafael Julio Meriño Molina. Anotación No.1 Portal de Tierras

Web, Folio 42.

  • Cedula de ciudadanía Manuel María Meriño Marriaga. Anotación No.1 Portal de

Tierras Web, Folio 43.

  • Cedula de ciudadanía Marta Isabel Meriño Molina. Anotación No.1 Portal de Tierras

Web, Folio 44.

  • Registro civil de nacimiento Rafael Julio Meriño Molina. Anotación No.1 Portal de

Tierras Web, Folio 45.

  • Registro civil de nacimiento Martha Isabel Meriño Molina. Anotación No.1 Portal de

Tierras Web, Folio 46.

  • Cedula de ciudadanía Ana Mercedes Meriño Molina. Anotación No.1 Portal de

Tierras Web, Folio 48.

  • Registro civil de nacimiento Ana Mercedes Meriño Molina. Anotación No.1 Portal de

Tierras Web, Folio 51.

  • Cedula de ciudadanía Ana Mercedes Meriño Molina. Anotación No.1 Portal de

Tierras Web, Folio 48.

  • Registro civil de nacimiento Ana Mercedes Meriño Molina. Anotación No.1 Portal de

Tierras Web, Folio 51.

  • Cedula de ciudadanía Jorge Luis Meriño Molina. Anotación No.1 Portal de Tierras

Web, Folio 54.

  • Registro civil de nacimiento Jorge Luis Meriño Molina. Anotación No.1 Portal de Tierras Web, Folio 55.Código: FRT - 015

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  • Planos Incoder. Anotación No.1 Portal de Tierras Web, Folio 63. - Resolución de adjudicación No. Resolución No.01992 del 28 de septiembre de 1990

expedida por el Incora. Anotación No.1 Portal de Tierras Web, Folio 64.

  • Cedula de ciudadanía Manuel Antonio Meriño Molina. Anotación No.1 Portal de

Tierras Web, Folio 66.

  • Registro civil de nacimiento Manuel Antonio Meriño Molina. Anotación No.1 Portal

de Tierras Web, Folio 67.

  • Comunicación UARIV del 20 de mayo de 2013. Anotación No.1 Portal de Tierras

Web, Folio 74.

  • Registro civil de defunción Carlos Alfonso Meriño Molina. Anotación No.1 Portal de

Tierras Web, Folio 101.

Web, Folio 74.

  • Registro civil de defunción Carlos Alfonso Meriño Molina. Anotación No.1 Portal de

Tierras Web, Folio 101.

  • Denuncia fiscalía, Anotación No.1 Portal de Tierras Web, Folio 104.
  • Historia clínica Ana Mercedes Meriño Molina. Anotación No.1 Portal de Tierras Web, Folio 108 y s.s.
  • Caracterización especial Ana Mercedes Meriño Molina. Anotación No.1 Portal de

Tierras Web, Folio 118.

  • Acreditación Registro Único de Víctimas. Anotación No.1 Portal de Tierras Web, Folio 123 y 130.
  • Ficha predial. Anotación No.1 Portal de Tierras Web, Folio 138.
  • Solicitudes de representaciones judiciales. No.1 Portal de Tierras Web, Folio 23 y

S.S.

  • Informe técnico de georreferenciación. Anotación No.1 Portal de Tierras Web , folio 75 y 142.
  • Informe técnico predial. Anotación No.1 Portal de Tierras Web, folio 59.
  • Análisis de contexto de violencia El Copey. Anotación No.1 Portal de Tierras Web , folio 158.
  • Folio de matrícula inmobiliaria. Anotación No.1 Portal de Tierras Web.
  • Mapa Incoder. Anotación No.1 Portal de Tierras Web.
  • Ampliación de declaración ante la UAEGRTD. Anotación No.1 Portal de Tierras Web, folio 107.Código: FRT - 015

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Radicado No. 20001-31-21-002-2018-00124-01

4. CONSIDERACIONES

4.1 Competencia.

De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido un opositor dentro del proceso.

4.2 Problema Jurídico

Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de los solicitantes, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011; de igual forma si es del caso, se estudiarán los argumentos expuestos por los opositores, como fundamento de la oposición y si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa. Por último, una vez resuelto lo anterior se debe proceder a decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras.

Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Sala expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos: i) la Ley 1448 de 2.011 en el marco de justicia transicional; ii) contexto de violencia en la vereda La Victoria, municipio de El Copey, departamento del Cesar iii) calidad de víctima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa.

contexto de violencia en la vereda La Victoria, municipio de El Copey, departamento del Cesar iii) calidad de víctima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa.

4.3 La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional.

La Ley 1448 del 10 de junio de 2011, o ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras.Código: FRT - 015

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La Ley tiene por objeto 9, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición.

La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011, y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de

uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.

A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS10, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.

La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional , que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras

trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto

9 artículo 1º ley 1448 de 2011. 10 Articulo 76 y s.s. de la Ley 1448 de 2011.Código: FRT - 015

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de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley.

Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia.

Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1) la justicia , la cual más allá de simple

Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1) la justicia , la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2) La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 3) La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.

Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria a cerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación.

4.4 Contexto de violencia del municipio El Coepy - departamento del Cesar.

El predio solicitado en restitución se denomina “Parcela No. 40 – El Toco”, y se encuentra ubicado en la vereda La Victoria del municipio El Copey - Cesar.Código: FRT - 015

El predio solicitado en restitución se denomina “Parcela No. 40 – El Toco”, y se encuentra ubicado en la vereda La Victoria del municipio El Copey - Cesar.Código: FRT - 015

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De acuerdo con la información inserta en el sitio web de la Alcaldía Municipal de San Diego, pertenece a la zona nororiental del departamento del Cesar y tiene una superficie territorial de 670 Kilómetros cuadrados, que limitan por el norte, el oriente y el sur con el municipio de La Paz; y por el occidente con el municipio de Valledupar, con el r ío Cesar en medio. Se encuentra localizado a 180 metros de altura sobre el nivel del mar, colindante con la Serranía del Perijá.

Para determinar el contexto de violencia en el Departamento del Cesar, esta Sala hará referencia a varias fuentes de estudio, en los cuales se analizan como fue la presencia de grupos armados ilegales en este sector.

De acuerdo con el análisis de conflictividad en el Departamento del Cesar, efectuado por PNUD, se destaca que éste departamento tuvo una presencia histórica de la guerrilla, que fue diezmada y prácticamente eliminada con la llegada de los paramilitares al territorio en los primeros años de los 90, en una lucha por el control territorial, político y económico; así

fue diezmada y prácticamente eliminada con la llegada de los paramilitares al territorio en los primeros años de los 90, en una lucha por el control territorial, político y económico; así mismo, que las estrategias de expansión de este grupo armado, fue determinante la ubicación del Cesar, que cuenta con varios corredores estratégicos que les permite a éstos comunicarse entre los departamentos de Bolívar, Cesar, Magdalena y la Guajira, por un lado, y por otro, entre Cesar, Norte de Santander y la frontera venezolana.Código: FRT - 015

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El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) realizó un trabajo sobre la violencia en el departamento del Cesar que llamó "Diagnóstico Departamental Cesar'' 11 en donde hace una cronología de los hechos violentos y la conformación de los grupos armados que operaron en la zona:

“… Desde comienzos de la década de los ochenta, en el sur del Cesar se registra una activa presencia guerrillera, debido a las ventajas estratégicas que concede su localización en la frontera con Venezuela, su potencial petrolero, la producción coquera y los corredores de movilidad entre el oriente y el norte del país. Así mismo, el desarrollo de la confrontación en este escenario se encuentra estrechamente ligado al hecho de

localización en la frontera con Venezuela, su potencial petrolero, la producción coquera y los corredores de movilidad entre el oriente y el norte del país. Así mismo, el desarrollo de la confrontación en este escenario se encuentra estrechamente ligado al hecho de que la mayoría del territorio es montañoso. La expansión del EL N en el departamen to del Cesar se inicia en la década de los setenta, cuando se consolida el frente Camilo Torres Restrepo, especialmente en los municipios del sur como Aguachica, Gamarra, González, Pailitas, Pelaya. San Martin, Curumani, Chiriguaná, Tamalameque, La Gloria y San Alberto. Posteriormente, este frente se expandió desde los municipios del sur hasta el centro del departamento, como La Jagua de Ibérico, donde existen importantes reservas de carbón. En la segunda mitad de la década de los ochenta, el ELN creó el frente José Manuel Martínez Quiroz, que aún conserva su influencia en Manaure, La Paz, San Diego, Codazzi, La Jagua de Ibirico, Chiriguaná, municipios ubicados en el norte del departamento, en el piedemonte de la Serranía del Perijá. En los años noventa, aparece en el Cesar el frente 6 de diciembre, que se implantó en el centro y norte del departamento, en las zonas planas que circundan la Sierra, atraído por los recursos derivados de la explotación de las minas de carbón en la Jagua de Ibirico. Las primeras acciones de este frente se registraron en Pueblo Bello, en el corregimiento de Atánquez y en Valledupar con extorsiones y secuestros. Este frente también hizo presencia en municipios como El Copey y Bosconia. De acuerdo con las autoridades desde el año

acciones de este frente se registraron en Pueblo Bello, en el corregimiento de Atánquez y en Valledupar con extorsiones y secuestros. Este frente también hizo presencia en municipios como El Copey y Bosconia. De acuerdo con las autoridades desde el año 2004, el ELN se ha debilitado, pues ha perdido su influencia en la mayoría de las zonas planas y concentra sus integrantes en la Serranía del Perijá, en el margen derecho del sur del Cesar. Por otra parte, las Fu erzas Militares estiman que el número de subversivos ha decrecido notoriamente , al pasar de cerca de 500 en 2004 a 140 en 2007. (Negrilla y subrayado fuera de texto)

11 http://www.acnur.org/t3/uploads/pics/2171 .pdf?view=1Código: FRT - 015

Fecha: 10-02-2015

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No.

Martha Patricia Campo Valero

Radicado No. 20001-31-21-002-2018-00124-01

(“) A comienzos de la década de los noventa, en el sur del departamento, se conformaron las Autodefensas del Sur del Cesar (AUSC) y las Autodefensas de Santander y Sur del Cesar (Ausac) que hicieron presencia en Chiriguaná, Curumani, Tamalameque, Pailitas, Pelaya, La Glor

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