JUZ CARTAGENA - 20001312100220200007901-20001312100220200007901
Juzgado de Cartagena
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Detalles
- Título
- JUZ CARTAGENA - 20001312100220200007901-20001312100220200007901
- Autor
- Juzgado de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
SENTENCIA No.
Martha Patricia Campo Valero
Radicado No. 20001-31-21-002-2020-00079-01
Código: FRT - 015 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 50
Cartagena, veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
2. - OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS –DIRECCIÓN TERRITORIAL CESARGUAJIRA, en nombre y a favor de los señores MARY LUZ VEGA CUADRADO y ANTONIO VICENTE SALAS CAMELO , en donde fungen como opositores los señores
JUAN FÉLIX BARROS SALAS y ARELCY MARÍA RAUDALES GONZÁLEZ.
3. ANTECEDENTES
Solicita la UAEGRTD TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras al que tiene n derecho los señores MARY LUZ VEGA CUADRADO y ANTONIO VICENTE SALAS CAMELO y su núcleo familiar, y, en consecuencia, se le restituyan los derechos sobre el predio rural denominado “Calle
MARY LUZ VEGA CUADRADO y ANTONIO VICENTE SALAS CAMELO y su núcleo familiar,
y, en consecuencia, se le restituyan los derechos sobre el predio rural denominado “Calle 4 #3 - 96”, ubicado en el corregimiento El Plan , municipio de La Jagua del Pilar, departamento de la Guajira.
3.1 Hechos y pretensiones de la demanda.
Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos facticos:
Tipo de proceso: Especial de Restitución y Formalización de Tierras
Solicitantes: Mary Luz Vega Cuadrado y Antonio Vicente Salas Camelo.
Opositor: Juan Félix Barros Salas y Arelcy María Raudales González.
Predio: “Calle 4 No. 3 - 96”, ubicado en el corregimiento El Plan, municipio de la Jagua del Pilar,
departamento de la Guajira.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
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Explicó el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras, que l a solicitante Mary Luz Vega Cuadrado se vinculó con el predio objeto de restitución a través de adjudicación que realizó en su favor el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – Incora, mediante la Resolución No. 01106 del 3 de julio de 1992.
Señaló que para el 11 de diciembre de 1998, los reclamantes se encontraba n en el
Reforma Agraria – Incora, mediante la Resolución No. 01106 del 3 de julio de 1992.
Señaló que para el 11 de diciembre de 1998, los reclamantes se encontraba n en el corregimiento de El Plan, cuando se presentó al pueblo un grupo de personas fuertemente armadas, quienes ingresaron casa por casa identificándose como miembros de las AUC, utilizando varios inmuebles para cocinar y después de mediodía tomaron a los habitantes como rehenes en un sitio que se denominaba “La Casona”.
Indicó que el hermano de la solicitante Mary Luz Vega Cuadrado , señor Donaldo Enrique Suarez, llegó a la casa de su pariente el mismo día, y de inmediato el grupo armado lo retuvo y se lo llevó al sitio “La Casona” en donde tenían a todas las personas secuestradas, y lo encerraron en un baño, posteriormente lo sacaron y se lo llevaron. Pasadas dos horas se escucharon varios disparos.
Expuso que la solicitante sintió mucho temor porque no sabía lo que estaba sucediendo, y que al caer la tarde fueron liberadas todas las personas que tenían retenidas, a quienes los miembros del grupo armado los amenazaron les dijeron que no podían salir del pueblo a informar a las autoridades porque atentarían en contra de sus vidas . Además, cortaron el servicio telefónico con la finalidad de que no tuvieran comunicación con nadie, mientras el pueblo quedó en silencio absoluto, escuchándose únicamente el llanto de su señora madre Carmen Remedios Cuadrado , debido a que habían asesinado a su hijo Donaldo Enrique Suarez; situación que la obligó a desplazarse de manera intempestiva junto con su familia
Carmen Remedios Cuadrado , debido a que habían asesinado a su hijo Donaldo Enrique Suarez; situación que la obligó a desplazarse de manera intempestiva junto con su familia en el año 1998 al municipio de Manaure – Cesar, dejando abandonado su casa, cultivos, vacas, cerdos y gallinas.
Relató que ante la imposibilidad de regresar al inmueble debido a que las amenazas de muerte continuaron, la señora Mary Luz Vega Cuadrado en el año 1999 decidió vender el predio objeto de restitución al señor Juan Félix Barros Salas , por la suma de $600.000 pesos, sin firmar documento alguno de la negociación. Posteriormente, formalizaron laTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
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compraventa a través de escritura pública No. 168 del 9 de julio de 2017 suscrita entre los señores Mary Luz Vega Cuadrado y Juan Félix Barros Salas.
Adujo la apoderada judicial que, en los años 2004 y 2005 la reclamante volvió a ser víctima de la violencia, debido a que las AUC asesinaron en el corregimiento El Plan, a sus hermanos Elver Antonio Suarez y Luis Alfonso Suarez Cuadrado, respectivamente; hechos que le han causado problemas emocionales, físicos tanto a ella como a su núcleo familiar.
hermanos Elver Antonio Suarez y Luis Alfonso Suarez Cuadrado, respectivamente; hechos que le han causado problemas emocionales, físicos tanto a ella como a su núcleo familiar.
Por último, explicó que los hechos de violencia que sufrió no fueron denunciados por temor a las amenazas de muerte que recibió la solicitante por parte del grupo armado.
Con fundamento en los hechos expuestos, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Cesar – Guajira, pretende la restitución jurídica y material del inmueble “Calle 4 # 3 - 96” a favor de los señores Mary Luz Vega Cuadrado y Antonio Vicente Salas Camelo , entre otras pretensiones consecuenciales.
3.2 Trámite de la solicitud.
La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, mediante auto de fecha 29 de noviembre de 20201, en el cual se dispuso entre otras cosas, la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional. Adicionalmente, ordenó vincular como posibles opositores a los señores Juan Félix Barros Salas y Arelcy María Raudales González, quienes subsiguientemente presentaron escrito de oposición2 defensor público.
Seguidamente, a través de auto adiado 1 7 de febrero de 202 33 se abrió a prueba el proceso, mientras que en providencia 25 de junio de 2023 del se admitió la oposición presentada por los señores Juan Félix Barros Salas y Arelcy María Raudales González.
1 Ver anotación No. 5 del Portal de Tierras Web.
presentada por los señores Juan Félix Barros Salas y Arelcy María Raudales González.
1 Ver anotación No. 5 del Portal de Tierras Web. 2 Ver folio 23 del cuaderno 02 principal de la anotación No. 11 del Portal de Tierras Web. 3 Ver anotación No. 37 del Portal de Tierras Web.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
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Siendo concluido el periodo probatorio, se ordenó remitir el proceso al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena – Sala Especializada de Restitución de Tierras, a través auto del 23 de agosto de 20234,
Por reparto ordinario correspondió al presente Despacho la solicitud la presente solicitud, quien avocó en conocimiento la presente solicitud de restitución5.
3.3 Oposición de los señores Juan Félix Barros Salas y Arelcy María Raudales González.
Los señores Juan Félix Barros Salas y Arelcy María Raudales González, actuando a través de defensor público, presentaron escrito de oposición a la solicitud de restitución en la cual manifestaron que, los hechos victimizantes esbozados por la parte reclamante en la demanda son parcialmente ciertos, ya que, pese a que el día 11 de diciembre de 1998 se presentó una incursión para militar en el corregimiento El Plan, lo cierto es que para la
demanda son parcialmente ciertos, ya que, pese a que el día 11 de diciembre de 1998 se presentó una incursión para militar en el corregimiento El Plan, lo cierto es que para la época los reclamantes no vivían en aquel pueblo, debido a que se había mudado en el mes de enero del año 1993.
Los opositores aseguraron que vivían en el inmueble objeto de restitución desde el año 1997, tras haberlo negociado de manera verbal con la solicitante Mary Luz Vega Cuadrado, motivo por el cual, fueron ellos quienes realmente vivieron los hecho violentos narrados en la demanda, detallando que el señor Juan Félix Barros Salas estuvo retenido en los baños de “La Casona” en compañía del señor Carlos Jeremías Salas y que en otro baño contiguo se encontraba el señor Donaldo Suarez Cuadrado, hermano de la reclamante.
Ratificaron que fue cierto el asesinato de los señores Elver Antonio Suarez y Luis Alfonso Suarez Cuadrado, pero reiteraron que para aquella fecha era ellos quienes habitaban la casa “Calle 4 #3-96” y explicaron que los paramilitares sacaron al señor Juan Félix Barros Salas del predio objeto de reclamación para encerrarlo en el sitio conocido como “La
4 Ver anotación No. 5 Ver anotación No. 4 del Portal de Tierras Web – Tribunal.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
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Casona” en la plaza del pueblo, mientras el hermano de la opositora Arelcy María Raudales, señor Pedro Alfonso Raudales González, fue asesinado en esa incursión.
En cuanto a la venta del inmueble, sostuvieron que la negociación del inmueble se pactó por un precio de $850.000 pesos, los cuales desglosaron de la siguiente manera:
- $150.000 pesos se destinaron a saldar una deuda del servicio de luz que tenía el inmueble. - $300.000 pesos se destinaron a saldar a una deuda con la Caja Agraria. - $380.000 pesos pagados en efectivo. - $20.000 pesos que la vendedora usó para el pago de tramites de traspaso.
Frente a las fechas de las promesas de compraventas, indicaron que el año 2009 la señora Mary Luz Vega Cuadrado firmó un documento privado sin ninguna presión o amenaza , y que de manera posterior, específicamente en el año 2017 debido a que el municipio de La Jagua del Pilar y la Agencia Nacional de Tierra estaban adelantando un proceso de formalización de la propiedad , llevándose a feliz término la titularización del inmueble sin inconveniente alguno, en atención a que la vendedora Mary Luz Vega Cuadrado era consciente de la negociación que había llevado a cabo con anterioridad.
formalización de la propiedad , llevándose a feliz término la titularización del inmueble sin inconveniente alguno, en atención a que la vendedora Mary Luz Vega Cuadrado era consciente de la negociación que había llevado a cabo con anterioridad.
Sostuvieron que el señor Rene Pacheco Álvarez fue testigo de la negociación, pues realizó diversas gestiones relacionadas con la obligación dineraria que tenía la solicitante Mary Luz Vega Cuadrado con la extinta Caja Agraria, e igualmente estuvo presente en la entrega del dinero en efectivo.
Resaltaron que conocían a l os solicitantes Mary Luz Vega Cuadrado y Antonio Vicente Salas Camelo porque son habitantes del mismo pueblo El Plan , siendo este último primo del señor Juan Félix Barros Salas y que en atención a la familiaridad tuvieron conocimiento que estaban vendiendo la casa en el pueblo.
Detallaron que para la época de los hechos victimizantes, la reclamante Mary Luz Vega Cuadrado vivía en una finca ubicada en la entrada a Manaure, en la vía El plan - Manaure,TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
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que era propiedad del señor Javier Angulo Trespalacios, aclarando que el mes de enero de 1993, la señora Carmen Remedios Cuadrado (madre de la solicitante) , vivía en una vivienda en El Plan, la cual se situaba aproximadamente a 50 metros del predio reclamado
de 1993, la señora Carmen Remedios Cuadrado (madre de la solicitante) , vivía en una vivienda en El Plan, la cual se situaba aproximadamente a 50 metros del predio reclamado en restitución, siendo este el inmueble de donde sacaron al señor Donaldo Enrique Suarez y lo mataron.
Asimismo, sostuvieron que la señora Carmen Remedio Cuadrado continuó viviendo en el pueblo alrededor de un año después de la muerte de su hijo, para posteriormente mudarse a al municipio de Urumita – Guajira, en donde vivía una de sus hijas.
Por todo lo expuesto, pretenden que se abstenga de ordenar la restitución material y jurídica del predio “Calle 4 #3-96”, solicitando que le sea entregado el inmueble a modo de compensación, y en el evento que las pretensiones de la solicitud sean atendidas de manera favorable, se declare la buena fe exenta de culpa en su favor, conforme el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011.
3.4 Pruebas:
- Constancia de descripción cualitativa. Anotación No. 1 del Portal de Tierras Web. - Consulta base de datos afiliados al sistema de seguridad social en salud. Anotación
No. 1 del Portal de Tierras Web.
- Consulta Sisbén. Anotación No. 1 del Portal de Tierras Web.
- Consulta vivanto. Anotación No. 1 del Portal de Tierras Web.
- Caracterizaciones solicitantes. Anotación No. 1 del Portal de Tierras Web.
- Identificación de núcleos familiares. Anotación No. 1 del Portal de Tierras Web. - Audiencia de ampliación de declaración de los solicitantes ante la UAEGRTD.
Anotación No. 1 del Portal de Tierras Web.
- Identificación de núcleos familiares. Anotación No. 1 del Portal de Tierras Web. - Audiencia de ampliación de declaración de los solicitantes ante la UAEGRTD.
Anotación No. 1 del Portal de Tierras Web. - Formato único de declaración para la solicitud de inscripción en registro de víctimas. Anotación No. 1 del Portal de Tierras Web. - Formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas. Anotación No. 1 del Portal de Tierras Web.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
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- Ampliación de solicitud de hechos ante la UAEGRDT. Anotación No. 1 del Portal de
Tierras Web. - Documento privado de compraventa de lote del 15 de enero de 2009. Anotación No. 1 del Portal de Tierras Web. - Resolución de adjudicación No. 01106 del 3 de julio de 1992 proferida por el Incora. Anotación No. 1 del Portal de Tierras Web.
- Folio de matrícula inmobiliario No. 214-10982. Anotación No. 1 del Portal de Tierras
Web.
- Escritura pública de compraventa No. 168 del 9 de junio de 2017. Anotación No. 1
del Portal de Tierras Web.
- Cedula de ciudadanía opositor Juan Félix Barros Salas. Anotación No. 1 del Portal
de Tierras Web.
del Portal de Tierras Web.
- Cedula de ciudadanía opositor Juan Félix Barros Salas. Anotación No. 1 del Portal
de Tierras Web.
- Cedula de ciudadanía opositora Arelcy María Raudales González. Anotación No. 1
del Portal de Tierras Web.
- Consulta Registro Único de Victimas Juan Félix Barros Salas. Anotación No. 1 del
Portal de Tierras Web.
- Informe técnico de recolección de pruebas sociales. Anotación No. 1 del Portal de
Tierras Web.
- Informe de comunicación en el predio. Anotación No. 1 del Portal de Tierras Web.
- Análisis de contexto de violencia de La Jagua del Pilar y Urumita. Anotación No. 1 del Portal de Tierras Web. - Solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas.
Anotación No. 1 del Portal de Tierras Web. - Constancia de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas. Anotación No. 1 del Portal de Tierras Web.
- Resolución No. RM 01031 del 21 de septiembre de 2020. Anotación No. 1 del Portal
de Tierras Web.
- Partida de nacimiento Mariluz Vega Cuadrado. Anotación No. 1 del Portal de Tierras
Web.
- Registro civil de Nacimiento de Nolkis María Megues Vega. Anotación No. 1 del
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- Registro civil de Nacimiento de Julio Alcides Salas Vega. Anotación No. 1 del Portal
de Tierras Web.
- Registro civil de Nacimiento Silenys Salas Vega. Anotación No. 1 del Portal de
Tierras Web.
- Registro Civil de Nacimiento Venís Patricia Salas Vega. Anotación No. 1 del Portal
de Tierras Web.
- Registro Civil de Nacimiento Leonor Ibeth Salas Vega.
- Consulta información catastral Igac. Anotación No.1 Portal de Tierras Web.
- Informe técnico de georreferenciación. Anotación No.1 Portal de Tierras Web.
- Informe técnico predial. Anotación No.1 Portal de Tierras Web.
4. CONSIDERACIONES
4.1 Competencia.
De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido un opositor dentro del proceso.
4.2 Problema Jurídico
Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima del solicitante, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011; de igual forma si es del caso, se estudiarán los argumentos expuestos por los
solicitante, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011; de igual forma si es del caso, se estudiarán los argumentos expuestos por los opositores, como fundamento de la oposición y si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa. Por último, una vez resuelto lo anterior se debe proceder a decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras.
Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Sala expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos: i) la Ley 1448 de 2.011 en el marco de justicia transicional; ii) contexto de violencia en el Corregimiento El Plan del municipio de la Jagua del Pilar delTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
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departamento de la Guajira iii) calidad de víctima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa.
4.3 La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional.
La Ley 1448 del 10 de junio de 2011, o ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras.
como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras.
La Ley tiene por objeto 6, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición.
La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011, y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.
A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS7, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los
proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a
6 artículo 1º ley 1448 de 2011. 7 Articulo 76 y s.s. de la Ley 1448 de 2011.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
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las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.
La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional , que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la
efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley.
Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia.
Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1) la justicia , la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2) La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 3) La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.
Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en laTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
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de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en laTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
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verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria a cerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación.
4.4 Contexto de violencia en el Municipio La Jagua del Pilar - departamento de la Guajira.
El predio solicitado en restitución se denomina “Calle 4 #3-96”, y se encuentra ubicado en el municipio La Jagua del Pilar - Guajira
De acuerdo con la información inserta en el sitio web de la Alcaldía Municipal Jagua del Pilar - Guajira, pertenece a la zona nororiental del departamento del Cesar y tiene una superficie territorial de 670 Kilómetros cuadrados, que limitan por el norte, el oriente y el sur con el municipio de La Paz; y por el occidente con el municipio de Valledupar, con el río Cesar en medio. Se encuentra localizado a 180 metros de altura sobre el nivel del mar, colindante con la Serranía del Perijá.
municipio de La Paz; y por el occidente con el municipio de Valledupar, con el río Cesar en medio. Se encuentra localizado a 180 metros de altura sobre el nivel del mar, colindante con la Serranía del Perijá.
Para determinar el contexto de violencia en el Departamento de la Guajira, esta Sala haráTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
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referencia a varias fuentes de estudio, en los cuales se analizan como fue la presencia de grupos armados ilegales en este sector.
De acuerdo con el análisis de conflictividad en el Departamento de la Guajira, efectuado por PNUD, se destaca que éste departamento tuvo una presencia histórica de la guerrilla, que fue diezmada y prácticamente eliminada con la llegada de los paramilitares al territorio en los primeros años de los 90, en una lucha por el control territorial, político y económico; así mismo, que las estrategias de expansión de este grupo armado, fue determinante la ubicación del Cesar, que cuenta con varios corredores estratégicos que les permite a éstos comunicarse entre los departamentos de Bolívar, Cesar, Magdalena y la Guajira, por un lado, y por otro, entre Cesar, Norte de Santander y la frontera venezolana.
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) realizó un
lado, y por otro, entre Cesar, Norte de Santander y la frontera venezolana.
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) realizó un trabajo sobre la violencia en el departamento del Cesar que llamó "Diagnóstico Departamental Cesar'' 8 en donde hace una cronología de los hechos violentos y la conformación de los grupos armados que operaron en la zona:
“… Desde comienzos de la década de los ochenta, en el sur del Cesar se registra una activa presencia guerrillera, debido a las ventajas estratégicas que concede su localización en la frontera con Venezuela, su potencial petrolero, la producción coquera y los corredores de movilidad entre el oriente y el norte del país. Así mismo, el desarrollo de la confrontación en este escenario se encuentra estrechamente ligado al hecho de que la mayoría del territorio es montañoso. La expansión del EL N en el departamen to del Cesar se inicia en la década de los setenta, cuando se consolida el frente Camilo Torres Restrepo, especialmente en los municipios del sur como Aguachica, Gamarra, González, Pailitas, Pelaya. San Martin, Curumani, Chiriguaná, Tamalameque, La Gloria y San Alberto. Posteriormente, este frente se expandió desde los municipios del sur hasta el centro del departamento, como La Jagua de Ibérico, donde existen importantes reservas de carbón. En la segunda mitad de la década de los ochenta, el ELN creó el frente José Manuel Martínez Quiroz, que aún conserva su influencia en Manaure, La Paz, San Diego, Codazzi, La Jagua de Ibirico, Chiriguaná, municipios ubicados en el norte del departamento, en el piedemonte de la Serranía del Perijá. En los años noventa,
Paz, San Diego, Codazzi, La Jagua de Ibirico, Chiriguaná, municipios ubicados en el norte del departamento, en el piedemonte de la Serranía del Perijá. En los años noventa,
8 http://www.acnur.org/t3/uploads/pics/2171 .pdf?view=1TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
SENTENCIA No.
Martha Patricia Campo Valero
Radicado No. 20001-31-21-002-2020-00079-01
Código: FRT - 015 Fecha: 10-02-2015 Página 13 de 50
aparece en el Cesar el frente 6 de diciembre, que se implantó en el centro y norte del departamento, en las zonas pla
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