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JUZ CARTAGENA - 20001312100220210012501-20001312100220210012501

Juzgado de Cartagena

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Título
JUZ CARTAGENA - 20001312100220210012501-20001312100220210012501
Autor
Juzgado de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 53

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Rad: 20001312100220210012500

Cartagena, Veinticuatro (24) Junio de dos mil veinticinco (2025).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Acta No.

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Sala a resolver el grado jurisdiccional de CONSULTA de la sentencia fechada quince (15) de julio de 2024, proferida por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR, mediante la cual resolvió negar la solicitud de restitución jurídica y material de la extensión del predio LA PENA que supera la UAF por zona homogénea, a los señores JOSE ANTONIO DUARTE GALINDO y EDELMIRA BENAVIDES , parcela que está identificada con el FMI No 190-175522, ubicada en el Municipio de El Copey, Departamento del Cesar.

3. ANTECEDENTES

3.1. Hechos y pretensiones de la demanda.

Solicitó la UAEGRTD -CESAR, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras al que tiene n derecho los señores JOSE ANTONIO DUARTE GALINDO y EDELMIRA BENAVIDES y, en consecuencia, se les restituya el predio

Formalización de tierras al que tiene n derecho los señores JOSE ANTONIO DUARTE GALINDO y EDELMIRA BENAVIDES y, en consecuencia, se les restituya el predio denominado “LA PENA”, anteriormente identificado.

Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos fácticos:

Asunto: Fallo en Consulta Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS (CONSULTA)

Solicitante: JOSE ANTONIO DUARTE GALINDO y EDELMIRA BENAVIDES

Oposición: N.A.

Predio: LA PENACódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 53

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SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Rad: 20001312100220210012500

Explicó el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas –UAEGRTD– que el señor JOSÉ ANTONIO DUARTE GALINDO adquirió el predio denominado LA PENA mediante contrato de compraventa celebrado el día 12 de agosto de 1995 , con las señoras HILDA MERCEDES ALTAMIRANDA VILLALOBOS y ANA MARÍA ARZUAGA DE TORRES, con una extensión superficiaria de 40 hectáreas.

Indicó que, en el año 2003, el señor GALINDO DUARTE fue amenazado por un grupo paramilitar, cuyos integrantes le exigieron abandonar la zona, advirtiéndole que, de no hacerlo, atentarían contra su vida.

Indicó que, en el año 2003, el señor GALINDO DUARTE fue amenazado por un grupo paramilitar, cuyos integrantes le exigieron abandonar la zona, advirtiéndole que, de no hacerlo, atentarían contra su vida.

Manifestó que, como consecuencia de esta situación, aproximadamente diez veredas quedaron deshabitadas, y numerosos predios, incluidos animales y cultivos, fueron dejados en estado de abandono.

Refirió que, ante el riesgo inminente, el señor DUARTE GALINDO se desplazó hacia la ciudad de Bucaramanga, dejando inicialmente a una persona encargada del predio LA PENA. Sin embargo, esta también fue objeto de amenazas, por lo cual el fundo fue finalmente abandonado de manera definitiva.

Sostuvo que, en una ocasión en la que intentó retornar a su finca, fue nuevamente amenazado, razón por la cual no pudo recuperar el uso ni la posesión del inmueble.

Narró que, en el año 2006, presentó solicitud ante el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER– para obtener protección sobre el predio LA PENA, dado que su abandono fue ocasionado por las amenazas de grupos armados ilegales. En consecuencia, el predio fue incluido en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados –RUPTA–.

Expuso que, cumplido el trámite administrativo, la UAEGRTD profirió la Resolución No. 01118 del 17 de septiembre de 2021, mediante la cual el predio LA PENA fue inscrito en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente –RTDA–, a

01118 del 17 de septiembre de 2021, mediante la cual el predio LA PENA fue inscrito en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente –RTDA–, a nombre de los señores JOSÉ ANTONIO DUARTE y EDELMIRA BENAVIDES.Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 53

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SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Rad: 20001312100220210012500

Agregó que, los solicitantes otorgaron consentimiento expreso para que la UAEGRTD ejerciera su representación judicial en el marco de la acción de restitución de tierras, la cual fue formulada ante los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras de Valledupar.

Precisó que, como parte de la actuación administrativa, la UAEGRTD elaboró el Informe Técnico Predial, en el que se identificó plenamente el predio LA PENA, ubicado en la vereda Cerro Pelao, del municipio de El Copey, departamento del Cesar , del cual se sustrajo que la parcela se encuentra como área disponible dentro del contrato ID.0000 –

Operadora: ANH.

Finalmente se indicó que, una vez realizada la comunicación en el predio, se presentó el señor JAVIER DUARTE BENAVIDES, hijo de los solicitantes, quien manifestó que su señor padre es el dueño del predio, y que su familia pudo retornar en el año 2001, por lo que requieren su formalización.

3.2. Trámite de la Solicitud en el Juzgado Segundo Civil del Circuito

padre es el dueño del predio, y que su familia pudo retornar en el año 2001, por lo que requieren su formalización.

3.2. Trámite de la Solicitud en el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar.

La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado instructor, mediante auto de fecha veintiocho (28) de febrero de 202 2, en el cual se dispuso entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional y así mismo la emisión radial correspondiente, para que todas las personas que se consideren afectadas con la solicitud se pudieran hacer parte.

Adicionalmente, se vinculó a la Agencia Nacional de Tierras – ANT, como quiera el bien reporta como titular a la nación en su FMI, y también a la ANH en virtud de la afectación que aparece reportada en el ITP, relacionada con el contrato ID:0000.

Conjuntamente, se ofició al Ministerio de Ambiente, a Parques Nacionales Naturales de Colombia, a CORPOGUAJIRA, al Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos Indígenas ROM y Minorías, a la Agencia Nacional de Tierras - Dirección de Asuntos Étnicos, a laCódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 53

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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Rad: 20001312100220210012500

Alcaldía de El Copey, al IGAC, a la ORIP de Valledupar, a la Oficina de Catastro de El

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Rad: 20001312100220210012500

Alcaldía de El Copey, al IGAC, a la ORIP de Valledupar, a la Oficina de Catastro de El Copey, a la Superintendencia Delegada para la Protección de Instrumentos Públicos de Valledupar – Cesar, a la Notarías y Juzgados Civiles Municipales y del Circuito de E l Copey y de Valledupar, a la UAEGRTD, al Comité de Justicia Transicional del Departamento del Cesar y del Copey, a la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, a la Fiscalía para la unidad de Justicia y Paz, a l a Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Procuraduría.

Finalmente, después de surtidas las notificaciones y publicaciones correspondientes , el Juzgado de instrucción resolvió abrir el periodo probatorio en auto de fecha 24 de marzo de 2023.

En efecto, las pruebas decretadas fueron debidamente practicadas, evidenciándose informes allegados por parte de las siguientes entidades: Del IGAC, de la ANH, de la ANT, de CORPOCESAR, de Parques Nacionales Naturales de Colombia , de la Fiscalía, de la Dirección de Bosques y Biodiversidad, de la ORIP, de la Gobernación del Cesar, del Centro Nacional de Memoria Histórica, de la Secretaria de Hacienda de El Copey, del Ministerio del Interior, del Resg uardo KMA, del Resguardo Arhuaco , de la Consejería Presidencial de Derechos Humanos, de la Registraduría, de la Oficina de Planeación de El Copey y de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Presidencial de Derechos Humanos, de la Registraduría, de la Oficina de Planeación de El Copey y de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Surtidas todas las pruebas deprecadas, y no habiéndose presentado opositor alguno, el Juzgado profirió sentencia calendada el 15 de julio de 2024, en la que negó el amparo del derecho a la restitución a los solicitantes y a su familia , respecto de la finca denominada “La Pena”, sobre la extensión de tierras dentro de dicho inmueble , que supera el límite de la UAF por Zona Homogénea establecido por la autoridad agraria.

3.3. Sentencia Objeto de Consulta.

El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Restitución de Tierras de Valledupar, mediante sentencia proferida el 15 de julio de 2024, negó parcialmente la solicitud de restitución presentada por la Unidad de Restitución de Tierras (UAEGRTD) en representación de los señores JOSÉ ANTONIO GALINDO DUARTE y EDELMIRA BENAVIDES , respecto delCódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 53

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SENTENCIA M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Rad: 20001312100220210012500 predio denominado “La Pena”, específicamente en relación con la porción del inmueble que excede el límite de la Unidad Agrícola Familiar (UAF) definido por la autoridad agraria para la Zona Geográficamente Homogénea correspondiente.

predio denominado “La Pena”, específicamente en relación con la porción del inmueble que excede el límite de la Unidad Agrícola Familiar (UAF) definido por la autoridad agraria para la Zona Geográficamente Homogénea correspondiente.

En la decisión, el despacho reconoció que los solicitantes son víctimas de desplazamiento forzado ocurrido en el municipio de El Copey en enero de 2003, con base en la valoración integral del material probatorio y las declaraciones recaudadas, y acreditó l a identificación del bien reclamado.

Sin embargo, teniendo en cuenta que el predio en cuestión cuenta con una extensión total de 62 hectáreas con 1.170 metros cuadrados, y que el rango máximo de la UAF en dicha zona —según la Resolución No. 041 de 1996 — oscila entre 26 y 36 hectáreas, el Juez determinó que la restitución debía limitarse a este último máximo. Ello en aplicación del artículo 66 de la Ley 160 de 1994, que establece que la adjudicación de tierras baldías debe respetar la extensión de una UAF económicamente explotable.

En consecuencia, el despacho ordenó la restitución jurídica únicamente hasta el límite de 36 hectáreas y, por tanto, denegó la formalización y restitución de la fracción excedente. Esta última fue remitida en consulta a esta Sala, de conformidad con lo pre visto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, al tratarse de una decisión desfavorable a los intereses de las víctimas.

3.4. Trámite ante la Sala

Correspondido por reparto ordinario la presente solicitud, esta Corporación continúo con el trámite correspondiente.

3.5. Pruebas:

intereses de las víctimas.

3.4. Trámite ante la Sala

Correspondido por reparto ordinario la presente solicitud, esta Corporación continúo con el trámite correspondiente.

3.5. Pruebas:

  • Solicitud. Ver anexo 01 de la actuación 01 del proceso en el portal de tierras web – tramite Juzgado. - Informe Técnico Predial – ITP. Ver anexo 02 de la actuación 01 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado.Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 53

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SENTENCIA M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Rad: 20001312100220210012500 - Constancia de inscripción en el RTDA. Ver anexo 03 de la actuación 01 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado. - Informe de comunicación en el predio. Ver anexo 04 de la actuación 01 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado. - Identificación de núcleo familiar y documentos de identificación. Ver anexo 05 de la actuación 01 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado. - Pruebas sociales. Ver anexo 06 de la actuación 01 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado. - Descripción cualitativa. Ver anexo 07 de la actuación 01 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado. - Autorizaciones de presentación y consultas en centrales. Ver anexo 08 de la actuación

  • Descripción cualitativa. Ver anexo 07 de la actuación 01 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado. - Autorizaciones de presentación y consultas en centrales. Ver anexo 08 de la actuación 01 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado. - Caracterización Edelmira Benavidez. Ver anexo 09 de la actuación 01 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado. - Caracterización José Duarte. Ver anexo 10 de la actuación 01 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado. - Carné Sisbén. Ver anexo 11 de la actuación 01 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado. - Documento de análisis de contexto. Ver anexo 12 de la actuación 01 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado. - Documento de identificación. Ver anexo 13 de la actuación 01 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado. - Escritura de compraventa celebrada entre Víctor Cárdenas Mejía de fecha 18 de octubre de 1984. Ver anexo 14 de la actuación 01 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado. - Ficha predial. Ver anexo 15 de la actuación 01 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado. - Informe Técnico de Área Micro focalizada. Ver anexo 16 de la actuación 01 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado. - Resolución Consulta Previa. Ver anexo 17 de la actuación 01 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado.

proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado. - Resolución Consulta Previa. Ver anexo 17 de la actuación 01 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado. - Informe Técnico de Georreferenciación, FMI No 190 -175522. Ver actuación 04 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado. - Fotografías del predio. Ver actuación 06 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado.Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 53

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SENTENCIA M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Rad: 20001312100220210012500 - Correo UAEGRTD. Ver actuación 10 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado. - Memorial Notaria. Ver actuación 14 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado. - Oficio Procuraduría. Ver actuación 04 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado. - Oficio CORPOGUAJIRA. Ver actuación 16 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado. - Memorial ANH. Ver actuación 17 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado. - Memorial Parques Nacionales Naturales. Ver actuación 18 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado. - Memoriales Fiscalía. Ver actuación 19 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado.

Juzgado. - Memorial Parques Nacionales Naturales. Ver actuación 18 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado. - Memoriales Fiscalía. Ver actuación 19 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado. - Memoriales ANT. Ver actuaciones 20 y 21 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado. - Diagnostico Registral. Ver actuación 22 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado. - Oficio Notaria. Ver actuación 24 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado. - Memorial IGAC. Ver actuación 25 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado. - Memorial Oficina de Planeación Copey. Ver actuación 26 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado. - Memorial CORPOCESAR. Ver actuación 27 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado. - FMI No 190-175522. Ver actuación 28 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado. - Edictos y emplazamientos. Ver actuación 29 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado. - Memorial Gobernación del Cesar. Ver actuación 31 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado. - Memorial IGAC. Ver actuación 32 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado. - Memorial Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Ver actuación 33 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado.Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 53

actuación 33 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado.Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 53

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SENTENCIA M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Rad: 20001312100220210012500 - Memorial ORIP. Ver actuación 34 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado. - Memorial UAEGRTD. Ver actuación 35 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado. - Memorial UAEGRTD y anexos. Ver actuación 40 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado. - Copia registro civil de nacimiento Pedro Duarte. Ver actuación 43 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado. - Memorial Registraduría. Ver actuación 44 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado. - Memorial Centro Nacional de Memoria Histórica. Ver actuación 45 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado. - Memorial Ministerio del Interior. Ver actuación 47 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado. - Memorial ANT. Ver actuación 48 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado. - Memorial Registraduría. Ver actuación 52 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado. - Memorial Supernotariado consulta de inmuebles. Ver actuación 59 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado. - Oficio UAEGRTD. Ver actuación 60 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado.

  • Memorial Supernotariado consulta de inmuebles. Ver actuación 59 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado. - Oficio UAEGRTD. Ver actuación 60 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado. - Memorial Consejería Presidencial de DH. Ver actuación 66 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado. - Memorial ANT y plano. Ver actuación 67 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado. - Memorial Resguardo KMA. Ver actuación 68 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado. - Memorial resguardo ARUHACO. Ver actuación 69 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado. - Memorial UAEGRTD – Alegatos de Conclusión. Ver actuación 78 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado. - Memorial Procuraduría. Ver actuación 79 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado. - Memorial gobernación del Cesar. Ver actuación 81 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado.Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 53

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SENTENCIA M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Rad: 20001312100220210012500 - Memorial UAEGRTD. Ver actuación 82 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado. - Sentencia. Ver actuación 83 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado.

4. CONSIDERACIONES

  • Memorial UAEGRTD. Ver actuación 82 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado. - Sentencia. Ver actuación 83 del proceso en el portal de tierras web – trámite Juzgado.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia.

De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en el grado de consulta como quiera que la providencia emitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar negó el amparo al derecho a la restitución de una porción de la parcela a los reclamantes.

4.2. Problema Jurídico

Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de los solicitantes, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011; Por último, una vez resuelto lo anterior se debe decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras.

Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Sala expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos: i) la Ley 1448 de 2.011 en el marco de justicia transicional; ii) contexto de violencia en el Municipio de El Copey; iii) relación jurídica con el predio, calidad de víctima, y viabilidad de pretensiones.

4.3. La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional.

contexto de violencia en el Municipio de El Copey; iii) relación jurídica con el predio, calidad de víctima, y viabilidad de pretensiones.

4.3. La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional.

La Ley 1448 del 10 de junio de 2011, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras.Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 10 de 53

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SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Rad: 20001312100220210012500

La ley tiene por objeto 1, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición.

La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011, y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.

establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.

A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS2, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.

La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pret ende

así como la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pret ende

1 Artículo 1º ley 1448 de 2011 2 Art 76 y ss ley 1448 de 2011Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 11 de 53

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SENTENCIA M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Rad: 20001312100220210012500 proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley.

Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia.

Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1) la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2) La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desap arición forzada o asesinatos. 3) La reparación,

modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desap arición forzada o asesinatos. 3) La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.

Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca d e lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación.

4.4. Contexto de violencia en el municipio de El Copey, departamento del Cesar.

Los hechos narrados por los solicitantes imponen verificar en el análisis de contexto, la situación de violencia del municipio de Copey para el año 2003 y siguientes.Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 12 de 53

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SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Rad: 20001312100220210012500

De acuerdo con la información inserta en el sitio web de la Alcaldía Municipal de El Copey,

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Rad: 20001312100220210012500

De acuerdo con la información inserta en el sitio web de la Alcaldía Municipal de El Copey, este se encuentra ubicado en la subregión noroccidental del departamento del Cesar y limitando al norte con el departamento del Magdalena; al sur con el Municipio de Bosconia; al este con el Municipio de Valledupar y al oeste con el departamento del Magdalena.3

El Departamento de Cesar es uno de los departamentos más jóvenes del país. Fue creado por la Ley 25 del 21 de junio de 1967 luego de la separación del antiguo Magdalena Grande. El 21 de diciembre de ese año se inauguró como nuevo departamento de Colombia. Tiene una extensión de 22.905 kilómetros cuadrados, que equivalen al 2% de la extensión total de Colombia y al 15,1% de la extensión de la región Caribe colombiana4 . Al norte limita con los departamentos del Magdalena y Guajira; al sur, con Santander y Norte de Santander; al oriente, con Venezuela y al occidente con Magdalena y Bolívar. Según la Gobernación del Cesar, este departamento tiene cuatro subregiones:

Norte. Municipios de Becerril, Agustín Codazzi, La Paz, Manaure, Pueblo Bello, San Diego, Valledupar. Noroccidental. Municipios de Astrea, Bosconia, El Copey y El Paso.

3 http://www.elcopey-cesar.gov.co/index.shtml 4 Gobernación del Cesar. En http://www.gobcesar.gov.co/Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 13 de 53

3 http://www.elcopey-cesar.gov.co/index.shtml 4 Gobernación del Cesar. En http://www.gobcesar.gov.co/Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 13 de 53

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Rad: 20001312100220210012500

Central. Municipios de Chimichagua, Chiriguaná, Curumaní, La Jagua de Ibirico, Pailitas y Tamalameque. Sur. Municipios de Aguachica, Gamarra, González, La Gloria, Pelaya, Río de Oro, San Alberto, y San Martín.

Mediante el diagnóstico realizado por el Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH de la Vicepresidencia de la República 5, “en el norte del Cesar, se ubica la Sierra Nevada de Santa Marta, con alturas que sobrepasan los 5.700 metros. Los municipios que hacen parte de su jurisdicción son Valledupar, Pueblo Bello y El Copey. Al nororiente, se encuentra la Serranía de los Motilones o Perijá, prolongación de la cordillera Oriental que alcanza alturas

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