JUZ CARTAGENA - 20001312100320170002401-20001312100320170002401
Juzgado de Cartagena
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Detalles
- Título
- JUZ CARTAGENA - 20001312100320170002401-20001312100320170002401
- Autor
- Juzgado de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA 002 DE DESCONGESTIÓN
Cartagena de Indias D. T. y C., veinticinco (25) de marzo de 2025
PROCESO: Formalización y Restitución de Tierras Despojadas o Abandonadas
Forzosamente SOLICITANTE: Delfa Rangel Martínez y otros PREDIOS: “El Refugio”, “El Compromiso”, “Se verá” y “La Tigrera”
(pertenecientes los tres últimos al de mayor extensión “San Juan de las Flores”) ubicados en el corregimiento El Guamo del municipio de Chimichagua (Cesar) OPOSITOR: Jorge Enrique Abello Pinto y otros RADICADO 20001-31-21-003-2017-00024-00 (Acumulados 20001 31 -21-00032017-00025-00 y 20001 31-21-0003-2017-00102-00) APROBACIÓN Proyecto aprobado mediante Acta N°28
1. OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede la Sala a emitir la sentencia que en derecho corresponda dentro de la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -D), Dirección Territorial Cesar -Guajira (en adelante la Unidad, la UAEGRTD o la URT), en nombre y representación de las siguientes personas:
Solicitantes Nombre del predio Predio de mayor extensión Delfa Rangel Martínez “El Refugio” --- “El Compromiso” “San Juan de las Flores”
en nombre y representación de las siguientes personas:
Solicitantes Nombre del predio Predio de mayor extensión Delfa Rangel Martínez “El Refugio” --- “El Compromiso” “San Juan de las Flores” Félix Antonio Florián Pedrozo “Se Verá” César Martínez Gamarra Elcy Carrillo Díaz “La Tigrera”
Lo inmuebles objeto del asunto se encuentran ubicados en la vereda El Guamo del municipio de Chimichagua (Cesar).
2. ANTECEDENTES
2.1. Síntesis de los hechos y pretensiones
Como sustento de la solicitud se indicaron los fundamentos f ácticos que a continuación pasan a compendiarse:
2.1.1. Hechos Delfa Rangel Martínez
Como hechos soporte de la solicitud se indicó que e l señor Alberto Saucedo, compañero permanente de la solicitante, llegó a la vereda El Guamo entre los años 1969-1970 e ingresó al predio denominado "El Compromiso", tierras que eran de propiedad de Antonio Navarro, quien, tras su fallecimiento, dejó el predio en estadoRadicado No. 20001-31-21-003-2017-00024-01
Página 2 de 54 de abandono hasta que el INCORA lo declaró baldío. En dicho predio, Alberto Saucedo y su familia establecieron su residencia y desarrollaron actividades agropecuarias.
En ese contexto, Saucedo inició un proceso de titulación del predio ante el INCORA, pero su solicitud fue negada mediante las Resoluciones No. 4538 de 1973 y 2806 de 1985, al considerarse que solo era un tenedor en virtud de un contrato de
En ese contexto, Saucedo inició un proceso de titulación del predio ante el INCORA, pero su solicitud fue negada mediante las Resoluciones No. 4538 de 1973 y 2806 de 1985, al considerarse que solo era un tenedor en virtud de un contrato de arrendamiento suscrito con Bernardina Rico viuda de Navarro, antigua propietaria del terr eno mayor "San Juan de Florez". No obstante, el solicitante continuó ejerciendo posesión sobre el predio y explotándolo agrícolamente. Posteriormente, en 1982, adquirió el predio "El Refugio" mediante compraventa con Pablo José Cadena Márquez, negocio jurídico formalizado en la Escritura Pública N.º 011 de la Notaría Única de Chimichagua y registrado en el folio de matrícula inmobiliaria 192-1525.
La familia Saucedo Rangel habitó y explotó estos predios hasta el año 2002, cuando, según lo manifestado por D avid Beleño Rangel, hijo de la solicitante, un grupo paramilitar al mando del comandante conocido como "Rubén" irrumpió en el predio "El Compromiso", acompañado de Enrique Abello Cabrales y su hijo Luis Abello Palomino. Según lo narrado, los paramilitares lo amenazaron con un arma de fuego y le ordenaron que abandonara la propiedad de inmediato. Posteriormente, la vivienda fue incinerada. Como consecuencia de estas amenazas, la familia se desplazó hacia el corregimiento El Guamo, donde ha permanecido desde entonces.
Tiempo después, fueron citados por alias "Hugo", otro comandante paramilitar, junto con Enrique Abello Cabrales, quien les ofreció tres millones de pesos ($3.000.000) para que renunciaran definitivamente a cualquier intención de
desde entonces.
Tiempo después, fueron citados por alias "Hugo", otro comandante paramilitar, junto con Enrique Abello Cabrales, quien les ofreció tres millones de pesos ($3.000.000) para que renunciaran definitivamente a cualquier intención de regresar a la fi nca. Sin embargo, Alberto Saucedo y su hijo David Beleño Rangel rechazaron dicho ofrecimiento y nunca volvieron a ser contactados con fines similares. Tales circunstancias fueron objeto de denuncia por parte del señor Alberto Saucedo en el año 2004, por el delito de concierto para delinquir. Finalmente, expresó que actualmente hace presencia en “El Refugio”.
2.1.2. Hechos Félix Antonio Florián Pedrozo
Señaló el reclamante que adquirió el predio “Se Verá”, ubicado dentro del de mayor extensión conocido como “San Juan de las Flores” en el año 1972 por “compras” realizadas a Lucas Evangelista Pérez y Wilson Zabaleta, según consta en documentos privados del 14 de abril de 1977 y 10 de marzo de 1976, respectivamente.
Desde su ingreso al predio, lo destinó a la explotación agropecuaria, dedicándose al cultivo de yuca, maíz y pasto, además de la cría de animales pertenecientes a un sobrino. Manifestó haber residido y trabajado en el inmueble por cerca de 30 años y, pagado impuestos durante las vigencias de 1992 y 1993.Radicado No. 20001-31-21-003-2017-00024-01
Página 3 de 54 En la Resolución 2806 de 1985, el INCORA indicó en su parte resolutiva que
Página 3 de 54 En la Resolución 2806 de 1985, el INCORA indicó en su parte resolutiva que sobre el predio "Se Verá" no se había extinguido el derecho de dominio privado ni el real accesorio de hipoteca. Sin embargo, la adjudicación solicitada fue negada debido a que se estableció que su vendedor, Lucas Evangelista Pérez, había suscrito un contrato de arrendamiento con Bernardina Rico Viuda de Navarro en 1971, por lo que el INCORA consideró que la venta se refería únicamente a las mejoras introducidas en el terreno y no al derecho de propiedad. No obstante, el solicitante afirmó que procedió a la compra del inmueble bajo la convicción de que se trataba de tierras baldías, tras recibir información en tal sentido por parte de funcionarios del INCORA que visitaron la zona.
En abril de 2002, el solicitante fue forzado a abandonar su parcela cuando miembros de las AUC llegaron al predio preguntando por otro campesino de la zona. Tras informarle que lo buscaban para asesinarlo, le advirtieron que tenía 15 días para aba ndonar el lugar, pues esas tierras pertenecían a Enrique Abello Cabrales. Ante tales amenazas, se trasladó al corregimiento El Guamo, donde residía su esposa. Posteriormente, paramilitares lo buscaron en dicho lugar para "negociar" la entrega del terreno, similar a lo ocurrido con otra campesina de la región, a quien se le ofreció dinero para desistir de su reclamación.
Tras la expulsión de los parceleros, los paramilitares incendiaron las viviendas, dejando el predio completamente abandonado. Aunque no ha regresado
región, a quien se le ofreció dinero para desistir de su reclamación.
Tras la expulsión de los parceleros, los paramilitares incendiaron las viviendas, dejando el predio completamente abandonado. Aunque no ha regresado a vivir allí, en 2009 envió a un trabajador para vigilar el predio. Además, denunció su desplazamiento forzado ante la Personería de Chimichagua, lo que llevó a su inclusión en el Registro Único de Víctimas, según certificación de la Unidad par a las Víctimas del 13 de noviembre de 2015. También interpuso denuncias penales, generando investigaciones con radicados SIJYP 337973 y 360408, relacionadas con su desplazamiento forzado a manos de las AUC-Bloque Norte y Mártires del Cesar, conforme a certificación de la Fiscalía General de la Nación del 11 de marzo de 2016.
2.1.3. Hechos César Martínez Gamarra
Manifestó que adquirió el predio denominado "La Tigrera" en 1986 mediante compraventa efectuada a Estanislao Cervantes Muñoz. Debido a su residencia en el Chocó, inicialmente el predio fue registrado a nombre de su cuñado, David Fragozo Camaño. Sin embargo, en 1988, al retornar a Chimichagua, realizaron el traspaso formal a su nombre. Desde entonces, estableció su residencia en el predio junto con su familia y se dedicó a la explotación agropecuaria, criando ganado, carneros y gallinas, y cultivando yuca y maíz.
Habitó y trabajó en el predio hasta 1999, cuando se vio obligado a abandonarlo
su familia y se dedicó a la explotación agropecuaria, criando ganado, carneros y gallinas, y cultivando yuca y maíz.
Habitó y trabajó en el predio hasta 1999, cuando se vio obligado a abandonarlo ante amenazas de muerte por parte de grupos paramili tares. Posteriormente, en 2002, retornó al municipio de Chimichagua, aunque no se estableció nuevamente en el predio. En su lugar, dejó un cuidador para vigilar la finca y realizaba visitas esporádicas para supervisar su estado.
En octubre de 2002, los pa ramilitares citaron a los colonos asentados en elRadicado No. 20001-31-21-003-2017-00024-01
Página 4 de 54 predio "San Juan de Flórez" a una reunión. Sin embargo, decidió no acudir, advertido por su vecino Félix Antonio Florian Pedrozo sobre el peligro que representaba su liderazgo en los procesos administrativos ante el INCODER. Como consecuencia, tomó la determinación de trasladarse con su familia a Valledupar.
Posteriormente, predio quedó completamente abandonado, y Enrique Abello Cabrales, junto con su hijo Luis Enrique Palomino, alias "Rubén", procedieron a incendiar las viviendas de los colonos para expulsarlos. Los paramilitares pretendían que los campesinos firmaran documentos renunciando a sus derechos sobre los predios a cambio de una compensación económica, propuesta que fue rechazada por todos, except o por la señora Candelaria Muñoz, quien firmó bajo coacción.
2.2. Síntesis de las pretensiones
2.2.1. Pretensiones de Delfa Rangel Martínez
rechazada por todos, except o por la señora Candelaria Muñoz, quien firmó bajo coacción.
2.2. Síntesis de las pretensiones
2.2.1. Pretensiones de Delfa Rangel Martínez
La solicitante Delfa Rangel Martínez pretende el reconocimiento de su derecho fundamental a la restitución de tierras respecto de los predios “El Refugio” y “El Compromiso”, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
Dentro de sus pretensiones princi pales, solicita la restitución jurídica y material de los predios y la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo, así como la cancelación de antecedentes registrales que puedan ser contrarios a su derecho de restitución. Además, requiere la actualización catastral y registral de los inmuebles y la implementación de medidas de protección patrimonial para evitar nuevas afectaciones a sus derechos sobre la propiedad.
En materia de reparación integral, Delfa Rangel Martínez solicita su inclusión y la de su núcleo familiar en la oferta institucional del Estado, asegurando su acceso a programas de asistencia, vivienda, educación, salud y proyectos productivos con el propósito de garantizar su estabilización socioeconómica.
2.2.2. Pretensiones de Félix Antonio Florián Pedrozo
Félix Antonio Florián Pedrozo busca la restitución de su derecho de posesión y propiedad sobre el predio “Se Verá”, ubicado en la Vereda San Juan de las Flores, corregimiento El Guamo, municipio de Chim ichagua, Cesar. En este sentido, solicita que se le reconozca la prescripción adquisitiva de dominio y que se inscriba
corregimiento El Guamo, municipio de Chim ichagua, Cesar. En este sentido, solicita que se le reconozca la prescripción adquisitiva de dominio y que se inscriba su derecho en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua.
Adicionalmente, pretende la cancelación de todo antecedent e registral contrario a su derecho de restitución y la inscripción de medidas de protección patrimonial sobre el inmueble. También solicita que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) adelante la actualización catastral del predio y que la Fuerza Pública brinde acompañamiento en la entrega material del mismo.Radicado No. 20001-31-21-003-2017-00024-01
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En el marco de la reparación integral, solicita la activación de la oferta institucional para él y su núcleo familiar, incluyendo el acceso a proyectos productivos, subsidios de vivienda, alivio de pasivos financieros y condonación de impuestos causados desde el abandono forzado de su tierra. De manera subsidiaria, en caso de que la restitución material sea imposible, solicita que se le otorgue compensación económica o restitución por equivalencia.
2.2.3. Pretensiones de César Martínez Gamarra
César Martínez Gamarra solicita la restitución de su derecho de propiedad sobre el predio “La Tigrera”, registrado bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 192-5977, ubicado en el corregimiento El Guamo, municipio de Chimichagua, Cesar.
Entre sus pretensiones principales, requiere la formalización de la propiedad y la restitución material del predio, así como la inscripción de la sentencia en el folio
192-5977, ubicado en el corregimiento El Guamo, municipio de Chimichagua, Cesar.
Entre sus pretensiones principales, requiere la formalización de la propiedad y la restitución material del predio, así como la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente y la canc elación de todo antecedente registral contrario a su derecho de restitución. También solicita la actualización del registro catastral y la vinculación de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) para verificar posibles afectaciones por procesos administrativos en curso.
En cuanto a la reparación integral, Martínez Gamarra pide ser incluido en los programas de reparación y asistencia de la Unidad para las Víctimas (UARIV), así como en los proyectos de capacitación productiva del SENA y en el acceso a subsidios de vivienda. De igual manera, solicita la adopción de medidas de alivio de pasivos financieros y tributarios, incluyendo la condonación de impuestos y deudas derivadas del abandono forzado.
Finalmente, exige el acompañamiento de la Fuerza Pública en la di ligencia de entrega material del predio y que se remitan los antecedentes a la Fiscalía General de la Nación, en caso de advertirse la ocurrencia de hechos punibles en el marco del despojo del inmueble.
3. Trámite de la solicitud
3.1. Las demandas presentadas por los solicitantes correspondieron para su conocimiento al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar; primeramente, las de la señora Delfa Rangel Martínez y el señor Félix Antonio Florián Pedrozo las cuales, previos requerimientos y acumulación por auto del 5 de abril de 2017, fueron admitidas por auto del 26 de julio del mismo año.
las de la señora Delfa Rangel Martínez y el señor Félix Antonio Florián Pedrozo las cuales, previos requerimientos y acumulación por auto del 5 de abril de 2017, fueron admitidas por auto del 26 de julio del mismo año.
Ulteriormente, se ordenó la acumulación de la solicitud del señor César Martínez Gamarra en providencia del 26 de octubre de 2018 , la que tamb ién fue objeto de admisión en esa misma decisión.
Respecto de la reclamación relacionada con los fundos “El Compromiso”, “Se Verá” y “La Tigrera” se ordenó la vinculación de los señores Enrique AbelloRadicado No. 20001-31-21-003-2017-00024-01
Página 6 de 54 Cabrales (q.e.p.d.), Alberto Miranda Rangel, Lacides Miranda Rangel, Jorge Enrique Abello Pinto y a “La Nación” , por intermedio de la Agencia Nacional de Tierras . Además, se emplazó a los herederos determinados e indeterminados del primero de dichos señores, al haberse confirmado su óbito. Por lo anterior, se requirió la notificación y traslado a favor de María del Rosario Abello Conde, Mayerli Patricia Abello Conde, Óscar David Abello Conde, Jenifer Abello Palomino, Luis Eduardo Abello Palomino, María Cristina Palomino de Abello, Dilia María Palomino Abello, Claudia Cecilia Abello Palomino, Gabriel Enrique Abello Palomino y William Enrique Abello Palomino.
Del mismo modo, se citó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y se ordenó la publicación de las solicitudes en un diario de amplia circulación nacional, en los
Enrique Abello Palomino.
Del mismo modo, se citó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y se ordenó la publicación de las solicitudes en un diario de amplia circulación nacional, en los términos del literal “e” del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
Efectuado lo anterior 1 y realizadas las notificaciones en debida forma, se recibieron las oposiciones presentadas por el señor Jorge Enrique Abello Pinto 2 y los herederos determinados del señor Enrique Abello Cabrales (q.e.p.d.)3, a saber, Jenifer Abello Palomino, Luis Eduardo Abello Palomino, María Cristina Palomino de Abello, Dilia María Palomino Abello, Claudia Cecilia Abello Palomino y William Enrique Abello Palomino.
También se allegó libelo de contestación a través de su apoderado, por medio del cual los señores Alberto Miranda Rangel y Lacides Miranda Rangel alegaron su falta de legitimación en la causa por pasiva y deprecaron su desvinculación4.
Luego, se admitieron las oposiciones presentadas a través de auto del 1º de agosto de 2018 y en providencia del 21 de febrero de 2019, se abrió el periodo probatorio. Agotada esa etapa instructiva, se remitió el expediente a esta Colegiatura, decretándose la nulidad de los actuado en decisión del 9 de mayo de 2022 a efectos de que se realizara la debida identificación del predio de mayor extensión, dentro del cual se encuentran contenidos 3 de los solicitados y se hiciera la caracterización a los opositores.
Habiéndose dado cumplimiento a lo anterior, se recibieron las diligencias de nueva cuenta en esta Sala, con miras a la emisión de la decisión objeto de este
la caracterización a los opositores.
Habiéndose dado cumplimiento a lo anterior, se recibieron las diligencias de nueva cuenta en esta Sala, con miras a la emisión de la decisión objeto de este pronunciamiento, para lo cual fue menester el decreto de algunas pruebas.
3.2. Oposiciones
3.2.1. Oposición de Jorge Enrique Abello Pinto y los herederos determinados del señor Enrique Abello Cabrales (q.e.p.d.): Jenifer Abello Palomino, Luis Eduardo Abello Palomino, María Cristina Palomino de Abello, Dilia María Palomino Abello, Claudia Cecilia Ab ello Palomino y William Enrique Abello
1 C. 5, fls. 152 y 189. Anotación No. 5 del Portal web, cuaderno del Tribunal. -Nota: El número de folio se corresponde con la página del archivo pdf.- 2 C. 2, fl. 224. Anotación No. 5 del Portal web, cuaderno del Tribunal. 3 C. 4, fl 165. Anotación No. 5 del Portal web, cuaderno del Tribunal. 4 C. 3, fl 220. Anotación No. 5 del Portal web, cuaderno del Tribunal.Radicado No. 20001-31-21-003-2017-00024-01
Página 7 de 54 Palomino
Aun cuando se hizo en dos escritos separados, el señor Jorge Enrique Abello Pinto y los herederos indeterminados del señor Abello Cabrales, se opusieron en iguales términos a la prosperidad de las pretensiones , intenta ndo especificar la cronología de diversas situaciones que se presentaron respecto a los fundos que son objeto del asunto y por medio de la cual consid eraron que no estaban dados los
iguales términos a la prosperidad de las pretensiones , intenta ndo especificar la cronología de diversas situaciones que se presentaron respecto a los fundos que son objeto del asunto y por medio de la cual consid eraron que no estaban dados los presupuestos de la restitución . Por tal razón, a continuación, se extractan las cuestiones más relevantes y encaminadas a dichos fines.
Manifestaron que revisada la cadena traslaticia del inmueble conocido como “San Juan de las Flores” ninguno de los reclamantes ha ostentado la calidad de propietario, a más de que los señores Alberto Saucedo (q.e.p.d.) y Félix Antonio Florián Pedrozo se vincularon a sus fundos en virtud de un contrato de arrendamiento celebrado con Bernardina Rico-Vda. De Navarro, los que finalizaron en 1978 y por tal razón se solicitó el lanzamiento ante del Juzgado Promiscuo Municipal de Chimichagua.
Adicionaron que mediante Resolución No. 4538 de 1973 se expropiaron 404 hectáreas del bien de mayor extensi ón y se adjudicaron a varios campesinos entre los cuales no estaban ninguno de los aquí solicitantes, dejando 431 hectáreas a la señora mencionada.
Posteriormente, a través de escritura pública No. 213 del 10 de septiembre de 1982, dicha propietaria vende esta última porción de terreno al señor Enrique Abello Cabrales, siendo que el Juzgado mencionado precedentemente realizó el lanzamiento del señor Florián Pedrozo.
Por otro lado, indicaron respecto del señor Félix Antonio que no resulta cierto su desplaz amiento, puesto que indicó haber sucedido en abril de 2002, pero en
lanzamiento del señor Florián Pedrozo.
Por otro lado, indicaron respecto del señor Félix Antonio que no resulta cierto su desplaz amiento, puesto que indicó haber sucedido en abril de 2002, pero en octubre de la misma anualidad inició un proceso de prescripción y, del mismo modo, en una carta de noviembre de 2002 dirigida al señor Enrique Abello, señaló que salía voluntariamente del inmueble.
En cuanto a la reclamación relativa a las heredades conocidas como “El Refugio” y “El Compromiso”, refirieron que el señor Alberto Saucedo abandonó los predios para trasladarse hacia Venezuela, según lo informado por el señor David Beleño. Asimismo, en la actualidad, su núcleo familiar se encuentra en posesión del primero de dichos bienes.
De otra parte, alegaron que de la cartografía social realizada por la Unidad en la etapa administrativa y las declaraciones recolectadas en ese ejercicio no se logra derivar que el señor Enrique Abello Cabrales tuviere vínculos con el paramilitarismo, además de que obran certificaciones de la alcaldía, la personería y la notaría de Chimichagua en las que consta que ha observado buena conducta.
Adicionaron que el mentado señor Saucedo se encontraba en Venezuela desdeRadicado No. 20001-31-21-003-2017-00024-01
Página 8 de 54 el año 1998 hasta el 2013, conforme declaración del señor Rafael Ricardo Lomanto Whismang.
Por otro lado, exteriorizaron que por escritura pública No. 306 del 25 de septiembre de 2012 otorgada en la Notaría Única de Chimichagua se llevó a cabo la
Whismang.
Por otro lado, exteriorizaron que por escritura pública No. 306 del 25 de septiembre de 2012 otorgada en la Notaría Única de Chimichagua se llevó a cabo la liquidación de la sociedad conyugal existente entre Enrique Abello Cabrales y María Cristina Palomino de Abello, siendo que esta le vendió al opositor Jorge Enrique Abello Pinto su der echo por instrumento público de igual naturaleza No. 120 del 5 de junio de 2013.
De modo que, habiendo recibido su porción de terreno el 10 de marzo de 2013, el 10 de junio de ese año en horas de la noche varios hombres armados rodearon la casa y le dijeron que no podía sacarles provecho a esas tierras porque pertenecían a los colonos y si decidía quedarse “que comprara el cajón de una vez”, razón por la cual se encuentra inscrito en el Registro Único de Víctimas.
3.2.2. Oposición de los señores Alberto Miranda Rangel y Lacides Miranda Rangel
El representante judicial de los señores en mención refirió que examinados los documentos obrantes en el plenario pudo constatar que las solicitudes objeto del asunto no guardan relación con el denominado “Cuatro Vi entos” propiedad de aquellos, el cual tiene una extensión de 131 hectáreas y se identifica con la matrícula No. 192-19669. A más de que, fue vendido por el señor Enrique Abello Cabrales por escritura pública No. 058 del 10 de mayo de 1999 y dicho acto no f ue proindiviso, debido a que posteriormente se hizo la segregación del terreno de mayor extensión “San Juan de las Flores”.
En orden a lo anterior, solicitaron la declaratoria de falta de legitimación en la
proindiviso, debido a que posteriormente se hizo la segregación del terreno de mayor extensión “San Juan de las Flores”.
En orden a lo anterior, solicitaron la declaratoria de falta de legitimación en la causa por pasiva y la desvinculación del trámite.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
Esta Sala es competente para dictar la decisión objeto de esta providencia, atendiendo a que en el trámite se reconocieron opositores, conforme al canon 79 de la Ley 1448 de 2011.
Del mismo modo, porque el lugar de ubicación de los bienes es un municipio que se encuentra en el territorio respecto del cual esta Corporación ejerce su jurisdicción, en los términos del artículo 80 ejusdem.
4.2. Problema jurídico
Realizadas las anterio res previsiones, este estrado advierte como problemas jurídicos si en las distintas solicitudes se advierten probados los elementos para la prosperidad de la pretensión restitutoria, a saber: i) calidad de víctima de losRadicado No. 20001-31-21-003-2017-00024-01
Página 9 de 54 reclamantes; ii) la ocurrencia de u n abandono o despojo respecto de los bienes pretendidos; iii) la existencia de un nexo de causalidad entre ese hecho y el conflicto armado interno y iv) si ocurrió dentro del marco temporal de que trata el artículo 75 ibidem.
Lo anterior, deberá analizars e a la luz de los argumentos señalados en los escritos de oposición, siendo que, ante un eventual acogimiento de las pretensiones, deberá analizarse la buena fe exenta de culpa de los opositores.
Lo anterior, deberá analizars e a la luz de los argumentos señalados en los escritos de oposición, siendo que, ante un eventual acogimiento de las pretensiones, deberá analizarse la buena fe exenta de culpa de los opositores.
Superado este último análisis de manera desfavorable a la parte resistente, se examinará si están dados los presupuestos legales y jurisprudenciales para reconocerlos como segundos ocupantes.
4.3. La Ley 1448 de 2011 en el marco de la justicia transicional
La Ley 1448 del 10 de junio de 2011, o ley de Víctimas y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno colombiano que data de hace más de 30 años y ha dado lugar al abandono y despojo de tierras.
Dicho compendio tiene por ob jeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y reparación con garantías de no repetición5.
La restitución de tierras es uno de sus principales componentes y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.
A su vez, para el trámite de la acciones de restitución la ley contempla un
obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.
A su vez, para el trámite de la acciones de restitución la ley contempla un Procedimiento de Restitución y Protección de Derechos de Terceros6, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución e n el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señalan los artículos 82 y 83 la cual da paso al proceso de Restitución y Formalización de Tierras Despojad as o Abonadas Forzosamente el que fue constituido con base en los principios de la justicia transicional y enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente al ser víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.
5 Artículo 1º. 6 Artículo 76 y ss.Radicado No. 20001-31-21-003-2017-00024-01
Página 10 de 54 La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación de las víctimas. Así, las medidas de restitución,
entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación ne cesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley.
Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cua les han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia.
Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1) la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas d
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