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JUZ CARTAGENA - 20001312100320170013801-20001312100320170013801

Juzgado de Cartagena

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Título
JUZ CARTAGENA - 20001312100320170013801-20001312100320170013801
Autor
Juzgado de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada ponente: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001312100320170013801

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CODIGO: FRT – 015 Version: 02 Fecha: 10-02-2015

Cartagena D. T y C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES

INTERVINIENTES

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Cesar - Guajira, en nombre y representación de la señora Celinda Tafur Barbas , donde funge n como opositor es los señores Juan Manuel Jiménez Rincón, Rafael Morales Martínez, Glenis Leonor Velázquez Daza y Manuel Mendoza Ortiz.

3. ANTECEDENTES Refiere la solicitud que la señora Tafur que adquirió el predio “ La Serenys” a través de escritura pública No. 298 del 4 de abril del 1988 de la notaría única de Codazzi1, que habitaba vivía con su núcleo familiar con quienes se dedicaba a la explotación ganadera en el predio además de cultivos de café, cacao, aguacate y plátano. Igualmente alega que construyeron en el predio dos casas, alberca y un beneficiadero para el café.

además de cultivos de café, cacao, aguacate y plátano. Igualmente alega que construyeron en el predio dos casas, alberca y un beneficiadero para el café. Relata que aproximadamente en el 1999 la tranquilidad de la zona fue irrumpida por la guerrilla y para milita res, se vinculaban en las reuniones de la junta de acción comunal tratando de persuadir a la gente para apoyarlos e integrarse a sus filas. Manifiesta que el 20 de noviembre del 2000 los paramilitares llegaron a las estribaciones de la serranía del Perijá realizando retenes y una masacre cerca del punto llamado San Ramon o Corral de Piedra donde mataron como a 5 o 6 personas, así también desaparecieron personas entre ellos un vecino llamado Nelson Vera quien nunca fue encontrado.

1 consecutivo 17 portal tierras, folio 15 expediente.

Asunto: sentencia.

Tipo de proceso: Restitucion de tierras.

Demandante/solicitante/accionante: Celinda Tafur Barbas Demandado/oposicion/accionado: Juan Manuel Jimenez Y otros. predio(s): "la Serenys" M.P: Laura Elena Cantillo Araujo.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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Magistrada ponente: Laura Elena Cantillo Araujo.

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CODIGO: FRT – 015 Version: 02 Fecha: 10-02-2015

Declara la solicitante que en uno de esos retenes iba su hijo Jorge Armando Aristizábal y su hermano Carlos Andrés, a ellos los bajaron no les hicieron nada, pero al chofer del carro lo

Declara la solicitante que en uno de esos retenes iba su hijo Jorge Armando Aristizábal y su hermano Carlos Andrés, a ellos los bajaron no les hicieron nada, pero al chofer del carro lo asesinaron y quemaron el carro, después de este hecho decidieron abandonar el predio vendiendo en el año 2003 la parcela a sus vecinos Jaime y Juan Manuel Jiménez Rincón. Finalmente detalla que la venta se hizo por un pago fraccionado en 4 cuotas y que con el dinero recibido por la venta compararon otra parcela en la vereda Iberia aproximadamente en el año 2004.

3.1 PRETENSIONES

Las pretensiones presentadas por intermedio de la UAEGRTD en el proceso:

PRETENSIONES PRINCIPALES

PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes, en los términos señalados por la Corte Constitucional en la sentencia T -821 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de Ley 1448 de 2011. En el sen tido de restituirles el derecho la propiedad como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, del solicitante CELINDA TAFUR

BARBA.

SEGUNDA: En los términos del parágrafo 4 del artículo 91 de l a Ley 1448 de 2011, FORMALIZAR la relación material y jurídica de la señora CELINDA TAFUR BARBA, por ser víctima de abandono forzado y/o despojo del bien inmueble a formalizar, en concordancia con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011, respecto al predio indi vidual nado e identificado en esta solicitud.

víctima de abandono forzado y/o despojo del bien inmueble a formalizar, en concordancia con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011, respecto al predio indi vidual nado e identificado en esta solicitud.

TERCERA: DECLARAR probadas las PRESUNCIONES LEGALES consagradas en el numeral 2 literales a), b) y e) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: DECLÁRESE la inexistencia de la Escritura Publica No. 07 5 del 25 de marzo de 2004, de la Notarla Única de Codazzi, Escritura Publica No. 064 del 30 de enero de 2012, de la Notada Única de Codazzi y además la nulidad absoluta de los demás actos celebrados con posterioridad al abandono y desplazamiento que recaig an total o parcialmente sobre el predio, al tenor de los dispuesto en el numeral 1 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio de Valledupar la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula No. 190 -12496 y sus folios segregados 190­137993 y 190-137994, de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primeroTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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CODIGO: FRT – 015 Version: 02 Fecha: 10-02-2015 del artículo 84 de la misma Ley.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio de Valledupar la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de derecho de domine. títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en el fofo de matrícula No. 190-12496 y sus folios segregados 190-137993 y 190-1 37994 de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma Ley.

SEPTIMA: ORDENAR al Alcaide del municipio de Codazzi dar aplicación al Acuerdo vigente, exonerar el valor por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio "La Serenys", identificado preliminarmente con matrícula inmobiliaria No. 190 -12496 y SL15 folios segregados 190 -137993 y 190 -137994, ubicado en la vereda Guamal, municipio de Codazzi, departamento del Cesar, hasta la fecha de la ejecutoria de la respectiva sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 121 de Ley 14-48 de 2011 y 139 del Decreto 4800 de

2011.

Codazzi, departamento del Cesar, hasta la fecha de la ejecutoria de la respectiva sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 121 de Ley 14-48 de 2011 y 139 del Decreto 4800 de 2011.

OCTAVA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, ALIVIAR la deuda vio cartera de los solicitantes de restitución de tierras aquí mencionados, contraídas con empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse.

NOVENA: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que tengan los solicitantes de restitución de tierras aquí mencionados y sus núcleos familiares, con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

DECIMA: Que, para tal efecto, en la sentencia se reconozcan los acreedores asociados al predio.

DECIMA PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las víctimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

integrar a las víctimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

DÉCIMA SEGUNDA: DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan oTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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CODIGO: FRT – 015 Version: 02 Fecha: 10-02-2015 reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio solicitado en restitución y formalización en esta solicitud

DÉCIMA TERCERA: ORDENAR cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso.

DÉCIMA CUARTA: IMPLEMENTAR los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de Ley 1448 de 2001, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 2.15.2.2.1 y subsiguientes del Decreto 1071 de 2015.

DÉCIMA QUINTA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) corro autoridad catastral para el departamento del Cesar la actualización de sus registros cartográficos y

DÉCIMA QUINTA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) corro autoridad catastral para el departamento del Cesar la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización materia: ce los bienes solicitados en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de

2011.

DÉCIMA SEXTA: ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio rural La Fortuna, los procesos suceso rios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 66 de la Ley 1448 del 2011.

DECIMA SEPTIMA: ORDENAR a la Agencia Nacional de Minería -ANMque previo otorgamiento de nuevos títulos mineros en la zona, de cumplimiento a la sentencia C — 389 de 2016, verificando los mínimos de idoneidad la boral y ambientar, los cuáles deben responder a las características de magnitud y naturaleza del proyecto minero y establecer un

de 2016, verificando los mínimos de idoneidad la boral y ambientar, los cuáles deben responder a las características de magnitud y naturaleza del proyecto minero y establecer un procedimiento que asegure la participación ciudadana.

DECIMA OCTAVA: Ordenar a la empresa contratista que dentro del número d e Contrato o Convenio CR3, respecto a la afectación de hidrocarburos, que para efectos de adelantar actividades propias de exploración y/o producción de hidrocarburos dentro del predio objeto del presente proceso; se garanticen los derechos reconocidos a través del fallo judicial a la(s)TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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CODIGO: FRT – 015 Version: 02 Fecha: 10-02-2015 victima(s) solicitantes en el marco del artículo 101 de la ley 1448 de 2011.

DECIMA NOVENA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los b ienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 del 2011.

DUODECIMA: ORDENAR a la Fuerza Pública acompañar y col aborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la ley 144 de 2011.

DUODECIMA PRIMERA: CONDENAR en costas a las partes vencida, de presentarse lo

entrega material de los predios a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la ley 144 de 2011.

DUODECIMA PRIMERA: CONDENAR en costas a las partes vencida, de presentarse lo previsto el literal si del artículo 91 de la Ley 1448 de 20 1.

PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA: Que como medida con efecto reparador se implementen los sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR. a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a los solicitantes, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una pa rte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiara, con el fin de asegurar su restablecimiento económico

TERCERA: ORDENAR: al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos Je explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.

CUARTA: ORDENAR a la Secretaría de Salud del Departamento de Cesar y del municipio del Codazzi, la verificación de la acción de los solicitantes y sus grupos familiar en el Sistema

los predios reclamados en restitución.

CUARTA: ORDENAR a la Secretaría de Salud del Departamento de Cesar y del municipio del Codazzi, la verificación de la acción de los solicitantes y sus grupos familiar en el Sistema General de Salud, y disponga en lo pertinente para los que no se hayan i ncluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requieran.

QUINTA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas, Ministerio de Salud y Protección social, a la Secretaria de salud del municipio del Codazzi y a la Secretaria de salud del departamento de Cesar, incluir a los solicitantes y susTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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CODIGO: FRT – 015 Version: 02 Fecha: 10-02-2015 núcleos familiares en los programas existentes, para la efectiva atención y acompañamiento médico atendiendo a los criterios diferenciadores de género y grupo darlo, para garantizar las condiciones de salud y vida digna a los pobladoras.

SEXTA: ORDENAR: a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Ministerio de Salud y Protección Social la inclusión del solicitante en el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI), en sus modalidades individual, familiar y comunitaria respectivamente, en un plazo razonable, con el fin de que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes.

psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI), en sus modalidades individual, familiar y comunitaria respectivamente, en un plazo razonable, con el fin de que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes.

SEPTIMA: ORDENAR: al Servi cio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de los solicitantes en los programas de formación de acuerdo a sus necesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1446 de 2011.

OCTAVA: ORDENAR: a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colomb ia, que en el marco del programa estratégico de atención a la población beneficiaria de la política de restitución de tierras, creado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, OTORGUE de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de in terés social rural en favor del hogar identificado, para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas (UAEGRTD), al tenor del artículo 2.15.2.31 del Decreto 1071 de 2015, efectuará la priorización del hogar.

NOVENA: Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, para que en su condición de entidad otorgante, proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización los subsidios de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, una vez realizada la entrega material del predio.

DECIMA: ORDENAR: a la Unidad Nacional de Protección (UNP) que en virtud del Decreto

subsidios de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, una vez realizada la entrega material del predio.

DECIMA: ORDENAR: a la Unidad Nacional de Protección (UNP) que en virtud del Decreto 1066 de 2015 (Compilatorio del Decreto 4912 de 2011), active la ruta de protección de los señores con el fin de caracterizar, realizar valoración de riesgo e implementar las medidas de protección que s ean necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de los señores y su grupo familiar.

DECIMA PRIMERA: PROFERIR: todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DECIMA SEGUNDA: En atención a las personas interesadas en el presente proceso, que noTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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CODIGO: FRT – 015 Version: 02 Fecha: 10-02-2015 han sido relacionadas en esta solicitud, al igual que aquellas que se desconoce su lugar de residencia y domicilio, que deban notificarse personalmente, proceder al emplazamiento en virtud del artículo 318 del CPC y 293 del CGP.

3.2. ACTUACIÓN PROCESAL Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado

virtud del artículo 318 del CPC y 293 del CGP.

3.2. ACTUACIÓN PROCESAL Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de ValleduparCesar, agencia judicial que 22 de febrero del 2018 2 admitió la solicitud además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio; asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tenga incidencia en el predio objeto de res titución, entre otras órdenes, fueron vinculados el señor AMARILZO ARISTIZABAL, como parte del núcleo familiar de la solicitante, así como los señores JUAN MANUEL JIMENEZ RINCON y RAFAEL MORALES en su calidad de titular es inscritos de derechos reales sobre el predio reclamado y por encontrarse asociados a la cédula catastral que identifica al predio objeto del trámite; así también para efectos del adelanto del proceso se efectuó la debida publicación emplazando a todas las personas que se sientan con derechos sobre el predio objeto de la solicitud de restitución3. A través de auto del 1 de octubre de 2018 se concedió amparo de pobreza al señor Juan Manuel Jiménez Rincón. Posteriormente se admitieron las oposiciones de los señores RAFAEL MORALES MARTINEZ4 y JUAN MANUEL JIMENEZ RINCON 5; también se dio la apertura del periodo de pruebas ordenando la práctica de las siguientes:  Inspección judicial6.

RAFAEL MORALES MARTINEZ4 y JUAN MANUEL JIMENEZ RINCON 5; también se dio la apertura del periodo de pruebas ordenando la práctica de las siguientes:  Inspección judicial6.  Interrogatorios y testimonios de7:  Celina Tafur Barbas.  Rafael Morales Martínez.

2 consecutivo 17 portal tierras, folio 137 3 consecutivo 17 portal tierras, folio 142 4 consecutivo 10 y 18 (folio 197) portal tierras. 5 consecutivo 18 portal tierras, folio 234. 6 consecutivo 61 portal tierras 7 consecutivos 81,82 y 90 portal tierras.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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CODIGO: FRT – 015 Version: 02 Fecha: 10-02-2015

 Juan Manuel Jiménez Rincón.  Cristo Humberto rodríguez.  José del Carmen Telles Morón.  Benjamín Rodríguez Duran.  Galvis Rodríguez.  Deiver José Orozco Sánchez.  Hermes Murgas Romero.  Marian Antonia Vera Valero. Las actas relacionadas con las diligencias ordenadas se encuentran consignadas en el respectivo expediente digital8. Posteriormente estando el expediente para dictar sentencia , el despacho de la magistrada sustanciadora evidenció, tras el análisis de la inspección judicial, que uno de los sectores del predio se encontraba habitado por personas que no habían sido debidamente vinculadas al

sustanciadora evidenció, tras el análisis de la inspección judicial, que uno de los sectores del predio se encontraba habitado por personas que no habían sido debidamente vinculadas al proceso por lo que a través de auto del 8 de octubre del 2019 9 decidió la devolución del expediente con el propósito que el juzgado de conocimiento llevara a cabo actividad probatoria suficiente para esclarecer las personas que habitaban el predio y si los mismos debían ser vinculados al trámite. Seguidamente el Juez instructor emitió auto de obedézcase y cúmplase y procedió a ordenar las pruebas necesarias para aclarar lo evidenciado. Mas adelante se ordena la vinculación de los señores MANUEL MENDOZA ORTIZ y GLENYS LEONOR VELASQUEZ DAZA como posibles opositores disponiéndose además a la Unidad de Restitución de Tierras en adelante URT la gestión de la caracterización de los mismos, a quienes se les concedió amparo de pobreza ordenándose a la defensoría pública la designación de un defensor.

8 consecutivos 18 portal tierra, folios 320-331 9 consecutivo 19 (folio 60) portal tierras.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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Radicado No. 20001312100320170013801

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CODIGO: FRT – 015 Version: 02 Fecha: 10-02-2015

Posteriormente fue admitida la oposición de los citados ciudadanos igualmente se decretó la apertura del periodo probatorio para recepción en audiencia de interrogatorios y testimonios.

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CODIGO: FRT – 015 Version: 02 Fecha: 10-02-2015

Posteriormente fue admitida la oposición de los citados ciudadanos igualmente se decretó la apertura del periodo probatorio para recepción en audiencia de interrogatorios y testimonios. Finalmente s e ordenó remitir el expediente al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena Sala Especializada en Restitución de Tierras, para que sea proferido el fallo que en derecho corresponde. Sin embargo, estando en fase de sentencia nuevamente se percata la magistrada sustanciadora de la omisión en el acopio de la caracterización socioeconómica del opositor Rafael Morales Martínez, por lo cual se procedió a 10, ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras lo correspondiente.

3.3 OPOSICIÓN

Opositor Juan Manuel Jiménez Rincón11 Sostiene que adquirió el predio a la dedora la señora Celinda Tafur Barbas , el negocio lo realizó junto con su hermano Jaime Jiménez Rincón, y por tanto entraron a explotar el inmueble desde el momento de su compra en febrero de 2002 realizando las mejoras necesarias. Señala el señor Jiménez que la compra se hizo de buena fe por el precio de trece millones de pesos ($13.000.000), precio que consideran justo para la época y que el predio fue dividido en dos partes quedando con 27 hectáreas en donde vive con su núcleo familiar y explota el fundo para sostenerse. Pone de presente que ejercieron posesión de dicho predio de manera tranquila, pacifi ca e ininterrumpida hasta el momento en que la señora Celinda Tafur somete el predio a proceso de restitución en desmedro del derecho de propiedad y posesión que ejerce sobre el

Pone de presente que ejercieron posesión de dicho predio de manera tranquila, pacifi ca e ininterrumpida hasta el momento en que la señora Celinda Tafur somete el predio a proceso de restitución en desmedro del derecho de propiedad y posesión que ejerce sobre el inmueble. En cuanto a las mejoras realizadas expone el opositor que se construyó vivienda, un camino, desmonto todo el predio para hacer diferentes cultivos y se construyeron cercas. Sostiene el opositor que la venta del predio se dio fuera del conflicto armado pues la zona para la época de la negociación no contaba con presencia de los grupos armados que intimidaran la vereda.

10 consecutivo 91 portal tierras 11 consecutivo 18 folio 234 portal de tierrasTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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Opositor Glenis Leonor Velázquez Daza y Manuel Mendoza12 Los citados opositores manifiestan que llegaron al predio ubicado en la Vereda el Guamal, en la Serranía del Perijá de la jurisdicción del Agustín Codazzi – Cesar, el 26 de agosto del año 2017, cuando deciden comprar ocho hectáreas al señor LUIS MANUEL ROC HA JIMENEZ, quien se reputaba propietario. Señalan que compraron el predio por un valor de $25.000.000 de pesos, cancelados en dos cuotas

cuando deciden comprar ocho hectáreas al señor LUIS MANUEL ROC HA JIMENEZ, quien se reputaba propietario. Señalan que compraron el predio por un valor de $25.000.000 de pesos, cancelados en dos cuotas así a la firma del contrato pagó $20.000.000 de pesos y el saldo de $5.000.000 los canceló once meses después de la firma del contrato al señor LUIS MANUEL ROCHA JIMENEZ, por tanto, desde entonces ha ejercido la posesión hasta la fecha. Menciona que son personas ampliamente conocidas en el sector igualmente como poseedores del predio del cual ejercen posesión desde hace más de 4 años. Señala que la señora GLENIS LEONOR VELASQUEZ DAZA, y su núcleo familiar que para la época actuaron de buena fe al ejercer posesión del predio que era de propiedad del señor LUIS MANUEL ROCHA JIMENEZ, sin intención de perjudicar a ninguna persona, movido solo por el hecho de tener un techo donde vivir y trabajar. Opositor Rafael Morales Martínez13 Señala que adquirió el inmueble denominado “el diamante” antes “Serenys I” a través de compraventa, formalizada a través de la escritura pública número 064 del 16 de febrero del 2017 registrada bajo la matricula inmobiliaria 190-13799314 , Que la compra acordada fue por valor de $22.000.000, valor que superaba el avalúo que estaba en $ 16.459.000 siendo un precio justo. Relata que la persona que fun gió como vendedor fue el señor Benjamín Rodríguez Duran quien a su vez había adquirido el fundo por compraventa celebrada con el señor Jaime Jiménez Rincón.

precio justo. Relata que la persona que fun gió como vendedor fue el señor Benjamín Rodríguez Duran quien a su vez había adquirido el fundo por compraventa celebrada con el señor Jaime Jiménez Rincón. Explica que para el año 2017 en que realizó la compra no había presencia de grupos armados al margen de la ley, ya que es de conocimiento que para la época ya estaba desmovilizados. Manifiesta que hizo todas las averiguaciones para determinar que el señor Benjamín Rodríguez Duran era el propietario del inmueble encontrando que este era el poseedor del inmueble y procedió a socializar la compra con la junta de acción comunal sin encontrar oposición para hacer la compraventa.

12 consecutivo 67 portal de tierras 13 Consecutivo 18 folio 197 14 consecutivo 18 (folio 336) portal tierras.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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Radicado No. 20001312100320170013801

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CODIGO: FRT – 015 Version: 02 Fecha: 10-02-2015

3.4 TERCEROS INTERVINIENTES

Agencia Nacional de Hidrocarburos15

Informa la entidad estatal que sobre el área actualmente no hay contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, por tanto, se localiza en un área DISPONIBLE.

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