JUZ CARTAGENA - 20001312100320170013801
Juzgado de Cartagena
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Detalles
- Título
- JUZ CARTAGENA - 20001312100320170013801
- Autor
- Juzgado de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Radicado No. 20001312100320170013801
Código: FRT – 035 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Página 1 de 1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Con el respeto que me caracteriza, me permito aclarar mi voto con respecto a la sentencia de fecha 25 de marzo de 2025 proferida dentro del asunto de la referencia por las razones que a continuación expongo.
Aunque me muestro de acuerdo con el sentido del fallo aclaro respetuosamente mi voto atendiendo a que, en la sentencia, frente a la situación del señor JUAN JIMENEZ RINCON y su compañera permanente, no se aplica la excepción contemplada en el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011, pese a que en las motivaciones se reconoce que el citado opositor, si bien no la alega en su escrito de defensa, si logra probar su condición de desplazado del mismo predio.
El argumento para desestimar la procedencia de la excepción radica en que el desplazamiento fue de carácter transitorio, creando así un requerimiento temporal que no fue previsto por el legislador, a la par que se desestima la existencia de perjuicios sin que se argumente como se llega a tal conclusión , lo que resulta importante dadas las calidades del opositor quien es persona vulnerable socioeconómicamente y acreditada víctima del conflicto lo que conllevó, en mi sentir correctamente, a la inaplicación de l estándar rígido de
que resulta importante dadas las calidades del opositor quien es persona vulnerable socioeconómicamente y acreditada víctima del conflicto lo que conllevó, en mi sentir correctamente, a la inaplicación de l estándar rígido de buena fe exenta de culpa exigido por el legislador para la compensación.
De otro lado , en cuanto preocupa el fraccionamiento sistemático del que ha venido siendo objeto la UAF, sin que se adopte ninguna medida para determinar si sigue funcionando como tal.
En los anteriores términos dejo sentada mi postura frente a la decisión de la Sala mayoritaria.
Firmado Electrónicamente
ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK
Magistrada.
Asunto: Aclaración de Voto Tipo de proceso: Especial de Restitución y Formalización de Tierras
Accionante: Celinda Tafur
Opositor: Juan Manuel Jiménez y otros
Predio: La Serenys
M.P.: Laura Cantillo Araujo