JUZ CARTAGENA - 20001312100320180009301-20001312100320180009301
Juzgado de Cartagena
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Detalles
- Título
- JUZ CARTAGENA - 20001312100320180009301-20001312100320180009301
- Autor
- Juzgado de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo
Radicado No. 20001-31-21-003-2018-00093-00 Radicado Interno No. 2021-00015-02
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 80
Cartagena D. T y C., veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Cesar-Guajira, en nombre y a favor de la señora Yolanda Regina Duque Mendoza y José Manuel Rondón Mendoza (Q.E.P.D.), donde funge como opositor el señor Armando Enrique Durango Palomino.
3. ANTECEDENTES
La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña:
Señala la solicitud de restitución que la señora Yolanda Regina Duque Mendoza, manifiesta que se vinculó al predio denominado “Parcela 38” (conformado por los predios denominados Parcela 37 y Parcela 38) de la siguiente manera: “La Parcela 38” la adquirió el día 25 de marzo de 1993 su compañero permanente José Manuel Rondón Mendoza (fallecido), a través de adjudicación expedida por el extinto INCORA y
la adquirió el día 25 de marzo de 1993 su compañero permanente José Manuel Rondón Mendoza (fallecido), a través de adjudicación expedida por el extinto INCORA y posteriormente adquirieron “La Parcela 37” a través de negocio de compraventa (sin Escritura Pública) realizado con el señor José Loyola Hurtado. Dichas parcelas fueron englobadas materialmente y constituyeron un solo predio.
Precisó la accionante que el predio era explotado con actividades propias de la agricultura y la ganadería, pues en el lugar tenían gallinas, una novilla, una chiva y una burra, también tenían cultivos de maíz, yuca, patilla entre otros.
Afirman la solicitante que desde su llegada al predio existía tranquilidad en la zona, los vecinos eran colaboradores y aunque había presencia de la guerrilla del ELN, ellos no le hacían daño al campesinado, mencionando que la violencia empezó entre los años 1995 y 1996 cuando incursionaron la AUC a la zona, bajo el comando de alias “Mañe”, quienes exigían vacunas, masacraban a la gente y provocaban el desplazamiento masivo de las familias de la región.
Señala, que el 29 de junio de 1999, los paramilitares al mando de alias “Jorge 40” asesinaron a su compañero permanente José Manuel Rondón Martínez, relató la solicitante que “lo mataron en el pueblo de Curumaní, en merca plaza, él iba con nuestra Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Yolanda Regina Duque Mendoza. Demandado/Oposición/Accionado: Armando Enrique Durango Palomino Predios: Parcela No. 37 y 38 Curumaní (Cesar)
Tipo de proceso: Restitución de Tierras
Demandante/Solicitante/Accionante: Yolanda Regina Duque Mendoza. Demandado/Oposición/Accionado: Armando Enrique Durango Palomino Predios: Parcela No. 37 y 38 Curumaní (Cesar)
M.P.: Laura Elena Cantillo AraujoMagistrada: Laura Elena Cantillo Araujo
Radicado No. 20001-31-21-003-2018-00093-00 Radicado Interno No. 2021-00015-02
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niña cuando eso pasó, ella se llama CORAINY RONDÓN DUQUE y tenía 4 años en ese momento”.
Relata la demandante que ella y su grupo familiar permanecieron en el predio aproximadamente 6 u 8 meses, luego se trasladaron al casco urbano del municipio de Curumaní en compañía de sus hijas e hijos; pero poco a poco dejó de ir al fundo por temor y porque los grupos armados empezaron a hacerle amenazas directas a ella.
Indica la señora Duque Mendoza que aproximadamente en el año 2000, un hombre conocido como el alias de “Mañe” acude a su casa en el municipio de Curumaní, le preguntó si “quería correr la misma suerte de su difunto marido”, motivo por el cual, en el mes de enero del año 2000, ella se desplazó hacia la ciudad de Valledupar junto a su grupo familiar.
Aclara que en el predio quedó un trabajador de nombre Esteban Suarez quien “era el encargado de cuidar y administrar la finca”, pero este solo estuvo unos días debido a la
su grupo familiar.
Aclara que en el predio quedó un trabajador de nombre Esteban Suarez quien “era el encargado de cuidar y administrar la finca”, pero este solo estuvo unos días debido a la situación de violencia que había en la zona, por lo que el predio quedó completamente abandonado.
Finalmente, narra la solicitante que hacia el año 2004 le concede poder a su hermano Lorenzo Duque para que vendiera la finca objeto de restitución, y que este logró hacer negocio con un señor de nombre “Misael” cuyo apellido no recuerda, por un valor de $10.000.000.
3.1. PRETENSIONES
Las pretensiones presentadas por intermedio de la UAEGRTD en el proceso se sintetizan:
- Que se declare que la señora Yolanda Regina Duque Mendoza y José Manuel Rondón Mendoza (Q.E.P.D.) son titulares del derecho a la restitución, en relación con el predio denominado “Parcela 38 (conformado por las Parcelas 37 y 38) ubicado en la Vereda Unión de Animito, municipio de Curumaní, departamento del Cesar.
- Que se ordene la restitución jurídica y material a favor de la señora Yolanda Regina Duque Mendoza y su compañero permanente al momento del despojo José Manuel Rondón Mendoza (Q.E.P.D.) del predio “Parcela 38” ubicado en la Vereda Unión de Animito, municipio de Curumaní, departamento del Cesar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.
- Que se de aplicación a la presunción establecida en el literal a) del numeral 2º del
dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.
- Que se de aplicación a la presunción establecida en el literal a) del numeral 2º del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, toda vez con los solicitantes fueron despojados de la “Parcela 32”.Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo
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- Que en consecuencia, se ordene la formalización a favor de la señora Yolanda Regina Duque Mendoza y su compañero permanente al momento del despojo José Manuel Rondón Mendoza (Q.E.P.D.) del predio que antes de ser englobado se identificaba como la “Parcela 37”, y se declare la prescripción adquisitiva de dominio a favor de la solicitante y quien fuere su compañero y se ordene su inscripción a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Chimichagua, conforme lo dispone el artículo 91 literal f) de la Ley 1448 de 2011.
- Que se declare la nulidad absoluta de los negocios jurídicos y demás actos celebrados con posterioridad al abandono y desplazamiento forzado que recaigan total o parcialmente sobre el predio al tenor de los dispuesto en el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.
- Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio de
parcialmente sobre el predio al tenor de los dispuesto en el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.
- Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio de Chimichagua-Cesar la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula No. 192-38025 de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 ibídem.
- Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de ChimichaguaCesar la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de derecho de domino, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 ibídem.
- Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraídas, de conformidad con to debatido en el proceso.
- Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua
(Cesar), la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No. 192 -38025, de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos del
(Cesar), la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No. 192 -38025, de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos del literal “e” del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
- Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua
(Cesar), actualizar el folio de matrícula inmobiliaria No. 192-38025, en cuanto a su área, linderos y los titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC.
- Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas -SNARIV-, a efectos deMagistrada: Laura Elena Cantillo Araujo
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integrar a las víctimas restituidas y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
- Proferir todas aquellas órdenes que lean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 ibídem.
restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 ibídem.
- Que se ordene la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio denominado “Parcela No. 38” con folio de matrícula inmobiliaria No.192 -38025, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria, en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, can excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 ibídem.
- Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
- Como medida de efecto reparador, se implemente los sistemas de alivios y exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.
- Que se ordene a la Alcaldía Municipal de Curumaní (Cesar) se sirva condonar entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia, del predio “Parcela No. 38”, objeto de
- Que se ordene a la Alcaldía Municipal de Curumaní (Cesar) se sirva condonar entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia, del predio “Parcela No. 38”, objeto de restitución, en relación con los pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones.
- Que se ordene al fondo de la UEAGRTD aliviar la cartera que, por concepto de servicios públicos domiciliarios, adeuden la parte accionante, a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurrido ent re la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.
- Que se ordene al fondo de la UEAGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los accionantes con entidades vigiladas con la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse o formalizarse.
- En el evento en que sea imposible la restitución del predio abandonado al núcleo familiar de la parte accionante hacer efectiva en su favor las compensaciones de queMagistrada: Laura Elena Cantillo Araujo
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trata el artículo 97 de la ley 1448 de 2011.
3.2. ACTUACIÓN PROCESAL
Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al
trata el artículo 97 de la ley 1448 de 2011.
3.2. ACTUACIÓN PROCESAL
Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, agencia judicial que admitió la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo; corrió traslado de la solicitud de restitución al señor Armando Enrique Durango Palomino actual titular del fundo; ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio; asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tenga incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes.
El señor Armando Enrique Durango Palomino, a través de apoderado judicial, presentó escrito en el cual se opone a la solicitud de restitución. Tal oposición fue admitida por el Juzgado a través de providencia, seguidamente el Juez abrió a pruebas el proceso.
Posteriormente, el Juzgado Especializado profirió auto a través del cual ordenó la remisión del expediente a esta Corporación, para lo de su competencia.
3.3. OPOSICIÓN
El señor Armando Enrique Durango Palomino, por intermedio de apoderado judicial, presentó expresa oposición a la solicitud de restitución. Alega el citado ciudadano la falta de legitimación en la causa por activa de la señora Yolanda Regina Duque respecto
El señor Armando Enrique Durango Palomino, por intermedio de apoderado judicial, presentó expresa oposición a la solicitud de restitución. Alega el citado ciudadano la falta de legitimación en la causa por activa de la señora Yolanda Regina Duque respecto de la “Parcela 37” de la Parcelación “Para Ver” con FMI No.192-16862 puesto que ese predio fue adjudicado por el INCORA al señor José Loyola Hurtado Ferreira y Ruth María Suarez Fonseca, quienes posteriormente le venden mediante escritura pública No. 207 de 11 de junio de 2010 a la señora Catalina López Villarreal y esta a su vez, vende tanto esa Parcela como la Parcela 38 al señor Durango Palomino, refiriendo que la solicitante nunca fue propietaria ni poseedora del aludido predio.
De igual forma, el escrito de oposición tacha la calidad de víctima del conflicto armado de la señora Yolanda Duque Mendoza indicando que los oficios DFNEJT 011239 del 26 de diciembre de 2012, SJT 0110 del 24 de enero de 2017, SJJT 0299 del 14 de febrero d e 2017, emanados de la Fiscalía General de la Nación de Justicia y Paz señalan que el homicidio del señor José Manuel Rondón Mendoza no ha sido aceptado ni reconocido por postulado alguno, por lo que según su decir, se debe entender que ese hecho de sangre fría fue perpetrado por delincuencia común, amén de que no existe denuncia alguna por el supuesto hecho victimizante de la amenaza.
Así mismo, tacha la calidad de despojada de la solicitante refiriendo que el señor Armando Enrique Durango Palomino no pudo aprovecharse de la supuesta situación
de que no existe denuncia alguna por el supuesto hecho victimizante de la amenaza.
Así mismo, tacha la calidad de despojada de la solicitante refiriendo que el señor Armando Enrique Durango Palomino no pudo aprovecharse de la supuesta situación de violencia ejercida en contra de la accionante y en el caso hipotético de haber ocurrido, no eran de conocimiento público, señalando que nadie puede aprovecharseMagistrada: Laura Elena Cantillo Araujo
Radicado No. 20001-31-21-003-2018-00093-00 Radicado Interno No. 2021-00015-02
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de algo que no conoce, máxime cuando en el municipio de Curumaní según su decir, ya no existía violencia.
Alegando en consecuencia la buena fe exenta de culpa al momento de la adquisición del fundo e indicando que ello se realizó con suma diligencia y cuidado, superando inclusive sus condiciones de campesino humilde quien formalizó la compraventa del predio ob jeto de restitución mediante escritura pública y luego su inscripción en el registro de instrumentos públicos.
Por tanto, se opone el opositor a la prosperidad de las pretensiones de la demanda.
3.4 TERCEROS INTERVINIENTES
3.4.1. AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
La Agencia Nacional de Hidrocarburos manifestó que respecto de las coordenadas del predio que no se encuentra ubicada dentro de ningún área de contrato de Hidrocarburos, por tanto, se localiza dentro de un área Reservada, lo que significa que
La Agencia Nacional de Hidrocarburos manifestó que respecto de las coordenadas del predio que no se encuentra ubicada dentro de ningún área de contrato de Hidrocarburos, por tanto, se localiza dentro de un área Reservada, lo que significa que no ha sido objeto de asignación y por ende no se llevan actividades de exploración y/o producción de hidrocarburos, ni existe consecuentemente afectación de ninguna clase en cuanto a los derechos de las víctimas.
3.4.2. CORPORACIÓN AUTÓNOMA DEL CESAR – CORPOCESAR
La Corporación Autónoma del Cesar indicó en su informe que sobre el predio Parcela 37 y 38 no se superpone con zona de reserva forestal protectora declarada por la Ley Segunda de 1959, así mismo, que no se superpone con ecosistemas estratégicos tales como bosques secos, páramos o humedales. Sin embargo, comunica que por el predio si discurre la fuente hídrica denominada Rio Animito según la cartografía oficial del IGAC la ocupación de la ronda hídrica en el predio es de 2.589 hectáreas que corresponden al 4 6,893% del predio, manifestando asimismo que las rondas hídricas están reguladas por el Decreto 2811 de 1974.
3.4.3. AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
La Agencia Nacional de Tierras informa que no existen procesos administrativos en curso sobre el predio de la presente Litis, solicitando su desvinculación del presente proceso.
3.4.4. AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA)
La ANLA en informe presentado al interior del presente asunto manifestó que una vez consultadas las coordenadas del predio “Parcela 38” ubicado en el departamento del
3.4.4. AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA)
La ANLA en informe presentado al interior del presente asunto manifestó que una vez consultadas las coordenadas del predio “Parcela 38” ubicado en el departamento del Cesar, Municipio de Curumaní, en la base de datos geográficos de la ANLA, se identificóMagistrada: Laura Elena Cantillo Araujo
Radicado No. 20001-31-21-003-2018-00093-00 Radicado Interno No. 2021-00015-02
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que no se encuentra superpuesto con proyectos licenciados, ni en evaluación, por parte de esa Autoridad.
3.5. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal, las siguientes:
- Copia de la cedula de ciudadanía de Yolanda Regina Duque Mendoza (fl. 33 de la demanda). • Copia de la cedula de ciudadanía de Uriel Antonio Hurtado Duque (fl. 34 de la demanda). • Copia de la cedula de ciudadanía de Anny Hurtado Duque (fl. 35 de la demanda). • Copia de la cedula de ciudadanía de Corainy Rondón Duque (fl. 36 de la demanda). • Copia de la cedula de ciudadanía de Paula Andrea Castellón Hurtado (fl. 37 de la demanda). • Copia del registro civil de defunción de José Manuel Rondón Mendoza (fl. 38 de la demanda).
- Copia de la cedula de ciudadanía de Paula Andrea Castellón Hurtado (fl. 37 de la demanda). • Copia del registro civil de defunción de José Manuel Rondón Mendoza (fl. 38 de la demanda). • Copia del registro civil de nacimiento de José Manuel Rondón Mendoza (fls. 39 de la demanda). • Copia de resolución No. 225 de 25 de marzo de 1993 del extinto INCORA mediante la cual se adjudica el predio denominado Parcela 38 a los señores José Manuel Rondón Mendoza y Yolanda Regina Duque Mendoza (fls. 40-44 de la demanda). • Copia de la publicación de prensa del Diario El Pilón en el cual notician el asesinato del señor José Manuel Rondón Mendoza (fl. 45 de la demanda). • Copia del escrito de fecha 28 de septiembre de 2000 expedido por la Personería Municipal de Curumaní en el que certifican el fallecimiento del señor José Manuel Rondón Mendoza el 29 de junio de 1999 por muerte violento por motivos ideológicos y políticos en el marco del conflicto armado (fl. 46 de la demanda). • Copia del acta de declaración extraprocesal de fecha 26 de septiembre de 2006 de la Notaria Única de Curumaní (Cesar) por parte de Aniceto Ortiz Ochoa respecto de la muerte de José Manuel Rondón Mendoza y su convivencia marital con Yolanda Regina Duque Mendoza (fl. 47 de la demanda). • Copia de la certificación expedida por el Coordinador de Grupo Técnico Territorial del extinto INCORA – Territorial Cesar en la que da constancia que el señor José Manuel
Duque Mendoza (fl. 47 de la demanda). • Copia de la certificación expedida por el Coordinador de Grupo Técnico Territorial del extinto INCORA – Territorial Cesar en la que da constancia que el señor José Manuel Rondón Mendoza se encontraba a paz y salvo respecto de la parcela No. 38 segregada del predio de mayor extensión Para Ver (fl. 48 de la demanda). • Copia de la certificación expedida por la Directora de Registro y Gestión de la Información de la UARIV en el que consta la inclusión en el RUV de la señora Yolanda Regina Duque Mendoza y núcleo familiar por el hecho victimizante de desplazamiento forzado (fl. 49 de la demanda).Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo
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- Copia del acta de recepción de documentos de la UAEGRTD al señor Armando Enrique Durando Palomino (fl. 51 de la demanda). • Copia de la cedula de ciudadanía de Armando Enrique Durando Palomino (fl. 52 de la demanda). • Copia de la escritura pública No. 669 de 6 de diciembre de 2012 a través de la cual se protocoliza la compraventa de los predios Parcela 38 y Parcela 37 suscrita por Catalina López Villareal en calidad de vendedora y Armando Enrique Durango Palomino como comprador, así como el englobe de los mismos (fls. 53-54 de la demanda).
López Villareal en calidad de vendedora y Armando Enrique Durango Palomino como comprador, así como el englobe de los mismos (fls. 53-54 de la demanda). • Copia de la constancia de Paz y Salvo expedida por la Alcaldía Municipal de Curumaní (Cesar) respecto del predio Parcela 38 por parte de la señora Catalina López Villareal (fls. 56-57 de la demanda). • Informe de la UARIV respecto de la inclusión en el RUV de la señora Yolanda Regina Duque Mendoza y su núcleo familiar (fls. 59-61 de la demanda). • Copia del acta de declaración extra proceso de fecha 15 de mayo de 2017 de la Notaria Única de Curumaní (Cesar) rendida por la señora Catalina López Villareal respecto de la posesión que ejerció sobre los predios solicitados en restitución (fl. 62 de la demanda). • Copia del documento privado denominado “Contrato Promesa Compraventa Parcelas 37 y 38” suscrito entre Catalina López Villareal en calidad de promitente compradora y Armando Enrique Durango Palomino como promitente comprador (fls. 64 -66 de la demanda). • Copia del acta de declaración extra proceso del señor José Oyola Hurtado Ferreira de fecha 19 de mayo de 2017 ante la Notaria Única de Curumaní (Cesar) respecto de su calidad de propietario de los predios Parcela 38 y Parcela 37 y su venta al señor José Manuel Rondón Mendoza y su posterior v enta a la señora Catalina López Villareal por parte de la solicitante (fl. 67 de la demanda). • Copia de la consulta V IVANTO de la URIV donde consta la inclusión en el RUV de la
Manuel Rondón Mendoza y su posterior v enta a la señora Catalina López Villareal por parte de la solicitante (fl. 67 de la demanda). • Copia de la consulta V IVANTO de la URIV donde consta la inclusión en el RUV de la señora Yolanda Regina Duque Mendoza y su núcleo familiar (fls. 68-69 de la demanda). • Copias de las actas de declaración rendida por la señora Yolanda Regina Duque Mendoza ante la UAEGRTD de fechas 3 de enero y 18 de diciembre de 2017 (fls. 7071 de la demanda). • Informe de la fiscalía general de la Nación (fls. 72-77 de la demanda). • Informe técnico predial del predio parcela No. 38 englobado elaborado por la UAEGRTD (fls. 80-90 de la demanda). • Copia de la consulta catastral del IGAC de la Parcela 38 con cedula catastral No. 0001-00-00-0007-0171-0-00-00-0000 (fl. 86 de la demanda). • Copia de la consulta catastral del IGAC de la Parcela con cedula catastral No. 00 -0100-00-0007-0234-0-00-00-0000 (fl. 87 de la demanda). • Informe técnico de georreferenciación de la Parcela 38 englobado elaborado por la UAEGRTD (fls. 91-102 de la demanda).Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo
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Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 80
- Copia del certificado de tradición del predio (Parcela 38 – englobado) o predio “La Esperanza” con FMI No. 192 -38025 (fl. 103 de la demanda y 220 -221 del expediente
No. 2). • Copia del certificado de tradición del predio Parcela 38 con FMI No. 192 -15487 – folio cerrado por englobe (fls. 104-105 de la demanda). • Copia del certificado de tradición del predio Parcela 37 con FMI No. 192 -16862 – folio cerrado por englobe (fls. 106-107 de la demanda). • Constancia No. CE 00894 de 25 de abril de 2018 de la UAEGRTD en la que se deja constancia de la inclusión en el RUTD de la señora Yolanda Regina Duque Mendoza (fl. 110 de la demanda). • Copia de la solicitud de representación judicial de la señora Yolanda Regina Duque Mendoza a la UAEGRTD (fl. 111 de la demanda). • Copia de la resolución RE-00978 de 25 de abril de 2018 de la UAEGRTD en la que designa apoderado judicial adscrito a esa entidad a la señora Yolanda Regina Duque Mendoza (fl. 112 de la demanda). • Copia del documento de análisis de contexto de violencia del municipio de Curumaní (Cesar) elaborado por la UAEGRTD (CD - sin foliaturaPág. 189-270 del cuaderno de la demanda digitalizada). • Informe de la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR (fls. 116 -
(Cesar) elaborado por la UAEGRTD (CD - sin foliaturaPág. 189-270 del cuaderno de la demanda digitalizada).
- Informe de la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR (fls. 116117 del expediente No. 1).
- Informe de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (fls. 146 -148 del expediente No. 1 y
258-261 del expediente No. 2). • Copia del acta de declaración extra proceso de fecha 2 de octubre de 2018 de la Notaria Única de Curumaní (Cesar) rendida por Andrés (fl. 173 del expediente No. 1)
- Informe de la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR (fls. 179180 del expediente No. 1).
- Informe del Ministerio de Medio Ambiente (fls. 191-193 del expediente No. 1 y 213-215
del expediente No. 2).
- Informe de Parque Nacionales Naturales de Colombia (fl. 199 del expediente No. 1).
- Informe de la Agencia Nacional de Tierras (fls. 200-204 del expediente No. 2). • Informe de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (fls. 255-256 del expediente
No. 2). • Copia de la escritura pública No. 287 de 12 de octubre de 2004 mediante el cual se protocoliza el trabajo de partición de la sucesión intestada de José Manuel Rondón Mendoza (fls. 272-274 del expediente No. 2). • Copia de la certificación de paz y salvo expedida por la Tesorería Municipal de Curumaní (Cesar) respecto del predio Parcela No. 38 hasta diciembre de 2004 (fl. 275 del expediente No. 2).
- Copia de la certificación de paz y salvo expedida por la Tesorería Municipal de Curumaní (Cesar) respecto del predio Parcela No. 38 hasta diciembre de 2004 (fl. 275
del expediente No. 2). • Copia del acta de declaración extraproceso de fecha 29 de agosto de 2004 de la Notaria Única de Curumaní (Cesar) rendida por los señores Armando Cárcamo Palomino y Luis Alberto Castellares Rojas respecto de la unión marital existente entre la señora YolandaMagistrada: Laura Elena Cantillo Araujo
Radicado No. 20001-31-21-003-2018-00093-00 Radicado Interno No. 2021-00015-02
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 10 de 80
Regina Duque Mendoza y el señor José Manuel Rondón Mendoza (q.e.p.d.) (fl. 276 del expediente No. 2). • Copia de los documentos que hicieron parte del trámite notarial de liquidación de herencia del señor Manuel Rondón Mendoza (q.e.p.d.) (fls. 277-297 del expediente No. 2). • Estudio jurídico de títulos de la Superintendencia de Notariado y Registro de los predios Parcela 38 y Parcela 37 con FMI No. 192 -16892 y 192 -15487 (fls
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