JUZ CARTAGENA - 20001312100320200006101-20001312100320200006101
Juzgado de Cartagena
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Detalles
- Título
- JUZ CARTAGENA - 20001312100320200006101-20001312100320200006101
- Autor
- Juzgado de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Página | 1
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
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TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
Radicado No. 20001312100320200006101 Cartagena, veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025)
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
Acta no. 37
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede esta Sala a proferir la sentencia que resuelve de fondo el proceso de restitución de tierras que inició la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Cesar, en representación del señor Osman Jaider Sierra Guzmán y Rosiris de Jesús Paternina Blanco , con respecto al inmueble denominado Las Cumbres, ubicado en el municipio de El Copey, departamento de Cesar, e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria no. 190-165618.
3. ANTECEDENTES
3.1. Hechos y pretensiones de la solicitud de restitución de tierras.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Cesar, indicó que el señor José Luis Sierra Hernández (q.e.p.d.), padre
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Cesar, indicó que el señor José Luis Sierra Hernández (q.e.p.d.), padre del solicitante Osman Jaider Sierra Guzmán, adquirió el predio Las Cumbres el 30 de octubre de 1974, por “compra informal” que le hizo al señor Salomón Rodrigo Lora.
Señaló que, en el año 1987, los padres del solicitante, José Luis Sierra Hernández y Magali Guzmán, se separaron y dividieron los bienes, quedándose su madre con el predio Las Cumbres y su padre con una casa que tenían en El Copey.
Tipo de proceso: especial de restitución y formalización de tierras.
Solicitante(s): Osman Jaider Sierra Guzmán Opositor(es): Eugenio Rafael Mercado Mejía Predio(s): Las CumbresPágina | 2
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SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
Radicado No. 20001312100320200006101 Expresó que, luego de esto, en el predio Las Cumbres quedaron viviendo la señora Magali Guzmán, madre del solicitante, los señores Xiomara y Jorge Luis Sierra Guzmán, hermanos
Radicado No. 20001312100320200006101 Expresó que, luego de esto, en el predio Las Cumbres quedaron viviendo la señora Magali Guzmán, madre del solicitante, los señores Xiomara y Jorge Luis Sierra Guzmán, hermanos del solicitante, la señora Rosiris Paternina, compañera permanente “en ese momento” del solicitante, y sus tres hijos mayores que “nacieron estando en la finca” .
Expuso que “el ambiente en la zona era tranquilo”, pero en el año 2001 “la violencia comenzó a aparecer fuertemente” . Al respecto, manifestó que “se veía presencia de grupos armados en la zona, más que todo paramilitares, quienes le quitaban el ganado a la gente, secuestraban personas y asesinaban a vecinos ”. Además, “estos grupos hicieron campamentos en la zona por lo que todo el mundo salió de las tierras (…) situación que fue aprovechada para quemar todo, hasta el colegio de la vereda le quitaron las pue rtas y el techo y quemaron todo” .
Afirmó que los paramilitares “finalmente amenazaron al solicitante y le dijeron que debía salir del fundo” . Por esta razón, “sus hermanos, su señora madre y él junto a su señora e hijos, se vieron en la obligación de abandonar el predio el día 17 de febrero 2003” , desplazándose a la ciudad de Cartagena.
Precisó que la señora Magaly Guzmán Vásquez, madre del solicitante, falleció en un accidente de tránsito en el año 2010 . Asimismo, aseveró que aquél regresó al predio en el año 2014 , que encontró “en estado de abandono” y que “frecuentemente lo visita” . Con
accidente de tránsito en el año 2010 . Asimismo, aseveró que aquél regresó al predio en el año 2014 , que encontró “en estado de abandono” y que “frecuentemente lo visita” . Con todo, “desea la formalización del mismo para adquirir la propiedad” .
Con fundamento en lo anterior, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Cesar, pretende que ampare el derecho a la restitución de tierras del señor Osman Jaider Sierra Guzmán y su compañera Rosiris de Jesús Paternina Blanco. En consecuencia, pide que se ordene a la Agencia Nacional de Tierras que adjudique a su favor el predio Las Cumbres. Lo anterior, entre otras pretensiones accesorias y consecuenciales.Página | 3
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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 20001312100320200006101 3.2. Trámite de la solicitud.
En providencia del 21 de septiembre de 2020 , el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar admitió la demanda , ordenó la
3.2. Trámite de la solicitud.
En providencia del 21 de septiembre de 2020 , el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar admitió la demanda , ordenó la vinculación de la Agencia Nacional de Tierras, decretó la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria y dispuso que se realizara la publicación a la que se refiere el artículo 86, literal “e” , de la Ley 1448 de 2011.
La Agencia Nacional de Tierras no contestó la demanda ni se opuso a la solicitud de restitución de tierras.
Luego, en auto del 16 de marzo de 2021, el juzgado instructor dispuso emplazar a los señores Xiomara Luz y Jorge Luis Sierra Guzmán, como herederos de la señora Magalys María Guzmán Vásquez. Luego, en providencia del 12 de julio de 2021, les designó curador ad litem. Este contestó la demanda el 12 de agosto del mismo año. Sin embargo, no se opuso a la solicitud de restitución de tierras.
El juzgado sustanciador abrió el periodo probatorio el 10 de diciembre de 2021. Posteriormente, en auto del 21 de septiembre de 2022, ordenó vincular y emplazar al señor Eugenio Rafael Mercado Mejía, que figura como “propietario” en la cédula catastral. Luego le designó curador ad litem en providencia del 6 de junio de 2024. Este contestó la demanda el 9 de agosto del mismo año, manifestando oponerse “a todas las pretensiones que vayan en perjuicio de los intereses de mi representado”
le designó curador ad litem en providencia del 6 de junio de 2024. Este contestó la demanda el 9 de agosto del mismo año, manifestando oponerse “a todas las pretensiones que vayan en perjuicio de los intereses de mi representado”
Dicha oposición fue admitida por el juzgado instructor en auto del 7 de octubre de 2024, en el que además ordenó la remisión del expediente a esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, para que dictara sentencia.
Posteriormente, en acta de reparto del 25 de octubre de 2024, se le asignó el conocimiento de este asunto a la magistrada ponente, que dispuso avocar su conocimiento en providencia del 12 de marzo de 2025.Página | 4
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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 20001312100320200006101 3.3. Oposición presentada por el curador ad litem de Eugenio Rafael Mercado Mejía
El curador ad litem del señor Eugenio Rafael Mercado Mejía , en escrito del 9 de agosto de 2024, contestó que no le constan los hechos primero a octavo de la solicitud de restitución
El curador ad litem del señor Eugenio Rafael Mercado Mejía , en escrito del 9 de agosto de 2024, contestó que no le constan los hechos primero a octavo de la solicitud de restitución de tierras y que acepta los hechos noveno a décimo quinto, de los que dijo existe prueba documental en el proceso. Con todo, manifestó oponerse “a todas las pretensiones que vayan en perjuicio de los intereses de mi representado”
3.4. Pruebas.
- Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas (consec. 1) - Acta de “entrevista de ampliación de hechos ” de Osman Jaider Sierra Guzmán
(consec. 1) - Certificado de defunción de Magalys María Guzmán Vásquez (consec. 1) - Documento privado “de venta” del 30 de octubre de 1974 (consec. 1) - Consulta de información catastral (consec. 1) - Informe técnico predial (consec. 1) - Informe técnico de georreferenciación (consec. 1) - Informe de comunicación en el predio (consec. 1) - Constancia de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas (consec. 1) - Oficios de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas del 24 de septiembre de 2020 y 16 de diciembre de 2021 (consec. 11 y 61) - Oficio de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el DIH de la Presidencia de la República (consec. 13) - Oficio de Parques Nacionales Naturales del 29 de septiembre de 2020 (consec. 18)
- - Oficio de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el DIH de la Presidencia de la República (consec. 13) - Oficio de Parques Nacionales Naturales del 29 de septiembre de 2020 (consec. 18) - Registros civiles de nacimiento de Xiomara Luz y Jorge Luis Sierra Guzmán (consec. 21) - Oficios de la Agencia Nacional de Tierras del 6 de octubre de 2020 y 27 de julio de 2022 (consec. 22 y 86)Página | 5
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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 20001312100320200006101 - Oficio de la Superintendencia de Notariado y Registro del 14 de octubre 2020 (consec. 23) - Oficios de la Agencia Nacional de Hidrocarburos del 21 de octubre y 15 de diciembre de 2020 (consec. 26 y 59) - Oficios de la Corporación Autónoma Regional del Cesar del 20 de octubre y 18 de noviembre de 2020 (consec. 28 y 31) - Oficio de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar del 25 de noviembre de 2020 (consec. 32)
noviembre de 2020 (consec. 28 y 31) - Oficio de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar del 25 de noviembre de 2020 (consec. 32) - Certificado de tradición del folio de matrícula inmobiliaria no. 190 -165618 (consec. 32) - Certificado de la Oficina Asesora de Planeación de la Alcaldía de El Copey, del 14 de diciembre de 2021 (consec. 58) - Oficio de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales del del 16 de diciembre de 2021 (consec. 60) - Informe de “pronunciamiento técnico respecto al predio” de fecha 14 de diciembre de 2022 (consec. 66) - Oficio de la Agencia Nacional de Minería del 31 de octubre de 2022 (consec. 102) - Informe de avalúo comercial rural, de fecha octubre de 2022 (consec. 104)
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia.
De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras es competente para dictar la presente sentencia, en la medida en que se reconoció oposición dentro del proceso.
4.2. Problemas jurídicos.
Se debe resolver, en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima del solicitante, su relación jurídica con el inmueble objeto de restitución y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.Página | 6
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expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.Página | 6
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Radicado No. 20001312100320200006101 De igual forma, se estudiarán los argumentos expuestos por el extremo opositor y si se encuentra demostrada su buena fe exenta de culpa.
Para resolver los problemas jurídicos planteados, esta Sala estudiará: i) la Ley 1448 de 2011 en el marco de justicia transicional; ii) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del inmueble; iii) la identificación del bien solicitado; (iv) la calidad de víctima del solicitante; (v) la aplicación de las presunciones de ausencia de consentimiento o causa lícita y, finalmente, vi) de ser el caso, la buena fe exenta de culpa del extremo opositor o su condición de ocupante secundario en condición de vulnerabilidad.
4.3. La Ley 1448 de 2011 en el marco de la justicia transicional.
La Ley 1448 de 2011, “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” , surgió
La Ley 1448 de 2011, “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” , surgió como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras. Dicha ley tiene por objeto 1 establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición.
La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011 y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.
A su vez, para el trámite de la acciones de restitución la ley contempla un procedimiento de restitución y protección de derechos de terceros 2, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios en el Registro de Tierras
1 Artículo 1º de la Ley 1448 de 2011 2 Art 76 y siguientes de la Ley 1448 de 2011Página | 7
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2 Art 76 y siguientes de la Ley 1448 de 2011Página | 7
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Radicado No. 20001312100320200006101 Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señalan los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente, el cual fue constituido bajo los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.
La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de
estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley.
Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia.
Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1) la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2) La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de estos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 3) La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se lePágina | 8
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material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se lePágina | 8
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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 20001312100320200006101 presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.
Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países s e han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación.
4.4. Contexto de violencia en el municipio de El Copey, departamento de Cesar.
De acuerdo con el Atlas del Impacto del Conflicto Armado de Colombia, publicado por el Observatorio de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos:
4.4. Contexto de violencia en el municipio de El Copey, departamento de Cesar.
De acuerdo con el Atlas del Impacto del Conflicto Armado de Colombia, publicado por el Observatorio de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos:
“La región denominada Sierra Nevada – La Guajira – Serranía del Perijá, es una región muy compleja que comprende un total de 36 municipios de los departamentos de Cesar, La Guajira y Magdalena. Es una de las pocas regiones que incluye dos macizos montañoso s: la Sierra Nevada de Santa Marta que tiene municipios en los tres departamentos mencionados, y la Serranía del Perijá, que se desplaza por el Cesar y La Guajira en las zonas de la Alta y Media Guajira. Además de la capital del Cesar, Valledupar, están al lí los siguientes municipios: Agustín Codazzi, Becerril, Bosconia, Chimichagua, Chiriguaná, Curumaní, El Copey, El Paso, La Jagua de Ibirico, Manaure, Pueblo Bello, La Paz y San Diego (…) Esta es una región con cierta complejidad por su carácter fronterizo con Venezuela, y en razón a que se movilizan redes relacionadas con el contrabando y el narcotráfico. La presencia de las guerrillas fue importante en el pasado tanto en la Sierra Nevada de Santa Marta como en la Serranía del Perijá. Pero en la actualidad , esta presencia se ha concentrado en la Serranía del Perijá, aprovechando la posición fronteriza de Colombia con Venezuela. La región fue muy afectada por el avance de grupos paramilitares y después de su desmovilización, se han incrustado variadas bandas criminales articuladas a los ejes de
Venezuela. La región fue muy afectada por el avance de grupos paramilitares y después de su desmovilización, se han incrustado variadas bandas criminales articuladas a los ejes de contrabando y narcotráfico” 3.
3 https://2022.derechoshumanos.gov.co/observatorio/publicaciones/Documents/150422 -atlas-impacto.pdfPágina | 9
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Radicado No. 20001312100320200006101 A su vez, el Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH de la Vicepresidencia de la República documentó, en el Diagnóstico Departamental Cesar, lo siguiente:
“En el Norte del Cesar, se ubica la Sierra Nevada de Santa Marta, con alturas que sobrepasan los 5700 metros. Los municipios que hacen parte de su jurisdicción son Valledupar, Pueblo Bello y El Copey (…)
En esta región son estratégicas la Sierra Nevada de Santa Marta y la Serranía del Perijá, áreas donde, después de la bonanza marimbera de la década de los setenta, se extendieron los cultivos de coca, amapola y marihuana. En esta parte del Cesar, hacen
áreas donde, después de la bonanza marimbera de la década de los setenta, se extendieron los cultivos de coca, amapola y marihuana. En esta parte del Cesar, hacen presencia los frentes 59 de las Farc, el frente 6 de Diciembre del ELN y actuaba antes de su desmovilización, el Bloque Norte de las AUC (…)
En los años noventa, aparece en el Cesar el frente 6 de Diciembre, que se implantó en el centro y norte del departamento, en las zonas planas que circundan la Sierra, atraído por los recursos derivados de la explotación de las minas de carbón en la Jagua d e Ibirico (…) Este frente también hizo presencia en municipios como El Copey y Bosconia
(…)
La incursión de las Farc empezó a principios de los ochenta con el frente 19, que tiene presencia en la Sierra Nevada y que al comienzo tenía fuerte influencia en el Magdalena; el frente 59, asentado también en la Sierra Nevada comenzó su expansión en la Guajira y más tarde comenzó a actuar en el Cesar. Tiempo después, aparece el frente 41 o Cacique Upar, que se repliega en la Serranía del Perijá y actúa en San Diego, Manaure, La Paz, Becerril, Codazzi, Chiriguaná, El Paso, Valledupar, El Copey, Bosconia, Curumaní, Pueblo Bello y La Jagua de Ibirico; así mismo hacen presencia la compañía Marlon Ortiz y la columna móvil Marcos Sánchez Castellón. (…)
A comienzos de la década de los noventa, en el sur del departamento, se conformaron las Autodefensas del Sur del Cesar (AUSC) y las Autodefensas de Santander y Sur del Cesar
Marcos Sánchez Castellón. (…)
A comienzos de la década de los noventa, en el sur del departamento, se conformaron las Autodefensas del Sur del Cesar (AUSC) y las Autodefensas de Santander y Sur del Cesar (Ausac) (…) Durante su implantación las AUSC y las Ausac combatieron los supuesto s apoyos de la guerrilla en el sur del Cesar, golpearon el movimiento sindical y sentaron las primeras bases de apoyo de los grupos de autodefensa en las partes planas.Página | 10
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Radicado No. 20001312100320200006101
Tras la muerte de Pablo Escobar en 1993, los grupos de autodefensa se recomponen y en 1996 surgen las AUC, como una expresión nacional que involucraba varias organizaciones ya existentes en el departamento. (…)
Desde mediados de los noventa, la presencia de las autodefensas en el Cesar se extendió hacía el centro y norte del departamento como una ramificación de los grupos que actuaban en el Magdalena Medio desde la década de los ochenta. (…)
En el norte del departamento, desde la segunda mitad de la década de los noventa, se
hacía el centro y norte del departamento como una ramificación de los grupos que actuaban en el Magdalena Medio desde la década de los ochenta. (…)
En el norte del departamento, desde la segunda mitad de la década de los noventa, se insertó el bloque Norte de las AUC – BN -; así mismo sostuvo disputas con la guerrilla en las estribaciones de la Serranía del Perijá, situación que se prolongó hasta la Serranía de los Motilones, en Norte de Santander y la cordillera orien tal, en límites entre Norte de Santander y Cesar” . (…)
La incursión de las autodefensas en este sector tenía por objeto interrumpir la movilidad que la insurgencia tenía entre la Serranía del Perijá, la Sierra Nevada de Santa Marta y la Ciénaga Grande del Magdalena; la apropiación de recursos derivados del nar cotráfico, la extorsión y el cobro de vacunas a ganaderos, bananeros, palmicultores, así como la explotación del carbón, el contrabando y la venta ilegal de gasolina (…)
Homicidio: De acuerdo con estudios previos del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, entre los años 1998 y 2002 se registró una tendencia al incremento en la tasa de homicidio en Cesar en 2002 cuando el promedio departamental alcanza 90 homicidios por cada cien mil habitantes (hpch) frente a un promedio nacional de 66 hpch. De acuerdo con el Observatorio, ‘Esta tendencia al incremento en la tasa de homicidio del departamento entre esos años parece reflejar la intensificación en e l accionar armado de las autodefensas por un lado y por otro lado las acciones desarrolladas por la guerrilla que busca impedir la pérdida de su influencia en esta región
homicidio del departamento entre esos años parece reflejar la intensificación en e l accionar armado de las autodefensas por un lado y por otro lado las acciones desarrolladas por la guerrilla que busca impedir la pérdida de su influencia en esta región estratégica para sus finanzas, al igual que pueden reflejar ajustes entre organizaciones de autodefensas que pugnan por imponer su predominio’’4.
4 “Algunos indicadores sobre la situación de derechos humanos en el departamento de Sucre”. Vicepresidencia de la República. Pág. 3.Página | 11
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TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
Radicado No. 20001312100320200006101 En cuanto a los grupos de autodefensa, el origen de estas estructuras está estrechamente ligado al narcotráfico y a las estructuras armadas creadas alrededor de esta actividad. Hay que recordar que, durante la década de los ochenta, muchos personajes asoci ados al narcotráfico adquirieron tierras, que eran utilizadas como zonas de recreo y refugio, en el departamento de Sucre, particularmente en la zona costera de los Montes de María (…) además de asegurar el tráfico de drogas por los corredores de la zona. Estas agrupaciones
departamento de Sucre, particularmente en la zona costera de los Montes de María (…) además de asegurar el tráfico de drogas por los corredores de la zona. Estas agrupaciones armadas se encargaban de ‘amparar las propiedades adquiridas y para ello se organizaban en pequeñas estructuras’ 5. Por esos años y hasta 1996, estas estructuras eran fragmentadas y autónomas, por lo que no realizaban acciones ofensivas claras y no poseían control territorial alguno.
Sin embargo, a partir del año 1997, se presentan como integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), asegurando que su principal objetivo es ‘contener el avance de la guerrilla y arrebatarle sus principales fuentes de financiación’ 6. La fusión de estas estructuras da origen al frente Rito Antonio Ochoa, cuya presencia a nivel territorial coincide con el bloque Héroes de Montes de María, cuyo líder era Diego Vecino. A partir de ese año, los índices de violencia en la región se increme ntaron
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