JUZ CARTAGENA - 20001312100320200008601-20001312100320200008601
Juzgado de Cartagena
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Detalles
- Título
- JUZ CARTAGENA - 20001312100320200008601-20001312100320200008601
- Autor
- Juzgado de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Radicado No. 20001-31-21-003-2020-00086-00
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Código: FR-333 Revisión: 01
TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P. MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
Cartagena, veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES
INTERVINIENTES
Acta No.
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS –DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR / GUAJIRA , en nombre y a favor de l a señora CARMEN ARACELIS CASTELLAR y su núcleo familiar , en don de funge como opositor el señor
EMIRO CAMPUZANO.
3. ANTECEDENTES
3.1. Hechos y pretensiones de la demanda.
Solicita la UAEGRTD TERRITORIAL -CESAR / GUAJIRA , que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras al que tiene derecho la señora CARMEN ARACELIS CASTELLAR y su núcleo familiar, y, en consecuencia, se le
fundamental de Restitución y Formalización de tierras al que tiene derecho la señora CARMEN ARACELIS CASTELLAR y su núcleo familiar, y, en consecuencia, se le restituyan los derechos sobre el inmueble denominado “Calle 13 No 1 Este - 26”, ubicado
Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS
Solicitante: CARMEN ARACELIS CASTELLAR
Oposición: EMIRO CAMPUZANO
Predio: Calle 13 No 1 Este - 26Radicado No. 20001-31-21-003-2020-00086-00
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en el municipio de Barrancas, Departamento de La Guajira, identificado con el FMI No 210-69651.
Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos facticos:
Explicó el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, que la señora CARMEN ARACELIS CASTELLAR , adquirió el inmueble reclamado en el año 1991, por compra que le hizo a un señor llamado ISIDRO POLO.
Manifestó, que una vez surtió la compraventa mencionada, construyó una mejora de material en obra gris, techo de zinc, y en ella se fue a vivir junto a sus dos hijos menores, organizando una tienda y un pequeño taller de sastrería, actividades de las cuales
material en obra gris, techo de zinc, y en ella se fue a vivir junto a sus dos hijos menores, organizando una tienda y un pequeño taller de sastrería, actividades de las cuales derivaba el sustento de su familia.
Señaló que, a su llegada la situación de orden público era tranquila, y no había grupos armados, situación que cambió en el año 2000, cuando inició la i ncursión paramilitar, quienes asesinaron a varias personas, tanto en el casco urbano como en el sector rural de la zona.
Relató la reclamante que, uno de sus hijos trabajaba como taxista, transportando personas desde el municipio de Barrancas hasta San Juan del Cesar. En el ejercicio de esta labor, el 4 de mayo de 2005, fue víctima de un atentado presuntamente perpetrado por hombres armados pertenecientes a las Autodefensas Unidas de Colombia, quienes le dispararon en repetidas ocasiones. Tras el ataque, fue auxiliado y trasladado a la ciudad de Valledupar, donde recibió atención médica , a pesar de su grave estado de salud, logró sobrevivir.
La señora CARMEN ARACELIS CASTELLAR afirmó que, durante la convalecencia de su hijo en el hospital, sus vecinos co menzaron a advertirles que debían abandonar suRadicado No. 20001-31-21-003-2020-00086-00
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vivienda, ya que la casa podría ser incendiada. Indicaron que hombres armados, identificados por la comunidad como paramilitares, transitaban constantemente por el inmueble preguntando por ellos.
La solicitante relató que, tras el alta médica de su hijo, se trasladaron nuevamente a su vivienda. Sin embargo, durante la noche, pasó una moto con hombres armados que se acercaron de forma sospechosa a la casa. Este incidente generó un gran temor en la familia, por lo que decidieron enviar a su hijo, junto con su compañera permanente, a la ciudad de Santa Marta el 21 de mayo de 2005.
Manifestó la señora CARMEN ARACEL IS CASTELLAR, que continuó en el inmueble a pesar del terrible temor que sentía, por cuanto continua ban los comentarios que los paramilitares en cualquier momento iban atentar contra ellos, preguntaban por el paradero de su hijo y si este había denunciado los hechos ante las autoridades
Ante tal situación, la solicitante se vio obligada, el 11 de diciembre de 2005, a vender la propiedad por un valor de $1.800.000 pesos. La venta se realizó a través del señor JUAN SIMÓN ZÁRATE, padre de sus dos hijos menores, en una compraventa verbal, sin que conociera el nombre del comprador. Cabe resaltar que, para esa fecha, la señora CASTELLAR se encontraba separada de su pareja.
La solicitante fue enfática al señalar que , la venta de la propiedad fue consecuencia
conociera el nombre del comprador. Cabe resaltar que, para esa fecha, la señora CASTELLAR se encontraba separada de su pareja.
La solicitante fue enfática al señalar que , la venta de la propiedad fue consecuencia directa de los hechos víctimizantes sufridos por su familia, y aclaró que no fue amenazada ni presionada por el comprador en ningún momento.
Finalmente, la señora CARAMEN ARACELIS CASTELLAR , presentó solicitud de inscripción en el RTDA, siendo inscrita mediante Resolución RE 01516 del 28 de noviembre de 2019.Radicado No. 20001-31-21-003-2020-00086-00
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Indicó la UAEGRTD, que después de llevar a cabo la diligencia de comunicación en el predio, intervino durante la fase administrativa el señor EMIRO RAFAEL CAMPUZANO DIAZ.
3.2. Trámite de la Solicitud en el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar:
La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado instructor, mediante auto de fecha quince (15) de diciembre de 2020, en el cual se dispuso entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional y
mediante auto de fecha quince (15) de diciembre de 2020, en el cual se dispuso entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional y se ordenó correrle traslado y vincular al Municipio de Barrancas (como quiera que el predio es una baldío ubicado en zona urbana), y así mismo, a l señor EMIRO CAMPUZANO como posible opositor, de conformidad con lo manifestado en los hechos de la solicitud.
De igual manera, se vinculó y se ofició a la ANT, a la ANH, a la ORIP de Riohacha – La Guajira, a la UAEGRTD, a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente, a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia - Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas, a la Corporac ión Autónoma Regional de La Guajira – CORPOGUAJIRA, a la Consejería Presidencial Para Los Derechos Humanos, a la UARIV, al Comité de Justicia Transicional del Departamento de La Guajira, presidido por el Gobernador del Departamento, al Comité de Justicia T ransicional del Municipio de Barrancas y a la Secretaria de Planeación del Municipio de BarrancasRadicado No. 20001-31-21-003-2020-00086-00
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Conjuntamente, se ofició a DRUMMOND ENERGY, ya que, en el IT P, se indicó que el predio se encuentra dentro del área del contrato CR-2, operado por dicha entidad, la cual a la postre contestó sin oponerse1.
Posteriormente, el señor EMIRO CAMPUZANO, presentó oposición mediante defensor público, la cual fue admitida en auto de fecha 25 de junio de 2024.
3.3. Oposición del señor EMIRO CAMPUZANO.
El señor EMIRO CAMPUZANO, presentó escrito de oposición mediante defensor público, en el cual expuso que adquirió el inmueble hace aproximadamente 17 años a la fecha de su contestación, mediante contrato de compraventa que celebró con el señor BERCELIO MANUEL FLOREZ MILLAN, quien le vendió por voluntad propia y sin presiones de ningún tipo, negocio en el cual no hubo violencia, coacción o fuerza.
Argumentó, que con el transcurso del tiempo y la ejecución de un sinnúmero de actos de señorío qu e ha desplegado, se fue ratificando su posesión, fenómeno que estima legítimo y protegido por la legislación sustancial civil y agraria, y en virtud de los cuales constituyó el inmueble reclamado en su hogar y refugio.
Adicionalmente, se indicó que, el in mueble solicitado tiene para el señor EMIRO
constituyó el inmueble reclamado en su hogar y refugio.
Adicionalmente, se indicó que, el in mueble solicitado tiene para el señor EMIRO CAMPUZANO un incalculable valor sentimental, ya que allí es donde reside y ejerce las actividades diarias que le permiten su subsistencia, quien ha invertido buena parte del dinero que escasamente se ganaba y que ahora le regalan algunos pocos familiares y/o allegados, en adecuaciones y construcciones, pues a su llegada el inmueble estaba desasistido; era una “insípida” casa (SIC) y no existían árboles frutales ni de ninguna otra naturaleza, por lo que con trabaj o y esfuerzo y con la ayuda de familiares, fue
1 Ver Actuación 21 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado.Radicado No. 20001-31-21-003-2020-00086-00
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realizando arreglos, limpiando los alrededores; sembró árboles frutales y otros árboles para la sombra; hizo arreglos y adecuaciones a la cocina; construyó un baño; reconstruyó el cerramiento del lote, etc.
Por otro lado, alegó que no existe relación causal entre los hechos víctimizantes relatados por l a solicitante, y la posesión del bien que ha realizado, reiterando que, al
el cerramiento del lote, etc.
Por otro lado, alegó que no existe relación causal entre los hechos víctimizantes relatados por l a solicitante, y la posesión del bien que ha realizado, reiterando que, al comprar, el vendedor BERCELIO FLÓREZ le dijo que dentro de ese predio nadie que él supiera, había padecido actos de violencia (incluido el señor JUAN SIMÓN ZARATE (y/o su familia), que fue quien le vendió a BERCELIO, y quien, según consta en el contrato que quedó como evidencia del negocio, manifestó que nunca fue molestado por persona alguna mientras estuvo en el inmueble), razones por las cuales concluyó que no existe ninguna relación de causalidad entre los “supuestos” hechos víctimizantes que se aluden en la demanda y su arribo al inmueble.
Aunado a ello, alegó su buena fe, ya que indagó acerca de la situación de quien le estaba vendiendo, encontrando, luego de su averiguación, que el vendedor no había padecido actos de violencia viviendo allí, que la venta que se hacía no tenía como motivación circunstancias oscuras.
Finalmente expresó que es un sujeto vulnerable, ya que es una persona de la tercera edad, cabeza de hogar, con poco grado de instrucción y de escasos recursos económicos, aspectos que requiere sean tenidos en cuenta al momento del fallo.
3.4. Trámite ante la Sala.
Correspondido por reparto ordinario la presente solicitud, esta Corporación continúo con el trámite correspondiente.Radicado No. 20001-31-21-003-2020-00086-00
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el trámite correspondiente.Radicado No. 20001-31-21-003-2020-00086-00
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3.5. Pruebas.
- Solicitud. Ver anexo 01 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Informe Técnico Predial - ITP. Ver anexo 02 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Informe de Georreferenciación. Ver anexo 03 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Constancia de inclusión en el RTDA. Ver anexo 04 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Caracterización CARMEN CASTELLAR. Ver anexo 05 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Consulta Vivanto CARMEN CASTELLAR. Ver anexo 06 de la Actuació n 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Descripción cualitativa CARMEN CASTELLAR. Ver anexo 07 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Cuadro de Núcleo familiar. Ver anexo 08 de la Actuación 01 del proc eso en el portal de tierras – tramite Juzgado.
del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Cuadro de Núcleo familiar. Ver anexo 08 de la Actuación 01 del proc eso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Acta de socialización de pretensiones. Ver anexo 09 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Contexto del Municipio de Barrancas. Ver anexo 010 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Informe de Comunicación en el predio. Ver anexo 011 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Constancia de Comunicación. Ver anexo 012 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado.Radicado No. 20001-31-21-003-2020-00086-00
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- Documentos aportados en fase administrativa por el señor EMIRO CAMPUZANO.
Ver anexo 013 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Consultas sobre el señor EMIRO CAMPUZANO. Ver anexo 014 de la Act uación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Orden de diligencia en terreno. Ver anexo 015 de la Actuación 01 del proceso en
- Consultas sobre el señor EMIRO CAMPUZANO. Ver anexo 014 de la Act uación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Orden de diligencia en terreno. Ver anexo 015 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Resolución de representación judicial. Ver anexo 016 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Oficio UAEGRTD. Ver anexo 017 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Documentos de identificación. Ver anexo 018 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Pronunciamiento Técnico del Área Catastral de la UAEGRTD sobre la nomenclatura del inmueble y anexos. Ver Actuación 07 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Resolución de representación judicial. Ver Actuación 09 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial ANT y anexos. Ver Actuación 17 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial UARIV. Ver Actuación 18 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial Parques Nacio nales Naturales. Ver Actuación 19 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial Procuraduría. Ver Actuación 20 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial Drummond. Ver Actuación 21 del proceso en el portal de tierras – tramite
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- Memorial Drummond. Ver Actuación 21 del proceso en el portal de tierras – tramite
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- Diagnostico Departamental y Estadístico de La Guajira. Ver Actuación 22 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Diagnostico Registral FMI No 210 -69651. Ver Actuación 23 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial ANH. Ver Actuación 30 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Certificación nomenclatura. Ver Actuación 31 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Constancia Secretarial de la UAEGRTD sobre contacto de EMIRO CAMPUZANO.
Ver Actuación 32 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Pronunciamiento Técnico Nomenclatura UAEGRTD. Ver Actuación 40 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Notificación a través de Personería opositor. Ver Act uación 59 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Consulta de bienes asociados de la solicitante. Ver Actuación 60 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado.
- Notificación a través de Personería opositor. Ver Act uación 59 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Consulta de bienes asociados de la solicitante. Ver Actuación 60 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial Defensoría designación de apoderado. Ver Actuación 67 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - FMI No 210-69651. Ver Actuación 74 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Consulta de bienes asociados a la solicitante y FMI No 210-69651. Ver Actuación 76 y 77del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial Defensoría. Ver Actuación 88 y 98 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Poder otorgado por el opositor a la Defensoría. Ver Actuación 103 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial Defensoría. Ver Actuación 108 y 114 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado.Radicado No. 20001-31-21-003-2020-00086-00
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- Poder otorgado por el opositor a la Defensoría para que lo represente en el proceso y anexos. Ver Actuación 121 del proceso en el portal de tierras – tramite
Juzgado.
- Poder otorgado por el opositor a la Defensoría para que lo represente en el proceso y anexos. Ver Actuación 121 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Escrito de oposición. Ver Actuación 126 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial UARIV. Ver Actuación 131 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial VEOLIA. Ver Actuación 132 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial IGAC. Ver Actuación 133 y 137 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial COMFAGUAJIRA. Ver Actuación 138 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial ORIP de Riohacha. Ver Actuación 145 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial de Subdirección de Subsidio de Vivienda. Ver Actuación 146 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Informe de Caracterización EMIRO CAMPUZANO. Ver Actuación 147 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Alegatos de conclusión Drummond Energy. Ver Actuación 150 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado.Radicado No. 20001-31-21-003-2020-00086-00
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4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia.
De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocida opositora dentro del proceso.
4.2. Problema Jurídico.
Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de la solicitante y su familia , su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011; de igual forma si es del caso, se estudiarán los argumentos expuestos por la parte opositora, como fundamento de la oposición y si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa. Por último, una vez resuelto lo anterior se debe proceder a decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras.
Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Sala expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos: i) la Ley 1448 de 2.011 en el marco de justicia transicional; ii) contexto de violencia en el Mu nicipio de Barrancas, Departamento de La Guajira; iii) calidad de víctima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa.
- contexto de violencia en el Mu nicipio de Barrancas, Departamento de La Guajira; iii) calidad de víctima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa.
4.3. La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional.
La Ley 1448 del 10 de junio de 2011, o ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas delRadicado No. 20001-31-21-003-2020-00086-00
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conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras.
La Ley tiene por objeto 2, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición.
La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011, y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compens ar a los despojados y desplazados y
y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compens ar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.
A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS3, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución e n el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.
2 Artículo 1º ley 1448 de 2011 3 Art 76 y ss ley 1448 de 2011Radicado No. 20001-31-21-003-2020-00086-00
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La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pret ende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley.
Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia.
Esta justicia es una respuesta ant e las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1) la justicia , la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y
Esta justicia es una respuesta ant e las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1) la justicia , la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparac ión. 2) La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 3) La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.Radicado No. 20001-31-21-003-2020-00086-00
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Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negoci ables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las
de las víctimas, como derechos no negoci ables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación.
4.4. Contexto de violencia en el municipio de Barrancas, departamento de La Guajira.
De acuerdo con el Diagnóstico Departamental Guajira (2007), elaborado por El Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, tenemos lo siguiente:
«Tradicionalmente, el departamento se ha dividido en la Alta, Media y Baja Guajira. Los municipios de la Alta Guajira son Uribia, Maicao, Manaure y Albania; en la Media Guajira, se ubican Riohacha, Dibulla y Hato Nuevo y en la Baja, Barrancas, Fonseca, Distracción, San Juan, Villanueva, El Molino, Urumita y La Jagua del Pilar. (…)
Desde la década de los setenta, con el advenimiento de la bonanza marimbera, el control de esta región ha sido disputado por los grupos armados irregulares y por bandas delincuenciales que pretenden aprovecharse de sus puertos naturales. A esta disputa, se suman los conflictos internos de los indígenas Wayúu, que ancestralmente han estado asentados en las costas y los puertos naturales, por cuya utilización les cobraban dinero a los contrabandistas y narcotraficantes. Las desavenencias entre castas conlleva ron a que algunos indígenas acudieran al robo de mercancías de
cobraban dinero a los contrabandistas y narcotraficantes. Las desavenencias entre castas conlleva ron a que algunos indígenas acudieran al robo de mercancías de contrabandistas, lo que a su vez implicó que estos últimos conformaran estructuras armadas para su protección. “Algunas castas Wayúu se fortalecieron económicamente y surgieron así los primeros conflictos, de los cuales se derivaron guerras que fueron financiadas a través de los cobros descritos, y los atracos y robos a los contrabandistas,Radicado No. 20001-31-21-003-2020-00086-00
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Código: FR-333 Revisión: 01
TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P. MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
lo que hizo que tanto narcotraficantes como contrabandistas, escoltaran fuertemente el transporte de la mercancía y la droga que debía de salir del puerto”4 (…)
En la Baja Guajira, donde fluyen ríos y riachuelos que nacen en estribaciones de la Serranía del Perijá y la Sierra Nevada de Santa Marta están ubicados Fonseca, Distracción, San Juan, Villanueva, El Molino, Urumita y La Jagua del Pilar.
Entre los activo s que tiene esta parte del departamento están el oleoducto que transporta el crudo hacia la costa y el ferrocarril de carbón de la Drummond; además, esta región se encuentra entre las minas de El Cerrejón y la troncal que conecta en su
E
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