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JUZ CARTAGENA - 20001312100320210003301-20001312100320210003301

Juzgado de Cartagena

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Título
JUZ CARTAGENA - 20001312100320210003301-20001312100320210003301
Autor
Juzgado de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No.

Martha Patricia Campo Valero

Radicado No. 20001-31-21-003-2021-00033-01

Código: FRT - 015 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 50

Cartagena, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Acta No.

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, en nombre y a favor de los señores HERNÁN GUILLERMO MAESTRE MARTÍNEZ y EMERITA FABRICIANA ARAMENDIZ , en donde fungen como opositores los

señores YELITZA CALDERÓN ROJAS, LEONARDO LESMES REYES, ALIDA ROSA

QUINTERO, INGLANDINA MUEGUES MARTÍNEZ y ROSA AMELIA NAVARRO MACHADO.

3. ANTECEDENTES

Solicita la UAEGRTD TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras al que tienen derecho los señores

HERNÁN GUILLERMO MAESTRE MARTÍNEZ y EMERITA FABRICIANA ARAMENDIZ, y su

fundamental de Restitución y Formalización de tierras al que tienen derecho los señores HERNÁN GUILLERMO MAESTRE MARTÍNEZ y EMERITA FABRICIANA ARAMENDIZ, y su núcleo familiar y, en consecuencia, se le restituya el derecho sobre el predio rural denominado “Carrera 6A 1C-12”, ubicado en el municipio de Manaure, departamento del Cesar.

3.1 Hechos y pretensiones de la demanda.

Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos facticos generales:

Tipo de proceso: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Solicitantes: Hernán Guillermo Maestre Martínez y Emerita Fabriciana Aramendiz de Mestre Opositor: Yelitza Calderón Rojas, Leonardo Lesmes Reyes, Alida Rosa Quintero, Inglandina Muegues

Martínez y Rosa Amelia Navarro Machado.

Predio: “Carrera 6ª 1C-12”, municipio de Manaure, departamento del Cesar.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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SENTENCIA No.

Martha Patricia Campo Valero

Radicado No. 20001-31-21-003-2021-00033-01

Código: FRT - 015 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 50

Explicó la apoderada de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, que el señor Hernán Guillermo Maestre Martínez en el año 1989, suscribió compraventa de falsa tradición con la señora Socorro Daza de Dagovet, respecto del predio

Tierras, que el señor Hernán Guillermo Maestre Martínez en el año 1989, suscribió compraventa de falsa tradición con la señora Socorro Daza de Dagovet, respecto del predio “Carrera 6A 1C-12” por un valor de $150.000 pesos, la cual fue elevada a escritura pública No. 700 del 7 agosto de 1989 de la Notaria Única de Riohacha, registrada el 21 de junio de 1989 en la anotación No. 2 del folio de matrícula inmobiliaria No. 190-46263.

Sostuvo que el inmueble tiene una extensión aproximada de 600 mt2 cuadrados, el cual los señores Hernán Guillermo Maestre Martínez y Emerita Fabriciana Aramendiz , mantenían cercado debido a que vivían en la ciudad de Valledupar y tenían el proyecto de construir una casa campo. Añadió que cuando los solicitantes compraron el inmueble, no había inconveniente alguno, pero en el año 1993 el lote fue invadido por varias personas que incluso hicieron unas mejoras , motivo por el cual, los solicitantes acudieron a las autoridades para pedir el desalojo de este, como en efecto sucedió.

Posteriormente, se volvió a registrar otra invasión del lote y al intentar sacar a los terceros, el solicitante Hernán Guillermo Maestre Martínez fue amenazado y seguidamente requerido por miembros de la guerrilla de las FARC a través del comandante Samuel, quien lo citó a través de un documento donde le fijaban el día y la persona con quien debía hacer contacto para subir hasta el lugar de la reunión, en donde fue interrogado.

Luego de este suceso, los reclamantes decidieron desvincularse del inmueble reclamado,

través de un documento donde le fijaban el día y la persona con quien debía hacer contacto para subir hasta el lugar de la reunión, en donde fue interrogado.

Luego de este suceso, los reclamantes decidieron desvincularse del inmueble reclamado, notando construcciones de casa que con el tiempo fueron construyendo.

Con fundamento en los hechos expuestos, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Cesar, pretende la restitución jurídica y material del inmueble “Carrera 6A 1C-12”, a favor de señores Hernán Guillermo Maestre Martínez y Emerita Fabriciana Aramendiz de Maestre, entre otras pretensiones consecuenciales.

a. Trámite de la solicitud.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, mediante auto de fecha 4 de mayo de 20211, en el cual se dispuso entre otras cosas, la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional. Adicionalmente, ordenó vincular como posible opositor a los señores Yelitza Calderón Rojas, Leonar Lesmes Reyes, Alida Rosa Quintero y Inglanda Muegues Martínez, quienes subsiguientemente present aron escrito de

opositor a los señores Yelitza Calderón Rojas, Leonar Lesmes Reyes, Alida Rosa Quintero y Inglanda Muegues Martínez, quienes subsiguientemente present aron escrito de oposición2 mediante apoderada judicial. Asimismo, vinculó a la Agencia Nacional de Minería – ANM y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos– ANH.

Seguidamente, en providencia del 27 de octubre de 20213, se admitieron las oposiciones de los señores Alida Rosa Quintero, Yelitza Calderón Rojas , Leonardo Lesmes Reyes E Inglandina Muegues Martínez y mediante auto del 12 de mayo de 2022 4, se abrió a pruebas el proceso.

Luego, a través de auto del 1 de julio de 20225, se ordena vincular como posible opositor el municipio de Manaure – Cesar y mediante providencia del 26 de julio de 2022 6, se ordenó vincular a la señora Rosa Amelia Navarro Machado, quien seguidamente de opuso formalmente a la presente solicitud de restitución, mediante defensor público.

Una vez concluido el periodo probatorio, mediante auto del 2 de noviembre de 2022 7 se ordenó remitir el proceso al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena – Sala Especializada de Restitución de Tierras, quien a través del auto calendado 8 de febrero de 20248, ordenó la devolución del expediente al Juzgado, con el fin de que se llevaran a cabo todas las pruebas testimoniales decretadas por el Juzgado instructor9.

Por lo anterior, el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de

1 Ver anotación No. 3 Portal de Tierras Web. 22 Ver anotación No. 2 del Portal de Tierras Web.

Por lo anterior, el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de

1 Ver anotación No. 3 Portal de Tierras Web. 22 Ver anotación No. 2 del Portal de Tierras Web. 3 Ver anotación No. 43 del Portal de Tierras Web. 4 Ver anotación No. 50 del Portal de Tierras Web. 5 Ver anotación No. 60 del Portal de Tierras Web. 6 Ver anotación No. 70 del Portal de Tierras Web. 7 Ver anotación No. 100 del Portal de Tierras Web. 8 Ver Anotación No. 15 del Portal de Tierras Web Tribunal. 9 Ver folio 174 cuaderno 8.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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Tierras mediante providencia del 17 de abril de 202410, obedeció lo resulto por el superior, y una vez recaudadas las pruebas requeridas, remitió nuevamente el proceso a esta– Sala Especializada de Restitución de Tierras.

a. Oposición de los señores Yelitza Calderón Rojas, Leonardo Lesmes Reyes, Alida Rosa Quintero e Inglandina Muegues Martínez.

Los señores Yelitza Calderón Rojas, Leonardo Lesmes Reyes, Alida Rosa Quintero e Inglandina Muegues Martínez, actuando a través de apoderada judicial, presentaron escrito

Los señores Yelitza Calderón Rojas, Leonardo Lesmes Reyes, Alida Rosa Quintero e Inglandina Muegues Martínez, actuando a través de apoderada judicial, presentaron escrito de oposición a la solicitud de restitución, en el cual manifestaron que el predio fue invadido en el año de 1993, dado el estado de abandono en el que lo había dejado su anterior dueño, con monte de más de do metro de altura, que dificultó las actividades que realizaban los invasores, quienes iniciaron trabajos de limpieza.

Con respecto a la diligencia de desalojo, arguyeron que nunca se realizó, pues las personas que invadieron el terreno se mantuvieron en él para evitar que les quitaran el área que habían poseído, evidenciándose que hay viviendas de más de 28 años de antigüedad, enfatizando que las autoridades civiles del municipio no llevaron a cabo diligencia alguna; y que la policía hacía presencia en los lotes únicamente era para evitar que presentara algún tipo de disturbio entre los invasores.

Señalaron que l as personas que ingresaron al inmueble no pertenecían a grupos guerrilleros ni nin guna otra asociación al margen de la ley, como tampoco realizaron amenazas al propietario del inmueble, porque para la época se desconocía su identidad.

Adicionalmente, arguyeron que desconocían la identificación del predio y sus propietarios, pues los solicitantes provenían de la ciudad de Riohacha y residían en la ciudad en Valledupar, razón por la que no eran reconocidos en el municipio de Manaure.

Aclararon que junto con el inmueble reclamado por los solicitantes, se invadieron otros 7 lotes que se encontraban en la misma zona, los cuales también se encontraban en

Aclararon que junto con el inmueble reclamado por los solicitantes, se invadieron otros 7 lotes que se encontraban en la misma zona, los cuales también se encontraban en

10 Ver anotación No. 112 del Portal de Tierras WebTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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condición de abandono, y que fueron más de 70 familias las que invadieron en el hoy en día denominado barrio Villa del Río, conformando una junta de acción comunal para conseguir la legalización de los lotes, logrando que en la actualidad sus calles se encuentran pavimentadas , la implementación de servicios públicos domiciliarios, alumbrado público e identificación de cédula catastral de las viviendas actualizada por el IGAC.

Por último, manifestaron que ningún otro propietario de los lotes invadido ha reportado amenazas o denuncias contra su integridad física y con respecto a esta invasión, enfatizando en que los invasores eran personas de bajos recursos económicos, que no tenían posibilidades de obtener una vivienda digna, por lo que tomaron l a decisión de invadir una tierra que ellos a diario veían que estaba totalmente desamparada y como no conocían a sus propietarios, ni veían a nadie al cuidado de ésta, tomaron la decisión de invadir.

invadir una tierra que ellos a diario veían que estaba totalmente desamparada y como no conocían a sus propietarios, ni veían a nadie al cuidado de ésta, tomaron la decisión de invadir.

De otro lado, manifiestan los opositores que los hechos victimizantes alegados por los reclamantes ocurrieron en una época en la que el municipio no tiene alteraciones de orden público o hechos de violencia ; resaltando que los pobladores de los terrenos nunca se involucraron con el grupo guerrillero de las FARC para coaccionar a los propietarios de los lotes, pues ellos, se tomaron las diferentes propiedades pacíficamente y hasta ahora, no hay reportes de brotes de violencia que hayan ocurrido para la fech a en la que ocurrió la invasión.

Por todo lo expuesto, pretenden que se abstenga de ordenar la restitución material y jurídica del predio “Carrera 6A 1C-12”.

b. Oposición de Rosa Amelia Navarro Machado.

El defensor de oficio de la señora Rosa Amelia Navarro Machado, señaló que la opositora es actual poseedora de parte de predio solicitado en restitución, situación que obedeció a la necesidad de tener un techo donde vivir con sus hijos menores; aclarando que, si huboTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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hechos que generaron el desprendimiento del vínculo del solicitante con el predio, es ajeno a la condición de poseedor de buena fe exenta de culpa, u ocupante segundario que tiene la opositora.

Aseguró que la señora Rosa Amelia Navarro Machado llegó en el año 2018 al predio ubicado en la carrera 6ª N° 1D -08 barrio Villa del Rio de Manaure - Cesar, por compra que le realizó al señor Humberto Quintero Lesmes, por valor de un millón seiscientos mil pesos $ 1.600.000, y desde entonces ha ejercido la posesión hasta la fecha, conforme la escritura N° 049 del 7 de marzo de 2.018. de la notaría única de La Paz - Cesar.

Además, la opositora es una persona con pocos estudios, madre cabeza de hogar y desplazada, siendo el predio objeto de la presente acción, el único bien que posee y de donde sufraga los gastos que requiere para comprar los medicamentos de un hijo que padece de las enfermedades mentales denominadas Esquizofrenia Paranoide y Trastorno Pos Traumatico.

De igual forma se resalta que la opositora y su núcleo familiar se encuentran en situación de pobreza extrema, lo cual se agrava con el hecho de que a la señora Rosa Amelia, tiene al cuidado a su hijo enfermo, por lo cual solicitó que le sea entregado el inmueble a modo de compensación, y en el evento que las pretensiones de la solicitud sean atendidas de

al cuidado a su hijo enfermo, por lo cual solicitó que le sea entregado el inmueble a modo de compensación, y en el evento que las pretensiones de la solicitud sean atendidas de manera favorable, se declare la buena fe exenta de culpa en su favor, conforme el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011.

3.4 Pruebas:

  • acta de recepción de documentos - declaración juramentada del señor Aureliano Molina Ramos. - formato de calificación del folio de matrícula inmobiliaria No. 190 – 0046263. - Copia de la cedula de ciudadanía solicitantes y núcleo familiar. - autorización para consultar en centrales de información de riesgo crediticio. - Escritura pública de compraventa No. 212 de la Notaria Única del Círculo Registral

de La Paz.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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  • identificación de grupos familiares. - -promesa compraventa de Hilda Daza de Dagovett y Hernán Guillermo Maestre Martínez. - escritura de compraventa No. 700 del circulo registral de Riohacha – Guajira. - folio de matrícula inmobiliaria No. 190 – 46263. - recibo de impuesto predial. - caracterización de núcleo familiar del solicitante. - derecho de petición del 15 de agosto de 2018.
  • folio de matrícula inmobiliaria No. 190 – 46263. - recibo de impuesto predial. - caracterización de núcleo familiar del solicitante. - derecho de petición del 15 de agosto de 2018. - documento privado del 7 de junio de 1993 Comisión Guajira UC – ELN de la Serranía del Perijá. - documento privado del 23 de febrero de 1995 de UC – ELN Columna Luciano Ariza. - documento privado del 30 de junio de 1994 de la Comisión Guajira UC – ELN de la Serranía del Perijá. - documento privado de la Comisión Guajira UC – ELN de la Serranía del Perijá. - comunicados a la opinión Pública de la Columna Luciano Ariza de la Unión Camilista Ejército de Liberación Nacional – UCELN. - documento privado del 24 de abril de 1993. - documento privado del Frente Martínez Quiroz del E.L.N. - caracterización de terceros opositores. - constancia de inscripción en el registro de tierras despojadas. - Resolución No. RE-01421 del 28 de diciembre de 2020. - acta de localización predial. - informe de comunicación del predio. - Ampliación de hechos. - Informe Técnico de Recolección de pruebas sociales. - Documento de análisis de contexto de violencia Manaure - Cesar. - Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras. - Informe técnico de georreferenciación elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras. - Informe de Comunicación realizado por la Unidad de Restitución de Tierras.
  • Informe técnico de georreferenciación elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras. - Informe de Comunicación realizado por la Unidad de Restitución de Tierras. - Copia del documento de identidad de Ia señora Yelitza Calderón Rojas.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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  • Copia del documento de compraventa suscrita entre los señores Yelitza Calderón Y Pedro Martínez. - Copia del documento de compraventa suscrita entre Pedro Martínez e Iglandina Muegues. - Copia del documento de identidad del señor Leonardo Lesmes Reyes. - Copia del documento de compraventa suscrita entre los señores Eduar Becerra Peija y Leonardo Lesmes Reyes - Copia del documento de compraventa suscrita entre Eduar Becerra Peia y Eglandina

Muegues. - Copia de Tesorería Municipal de Manaure, Cesar. - Copia del documento de identidad de la señora Alida Rosa Quintero Pérez. - Copia del documento de compraventa suscrita entre los señores Wilmer Ovalle y Alida Quintero. - Copia de Certificación de Paz y Salvo de Tesorería de Manaure. - Copia de Recibo de Pago de Tesorería de Manaure. - -Copia de certificación de paz y salvo. - Copia del documento de identidad de la señora Inglandina Muegues Martínez.

  • Copia de Recibo de Pago de Tesorería de Manaure. - -Copia de certificación de paz y salvo. - Copia del documento de identidad de la señora Inglandina Muegues Martínez. - Copia del documento de compraventa suscrita entre los señores Ángel María Vaca Franco Englandina Muegues. - Copia de Certificado de Paz y Salvo. - Copia de Recibo de Pago. - Copia de documento de compraventa suscrito entre los señores Pedro Martínez e Inglandina Muegues. - Copia de certificación de Ia Unidad Administrativa de Víctimas.

4. - CONSIDERACIONES

4.1 Competencia.

De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida enTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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que fueron reconocidos opositores dentro del proceso.

4.2 Problema Jurídico

Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de los solicitantes, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011; de igual forma si es del caso, se estudiarán los argumentos expuestos por los

solicitantes, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011; de igual forma si es del caso, se estudiarán los argumentos expuestos por los opositores, como fundamento de la oposición y si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa. Por último, una vez resuelto lo anterior se debe proceder a decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras.

Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Sala expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos: i) la Ley 1448 de 2.011 en el marco de justicia transicional; ii) contexto de violencia del municipio de Manuere, departamento del Cesar, iii) calidad de víctima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa.

4.3 La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional.

La Ley 1448 del 10 de junio de 2011, o ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras.

La Ley tiene por objeto 11, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición.

La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011, y

marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición.

La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011, y

11 artículo 1º ley 1448 de 2011.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.

A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS12, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente

solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.

La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional , que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley.

Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado

12 Articulo 76 y s.s. de la Ley 1448 de 2011.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia.

Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1) la justicia , la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2) La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 3) La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.

Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto

Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria a cerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación.

4.4 Contexto de violencia del corregimiento de l municipio de Manaure, departamento de Cesar.

Los hechos narrados por los solicitantes imponen verificar en el análisis de contexto, la situación de violencia del municipio de Manaure, para los años 1991 y siguientes. El predio objeto de reclamación, está ubicado en el Municipio de Manaure, Departamento del Cesar.

De acuerdo a la información inserta en el sitio web de la Alcaldía Municipal de Manaure, este se encuentra ubicado al norte del Departamento del Cesar, limitando al NORTE: Con el departamento de la Guajira y el municipio de La Paz; partiendo de la converge ncia del Río Manaure y Río Perijá en el sitio denominado el Riecito; agua arriba para llegar a la deTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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la quebrada del Riecito y el Arroyo de Las Mercedes, siguiendo ésta agua arriba hasta llegar a la finca denominada El Cielo y allí en línea recta hasta la frontera de la República de Venezuela, al OCCIDENTE: Con el municipio de La Paz, partiendo de un Arro yo ubicado en la finca Tierra Grata y lo que es cementerio de San José de Oriente, siguiendo por esta agua abajo hasta su desembocadura en el paralelo a la carretera que va de La paz a Manaure y atravesando está en el puente denominado (El morito) sobre la desembocadura del Río Pereira, al ORIENTE: Con la República de Venezuela, al SUR: partiendo del nacimiento del arroyo El Pilón (punto ubicado en la casa de la finca Tierra Grata y el cementerio evangélico de San José de Oriente, en dirección este, por la cuchilla del Cerro La Nevera, en línea recta hasta el pico del Cerro del Avión en los límites con la República de Venezuela13.

En el departamento del Cesar, el conflicto empieza a evidenciarse desde mediados de los años 70, con la bonanza Marimbera, y luego con la extensión de los cultivos de coca y amapola, desde esta época, los grupos armados empiezan a hacer presencia en la zon a de la serranía del Perijá, primero, el Ejército de Liberación Nacional ELN, con el frente Camilo Torres, que en la segunda mitad de la década de los ochenta, creó el frente José

de la serranía del Perijá, primero, el Ejército de Liberación Nacional ELN, con el frente Camilo Torres, que en la segunda mitad de la década de los ochenta, creó el frente José

13 http://www.manaurebalcondelcesar-cesar.gov.co/municipio/nuestro-municipioTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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SENTENCIA No.

Martha Patricia Campo Valero

Radicado No. 20001-31-21-003-2021-00033-01

Código: FRT - 015 Fecha: 10-02-2015 Página 13 de 50

Manuel Martínez Quiroz, que aún conserva influencia en Manaure, La Paz, San Diego, Codazzi, La Jagua de Ibirico, Chiriguana y Becerril, municipios ubicados en piedemonte de la Serranía del Perijá”14.

El Departamento de Cesar es uno de los departamentos más jóvenes del país. Fue creado por la Ley 25 del 21 de junio de 1967 luego de la separación del antiguo Magdalena Grande. El 21 de diciembre de ese año se inauguró como nuevo departamento de Colombia. Tiene una extensión de 22.905 kilómetros cuadra

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