JUZ CARTAGENA - 20001312100320210013901-20001312100320210013901
Juzgado de Cartagena
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Detalles
- Título
- JUZ CARTAGENA - 20001312100320210013901-20001312100320210013901
- Autor
- Juzgado de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Radicado No. 20001312100320210013901 Radicado Interno No. 013-2024-02
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 68
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cartagena D. T y C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticuatro (2025).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD)–Dirección Territorial Cesar, en nombre y a fa vor de los solicitantes Reinalda Serrano De Montaño y Ciro Alfonso Padilla Montaño.
3. ANTECEDENTES
La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña:
Relata el apoderado sol icitante que, los Sres. Reinalda Serrano de Montaño y Ciro Alfonso Padilla Montaño , ingresaron aproximadamente desde el año 1989 al predio denominado “Parcela N° 1-Villa Mary”, ubicado en la vereda “Calichosa” localizada en el municipio de Curumaní (Cesar) , fundo identificado con F.M.I. 19217674 registrado
denominado “Parcela N° 1-Villa Mary”, ubicado en la vereda “Calichosa” localizada en el municipio de Curumaní (Cesar) , fundo identificado con F.M.I. 19217674 registrado en la ORIP de Chimichagua (Cesar) ; inmueble que se encontraba con abundante maleza, contaba con una casa construida en material rústica, techo de zinc, piso de cemente conformada por 2 cuartos, sin servicios públicos y con una cocina contigua artesanal de palma, existiendo también una bodega construida en material.
De tal manera que, procedieron los solicitantes a llevar a cabo trabajos de adecuación del predio consistentes en la limpieza de maleza , acompañada de su destinación a actividades ganaderas contando con 37 reses entre propias y al aumento, actividades agrícolas como cultivo de songo, maíz, ajonjolí y yuca; residiendo en el fundo en compañía de su núcleo familiar integrado por 5 hijos y 2 nietas, quienes obtenían el sustento económico por medio de las citadas actividades ; informando que dicho inmueble fue adjudicado a su patrimonio por el extinto INCORA.
Seguidamente, describe la parte actora que, la situación de orden público en la zona era tranquila hasta el año 200 0, producto de las incursiones de grupos ilegales al margen de la ley en la zona, representados principalmente en facciones paramilitares, quiénes ingresaban arbitrariamente en las casas de los moradores, relatando que, el dí a Asunto: Sentencia Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Reinalda Serrano De Montaño y Ciro Alfonso Padilla Montaño Demandado/Oposición/Accionado: Juan Evangelista Duarte Guarín
Asunto: Sentencia Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Reinalda Serrano De Montaño y Ciro Alfonso Padilla Montaño Demandado/Oposición/Accionado: Juan Evangelista Duarte Guarín Predio(s): “Parcela N° 1 –Villa Mary” ubicado en la vereda “Calichosa” localizada en el municipio de Curumaní (Cesar)Radicado No. 20001312100320210013901
Radicado Interno No. 013-2024-02
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 21/06/2001 aproximadamente a las 6:00am, la solicitante Reinalda Serrano de Montaño escuchó un ruido, pensando que se trataban de terneros ahorcándose, percatándose al salir de la presencia de aproximadamente 10 integrantes de las AUC al mando de alias “El Gato” y “Alex”, quiénes al verla, la arrojaron al piso, saliendo su cónyuge Ciro Alfonso Padilla Montaño (Desaparecido), el cual fue sometido, maniatado y sentado en el lugar.
Describe la actora que, en dicho momento se acordó que sus hijas se encontraban dentro de la casa, corriendo a su rescate para protegerlas, aprovechando los mentados paramilitares para ingresar al fundo y hurtarse sus pertenencias, llevándose a su cónyuge y dejándolas encerradas bajo la amenaza de ser asesinadas ; relatando la accionante que, miembros del referido grupo paramilitar regresaron aproximadamente a
paramilitares para ingresar al fundo y hurtarse sus pertenencias, llevándose a su cónyuge y dejándolas encerradas bajo la amenaza de ser asesinadas ; relatando la accionante que, miembros del referido grupo paramilitar regresaron aproximadamente a las 10:00am, llevándose todo el ganado que tenían en el fundo, así como, a su hijo Aníbal Padilla Serrano, quien fue liberado a las 11:00am aproximadamente , pero no a su cónyuge, de quien refirió el Sr. Aníbal, haber escuchado que había sido llevado al corregimiento “Palestina” ubicado en el municipio de Tamalameque (Cesar).
Una vez acontecida la descrita incursión, narra la solicitante que , una de sus sobrinas llegó al predio “Parcela N° 1 -Villa Mary” el mismo día , decidiendo recogerlos y trasladarlos hasta la ciudad de Bucaramanga, decidiendo regresar al municipio de Curumaní con el objetivo de buscar a su cónyuge, quien hasta la fecha se encuentra desaparecido, sin tener noticia alguna, pese a la existencia de la denuncia interpuesta ante la Fiscalía General de la Nación; quedando abandonado el fundo mencionado.
Manifiesta la actora que, en el año 2002 se fue a vivir al municipio de Pailitas (Cesar) en compañía de su núcleo familiar , decidiendo celebrar negocio jurídico de compraventa sobre el fundo “Parcela N° 1-Villa Mary” en el año 2004 al Sr. Julio Piñeres por la suma de $ 9.500.000 de pesos, a causa de las implicaciones de un retorno a una zona aún transitada por los paramilitares, indicando que, el comprador tenía conocimiento de las razones que motivaron la venta del inmueble.
de $ 9.500.000 de pesos, a causa de las implicaciones de un retorno a una zona aún transitada por los paramilitares, indicando que, el comprador tenía conocimiento de las razones que motivaron la venta del inmueble.
Paralelamente, señala la actora no haber iniciado nunca proceso de declaratoria de muerte presunta ante la desaparición de su cónyuge Ciro Alfonso Padilla Montaño, pese a la documentación aportada durante la fase administrativa que daría cuenta de las presuntas manifestaciones de voluntad exteriorizadas mediante poder otorgado por la solicitante Reinalda Serrano de Montaño a favor del abogado Andrés Giovanny Sánchez Benjumea, enfatizando que la firma plasmada no corresponde a su rúbrica.
Precisa la parte promotora que, fue presentada solicitud de inscripción del predio “Parcela N° 1-Villa Mary” en el RTDAF, siendo llevada a cabo diligencia de comunicación en el predio de fecha 12/12/2020, encontrándose presente la Sra. Maira Guerrero, hija del administrador, señalándose que, en la actualidad, el titular del fundo es el Sr. Juan Evangelista Duarte Guarín, re sidiendo 9 personas en el inmueble y efectuándose su explotación económica mediante actividades agropecuarias.Radicado No. 20001312100320210013901 Radicado Interno No. 013-2024-02
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Seguidamente, fue presentado escrito de intervención en la fase administrativa por su
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Seguidamente, fue presentado escrito de intervención en la fase administrativa por su apoderado judicial Andrés Giovanny Sánchez Benjumea, describiendo la adquisición del fundo de manos del Sr. Julio Piñerez Pérez mediante la suscripción de Escritura Pública N° 135 de fecha 10/04/2014 en la Notaría Única de Curumaní (Cesar) sobre el inmueble identificado con F.M.I. 192-17674.
Finalmente, informa la parte actora haber agotado la fase administrativa, siendo expedida la Resolución N° 00993 de fecha 31/08/2021 que dispuso la inscripción del predio “Parcela N° 1-Villa Mary” en el RTDAF a favor se los Sres. Reinalda Serrano de Montaño y Ciro Alfonso Padilla Montaño , otorgando poder a la UAEGRTD para su representación al interior del proceso judicial de restitución de tierras sub examine.
3.1. PRETENSIONES
Las pretensiones presentadas por intermedio de la UAEGRTD en el proceso se sintetizan:
Principales:
Se declare que los señores Reinalda Serrano De Montaño y Ciro Alfonso Padilla Montaño, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio denominado en su condición de víctima de abandono y despojo respecto del predio denominado “Parcela N° 1 – Villa Mary”, ubicado en la vereda Calichosa, municipio de Curumaní, departamento del Cesar, descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de
denominado “Parcela N° 1 – Villa Mary”, ubicado en la vereda Calichosa, municipio de Curumaní, departamento del Cesar, descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
Se ordene la restitución jurídica y material de a favor de los señores, Reinalda Serrano De Montaño y Ciro Alfonso Padilla Montaño, del predio denominado “Parcela N° 1 – Villa Mary”, ubicado en la vereda Calichosa, municipio de Curumaní, departamento del Cesar, individualizado con folio de matrícula inmobiliaria N°. 192 - 17674 y código catastral N°.20 – 228-00-02-00030092-000.
Se declare a inexistencia del negocio jurídico celebrado entre los señores, Reinalda Serrano de Montaño y Aníbal Padilla Serrano, Yuleida Padilla Serrano y Ayde Padilla Serrano (Vendedores); y los Sres. Julio Piñeres Pérez y Agustín Piñerez Gómez , (compradores), celebrada el día 7 de junio de 2004 y protocolizado en la notaría única del circuito de Valledupar, respecto del predio, “Parcela N° 1 – Villa Mary”, ubicado en la vereda Calichosa, municipio de Curuman í, departamento del Cesar, individualizado con folio de matrícula inmobiliaria N°. 19217674 y código catastral N°.20 – 228-00-02-0003-0092-000, al igual que todos los negocios jurídicos celebrados con posterioridad que recaigan total o parcialmente sobre el predio individualizado en la presente solicitud, de conformidad a lo dispuesto en los
todos los negocios jurídicos celebrados con posterioridad que recaigan total o parcialmente sobre el predio individualizado en la presente solicitud, de conformidad a lo dispuesto en los literales a) y e) del numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.
Se aplique la presunción contenida en el literal a del numeral 2º del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que la señora, Reinalda Serrano De Montaño y su grupo familiar fueron despojados del predio denominado “Parcela N° 1 – Villa Mary”, ubicado en la veredaRadicado No. 20001312100320210013901 Radicado Interno No. 013-2024-02
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Calichosa, municipio de Curumaní, departamento del Cesar, individualizado con folio de matrícula inmobiliaria N°. 19217674 y código catastral N°.20 – 228-00-02-00030092-000, a través del Contrato de compraventa de derechos de propiedad realizado entre los señores Reinalda Serrano de Montaño y Aníbal Padilla Serrano, Yuleida Padilla Serrano, y Ayde Padilla Serrano (Vendedores) y los señores Julio Piñeres Pérez, y Agustín Piñerez Gómez (compradores).
Se ordene probada las presunciones contenidas en el numeral 2 literales a) y e) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.
(compradores).
Se ordene probada las presunciones contenidas en el numeral 2 literales a) y e) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.
Se ordene a la Defensoría del Pueblo Territorial (Cesar) que, nombre apoderado judicial con el objeto de que se asesore jurídicamente, oriente, represente e inicie los trámites tendientes a adelantar ante los jueces de familia, proceso de jurisdicción voluntaria de muerte presunta por desaparición en la persona de Ciro Alfonso Padilla Montaño , propietario del predio “Parcela N° 1 –Villa Mary”, ubicado en la vereda Calichosa, municipio de Cu rumaní, departamento del Cesar ; en Consecuencia de dicha declaratoria , ordenar la apertura del proceso de sucesión y Formalizar la relación jurídica en los términos del literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, la relación a los señores Reinalda Serrano de Montaño, Aníbal Padilla Serrano, Deibis Padilla Serrano, Aide Padilla Serrano y Yuleida Padilla Serrano.
Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Chimichagua, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrículas N°.19217674, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Chimichagua, en los
refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Chimichagua, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civ il, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Valledupar, actualizar el folio de matrícula Nº 190 -21584, en cuanto a su área, l inderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
Se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Catastro del Cesar, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 192 - 17674, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, adelante la actuación catastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio.
Se ordene el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Se condene en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 20001312100320210013901
Se condene en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 20001312100320210013901 Radicado Interno No. 013-2024-02
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Se cobije con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado, “Parcela N° 1 – Villa Mary”, ubicado en la vereda Calichosa, municipio de Curumaní, departamento del Cesar, individualizado con folio de matrícula inmobiliaria N°. 19217674 y código catastral N°.20 – 228-00-02-0003-0092-000.
Se ordene a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quien haga sus veces, dentro de los contratos números de Contrato ID 0003, Disponible ON, operado por Agencia Nacional de Hidrocarburos y CR4, contrato ID 0372, clasificación Asignada, fechad e firma 16/03/2011 operado por Drummond Energy INC fuente mapa de tierras de la AN, , que para efectos de adelantar actividades propias de exploración y/o producción de hidrocarburos dentro del predio solicitado en restitución, se garantice el derecho al debido proceso de la(s) victima(s) solicitantes en el marco del artículo 101 de la ley 1448 de 2011 dentro del procedimiento que
predio solicitado en restitución, se garantice el derecho al debido proceso de la(s) victima(s) solicitantes en el marco del artículo 101 de la ley 1448 de 2011 dentro del procedimiento que se adelante para adquirir los derechos superficiarios sobre el inmueble.
Se ordene a la Autoridad Ambiental Competente para que en caso de que las actividades de hidrocarburos se estén realizando sin la observancia de la normatividad ambiental aplicable, proceda a la adopción de las medidas a que haya lugar conforme lo consagrado en la Ley 1333 de 2009, en caso de contar con instrumento ambiental para el desarrollo de labores mineras.
En caso de encontrase vigente el contrato CODIGO_ RGB -15131, estado: activo, etapa: Explotación, fecha inicio: 11/07/2017, Se ordene a la Agencia Nacional de Minería (ANM) para que tome en consideración dentro de la ejec ución del contrato CODIGO_ RGB-15131, estado: activo, etapa: Explotación, fecha inicio: 11/07/2017, la existencia del predio a restituir materialmente en el área en que se presente tal superposición, de modo que se adopten las medidas técnicas que se consi deren pertinentes para efectos de garantizar que el contrato de concesión tenga en cuenta la restitución material del predio de conformidad con la Ley 1448 de 2011.
Se ordene a la Agencia Nacional de Minería que se informe al titular minero sobre la existencia del presente proceso de restitución de tierras y se le garanticen a la víctima los derechos a que haya lugar de acuerdo a los términos del artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.
Se ordene a la Agencia Nacional de Minería en su condición de autoridad minera, en el evento
derechos a que haya lugar de acuerdo a los términos del artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.
Se ordene a la Agencia Nacional de Minería en su condición de autoridad minera, en el evento en que haya sido otorgado o vaya a ser otorgado un título minero sobre el predio reclamado, se informe al titular sobre la existencia de un proceso de restitución de tierras y se le garanticen a la víctima los derechos a que haya lugar.
Se vincule a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y se advierta para que en el evento de celebrar cualquier tipo de contrato o convenio con una empresa para el desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos, respecto de la actual ID: 0804, CONTRATO_N: CR 5”, respectivamente y se informe a su vez al contratista DRUMMOND LTDA que, al adelantar las actividades propias de producción de hidrocarburos dentro del predio “Pa rcela N° 1 -Villa Mary”, se respeten los derechos reconocidos a las víctimas en el marco del artículo 101 de la ley 1448 de 2011.de acuerdo con los términos del artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 20001312100320210013901 Radicado Interno No. 013-2024-02
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Pretensiones subsidiarias:
Se ordene a la UAEGRTD la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser
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Pretensiones subsidiarias:
Se ordene a la UAEGRTD la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada alguna de las causales previstas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.
Se ordene la entrega material y la transferencia del bien despojado cuya restitución al solicitante fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Pretensiones complementarias
Alivio pasivo:
Se ordene al alcalde del municipio de Curumaní , dar aplicación al acuerdo vigente y en consecuencia condonar las sumas causadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones entre los años 2002 y hasta que se realice la entrega material del predio denominado “Parcela N° 1 – Villa Mary”, ubicado en la vereda Calichosa, municipio de Curumaní, departamento del Cesar, individualizado con folio de matrícula inm obiliaria N°. 19217674 y código catastral N°.20 – 228-00-02-0003-0092-000.
Curumaní, departamento del Cesar, individualizado con folio de matrícula inm obiliaria N°. 19217674 y código catastral N°.20 – 228-00-02-0003-0092-000.
Se ordene al alcalde del municipio de Curumaní dar aplicación al acuerdo vigente y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio denominado “Parcela N° 1 – Villa Mary”, ubicado en la vereda Calichosa, municipio de Curumaní, departamento del Cesar, individualizado con folio de matrícula inmobiliaria N°. 192 - 17674 y código catastral N°.20 – 228-00-02-0003-0092-000.
Se ordene al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica de la señora, Reinalda Serrano de Montaño , adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.
Se ordene al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que, de la señora, Reinalda Serrano de Montaño , tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de
Reinalda Serrano de Montaño , tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
Proyectos productivos:
Se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a la señora de la señora, Reinalda Serrano deRadicado No. 20001312100320210013901 Radicado Interno No. 013-2024-02
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Montaño, junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
Se ordene al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.
Reparación UARIV:
proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.
Reparación UARIV:
Se ordene a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV) la inscripción de la señora de la señora, Reinalda Serrano de Montaño y su núcleo en el Registro Único de Víctimas (RUV), por los hechos reconocidos dentro del proceso judicial.
Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas, para que se sirvan atender y otorgar las medidas de asistencia de manera preferente e inmediata, a la señora, de la señora, Reinalda Serrano de Montaño, que están incluidos en el Registro Único de Víctimas (RUV), e igualmente, para que gestione y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa.
Se ordene a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, suministrar toda la información necesaria para que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio del Trabajo, Servicio Nacional de Aprendizaje -SENAy DPS realicen la inclusión de la señora, de la señora, Reinalda Serrano de Montaño, junto a su núcleo familiar, al programa de generación de ingresos o inclusión productiva urbana al que haya lugar según la competencia de cada Entidad, con el fin de mejorar las condiciones de empleabilidad y fortalecer emprendimientos tanto individuales como colectivos.
Salud:
de generación de ingresos o inclusión productiva urbana al que haya lugar según la competencia de cada Entidad, con el fin de mejorar las condiciones de empleabilidad y fortalecer emprendimientos tanto individuales como colectivos.
Salud:
Se ordene a la Secretaría de Salud del municipio de Curumaní, a la entidad que haga sus veces o a la autoridad administrativa que le competa la afiliación de los solicitantes y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo que aquellos se encuentren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cuales, se ordenará a la Entidad Administradora de Planes de Benefici osEAPBa la que están aseguradas para que brinde la atención de acuerdo a los lineamientos del Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del Conflicto Armado, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Se ordene a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y men tal en favor de los beneficiarios de tales componentes.Radicado No. 20001312100320210013901 Radicado Interno No. 013-2024-02
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Educación:
Se ordene al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión del núcleo familiar
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Educación:
Se ordene al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión del núcleo familiar reconocido en la sentencia, en los programas de formación de acuerdo a sus necesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.
Se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil, adelantar las gestiones pertinentes para garantizar a los solicitantes y su núcleo familiar, el derecho de identificación personal.
Vivienda:
Se ordene a la Alcaldía Municipal de Curumaní remitir certificación ambiental y uso del suelo del predio restituido de acuerdo a su Plan de Ordenamiento Territorial, a fin de que las entidades competentes de materializar las medidas complementarias de vivienda y proyecto productivo determinen la viabilidad de la implementación.
Se ordene al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, en el marco de sus competencias de acuerdo a la Ley 1955 de 2019, adjudique de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor de la señor, Reinalda Serrano de Montaño y su núcleo familiar y adelante todos los trámites establecidos en la normatividad pertinente que regula la materia para que se materialice por una sola vez, única y exclusivamente en el predio restituido o compensado, previa priorización efectuada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, una vez realizada la entrega material del predio.
Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, una vez realizada la entrega material del predio.
Acceso a líneas de crédito:
Se ordene al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario - FINAGRO y al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruyan a la señora, Reinalda Serrano de Montaño y su núcleo familiar, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011
Pretensión general:
Se profieran todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Servicios públicos:
Se ordene a la alcaldía municipal de Curumaní, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder al predio objeto de reclamación acceso a los servicios que a bien corresponda.
Centro de memoria histórica:
Se ordene A la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica que, en el marco de sus funciones y de conformidad con el Protocolo deRadicado No. 20001312100320210013901 Radicado Interno No. 013-2024-02
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 68
Radicado Interno No. 013-2024-02
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 68
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