JUZ CARTAGENA - 47001312100120180007501-47001312100120180007501
Juzgado de Cartagena
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Detalles
- Título
- JUZ CARTAGENA - 47001312100120180007501-47001312100120180007501
- Autor
- Juzgado de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Página | 1
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
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TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
Radicado No. 47001312100120180007501 Cartagena, veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
Acta no. 47
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso de restitución de tierras que inició la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Magdalena, en representación del señor Luis Alberto Castillo Rada , sucesor de la señora Maritza Rada de Castillo. Lo anterior, con respecto al predio Andalucía, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria no. 225 -1495, ubicado en el municipio de Fundación, departamento de Magdalena.
3. ANTECEDENTES
3.1. Hechos y pretensiones de la demanda.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Magdalena, indicó que la señora Maritza Rada de Castillo adquirió el
3.1. Hechos y pretensiones de la demanda.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Magdalena, indicó que la señora Maritza Rada de Castillo adquirió el predio Andalucía, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria no. 225-1495, mediante escritura pública número 412 del 15 de diciembre de 1975 . Al respecto, manifestó que el solicitante Luis Alberto Castillo Rada precisó que su abuelo Alfredo Castillo Rincón le dio el predio a su padre Luis Alberto Castillo López, que lo escrituró a nombre de su madre Maritza Rada de Castillo.
Tipo de proceso: especial de restitución y formalización de tierras.
Solicitante(s): Luis Alberto Castillo Rada Opositor(es): Bibiana Margarita Rueda Ojeda Predio(s): AndalucíaPágina | 2
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Radicado No. 47001312100120180007501 Expuso que las condiciones de la familia eran prósperas, que se dedicaban a la ganadería y a la producción de queso, que comercializaban en el municipio de Fundación. Sin embargo,
Radicado No. 47001312100120180007501 Expuso que las condiciones de la familia eran prósperas, que se dedicaban a la ganadería y a la producción de queso, que comercializaban en el municipio de Fundación. Sin embargo, en el año 2002, se vieron obligados a abandonar el inmueble, como consecuencia de “la incursión y control que ejercieron en la zona las Autodefensas Unidas de Colombia”, que ese año “instalaron una base en la finca El Vergel, colindante a la finca Andalucía” .
Acotó que, el señor Virgilio Castillo Rada, hijo de los señores Maritza Rada de Castillo y Luis Alberto Castillo López, narró ante la Unidad que, a raíz de estos hechos, “mi papá liquidó los ganados que tenía al partir en la finca, únicamente quedó un ganado que era de mi papá (…) el único que quedó ahí fue un muchacho, Wilmer Bocanegra (…) que siempre trabajó ahí”.
Señaló que, de acuerdo con lo narrado por el señor Virgilio Castillo Rada, posteriormente el comandante paramilitar Siete Uno le dijo Wilmer Bocanegra que necesitaba hablar con el dueño de la finca . Por esta razón , Virgilio, su hermano Franklin y su padre Luis Alberto se reunieron en el corregimiento de Santa Rosa con Siete Uno, que les dijo que la finca estaba abandonada y que “se estaba convirtiendo en una guarida de guerrilleros”, por lo que “él le propuso a papá que él le iba a tomar la finca y le colocó precio (…) le dijo a papá que le iba a pagar la hectárea a trescientos mil pesos, o sea, sesenta millones (…) mi papá se opuso dijo
propuso a papá que él le iba a tomar la finca y le colocó precio (…) le dijo a papá que le iba a pagar la hectárea a trescientos mil pesos, o sea, sesenta millones (…) mi papá se opuso dijo que eso era muy barato (…) y Siete Uno le contestó que eso era una oferta de ‘o lo toma o lo deja’ por lo que (…) papá al verse presionado opta por recibir la plata”
Expresó que con la firma de la promesa de compraventa les entregaron treinta millones de pesos en efectivo, que les llevó el señor Alberto Pinilla, quien supuestamente sería el comprador de la finca. Sin embargo, al momento de otorgar la escritura pública este les manifestó que ya no figuraría él como comprador, sino la señora María Inés Moreno, que según los solicitantes es la madre de alias Siete Uno. Además, solo les pagaron cincuenta y tres millones de pesos, valor inferior al que inicialmente estipuló Siete Uno, y en cuotas de uno y dos millones de pesos. Adicionalmente, indicó que la señora Maritza Rada de Castillo no firmó la escritura pública de compraventa en la notaría, sino que todos los documentos los llevaban a su casa.Página | 3
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Radicado No. 47001312100120180007501 Señaló que aproximadamente dos años después “la señora María Inés Moreno vende a Hernando Rueda y la finca él la escritura a nombre de Viviana Carolina Rueda Ojeda” . Además, manifestó que “actualmente ellos están ahí, explotando la finca con ganadería” . Finalmente, expuso que la señora Maritza Rada de Castillo se enfer mó “a raíz de la pérdida de la finca” y falleció al año siguiente, el 3 de enero de 2005.
Con fundamento en l o expuesto , la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas pretende que se ordene la restitución jurídica y material del predio Andalucía a favor del haber sucesoral de la señora Maritza Rada de Castillo. Lo anterior, entre otras pretensiones accesorias y consecuenciales.
3.2. Trámite de la solicitud.
En providencia del 22 de noviembre de 2018 , e l Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta admitió la demanda , decretó la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria y dispuso que se realizara la publicación a la que se refiere el artículo 86, literal “e” , de la Ley 1448 de 2011 . Además, ordenó la vinculación de las señoras Bibiana Margarita Rueda Ojeda y Ruth Ojeda Silva, en
publicación a la que se refiere el artículo 86, literal “e” , de la Ley 1448 de 2011 . Además, ordenó la vinculación de las señoras Bibiana Margarita Rueda Ojeda y Ruth Ojeda Silva, en calidad de propietaria y usufructuaria, respectivamente, del predio Andalucía.
Posteriormente, el 15 de enero de 2019, la señora Bibiana Margarita Rueda Ojeda presentó oposición a la solicitud de restitución de tierras , a través de abogado. En escrito separado, el apoderado judicial de la señora Ruth Ojeda Silva presentó escrito “coadyuvando” la oposición presentada por la señora Bibiana Margarita Rueda Ojeda, “tanto en la sustentación, como en las pretensiones, pruebas y peticiones” .
Seguidamente, en auto del 20 de febrero de 2019, el juzgado sustanciador resolvió “admitir las oposiciones signadas por la señora Bibiana Margarita Rueda Ojeda y la señora Ruth Ojeda Silva” . Más adelante, en providencia del 6 de febrero de 2020, decretó las pruebas pedidas por las partes, entre otras que ordenó de oficio.Página | 4
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Radicado No. 47001312100120180007501 Luego, el 18 de marzo de 2022, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas presentó reforma de la demanda, la cual fue admitida por el juzgado instructor en auto del 2 de agosto de 2022. Después de practicar las pruebas, el mencionado despacho judicial ordenó la remisión del expediente a esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, en providencia del 29 de febrero de 2024.
Por reparto efectuado el 2 de abril de 2024, le correspondió este asunto a la magistrada ponente, que en auto del 13 de marzo de 2025 decretó pruebas de oficio. Finalmente, el día 27 del mismo mes y año, la señora Ruth Ojeda Silva presentó un memorial en el que indicó que no es parte opositora dentro de este proceso, sino apoderada judicial de la señora Bibiana Margarita Rueda Ojeda. Por esta razón, solicitó que no se tuviera en cuenta la caracterización socioeconómica que se le practicó.
3.3. Oposición de la señora Bibiana Margarita Rueda Ojeda.
La apoderada judicial de la señora Bibiana Margarita Rueda Ojeda presentó las excepciones que denominó “tacha de calidad de despojada” y “buena fe exenta de culpa”. Con relación
La apoderada judicial de la señora Bibiana Margarita Rueda Ojeda presentó las excepciones que denominó “tacha de calidad de despojada” y “buena fe exenta de culpa”. Con relación a la primera de ellas, alegó que los solicitantes no demostraron el desplazamiento forzado o despojo de la señora Maritza Rada de Castillo . Por el contrario, esta firmó y autenticó de manera libre la promesa de compraventa . Además, vendió la finca porque no tenía dinero para trabajarla ni para mantenerla.
Adicionalmente, adujo que, si bien los solicitantes presentaron una denuncia penal por el delito de desplazamiento forzado , esta concluyó con resolución inhibitoria. Además, en dicha investigación estos incurrieron en serias contradicciones en sus declaraciones . En todo caso, afirmó que los paramilitares, comandados por alias Siete Uno, no desplazaron forzadamente a nadie; por el contrario, “animaron a los finqueros de la región a volver a sus tierras a que las trabajaran, ya que estaban abandonadas, enmontadas, que ellos les prestaban la seguridad que el Estado no les estaba ofreciendo para la época” . Por demás, expresó que en el año 2004 ya se había instalado en la región el Batallón de Alta Montaña, de manera que “resulta poco creíble el desplazamiento”, ya que “podían pedir ayuda allí, ya el gobierno los estaba protegiendo” .Página | 5
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En cuanto a la segunda excepción, señaló que la negociación y compra del inmueble la realizó el padre de la señora Bibiana Margarita Rueda Ojeda, por cuanto para esa época era menor de edad. Sobre este punto, expuso que “se hizo el respectivo estudio de títulos” y “la escritura se inscribió en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, sin que el señor registrador lo impidiera o se opusiera a ello” . Asimismo, aseveró que “dentro de la legislación colombiana no es obligación ir donde todos los propietarios anteriores a preguntar si un predio se puede o no comprar, simplemente se hace un estudio de títulos, y en el certificado de tradición de este predio no aparecía anotación que impidiera su venta” .
Con fundamento en lo anterior, pide que se nieguen las pretensiones de la demanda y se ordene el levantamiento de las medidas cautelares, así como la cancelación de la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Subsidiariamente, solicita que se declare su buena fe exenta de culpa y, en consecuencia,
ordene el levantamiento de las medidas cautelares, así como la cancelación de la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Subsidiariamente, solicita que se declare su buena fe exenta de culpa y, en consecuencia, se cancele a favor de la opositora la compensación económica por el valor del avalúo comercial del predio.
3.4. Pruebas.
- Registro civil de defunción de Maritza Rada de Castillo (consec. 2) - Certificado de defunción de Luis Alberto Castillo López (consec. 2) - Oficio de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz del 18 de diciembre de 2018
(consec. 19, pág. 136 y s.) - Folio de matrícula inmobiliaria no. 222-1495 (consec. 19, pág. 165 y s.)
- Escritura pública no. 9 del 18 de enero de 2005, de la Notaría Única de Fundación
(consec. 19, pág. 194 y s.) - Contrato de promesa de compraventa del 12 de febrero de 2004, celebrado por Maritza Isabel Rada de Castillo y Alberto Pinilla Torregroza (consec. 19, pág. 212 y s.) - Copia del expediente 85274 de la Fiscalía 21 Especializada de la Unidad Nacional de Fiscalía contra los delitos de desaparición y desplazamiento forzados (consec. 19, pág. 203 y s.; continúa en consec. 20, pág. 2 y s.)Página | 6
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pág. 203 y s.; continúa en consec. 20, pág. 2 y s.)Página | 6
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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 47001312100120180007501 - Oficio de la Fiscalía General de la Nación, Dirección de Justicia Transicional , del 12 de febrero de 2020 (consec. 20, pág. 69 y s.) - Oficio de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización del 10 de febrero de 2020 (consec. 20, pág. 107 y s.) - Oficio de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas del 11 de febrero de 2020 (consec. 20, pág. 110 y s.) - Certificado de la Secretaría de Planeación del Alcaldía Municipal de Fundación, del 13 de febrero de 2020 (consec. 20, pág. 119 y s.) - Informe de caracterización socioeconómica de terceros, elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (consec. 21, pág. 6 y s.) - Oficio de la Agencia Nacional de Tierras del 3 de septiembre de 2020 (consec. 21,
Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (consec. 21, pág. 6 y s.) - Oficio de la Agencia Nacional de Tierras del 3 de septiembre de 2020 (consec. 21, pág. 79 y s.) - Constancia CM 00095 del 3 de marzo de 2022 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Magdalena (consec. 21, pág. 375 y s.) - Consulta de información catastral (consec. 21, pág. 382 y s.) - Informe técnico predial , elaborado Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (consec. 21, pág. 388 y s.) - Correo electrónico de la Superintendencia de Notariado y Registro del 13 de septiembre de 2022 y estudio registral anexo (consec. 22, pág. 104 y s.) - Informe de verificación de la georreferenciación del predio Andalucía, elaborado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (consec. 42) - Informe técnico de georreferenciación, elaborado Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (consec. 47) - Pronunciamiento técnico respecto al predio, elaborado Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (ibid.) - Correo electrónico de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas del 26 de marzo de 2025 y anexos (consec. 22, en trámites en el despacho) - Partida de bautismo de Luis Alberto Castillo Rada (ibid.)Página | 7
de Tierras Despojadas del 26 de marzo de 2025 y anexos (consec. 22, en trámites en el despacho) - Partida de bautismo de Luis Alberto Castillo Rada (ibid.)Página | 7
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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 47001312100120180007501 - Partida de matrimonio de Maritza Isabel Rada Salcedo y Luis Alberto Castillo López (ibid.)
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia.
De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras es competente para dictar la presente sentencia, en la medida en que se reconoció oposición dentro del proceso.
4.2. Problemas jurídicos.
Se debe resolver, en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima s de los solicitantes, su relación jurídica con el inmueble objeto de restitución y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. De igual forma, se estudiarán los argumentos expuestos por la opositora y si se encuentra demostrada su buena fe exenta de culpa.
expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. De igual forma, se estudiarán los argumentos expuestos por la opositora y si se encuentra demostrada su buena fe exenta de culpa.
Para resolver los problemas jurídicos planteados, esta Sala estudiará: i) la Ley 1448 de 2011 en el marco de justicia transicional; ii) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del inmueble; iii) la identificación del bien solicitado; (iv) la calidad de víctima de los solicitantes; (v) la aplicación de las presunciones de ausencia de consentimiento o causa lícita y, finalmente, vi) la buena fe exenta de culpa de la opositora o, de ser el caso, su condición de segundo ocupante en condiciones de vulnerabilidad.
4.3. La Ley 1448 de 2011 en el marco de la justicia transicional.
La Ley 1448 de 2011, “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” , surgió como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojoPágina | 8
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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 47001312100120180007501 de tierras. Dicha ley tiene por objeto 1 establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición.
La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011 y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.
A su vez, para el trámite de la acciones de restitución la ley contempla un procedimiento de restitución y protección de derechos de terceros 2, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señalan los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente,
solicitud, conforme lo señalan los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente, el cual fue constituido bajo los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.
La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y
1 Artículo 1º de la Ley 1448 de 2011 2 Art 76 y siguientes de la Ley 1448 de 2011Página | 9
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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 47001312100120180007501 por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley.
Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia.
Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1) la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2) La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de estos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 3) La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.
violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.
Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación.
4.4. Contexto de violencia en el municipio de Fundación, departamento de Magdalena.
De acuerdo con el documento titulado Diagnóstico Departamental Magdalena, elaborado por Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario:Página | 10
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Radicado No. 47001312100120180007501
“Las Farc hacen presencia en el departamento entre 1982 y 1983 a través del frente 19,
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Radicado No. 47001312100120180007501
“Las Farc hacen presencia en el departamento entre 1982 y 1983 a través del frente 19, creado inicialmente para controlar un corredor que une la ruta del sur del Cesar, pasando por Ocaña hacia la región del Catatumbo y el norte del Cesar hasta terminar en el Magdalena, entre la Ciénaga Grande y la Sierra Nevada de Santa Marta.
Posteriormente y de manera gradual, fueron creándose diferentes núcleos en el departamento, estableciéndose principalmente en las cuencas de los ríos Fundación, Piedras, Aracataca, Sevilla y Río Frío, afectando los municipios de Fundación, Ciénaga y Aracataca, a través de lo cual lograron fortalecerse mediante el cobro de extorsiones a los ganaderos y empresarios de la zona bananera y a los campesinos y agricultores de la parte montañosa de la Sierra Nevada (…)
El ELN por su parte hizo su aparición en el departamento en la primera mitad de los años noventa, con la creación del frente Francisco Javier Castaño, también como respuesta a una estrategia de desdoblamiento de frentes, trazada por la organización en la reunión nacional de Héroes y Mártires de Anorí en 1983. El ELN pasó entonces de tener 3 frentes en el país a principios de la década de los ochenta a 46 en 1996. Además de los municipios de Ciénaga y Fundación, entre los cuales se desplaza este frente, el ELN creó núcleos en los municipios de Pivijay, Remolino, Sitio Nuevo, Cerro de Sa n Antonio, Ciénaga Grande y la
Ciénaga y Fundación, entre los cuales se desplaza este frente, el ELN creó núcleos en los municipios de Pivijay, Remolino, Sitio Nuevo, Cerro de Sa n Antonio, Ciénaga Grande y la zona limítrofe con el departamento del Atlántico, en los que actuaba a través del frente Domingo Barrios (…)
A partir de 1995, comenzó a operar en el Magdalena, así como en otros departamentos de la Costa Atlántica (Cesar, Bolívar y Sucre) el grupo de autodefensa liderado por Carlos Castaño en Córdoba y Antioquia, con lo cual se desató en la región un aumento significativo de la violencia.
En el Magdalena hicieron presencia cuatro frentes de las AUC con injerencia en la casi totalidad del departamento, exceptuando las partes más altas de la Sierra Nevada, las cuales se convirtieron en el principal frente de combate entre la guerrilla y autod efensas. Es así como actuaban el bloque Norte de las AUC, al mando de Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40; el Frente de Resistencia Tayrona (Los Chamizos), que hacía presencia también en los departamentos de Cesar y Guajira, al mando de Hernán Giraldo Serna , alias El Patrón; el Frente de Contrainsurgencia Wayúu, al mando de Jorge 40, con presencia en losPágina | 11
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TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
Radicado No. 47001312100120180007501
departamentos de Cesar y Guajira y el grupo de Chepe Barrera, al mando de la persona que le dio el nombre a esta agrupación.
En el norte del departamento, desde la segunda mitad de la década de los noventa, se insertó el bloque Norte de las AUC – BN -; así mismo sostuvo disputas con la guerrilla en las estribaciones de la Serranía del Perijá, situación que se prolongó hasta la S erranía de los Motilones, en Norte de Santander y la cordillera oriental, en límites entre Norte de Santander y Cesar.
Su ingreso al norte del Cesar y a la Sierra Nevada implicó por una parte el establecimiento de alianzas con la organización de Adán Rojas, que inicialmente estuvo vinculado al grupo de Hernán Giraldo y que después empezó a actuar con el bloque Norte a partir del año
2000. Las autodefensas de Rojas actuaban en el macizo montañoso en el Magdalen
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