JUZ CARTAGENA - 47001312100120190005301-47001312100120190005301
Juzgado de Cartagena
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Detalles
- Título
- JUZ CARTAGENA - 47001312100120190005301-47001312100120190005301
- Autor
- Juzgado de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Radicado No. 47001312100120190005301 Rad. Interno 119-2024
P á g i n a 1 de 81
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
Magistrada Ponente: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck
Cartagena de Indias D. T. y C., veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025).
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro de la solicitud de restitución y/o formalización de tierras instaurada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Magdalena en representación del señor NELSON JOSE AREVALO OROZCO con relación al predio denominado “Parcela El Ejemplo” ubicado en la vereda Oceanía, municipio de Sabanas de San Ángel , departamento de Magdalena , en donde funge como oposito r CARLOS
ARTURO LONDOÑO ACOSTA y el BANCO DAVIVIENDA.
III.- ANTECEDENTES
de San Ángel , departamento de Magdalena , en donde funge como oposito r CARLOS
ARTURO LONDOÑO ACOSTA y el BANCO DAVIVIENDA.
III.- ANTECEDENTES
1. HECHOS QUE FUNDAN LA DEMANDA DE RESTITUCIÓN.
Se indica en la demanda que el señor NELSON JOSÉ ARÉVALO OROZCO, deriva su derecho para reclamar el predio solicitado en restitución de su padre, el señor ANDRES ARÉVALO YANCE (q.e.p.d), quien lo adquirió mediante Escritura Pública de compraventa N' 410 del 30 de junio de 1987 de la Notaria Única de Fundación, debidamente registrada en la anotación No 002 del Certificado de Matricula Inmobili aria No 226 -13108, correspondiente al predio denominado 'EL EJEMPLO'.
Arguye el señor NELSON que su padre destinaba el predio EL EJEMPLO para la agricultura y ganadería, de igual forma construyó una casa de tabla y corrales para el ganado. Comentó, que para que su padre no quedara solo en la finca, sus hermanos y él TIPO DE PROCESO: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011)
ACCIONANTE: UAEGRTD Dirección Territorial Magdalena en representación de NELSON
JOSE AREVALO OROZCO OPOSICIÓN: CARLOS ARTURO LONDOÑO ACOSTA Y BANCO DAVIVIENDA PREDIO: “Parcela El Ejemplo” ubicado en la vereda Oceanía, municipio de Sabanas de San Ángel, departamento de Magdalena
OPOSICIÓN: CARLOS ARTURO LONDOÑO ACOSTA Y BANCO DAVIVIENDA PREDIO: “Parcela El Ejemplo” ubicado en la vereda Oceanía, municipio de Sabanas de San Ángel, departamento de Magdalena
Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. 30Radicado No. 47001312100120190005301 Rad. Interno 119-2024
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se turnaban para acompañarlo y que si bien para la época el año de 1987 cuando su padre adquirió el predio había presencia de grupos Guerrilleros, la zona era tranquilla pues ese grupo insurgente no amedrentaba el campesinado.
Agrega que después de algunos años de vivir pacíficamente en el predio, para el año de 1998 empezaron a notar la presencia de grupos paramilitares al mando de Rodrigo Tovar Pupo alias Jorge 40, quienes empezaron a ejercer violencia y amenazar campesinos en la zona. A mediados del año 2000 el solicitante y su familia fueron víctimas de abigeato por parte del grupo armado, y debido a esas circunstancias su familia decidió vender a bajo
zona. A mediados del año 2000 el solicitante y su familia fueron víctimas de abigeato por parte del grupo armado, y debido a esas circunstancias su familia decidió vender a bajo precio el resto del ganado por miedo a que tuvieran el mismo final.
Días después del robo de ganado, refieren que el señor NELSON venía de una finca vecina en la vereda Palmas de Vino de recoger un ganado, en el camino es interceptado por miembros del grupo paramilitar, quienes le preguntaron sobre la procedencia de los animales, hacia dónde se dirigía con ellos, o si los había roba do. Luego de esto, procedieron a tirarlo al suelo, y dispararon un arma de fuego sobre su cabeza para asustarlo; posteriormente de estas intimidaciones lo dejaron que siguiera su camino, después de este hecho y que ya los hechos de violencia consistentes e n amenazas e intimidaciones contra los campesinos en la zona eran constantes, manifiesta el solicitante que no quiso seguir viviendo en la zona y abandona el predio desplazándose hacia Venezuela.
Manifiestan que, en el año 2002, el señor ANDRES ARÉVALO YANCE (q.e.p.d), enferma gravemente y al ver que la situación de violencia en la zona era insostenible sale desplazado del predio, dejándolo al cuidado de su hijo ANTONIO JOSÉ ARÉVALO, a quien antes de su deceso, otorgó poder para ceder el dominio sobre el predio, pues ya toda la familia había salido desplazada a raíz de la violencia.
Indican que, acosados por las amenazas proferidas por grupos al margen de la Ley, la violencia generalizada que se presentaba en la vereda Oceanía, la cual impedía a las
familia había salido desplazada a raíz de la violencia.
Indican que, acosados por las amenazas proferidas por grupos al margen de la Ley, la violencia generalizada que se presentaba en la vereda Oceanía, la cual impedía a las víctimas tener acceso a los derechos sobre sus inmuebles y ejercer sus derechos sobre la tierra, se vio en la obligación de vender el predio denominado 'EL EJEMPLO' en año el 2002 mediante negocio jurídico que se dio a favor del señor CARLOS ARTURO LONDOÑO ACOSTA por valor de $15.800.000, mediante Escritura Pública No 364 del 27 de septiembre de 2002 de la Notaria Única de Aracataca.Radicado No. 47001312100120190005301 Rad. Interno 119-2024
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Refieren que este negocio jurídico se da en medio del contexto de violencia que le impedía al vendedor y a su núcleo familiar, gozar y hacer uso de la propiedad. Este contexto generalizado de violencia que vivía específicamente la vereda de Oceanía, las amenazas y los constreñimientos infringidos para que se diera el abandono forzado del predio por
al vendedor y a su núcleo familiar, gozar y hacer uso de la propiedad. Este contexto generalizado de violencia que vivía específicamente la vereda de Oceanía, las amenazas y los constreñimientos infringidos para que se diera el abandono forzado del predio por grupos armados al margen de la ley que hacían presencia en la zona, claramente derivan en un vicio del consentimiento por fuerza en perjuicio de la voluntad de los vendedores.
Expresan que con relación al comprador señor CARLOS ARTURO LONDOÑO ACOSTA, tienen conocimiento, que LONDOÑO ACOSTA reporta la propiedad de grandes extensiones de tierras ubicadas en la zona de la vereda Oceanía y sus anexidades, alrededor de 481 has concentradas en 12 propiedades, entre ellas el predio EL EJEMPLO, hoy objeto de restitución.
Mediante la Resolución N.º RM 00685 del 13 de junio de 20 17, el director Territorial Magdalena de la UAEGRTD resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor NELSON JOSÉ ARÉVALO OROZCO , junto a su núcleo familiar, en calidad de propietario del predio rural "El Ejemplo”.
2. PRETENSIONES
✓ PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante NELSON JOSÉ ARÉVALO OROZCO identificado con la cedula de ciudadanía N9. 7.590.176, en los términos señalados por la Corte Constitucional en la sentencia 1 -821 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de Ley 1448 de 2011. En el sentido de
términos señalados por la Corte Constitucional en la sentencia 1 -821 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de Ley 1448 de 2011. En el sentido de restituirle el predio EL EJEMPLO, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 22613108 y código catastral 47660000200020073000, ubicado en el departamento del Magdalena, municipio de Sabanas de San Ángel, como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011.
✓ ORDENAR la restitución jurídica y material a favor del solicitante NELSON JOSÉ ARÉVALO OROZCO, en calidad de propietario de su cuota parte por el vínculo de hijo legítimo del señor ANDRES ARÉVALO YANCE (q.e.p.d), sobre predio denominado 'EL EJEMPLO', ubicado en el departamento del Magdalena, municipio de Sabanas de San Ángel, Vereda Oceanía, identificado en el nu meral 1 de esta solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 42de la Ley 1448 de 2011.
✓ ORDENAR igualmente la restitución jurídica y material de su cuota parte a favor de los señores, LEDA CARMEN ARÉVALO BARRANCO, con Cedula de Ciudadanía No. 57.400.463, MARITZA ESTHER ARÉVALO de Machado, con Cedula de Ciudadanía No.Radicado No. 47001312100120190005301 Rad. Interno 119-2024
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39.088.286, CECILIA ESTER ARÉVALO DE CASTRO, con Cedula de Ciudadanía No 49.730.182, ANDRES ALFONSO ARÉVALO BARRANCO, con Cedula de Ciudadanía No. 7.591.350, CARMEN ALICIA ARÉVALO, con Cedula de Ciudadanía No 57.400.265, SARA OLGA ARÉVALO BARRANCO, con Cedula de Ciudadanía No. 57.402.405 y ANTONIO JOSE ARÉVALO BARRANCO, con Cedula de Ciudadanía No. 12.595.062, en calidad de propietarios en cuota parte por el vínculo de hijos legítimos del propietario fallecido ANDRES ARÉVALO YANCE (q.e.p.d), del predio 'EL EJEMPLO', ubicado en el departamento del Magdalena, municipio de Sabanas de San Ángel, Vereda Oceanía, identificado como aparece en el numeral 1 de esta acción, los cuales quedaron Incluidos como parte de su núcleo familiar, sin perjuicio de los derechos d e los herederos determinados e indeterminados que se presentaren con posterioridad.
aparece en el numeral 1 de esta acción, los cuales quedaron Incluidos como parte de su núcleo familiar, sin perjuicio de los derechos d e los herederos determinados e indeterminados que se presentaren con posterioridad.
✓ Se DECLARE probada la PRESUNCION LEGAL consagrada en el numeral 2, literales a y b del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 por ausencia de consentimiento respecto del contrato de compraventa mediante Escritura Pública No. 364 del 27 de septiembre de 2002 ante la Notaría única de Aracataca, celebrado entre los señores ANDRES ARÉVALO YANCE (q.e.p.d) en calidad de vendedor, y el señor CARLOS ARTURO LONDOÑO ACOSTA (comprador) por medio del cual se transfirió el derecho de dominio del inmueble EL EJEMPLO objeto de este proceso.
✓ Se DECLARE la inexistencia de aquel negocio jurídico, así como también DECLARAR la nulidad absoluta de todos los demás actos que se celebraron sobre el inmueble EL EJEMPLO, toda vez que se encuentran viciados de nulidad absoluta de conformidad con el literal e) del artículo 77 de la ley 1448 de 2011.
✓ Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Plato (Magdalena), la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 226 -13108, de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 Ibídem.
✓ Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Plato (Magdalena), la
principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 Ibídem.
✓ Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Plato (Magdalena), la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 226 -13108, de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 Ibídem.
✓ ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que incluya en el Registro único de Víctimas por los delitos de desplazamiento forzado y despojo de tierras, a los señores: NELSON JOSÉ ARÉVALO OROZCO, con l a cedula de ciudadanía N.º. 7.590.176. LEDA CARMEN ARÉVALO BARRANCO, con Cedula de Ciudadanía No 57.400.463. MARITZA ESTHER ARÉVALO de MACHADO, con Cedula de Ciudadanía No 39.088.286. CECILIA ESTER ARÉVALO DE CASTRO, con Cedula de Ciudadanía No 49.730.182. ANDRES ALFONSO ARÉVALO BARRANCO, con Cedula deRadicado No. 47001312100120190005301 Rad. Interno 119-2024
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Ciudadanía No 7.591.350. CARMEN ALICIA ARÉVALO, con Cedula de Ciudadanía No 57.400.265. SARA OLGA ARÉVALO BARRANCO, con Cedula de Ciudadanía No 57.402.405. ANTONIO JOSE ARÉVALO BARRANCO, con Cedula de Ciudadanía No 12.595.062.
✓ Se DECLARE la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de l os recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio solicitado en restitución y formalización en esta solicitud.
✓ ORDENAR cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proces o.
✓ ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, ALIVIAR la deuda y/o cartera que se hubiesen contraído con empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto,
✓ ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, ALIVIAR la deuda y/o cartera que se hubiesen contraído con empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse.
✓ ORDENAR al Alcalde del municipio de Sabanas de San Ángel (Magdalena), que en virtud de lo dispuesto por el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y el Acuerdo Municipal No. 021 del 31 de agosto de 2013, se sirva CONDONAR el valor que se adeude por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones el predio "EL EJEMPLO", identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 226 -13108 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos —ORIPPlatoMagdalena, y código catastral No. 47660000200020073000; ubicado en el departamento del Magdalena, municipio de Sabanas de San Ángel, vereda Oceanía, desde la fecha del hecho victimizante hasta la fecha de la entrega material del predio restituido.
✓ ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), integrar a las vícti mas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
✓ PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la
restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
✓ PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 del 2011.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL.Radicado No. 47001312100120190005301
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Presentada la demanda conforme a la ley, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta la admitió mediante auto1, en el cual ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional, conforme lo dispone el artículo 86 de la ley 1448 de 2011; de igual forma dispuso vincular al señor CARLOS ARTURO LONDOÑO ACOSTA quien figura en el certificado de tradición
conforme lo dispone el artículo 86 de la ley 1448 de 2011; de igual forma dispuso vincular al señor CARLOS ARTURO LONDOÑO ACOSTA quien figura en el certificado de tradición y libertad del predio solicitado en restitución como titular inscrito; igualmente, se vinculó al Banco DAVIVIENDA en virtud de la garantía hipotecaria constituida en el folio de la matrícula inmobiliaria perteneciente al predio objeto de proceso.
De igual forma se dispuso el emplazamiento de los herederos indeterminados del señor ANDRES AREVALO YANCE (Q.E.P.D) de quien deriva el derecho para reclamar el predio solicitado en restitución el señor NELSON JOSÉ ARÉVALO OROZCO, según se afirma en la demanda.
Asimismo, se ordenó la suspensión de los procesos declarativos que se estén adelantando en relación con el predio objeto de reclamo.
En la misma providencia el Juzgado instructor ordenó a la Oficina de Instrumentos Públicos respectiva la inscripción de la sustracción provisional del comercio del predio objeto de restitución y la admisión del presente proceso en el respectivo folio de matrícula.
El día 8 de septiembre 20192 se hicieron las publicaciones de que tratan los artículos 86 y 87 de la ley 1448 de 2011, convocando a todas las personas que se crean con derechos sobre el predio objeto de esta solicitud.
Se avista que mediante providencia3 se admitió la oposición presentada por el señor CARLOS ARTURO LONDOÑO ACOSTA y del BANCO DAVIVIENDA a través de su representante judicial; de igual forma, se abrió el periodo probatorio , decretando las
CARLOS ARTURO LONDOÑO ACOSTA y del BANCO DAVIVIENDA a través de su representante judicial; de igual forma, se abrió el periodo probatorio , decretando las pruebas solicitadas por las partes y de oficio las que el despacho estimó conveniente.
Practicadas las pruebas decretadas, el Juzgado sustanciador ordenó la remisión d el expediente este Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el en el inciso tercero del artículo 79 de ley 1448 de 2011.
1 Expediente digitalizado, Carpeta 3, PDF página 83 2 Publicaciones diario El Tiempo (Ex. Digital Carpeta 3, página 371; 406) 3 Expediente digitalizado, Carpeta 6, PDF página 1Radicado No. 47001312100120190005301 Rad. Interno 119-2024
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Seguidamente, a través de providencia del dieciséis (16) de diciembre de 2024 el despacho de la magistrada sustanciadora ordenó priorizar el estudio de la presente solicitud en virtud de las condiciones de salud informadas por el solicitante; seguidamente a través
Seguidamente, a través de providencia del dieciséis (16) de diciembre de 2024 el despacho de la magistrada sustanciadora ordenó priorizar el estudio de la presente solicitud en virtud de las condiciones de salud informadas por el solicitante; seguidamente a través de auto del dieciocho (18) de marzo del 2025 se avocó el conocimiento del presente asunto y decretaron pruebas adicionales.
1. Fundamentos de la oposición presentada por CARLOS ARTURO LONDOÑO
ACOSTA4.
Dentro del término legal, a través de representante judicial, el señor CARLOS ARTURO LONDOÑO ACOSTA se opuso a las pretensiones del presente proceso de restitución.
Como fundamentos de su oposición, expresó que adquirió el predio objeto de solicitud de restitución de buena fe y bajo todas las exigencias legales, en razón a que trabaja y vive en la región, más exactamente en el municipio de Pivijay, hoy San Ángel, Magdalena desde el año 1988, fecha en la cual fue contratado por el Grupo Santo Domingo para iniciar un proyecto ganadero en una empresa llamada Reforestadora de la Costa S.A., la cual para la época tenía una propiedad denominada "La Gloria", Municipio de Pivijay, Corregimiento Monte Rubio.
Refiere el opositor que, como consecuencia de más de 17 años de arduo trabajo para la compañía para la que prestaba servicios en el municipio de Sabanas de San Ángel, corregimiento de Monte Rubio, decidió adquirir fincas en la región, en razón a que los dueños de las mismas y la gente que llevaba viviendo allí desde que las tierras eran baldías, conocía la labor social que el señor Londoño había adelantado, así como su
dueños de las mismas y la gente que llevaba viviendo allí desde que las tierras eran baldías, conocía la labor social que el señor Londoño había adelantado, así como su honestidad, seriedad y esmero por sacar adelante la región.
Arguye que es así como, debido al ofrecimiento de los propietarios de los mismos predios y luego de utilizar el dinero de ahorros de más de 17 años como trabajador de la empresa, el dinero de la liquidación y acudir a la banca para adquirir créditos que incluso a la fecha están vigentes, fue adquiriendo fincas como la que ocupa la presente oposición, que luego de ser ofrecidas por los mismos propietarios, luego de ser pagadas con el precio justo de la hectárea para la época, realizando todas las acciones co ntractuales y legales exigidas por la normatividad Colombiana.
4 Escrito oposición NELSON JOSÉ ARÉVALO OROZCO (Ex. Digital Carpeta 3, página 356)Radicado No. 47001312100120190005301 Rad. Interno 119-2024
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Indica que con relación al predio EL EJEMPLO fue adquirido mediante compraventa
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Indica que con relación al predio EL EJEMPLO fue adquirido mediante compraventa realizada al señor Antonio José Arévalo Barranco, quien actuó en calidad de apoderado del propietario Señor Andrés Arévalo Yance, por Escritura Pública No. 364 del 27 de septiembre de 2002 de la Notaria Única de Aracataca Magdalena.
Alega que la citada finca fue ofrecida por el señor Antonio Arévalo al señor Robert Pier Marín, quien era un veterinario conocido en la Región, quien procedió a informarle que habían unos interesados en vender una tierra en razón a que los propietarios ten ían un negocio de víveres en Fundación, Magdalena y querían invertir en otras tierras y hacer crecer el negocio mencionado; razón por la cual una vez habló con los señores Arévalo procedió a adquirir la finca cumpliendo las exigencias legales y conociendo la procedencia de los vendedores, quienes no manifestaron tener ningún inconveniente con grupos al margen de la ley y de las averiguaciones que realizó el señor Londoño en la región, nunca se manifestó por parte de los propietarios de fincas y personas que vivían hace años en tierras aledañas, que los vendedores estuvieran amenazados o fueran víctimas de grupos armados que acecharan la región.
Relata en su escrito de oposición que el predio fue adquirido legítimamente, “luego de múltiples solicitudes por parte del propietario, quien le manifestaba al señor Robert Pier Marín que necesitaba el dinero para adquirir otras tierras en la región, así como para
múltiples solicitudes por parte del propietario, quien le manifestaba al señor Robert Pier Marín que necesitaba el dinero para adquirir otras tierras en la región, así como para cancelar un crédito hipotecario que tenía la finca con la Caja Agraria hoy Banco Agrario de Colombia, el cual según su dicho no tenía dinero para pagar y requería vender la finca para solventar esa obligación financiera; pero de ninguna manera mencionó ni era conocido en la región que el él o su familia fueran víctimas de amenazas o arremetidas de grupos al margen de la ley. De este hecho pueden dar fe los señores Robert Pier Marín, quien fue el veterinario que intermedió en la venta, así como los señores José Calixto Raba Jaraba, Martha Pérez, Felicito Guerrero y José de Jesús De Ávila, quienes son campesinos que han vivido desde muy jóvenes en la Región y son propietarios de predios en la zona y conocen ampliamente los antecedentes personales y familiares de ambas partes”.
Indica que si bien es cierto en la zona se presentaba una fuerte arremetida de grupos al margen de la ley, en primer lugar con la violencia generada por grupos guerrilleros como el ELN y las FARC y luego por la incursión de las Autodefensas Unidas de Colom bia, él siempre adquirió los predios conociendo a los vendedores y teniendo certeza de sus situaciones familiares y personales, el señor Arévalo Yance, quien frecuentaba la zonaRadicado No. 47001312100120190005301 Rad. Interno 119-2024
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porque siempre ha tenido negocios en Fundación y continuó con sus labores comerciales en este municipio, con lo cual expresa que no es posible que el señor Arévalo afirme que fue despojado de sus predios o que se vio en la necesidad de irse de la zona por la violencia y constreñimiento de estos grupos, ya que permanecía en la zona realizando sus cotidianas actividades de comercio.
Agrega que nunca ha sido vinculado a algún proceso de investigación penal por la autoría o participación en delitos cometidos por miembros de grupos armados ilegales, ni denuncias por ningún motivo, siempre ha sido conocido por su honestidad y gran capacidad de trabajo, un ganadero intachable con más de 30 años de experiencia, que nunca ha afrontado procesos de naturaleza penal con la justicia, que nunca ha incurrido en la comisión de un delito y que ha trabajado honradamente para lograr fortalecer su patrimonio familiar sin afectar derechos de terceros.
Por otro lado sostiene que no existen pruebas que permitan afirmar que el solicitante
en la comisión de un delito y que ha trabajado honradamente para lograr fortalecer su patrimonio familiar sin afectar derechos de terceros.
Por otro lado sostiene que no existen pruebas que permitan afirmar que el solicitante NELSON JOSÉ ARÉVALO OROZCO y sus hermanos, en calidad de herederos del señor ANDRES ARÉVALO YANCE, fueron víctimas directas de la situación de violencia que se vivió en el municipio de Sabanas de San Ángel, departamento de Magdalena, por hechos ocurridos como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno y por el temor fundado en la violencia generalizada en la zona, especialmente en la vereda Oceanía, entre otras cosas, porque nunca han abandonado la zona y ellos mismos reconocen que el negocio celebrado con el opositor se celebró sin ningún tipo de vicio de consentimiento o maniobras delictivas por parte del señor Londoño.
Por último, solicita:
“1. Que se declare La falta de legitimación en la causa por activa, en razón a que de acuerdo a lo señalado en esta contestación, los reclamantes no ostentan la calidad de víctimas, conforme a la ley 1448 de 2011, es decir no se demuestra, más que por afirmaciones de los mismos y de la Unidad de Tierras, haber sufrido un daño, como consecuencia de violaciones (crímenes internacionales, como asesinato, desaparición forzada, tortura, lesiones físicas permanentes o transitorias, reclutamiento forzado de menores, delitos contra la integridad
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