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JUZ CARTAGENA - 70001312100420180005001-70001312100420180005001

Juzgado de Cartagena

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Título
JUZ CARTAGENA - 70001312100420180005001-70001312100420180005001
Autor
Juzgado de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SALA 002 DE DESCONGESTIÓN

Cartagena de Indias D. T. y C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025)

PROCESO: Formalización y Restitución de Tierras Despojadas o

Abandonadas Forzosamente

SOLICITANTES: • Antonio Alejandro Herrera Montoya • Armando Pabón Sánchez PREDIOS: “La Querella” distinguido con folio de matrícula inmobiliaria: 226-20513 “La Esperanza” , con el F olio de matrícula inmobiliaria: 22620515

OPOSITORES: Jaime Contreras Vides, Celia María Aroca Barrios.

RADICADO 70001-31-21-004-2018-00050-01

APROBACIÓN Proyecto aprobado mediante Acta N° 44

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a dictar sentencia, de conformidad con el procedimiento especial establecido en el capítulo IV de la Ley 1448 de 2011, respecto de las solicitudes de restitución y formalización de tierras elevadas por los señores Antonio Alejandro Herrera Montoya y Luis Armando Pabón Sánchez, sobre los inmuebles denominados “La Querella” y “La Esperanza”, ubicados en jurisdicción del municipio de Sabanas de San Ángel, departamento del Magdalena, identificados con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 226 -20513 y 226 -20515, trámites que fueron promovidos a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de

con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 226 -20513 y 226 -20515, trámites que fueron promovidos a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Magdalena, en ejercicio de las funciones asignadas por el artículo 78 de la Le y 1448 de 2011, y que fueron instruidos por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo en Santa Marta.

2. ANTECEDENTES

2.1. Síntesis de los hechos

2.1.1. Hechos relacionados con Antonio Alejandro Herrera Montoya

Indicó el solicitante que en el año 1992 el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), mediante Resolución No. 0689 del 10 de julio del mismo año, le adjudicó el predio denominado “LA QUERELLA”, ubicado en el municipio de Sabanas de San Ángel, Magdalena, con matrícula inm obiliaria No. 226-20513, cuya extensión era de aproximadamente 35 hectáreas. Esta adjudicación se produjo luego de que el propietario original, señor Aureliano González Morales, transfiriera dichoRadicado No. 70001312100420180005001

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inmueble al INCORA, quien posteriormente lo destinó a favorecer familias campesinas mediante el proceso administrativo de reforma agraria.

Durante el tiempo en que ocupó la parcela, realizó mejoras sustanciales: construyó cercas, edificó una vivienda y un jagüey, desarrolló cultivos de maíz y llevó a cabo actividades ganaderas, esta última como su principal actividad productiva.

construyó cercas, edificó una vivienda y un jagüey, desarrolló cultivos de maíz y llevó a cabo actividades ganaderas, esta última como su principal actividad productiva.

Inicialmente, las condiciones de seguridad en la región eran favorables, aunque existía presencia ocasional de miembros del Ejército Popular de Liberación (EPL) que, según indica, no representaron un peligro inmediato para su estabilidad. Sin embargo, desde el año 1996, el contexto de seguridad cambió drásticamente con la irrupción de grupos paramilitares que comenzaron a disputar el territorio contra grupos guerrilleros. Dichas circunstancias se agudizaron con el ingreso y posterior consolidación territorial de grupos paramilitares, particularmente el bloque liderado por alias "El Chañe", quienes desplegaron una estrategia sistemática de intimidación y violencia dirigida a obtener control absoluto de las tierras de la zona. Un hecho paradigmático de esta violencia selectiva fue el asesinato público del señor Julio España y su hijo, acusados de colaboración con grupos guerrilleros, crimen ejecutado públicamente en la plaza principal del pueblo, buscando difundir un mensaje de intimidación que afectó profundamente a la comunidad.

En junio de 1997, en medio de este clima de tensión y terror creciente, Antonio Alejandro Herrera fue directamente abordado por integrantes del grupo paramilitar quienes le manifestaron explícitamente que debía abandonar su predio inmediatamente, bajo la amenaza de atentar contra su vida y la de su núcleo familiar en caso de desobediencia. Este acto intimidatorio no se limitó solo al desplazamiento físico, sino que implicó también una coacción directa para que vendiera su parcela al señor Jaime Contreras Vi des en condiciones notablemente desventajosas,

en caso de desobediencia. Este acto intimidatorio no se limitó solo al desplazamiento físico, sino que implicó también una coacción directa para que vendiera su parcela al señor Jaime Contreras Vi des en condiciones notablemente desventajosas, recibiendo apenas tres millones de pesos frente a los veinte millones solicitados inicialmente, consolidándose así una evidente operación forzada y desproporcionada que anuló por completo su autonomía decisoria y patrimonial.

La presión ejercida por los paramilitares fue reforzada mediante la intervención fraudulenta de funcionarios del entonces Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), quienes, actuando en connivencia con estos grupos ilegales, procedieron a declara r ilegalmente la caducidad administrativa de la adjudicación que Herrera Montoya poseía desde 1992, mediante Resolución No. 345 del 3 de marzo de 2003. Cabe resaltar que dicha resolución fue emitida bajo la dirección del gerente regional José Mercado Polo, quien posteriormente fue condenado penalmente por vínculos probados con grupos paramilitares liderados por alias "Jorge 40", reconociendo públicamente su participación en actos similares de despojo administrativo en esta región.

Igualmente refiere que al intentar recuperar los activos productivos que constituían la base de su sustento económico, constató que todo su ganado había sido robado por estos grupos ilegales, consolidándose de esta manera la imposibilidad de continuar con su vida en la región.Radicado No. 70001312100420180005001

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2.1.2. Hechos relacionados con Armando Pabón Sánchez

Manifestó que el predio denominado “La Esperanza” que le fue adjudicado

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2.1.2. Hechos relacionados con Armando Pabón Sánchez

Manifestó que el predio denominado “La Esperanza” que le fue adjudicado por el INCORA lo dedicó principalmente a labores agrícolas y ganaderas, logrando consolidar allí su proyecto de vida. Empero, a partir del año 1996, la situación de seguridad en la zona empezó a deteriorarse significativamente por la presencia y progresiva consolidación de grupos paramilitares que iniciaron una disputa violenta por el control territorial frente a guerrillas como e l ELN y las FARC. Este escalamiento de la violencia estuvo marcado por hechos emblemáticos como el asesinato público del señor Julio España y su hijo, o currido en la plaza principal, acusados por los paramilitares de ser colaboradores de la guerrilla, lo que generó terror y zozobra en toda la comunidad, incluyendo al solicitante.

En este contexto crítico, a finales de 1996, fue víctima directa de amenazas por parte de grupos armados al margen de la ley, quienes bajo intimidación explícita y amenazas contra su vida y la integridad de su familia, le obligaron a abandonar forzosamente el predio. Dicha situación hizo imposible su permanencia en la zona , obligándolo a desplazarse apresuradamente y dejando atrás todos sus activos productivos.

Tras su desplazamiento, intentó salvaguardar provisionalmente el ganado entregando provisionalmente su parcela a su vecino el señor Antonio Alejandro Herrera Montoya, su vecino, sin embargo, dicha medida no fue suficiente ante la violencia creciente y la presión constante de los grupos paramilitares , ya que p oco

entregando provisionalmente su parcela a su vecino el señor Antonio Alejandro Herrera Montoya, su vecino, sin embargo, dicha medida no fue suficiente ante la violencia creciente y la presión constante de los grupos paramilitares , ya que p oco después, el mismo Herrera Montoya fue víctima de desplazamiento, lo que llevó a la pérdida definitiva tanto de los bienes propios como del ganado que le confió a aquel.

2.2. Síntesis de las pretensiones

Piden los solicitantes que se declare judicialmente que fueron víctimas de desplazamiento y despojo forzado respecto de los predios “LA QUERELLA” y “LA ESPERANZA”, respectivamente, ubicados en jurisdicción del municipio de Sabanas de San Ángel, departamento del Magdalena, por hechos ocurridos en el contexto del conflicto armado interno colombiano. Como consecuencia de esta declaración, solicitan que se ordene la restitución jurídica y material de dichos predios en favor de sus legítimos reclamantes, restableciendo así el proyecto productivo y condiciones de vida que tenían antes de ocurridos los hechos victimizantes.

Asimismo, solicitan que se ordene la cancelación y/o revocatoria de todos los actos administrativos fraudulentos e ilegales proferidos en relación con los predios objeto de restitución, destacando especialmente la Resolución No. 345 del 3 de marzo de 2003, expedida por el extinto INCORA, mediante la cual se declaró la caducidad administrativa de la adjudicación del predio “LA QUERELLA” originalmente otorgada a Antonio Alejandro Herrera Montoya, así como la Resolución No. 1217 del 21 de abril de 2003, mediante la cual se adjudicó el predio a

caducidad administrativa de la adjudicación del predio “LA QUERELLA” originalmente otorgada a Antonio Alejandro Herrera Montoya, así como la Resolución No. 1217 del 21 de abril de 2003, mediante la cual se adjudicó el predio a Jaime Contreras Vides. De igual forma, solicitan ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo registral de Plato, Magdalena, cancelar losRadicado No. 70001312100420180005001

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registros inmobiliarios derivados de las adjudicaciones posteriores al despojo, restableciendo plenamente los derechos registrales del señor Herrera Montoya respecto al predio “LA QUERELLA”.

En el mismo sentido, se pide ordenar la cancelación y/o revocatoria de todos los actos administrativo, incluida la Resolución No. 347 del 31 de marzo de 2003, por medio de la cual el extinto INCORA declaró la caducidad administrativa de la adjudicación inicial del predio “LA ESPERANZA”, originalmente otorgado al señor Luis Armando Pabón Sánchez mediante Resolución No. 691 de 1992. Así mismo, solicita la nulidad de la Resolución No. 483 del 21 de abril de 2003, mediante la cual se adjudicó indebidamente el m encionado predio a Celia María Aroca Barrios. De igual forma, solicita que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo registral de Plato, Magdalena, cancelar los asientos registrales derivados de las adjudicaciones y transmisio nes posteriores al despojo, restableciendo plenamente los derechos registrales del señor Luis Armando Pabón Sánchez respecto al predio “LA ESPERANZA”.

de las adjudicaciones y transmisio nes posteriores al despojo, restableciendo plenamente los derechos registrales del señor Luis Armando Pabón Sánchez respecto al predio “LA ESPERANZA”.

Adicionalmente, solicitan que se ordene la entrega efectiva, material y pacífica de los predios mencionados a los solicitantes, disponiendo todas las medidas de seguridad necesarias en coordinación con las autoridades competentes a nivel local y nacional, para garantizar el ejercicio pleno, real y sin perturbaciones del derecho a la restitución, conforme lo establece la Ley 1448 de 2011.

De otra parte, solicitan que se adopten medidas complementarias orientadas a la reparación integral de los solicitantes y su núcleo familiar, incluyendo específicamente la implementación de programas productivos, asistencia técnica especializada y subsidios económicos destinados a la recuperación económica, social y familiar, de conformidad con lo previsto en la Ley de Víctimas.

Finalmente, requieren que se ordenen medidas específicas dirigidas a garantizar la no repetición de los hechos victimizantes, consistentes en acciones permanentes de monitoreo institucional, respuesta inmediata ante cualquier situación de riesgo o amenaza a los solicitantes, así como acompañamiento y vigilancia constante sobre las condiciones de uso, goce y disposición pacífica de los predios restituidos, brindando garantías efectivas para que las víctimas puedan reconstruir plenamente su proyecto de vida con dignidad y seguridad.

3. Trámite de la solicitud

3.1. Presentada la demanda conforme a la ley, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo en Santa Marta dispuso su admisión mediante auto de l 22 de agosto de 20 181, en el cual ordenó la

3.1. Presentada la demanda conforme a la ley, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo en Santa Marta dispuso su admisión mediante auto de l 22 de agosto de 20 181, en el cual ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional, conforme lo dispone el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

En el trámite de instrucción Jaime Contreras Vides presentó oposición a la solicitud de restitución. Consecuentemente, por auto calendado 20 de noviembre de

1 Ver anotación 3 del Portal de Tierras – Actuaciones Juzgado. Doc: 062dd8b7-57ab-4dc2-bccb-9968065909a5Radicado No. 70001312100420180005001

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20182 se admitió la oposición y abrió el proceso a pruebas. Posteriormente, mediante auto de 18 de junio de 2019 se ordenó la acumulación de la reclamación relacionada con el radicado 2018-00055 presentada por Armando Pabón Sánchez que se encontraba en curso en el Juzg ado Primero Civil del Circuito Especi alizado en Restitución de Tierras de Santa Marta, estrado judicial donde se había admitido la solicitud mediante auto de 7 de noviembre de 2018.

Por providencia del 15 de agosto de 2019 3, se abrió el proceso a pruebas y se llevaron a cabo sendas inspecciones judiciales a los predios solicitados en restitución.

Finalmente, una vez culminado el debate probatorio, se ordenó4 la remisión de la presente actuación de restitución para proferir sentencia.

3.2. Oposiciones

restitución.

Finalmente, una vez culminado el debate probatorio, se ordenó4 la remisión de la presente actuación de restitución para proferir sentencia.

3.2. Oposiciones

3.2.1. Oposición presentada por Jaime Contreras Vides

Contreras Vides se opuso a la solicitud de restitución formulada por Antonio Alejandro Herrera Montoya respecto del predio denominado "LA QUERELLA", argumentando principalmente que es legítimo propietario del bien inmueble objeto del proceso, cuya tradición proviene de una adjudic ación legal y pacífica realizada por el extinto Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), mediante Resolución No. 000473 del 21 de abril de 2003, debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo de Plato, Magdalena, y protocolizada mediante Escritura Pública No. 023 del 17 de abril de 2013, en la Notaría Única de Sabanas de San Ángel.

Manifiesta en su oposición que ha ejercido dominio y posesión continua, pública y pacífica sobre el inmueble desde hace más de diez años, sin que en ningún momento haya existido abandono, despojo o intervención alguna por parte de grupos al margen de la le y en la adquisición del predio. Agrega que tanto él como su familia poseen una arraigada presencia histórica en la región, que supera los cincuenta años, dedicados tradicionalmente a actividades agrícolas y ganaderas.

En particular, formula excepciones concretas encaminadas a la falta de legitimidad del señor Herrera Montoya, sosteniendo que renunció voluntariamente a sus derechos mediante transferencia y venta efectiva del predio, llevada a cabo de

En particular, formula excepciones concretas encaminadas a la falta de legitimidad del señor Herrera Montoya, sosteniendo que renunció voluntariamente a sus derechos mediante transferencia y venta efectiva del predio, llevada a cabo de manera libre, voluntaria y sin presión alguna. En este sentido, el opositor afirm a categóricamente que los hechos alegados por el solicitante respecto al supuesto despojo y desplazamiento forzado son falsos y simulados, con el único objetivo de obtener beneficios económicos indebidos.

Asimismo, plantea la excepción de buena fe exenta de culpa, destacando que adquirió el predio de forma transparente y en cumplimiento estricto de los requisitos legales exigidos para la época, sin mediar irregularidades ni actos

2 Ver anotación 39 del Portal de Tierras – Actuaciones Juzgado. 3 Ver anotación 18 del Portal de Tierras – Actuaciones Juzgado. 9e6b349b-18ec-4a6b-8ad8-6c80725c568b 4 Ver anotación 87 del Portal de Tierras – Actuaciones JuzgadoRadicado No. 70001312100420180005001

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fraudulentos. Señala que todos los pagos correspondientes fueron realizados oportunamente y documentados de manera adecuada ante las autoridades competentes.

Reitera que, contrario a lo afirmado por el solicitante, ni él ni su familia han tenido vínculos con grupos armados ilegales, por lo cual rechaza enfáticamente la acusación de participación o influencia de actores ilegales en la adjudicación o posesión del predio.

Por otro lado, sostiene que él y su familia son verdaderas víctimas del

acusación de participación o influencia de actores ilegales en la adjudicación o posesión del predio.

Por otro lado, sostiene que él y su familia son verdaderas víctimas del conflicto armado interno, habiendo padecido hechos significativos como el secuestro de su hermano Rafael Saúl Contreras Vides. En consecuencia, califica como injusta e indebida la pret ensión del solicitante, acusándolo de ser un falso reclamante que busca utilizar indebidamente las herramientas brindadas por la Ley 1448 de 2011, en perjuicio directo de quien sí ha sufrido realmente los rigores del conflicto.

Finalmente, solicita al despacho judicial que desestime plenamente la demanda de restitución, levante las medidas cautelares existentes sobre el inmueble objeto del litigio, reconozca plenamente la propiedad legítima y la buena fe exenta de culpa en cabeza de Jaime Contreras Vides, y condene en costas tanto al solicitante Antonio Alejandro Herrera Montoya como a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, por los perjuicios ocasionados con la presentación de la presente acción judicial.

3.2.2. Oposición presentada por Celia María Aroca Barrios

Argumenta principalmente que es legítima propietaria desde el 21 de abril de 2003, por adjudicación realizada mediante Resolución número 000483 del extinto Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), debidamente registrada en la Oficina de Instrumentos Públicos de Plato, Magdalena.

Manifiesta que ejerce la propiedad y posesión continua, pacífica e ininterrumpida sobre dicho inmueble durante más de diez años, sin que haya existido abandono ni intervención alguna por parte de grupos al margen de la ley

Manifiesta que ejerce la propiedad y posesión continua, pacífica e ininterrumpida sobre dicho inmueble durante más de diez años, sin que haya existido abandono ni intervención alguna por parte de grupos al margen de la ley en la negociación y adquisición del predio. Al igual, que su esposo Jaime Contreras, refiere que su familia tiene presencia histórica y arraigada en la región desde hace más de cincuenta años, dedicados tradicionalmente a labores agrícolas y ganaderas, hecho que descarta cualquier desconocimiento o presencia indebida en el inmueble.

De manera enfática, afirma que la negociación del predio con Armando Luis Pabón Sánchez fue completamente voluntaria, libre y transparente, cumpliendo estrictamente con los procedimientos legales exigidos por el INCORA e INCODER, además de realizar pagos e conómicos legítimos y plenamente documentados al señor Pabón Sánchez, incluyendo un cheque del Banco Industrial Colombiano (actualmente Bancolombia) y pagos adicionales en efectivo.

Asegura que la solicitud presentada por Armando Luis Pabón Sánchez es infundada y carece de respaldo probatorio adecuado, sosteniendo que se basa enRadicado No. 70001312100420180005001

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hechos falsos, simulados y acomodados con la intención exclusiva de obtener beneficios económicos indebidos del Estado colombiano, mediante una aplicación abusiva e incorrecta de la Ley 1448 de 2011. En particular, sostiene que no se cumplen los requisitos del artículo 75 de dicha ley, pues no existió despojo ni desplazamiento forzado, afirmación respaldada por documentos de desistimiento del mismo Pabón Sánchez ante el extinto INCORA, donde expresó que la razón para

cumplen los requisitos del artículo 75 de dicha ley, pues no existió despojo ni desplazamiento forzado, afirmación respaldada por documentos de desistimiento del mismo Pabón Sánchez ante el extinto INCORA, donde expresó que la razón para dejar el predio era meramente familiar y voluntaria.

Formula excepciones específicas, como la falta de legitimidad del reclamante debido a su renuncia voluntaria al predio; la inexistencia de pruebas válidas sobre la supuesta presencia violenta de grupos ilegales; la calidad de falso reclamante atribuida a Armando Luis Pabón Sánchez; y la buena fe exenta de culpa con la cual realizó todas las actuaciones en torno a la adquisición del inmueble, circunstancia plenamente respaldada por certificaciones emitidas por INCODER, SISTEMCOBRO LTDA, y otros documentos aportados al proceso.

En consecuencia, solicita al despacho judicial desestimar en su totalidad las pretensiones elevadas por el solicitante y por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, ordenar el levantamiento inmediato de las medida s cautelares que afectan el inmueble, reconocer formalmente su derecho legítimo a la propiedad y posesión del predio “LA ESPERANZA”, así como condenar en costas tanto al señor Armando Luis Pabón Sánchez como a la Unidad Administrativa, por los perjuicios ocasionados con la presentación de la demanda.

3.3. Terceros Intervinientes

3.3.1. La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) manifestó que, tras la verificación técnica realizada por la Gerencia de Gestión de la Información Técnica de su Vicepresidencia Técnica, el predio objeto de la solicitud de restitución no se

verificación técnica realizada por la Gerencia de Gestión de la Información Técnica de su Vicepresidencia Técnica, el predio objeto de la solicitud de restitución no se encuentra ubicado dentro de ningún área actualmente bajo contrato de exploración o explotación de hidrocarburos. En este sentido, aclaró que el inmueble se localiza dentro del área denominada "MAGDALENA", clasificada como área disponible conforme a la normatividad vigente expedida por la ANH.

Precisó la ANH que la clasificación como "área disponible" significa que dicho territorio no ha sido objeto de asignación previa mediante contratos de exploración, explotación o evaluación técnica, razón por la cual no se llevan a cabo operaciones petroleras ni existe ninguna afectación o limitación derivada de estas actividades sobre los derechos de las víctimas reclamantes.

Además, destacó que la Constitución Política consagra claramente la propiedad estatal del subsuelo y los recursos naturales no renovables, cuya administración integral está a cargo de la ANH, entidad encargada de asignar áreas mediante contratos específico s para exploración y explotación de hidrocarburos. Indicó que estos contratos no implican ni otorgan derecho alguno sobre el suelo superficial, por lo que no afectan ni interfieren con derechos de propiedad, posesión u ocupación de predios particulares.

Asimismo, reiteró que los contratos de exploración y explotación deRadicado No. 70001312100420180005001

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hidrocarburos otorgan exclusivamente derechos temporales y específicos sobre los hidrocarburos presentes en el subsuelo colombiano, sin que ello implique interferencia alguna con los derechos de propiedad privada garantizados

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hidrocarburos otorgan exclusivamente derechos temporales y específicos sobre los hidrocarburos presentes en el subsuelo colombiano, sin que ello implique interferencia alguna con los derechos de propiedad privada garantizados constitucionalmente sobre el s uelo. Enfatizó que la industria de hidrocarburos ha sido declarada por la ley como de utilidad pública, y en este contexto los contratos son ejecutados bajo estrictas regulaciones técnicas, ambientales y jurídicas, incluyendo la obtención de licencias, per misos y servidumbres debidamente negociadas con los propietarios, poseedores u ocupantes legítimos.

En tal sentido, la ANH aclaró que la existencia de un contrato de hidrocarburos o la inclusión del predio en áreas disponibles no restringe el ejercicio del derecho de restitución de tierras consagrado en la Ley 1448 de 2011, dado que ambos derechos (exploración-explotación de hidrocarburos y restitución de tierras) pueden coexistir armónicamente. Puntualizó que en ningún caso los contratistas adquieren derechos sobre la propiedad privada de los predios.

3.3.2. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLAindicó que corresponde directamente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a las Corporaciones Autónomas Regionales respectivas , establecer las afectaciones del suelo. No obstante, aclaró que, conforme a la consulta realizada en sus bases de datos geográficas actualizadas, no presenta superposición con ningún proyecto licenciado actualmente por esta autoridad ambiental.

3.3.3. El Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) informó que, tras efectuar la consulta correspondiente en los registros del Observatorio Nacional de

licenciado actualmente por esta autoridad ambiental.

3.3.3. El Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) informó que, tras efectuar la consulta correspondiente en los registros del Observatorio Nacional de Memoria y Conflicto, no existe actualmente en sus archivos información específica sobre los hechos violentos ocurridos en los predios objeto de reclamación, ubicados en jurisdicción del municipio de Sabanas de San Ángel, departamento del Magdalena, durante el período comprendido entre los años 1997 y 2003.

3.3.4. La Corporación Autónoma Regional del Magdalena (CORPAMAG) precisó que, de acuerdo con la verificación técnica realizada mediante su Sistema de Información Ambiental Regional, el predio, ubicado en el municipio de Sabanas de San Ángel, departamento del Magdalena, no presenta traslape con áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) ni con la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, según lo establecido en la Resolución 1276 de 2014 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenib le (MADS). Sin embargo, aclaró que se deben respetar las normas relacionadas con la ronda hídrica establecidas en el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011, que exige delimitar una franja de 30 metros a partir de la cota media de inundación de los cuerpos de agua y drena jes existentes en la zona, conforme a los criterios ambientales determinados por CORPAMAG. En este sentido, anexó información gráfica pertinente sobre dicha delimitación.

3.3.5. GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD manifestó que, según la verificación técnica efectuada por la gerencia de información de la compañía, el

sentido, anexó información gráfica pertinente sobre dicha delimitación.

3.3.5. GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD manifestó que, según la verificación técnica efectuada por la gerencia de información de la compañía, el predio objeto del proceso de restitución denominado "LA QUERELLA" se encontraba anteriormente dentro del bloque MAGDALENA, asignado a la empresa PETROLIFERA PETROLEUM COLOMBIA LIMITED, la cual forma parte del mismo grupo empresarial. No obstante, dicho bloque ya fue devuelto a la Agencia NacionalRadicado No. 70001312100420180005001

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de Hidrocarburos (ANH), entidad encargada de administrar los recursos de hidrocarburos del país, razón por la cual n o adelantan ninguna actividad de exploración ni producción de hidrocarburos en el área del predio solicitado en restitución. En consecuencia, solicitó la desvinculación del proceso judicial por considerar que no posee legitimidad por pasiva respecto de los hechos objeto de la solicitud de restitución de tierras presentada ante este despacho judicial.

3.3.6. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible refirió que la competencia específica del Ministerio se limita a la presencia o ausencia de reservas forestales de orden nacional. En este sentido, recomendó expresamente realizar la consulta sobre si el predio se encuentra dentro de áreas protegidas o reservas forestales regionales directamente ante las autoridades ambientales competentes, tales como la Corporación Autónoma Regional y Parques Nacionales Naturales de Colombia, según corresponda, conforme al Decreto 2372 de 2010.

Finalmente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible indicó que es

tales como la Corporación Autónoma Regional y Parques Nacionales Naturales de Colombia, según corresponda, conforme al Decreto 2372 de 2010.

Finalmente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible indicó que es posible acceder directamente a información ambiental detallada a través del portal del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), donde se puede realizar consultas en lín ea cruzando áreas específicas con diferentes capas de información ambiental disponibles. Informó que dicho portal ofrece reportes oficiales válidos para diversos procesos, incluyendo los de restitución de tierras y licenciamiento ambiental, permitiendo además la descarga de información geográfica en diferentes formatos.

3.3.7. La Agencia Nacional de Tierras (ANT) indicó que consultado el Sistema de Información de Tierras de la Entidad

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