JUZ CARTAGENA - 70001312100420200002701-70001312100420200002701
Juzgado de Cartagena
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Detalles
- Título
- JUZ CARTAGENA - 70001312100420200002701-70001312100420200002701
- Autor
- Juzgado de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Radicado No. 70001312100420200002700
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TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
Cartagena, Veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Acta No.
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS –DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA, en nombre y a favor de l señor RAFAEL ENRIQUE MONTERO CERVANTES y su núcleo familiar, en donde funge n como opositores los Herederos indeterminados del señor SALVADOR VILLA (Q.E.P.D).
3. ANTECEDENTES
3.1. Hechos y pretensiones de la demanda.
Solicita la UAEGRTD TERRITORIAL -MAGDALENA, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras al que tiene derecho el señor RAFAEL ENRIQUE MONTERO CERVANTES y su núcleo familiar, y, en consecuencia, se le restituyan los derechos sobre el inmueble denominado “ VISTA HERMOSA”, ubicado
RAFAEL ENRIQUE MONTERO CERVANTES y su núcleo familiar, y, en consecuencia, se le restituyan los derechos sobre el inmueble denominado “ VISTA HERMOSA”, ubicado
Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS
Solicitante: RAFAEL ENRIQUE MONTERO CERVANTES
Oposición: HEREDEROS INDETERMINADOS DE SALVADOR VILLA
Predio: VISTA HERMOSARadicado No. 70001312100420200002700
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en la vereda Las Canoas, municipio de Chibolo, departamento del Magdalena, identificado con el FMI No 226-58161.
Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos facticos:
La apoderada de la UAEGRTD explicó que el señor RAFAEL ENRIQUE MONTERO adquirió el predio reclamado en el año 1998, mediante compraventa celebrada con el
señor LUIS PERTUZ RIVERA.
Manifestó que, al llegar a la parcela, inició su explotación mediante actividades de ganadería, cría de animales de corral y producción de leche y queso, los cuales comercializaba en la zona.
Indicó además que su núcleo familiar estaba conformado por su compañera BEATRIZ CHARRIS y sus hijos MIGUEL, ANGIE y DEIBIS MONTERO CHARRIS. Este último era
comercializaba en la zona.
Indicó además que su núcleo familiar estaba conformado por su compañera BEATRIZ CHARRIS y sus hijos MIGUEL, ANGIE y DEIBIS MONTERO CHARRIS. Este último era quien trabajaba directamente la tierra, dado que el señor Montero no residía en el predio, sino en el casco urbano de la vereda Las Canoas.
En relación con los hechos que dieron lugar al abandono del inmueble, el señor RAFAEL
ENRIQUE MONTERO CERVANTES afirmó:
“Yo me desplacé en el año 2004 porque los paramilitares ingresaron y se llevaron todos los animales y todo lo que tenía. Por temor a que me hicieran daño a mí o a mi familia, abandonamos el pueblo y nos fuimos a vivir a Barranquilla. En el barrio donde vivían unos familiares, trabajé como albañil para sustentar a mi compañera y a mis hijos Miguel y Angie Montero Charris.”Radicado No. 70001312100420200002700
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Narró, finalmente, que luego de cuatro años retornó al predio junto con su compañera e hijos.
El día 17 de junio de 2016, el señor Rafael Enrique Montero Cervantes presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, siendo efectivamente inscrito mediante la Resolución RM 00492 del 8 de
UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, siendo efectivamente inscrito mediante la Resolución RM 00492 del 8 de octubre de 2019.
La UAEGRTD indicó que el predio objeto de la presente solicitud se encuentra superpuesto con un Área Reservada en el mapa de tierras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), con fecha de corte 08/07/2019
3.2. Trámite de la Solicitud en el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo en Santa Marta.
La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado instructor, mediante auto de fecha once (11) de marzo de 2020, en el cual se dispuso entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional y se ordenó correrle traslado y vincular a la Agencia Nacional de Tierras -ANT (siendo el predio un baldío de tipología rural), y así mismo, al señor SALVADOR VILLA BOCANEGRA, quien se encuentra asociado a la cédula catastral No 00-01-00-00-00020125-0-00-00-000, correspondiente al predio reclamado.
De igual manera, se ofició a la ORIP de Plato, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al IGAC, a la UAEGRTD, a la Registraduría del Estado Civil, a la UARIV, a la ANH, a la ANM , a la Unidad de Análisis y Contextos de la Fiscalía General de la Nación, a la Unidad de Fiscalías para la Justica y la Paz, a la Policía Nacional del Departamento delRadicado No. 70001312100420200002700
a la ANM , a la Unidad de Análisis y Contextos de la Fiscalía General de la Nación, a la Unidad de Fiscalías para la Justica y la Paz, a la Policía Nacional del Departamento delRadicado No. 70001312100420200002700
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Magdalena, a las Fuerzas Militares de Colombia, al Ejército Nacional, a la Defensoría del Pueblo Regional del Magdalena, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a CORPAMAG, a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, a la Alcaldía de Chibolo, y a la Personería.
Dado que la Registraduría Nacional del Estado Civil, aportó el registro civil de defunción del señor SALVADOR VILLA BOCANEGRA 1, quien figura en catastro como titular de la parcela VISTA HERMOSA, se ordenó el emplazamiento de sus herederos indeterminados, mediante auto del 14 de mayo de 2020 . Una vez surtido dicho emplazamiento2, se les designó Curador Ad-Liten, quien presentó escrito de oposición3, que fue admitido mediante auto del 08 de junio de 2022.
3.3. Oposición de HEREDEROS INDETERMINADOS DE SALVADOR VILLA.
El Curador Ad -Litem, que representa a los herederos indeterminados del señor SALVADOR VILLA (Q.E.P.D), quien aparece asociado en catastro con la parcela VISTA
El Curador Ad -Litem, que representa a los herederos indeterminados del señor SALVADOR VILLA (Q.E.P.D), quien aparece asociado en catastro con la parcela VISTA HERMOSA, presentó escrito de contestación en el cual expresó que , se opone a todas las pretensiones del señor RAFAEL ENRIQUE MONTERO, como garantía de los derechos de sus agenciados.
Aunado a ello, señaló que la parte solicitante deberá probar la calidad de victima que alega y la relación de ocupante de la parcela.
3.4. Trámite ante la Sala.
1 Ver copia del Registro Civil de Defunción del señor Salvador Villa Bocanegra. Ver Actuación 18 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. 2 Ver actuación 39 del proceso en el portal de tierrastramite Juzgado. 3 Ver actuación 52 del proceso en el portal de tierras-Radicado No. 70001312100420200002700
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Correspondido por reparto ordinario la presente solicitud, esta Corporación continúo con el trámite de ley.
3.5. Pruebas.
- Solicitud. Ver anexo 01 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Copia de Informe de Georreferenciación. Ver anexo 0 2 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado.
tramite Juzgado. - Copia de Informe de Georreferenciación. Ver anexo 0 2 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Copia de Informe Técnico Predial. Ver anexo 0 2 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Consulta VUR FMI No 226-58161. Ver anexo 0 2 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Consulta Información catastral. Ver anexo 02 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Constancia de inscripción el RTDA. Ver anexo 03 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Resolución RM 00492 del 08 de octubre 2019 de inclusión en el RTDA. Ver anexo 03 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Constancia de notificación personal al solicitante. Ver anexo 03 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Solicitud de representación judicial del solicitante a la UAEGRTD. Ver anexo 03 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Designación de apoderado de la UAEGRTD al solicitante. Ver anexo 03 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado.Radicado No. 70001312100420200002700
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- Oficio de la UAEGRTD dirigido a la ORIP. Ver anexo 03 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Documento de análisis de contexto de Chivolo. Ver anexo 04 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Copia de documentos de identificación. Ver anexo 05 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Cuadro de identificación de núcleo familiar. Ver anexo 05 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Formularios de ampliación de hechos del señor RAFAEL ENRIQUE MONTERO ante la UAEHGRTD año 2016 y 2019. Ver anexo 06 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Publicación realizada en el Juzgado. Ver Actuación 04 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Constancia de publicación de la Alcaldía de Chivolo. Ver Actuación 05 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial de la ANH. Ver Actuación 06 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Oficio UARIV. Ver Actuación 07 del proceso en el portal de tierras – tramite
Juzgado.
- Memorial de la ANH. Ver Actuación 06 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Oficio UARIV. Ver Actuación 07 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial Registraduría Nacional del Estado Civil. Ver Actuación 08 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial de la ANT. Ver Actuación 09 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial Parques Nacionales Naturales de Colombia. Ver Actuación 10 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial Director de Bosques y Biodiversidad. Ver Actuación 11 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado.Radicado No. 70001312100420200002700
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- Oficio IGAC. Ver Actuación 12 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Registro Civil de Defunción del señor SALVADOR VILLA BOCANEGRA. Ver Actuación 18 y 26 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial ANM y anexos. Ver Actuación 19 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial Fiscalía. Ver Actuación 20 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial ANM. Ver Actuación 22 del proceso en el portal de tierras – tramite
Juzgado.
tramite Juzgado. - Memorial Fiscalía. Ver Actuación 20 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial ANM. Ver Actuación 22 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Edictos, publicaciones y emisiones radiales. Ver Actuación 25 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial de la UAEGRTD. Ver Actuación 29 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Poder CORPAMAG. Ver Actuación 30 y 34 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial Defensoría del Pueblo. Ver Actuación 32 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Renuncia poder CORPAMAG. Ver Actuación 35 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Emplazamiento a herederos indeterminados del señor SALVADOR VILLA. Ver Actuación 39 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial de la UAEGTD aporta documentos de identificación y publicaciones. Ver Actuación 40 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial ANT. Ver Actuación 41 y 45 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado.Radicado No. 70001312100420200002700
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- Memorial ORIP de Plato, remite constancia de inscripción de medida cautelar. Ver
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- Memorial ORIP de Plato, remite constancia de inscripción de medida cautelar. Ver Actuación 50 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Escrito de oposición. Ver Actuación 52 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial Policía Magdalena. Ver Actuación 58 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Registro de Nacimiento de DEIBIS MONTERO. Ver Actuación 59 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial CORMAPAG. Ver Actuación 61 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Informe Personería de Chibolo. Ver Actuación 65 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial IGAC. Ver Actuación 66 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Poder UAEGRTD. Ver Actuación 67 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial UARIV. Ver Actuación 72 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial Secretaria de Planeación de Chibolo. Ver Actuación 04 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial Consejería Presidencial. Ver Actuación 78 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial Defensoría del Pueblo. Ver Actuación 80 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Informe de Diferencia de Áreas. Ver Actuación 81 del proceso en el portal de
tierras – tramite Juzgado. - Memorial Defensoría del Pueblo. Ver Actuación 80 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Informe de Diferencia de Áreas. Ver Actuación 81 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado.Radicado No. 70001312100420200002700
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- Poder CORPAMAG. Ver Actuación 82 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial CORPAMAG. Ver Actuación 85 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Alegatos de conclusión UAEGRTD. Ver Actuación 86 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Solicitud de desvinculación CORPOMAG. Ver Actuación 90 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial CORPOMAG. Ver Actuación 91 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia.
De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.
4.2. Problema Jurídico.
Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de l
en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.
4.2. Problema Jurídico.
Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de l solicitante y su familia, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011; de igual forma si es del caso, se estudiarán los argumentos expuestos por la parte opositora, como fundamento de la oposición y si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa. Por último, una vez resuelto lo anterior se de be proceder aRadicado No. 70001312100420200002700
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decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras.
Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Sala expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos: i) la Ley 1448 de 2.011 en el marco de justicia transicional; ii) contexto de violencia en el Municipio de Chibolo, Departamento del Magdalena; iii) calidad de víctima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa.
4.3. La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional.
contexto de violencia en el Municipio de Chibolo, Departamento del Magdalena; iii) calidad de víctima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa.
4.3. La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional.
La Ley 1448 del 10 de junio de 2011, o ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras.
La Ley tiene por objeto 4, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición.
La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011, y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.
4 Artículo 1º ley 1448 de 2011Radicado No. 70001312100420200002700
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A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS5, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.
La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos,
acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pret ende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley.
5 Art 76 y ss ley 1448 de 2011Radicado No. 70001312100420200002700
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Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia.
Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1) la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2) La verdad, como garantía individual fundamental, que
compone de cuatro elementos básicos: 1) la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2) La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mis mos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 3) La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.
Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación.
4.4. Contexto de violencia en el municipio de Chibolo, departamento del Magdalena.Radicado No. 70001312100420200002700
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Los hechos narrados en la solicitud imponen verificar en el análisis de contexto y la situación de violencia del municipio de Chibolo para los años 2004 y siguientes.
El departamento del Magdalena, compuesto por 30 municipios 6 y 178 corregimientos, está ubicado al norte de Colombia y pertenece a la Región Caribe. Limita al norte con el Mar Caribe y el departamento de La Guajira; al oriente con el Cesar; al sur y occidente con el Río Magdalena, y los departamentos de Bolívar y Atlántico.
El Observatorio de Derechos Humanos de la Consejería Presidencial, realizó un informe, en el que da cuenta de la dinámica d el conflicto armado en el Departamento del Magdalena, del que se extrae lo siguiente7:
“(…) “El departamento del Magdalena está ubicado en el norte del país, limita por el norte con el mar Caribe, por el oriente con los departamentos de La Guajira y Cesar, por el occidente y sur con Bolívar y Atlántico, de los cuales está separado por la cuenca del río Magdalena. El Magdalena está integrado por 30 municipios y de acuerdo con el censo poblacional realizado por el Departamento Nacional de Estadística – Dane - en 2005, el departamento tiene 1.136.901 habitantes, de los cuales 786.025 se ubican en los cascos
poblacional realizado por el Departamento Nacional de Estadística – Dane - en 2005, el departamento tiene 1.136.901 habitantes, de los cuales 786.025 se ubican en los cascos urbanos y 350.876 en las zonas rurales. Su capital, Santa Marta, tiene la mayor concentración poblacional con 414.387 personas (36% del total), distribuida en 384.189 habitantes en el casco urbano y 30.198 en la zona rural. Entre la población que se encuentra ubicada en el departamento, también están algunas comu nidades indígenas que se sitúan en la Sierra Nevada de Santa Marta y en sus municipios del piedemonte. Las etnias presentes en la zona son los Arhuaco, los Kogui, los Chimila y los Arzario, en menor proporción.
6 Algarrobo, Aracataca, Ariguaní, Cerro de San Antonio, Chivolo, Ciénaga, Concordia, El Banco, El Piñón, El Retén, Fundación, Guamal, Nueva Granada, Pedraza, Pijiño del Carmen, Pivijay, Plato, Pueblo Viejo, Remolino, Sabanas de San Ángel, Salamina, San Sebastián de Buenavista, Santa Ana, Santa Bárbara de Pinto, Santa Marta, San Zenón, Sitio Nuevo, Tenerife, Zapayán, Zona Bananera. 7 http://www.archivodelosddhh.gov.co/saia_release1/almacenamiento/APROBADO/2018 -0330/430882/anexos/1_1522428428.pdfRadicado No. 70001312100420200002700
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La aparición de los primeros frentes de las Farc en el departamento del Magdalena estuvo determinada por los lineamientos trazados en la VII Conferencia de esta organización, llevada a cabo en 1982, en la que se enfatizó la importancia de los factores militares de la organización, razón por la c ual se adoptó una estrategia de crecimiento orientada al desdoblamiento de los frentes ya existentes.
Las Farc hacen presencia en el departamento entre 1982 y 1983 a través del frente 19, creado inicialmente para controlar un corredor que une la ruta del sur del Cesar, pasando por Ocaña hacia la región del Catatumbo y el norte del Cesar hasta terminar en e l Magdalena, entre la Ciénaga Grande y la Sierra Nevada de Santa Marta.
Posteriormente y de manera gradual, fueron creándose diferentes núcleos en el departamento, estableciéndose principalmente en las cuencas de los ríos Fundación, Piedras, Aracataca, Sevilla y Río Frío, afectando los municipios de Fundación, Ciénaga y Aracataca, a través de lo cual lograron fortalecerse mediante el cobro de extorsiones a los ganaderos y empresarios de la zona bananera y a los campesinos y agricultores de la parte montañosa de la Sierra Nevada.
(…) El ELN por su parte hizo su aparición en el departamento en la primera mitad de los
los ganaderos y empresarios de la zona bananera y a los campesinos y agricultores de la parte montañosa de la Sierra Nevada.
(…) El ELN por su parte hizo su aparición en el departamento en la primera mitad de los años noventa, con la creación del frente Francisco Javier Castaño, también como respuesta a una estrategia de desdoblamiento de frentes, trazada por la organización en la reunión nacional de Héroes y Mártires de Anorí en 1983.
(…) A partir de 1995, comenzó a operar en el Magdalena, así como en otros departamentos de la Costa Atlántica (Cesar, Bolívar y Sucre) el grupo de autodefensa liderado por Carlos Castaño en Córdoba y Antioquia, con lo cual se desató en la región un aumento significativo de la violencia.Radicado No. 70001312100420200002700
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SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
En el Magdalena hicieron presencia cuatro frentes de las AUC con injerencia en la casi totalidad del departamento, exceptuando las partes más altas de la Sierra Nevada, las cuales se convirtieron en el principal frente de combate entre la guerrilla y autodefensas. Es así como actuaban el bloque Norte de las AUC, al mando de Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40; el Frente de Resistencia Tayrona (Los Chamizos), que hacía presencia también en los departamentos de Cesar y Guajira, al mando de Hernán Giraldo Serna , alias El
Jorge 40; el Frente de Resistencia Tayrona (Los Chamizos), que hacía presencia también en los departamentos de Cesar y Guajira, al mando de Hernán Giraldo Serna , alias El Patrón; el Frente de Contrainsurgencia Wayuu, al mando de Jorge 40, con presencia en los departamentos de Cesar y Guajira y el grupo de Chepe Barrera, al mando de la persona que le dio el nombre a esta agrupación.
En el norte del departamento, desde la segunda mitad de la década de los noventa, se insertó el bloque Norte de las AUC – BN -; así mismo sostuvo disputas con la guerrilla en las estribaciones de la Serranía del Perijá, situación que se prolongó hasta la Serranía de los Motilones, en Norte de Santander y la cordillera oriental, en límites entre Norte de Santander y Cesar.
Su ingreso al norte del Cesar y a la Sierra Nevada implicó por una parte el establecimiento de alianzas con la organización de Adán Rojas, que inicialmente estuvo vinculado al grupo de Hernán Giraldo y que después empezó a actuar con el bloque Norte a partir del año 2000. Las autodefensas de Rojas actuaban en el maciz
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