JUZ CARTAGENA - 13244312100120170008401-13244312100120170008401
Juzgado de Cartagena
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Detalles
- Título
- JUZ CARTAGENA - 13244312100120170008401-13244312100120170008401
- Autor
- Juzgado de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Radicado Nº. 13244312100120170008401 Radicado Interno No. 048-2022
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 45
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cartagena D. T y C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Radicado Nº 13244312100120170008401 Radicado Interno No. 048-2022
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRTD bajo número 20001 -31-21001-2020-00037-00, en nombre y a favor de los señores Eduardo José Muñoz Pertuz y Diana Beleño Suarez donde presentó oposición el señor Marco Antonio Vargas Anillo.
3. ANTECEDENTES La solicitud de restitución presentada en el presente asunto expone la situación fáctica
que, de manera sucinta, se reseña a continuación:
El predio identificado con el nombre “Tierra Grata”, ubicado en la vereda La Esperanza del municipio de Zambrano, Bolívar, fue adquirido por el señor Eduardo José Muñoz Pertuz mediante adjudicación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria –INCORA,
El predio identificado con el nombre “Tierra Grata”, ubicado en la vereda La Esperanza del municipio de Zambrano, Bolívar, fue adquirido por el señor Eduardo José Muñoz Pertuz mediante adjudicación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria –INCORA, conforme a la Resolución No. 002498 del 30 de diciembre de 1991, quedando amparado por el régimen de Unidad Agrícola Familiar previsto en la Ley 160 de 1994. Desde entonces, el señor Muñoz Pertuz desarrollaba actividades de carácter agropecuario en el inmueble.
No obstante, el 30 de julio de 2001, debido a amenazas persistentes por parte de actores armados al margen de la ley y a la situación generalizada de violencia que se vivía en la zona, el solicitante y su núcleo familiar se vieron forzados a abandonar el predio, desplazándose inicialmente hacia el casco urbano de Zambrano y posteriormente hacia la ciudad de Santa Marta, con ocasión del conflicto armado interno.
Posteriormente, el 27 de febrero de 2007, el señor Eduardo José Muñoz Pertuz suscribió escritura pública de compraventa mediante la cual transfi rió el dominio del predio a Néstor Fredy Leguía Hernández, por un valor de $1.200.000. El 14 de junio del mismo año, este último vendió el predio a Marco Antonio Vargas Anillo por el mismo precio. Para dicha operación, se aportó un documento que supuestamente autorizaba la venta, presuntamente suscrito por la Oficina de Enlace Territorial del INCODER; sin embargo, Asunto: Sentencia Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Eduardo José Muñoz Pertuz y Diana Beleño Suarez
presuntamente suscrito por la Oficina de Enlace Territorial del INCODER; sin embargo, Asunto: Sentencia Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Eduardo José Muñoz Pertuz y Diana Beleño Suarez Demandado/Oposición/Accionado: Marco Antonio Vargas Anillo Predio(s): “Tierra Grata”, vereda La Esperanza, municipio Zambrano, departamento de Bolívar .
Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo AraujoRadicado Nº. 13244312100120170008401
Radicado Interno No. 048-2022
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 45
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS dicha autorización no fue encontrada en los archivos oficiales, pese a la solicitud de verificación elevada mediante oficio del 25 de junio de 20 15, lo cual pone en duda la legalidad de dicha transferencia.
El señor Eduardo José Muñoz Pertuz fue incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente mediante Resolución No. 3683 del 9 de diciembre de 2021, en calidad de sujeto de restitución junto con su compañera permanente Diana Beleño Suárez. La solicitud de inscripción había sido presentada el 6 de marzo de 2013 ante la UAEGRTD, territorial Bolívar.
Finalmente, el señor Muñoz Pertuz otorgó poder expreso a la Unidad para su representación judicial ante la jurisdicción especializada en restitución de tierras.
3.1. Pretensiones.
Son pretensiones del libelo genitor las siguientes:
representación judicial ante la jurisdicción especializada en restitución de tierras.
3.1. Pretensiones.
Son pretensiones del libelo genitor las siguientes:
➢ Se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante Eduardo José Muñoz Pertuz y su compañera permanente Diana Beleño Suarez, en los términos señalados por la Corte Constitucional en la sentencia T-821 de 2001 en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91de ley 1448 de 2011. En el sentido de restituirles el derecho a la propiedad como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82de la ley 1448 de 2011.
➢ Se ordene al Fondo de la Unidad, la re stitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos, o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 2.15.2.1.2. Del Decreto 107 1 de 2015. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada la causal prevista en el literal c. del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.
➢ Se declare probada la Presunción Legal consagrada en el numeral 2 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, por tanto, decretar la nulidad del contrato de compraventa celebrado con el señor Néstor Freddy Leguía Hernández protocolización mediante escritura pública N.º 067 del 27 de febrero de 2007.
➢ Se ordene a la Oficina de Registro de Inst rumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, para
señor Néstor Freddy Leguía Hernández protocolización mediante escritura pública N.º 067 del 27 de febrero de 2007.
➢ Se ordene a la Oficina de Registro de Inst rumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, para que además de inscribir la sentencia en los términos del acápite anterior, proceda a actualizar las áreas, linderos y el titular del derecho del folio de matrícula inmobiliario No 062 - 17327 conforme a la información predial indicada en la sentencia de restitución, en los términos del parágrafo 1 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
➢ Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio de El Carmen de Bolívar la cancelación de todo ante cedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de derecho de domino, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en el respectivo folio de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma Ley.Radicado Nº. 13244312100120170008401 Radicado Interno No. 048-2022
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Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 45
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ➢ Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio de El Carmen de Bolívar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062 -17327 las medidas de protección patrimonial previstas en la ley 387 de 1997, en aquellos casos que sea necesario y siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.
➢ Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), a efectos de integrar a las víctimas restituidas y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
➢ Se ordene reconocer el alivio de pasivos por concepto del impuesto predial, tazas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre los predios objeto de restitución como medida con efecto reparador y de co nformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de 2011.
➢ Se ordene al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar l os proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en
➢ Se ordene al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar l os proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.
➢ Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria respecti vo la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el dominio sobre el bien restituido, por acto entre vivos, a ningún título durante los siguientes 2 años contados a partir de la entrega del predio, en los términos del artículo 101 de la ley 1448 de 2011 de las medidas de protección patrimonial previstas.
➢ Se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Bolívar la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios solicitados lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente pro ceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
➢ Se ordene al fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de pasivos financiero la cartera que los señores Eduardo José Muñoz Pertuz y su compañera permanente Diana Beleño Suarez, tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de
la cartera que los señores Eduardo José Muñoz Pertuz y su compañera permanente Diana Beleño Suarez, tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hech o victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/ o formalizarse.
➢ Se ordene a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, que en el marco del programa estratégico de atención a la población beneficiaria de la política de restitución de tierras, creado por el ministerio de agricultura y desarrollo rural, otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identific ado, para lo cual la unidad administrativa especial de gestión de restitución de Tierras despojadas (UAEGRTD), al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, efectuará la priorízación. Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud d e la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia para que, en su condición de entidad otorgante, proceda a adelantar todos los trámites neces arios para la materialización de los subsidios de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, una vez realizada la entrega material del predio.Radicado Nº. 13244312100120170008401 Radicado Interno No. 048-2022
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 45
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Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 45
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ➢ Se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez al señor Eduardo José Muñoz Pertuz y su compañera permanente Diana Beleño Suarez, junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra , las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
➢ Se ordene a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que realice acciones de acompañamiento, fortalecimiento de las redes sociales y familiares, que apunten al fortalecimiento de las dinámicas comunitarias.
➢ Se ordene a la Unidad Atención y Reparación Integral a Victimas (UARIV) y al Departamento para la Prosperidad Social (DPS) que incluya al señor Eduardo José Muño z Pertuz, su compañera permanente Diana Beleño Suarez y a todo su núcleo familiar en el "Programa Familias en su Tierra (FEST)", toda vez que su estado de vulnerabilidad y víctima demanda especial atención y acompañamiento de las entidades del Estado.
3.2. Actuación Procesal
Familias en su Tierra (FEST)", toda vez que su estado de vulnerabilidad y víctima demanda especial atención y acompañamiento de las entidades del Estado.
3.2. Actuación Procesal
El conocimiento del presente asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, despacho judicial que admitió1 la demanda presentada por los solicitantes respecto del predio denominado “Tierra Grata”, ubicado en la vereda La Esperanza del municipio de Zambrano, departamento de Bolívar, e identificado con matrícula inmobiliaria No. 062-17327. En la misma providencia, el despacho ordenó la realización de las publicaciones previstas en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, diligencia que se surtió mediante publicación en el diario El Tiempo 2, así como las demás comunicaciones correspondientes.
Igualmente, se corrió traslado de la solicitud de restitución a los señores Marco Antonio Vargas Anillo y Néstor Fredy Leguía Hernández, quienes figuran en la cadena de tradición del inmueble objeto del litigio. Asimismo, se ordenó la vinculación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y de la empresa SK INNOVATION CO Ltda., en atenció n a la afectación por hidrocarburos que recae sobre el mencionado predio.
De otra parte, se dispuso la inscripción de la demanda en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, así como la sustracción del comercio del bien y la suspensión de procesos o solicitudes de adjudicación que incidan sobre el inmueble objeto de restitución, entre otras medidas cautelares.
sustracción del comercio del bien y la suspensión de procesos o solicitudes de adjudicación que incidan sobre el inmueble objeto de restitución, entre otras medidas cautelares.
Posteriormente, el juzgado de conocimiento admitió la oposición 3 presentada por el señor Marco Antonio Vargas Anillo y, mediante la misma providencia, decretó la apertura de la etapa probatoria por el término de treinta (30) días. Una vez agotado dicho término, el expediente fue remitido a esta Corporación para proferir sentencia. No obsta nte,
1 Página 209 PDF Cuaderno digitalizado Fl. 1270 2 Página 285 PDF Cuaderno digitalizado Fl. 1270 3 Página 88 PDF Cuaderno digitalizado Fl. 270-489Radicado Nº. 13244312100120170008401 Radicado Interno No. 048-2022
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 45
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS mediante auto4 se ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen con el fin de vincular al contradictorio a la señora Esther Judith Anillo Anillo, quien figura como última titular de dominio del predio “Tierra Grata”.
En efecto, el Juzgado emitió providencia el día 20 de febrero de 20235, mediante la cual requirió al área social de la URT con el fin de que suministrara algún dato de contacto de la señora Esther Judith Anillo Anillo. Luego, el mismo despacho judicial se pronunció
requirió al área social de la URT con el fin de que suministrara algún dato de contacto de la señora Esther Judith Anillo Anillo. Luego, el mismo despacho judicial se pronunció mediante decisión proferida el 10 de octubre de 2023 6, en la cual resolvió remitir nuevamente el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, al concluir que no era necesaria la vinculación de la señora Esther Judith Anillo Anillo al proceso.
Tal determinación se fundamentó en que dicha persona manifestó expresamente, mediante escrito allegado al proceso, que el predio “Tierra Grata” le pertenece a su hijo Marco Antonio Vargas Anillo, opositor dentro del trámite, quien lo ha poseído y explotado por más de diez años, y que ella no reside ni obtiene su sustento del referido inmueble. Por tanto, el despacho consideró innecesaria su integración al contradictorio, dado que su derecho no se encuentra comprometido directamente, y el verdadero opositor del proceso ya había sido vinculado desde su inicio.
Recibido nuevamente el expediente por esta Corporación, se decidió, el 19 de marzo de 20247, devolver, nuevamente, el expediente al Juzgado de Instrucción, al considerar que no se encontraba acreditada la notificación personal de la admisión de la demanda a la señora Esther Judith Anillo Anillo en los términos exigidos por el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011. Si bien en el expediente reposaba un documento suscrito por la mencionada ciudadana con fecha 27 de marzo de 2023, se verificó que este iba dirigido a la Unidad de Restitución de Tierras y no constituía constancia válida de notificación personal dentro del proceso judicial.
mencionada ciudadana con fecha 27 de marzo de 2023, se verificó que este iba dirigido a la Unidad de Restitución de Tierras y no constituía constancia válida de notificación personal dentro del proceso judicial.
En consecuencia, la Sala estimó que la omisión en el traslado formal de la solicitud afectaba el derecho de defensa y contradicción de la señora Anillo Anillo, motivo por el cual ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen, con el fin de que, dentro del término de dos meses, realizara las gestiones necesarias para su debida vinculación al proceso.
Recibido el expediente por el Juzgado de Instrucción, este decidió vincular formalmente al proceso a la señora Esther Judith Anillo Anillo, en garantía de su derecho de defensa y contradicción.
Para el cumplimiento de dicha actuación, el despacho ordenó requerir a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Territorial Bolívar, así como al señor Marco Antonio Vargas Anillo, con el fin de obtener los datos de contacto de la señora Anillo Anillo y materializar su notificación personal, disponiendo un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de la providencia.
No obstante, se advirtió que ya obraba en el expediente un escrito allegado por la mencionada ciudadana con fecha 9 de mayo de 2023, en el cual manifestó que el predio objeto del proceso le pertenece a su hijo Marco Antonio Vargas Anillo y que ella no
4 Consecutivo 011, Tribunal. 5 Consecutivo 028, Tramites otros despachos. Portal. 6Ibid. 030. 7 Consecutivo 021, Tribunal.Radicado Nº. 13244312100120170008401
4 Consecutivo 011, Tribunal. 5 Consecutivo 028, Tramites otros despachos. Portal. 6Ibid. 030. 7 Consecutivo 021, Tribunal.Radicado Nº. 13244312100120170008401 Radicado Interno No. 048-2022
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS habita ni obtiene su sustento del inmueble, declaración que coincide con lo est ablecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011 respecto a la desvinculación voluntaria del proceso.
Pese a ello, el juzgado resolvió continuar con el trámite de vinculación formal, y una vez cumplidas las actuaciones dispuestas, ordenó nuevamente remit ir el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, para lo de su competencia. El requerimiento fue reiterado por autos del 4 de julio y 1 de agosto de 2024.
La Secretaría del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar dejó constancia, el día 3 de septiembre de 20248, de la recepción, a través de la aplicación WhatsApp, de un mensaje enviado por el señor Marco Antonio Vargas Anillo, mediante el cual remitió una imagen de un escrito suscrito por su madre, la señora Esther Judith Anillo Anillo. En dicho documento, dirigido al despacho judicial, esta última manifestó no tener interés alguno en el proceso de
Marco Antonio Vargas Anillo, mediante el cual remitió una imagen de un escrito suscrito por su madre, la señora Esther Judith Anillo Anillo. En dicho documento, dirigido al despacho judicial, esta última manifestó no tener interés alguno en el proceso de restitución sobre el predio “Tierra Grata”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 062-17327, por cuanto reconoce que el verdadero dueño del inmueble es su hijo, el señor Marco Antonio Vargas Anillo, quien lo posee y ejerce actividad ganadera en el mismo. A la constancia se anexaron capturas de pantalla de la conversación sostenida entre el secretario del juzgado y el señor Vargas Anillo, como medio de verificación del origen y contenido del mensaje.
Considerando lo anterior, el Juzgado de instru cción consideró cumplida la orden impartida por esta corporación y, en consecuencia, dispuso, en auto del 2 de octubre de 2024, remitir el expediente a esta colegiatura.
Pese a lo anterior, esta Sala ordenó 9, una vez más, la devolución de la actuación a l Juzgado, al considerar que persistía la omisión en el cumplimiento de las garantías mínimas del debido proceso en relación con la señora Esther Judith Anillo Anillo, quien figura como última titular de dominio del predio objeto de restitución.
La Sala v erificó que, si bien se había allegado una declaración por parte de dicha ciudadana manifestando no tener interés en el proceso, esta había sido transmitida a través del señor Marco Antonio Vargas Anillo mediante una conversación de mensajería instantánea, sin que se evidenciaran actuaciones formales por parte del Juzgado que dieran cumplimiento a los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, especialmente en
través del señor Marco Antonio Vargas Anillo mediante una conversación de mensajería instantánea, sin que se evidenciaran actuaciones formales por parte del Juzgado que dieran cumplimiento a los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, especialmente en cuanto a su citación y eventual interrogatorio de parte.
En consecuencia, se ordenó nuevamente la remisión del expediente al Juzgado de Instrucción, con el fin de que, dentro del término máximo de dos (2) meses, se efectuaran las actuaciones necesarias para garantizar adecuadamente la vinculación de la señora Esther Judith Anillo Anillo al trámite.
Frente a la decisión anterior, el Juzgado Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar se pronunció el día 16 de diciembre de 202410, resolviendo acatar lo dispuesto por la Sala Especializada, en cuanto a la necesidad de garantizar el derecho de defensa y contradicción de la señora Esther Judith Anillo Anillo.
8 Consecutivo 039, Tramites otros despachos. Portal. 9 Consecutivo 028, Tribunal 10 Consecutivo 045, Tramites otros despachos. Portal.Radicado Nº. 13244312100120170008401 Radicado Interno No. 048-2022
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS En consecuencia, el despacho ordenó requerir al señor Marco Antonio Vargas Anillo para que, en el término de tres (3) días hábiles, suministra ra los datos necesarios para
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS En consecuencia, el despacho ordenó requerir al señor Marco Antonio Vargas Anillo para que, en el término de tres (3) días hábiles, suministra ra los datos necesarios para la notificación personal de su madre, la señora Esther Judith Anillo Anillo, conforme a lo previsto en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011. Todo ello, con el fin de materializar su vinculación al proceso y garantizar su parti cipación efectiva dentro del trámite de restitución.
La Secretaría del Juzgado de Instrucción dejó constancia, el 20 de mayo de 2025, de la diligencia realizada el día 15 del mismo mes y año, en la cual el secretario del despacho, junto con el notificador, se trasladaron al municipio de San Jacinto, Bolívar, con el fin de localizar personalmente a la señora Esther Judith Anillo Anillo, en la dirección suministrada por su hijo, el señor Marco Antonio Vargas Anillo.
Durante la visita, los funcionarios se identificaron y explicaron a la señora Anillo Anillo el motivo de su presencia, así como el proceso judicial en curso. Posteriormente, se realizó un video en el que la citada ciudadana manifestó no tener ningún interé s en el proceso de restitución radicado 2017 -00084, reconociendo además que el verdadero titular del predio es su hijo, el señor Marco Antonio Vargas Anillo. Adicionalmente, la señora firmó una constancia secretarial en la que ratificó su declaración, señalando estar de acuerdo con la misma desde fecha anterior: 25 de febrero de 2025.
Con base en lo anterior, el Juzgado ordenó, nuevamente, la remisión del expediente a esta Sala Especializada el 22 de mayo hogaño.
con la misma desde fecha anterior: 25 de febrero de 2025.
Con base en lo anterior, el Juzgado ordenó, nuevamente, la remisión del expediente a esta Sala Especializada el 22 de mayo hogaño.
3.3. Oposición.
3.3.1. Oposición Marco Antonio Vargas Anillo11
El señor Marco Antonio Vargas Anillo, obrando en nombre propio, presentó escrito de oposición frente a la solicitud de restitución del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-17.327, fundamentando su postura en las circunstancias que, de manera sucinta, se reseñan a continuación:
Aduce el opositor que su ingreso al inmueble objeto del presente litigio ocurrió en virtud de un negocio jurídico de compraventa celebrado con el señor Néstor Fredy Leguía Hernández, el cual fue debidamente formalizado mediante escritura pública No. 067 de fecha 27 de febrero de 2007, otorgada en la Notaría Única del municipio de San Jacinto, Bolívar, e inscrita en el mencionado folio registral. Manifiesta no haber tenido conocimiento ni vínculo previo con el señor Eduardo José Muñoz Pertuz, solicitante en esta causa, ni con anteriores poseedores o propietarios del bien.
En sustento de su excepción de buena fe exenta de culpa, sostiene que al momento de adquirir el inmueble ade lantó todas las verificaciones pertinentes ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Carmen de Bolívar, especialmente respecto del certificado de tradición y libertad, sin hallar anotación alguna que advirtiera sobre eventuales afectaciones jurídicas, medidas de protección, procesos judiciales o
Registro de Instrumentos Públicos del Carmen de Bolívar, especialmente respecto del certificado de tradición y libertad, sin hallar anotación alguna que advirtiera sobre eventuales afectaciones jurídicas, medidas de protección, procesos judiciales o
11 Página 327 PDF Cuaderno digitalizado Fl. 1270Radicado Nº. 13244312100120170008401 Radicado Interno No. 048-2022
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS restricciones derivadas del conflicto armado o de solicitudes de restitución. Precisa que el bien se encontraba en libre disposición y sin limitaciones al dominio.
Invoca asimismo las nociones de buena fe subjetiva, al asegurar que siempre ha obrado de forma honesta, dedicándose desde hace más de diez años a actividades lícitas como la ganadería y la agricultura, y de buena fe objetiva, resaltando su actuación diligente y prudente al momento de perfeccionar el negocio jurídico, en el marco de la legalidad formal vigente y ante la ausencia de advertencias institucionales.
Finalmente, plantea como pretensiones principales la ratificación y validez del contrato de compraventa celebrado en el año 2007, así como el levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre el predio. De manera subsidiaria, solicita que, en caso de ordenarse la restitución del inmueble, se le reconozca como tercero de buena fe exenta de culpa y se d isponga el pago de una compensación económica correspondiente al valor del avalúo catastral actualizado del predio.
ordenarse la restitución del inmueble, se le reconozca como tercero de buena fe exenta de culpa y se d isponga el pago de una compensación económica correspondiente al valor del avalúo catastral actualizado del predio.
3.4. Terceros Intervinientes
3.4.1. Compañía SK INNOVATION CO LTDA.
La entidad vinculada, mediante escrito allegado en la fase instructiva, manifestó que desde el 18 de febrero de 2014 cesó la operación del bloque SSJN -5, que adelantaba dentro del perímetro de explotación deno
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