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JUZ CARTAGENA - 13244312100120180025501-13244312100120180025501

Juzgado de Cartagena

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Título
JUZ CARTAGENA - 13244312100120180025501-13244312100120180025501
Autor
Juzgado de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Radicado No. 13244312100120180025501

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TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

Cartagena, Veintiocho (28) Julio de Dos Mil Veinticinco (2025).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Acta No. 84

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS –DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR, en nombr e y a favor de los señores LUIS ALBERTO TORRES MADRID y CATALINA ESTHER MENA , en donde fungen como opos itora la sociedad

AGROPECUARIA CARMEN DE BOLIVAR S.A.

3. ANTECEDENTES

3.1. Hechos y pretensiones de la demanda.

Solicita la UAEGRTD TERRITORIAL -BOLIVAR que se proteja el derecho fundamental de Restitución de tierras al que tienen derecho los señores LUIS ALBERTO TORRES MADRID, y CATALINA ESTHER MENA, y, en consecuencia, se les restituyan los derechos sobre el predio denominado “ SAN MARTIN ”, identificado con el FMI No 062 -20573,

MADRID, y CATALINA ESTHER MENA, y, en consecuencia, se les restituyan los derechos sobre el predio denominado “ SAN MARTIN ”, identificado con el FMI No 062 -20573, ubicado en el Municipio de San Jacinto– Bolívar.

Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS

Solicitante: LUIS ALBERTO TORRES MADRID

Oposición: SOCIEDAD AGROPECUARIA CARMEN DE BOLIVAR

Predio: SAN MARTINRadicado No. 13244312100120180025501

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Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos facticos:

Explicó el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas –UAEGRTD– que el señor LUIS ALBERTO TORRES MADRID, junto con su compañera, la señora CATALINA ESTER MENA ORTEGA, y su núcleo familiar, adquirieron la ocupación de una parcela ubicada dentro del predio de mayor extensión denominado La Habana, situado en el municipio de San Jacinto, departamento de Bolívar, mediante negocio de compraventa realizado con el señor VÍCTOR SEÑAS.

Manifestó que, desde el momento de la adquisición, la familia TORRES MENA ejerció la explotación pacífica, continua y pública del inmueble, desarrollando actividades agrícolas

mediante negocio de compraventa realizado con el señor VÍCTOR SEÑAS.

Manifestó que, desde el momento de la adquisición, la familia TORRES MENA ejerció la explotación pacífica, continua y pública del inmueble, desarrollando actividades agrícolas como el cultivo de yuca, maíz, ñame, ajonjolí y plátano, además de participar activamente en el comité de campesinos de la zona.

Indicó que la relación formal de propiedad sobre el inmueble se consolidó el día 31 de agosto de 1992, cuando el INCORA le s adjudicó la parcela SAN MARTIN, mediante la Resolución No. 1492 del mismo día, la cual fue debidamente registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-20570.

Señaló que, en el año 1997, el señor LUIS ALBERTO TORRES MADRID, la señora CATALINA ESTER MENA ORTEGA y su familia se vieron obligados a abandonar el fundo, como consecuencia de las amenazas proferidas por grupos paramilitares, quienes irrumpieron en el predio con el argumento de que “debían limpiar la zona” y les ordenaron desalojar en un plazo de 24 horas.

Relató que el mismo día de dicha incursión, hombres armados ingresaron a la vereda Piedras Blancas en búsqueda de personas incluidas en una lista, muchas de las cualesRadicado No. 13244312100120180025501

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fueron posteriormente asesinadas. Este hecho generó un temor insuperable en el señor TORRES MADRID, quien optó por desplazarse con su familia hacia el casco urbano de El Carmen de Bolívar, y más adelante a la ciudad de Maicao, donde se dedicó a la venta de alimentos como medio de subsistencia.

Indicó que, desde el momento del desplazamiento forzado, no ha n retornado al predio objeto de restitución.

A la postre, el día 13 de marzo de 2013, el señor LUIS ALBERTO TORRES MADRID presentó solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente –RTDAF–, ante la UAEGRTD.

Surtida la actuación administrativa conforme a lo previsto en la Ley 1448 de 2011, el Decreto 1071 de 2015 y el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió la Resolución No. 01411 del 21 de diciembre de 2017, mediante la cual se inscribió el predio objeto de restitución en el RTDAF, a nombre del señor LUIS ALBERTO TORRES MADRID, y su

compañera CATALINA ESTER MENA ORTEGA.

Ambos manifestaron de manera expresa su consentimiento para que la UAEGRTD los representara judicialmente en la formulación de la acción de restitución de tierras.

Finalmente, se informó que el día 29 de marzo de 2017, se llevó a cabo la diligencia de

Ambos manifestaron de manera expresa su consentimiento para que la UAEGRTD los representara judicialmente en la formulación de la acción de restitución de tierras.

Finalmente, se informó que el día 29 de marzo de 2017, se llevó a cabo la diligencia de comunicación en el predio denominado “ SAN MARTÍN”, donde se presentó la abogada XIOMARA ROCÍO PEÑA RABAL, quien actuó como apoderada del señor MANUEL MEDINA MUÑETÓN, representante legal de la sociedad AGROPECUARIA CARMEN DE BOLÍVAR S.A. Esta sociedad manifestó ser titular del derecho de dominio sobre el predio solicitado, aportando documentos que, según su versión, acreditaban dicho vínculo con el inmueble.Radicado No. 13244312100120180025501

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3.2. Trámite de la Solicitud en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar:

La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado instructor, mediante auto de fecha diez (10) de diciembre de 2018, en el cual se dispuso entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional para que todas las personas que se crean con derechos sobre el predio “ SAN MARTIN”, se vincularan al proceso.

Igualmente se ofició a la ORIP de El Carmen de Bolívar, a la Superintendencia delegada

nacional para que todas las personas que se crean con derechos sobre el predio “ SAN MARTIN”, se vincularan al proceso.

Igualmente se ofició a la ORIP de El Carmen de Bolívar, a la Superintendencia delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, a la Alcaldía Municipal de San Jacinto, a la Personería de San Jacinto y a la ANH.

Seguidamente, en auto del 07 de noviembre de 2018, se ofició a la Secretaría de Planeación Municipal de San Jacinto, a la Tesorería de San Jacinto, a CARDIQUE, a la Dirección del Programa Presidencial de Acción Integral Contra las Minas Personales y a la Procuraduría Judicial delegada Ante Los Juzgados de Restitución de Tierras.

Posteriormente, en auto de fecha 06 de agosto de 2020, se vinculó a la SOCIEDAD AGROPECUARIA CARMEN DE BOLÍVAR 1, entidad que presentó escrito de oposición mediante apoderado2, siendo admitida en auto de fecha 26 de julio de 20223.

Conjuntamente se vinculó al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., quien actualmente funge o ejerce las facultades que en su momento ejercía la denominada CAJA AGRARIA,

1 Ver folio 16 Vista PDF del Cuaderno No 3. 2 Ver actuación 09 del proceso en el Portal de tierras web. 3 Ver actuación 10 del proceso en el Portal de tierras web.Radicado No. 13244312100120180025501

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como quiera que en el FMI No 062-20573, se encuentra inscrito en su favor un embargo, sin que presentara oposición.

3.3. Oposición de la SOCIEDAD AGROPECUARIA CARMEN DE BOLÍVAR.

La SOCIEDAD AGROPECUARIA CARMEN DE BOLÍVAR S.A., en calidad de opositora, presentó escrito mediante el cual se opone a la solicitud de restitución del predio “San Martín”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 062 -20573, argumentando que la compraventa del inmueble se realizó en el año 2008 dentro de un contexto de paz, de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna por parte de los vendedores.

Sostuvo que dicha negociación tuvo lugar en el marco de la política pública nacional “Gira Nacional – Colombia Crece”, que promovía la inversión privada en regiones anteriormente afectadas por el conflicto armado, como lo eran los Montes de María.

Indicó que, de acuerdo con certificación expedida por la Policía Nacional, para la época de la compraventa ya no existía presencia de grupos armados ilegales en El Carmen de Bolívar, toda vez que las AUC se habían desmovilizado en 2005 y su influencia había sido erradicada hacia 2007.

Afirmó que el negocio jurídico celebrado con los señores LUIS ALBERTO TORRES

Bolívar, toda vez que las AUC se habían desmovilizado en 2005 y su influencia había sido erradicada hacia 2007.

Afirmó que el negocio jurídico celebrado con los señores LUIS ALBERTO TORRES MADRID y CATALINA ESTER MENA ORTEGA se llevó a cabo sin vicios del consentimiento, con plena autonomía de las partes y con la participación de representantes debidamente autorizados. Indicó que el precio pactado fue justo y superior al avalúo catastral de la época, y que desde diciembre de 2 008 la sociedad recibió la entrega material del predio, ejerciendo sobre el mismo la posesión pacífica y continua, sin reclamaciones por parte de los vendedores hasta la fecha de la solicitud de restitución.Radicado No. 13244312100120180025501

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Argumentó que desconocía n cualquier antecedente de violencia, despojo o hechos conexos con el predio, por lo que su actuación se dio dentro del marco legal y en desarrollo de una política estatal. Por lo anterior, considera que no se configuran los presupuestos del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, relativos a las presunciones de despojo.

Finalmente, destacó que el señor MANUEL MEDINA, quien actuó en representación de la sociedad para la adquisición del predio, obró con buena fe exenta de culpa, realizando

despojo.

Finalmente, destacó que el señor MANUEL MEDINA, quien actuó en representación de la sociedad para la adquisición del predio, obró con buena fe exenta de culpa, realizando estudios de título, verificando la legitimidad de los vendedores y pactando un precio justo.

Por todo lo anterior, planteó las siguientes excepciones: (i) existencia de una negociación válida y voluntaria; (ii) ausencia de violencia para la fecha de la compraventa; (iii) pago de un precio justo; (iv) buena fe exenta de culpa; y (v) inaplicabilidad de exigencias legales posteriores a la fecha del contrato.

3.4. Trámite ante la Sala.

Correspondido inicialmente, por reparto ordinario la presente solicitud, esta Sala avocó su conocimiento y requirió una serie de pruebas, así como también se ordenó vincular y rendir un informe a FIDUPREVISORA, al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL

CIRCUITO DEL CARMEN DE BOLÍVAR y a la UAEGRTD.

3.5. Pruebas:

  • Solicitud de tierras. Ver folio 1 a 47 Vista PDF del Cuaderno No 1– Trámite Juzgado. - Formulario de solicitud de inscripción en el RTDA. Ver folio 49 a 53 y 61 a 65 Vista PDF

del Cuaderno No 1– Trámite Juzgado.Radicado No. 13244312100120180025501

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  • Informe Técnico de Recolección de Pruebas Sociales. Ver folio 55 a 59 Vista PDF del

Cuaderno No 1– Trámite Juzgado. - Formato de ampliación de hechos ante la UAEGRTD. Ver folio 66 a 67 Vista PDF del Cuaderno No 1– Trámite Juzgado.

  • Copia de documentos de identificación. Ver folio 68 a 82 Vista PDF del Cuaderno No 1 – Trámite Juzgado. - Copia de Resolución de Adjudicación 001492 del 31 de agosto de 1992 de INCORA. Ver

folio 83 a 89 Vista PDF del Cuaderno No 1– Trámite Juzgado.

  • Pagaré de crédito de tierras. Ver folio 90 a 91 Vista PDF del Cuaderno No 1 – Trámite Juzgado. - Denuncia del señor Luis Alberto Torres dirigida a la fiscalía general de la Nación de febrero

de 2009. Ver folio 92 a 93 Vista PDF del Cuaderno No 1– Trámite Juzgado. - Declaración extraprocesal rendida por los señores LUIS CARLOS ARROYO e ILSE ELENA REYES, ante la Notaría Única del El Carmen de Bolívar. Ver folio 94 Vista PDF del Cuaderno No 1– Trámite Juzgado.

  • Cartografía social. Ver folio 95 a 99 Vista PDF del Cuaderno No 1– Trámite Juzgado. - Documento análisis de contexto de San Jacinto - Bolívar. Ver folio 100 a 125 Vista PDF
  • Cartografía social. Ver folio 95 a 99 Vista PDF del Cuaderno No 1– Trámite Juzgado. - Documento análisis de contexto de San Jacinto - Bolívar. Ver folio 100 a 125 Vista PDF

del Cuaderno No 1– Trámite Juzgado.

  • Escritura 4000 del 09 de julio de 1958. Ver folio 126 a 140 Vista PDF del Cuaderno No 1–

Trámite Juzgado.

  • Consulta de VIVANTO. Ver folio 141 a 142 Vista PDF del Cuaderno No 1 – Trámite Juzgado. - Registro civil de defunción del señor JOSE TORRES MENA. Ver folio 143 Vista PDF del

Cuaderno No 1– Trámite Juzgado.

  • Registros civiles de Nacimiento. Ver folio 144 a 145 Vista PDF del Cuaderno No 1– Trámite

Juzgado.

  • Carne de registro de hierro. Ver folio 146 a 147 y 149 Vista PDF del Cuaderno No 1 –

Trámite Juzgado.

  • Recaudo de Caja Agraria. Ver folio 148 Vista PDF del Cuaderno No 1– Trámite Juzgado.Radicado No. 13244312100120180025501

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  • Informe de comunicación en el predio. Ver folio 151 a 156 Vista PDF del Cuaderno No 1– Trámite Juzgado. - Escrito de la apoderada de la Sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar dirigida a la
  • Informe de comunicación en el predio. Ver folio 151 a 156 Vista PDF del Cuaderno No 1– Trámite Juzgado. - Escrito de la apoderada de la Sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar dirigida a la

UAEGRTD. Ver folio 157 a 164 Vista PDF del Cuaderno No 1– Trámite Juzgado. - Copia de poder para suscripción de contrato de promesa de compraventa, celebrado entre los solicitantes y el señor WILSON TEHERAN. Ver folio 165 a 166 Vista PDF del Cuaderno No 1– Trámite Juzgado. - Respuesta de petición de parte de la Caja Agraria dirigida a Central Inversiones S.A. CISA. Ver folio 168 Vista PDF del Cuaderno No 1– Trámite Juzgado.

  • Oficio de la Policía Nacional. Ver folio 169 Vista PDF del Cuaderno No 1– Trámite Juzgado. - Oficio de las Fuerzas Militares de Colombia Armada Nacional – Brigada de Infantería de

Marina. Ver folio 170 a 171 Vista PDF del Cuaderno No 1– Trámite Juzgado. - Copia de certificado de la Personería Municipal de Marinilla. Ver folio 174 Vista PDF del Cuaderno No 1– Trámite Juzgado. - Copia de consulta de antecedentes ante la Policía Nacional. Ver folio 175 Vista PDF del Cuaderno No 1– Trámite Juzgado. - Informe Técnico de Georreferenciación. Ver folio 176 a 190 Vista PDF del Cuaderno No 1– Trámite Juzgado. - Copia de consulta de información catastral y anexos. Ver folio 191 a 204 Vista PDF del Cuaderno No 1– Trámite Juzgado.

1– Trámite Juzgado. - Copia de consulta de información catastral y anexos. Ver folio 191 a 204 Vista PDF del Cuaderno No 1– Trámite Juzgado.

  • Información Técnico Predial -ITP. Ver folio 205 a 210 Vista PDF del Cuaderno No 1 –

Trámite Juzgado.

  • Copia FMI No 062 -20573. Ver folio 211 a 212 Vista PDF del Cuaderno No 1 – Trámite Juzgado. - Solicitud de representación judicial ante la URT y Resolución de Representación judicial.

Ver folio 214 a 218 Vista PDF del Cuaderno No 1– Trámite Juzgado. - Copia de constancia No CB 00591 de 15 de noviembre de 2018 de inclusión en el RTDA. Ver folio 219 a 221 Vista PDF del Cuaderno No 1– Trámite Juzgado. - Certificados de emisiones radiales y edicto emplazatorio. Ver folio 45 a 48 Vista PDF del Cuaderno No 2– Trámite Juzgado.Radicado No. 13244312100120180025501

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  • Informe CARDIQUE. Ver folio 70 Vista PDF del Cuaderno No 2– Trámite Juzgado. - Oficio de Asesor Oficial del Alto Comisionado Para la Paz. Ver folio 71 a 72 y 85 a 86 y 87

a 88 Vista PDF del Cuaderno No 2– Trámite Juzgado.

  • Oficio de Asesor Oficial del Alto Comisionado Para la Paz. Ver folio 71 a 72 y 85 a 86 y 87

a 88 Vista PDF del Cuaderno No 2– Trámite Juzgado. - Oficio de Secretaría de Planeación y Obras Públicas de San Jacinto. Ver folio 89 Vista PDF del Cuaderno No 2– Trámite Juzgado.

  • Informe de la UARIV. Ver folio 7 a 9 Vista PDF del Cuaderno No 3– Trámite Juzgado. - Impulso Procesal URT. Ver actuaciones 03, 05 y 06 del proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Memorial CARDIQUE. Ver actuación 04 del proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Oposición Sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar. Ver actuación 09 del proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - FMI No 062-20573. Ver actuación 14 del proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Memorial ANT. Ver actuación 15 del proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Memorial Tesorería. Ver actuación 16 del proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Memorial ANH. Ver actuación 17 del proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Memorial UARIV. Ver actuación 20 del proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Oficio opositor. Ver actuación 26 del proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Memorial Fiscalía postulados. Ver actuación 26 del proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Memorial UARIV. Ver actuación 33 del proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado.
  • Memorial Fiscalía postulados. Ver actuación 26 del proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Memorial UARIV. Ver actuación 33 del proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Memorial Banco Agrario. Ver 34 actuación del proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Memorial parte opositora sobre sobro de vacunas. Ver actuación 35 del proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Memorial URT solicita reprogramación. Ver actuación 36 del proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Caracterización solicitante. Ver actuación 40 del proceso en el portal de tierras – Trámite

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  • Memorial Consulta SUPERNOTARIADO. Ver actuación 51 del proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Memorial Secretaría de Planeación de San Jacinto. Ver actuación 52 del proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Memorial CARDIQUE. Ver actuación 53 del proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Informe Técnico Catastral. Ver actuación 56 del proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Memorial Impulso Procuraduría. Ver actuación 57 del proceso en el portal de tierras –

Trámite Juzgado.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia.

Juzgado. - Memorial Impulso Procuraduría. Ver actuación 57 del proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia.

De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia, en la medida en que fueron reconocidos opositores dentro del proceso.

4.2. Problema Jurídico

Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de los solicitantes y su familia, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artícul o 75 de la Ley 1448 de 2011; de igual forma si es del caso, se estudiarán los argumentos expuestos por la parte opositora, como fundamento de la oposición y, si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa. Por último, una vez resuelto lo anterior se debe decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras.Radicado No. 13244312100120180025501

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Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Sala expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos: i) la Ley 1448 de 2.011 en el marco de justicia transicional; ii)

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Sala expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos: i) la Ley 1448 de 2.011 en el marco de justicia transicional; ii) contexto de violencia en el Municipio de San Jacinto, departamento de Bolívar; iii) calidad de víctima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa.

4.3. La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional.

La Ley 1448 del 10 de junio de 2011, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras.

La ley tiene por objeto 4, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición.

La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011, y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.

A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un

conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.

A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un

PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS5,

4 Artículo 1º ley 1448 de 2011 5 Art 76 y ss ley 1448 de 2011Radicado No. 13244312100120180025501

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el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.

La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el

La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pret ende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley.

Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia.

Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1) la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definirRadicado No. 13244312100120180025501

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las formas de reparación. 2) La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desap arición forzada o asesinatos. 3) La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.

Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación.

4.4. Contexto de violencia en el Municipio de San Jacinto - Departamento de Bolívar.

El predio solicitado en restitución se denomina “ SAN MARTIN”, y se encuentra ubicado en el Municipio de San Jacinto, Departamento de Bolívar.

Bolívar.

El predio solicitado en restitución se denomina “ SAN MARTIN”, y se encuentra ubicado en el Municipio de San Jacinto, Departamento de Bolívar.

El municipio de San Jacinto -Bolívar, pertenece a la Asociación de Municipios de los Montes de María conformada por los municipios de El Carmen de Bolívar, San Juan Nepomuceno, Córdoba, El guamo, Zambrano, Calamar, Ovejas y María la Baja6.

6 https://www.sanjacinto-bolivar.gov.co/MiMunicipio/Paginas/Informacion-del-Municipio.aspxRadicado No. 13244312100120180025501

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TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

Según la información que se encuentra en el sitio web de la Alcaldía Municipal de San Jacinto, tenemos que: “ La actividad económica del Municipio de San Jacinto gira alrededor de un sector agrícola y pecuario ahora en crisis, un promisorio sector artesanal y microempresarial, un sector comercial de subsistencia y otros sectores informales que no les permiten a su s habitantes obtener los ingresos necesarios para tener un mejor bienestar económico y social. El bajo nivel de ingresos de buena parte de los habitantes de San Jacinto es el resultado de la baja producción y productividad de la unidad económica de producc ión y explotación, como también de los precios pocos remunerativos que obtienen los productores agrícolas, artesanales y microempresariales al momento de la realización de sus productos7”.

económica de producc ión y explotación, como también de los precios pocos remunerativos que obtienen los productores agrícolas, artesanales y microempresariales al momento de la realización de sus productos7”.

7 https://www.sanjacinto-bolivar.gov.co/MiMunicipio/Paginas/Economia.aspxRadicado No. 13244312100120180025501

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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

Ahora bien, en cuanto a la dinámica de la violencia en Bolívar, como referentes encontramos el trabajo "Diagnóstico Departamental Bolívar”, realizado por ACNUR8 en el cual se señala que:

"...el desarrollo de la confrontación armada en Bolívar ha estado determinado en gran medida por la presencia y consolidación de los grupos guerrilleros en el departamento desde los ochenta (Farc, ELN y ERP) - las primeras más en la zona norte y centro, ELN y el ERP más hacia el sur del departamento — y la incursión de grupos de autodefensa a finales de los noventa.

El ELN, la guerrilla más activa en el departamento hacia 1997, nació a mediados de los años sesenta en una zona que comprende parte de los departamentos de Santander,

8 Consultado en www.acnur.org/+3/

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