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JUZ CARTAGENA - 13244312100220180013501-13244312100220180013501

Juzgado de Cartagena

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Título
JUZ CARTAGENA - 13244312100220180013501-13244312100220180013501
Autor
Juzgado de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Página | 1

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co des03tesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

Radicado No. 13244312100220180013501 Cartagena, veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025)

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

Acta no. 085

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso de restitución de tierras que inició la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Bolívar, en representación de los señores Fernando Rafael Tapia Camargo y Cleotilde Isabel Vásquez Venecia, con respecto al predio Parcela 5 , identificado con el folio de matrícula inmobiliaria no. 062-22480, ubicado en el municipio de San Jacinto, departamento de Bolívar.

3. ANTECEDENTES

3.1. Hechos y pretensiones de la demanda.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Bolívar, indicó que “desde el año 1986, el solicitante y su familia

3.1. Hechos y pretensiones de la demanda.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Bolívar, indicó que “desde el año 1986, el solicitante y su familia ingresan al perdió a trabajar, con autorización de la que en ese momento era su propietaria, la señora Edith del Socorro Ortega Quiroz”, que “les manifestó que lo iba a vender al INCORA”.

Expuso que, posteriormente, los señores Fernando Rafael Tapia Camargo y Cleotilde Isabel Vásquez Venecia adquirieron el predio Parcela 5 “por medio de escritura pública Tipo de proceso: especial de restitución y formalización de tierras. Solicitante(s): Fernando Rafael Tapia Camargo y Cleotilde Isabel Vásquez Venecia Opositor(es): Fabio Alberto Pérez Molina y Manuel Adolfo Quiroz Tietjen Predio(s): Parcela 5 o El ManantialPágina | 2

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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 13244312100220180013501 de compraventa y división material, de fecha 6 de diciembre de 1996, de la Notaría Única

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 13244312100220180013501 de compraventa y división material, de fecha 6 de diciembre de 1996, de la Notaría Única de San Jacinto ”, negoció que se realizó con intervención del INCORA, que “pagó con bonos agrarios el 50% del valor del predio y donde el otro 50%... se cancelaría en dinero en efectivo, dividido en un 30% con el producto del crédito complementario de tierras otorgado por la Caja Agraria a los compradores y el 20% restante corresponde a parte del monto del subsidio que INCORA otorga a los compradores”. Precisó que “por lo antes mencionado la parcela quedó sometida al régimen de Unidad Agrícola Familiar ”, lo que “se evidencia en la anotación no. 02 del folio de matrícula 062-22480”.

Manifestó que “para el año 2000 la situación se tornó complicada con la guerrilla y los paramilitares”, al punto que “la guerrilla mató a los señores Rafael Vásquez y Álvaro García Arroyo, quienes eran vecinos del predio El Manantial, porque no pagaron las extorsiones”. Además, “ocurre una masacre por el predio, en el cual son asesinadas cinco personas”. Adicionalmente, indicó que “ la señora Edith del Socorro que era la antigua dueño del predio, los estaba presionando para que salieran de allí porque ella d ecía que él estaba como arrendatario”.

Expresó que “debido a la situación de violencia”, el señor Fernando Rafael Tapia Camargo y su núcleo familiar, el 7 de marzo de 2001 decidieron “salir y dejar abandonado el predio

como arrendatario”.

Expresó que “debido a la situación de violencia”, el señor Fernando Rafael Tapia Camargo y su núcleo familiar, el 7 de marzo de 2001 decidieron “salir y dejar abandonado el predio El Manantial, ubicándose en Santa Rosa (Bolívar)”.

Señaló que, en el año 2003 , el solicitante y su núcleo familiar retornaron al predio, que encontraron enmontado y sucio, y comenzaron a trabajarlo nuevamente, sembrando yuca, maíz y ñame. Sin embargo, “la situación de violencia continuaba en la región”, pues “ese mismo año la guerrilla mató a un señor de la zona, en la finca conocida como Loma Grande, donde tenía ganado, porque no pagó una vacuna”. También los paramilitares asesinaron “a un señor de apellido Yepes”.

Agregó que, en el año 2003, “el cónyuge de la señora Edith del Socorro, llamado Adolfo Quiroz, llega al predio El Manantial y le ofrece [al solicitante] doce millones de pesos para que se fuera del predio… por todos los hechos de violencia que se habían presentado y que se estaban presentando en la zona”.Página | 3

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Radicado No. 13244312100220180013501 Expuso que “el solicitante decide aceptar la propuesta, para lo cual suscribe con el señor Manuel Adolfo Quiroz Tietjen una escritura de compraventa, la cual es registrada en el folio de matrí cula inmobiliaria no. 062 -22480 y abandona el predio en compañía de su familia, desplazándose para el municipio de San Jacinto, a vivir a una casa que tenía allí, y no vuelve a regresar al predio”.

Con fundamento en l o expuesto , la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Bolívar, pretende que se ordene la restitución jurídica y material del predio Parcela 5 a favor de los señores Fernando Rafael Tapia Camargo y Cleotilde Isabel Vásquez Venecia , entre otras pretensiones accesorias y consecuenciales.

3.2. Trámite de la solicitud.

En providencia del 17 de octubre de 2018 , e l Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar admitió la demanda , decretó la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria y dispuso que se realizara la publicación a la que se refiere el artículo 86, literal “e”, de la Ley 1448 de 2011.

decretó la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria y dispuso que se realizara la publicación a la que se refiere el artículo 86, literal “e”, de la Ley 1448 de 2011.

Posteriormente, el 9 de mayo de 2019, el señor Manuel Adolfo Quiroz Tietjen se opuso a la solicitud de restitución de tierras, a través de abogado. Esta oposición fue admitida por el juzgado instructor en auto del 28 de mayo del mismo año, el que además decretó las pruebas pedidas por las partes, entre otras que ordenó de oficio.

Más adelante, en auto del 17 de junio de 2020, dispuso la vinculación del señor Fabio Alberto Pérez Molina, que una vez notificado, presentó escrito de oposición, por medio de apoderado judicial. Seguidamente, en auto del 15 de noviembre de 2022, el juzgado sustanciador admitió la mencionada oposición y amplío el periodo probatorio, decretando pruebas adicionales.

Una vez culminado el periodo probatorio, ordenó la remisión del proceso a esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, mediante auto del 28 de septiembre de 2023.Página | 4

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Radicado No. 13244312100220180013501 Este asunto le correspondió por reparto a la magistrada ponente, según acta del 25 de octubre de 2023. Posteriormente, en auto del 22 de abril de 2024, asumió su conocimiento y decretó pruebas de oficio. Sin embargo, en auto del 28 de octubre del mismo año, resolvió “Devolver el proceso al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar para que … vuelva a practicar el interrogatorio del solicitante Fernando Rafael Tapia Camargo, así como los testimonios de los señores Manuel Adolfo Quiroz Tietjen, Luis Roberto Quiroz Tietjen y Miguel Antonio Leones Castro”1.

A continuación, el 7 d e noviembre de 2024, el juzgado sustanciador dictó auto de obedézcase y cúmplase. Finalmente, después de practicar las pruebas ordenadas, ordenó la remisión de este asunto a esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, por medio de auto del 14 de enero de 2025.

3.3. Oposición del señor Manuel Adolfo Quiroz Tietjen

El apoderado judicial del señor Manuel Adolfo Quiroz Tietjen expresó que el predio de mayor extensión denominado Loma Grande o Torové, identificado con folio de matrícula

El apoderado judicial del señor Manuel Adolfo Quiroz Tietjen expresó que el predio de mayor extensión denominado Loma Grande o Torové, identificado con folio de matrícula inmobiliaria no. 062 -1261 (cerrado), perteneció su esposa Edith del Socorro Ortega Quiroz, que mediante escritura pública 426 del 6 de diciembre de 1996, otorgada en la Notaría Única de San Jacinto, lo vendió a los señores Fernando Rafael Tapias Camargo y Cleotilde Isabel Vásquez Venecia, entre otros parceleros , quienes posteriormente procedieron a su división material.

Señaló que no es cierto que la señora Edith del Socorro Ortega Quiroz hubiera presionado a los reclamantes para que salieran del predio, ni que su esposo, el señor Manuel Adolfo Quiroz Tietjen, les hubiera ofrecido doce millones de pesos para que se fueran del

1 Esto en razón a que “la segunda parte de la grabación del interrogatorio de parte del señor Fernando Rafael Tapia Camargo es completamente ininteligible, debido a la mala calidad del audio, producto de que fue grabada con un teléfono celular. Lo mismo ocurre con las grabaciones de los testimonios de los señores Manuel Adolfo Quiroz Tietjen, Luis Roberto Quiroz Tietjen y Miguel Antonio Leones Castro, que es imposible escuchar en su int egridad, debido a las razones indicadas”.Página | 5

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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 13244312100220180013501 inmueble. Explicó que, por el contrario, los señores Fernando Rafael Tapias Camargo y Cleotilde Isabel Vásquez Venecia “quedaron adeudando la suma de seis millones, seiscientos noventa mil pesos ($6.690.000), los cuales se obligaron a cancelar a Edith del Socorro Ortega de Quiroz, tal como quedó consignado en la escritura pública no. 426 de fecha 6 de diciembre de 1996 ”. Sin embargo, estos no cancelaron la mencionada obligación, razón por la que “en el año de 1999, se inició el proceso ejecutivo singular de mayor cuantía en el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar”, con el número de radicación 1999-00290.

Manifestó que, por esta razón, los señores Fernando Rafael Tapias Camargo y Cleotilde Isabel Vásquez Venecia llegaron a la casa de l señor Manuel Adolfo Quiroz Tietjen y “arreglaron la obligación”, ofreciéndole el predio en venta por la suma de cincuentaiún millones de pesos . Explicó que el señor Quiroz Tietjen aceptó y “arregló la obligación

“arreglaron la obligación”, ofreciéndole el predio en venta por la suma de cincuentaiún millones de pesos . Explicó que el señor Quiroz Tietjen aceptó y “arregló la obligación pendiente (deuda) en treinta y nueve millones de pesos ($39.000.000), entregándole [a los reclamantes] en efectivo la suma de doce millones de pesos ($12.000.000)”.

Señaló que, e n virtud de lo anterior , “el juzgado del conocimiento cancel ó la medida cautelar” y que el contrato de compraventa se perfeccionó mediante escritura pública número 838 del 4 de noviembre de 2008, cumpliendo los “requisitos de ley”. Concluyó que su poderdante no ha despojado a nadie y que “queda claro entonces que la solicitud de restitución objeto de este proceso no es procedente”.

3.4. Oposición del señor Fabio Alberto Pérez Molina

La apoderada judicial del opositor Fabio Alberto Pérez Molina manifestó que “el 18 de enero de 2012, –año muy posterior a la situación de conflicto armado presentado en San Jacinto, Bolívar –, mi representado celebra en calidad de promitente comprador, un contrato de promesa de compraventa sobre el inmueble objeto de la solicitud, con sus hermanos, Gildardo Pérez Molina y Mauricio Pérez Molina, ambos en calidad de promitentes vendedores”.Página | 6

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Radicado No. 13244312100220180013501 Al respecto, explicó que “el predio lo adquirieron los hermanos de mi representado por compra que le realizaron al señor Manuel Adolfo Quiroz Tietjen, quien a su vez le había comprado al solicitante y a la señora Cleotilde Isabel Vásquez Venecia, como consta en la escritura pública Nro. 838 del 04 de noviembre de 2008 otorgada por la Notaría Única de San Jacinto”. Asimismo, explicó que “al comprar la tierra a sus hermanos, se acordó que el señor Manuel Adolfo Quiroz Tiejten, en cumplimiento de su obligación de trasladar el derecho de dominio sobre el predio que válidamente vendió ”, lo hiciera “directamente a mi representado y no a los hermanos de mi representado, para evitar los costos y demora de una doble escrituración, compraventa que se perfeccionó con la escritura pública número 233 del 12 de diciembre de 2017 otorgada por la Notaría Única del Círculo de Ovejas”.

En cuanto a los hechos de la demanda, afirm ó que “no le consta a mi representado las

número 233 del 12 de diciembre de 2017 otorgada por la Notaría Única del Círculo de Ovejas”.

En cuanto a los hechos de la demanda, afirm ó que “no le consta a mi representado las razones que dieron lugar al supuesto abandono del predio, dada su calidad de tercero absoluto con relación a lo afirmado ”. Igualmente, alegó que , si bien “ es innegable el contexto de violencia que se dio en el municipio de San Jacinto, Bolívar, como consecuencia directa del conflicto armado vivido especialmente en la década de los noventa y principios de este siglo”, no por ello se puede concluir que “se configure per se el abandono del que habla la solicitud, ni mucho menos afirmar que todos los negocios referentes a la venta de tierras estén dentro de las llamadas ventas irregulares”.

De igual forma, aseveró que “la compra y negociación realizada por mi representante fue en el año 2012, año muy posterior a la época álgida de violencia en San Jacinto”, cuando “el fenómeno de la violencia en la región de los montes de María se había reducido considerablemente”. En ese sentido, afirmó que “ aun cuando [se aceptara que] el reclamante es una supuesta víctima”, no existiría nexo de causalidad entre la situación de violencia que arguye el accionante y el negocio jurídico , “debido al prolongado período de tiempo que trascurre entre los hechos que esta narra y la compra de los predios (sic) por parte del opositor”.

Por otro lado, adujo que “el señor Fabio Alberto Pérez Molina actuó con buena fe exenta de culpa”, por cuanto “realizó el estudio de títulos correspondiente, determinando que laPágina | 7

por parte del opositor”.

Por otro lado, adujo que “el señor Fabio Alberto Pérez Molina actuó con buena fe exenta de culpa”, por cuanto “realizó el estudio de títulos correspondiente, determinando que laPágina | 7

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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 13244312100220180013501 tradición se encontraba bien”. Además, la resolución que ordenó la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente “solo se registró en el folio de matrícula inmobiliaria, el 17 de abril de 2018 ”, es decir, “ meses después del registro de la escritura de compraventa a favor del opositor”.

Por lo anterior , afirmó que su poderdante desconocía “ los daños alegados por las supuestas víctimas, con quienes nunca tuvo relación ni acercamiento”. En ese mismo sentido, adujo que “no ejerció ni presión, ni coerción ni se aprovechó de ninguna situación de violencia en la zona para comprar inmuebles, tampoco desplegó acciones tendientes a desplazar al solicitante, pues para la época en la que el contrato de promesa de compraventa del inmueble objeto de solicitud de restitución, Fernando Rafael Tapia

de violencia en la zona para comprar inmuebles, tampoco desplegó acciones tendientes a desplazar al solicitante, pues para la época en la que el contrato de promesa de compraventa del inmueble objeto de solicitud de restitución, Fernando Rafael Tapia Camargo ya había voluntariamente vendido el inmueble al señor Manuel Adolfo Quiroz Tietjen”.

En tal sentido, enfatizó en que su representado, “el señor Fabio Alberto Pérez Molina no negoció con ninguna supuesta víctima del conflicto armado o la violencia”. Igualmente, esgrimió que “se acreditó el cumplimiento de todos los requisitos legales para efectuar los contratos de promesa de compraventa y [su] posterior perfeccionamiento” y que “no existen vicios del consentimiento, pues su contraparte no fue coaccionada, amenazada o inducida en un error”.

Con fundamento en lo expuesto, la apoderada judicial del opositor Fernando Rafael Tapia Camargo pretende, en síntesis, que se niegue la restitución jurídica y material del predio Parcela 5. De manera subsidiaria, pide que “se decrete el derecho a la compensación de lo pagado y por las mejoras realizadas sobre el inmueble”, habida cuenta su calidad de “opositor de buena fe exenta de culpa”.

3.5. Pruebas.

  • Formulario de solicitud de inscripción en el R egistro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (fol. 36 y s.) - Consulta individual en VIVANTO (fol. 67)Página | 8

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  • Consulta individual en VIVANTO (fol. 67)Página | 8

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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 13244312100220180013501 - Constancia de comunicación en el predio (fol. 68 y s.) - Informe técnico de georreferenciación (fol. 75 y s.) - Consulta de información catastral (fol. 88) - Constancia de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (fol. 93 y s.) - Oficio de la Policía Nacional del 9 de noviembre de 2018 (fol. 140) - Oficio de la Fiscalía General de la Nación del 20 de noviembre de 2018 y anexos (fol. 150 y s.) - Oficio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos del 23 de noviembre de 2018 (fol. 164 y s.) - Oficio de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (CARDIQUE) del 17 de diciembre de 2018 (fol. 183 y s.) - Oficio de la Fiscalía General de la Nación del 6 de diciembre de 2018 (fol. 187 y s.) - Folio de matrícula inmobiliaria no. 062-22480 (fol. 211 y s.)

  • Oficio de la Fiscalía General de la Nación del 6 de diciembre de 2018 (fol. 187 y s.) - Folio de matrícula inmobiliaria no. 062-22480 (fol. 211 y s.) - Escritura pública 426 del 6 de diciembre de 1996, otorgada en la Notaría Única de San Jacinto (fol. 215 y s.) - Contrato de promesa de compraventa del 18 de enero de 2012 (consec. 11) - Escritura pública 233 del 12 de diciembre de 2017, otorgada en la Notaría Única de Ovejas (consec. 11) - Oficios de la Fiscalía General de la Nación del 6 y 11 de septiembre de 2023

(consec. 21 y 22) - Oficio de la Secretaría de Planeación de la Alcaldía Municipal de San Jacinto del 9 de octubre de 2023 (consec. 27) - Informe de caracterización socioeconómica del opositor Fabio Alberto Pérez Molina (consec. 40) - Informe técnico predial (consec. 9 en “trámites en el despacho”) - Oficios de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Bolívar, del 11 de junio y 17 de octubre de 2024 (consec. 10 y 20 en “trámites en el despacho”) - Oficios de la Superintendencia de Notariado y Registro del 8 de mayo y 17 de julio de 2024 (consec. 14 en “trámites en el despacho”)Página | 9

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de 2024 (consec. 14 en “trámites en el despacho”)Página | 9

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4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia.

De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras es competente para dictar la presente sentencia, en la medida en que se reconoció oposición dentro del proceso.

4.2. Problemas jurídicos.

Se debe resolver, en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima s de los solicitantes, su relación jurídica con el inmueble objeto de restitución y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la Ley 1448 de

2011. De igual forma, se estudiarán los argumentos expuestos por la parte opositora y si se encuentra demostrada su buena fe exenta de culpa.

Para resolver los problemas jurídicos planteados, esta Sala estudiará: i) la Ley 1448 de 2011 en el marco de justicia transicional; ii) el contexto de violencia en el lugar de

se encuentra demostrada su buena fe exenta de culpa.

Para resolver los problemas jurídicos planteados, esta Sala estudiará: i) la Ley 1448 de 2011 en el marco de justicia transicional; ii) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del inmueble; iii) la identificación del bien solicitado; (iv) la cali dad de víctimas de los solicitantes; (v) la aplicación de las presunciones de ausencia de consentimiento o causa lícita y, finalmente, vi) la buena fe exenta de culpa de los opositores y, de ser el caso, su condición de segundos ocupantes en condiciones de vulnerabilidad.

4.3. La Ley 1448 de 2011 en el marco de la justicia transicional.

La Ley 1448 de 2011, “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, surgió como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras. Dicha ley tiene por objeto 2 establecer un conjunto de

2 Artículo 1 de la Ley 1448 de 2011Página | 10

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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 13244312100220180013501 medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición.

La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011 y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.

A su vez, para el trámite de la acciones de restitución la ley contempla un procedimiento de restitución y protección de derechos de terceros 3, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señalan los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente, el cual fue constituido bajo los principios de la justicia transicional y con

proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente, el cual fue constituido bajo los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, tenie ndo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.

La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación d e otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce

3 Art 76 y siguientes de la Ley 1448 de 2011Página | 11

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TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

Radicado No. 13244312100220180013501

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 13244312100220180013501 efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley.

Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia.

Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1) la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2) La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de estos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 3) La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.

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