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JUZ CARTAGENA - 13244312100220180016601-13244312100220180016601

Juzgado de Cartagena

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Detalles

Título
JUZ CARTAGENA - 13244312100220180016601-13244312100220180016601
Autor
Juzgado de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Radicado No. 13244312100220180016601 Rad. Interno 101-2023

P á g i n a 1 de 66

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

Magistrada Ponente: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck

Cartagena de Indias D. T. y C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025).

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES

INTERVINIENTES

II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro de la solicitud de restitución y/o formalización de tierras instaurada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Bolívar en representación de RICARDO ANTONIO URQUIJO ARRIETA, ALMA DANILA URQUIJO ARRIETA y PEDRO MANUEL URQUIJO ARRIETA con relación al predio denominado “Parcela Miramar” ubicada en el corregimiento San Isidro, municipio El Carmen de Bolívar , en donde funge como opositor el señor REINALDO GONZÁLEZ VILORIA.

ARRIETA con relación al predio denominado “Parcela Miramar” ubicada en el corregimiento San Isidro, municipio El Carmen de Bolívar , en donde funge como opositor el señor REINALDO GONZÁLEZ VILORIA.

III.- ANTECEDENTES

1. HECHOS QUE FUNDAN LA DEMANDA DE RESTITUCIÓN.

compraventa N.ª demanda que el señor RICARDO ANTONIO URQUIJO ARRIETA y sus hermanos ALMA DANILA y PEDRO MANUEL se vincularon con el predio "Miramar" ubicado en el corregimiento San Isidro en municipio de El Carmen de Bolívar, en virtud de la donación que les hizo su padre DANIEL URQUIJO GÓMEZ; TIPO DE PROCESO: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011)

ACCIONANTE: UAEGRTD Dirección Territorial Bolívar en representación de RICARDO

ANTONIO URQUIJO ARRIETA, ALMA DANILA URQUIJO ARRIETA y PEDRO MANUEL

URQUIJO ARRIETA OPOSICIÓN: REINALDO GONZALEZ VILORIA PREDIO: “Parcela Miramar” corregimiento San Isidro, municipio El Carmen de Bolívar

Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. 68Radicado No. 13244312100220180016601 Rad. Interno 101-2023

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aduce que dicha donación se perfeccionó mediante Escritura Pública de compraventa N.º 668 de la Notaria Única del Círculo de El Carmen de Bolívar , acto fue registrado en el folio de matrícula inmobiliaria N.º 062-13706, tal como se evidencia en la anotación 5 del mismo.

Refirió la demanda que siempre vivieron en el predio en compañía de sus padres Daniel Urquijo Gómez y María del Socoro Arrieta Meza; que en el mismo había construida una casa de bareque y lo explotaban con las labores propias del campo como la siembra de árboles frutales, cultivo de ñame , plátano, maíz, yuca y aguacate, además a la cría de animales como cerdos , gallinas, reses y carneros, derivando de esas actividades agrícolas el sustento de la familia.

Agrega que la zona era muy tranquila hasta el 29 de noviembre de 1989 cuando un grupo de hombres armado s, los cuales se transportaban en un camión, llevaron a su padre, señor DANIEL UQUIJO GOMEZ y nunca más volvieron a tener noticias de él.

un grupo de hombres armado s, los cuales se transportaban en un camión, llevaron a su padre, señor DANIEL UQUIJO GOMEZ y nunca más volvieron a tener noticias de él.

Sobre este hecho en particular, su madre, señora MARÍA DEL SOCORRO ARRIETA MEZA relató ante la Unidad el día 19 de septiembre de 2017 que: “a mi marido lo desaparecen el día 29 de noviembre del año 1989, cuando un grupo armado lo intercepta y con lista en mano se lo llevaron, nosotros nunca supimos nada del paradero de él(...)". Precisó además que aproximadamente dos años después de la desaparición forzosa de su compañero permanente por parte de grupo armados, recibió una "carta " donde le pedían dinero para su liberación, en este sentido narró ''(...) la carta la llevo un paramilitar y esta decía que por favor que enviáramos ropa, pañuelos, cuchillas de afeitar; entre otros utensilios de aseo y que además de eso necesitaba dinero para su rescate, yo le dije al paramilitar que llevo esa carta que esa no era la letra de mi marido y que hicieran lo que quisieran porque yo no les iba a dar plata, fue así como le conté a uno de los mejores amigos de Daniel para que por favor me ayudara, el asombrado me dijo que le colocara una cita al paramilitar y le dijera que llegaran al cabo de unos días a buscar el dinero, él me dijo que él me prestaba el dinero y que cuando regresara el paramilitar le tenía que pedir a cambio que me lo dejaran ver; el hombre nunca llego la cita acordada(…)··. (sic)Radicado No. 13244312100220180016601 Rad. Interno 101-2023

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llego la cita acordada(…)··. (sic)Radicado No. 13244312100220180016601 Rad. Interno 101-2023

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Indican que, luego de la desaparición forzosa de su padre , su grupo familiar permaneció en el predio "Mira mar" hasta el año 1993, cuando según se aduce "comenzaron a ingresar a la zona grupos paramilitares y guerrilleros, luego comienza la presión de pedir vacunas. ingresaban a la finca y ordenaban que se le cocinaran, comenzaron a asesinar a los carniceros del pueblo, o sea a los que mataban ganado, empezaron hacer retenes y quemar carros" (sic).

Se afirma que por estos hechos de violencia el núcleo familiar solicitante se vio obligado a desplazarse de su predio "Mira mar" en el año 1993, dejando todo abandonado para dirigirse hacia la cabecera municipal de El Carmen de Bolívar y luego hacia la ciudad de Barranquilla.

Sostuvo el señor RICARDO URQUIJO que como consecuencia del temor y la zozobra generada por los hechos sufridos y ante la imposibilidad de retornar a su

y luego hacia la ciudad de Barranquilla.

Sostuvo el señor RICARDO URQUIJO que como consecuencia del temor y la zozobra generada por los hechos sufridos y ante la imposibilidad de retornar a su predio dada la situación de violencia que había en la zona, sus hermanos Alma Dalila, Pedro Manuel y él, vendieron su parcela "Mira mar" al señor Reinaldo González Viloria por un valor de tres millones de pesos . Este negocio jurídico se elevó a Escritura Pública N.º 648 del 31 de diciembre de 1993 de la Notaría Única del Círculo de El Carmen de Bolívar y registrado en el folio de matrícula inmobiliaria N.º 062-13706, tal como se evidencia en su anotación 6.

Mediante la Resolución N.º RB 01359 del 15 de diciembre de 2017 , el director Territorial Bolívar de la UAEGRTD resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los señor es RICARDO ANTONIO URQUIJO ARRIETA, ALMA DANILA URQUIJO ARRIETA y PEDRO MANUEL URQUIJO ARRIETA, junto a sus núcleos familiares, en calidad de propietarios del predio rural "Miramar”.

2. PRETENSIONES

✓ DECLARAR que los señores Ricardo Antonio Urquijo Arrieta identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.546.511, Alma Danila Urquijo Arrieta identificada con la cédula de ciudadanía No. 45.577.752, Pedro Manuel Urquijo Arrieta identificado con la

de ciudadanía No. 73.546.511, Alma Danila Urquijo Arrieta identificada con la cédula de ciudadanía No. 45.577.752, Pedro Manuel Urquijo Arrieta identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.775.950junto con su madre, señora María del SocorroRadicado No. 13244312100220180016601 Rad. Interno 101-2023

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Arrieta Meza, son titulares del derecho fundamental a la restitución con relación al predio descrito en el numeral 1.1 de la solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

✓ ORDENAR la restitución jurídica y material a favor de que los señores Ricardo Antonio Urquijo Arrieta identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.546.511, Alma Danila Urquijo Arrieta identificada con la cédula de ciudadanía No. 45.577.752, Pedro Manuel Urquijo Arrieta identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.775.950,

Alma Danila Urquijo Arrieta identificada con la cédula de ciudadanía No. 45.577.752, Pedro Manuel Urquijo Arrieta identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.775.950, del predio "Mira Mar" con un área georreferenciada de 21 has con 61 mts2 , ubicado en el corregimiento San Isidro en municipio de El Carmen de Bolívar, de conformidad con lo dispuesto en los articulas 82, 91 parágrafo 4° y 118 de la Ley 1448 de 2011.

✓ APLICAR la presunción contenida en el literal a) del numeral 2°, así como la contenida en el numeral 5 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que la solicitante y su cónyuge fueron despojados del predio Miramar, ubicado en el corregimiento San Isidro en municipio de El Carmen de Bolívar, mediante la Escritura Pública N. 648 del 31 de diciembre de 1993 de la notaría Única de E l Carmen de Bolívar, mediante la cual los señores Alma Danila, Reinaldo Antonio y Pedro Manuel Urquijo Arrieta le venden el predio al señor Reinaldo González Viloria.

✓ En consecuencia, de lo anterior, DECLARAR la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre los señores Alma Danila, Reinaldo Antonio y Pedro Manuel Urquijo Arrieta y el señor Reinaldo González Viloria, elevado a la Escritura Pública N. 648 del 31 de diciembre de 1993 de la notaría Única de El Carmen de Bolívar, mediante la cual transfirieron el derecho real de dominio del predio "Mira Mar". Asimismo, se DECLARE la nulidad de cualquier acto administrativo, negocio jurídico, etc., que

cual transfirieron el derecho real de dominio del predio "Mira Mar". Asimismo, se DECLARE la nulidad de cualquier acto administrativo, negocio jurídico, etc., que recaiga sobre la totalidad o una parte del predio posterior al despojo del bien y además el decaimiento de los demás actos administrativos relacionados con el despojo, que le sean posteriores, que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, y/o que modifiquen si tuaciones jurídica, particulares y concretas, en relación con los predios solicitados en restitución y formalización, de conformidad con lo dispuesto en el literal m) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

✓ ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula inmobiliaria N.º 062 -13706,Radicado No. 13244312100220180016601 Rad. Interno 101-2023

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aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

✓ ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registra! de El Carmen de Bolívar, que con respecto al predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N.º 062 -13706, proceda a realizar la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripcio nes reg istrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

✓ ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar del folio de matrícula inmobiliaria N.º 062-13706 cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

✓ ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar,

de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

✓ ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria N.º 062-13706 de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

✓ ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, actualizar el folio de matrícula inmobiliaria N.º 062-13706 en cuanto a su área, linderos, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

✓ ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi que con base en folio de matrícula inmobiliaria N.º 062-13706 actualizado por la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, adelante la actuación catastral que corresponda.

✓ COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado "Mira Mar", ubicado en laRadicado No. 13244312100220180016601 Rad. Interno 101-2023

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cabecera municipal de El Carmen de Bolívar, Corregimiento San Isidro, departamento de Bolívar.

✓ ORDENAR a la Alcaldía Municipal de El Carmen de Bolívar - Bolívar, dar aplicación al Acuerdo No. 002 del 10 de septiembre de 2013 y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio “Mira Mar”.

✓ ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que encuentre su Despacho que los señores Ricardo Antonio Urquijo Arrieta identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.546.5ll, Alma Danila Urquijo Arrieta identificada con la cédula de ciudadanía No. 45.577.752 y Pedro Manuel Urquijo Arrieta identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.775.950, tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse.

vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse.

✓ ORDENAR a la Unidad para las Víctimas realizar la valoración del núcleo familiar de los señores Ricardo Antonio Urquijo Arrieta identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.546.511, Alma Danila Urquijo Arriera identificada con la cédula de ciudadanía No. 45.577.752 y Pedro Manuel Urquijo Arrieta identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.775.950, junto a sus núcleos familiares. con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades competentes en su materialización.

✓ ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que de manera prioritaria vincule a la señora Alma Danila Urquijo Arrieta y a su madre, señora María del Socorro Arrieta Meza y a las mujeres que integran su grupo familiar al Programa de Mujer Rural que brinda esa entidad, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos a fin de incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo de las mujeres rurales en marco de la Ley 731 de 2001, de conformidad con el art. 1 1 7 de la Ley 1448 de 201 l.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL.Radicado No. 13244312100220180016601

Rad. Interno 101-2023

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Presentada la demanda conforme a la ley, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Carmen de Bolívar la admitió mediante auto1, en el cual ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional, conforme lo dispone el artículo 86 de la ley 1448 de 2011; de igual forma dispuso vincular al señor REINALDO GONZALEZ VILORIA quien figura en el certificado de tradición y libertad del predio solicitado en restitución como titular inscrito.

Asimismo, se ordenó la suspensión de los procesos declarativos que se estén adelantando en relación con el predio objeto de reclamo.

En la misma providencia el Juzgado instructor ordenó a la Oficina de Instrumentos Públicos respectiva la inscripción de la sustracción provisional del comercio del predio objeto de restitución y la admisión del presente proceso en el respectivo folio de matrícula.

El día 16 de agosto del año 20202 se hicieron las publicaciones de que tratan los

comercio del predio objeto de restitución y la admisión del presente proceso en el respectivo folio de matrícula.

El día 16 de agosto del año 20202 se hicieron las publicaciones de que tratan los artículos 86 y 87 de la ley 1448 de 2011 en el diario El Tiempo , convocando a todas las personas que se crean con derechos sobre el predio objeto de esta solicitud.

Se avista que mediante providencia3 se admitió la oposición presentada por el señor REINALDO GONZÁLEZ VILORIA a través de su representante judicial ; de igual forma, se abrió el periodo probatorio, decretando las pruebas solicitadas por las partes y de oficio las que el despacho estimó conveniente.

Practicadas las pruebas decretadas, el Juzgado sustanciador ordenó la remisión del expediente este Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 79 de ley 1448 de 2011.

1 Expediente digitalizado, PDF 03 página 4 2 Constancia de publicación de edicto en plaza torio en el diario El Tiempo el día 16 de agosto del año 2020 (PDF 02, página 116) 3 Expediente digitalizado, PDF 04Radicado No. 13244312100220180016601 Rad. Interno 101-2023

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Seguidamente, a través de providencia del 20 de mayo del 2025 se avocó el conocimiento del presente asunto por parte del despacho sustanciador y decretaron pruebas adicionales.

1. Fundamentos de la oposición presentada por REINALDO GONZÁLEZ

VILORIA4.

Dentro del término legal, a través de representante judicial, el señor REINALDO GONZÁLEZ VILORIA se opuso a las pretensiones del presente proceso de restitución.

Como fundamentos de su oposición, expresó que es propietario y poseedor del predio "Miramar” por compra que hiciera al solicitante a través de la escritura número 648 de diciembre 31 de 1993, fecha desde la cual el señor REINALDO GONZALEZ explota económicamente el inmueble con folio de matrícula número 062-13706.

Asegura que en la actualidad obtiene su sustento diario y el de su familia de lo que deriva la producción del predio "Miramar" resaltando que desde hace 26 años lo mantiene a paz y salvo por concepto de catastro tal y como se comprueba con el documento de paz y salvo número 19050310000244 expedido por la Alcaldía Municipal de El Carmen de Bolívar.

lo mantiene a paz y salvo por concepto de catastro tal y como se comprueba con el documento de paz y salvo número 19050310000244 expedido por la Alcaldía Municipal de El Carmen de Bolívar.

Informa además que se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas con su núcleo familiar desde el 11 de marzo de 1999 documento que anexo a esta contestación. Alega que compró de buena fe exenta de culpa a los solicitantes quienes ya residían en la ciudad de Barranquilla por la insistencia que esto le mantenían en que les comprara el predio "Miramar" porque ellos ya no tenían ningún interés en ese inmueble rural y estaban ubica dos en la ciudad de Barranquilla.

V. PRUEBAS.

4 Escrito de oposición presentado por REINALDO GONZÁLEZ VILORIA (PDF 02, página 67)Radicado No. 13244312100220180016601 Rad. Interno 101-2023

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1. Formulario de solicitud de inscripción en el RTDAF con fecha del 09 de diciembre de 2015 (PDF 01, página 62)

Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

1. Formulario de solicitud de inscripción en el RTDAF con fecha del 09 de diciembre de 2015 (PDF 01, página 62)

2. Copia de cédula de la señora Alma Danila Urquijo Arrieta, Pedro Manuel Urquijo Arrieta, Ricardo Antonio Urquijo Arrieta, María Del Socorro Arrieta Meza (PDF 01, página 68)

3. Copia de misiva suscrita por el INCODER información sobre tramite de solicitudes de medida de protección (PDF 01, página 71).

4. Copia de escritura pública número 668 del 25/12/1988 (PDF 01, página

73)

5. Certificación expedida por el SISBEN (PDF 01, página 79)

6. Copia consulta VIVANTO (PDF 01, página 82)

7. Oposición administrativa presentada por REINALDO GONZÁLEZ VILORIA ante la unidad de restitución de Tierras (PDF 01, página 91; 103)

8. Copia de cédula de REINALDO GONZÁLEZ VILORIA (PDF 01, página 97)

9. Copia escritura pública número 648 del 31/12/1993 (PDF 01, página 99)

10. Constancia de inclusión en el RUV REINALDO GONZÁLEZ VILORIA

(PDF 01, página 118)

11. Informe técnico de georreferenciación del predio en campo (PDF 01, página 121)

12. Acta declaración extraprocesal rendida por la señora MARÍA ARRIETA ante la unidad de restitución de tierras (PDF 01, página 136)

13. Acta de ampliación rendida por RICARDO ANTONIO URQUIJO

página 121)

12. Acta declaración extraprocesal rendida por la señora MARÍA ARRIETA ante la unidad de restitución de tierras (PDF 01, página 136)

13. Acta de ampliación rendida por RICARDO ANTONIO URQUIJO ARRIETA ante la unidad de restitución de Tierras (PDF 01, página 158)

14. Informe técnico predial ITP (PDF 01, página 163)

15. Informe de caracterización socioeconómica de REINALDO GONZÁLEZ VILORIA (PDF 01, página 174)

16. Certificado de libertad y tradición de la matrícula inmobiliaria número 062-13706 del círculo registral del Carmen de Bolívar (PDF 01, página 179)

17. Auto admite (PDF 02, página 4)

18. Informe programa presidencial para la acción integral contra minas antipersonas (PDF 02, página 32)

19. Informe agencia nacional de hidrocarburos ANH (PDF 02, página 42)Radicado No. 13244312100220180016601

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20. Informe comando batallón de infantería marina número 13 (PDF 02, página 60;66)

21. Escrito de oposición presentado por REINALDO GONZÁLEZ VILORIA

(PDF 02, página 67)

22. Informe corporación autónoma regional del canal del dique CARDIQUE (PDF 02, página 103).

23. Constancia de publicación de edicto en plaza torio en el diario El Tiempo el día 16 de agosto del año 2020 (PDF 02, página 116)

24. Informe Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas UARIV (PDF 06)

25. Informe Agencia nacional de Tierras ANT (PDF 08)

26. Informe fiscalía general de la nación (PDF 10; 12)

27. Informe de caracterización socioeconómica de REINALDO GONZÁLEZ VILORIA (PDF 21)

28. Informe alcaldía municipal del Carmen de Bolívar (PDF 31)

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. Presupuestos procesales.

En esta etapa procesal se evidencian debidamente configurados los presupuestos de ley para proferir sentencia. Al proceso se vincularon y comparecieron todas las personas a quienes les asiste interés en la relación sustancial que se define; al paso que no se observan irregularidades que puedan anular lo actuado.

2. Competencia.

La Sala es competente para dictar la sentencia, considerando que dentro del

personas a quienes les asiste interés en la relación sustancial que se define; al paso que no se observan irregularidades que puedan anular lo actuado.

2. Competencia.

La Sala es competente para dictar la sentencia, considerando que dentro del proceso viene admitida una oposición y conforme a lo prevenido en el inciso 3º del artículo 79 de la ley 1448 de 2011.

3. Requisito de procedibilidad.Radicado No. 13244312100220180016601

Rad. Interno 101-2023

P á g i n a 11 de 66

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

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Conforme al inciso 5º del artículo 76 de la ley 1448 de 2011, para iniciar la acción de restitución de tierras es necesario que el predio solicitado se haya ingresado al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

En el sub-lite el requisito de procedibilidad respecto del predio objeto de reclamación se estima cumplido, como quiera que se aporta la constancia número CB 00163 de 5 de abril de 20185 expedida por la dirección territorial Bolívar de la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras por la cual se hace

reclamación se estima cumplido, como quiera que se aporta la constancia número CB 00163 de 5 de abril de 20185 expedida por la dirección territorial Bolívar de la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras por la cual se hace constar que los señores RICARDO ANTONIO URQUIJO ARRIETA, ALMA DANILA URQUIJO ARRIETA y PEDRO MANUEL URQUIJO ARRIETA se encuentran inscritos en el registro de tierras despojadas y abandonadas en calidad de propietarios del predio denominado “Miramar”, ubicado en el municipio El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, identificado con folio de matrícula No . 06213706.

4. Problema jurídico.

Procede la Sala a determinar si procede reconocer a los señores RICARDO ANTONIO URQUIJO ARRIETA, ALMA DANILA URQUIJO ARRIETA y PEDRO MANUEL URQUIJO ARRIETA, el derecho fundamental a la restitución de tierras, para lo cual deberá determinarse su relación jurídica con el predio rural denominado “Miramar”, ubicado en el corregimiento San Isidro, municipio El Carmen de Bolívar, identificado con folio de matrícula No. 062-13706, así como su calidad de víctima de despojo o abandono forzado como consecuencia directa o indirecta de los actos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la ley 1448 de 2011, siempre que los hechos alegados se encuentren dentro del marco temporal que la ley establece, esto es entre el 1 º de enero de 1991 y su vigencia.

De otro lado, en caso de estimarse procedente la restitució

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