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JUZ CARTAGENA - 13244312100220210004501-13244312100220210004501

Juzgado de Cartagena

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Título
JUZ CARTAGENA - 13244312100220210004501-13244312100220210004501
Autor
Juzgado de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Radicado No. 132443121002202100045 01 P á g i n a 1 de 65

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

Magistrada Ponente: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck

Cartagena de Indias D. T. y C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025).

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES

INTERVINIENTES

II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro de la solicitud de restitución y/o formalización de tierras instaurada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Dirección Territorial Bolívar, a favor de NELCY JUDIT ALVIS REDONDO, GLORIA ESTHER ALVIS

REDONDO, RUFINO MANUEL ALVIS REDONDO, GUSTAVO ENRIQUE ALVIZ

REDONDO, CONCEPCION MARIA ALVIS REDONDO, JOSE DEL CARMEN ALVIZ REDONDO, ELIGIA ALVIS REDONDO y FRANCISCA ISABEL ALBIS REDONDO como solicitantes del predio denominado “Los Deseos” ubicado en el municipio de

REDONDO, ELIGIA ALVIS REDONDO y FRANCISCA ISABEL ALBIS REDONDO como solicitantes del predio denominado “Los Deseos” ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar del departamento de Bolívar, identificado con el FMI No. 062 - 5432 en el que funge como opositor SOCIEDAD AGROPECUARIA CARMEN DE

BOLÍVAR S.A.

III.- ANTECEDENTES

HECHOS QUE FUNDA LA DEMANDA DE RESTITUCIÓN.

Se indica en la solicitud que el predio pretendido fue adquirido por el padre de los reclamantes RUFINO ALVIS MADRID, a través de compraventa protocolizada mediante Escritura Pública No. 367 del 30 de junio de 1979 de la Notaría Única Tipo de Proceso: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011) Accionante/Solicitante/Demandante: Unidad de Restitución de Tierras – Dirección Territorial Bolívar en representación de NELCY JUDIT ALVIS REDONDO y otros Accionado/Oposición/Demandado: SOCIEDAD AGROPECUARIA CARMEN DE

BOLÍVAR S.A.

Predio: Los Deseos

Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. 70 del 24 de junio de 2025Radicado No. 132443121002202100045 01 P á g i n a 2 de 65

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de El Carmen de Bolívar, la cual se indica fue debidamente registrada. Al momento de la compra del inmueble residían en el predio colindante, en compañía de sus padres, una vez lo adquieren se trasladan a explotarlo con cultivos agrícolas propios de la región y cría de animales de corral, realizando actividad agropecuaria de auto consumo.

Relata la demanda que, el 10 de diciembre del año 1989, el señor RUFINO ALVIS MADRID falleció víctima de homicidio, producto del ataque con disparos de arma de fuego impetrado por un grupo ilegal, cuando se movilizaba como pasajero en un vehículo de Pedro Novoa Romero, quien era ganadero reconocido de la región. Continúa narrando que, 51 días después , el señor Pedro Novoa también fue asesinado en El Carmen de Bolívar, presuntamente por no pagar extorsiones de un grupo armado ilegal.

No obstante, lo anterior los solicitantes y su madre siguieron residiendo en el predio objeto de reclamación, desplazándose temporalmente a la cabecera municipal de El Carmen de Bolívar como consecuencia de la masacre ocurrida en el corregimiento de El Salado el 23 de marzo de 1997; aun cuando en la misma

predio objeto de reclamación, desplazándose temporalmente a la cabecera municipal de El Carmen de Bolívar como consecuencia de la masacre ocurrida en el corregimiento de El Salado el 23 de marzo de 1997; aun cuando en la misma anualidad retornaron a El Salado, ello tuvo lugar en temporalidades diferentes para cada uno de los hermanos, retomando trabajos en cultivos y cría de animales de granja, hasta el 22 de febrero del año 200 0, cuando miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) perpetraron otra masacre contra los habitantes de El Salado. Atendiendo la ubicación a menos de 1 kilómetro del predio “Los Deseos” del caserío del corregimiento, los solicitantes y su madre escucharon los disparos y el ruido de los hechos de violencia , por lo que una vez se marcharon los miembros de la s AUC, recogieron algunos enseres y animales desplazándose a la cabecera municipal de El Carmen de Bolívar nuevamente.

Como consecuencia de lo vivido, una vez en El Carmen de Bolívar la familia se desintegró, dado que cada uno de los solicitantes se ubicó en un lugar diferente; en el año 2008 los solicitante s GUSTAVO y JOSÉ ALVIS regresaron a El Salado encontrando el predio abandonado. El 23 de abril de la misma anualidad, quienes retornaron vendieron el predio “Los Deseos” a la Sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar, representada por el señor MANUEL MEDINA MUÑETON, indicando que este último pagó como precio la suma de $10.000.000 millones de pesos,Radicado No. 132443121002202100045 01 P á g i n a 3 de 65

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que este último pagó como precio la suma de $10.000.000 millones de pesos,Radicado No. 132443121002202100045 01 P á g i n a 3 de 65

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documentando el negocio en un contrato de promesa de compraventa; sobre este tópico los restantes hermanos aducen que no participaron en la negociación por lo cual acudieron con el comprador para rescindir el contrato, pero la petición no se aceptó, exigiéndose el cumplimiento del contrato de promesa de compraventa.

Continúa indicando la solicitud que, la compraventa del bien a la sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar no fue formalizada; precisando que, en el marco del trámite administrativo, en la diligencia de comunicación , se encontró el inmueble en estado de abandono forzoso.

Adicionalmente, advirtió sobre la inclusión en el RUV por desplazamiento forzado de El Carmen de Bolívar.

Finalmente señaló que, en el marco del trámite administrativo adelantado por la Unidad de Restitución de Tierras, el cual fue iniciado por la solicitante NELCY JUDITH ALVIS en nombre propio y de sus hermanos, a dicho trámite compareció

Finalmente señaló que, en el marco del trámite administrativo adelantado por la Unidad de Restitución de Tierras, el cual fue iniciado por la solicitante NELCY JUDITH ALVIS en nombre propio y de sus hermanos, a dicho trámite compareció como tercero interviniente el representante legal de la Sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A; lo cual culminó con la inclusión del inmueble pretendido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

PRETENSIONES

  • Pretensiones principales.

1. DECLARAR que el señor RUFINO ALVIS MADRID (QEPD), sus herederos indeterminados y los herederos determinados, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el inmueble denominado “Los Deseos”, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

2. ORDENAR la restitución material y jurídica del predio “Los Deseos” ubicado en el corregimiento El Salado – El Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar, a favor del señor RUFINO ALVIS MADRID (QEPD), sus herederos indeterminados y los herederos determinados.

3. APLICAR las presunciones reguladas en el numeral 2°, literales a) b) y e) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que los solicitantes fueron despojados del predio “Los Deseos” ubicado en el departamento Bolívar, municipio El Carmen de Bolívar, a través de negocio jurídico de compraventa.Radicado No. 132443121002202100045 01

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de negocio jurídico de compraventa.Radicado No. 132443121002202100045 01 P á g i n a 4 de 65

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4. En consecuencia, DECLARAR la inexistencia del negocio jurídico de compraventa celebrado entre los solicitantes y la empresa AGROPECUARIA CARMEN DE BOLÍVAR S.A., respecto del predio “Los Deseos”, de conformidad con lo enunciado en el numeral 2º) literales a) b) y e) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

5. DECLARAR la nulidad absoluta del contrato de promesa de compraventa suscrita el 22 de abril de 2008 por los señores Gustavo Enrique y José del Carmen Alvis Redondo, mediante el cual se obligaron a suscribir escritura pública de compraventa sobre el bien

LOS DESEOS a empresa AGROPECUARIA CARMEN DE BOLÍVAR S.A.

6. DECLARAR la nulidad absoluta de la escritura pública de sucesión No. 519 del 1179/2008 autorizada en la notaría Única de El Carmen de Bolívar registrada el 26/9/2008 en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-5432 de la ORIP – El Carmen de

Bolívar.

1179/2008 autorizada en la notaría Única de El Carmen de Bolívar registrada el 26/9/2008 en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-5432 de la ORIP – El Carmen de Bolívar.

7. En consecuencia, se DECLARE la nulidad absoluta de los negocios jurídicos celebrados con posterioridad, respecto del predio solicitado en restitución.

8. ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el FMI No. 062 -5432 aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

9. ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar que con respecto al predio identificado con el FMI No. 062 -5432 proceda a cancelar de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

10. ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448

de la Ley 1448 de 2011.

10. ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar del FMI No. 062-5432 cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

11. ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción en el FMI No. 062 -5432 de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. ORDENAR la restitución jurídica y material a favor de los solicitantes con respecto al predio solicitado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74, 91 parágrafo 4º y 118 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 132443121002202100045 01

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12. ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, actualizar el FMI No. 062-5432 en cuanto a su área, linderos, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi

(IGAC).

13. ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) que con base en el FMI No. 0625432 actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, adelante la actuación catastral que corresponda.

14. ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien “Los Deseos” a restituir de acuerdo con el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

15. COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado “Los Deseos” ubicado en el corregimiento El Salado, municipio El Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar.

  • Pretensiones complementarias.

1. ORDENAR a la Alcaldía municipal de EL Carmen de Bolívar , la aplicación del Acuerdo 002 del 10 de septiembre de 2013, a efectos de otorgar beneficios tributarios, tales como condonaciones y exoneración de impuesto predial y otras tasas y contribuciones, respecto del predio reclamado.

002 del 10 de septiembre de 2013, a efectos de otorgar beneficios tributarios, tales como condonaciones y exoneración de impuesto predial y otras tasas y contribuciones, respecto del predio reclamado.

2. ORDENAR a la Alcaldía municip al de El Carmen de Bolívar - Bolívar, dar aplicación al Acuerdo No. 14 del 26 de agosto de 2013 y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, el predio denominado reclamado.

3. ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que RUFINO ALVIS MADRID (QEPD), y los solicitantes, adeuden y se halla causado entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse.

4. ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que RUFINO ALVIS MADRID (QEPD) y los solicitantes adeuden.

5. ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, que se adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.

6. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras

las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.

6. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a los solicitantes junto a sus núcleos familiares,Radicado No. 132443121002202100045 01

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en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

7. ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle

7. ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en el predio reclamado en restitución.

8. ORDENAR a la Unidad para las Víctimas realizar la valoración del núcleo familiar actual de los beneficiarios de restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades competentes en su materialización.

9. ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.

10. ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de los solicitantes, y los miembros de su núcleo familiar, conformados tanto al momento de los hechos lesivos, como a sus grupos familiares actuales, en los programas de formación de acuerdo co n sus necesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.

11. ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, en el marco de sus competencias de acuerdo con lo establecido en la Ley 1955 de 2019, adjudique de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor de los solicitantes y adelante todos los trámites establecidos en la normatividad pertinente que regula la materia para que se materialicen por una sola vez, única y exclusivamente en el predio restituido o compensado.

solicitantes y adelante todos los trámites establecidos en la normatividad pertinente que regula la materia para que se materialicen por una sola vez, única y exclusivamente en el predio restituido o compensado. Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los Artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la entidad operadora o quien haga sus veces, para que proceda a adelantar todos los trá mites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor hogar referido, una vez realizada la entrega material del predio.

12. ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario - FINAGRO y al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruyan a los solicitantes y a su núcleo familiar , conformado tanto al momento de los hechos lesivos, como a su grupo familiar actual, a través de su Despacho, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 132443121002202100045 01

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13. PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL.

Presentada la demanda, conforme a la ley, dispuso el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, su admisión, mediante auto de 21 de marzo de 2021 1, en el cual ordenó la publicación conforme lo dispone el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

Mediante proveído del 26 de agosto de 2022 2, se ordenó la vinculación y

notificación de SOCIEDAD AGROPECUARIA CARMEN DE BOLÍVAR S.A.

Las publicaciones3 de que tratan los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, se materializaron conforme a lo ordenado, aportándose constancia de ello4.

Mediante auto del 31 de octubre de 20225, se admitió la oposición de la SOCIEDAD AGROPECUARIA CARMEN DE BOLÍVAR S.A; en el mismo proveído , el Juzgado instructor dio apertura al debate probatorio.

El 30 de mayo de 2023 6, se dispuso la remisión del expediente a esta Sala de decisión.

el Juzgado instructor dio apertura al debate probatorio.

El 30 de mayo de 2023 6, se dispuso la remisión del expediente a esta Sala de decisión.

El 20 de mayo de la anualidad en curso 7 la Sala aprehendió el conocimiento del presente asunto.

1 03_Auto Admite Solicitud Restitución 2 12_Auto ordena vincular 3 05_Oficios notificación 4 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/680699795611ff00127c3787 5 19_Auto abre a apruebas 6 46_Auto Remite por Competencia 7 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/683088244496c300124812b aRadicado No. 132443121002202100045 01 P á g i n a 8 de 65

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  • Fundamentos de la oposición.

Dentro del término para ello, la sociedad AGROPECUARIA CARMEN DE BOLÍVAR S.A. presentó oposición8 a través de su apoderado judicial, haciendo inicialmente

  • Fundamentos de la oposición.

Dentro del término para ello, la sociedad AGROPECUARIA CARMEN DE BOLÍVAR S.A. presentó oposición8 a través de su apoderado judicial, haciendo inicialmente un recuento de la cadena traditicia del inmueble reclamado, y la forma como en el 2008 los señores José del Carmen y Gustavo Alvis Redondo se lo ofrecieron en venta. Aduce además que como consecuencia de la invitación por parte del Gobierno Nacional a la GIRA NACIONAL - Colombia Crece 2008 - 2010, la cual consistía en generar estrategias para lograr la transformación productiva en el país, a través de la invitación del sector privado a invertir en el desarrollo del campo que habían sido afectadas por la violencia con el fin de consolidar el territorio y superar de manera definitiva el conflicto.

En el marco de ese contexto la sociedad Carmen de Bolívar S.A., representada por Manuel Medina Muñetón, en enero del año 2008 inició una negociación directa con los señores José del Carmen Alvis Redondo y Gustavo Enrique Alvis Redondo, para la compraventa del inmueble conocido como Los Deseos, por lo que celebraron contrato de promesa de compraventa sobre el bien inmueble referido, la cual se suscribió el 23 de abril de 2008, dando cuenta que las negociaciones duraron más de 3 años y medio, es decir, la vol untad de negociar se prolongó hasta casi el año 2012. Dando cuenta de los términos de la negociación se advirtió en la contestación que, en la promesa de compraventa, las partes pactaron como precio del bien inmueble

la suma de DOCE MILLONES TRECIENTOS CUERENTA Y CINCO MIL

Dando cuenta de los términos de la negociación se advirtió en la contestación que, en la promesa de compraventa, las partes pactaron como precio del bien inmueble la suma de DOCE MILLONES TRECIENTOS CUERENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS PESOS M.L ($12.000.000), en razón de SEISCIENTOS MIL PESOS ($600.000) por hectárea, de los cuales DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($2.400.000) fueron pagados a la firma del contrato de promesa el 29 de abril de 2008, y la suma restante sería pagadera a la firma de la escritura pública de compraventa el día 04 de mayo de 2008 en la Notaría Única del Círculo del Carmen de Bolívar. A su turno indicó que, el promitente vendedor entregó los documentos necesarios para que la sociedad realizara un estudio de títulos sobre el inmueble a transferir, se realizaron varia s visitas al predio en compañía del promitente vendedor en las que se verificó áreas y linderos, su vocación agrícola

8 17_OposicionAgropecuariaCarmendeBolivarRadicado No. 132443121002202100045 01 P á g i n a 9 de 65

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y constatar que no existía ningún peligro en la zona que le impidiera ejercer de manera pacífica la posesión sobre el predio.

Sumado a ello, continúa rela tando que, los prominentes vendedores José del Carmen Alvis Redondo y Gustavo Enrique Alvis Redondo se comprometieron a realizar todos los trámites necesarios para completar la venta, entre ellos realizar sucesión de su padre, y comprar los derechos herenciales de sus otros hermanos.

Indicaron que, durante la negociación los promitentes vendedores no manifestaron hechos de violencia que hubieren “afectado de manera alguna el predio o a su núcleo familiar, que pudieran influir en la venta que se proponía hacer, tampoco al iniciar las negociaciones manifestaron que sus otros hermanos estaban en contra de vender el predio, por el contrario, los señores indicaron que el trato se realizaba con el consentimiento de cada uno de ellos, tanto que se comprometieron a adquirir el derecho de las cuotas herenciales de sus otros familiares”.

En el marco de los compromisos asumidos, los promi tentes vendedores exhibieron a Agropecuaria El Carmen la Escritura pública No. 519 de 11 de septiembre de 2008, lo cual llevó al convencimiento de la sociedad opositora que, “ellos eran los únicos adjudicatarios po rque habían comprado las cuotas hereditarias de sus otros familiares, desconociendo que habían tramitado a

septiembre de 2008, lo cual llevó al convencimiento de la sociedad opositora que, “ellos eran los únicos adjudicatarios po rque habían comprado las cuotas hereditarias de sus otros familiares, desconociendo que habían tramitado a espaldas de sus otros hermanos el proceso de sucesión para que el bien solo fuera adjudicado a ellos, de conocer la postura de los otros her manos, la Agropecuaria hubiera incluido al resto de los hermanos en la negociación del predio Los Deseos”.

A todo lo expuesto se adiciona que, el 17 de noviembre de 2011, 3 años y 7 meses después de suscrita la promesa de compraventa, José del Carmen Alvis Redondo y Gustavo Enrique Alvis Redondo reafirmaron su voluntad de contratar con Agropecuaria El Carmen de Bolívar, a través de un documento en la notaría se realizaron unas cua ntas modificaciones al acuerdo inicialmente realizado, en específico, declarando su voluntad de finiquitar la compraventa del inmueble aquí reclamado, dando cuenta de su libre voluntad en la negociación.

A todo ello aúna que, se acordó la entrega del inmueble para el momento de la firma del contrato de promesa de compraventa, debido a ello Agro pecuaria ElRadicado No. 132443121002202100045 01 P á g i n a 10 de 65

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CARTAGENA

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Carmen ejerce posesión pacífica e ininterrumpida sobre el predio Los Deseos desde el 23 de abril de 2008, ejecutando labores de señor y dueño como cercamientos, delimitación de lindar es, vigilancia continua del terreno protegiéndola de terceros, entre otras.

Como argumento adicional, precisa que “ni para el año 2008, ni tampoco para finales del año 2011 existía un problema de violencia en el predio Los Deseos y la negociación realizada fue en tiempos de paz sin configurar ningún tipo de despojo frente a los solicitantes, por tanto, a estas negociaciones no le son aplicables las presunciones de la ley 1448 de 2011”. En razón a lo expuesto, indica que NO SE DAN LOS PRESUPUESTOS FÁCTICOS

PARA APLICAR LAS PRESUNCIONES DE LA LEY 1448 DE 2011.

Planteando como excepciones: - NEGOCIACIÓN VOLUNTARIA Y LIBRE DE VICIOS - AUSENCIA DE VIOLENCIA EN LA ZONA PARA EL AÑO 2008 Y 2011

- BUENA FE EXENTA

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